Universidad Libre Facultad de Derecho Bogotá

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Universidad Libre Facultad de Derecho Bogotá"

Transcripción

1 Bogotá, D. C., noviembre 30 de 2015 Señora PILAR CUARTAS PERIODISTA EL ESPECTADOR Universidad Libre Facultad de Derecho Bogotá Ref: Concepto prohibición bailes eróticos en Cartagena Le presentamos un cordial saludo, Mediante la presente, nos dirigimos respetuosamente a usted, a fin de emitir concepto sobre la posible prohibición de exhibición de bailes eróticos en el Distrito turístico y cultural de Cartagena, mediante proyecto de Acuerdo 171 de Para ello, el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional tuvo en cuenta las preguntas formuladas por usted y las sistematizó en tres aspectos generales a saber: competencia del Concejo distrital para emitir actos administrativos relacionados con la prohibición de realización o exhibición de bailes eróticos, prohibición de realización y exhibición de bailes eróticos en instituciones educativas y protección de derechos fundamentales. I. Competencia del Concejo distrital de Cartagena En opinión del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional, el Concejo distrital de Cartagena no es competente para proferir acuerdos, cuyo objeto sea la prohibición de realización o exhibición de bailes, entre ellos el erótico. La razón fundamental es la existencia de un mandato constitucional que, a través de la interpretación hecha por la Corte Constitucional (en adelante CortConst), determina las competencias del Congreso de la República (en adelante CongRep) y de los entes territoriales (Asambleas departamentales y Concejos municipales) en materia de educación. En el caso José Alfredo Salamanca Ávila v. CongRep -arts 5 num. 18, 5 parág. 3 y 73 num. 1 de la Ley 715 de , la CortConst estableció pese a ser un asunto concreto de carácter presupuestal- las reglas generales sobre la regulación de la educación en Colombia. De acuerdo a la CortConst, la responsabilidad del Estado en materia de educación es compartida entre la Nación y los entes territoriales, y se distribuye conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad 2. 1 CortConstSC 983/ CortConstSC 983/2005.

2 Este enunciado es concretado por la CortConst a través de la expresión conforme a ley. Según la CortConst, el CongRep es el órgano político encargado de definir las políticas en materia educativas, a través del empleo de un alto margen de configuración legislativa que le permite establecer los criterios definidores de la prestación del servicio de educación 3 no sólo en sentido administrativo, sino también de contenidos-, siempre bajo un respeto de los derechos fundamentales 4. Diseñadas las políticas y lineamientos generales de educación por parte del CongRep, le corresponde a los entes territoriales, a través de sus órganos político-administrativos Asambleas departamentales y Concejos municipales-, concretar dichas políticas y hacer efectiva la prestación del servicio de educación, conforme lo establezca la ley 5. En otras palabras, los entes territoriales no son órganos competentes para crear políticas generales de educación sobre lo que se enseña y no se enseña-, sino es un órgano facilitador de dichas políticas. Ello significa que el Concejo distrital de Cartagena es el competente para definir cómo se distribuyen los colegios en el territorio distrital, cuál es la planta física y docente requerida para la prestación del servicio de educación, así como cuáles son los horarios de prestación del servicio y los recursos que deben invertirse; pero el Concejo no es competente para determinar cuáles son los principios morales y culturales que rigen al sistema educativo. Esto es competencia del CongRep. Por otra parte, si se revisa con detenimiento la legislación colombiana en materia de educación, la reserva de ley determina también los límites de la competencia de los entes territoriales. La primea de ellas es la Ley general de educación (115 de 1994, en adelante LgenEdu). El art. 14 lit. d) LgenEdu establece que en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de educación prescolar, básica y media es obligatorio cumplir con la educación sexual, impartida en cada clase de acuerdo a las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. Asimismo el art. 14 parág. 1 establece que los temas relacionados con educación sexual deberán tratarse a través del diseño de una asignatura específica, la cual debe corresponder al plan de estudios. Por otra parte, el art. 14 num. 6 del Decreto 1860 de 1994 establece que toda institución educativa deberá implementar, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley. De estas normas se puede afirmar que el CongRep definió los lineamientos generales de la educación especialmente en aspectos tales como los principios y valores-. Pero estos lineamientos no dejan competencia para el Concejo distrital, sino directamente para las instituciones educativas. En síntesis, el Concejo distrital de Cartagena no puede imponer límites morales a la enseñanza colombiana. Podría, por el contrario, participar en la ejecución de las políticas de educación sexual, a través de actividades concretas, tales como el diseño de 3 CortConstSC 983/ CortConstSC 983/ CortConstSC 983/2005.

3 estrategias de promoción de integración estudiantil acceso de discapacitados, entre otros-. II. Imposición de prohibición de práctica y exhibición de bailes eróticos en instituciones educativas La segunda cuestión a resolver ligada a la primera- consiste en si el Concejo distrital de Cartagena puede imponer a las instituciones educativas, especialmente las públicas, la prohibición de enseñar o permitir la realización de danzas de contenido erótico en actividades académicas, bien curriculares o extra aula. Esta cuestión es de especial relevancia, pues presenta un problema jurídico similar al formulado por la CortConst en el caso Sergio Urrego v. Gimnasio Castillo Campestre et al 6. Este problema consiste en si el Estado está facultado para imponer criterios de diseño de manuales de convivencia, tales como prohibir la realización o manifestación de actos, que impliquen un afecto 7 o, en este caso, un contacto físico excesivo. El problema jurídico planteado implica, a su vez, dos aristas. La primera de ellas consiste en determinar el significado de contacto físico excesivo o de erotización del menor; mientras la segunda consiste en determinar la autonomía de las instituciones educativas de diseñar reglas en materia de educación sexual, a través de sus manuales de convivencia. La primera arista es de carácter interpretativo. Si bien el proyecto de acuerdo intenta consagrar unas definiciones, estas tienen un grado de ambigüedad bastante alto. Si se lee el art. 3 inc. 1 def. 1 del proyecto de Acuerdo, éste define erotización como la exacerbación del erotismo de los niños y adolescentes. Qué significa exacerbar? Si se hace una interpretación inicial de la definición, podría entenderse por erotización la intensificación o exageración del erotismo en niños y adolescentes, y se concretaría con la segunda parte de la definición, la cual expresa que la exacerbación se manifiesta en la inclusión de poses, actitudes y comportamientos propios del erotismo adulto. Esta lectura es inconveniente, pues arroja más interrogantes que certezas al momento de una posible aplicación. El primer interrogante consiste en si existe un margen de erotismo permitido. Si el enunciado normativo se entiende como intensificar o exagerar, quiere decir que existe un erotismo, no exagerado que es permitido. En ese sentido, cómo determinar que se está ante un erotismo autorizado? Por otra parte, el enunciado normativo consagra comportamientos propios del erotismo adulto. Significa que existe un erotismo en menores de edad? Cómo se manifiesta ese erotismo y cómo se distingue de un erotismo adulto? Aunque el ejercicio pareciese trivial, aquel implica un problema profundo en materia de derechos fundamentales (punto III). Si no existe una claridad mínima en los términos y se deja al margen de discrecionalidad policiva la determinación de lo erótico, podría presentarse una restricción injustificada de libertades, tales como la libertad de expresión 6 CortConstST 478/ CortConstST 478/2015.

4 cultural. Ello se debe a que cualquier baile, generalmente, implica un contacto, pero éste no tiene una intencionalidad clara. Por ejemplo, la Policía podría determinar que bailar un reggetón puede entenderse como erotización, pues la letra y la forma del contacto implican unos contenidos sexuales manifiestos. Sin embargo, existen bailes, que implican un contacto especial, como lo es el tango, la bachata, el vallenato y el merengue. Significa que estos contactos son eróticos por ejemplo algunos pasos del tango- y, por tanto, deben prohibirse en las instituciones educativas? Debido a la indeterminación en las definiciones, podría presentarse una situación de censura permanente o de ejercicios arbitrarios por parte de la autoridad. La segunda arista consiste en quiénes son los responsables de la formación sexual del menor. En jurisprudencia reiterada, la CortConst ha establecido los sujetos responsables en la formación sexual del menor, y los criterios de actuación de cada uno de ellos 8. Esta jurisprudencia consagra que la educación sexual de los menores es obligación principal de los padres de familia 9. Ellos son los principales responsables de inculcar en el menor los valores concernientes al desarrollo de su sexualidad, así como de su proyecto de vida, a través del respeto de elementos esenciales 10. Estos responsables están acompañados por las instituciones educativas, como representantes de la sociedad y del Estado, quienes están en la obligación constitucional de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como para garantizar el ejercicio de sus derechos 11. Este acompañamiento se realiza a través del diseño de proyectos educativos en general- y de asignaturas de educación sexual en particular-, que les permitan al menor y al adolescente, reconocerse como una persona, con una sexualidad determinada y que interactúa con otras personas, bajo los criterios del respeto mutuo. Por otra parte, el acompañamiento se realiza a través de procesos de acompañamiento seguimiento y sancionador-, en los cuales se pueda orientar al menor y al adolescente sobre los comportamientos adecuados, mediante de consagración de reglas concretas en los manuales de convivencia, que respeten el debido proceso y los contextos del menor 12. A estos dos actores, considerados como principales, los acompaña el Estado. Sin embargo, su participación es de naturaleza distinta. Él ejerce la función de regulador 13, bajo el criterio de competencia competencia de configuración a cargo del CongRep-, y de inspección y vigilancia 14. Ello significa que el Estado puede, por una parte, establecer a través del Legislador los lineamientos generales de educación sexual, así como, por otra parte, vigilar que esos lineamientos sean atendidos por las instituciones educativas 8 CortConstST 104/1996; ST 293/1998; ST 368/2003; ST 918/2004; ST 251/2005; ST 864/ CortConstST 368/ CortConstST 104/ CortConstST 293/ CortConstST 251/ CortConstST 293/ CortConstST 293/1998.

5 en sus políticas y normativas internas. Pero lo que no puede hacer el Estado, a través de sus entes territoriales, es imponer obligaciones de diseño de manuales de convivencia 15. En síntesis, los concejos distritales y municipales no pueden establecer o tipificar conductas, propias de un manual de convicencia, pues ello implicaría invadir la esfera de acción de las instituciones educativas y podría implicar abusos de autoridad. III. Protección de derechos fundamentales Otro aspecto importante en este asunto es la protección de los derechos fundamentales. Este problema tiene un mayor grado de complejidad, pues la imposición de una prohibición de realización de bailes de contenido erótico implica la afectación de, al menos, cuatro derechos fundamentales: a) la autodeterminación de la persona libre desarrollo de la personalidad-; b) la libertad de expresión artística; c) la autonomía de las instituciones educativas libertad de enseñanza- y; d) el principio democrático. Sin embargo, debido a la complejidad que puede implicar el análisis de este apartado, sólo se enunciará un derecho concreto. La CortConst abordó la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión artística, así como del pluralismo, en el caso Celso José Castro v. Dirección del Instituto de Cultura y Turismo de Valledupar 16, el cual plantea un problema jurídico similar al presente. En este caso versó sobre la orden dada por el Director del Instituto de Cultura y Turismo del Valle, de retirar de una exposición de arte, quince obras del señor Celso josé Castro, por considerarlas pornográficas, contrarias a la moral y por ser carentes de valor artístico. Al estudiar la CortConst este caso, determinó la existencia de una vulneración del Derecho fundamental a la libertad de expresión artística, entendido como el derecho de las personas a crear o a proyectar artísticamente su pensamiento y el derecho a difundir y dar a conocer sus obras al público 17. Estas formas de expresión protegen, entre otras, la libertad de escogencia de la técnica de plasmado y difusión expresión pictórica, visual, auditiva- 18. En especial, la CortConst sostuvo que Las autoridades de la República, entonces, no están llamadas a imponer restricciones en la elección que el artista haga de la técnica a través de la cual pretende expresar su arte, ni pueden legítimamente determinar el contenido de una obra, pues cualquier limitación en estas materias vulneraría la esencia misma del derecho CortConstST 478/ CortConstST 104/ CortConstST 104/ CortConstST 104/ CortConstST 104/1996.

6 En cuanto a los límites de la libertad de expresión artística, la CortConst se preguntó si la difusión de arte erótico podía ser restringida por el Estado, en especial, para proteger la formación sexual del menor. La CortConst determinó que en un Estado pluralista la tolerancia es un elemento esencial, que implica la posibilidad de expresar las concepciones personales, así como la inconformidad respeto a ellas 20, pero sin caer en ejercicios de censura, pues debe protegerse la diversidad de opiniones. Asimismo, la CortConst, en materia de educación sexual, sostuvo que Por último, y con el fin de disipar la inquietud del demandado y de los tribunales de instancia en relación con el derecho a un desarrollo armónico e integral de los niños que circulan por el recinto de exposiciones, cuya decisión de observar las obras podría no ser totalmente libre (debido a su inmadurez sicológica), basta advertir que las autoridades del Instituto tienen el deber de garantizar el cumplimiento del derecho, pero que ello no es incompatible -ni puede jurídica ni pedagógicamente serlo- con la realización de una exposición de arte erótico. Antes bien, ésta puede constituír una valiosa herramienta en la educación sexual que el Estado, en íntima colaboración con los padres de familia, está obligado a impartir 21. En síntesis, el Estado no está facultado a restringir, a través de sus autoridades, expresiones artísticas, así ellas tengan contenidos eróticos. Lo que puede hacer, es crear espacios de debate, en el cual la ciudadanía plantee sus posiciones respecto a estas expresiones y establezca, en consenso con la familia y el Estado, lineamientos de formación sexual. Una restricción a las expresiones artísticas, implicaría un ejercicio de censura. En otras palabras, así exista música con contenido erótico, la solución adecuada no es censurarla, sino educar. Asimismo, es necesario aclarar que la medida tiene un grado de aplicabilidad bajo. Si el Concejo lograse restringir la realización de bailes eróticos, ello sería insuficiente, pues los menores están expuestos a diversas situaciones que permiten la difusión de estos contenidos, tales como conciertos, videos musicales en internet y programas de televisión. En conclusión, el Observatorio de intervención ciudadana considera que la expedición de Acuerdos distritales de este tipo, no sólo son inconstitucionales, sino inconvenientes e insuficientes. La labor del Concejo distrital de Cartagena debería orientarse, en realidad, a concretar las políticas en torno a la educación sexual, fijadas por el Legislador, a través de acciones concretas diversas, como creación de debates o de espacios formativos. Asimismo, es necesario aclarar que el acto administrativo del Concejo de Cartagena está sujeto al Medio de Control de Nulidad Simple prevista en el art. 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A, Ley 1437 de 2011, dirigida en primera instancia al Juez Administrativo de Cartagena según el Art CortConstST 104/ CortConstST 104/1996.

7 1 del mismo. Los argumentos se encuentran en las causales de nulidad de los actos administrativos. Dichas causales puede ser (I) Violación directa de Norma Superior, (II) El funcionario que expide la norma no tiene la competencia para hacerlo. J. KENNETH BURBANO VILLAMARIN Director Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Facultad de Derecho Universidad Libre, Bogotá. Miembro del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Profesor asociado del Área de Derecho Público Facultad de Derecho Universidad Libre, Bogotá. EDGAR VALDELEÓN PABÓN Miembro del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Estudiante de la Facultad de Derecho Universidad Libre, Bogotá.

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

ASPECTO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR. Legislación educativa preescolar en Colombia

ASPECTO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR. Legislación educativa preescolar en Colombia ASPECTO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR. Legislación educativa preescolar en Colombia Legislación educativa preescolar en Colombia Página 2 LEGISLACIÓN EDUCATIVA PREESCOLAR EN COLOMBIA

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO

PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO PROYECTO DE LEY NUMERO DE 2015 SENADO Por la cual se establece como obligatorio de concepto previo para la instalación, puesta en operación y cobro de multas con los mecanismos de foto multas y otros medio

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO CONCEPTO 8077 DE 2007 (marzo 28) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO Para: De: Asunto: Dr. Juan Bayona Ferreira, Director Sistema Nacional de Formación

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN. Un derecho fundamental. Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015

DERECHO DE PETICIÓN. Un derecho fundamental. Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015 DERECHO DE PETICIÓN Un derecho fundamental Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015 ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos.

Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos. Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos. Los órganos constitucionales autónomos no son ya una novedad, sino una forma de organización del Estado que se va consolidando

Más detalles

Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana

Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, 1989 1 La libertad,

Más detalles

León Rigoberto Barón Neira Senador de la República

León Rigoberto Barón Neira Senador de la República PROYECTO DE LEY N DE 2015 Por medio del cual se agrega un Parágrafo al Artículo 10 de la Ley 715 de 2001 El Congreso de Colombia DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. Con el fin de

Más detalles

PROPUESTAS al Anteproyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León

PROPUESTAS al Anteproyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León PROPUESTAS al Anteproyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León PREÁMBULO. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León ha dado traslado a la Asociación Española de Fundaciones

Más detalles

Construyendo un documento Conpes para el Sector. Bogotá, junio 26 de 2007

Construyendo un documento Conpes para el Sector. Bogotá, junio 26 de 2007 Construyendo un documento Conpes para el Sector. Bogotá, junio 26 de 2007 Articulación de la gestión de la SVSP al Plan Nacional de desarrollo Estado Comunitario Desarrollo Para Todos 2006 2010. Marco

Más detalles

Políticas de Derechos de autor

Políticas de Derechos de autor Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar

Más detalles

ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (Aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de 25 de Junio de 2012) 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II.

Más detalles

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el segundo inciso del artículo 344, de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: El Estado

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES

1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES 1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES Para el tratamiento de este apartado nos vamos a remontar a órdenes anteriores y al actual decreto, para finalmente aterrizar de lleno en él y en la legislación

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA NIT 891.190.346-1 Florencia Caquetá Colombia. ACUERDO No 10 DE 2014 (10 de Marzo)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA NIT 891.190.346-1 Florencia Caquetá Colombia. ACUERDO No 10 DE 2014 (10 de Marzo) ACUERDO No 10 DE 2014 (10 de Marzo) Por medio del cual se levantan los prerrequisitos del Plan de Estudios Terminal del Programa Administración de Empresas de la Universidad de la Amazonia EL CONSEJO ACADÉMICO

Más detalles

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES. CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes

Más detalles

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios

Más detalles

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3)

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3) DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994 (agosto 3) por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se

Más detalles

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Más detalles

ANEXO NO. 10 (MODIFICADO MEDIANTE EL DOCUMENTO COMPLEMENTARIO)*

ANEXO NO. 10 (MODIFICADO MEDIANTE EL DOCUMENTO COMPLEMENTARIO)* ANEXO NO. 10 (MODIFICADO MEDIANTE EL DOCUMENTO COMPLEMENTARIO)* ORIENTACIONES PARA LA FORMACIÓN DE TALENTO HUMANO VINCULADO A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA 1. Contexto A través

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

GUÍA DE TRABAJO 3 JORNADA DE REFLEXIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA DE CALIDAD

GUÍA DE TRABAJO 3 JORNADA DE REFLEXIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA DE CALIDAD GUÍA DE TRABAJO 3 JORNADA DE REFLEXIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA DE CALIDAD La construcción de la Nueva Escuela Secundaria de Calidad engloba y articula los diversos aspectos

Más detalles

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO Uno de los objetivos fundamentales en la elaboración del presente Reglamento fue definir su

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

Guía para la elaboración de la Planeación didáctica argumentada

Guía para la elaboración de la Planeación didáctica argumentada Evaluación del desempeño Ciclo Escolar 2015 2016 para la elaboración de la Planeación didáctica argumentada Docente. Secundaria. Segunda Lengua: Inglés para la elaboración de la Planeación didáctica argumentada

Más detalles

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN 13 de abril de 2015 P ERFIL, PARÁMETROS E INDICADORES PARA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

Más detalles

LOS DERECHOS DE AUTOR EN MI ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO Bares, cantinas, discotecas, restaurantes, tiendas, hoteles, clubes, entre otros.

LOS DERECHOS DE AUTOR EN MI ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO Bares, cantinas, discotecas, restaurantes, tiendas, hoteles, clubes, entre otros. LOS DERECHOS DE AUTOR EN MI ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO Bares, cantinas, discotecas, restaurantes, tiendas, hoteles, clubes, entre otros. Cómo puede mi establecimiento de comercio cumplir con los

Más detalles

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD CAPITULO I EL MARCO LEGAL QUÉ REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD EL MARCO LEGAL QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD NORMA

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

MEMORANDO CIRCULAR No. 037. CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

MEMORANDO CIRCULAR No. 037. CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Bogotá D.C., Abril 25 de 2014 MEMORANDO CIRCULAR No. 037 PARA DE ASUNTO FUNCIONARIOS CISA CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. Objetivo Para garantizar la adecuada

Más detalles

Otro de los pilares de la Convención: Derecho a la Participación:

Otro de los pilares de la Convención: Derecho a la Participación: Tercer Módulo para adultos: Derecho a la Participación Temas desarrollados en este módulo: Derechos asociados al de la Participación Art. 12 Derecho a ser escuchado teniéndose en cuenta su opinión Art.

Más detalles

DIVISIÓN JURÍDICA. 21 de julio, 2010 DJ-2963

DIVISIÓN JURÍDICA. 21 de julio, 2010 DJ-2963 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07110 Licenciado José V. Alemán Medrano Auditoría Interna UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL SEDE CENTRAL Fax 2441-6942 21 de julio, 2010 DJ-2963 Estimado

Más detalles

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional.

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional. LA COMUNICACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO: FUNDAMENTACIÓN PARA LA LEY DE COMUNICACIÓN Por: Marco Navas Alvear Este documento presenta elementos conceptuales que sirven de base para fundamentar el desarrollo

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

CONCEPTO DE DERECHO ELECTORAL

CONCEPTO DE DERECHO ELECTORAL CONCEPTO DE DERECHO ELECTORAL Sentido estricto Sentido amplio Derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido. Derecho de votar (sufragio activo) Derecho a ser votado (sufragio pasivo) Conjunto

Más detalles

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do? NOMBRE DE LA LÍNEA: Derecho Ambiental Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?cod_rh=0000640182 1. ANTECEDENTES DE

Más detalles

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO VICERRECTORÍA ACADÉMICA Programa Académico Curricular Dirección de Derecho

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO VICERRECTORÍA ACADÉMICA Programa Académico Curricular Dirección de Derecho UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO VICERRECTORÍA ACADÉMICA Programa Académico Curricular Dirección de Derecho Carrera: Bachillerato en Derecho Curso: Derecho Financiero Tributario Código: LX 2114

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Declaración de los derechos en Internet

Declaración de los derechos en Internet Declaración de los derechos en Internet. 1 Preámbulo Internet ha contribuido de forma decisiva a redefinir el espacio público y privado, a estructurar las relaciones entre las personas y entre éstas y

Más detalles

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: LEY No. 1641 12 JUl 2D13 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA HABITANTES DE LA CALLE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE COLOMBIA

Más detalles

Derecho a la autonomía de los grupos étnicos

Derecho a la autonomía de los grupos étnicos Derecho a la autonomía de los grupos étnicos Boletín N 2 Bogotá, Febrero de 2014 Delegada para indígenas y minorías étnicas El derecho a la autonomía es entendido como la facultad de los grupos étnicos

Más detalles

Principios De Manila Sobre Responsabilidad De Los Intermediarios

Principios De Manila Sobre Responsabilidad De Los Intermediarios Principios De Manila Sobre Responsabilidad De Los Intermediarios Guía de Buenas Prácticas Que Delimitan la Responsabilidad de los Intermediarios de Contenidos en la Promoción de la Libertad de Expresión

Más detalles

ACUERDO No. 043 DE 2009

ACUERDO No. 043 DE 2009 ACUERDO No. 043 DE 2009 (noviembre 30) POR MEDIO DEL CUAL SE FORMALIZA LA CREACION Y SE ORGANIZA LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE DISCAPACIDAD EN EL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN VIRTUD DE LA LEY 1145

Más detalles

Educación no Formal. Dr. RICARDO ROJAS

Educación no Formal. Dr. RICARDO ROJAS Educación no Formal Dr. RICARDO ROJAS Dentro del sistema educativo existe una división entre educación formal y educación no formal. El sistema educativo formal Reúne núcleo de contenidos y conductas que

Más detalles

El Aprendizaje Colaborativo como una Herramienta de la Actividad Tutorial

El Aprendizaje Colaborativo como una Herramienta de la Actividad Tutorial El Aprendizaje Colaborativo como una Herramienta de la Actividad Tutorial M.E.M. Santa del Carmen Herrera Sánchez Universidad Autónoma de Campeche Resumen: Este trabajo nos muestra como a través de actividades

Más detalles

Carlos Alberto González Torres 2

Carlos Alberto González Torres 2 ANÁLISIS CONCOMITANTE DEL PROYECTO DE ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON LA SUPERIOR IMPLEMENTADO POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL (SED) EN LOS COLEGIOS DISTRITALES OEA E INTERNACIONAL DURANTE

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

30926-22/06/2004 MT-1300-2. Bogotá D. C. Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas

30926-22/06/2004 MT-1300-2. Bogotá D. C. Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas MT-1300-2 Bogotá D. C. 30926-22/06/2004 Señor SILVIO VILLEGAS JIMÉNEZ Carrera 23 No 70B 07 Edificio Zaragoza Apto. 203 Manizales - Caldas ASUNTO: Arrendamiento de Vehículos. En atención a la solicitud

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO Referentes internacionales. Para desarrollar el tema de la Formación para el Trabajo, se remonta a la Recomendación 195/2004 de la OIT que insta

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

DECRETO 709 DE 1996. (Abril 17)

DECRETO 709 DE 1996. (Abril 17) DECRETO 709 DE 1996 (Abril 17) Por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional. El Presidente

Más detalles

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BERÁSTEGUI PROYECTO PEDAGÓGICO SERVICIO SOCIAL OBLIGATIO JUSTIFICACIÓN

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BERÁSTEGUI PROYECTO PEDAGÓGICO SERVICIO SOCIAL OBLIGATIO JUSTIFICACIÓN INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BERÁSTEGUI PROYECTO PEDAGÓGICO SERVICIO SOCIAL OBLIGATIO JUSTIFICACIÓN El proyecto pedagógico de Servicio Social Obligatorio en la Institución Educativa José María Berástegui

Más detalles

INTERMEDIACIÓN DE VALORES EXCEDENTES LIQUIDEZ ENTIDADES PÚBLICAS COMISIONISTAS DE BOLSA SOCIEDADES FIDUCIARIAS

INTERMEDIACIÓN DE VALORES EXCEDENTES LIQUIDEZ ENTIDADES PÚBLICAS COMISIONISTAS DE BOLSA SOCIEDADES FIDUCIARIAS INTERMEDIACIÓN DE VALORES EXCEDENTES LIQUIDEZ ENTIDADES PÚBLICAS COMISIONISTAS DE BOLSA SOCIEDADES FIDUCIARIAS Concepto 2007000318-001 del 11 de mayo de 2007. Síntesis: Los intermediarios de valores, en

Más detalles

El Modelo de Capacitación Virtual

El Modelo de Capacitación Virtual El Modelo de Capacitación Virtual Contraloría General de la República, Costa Rica I. INTRODUCCIÓN 3 II. EL MODELO DE CAPACITACIÓN VIRTUAL. 4 1. Conceptualización de la Capacitación Virtual 5 2. Componentes

Más detalles

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Preámbulo El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proclama en su apartado primero que

Más detalles

CIRCULAR 07. Directora Nacional de Talento Humano

CIRCULAR 07. Directora Nacional de Talento Humano CIRCULAR 07 Para: De: Directora de Talento Humano Sede Bogotá, Jefe División de Talento Humano Sede Medellín, Jefe División de Talento Humano Sede Manizales, Jefe División de Talento Humano Sede Palmira,

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

VIII FORO IBERAOAMERICANO DE CONTABILIDAD PÚBLICA FORMACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EFICIENTE Y AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

VIII FORO IBERAOAMERICANO DE CONTABILIDAD PÚBLICA FORMACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EFICIENTE Y AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD VIII FORO IBERAOAMERICANO DE CONTABILIDAD PÚBLICA FORMACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EFICIENTE Y AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD LA CONTABILIDAD PÚBLICA COMO BASE DE LA FORMACIÓN DEL CIUDADANO DR. CÉSAR SERGIO DURO

Más detalles

CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD

CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD ORDENANZA Nº 1034/2013. CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD FUNDAMENTOS VISTO: La Ley Nacional 26378 (Convención Internacional de Personas con Discapacidad), así como la problemática derivada de la existencia

Más detalles

PARTICIPACION DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Herramientas para mejorar la gestión

PARTICIPACION DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Herramientas para mejorar la gestión AMDEPA PARTICIPACION DE PADRES, MADRES Y APODERADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO Herramientas para mejorar la gestión Por qué es importante que los padres participen en la educación escolar de sus hijos?. Tradicionalmente,

Más detalles

El proyecto de Innovación Curricular

El proyecto de Innovación Curricular El proyecto de Innovación Curricular Las actuales demandas educativas nos plantean la necesidad de elaborar propuestas cada vez más innovadoras que formen a un alumno capaz de enfrentar una sociedad en

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

PACTO POR LA JUVENTUD COLOMBIANA. Todas las manos por la juventud

PACTO POR LA JUVENTUD COLOMBIANA. Todas las manos por la juventud 1 PACTO POR LA JUVENTUD COLOMBIANA Todas las manos por la juventud DIAGNÓSTICO Existe una baja coordinación interinstitucional e intersectorial para promover objetivos conjuntos, entre la cooperación internacional,

Más detalles

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EL ALUMNADO o Derechos del alumnado Artículo 6.- Derecho a una formación integral. El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral

Más detalles

PROPUESTA PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA ÍNDICE: PRESENTACIÓN: 03 MISIÓN:. 05 VISIÓN:.. 05 OBJETIVOS:.

PROPUESTA PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA ÍNDICE: PRESENTACIÓN: 03 MISIÓN:. 05 VISIÓN:.. 05 OBJETIVOS:. PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD,. DIP. PATRICIA FLORES GONZÁLEZ PRESIDENTA DIP. LIZ AGUILERA GARCÍA SECRETARIA DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL DIP. BENJAMÍN GARCÍA RUIZ DIP. GLORIA GUADALUPE

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

7. PROYECTO AMBIENTAL ESCOLAR RECOGIENDO, RECOGIENDO EL PLANETA VAMOS RENOVANDO

7. PROYECTO AMBIENTAL ESCOLAR RECOGIENDO, RECOGIENDO EL PLANETA VAMOS RENOVANDO 7. PROYECTO AMBIENTAL ESCOLAR RECOGIENDO, RECOGIENDO EL PLANETA VAMOS RENOVANDO DEFINICIÓN DEL PROYECTO. Los PRAE son proyectos pedagógicos que promueven el análisis y la comprensión de los problemas y

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN?

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN? CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN? El Ministerio de Educación Nacional define el trámite y los

Más detalles

ABC PARA PROTEGER LOS DATOS PERSONALES

ABC PARA PROTEGER LOS DATOS PERSONALES ABC PARA PROTEGER LOS DATOS PERSONALES LEY 1581 DE 2012 DECRETO 1377 DE 2013 Bogotá, 2013 ABC PARA PROTEGER LOS DATOS PERSONALES Certicámara S.A., entidad de certificación digital experta en seguridad

Más detalles

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY - Regula procesos de admisión - Prohíbe el lucro con recursos públicos - Termina con el financiamiento compartido Colegio de Profesores de Chile A.G. INTRODUCCION Como Colegio

Más detalles

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico

Más detalles

DATOS PERSONALES. El nuevo derecho en Colombia

DATOS PERSONALES. El nuevo derecho en Colombia DATOS PERSONALES El nuevo derecho en Colombia 1. Conceptos básicos 2. Regulación en Colombia 3. Compromisos 4. Aspectos específicos 4.1. La autorización 4.2. Listas Negras 4.3. Venta y cesión de bases

Más detalles

ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito

ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito ALERTA ANTICORRUPCIÓN Erick Guimaray Coordinador del Área Penal del IDEH-PUCP Apuntes de tipicidad sobre el delito

Más detalles

Capítulo primero Introducción al derecho de familia

Capítulo primero Introducción al derecho de familia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho de familia El derecho de familia es el

Más detalles

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció:

En primer lugar, es preciso indicar que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, en su texto original, estableció: CONCEPTO 1471751 DE 2015 Bogotá, D.C. Asunto: Radicado 201342300659102 201342301238902-201431200014003 Vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Ediles Respetada doctora: Procedente

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

NORMAS Y LÍMITES Por qué es tan importante que los niños tengan normas y limites?

NORMAS Y LÍMITES Por qué es tan importante que los niños tengan normas y limites? NORMAS Y LÍMITES El establecimiento de normas y límites en el contexto familiar supone uno de los factores de protección para reducir la aparición de conductas de riesgo tanto en la infancia como en la

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS La empresa está obligada a orientarme o asesorarme en relación con el servicio que contraté? Todas las empresas están obligadas a informar al usuario

Más detalles

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN El objetivo general del II Congreso Internacional sobre Universidad y Discapacidad

Más detalles

3. DEFINICIÓN DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. 3.1 Línea Investigación en Mecanismos de protección de los Derechos Humanos

3. DEFINICIÓN DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. 3.1 Línea Investigación en Mecanismos de protección de los Derechos Humanos 3. DEFINICIÓN DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN 3.1 Línea Investigación en Mecanismos de protección de los Derechos Humanos Esta línea ha dado continuidad a una preocupación investigativa que se expresa en la

Más detalles

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS SÍNTESIS NORMATIVA El artículo 22 de la Constitución española reconoce el derecho de asociación como un derecho de carácter universal y el artículo

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

Más detalles

Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente

Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N DECRETO N 3B'11- Asunción, J 3 de CU> O 5~) de 2015 VISTO: La presentación realizada por la Secretaría Nacional por. los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), mediante la cual solicita

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles