ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2007.

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1 39/07 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Vinaròs, siendo las 19:30 horas del día 15 de octubre de 2007, se reúnen en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Jorge Romeu Llorach, con la asistencia del Sr. Secretario Acctal. D. Jordi Romeu Granados, de la Sra. Interventora Accidental Dña. Leonor Balmes Sans, y de los señores Tenientes de Alcalde y miembros de dicha Junta siguientes: D. JAVIER BALADA ORTEGA Dª. LIBRADA LÓPEZ MIRALLES Dª. MARIA DEL CARMEN OBIOL AGUIRRE D. AGUSTÍN GUIMERÁ RIBERA D. JUAN A. BELTRÁN PASTOR Dª. MARIA DOLORES MIRALLES MIR Dª. MARIA ISABEL SEBASTIÁ FLORES Se halla también presente el concejal D. Vicent Andreu Albiol Quer. Abierto el acto por la Presidencia, y existiendo quórum suficiente, se examinan los asuntos que a continuación se relacionan: 1.- APROBACIÓN SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE Se somete a aprobación el borrador del acta de la sesión celebrada el día 8 de octubre de 2007, que previamente se ha distribuido a todos los miembros junto con la convocatoria y el orden del día de la presente sesión. El Sr. Presidente pregunta a los señores Concejales asistentes si desean formular alguna observación al borrador del acta señalada. No formulándose observaciones, se aprueba por unanimidad de los presentes el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de DESPACHO ORDINARIO.- Se da cuenta de los siguientes asuntos: 1

2 Del fax remitido por Ramón Espuny Olmedo en relación al requerimiento realizado a la Generalitat Valencia respecto de la adjudicación de las obras de la nueva zona pesquera e industrial del puerto de Vinaròs. A la vista de ello, la Junta de Gobierno queda enterada. 3.- ORDENACIÓN DE PAGOS.- Se da cuenta directamente a la Junta de Gobierno de la propuesta suscrita por el Concejal de Hacienda : Sometida a votación la siguiente propuesta, por unanimidad se acuerda aprobarla: Antonio Beltrán Pastor, como Concejal de Hacienda de este Ayuntamiento y Vistas las competencias de la Junta Local de Gobierno, tal y como establece el artículo 23.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local y el artículo 53 del Reglamento de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la resolución de fecha 3 de julio de 2003, de delegación de competencias y vista la conformidad del concejal de cada una de las áreas, así como de los informes de fiscalización de la Intervención, se propone aprobar la siguiente: PRIMERO: Autorización. PROPUESTA DE GASTOS 1. Autorización complementaria de becas libros y material escolar, por importe de 3.139,00 SEGUNDO: Autorizacióny disposición 1. Compra de vestuario para el personal de la grúa, a RODIEL PROTECCION Y SEGURIDAD LABORAL, por importe de 1.052,55 2. Contratación de la ficha técnica con EJR SYSTEMS SL, por la actuación del Teatro de Guardia, los dias 19, 20 y 21de octubre, por importe de 5.486,80 TERCERO: Autorización, disposición, y reconocimiento de obligaciones. 1. Gastos por comisión cuenta, CAIXA RURAL, devolución recibo por importe de 1,74 2. Gastos por comisión cuenta, CAIXA RURAL, transferencia a Rusia por importe de 16,00 3. Gastos por comisión aval del 12/09 al 12/12/07, por importe de 75,83 2

3 CUARTO:Reconcocimiento de obligaciones. 1. Justificación del PJ a favor de M. CARMEN OBIOL, por viaje a Zaragoza y por importe de 104,17, reintegrando en sobrante en la Caja municipal, según detalle: Fra de Rest.Meseguer, por importe de 85,12 Ticket de Rest.Venta La Panolla, por importe e 15,00 Ticket de Bar Espartero, por importe de 4,05 2. Justificación del PJ a favor de AGUSTÍN GUIMERA, por importe de 7.500,00, en concepto de la compra de 1 vehiculo, que se justifica con la fra. 258 de AZAHARAUTOMOTIVE 2006 SLU, por importe de 7.500,00 3. Justificación del PJ a favor de JORGE L. ROMEU, por importe de ,00, en concepto de aportación a la Fundación Marc Volsanyes, que se justifica con copia de la escritura de constitución de la Fundación, copia de los Estatutos y certificado de CajaRural del destino de los fondos. 4. Fra. 140 de WHYART PROJECT, por importe de ,00 5. Fra. 619 de 4COLORS, por importe de 580,00 6. Fra.512 de LITOCOLOR LINEART, por importe de 2.503, Fra de CAS BARRACUDA, por importe de 3.712,00 8. Fra de RENTING EQUIPOS E INMUEBLES, por importe de 4.698,87 9. Fra.1 de RICARDO ROYO MORA, por importe de 514, Fra. 350 de TALLERES GEIRA, por importe de 2.047, Fra.281 de INOXCA, por importe de 6.055,20 QUINTO: Ordenación de pagos. Ordenación de todos los pagos relacionados en los puntos tercero y cuarto. 4.- SUBVENCIONES SOLICITADAS POR ASOCIACIONES LOCALES.- Vistas las bases que rigen la concesión de subvenciones a asociaciones locales que realicen actividades de carácter de ayuda social año Vista la propuesta de la concejal de Bienestar Social de 14 de septiembre de Visto el informe de fiscalización del Interventor Municipal núm. 988/2007 de 8 de octubre de

4 Visto lo anterior, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda: Primero.- Que estudiadas las solicitudes de subvención presentadas por: 1.- COCEMFE Vinaròs. 2.- Fraternitat cristiana de malalts i minusvàlits de Vinaròs. 3.- Asociación contra el Cáncer. 4.- Cruz Roja Vinaròs. 5.- Cáritas. 6.- Asociación de Fibromialgia Asociación Per més vida 8.- Asociación Dahia Efectuada la baremación de acuerdo con la base segunda y sexta de las Bases para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Vinaròs a Asociaciones Locales que realicen actividades de carácter de ayuda social para el ejercicio 2007, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2007, que rezan así: BASE SEGUNDA. Requisitos de los solicitantes Podrán beneficiarse aquellas asociaciones que realicen actividades de carácter de ayuda social sin ánimo de lucro durante el año 2007, tengan la sede social en la ciudad de Vinaròs inscritas o que hayan solicitado la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales de Vinaròs, quedando condicionada la posible subvención a la inscripción definitiva. La celebración de la actividad relacionada con el objeto social se limitará al presente ejercicio económico. BASE SEXTA. Criterios para la asignación de subvenciones. 1.- Tendrán prioridad en la concesión de ayudas aquellas asociaciones con carácter de ayuda social de amplia repercusión y trascendencia en el municipio. 2.- La concesión de subvenciones se realizará a medida que se vayan presentando y siempre que exista saldo en la partida que se indica en la base décima. 3.- Para la concesión de subvenciones se valorará la coherencia de los programas y presupuestos presentados, su interés, repercusión y trascendencia social, número de participantes en la actividad; proporción, respecto al presupuesto, de los medios económicos con los que cuenta el peticionario para la realización de la actividad y cualquier otra circunstancia que colabore al fomento y desarrollo de actividades sociales. Asimismo se tendrá en cuenta la aportación de otras administraciones y entidades. 4

5 Segundo.- Elevar propuesta favorable a la Junta de Gobierno, previo informe de Fiscalización de Fondos, para la concesión de la subvención con cargo a la partida , por importe de , distribuida del siguiente modo: 1.- COCEMFE: Fraternitat cristiana de malalts i minusvàlits de Vinaròs: Asociación contra el Cáncer: Cruz Roja Vinaròs Cáritas: Asociación de Fibromialgia: Asociación Per més vida : Asociación Dahia : SUBVENCIONES SOLICITADAS POR ONG S.- Vistas las bases que rigen la concesión de subvenciones para el patrocinio de proyectos promovidos por la Organizaciones no Gubernamentales año Vista la propuesta de la concejal de Bienestar Social de 14 de septiembre de Visto el informe de fiscalización del Interventor Municipal núm. 989/2007 de 8 de octubre de Visto lo anterior, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda: Primero.- Que estudiadas las solicitudes de subvención presentadas por: 1.- SMARA. Proyecto Vacaciones en Paz, FUNDACION VICENTE FERRER. Proyecto: Construcción de viviendas en Anantapur, India. 3.- MEDICOS MUNDI. Proyecto Comedor para niños en Chimbote, Perú 4.- CRUZ ROJA. Proyecto: Mejora de la calidad de vida de 30 familias de la Comunidad de Paso de Patria, Paraguay. 5.- ASOCIACIÓN MANUEL PITTI FAJARDO. Proyecto: Dotación de medios para personas discapacitadas en Ciudad de La Habana, Cuba. 5

6 6.- PROYECTO AFRICA. Proyecto: Creación de un economato farmacéutico en Tolagnaro, Madagascar. Efectuada la baremación de acuerdo con la base sexta de las Bases para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Vinaròs destinadas al patrocinio de proyectos promovidos por ONGS año 2007, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2007, que reza así: BASE SEXTA. Criterios para la asignación de subvenciones. 1. Los criterios prioritarios para la selección de proyectos serán aquellos que contemplen: -Desarrollo de la educación básica, de recursos humanos, la formación y la salud. -Promoción en colaboración con grupos o asociaciones locales que ofrezcan garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse. - Concienciación y sensibilización de la propia ciudad de Vinaròs, en temas relativos a la solidaridad y cooperación, así como a canalizar la participación de los ciudadanos en estos temas. 2. Dado el carácter limitado de los créditos disponibles para la atención de estas subvenciones, en la resolución de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes factores: a) Características de las actividades a realizar. b) Condiciones en la ejecución de las mismas o, en su caso, prestación de servicios. c) Número de beneficiarios a los que se extiende el programa, servicio o actividad a realizar. d) Adecuación de los programas presentados por la institución en relación con los medios de que dispone. e) Concurrencia y naturaleza de las peticiones recibidas. f) Continuidad en la prestación del servicio o actividad. A estos efectos, tendrán preferencia para acceder a las ayudas aquellas actividades que se hayan iniciado en ejercicios anteriores. 3. Será nulo cualquier acuerdo de concesión de subvención que obedezca a mera liberalidad. Segundo.- Elevar propuesta favorable a la Junta de Gobierno, previo informe de Fiscalización de Fondos, para la concesión de la subvención con cargo a la partida , por importe de , distribuida del siguiente modo: 1.- SMARA: FUNDACION VICENTE FERRER: MEDICUS MUNDI:

7 4.- CRUZ ROJA: Tercero.- No conceder ninguna cantidad a las siguientes ONG S, atendiendo a la base sexta de las Bases anteriormente mencionadas, y dada la imposibilidad de poder conceder todas las subvenciones solicitadas por la limitación presupuestaria existente: - ASOCIACIÓN MANUEL PITTI FAJARDO - PROYECTO AFRICA Visto lo anterior, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda aprobar la propuesta. 6.- LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA POR CHARETTI EUROPEA, S.L., PARA LA CONSTRUCCIÓN DE RELLENO DE HUECO EN PARTE DE LA PARCELA 83 DEL POL Visto el informe propuesta emitido conjuntamente por la TAG de Urbanismo y por el Arquitecto Municipal: Carmen Redo Solanilla, Técnico de Administración General de este Ayuntamiento al servicio del Departamento de Servicios Técnicos y Rafael Brisach Claramonte, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Vinaròs: INFORMAN: En fecha 4 de enero de 2007 con nº de registro de entrada tiene entrada en este Ayuntamiento solicitud de licencia de obras para RELLENO DE UN HUECO MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE INTERTES ADECUADOS. en PARTE DE LAPARCELA 83 DEL POLIGONO 12. En fecha 1 de Febrero de 2007 se requiere al solicitante la aportación de documentación para la admisión a trámite del expediente. Una vez subsanada la documentación, en parte, en fecha 26 de Septiembre de 2007 se admite a trámite el expediente. Que el P.G.O.U. de Vinaròs definitivamente aprobado el 2001, clasifica la parcela objeto de este informe en Suelo No Urbanizable Común 1. Que se ha presentado la documentación necesaria para la concesión de licencia de obras que se pretende y esta consta de: 7

8 Memoria para el relleno de un hueco mediante la utilización de inertes adecuados en parte de la parcela 83 del polígono 12, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Valencia el 15 de Noviembre de 2006 con el nº de visado 633 Memoria para el relleno de un hueco mediante la utilización de inertes adecuados en parte de la parcela 83 del polígono 12, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Valencia el 15 de Noviembre de 2006 con el nº de visado 632 Estudio de Seguridad y Salud correspondiente, visado por Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Valencia el 8 de Marzo de 2007 con el nº de visado 185 Justificante del pago de las tasas y justificante del pago del ICIO., del INFORME de la Técnico de Medio Ambiente Dña.. Mª Jose Barreda Llombart., se observa que la documentación aportada cumple con la normativa vigente de aplicación por lo que INFORMAN FAVORABLEMENTE Y EMITEN LA SIGUIENTE PROPUESTA DE ACUERDO: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Conceder la licencia de Obras a CHARETTI EUROPEA, S.L., para la construcción de RELLENO DE UN HUECO MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE INTERTES ADECUADOS. Sito en PARTE DE LA PARCELA 83 DEL POLIGONO 12 de esta localidad, según proyecto presentado. Segundo.- Estará condicionada a la obtención de la autorización de la Consellería competente en materia de Medio Ambiente y bajo las condiciones que puedan imponerse en dicha autorización. Tercero.- No podrán iniciarse las obras sin la autorización correspondiente de ADIF y bajo las condiciones que puedan imponerse en dicha autorización. Cuarto.- Estará condicionada a no rellenar con residuos urbanos municipales procedentes de obras menores ni de reparaciones domiciliarias. Quinto.-La licencia municipal de edificación no ampara la ocupación de vía pública, ni la contemplada en el Estudio de Seguridad y Salud correspondiente. La licencia municipal de edificación no ampara la demolición de las construcciones que puedan existir en la parcela objeto de la licencia, al no haber aportado lo previsto en el artículo ) del Decreto 67/2006, de 19 de 8

9 mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. Sexto.- Las obras deberán comenzar en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de concesión de licencia, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. La licencia se otorga en un plazo de vigencia de 24 meses, a contar desde la notificación de la autorización, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana. Una vez iniciada la obra el plazo máximo de interrupción sin causa justificada no podrá ser superior a 3 meses, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana. Podrá solicitar prorroga, en caso necesario, según el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Séptimo.- No podrán iniciarse las obras hasta que: - Designar director de la ejecución material - Designar director de la obra visado por el colegio profesional correspondiente o volante colegial en el que se haga constar que se cuenta con el proyecto completo y la fecha de visado, en aplicación al art. 488,2 del Decreto 36/2007 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. - Autorización de la Consellería competente en materia de Medio Ambiente y bajo las condiciones que puedan imponerse en dicha autorización. - Autorización correspondiente de ADIF y bajo las condiciones que puedan imponerse en dicha autorización. Las presentes licencias municipales se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros, salvo que afecten a dominio público o suelos patrimoniales, según el artículo 27.4 de la ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), del Artículo 12 del Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y del artículo del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. 9

10 7.- PETICIÓN DE PRÓRROGA DE LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA POR PROMOCIONES CAPSADES, S.L., PARA CONSTRUIR UN EDIFICIO PARA LOCALES COMERCIALES, 27 VIVIENDAS Y APARCAMIENTOS EN CALLE ARAGÓN Y CALLE ASTURIAS.- Visto el informe propuesta emitido por la TAG de Urbanismo: Vista la solicitud de prorroga de licencia de obras, a instancias de la mercantil PROMOCIONES CAPSADES, S.L. reg. de entrada nº de fecha 7 de Septiembre de 2007, de la obra cuyos datos figuran referenciados en el encabezamiento. La Técnico que suscribe INFORMA: El Plan General de Ordenación Urbana, regula la caducidad de las licencias de obras en el art del Título Primero de dicho normativa, en el que se indica puntualmente, lo siguiente: Artículo Caducidad y perdida de eficacia de las licencias.(b) 1.- Caducidad. a. El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras, de conformidad con la legislación urbanística de aplicación y el contenido de las presentes Normas. En caso de no fijarse ningún plazo se considerarán los siguientes plazos máximos: Comienzo: seis meses después de la concesión de la licencia. Finalización: 24 meses después de la concesión de la licencia. b. Por causa justificada, y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de las licencias por tiempo igual o inferior al de la mitad del plazo inicialmente otorgado, siempre que se solicite antes del transcurso de dicho plazo. c. La caducidad se producirá por el mero transcurso del plazo o prórroga en su caso salvo causa probada de fuerza mayor. Ello no obstante, para que produzca efectos, la caducidad deberá ser declarada expresamente por el órgano que otorgó la licencia, previa audiencia del interesado. Resultando que la licencia otorgada al interesado en sesión celebrada el día sobre proyecto básico y autorizada la construcción en fecha , le concedía un plazo de vigencia de 24 meses. Resultando que el interesado ha solicitado la prorroga de la Licencia concedida. Al amparo de lo previsto en el PGMOU. Art citado 10

11 La Técnico que suscribe PROPONE Conceder la prorroga de doce meses a la mercantil PROMOCIONES CAPSADES, S.L., de la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local del día Visto lo anterior, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda aprobar la propuesta anterior. 8.- LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA POR GAVIMAR SALINES, S.L., PARA CONSTRUIR UN EDIFICIO INDUSTRIAL SIN USO ESPECÍFICO EN CAMÍ CAPSADES, PARCELA 16.- Visto el informe propuesta emitido conjuntamente por la TAG de Urbanismo y por el Arquitecto Municipal: Carmen Redo Solanilla, Técnico de Administración General de este Ayuntamiento al servicio del Departamento de Servicios Técnicos y Rafael Brisach Claramonte, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Vinaròs: INFORMAN: En fecha 30 de mayo de 2007 con nº de registro de entrada tiene entrada en este Ayuntamiento solicitud de licencia de obras para B y Ejec. EDIFICIO INDUSTRIAL SIN USO ESPECIFICO en CAMI CAPSADES, PARCELA 16. En fecha 3 de Septiembre de 2007 se requiere al solicitante la aportación de documentación para la admisión a trámite del expediente. Una vez subsanada la documentación, en fecha 2 de Octubre de 2007 se admite a trámite el expediente. Que el P.G.O.U. de Vinaròs definitivamente aprobado el 2001, clasifica la parcela objeto de este informe en urbana, siendo de aplicación la normativa urbanística: ZU-9 2 Zona de edificación industrial adosada. Que se ha presentado la documentación necesaria para la concesión de licencia de obras que se pretende y esta consta de: 11

12 Proyecto Básico y de Ejecución de un edificio industrial sin uso específico, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, Delegación de Castellón el 24 de Mayo de 2007 con el número de visado 5312 Estudio de Seguridad y Salud correspondiente, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, Delegación de Castellón el 24 de Mayo de 2007 con el número de visado 5312 Proyecto de urbanización redactado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Vinaròs. Justificante, expedido por la Tesorería Municipal, del afianzamiento por el importe íntegro para responder de la obligación de realizar la urbanización conjuntamente con la construcción del coste de reposición de servicios urbanísticos de las obras de urbanización precisas, si se opta por aval, que asciende a Hoja de estadística de edificación y vivienda. Justificante del pago de las tasas y justificante del pago del ICIO., del INFORME SOBRE SERVICOS URBANÍSTICOS Y CESIONES del Arquitecto Técnico Municipal D. José I. Meseguer Ramón., se observa que la documentación aportada cumple con la normativa vigente de aplicación por lo que INFORMAN FAVORABLEMENTE Y EMITEN LA SIGUIENTE PROPUESTA DE ACUERDO: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: Conceder la licencia de Obras a GAVIMAR SALINES SL, para la construcción de B y Ejec. EDIFICIO INDUSTRIAL SIN USO ESPECIFICO. Sito en CAMI CAPSADES, PARCELA 16 de esta localidad, según proyecto presentado. SEGUNDO: Conceder licencia administrativa para ejecutar el proyecto de urbanización, presentado, o redactado por los servicios Técnicos Municipales, en aplicación de los Artículos. 11.2, a y y artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana con los siguiente condicionantes: Las obras de urbanización se ajustarán al anexo redactado por los servicios técnicos. 12

13 TERCERO: No podrá utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización debiendo incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble, deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen o inscriban, en aplicación al artículo a de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Previo al inicio de las obras de urbanización deberán solicitar el replanteo de las mismas a los Servicios Técnicos Municipales. Dado su emplazamiento se presupone la existencia de suministro de energía eléctrica, en caso contrario se realizarán por parte del promotor los suministros complementarios que peticiona la compañía suministradora. Las conexiones y arquetas de ICT deben ser replanteadas por los Servicios Técnicos municipales, y en caso de no poder emplazarse en la acera se dispondrá en el zaguán de acceso del edificio. Deberá establecerse convenio con Telefónica con el fin de suprimir los tendidos aéreos que puedan existir en la parcela o en su frente de fachada. Previo al inicio de las obras se deberá solicitar de los servicios técnicos el señalamiento de las alineaciones y rasantes. CUARTO: La licencia municipal de edificación no ampara la ocupación de vía pública, ni la contemplada en el Estudio de Seguridad y Salud correspondiente. La licencia municipal de edificación no ampara la licencia de instalación de grúa, al no haber aportado lo previsto en el artículo ). f) del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. La licencia municipal de edificación no ampara la demolición de las construcciones que puedan existir en la parcela objeto de la licencia, al no haber aportado lo previsto en el artículo ) del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. QUINTO: 13

14 Las obras deberán comenzar en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de concesión de licencia, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. La licencia ha sido concedida al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, por lo que en el caso de no iniciarse las obras en el plazo de 3 meses los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación. La licencia se otorga en un plazo de vigencia de 24 meses, a contar desde la notificación de la autorización, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana. Una vez iniciada la obra el plazo máximo de interrupción sin causa justificada no podrá ser superior a 3 meses, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana. Podrá solicitar prorroga, en caso necesario, según el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Las presentes licencias municipales se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros, salvo que afecten a dominio público o suelos patrimoniales, según el artículo 27.4 de la ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), del Artículo 12 del Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y del artículo del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. Visto lo anterior, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda aprobar la propuesta anterior. 9.- LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA POR LARA BUCH ROMEU PARA CONSTRUIR UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR + PISCINA EN LA PDA. LLAVATERES 7 B.- Visto el informe propuesta emitido conjuntamente por la TAG de Urbanismo y por el Arquitecto Municipal: Carmen Redo Solanilla, Técnico de Administración General de este Ayuntamiento al servicio del Departamento de Servicios Técnicos y Rafael Brisach Claramonte, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Vinaròs: INFORMAN: 14

15 En fecha 3 de septiembre de 2007 con nº de registro de entrada tiene entrada en este Ayuntamiento solicitud de licencia de obras para B y Ejec. VIVIENDA UNIFAMILIAR + PISCINA en CL PARTIDA LLAVATERES, 7B. En fecha 17 de Septiembre de 2007 se requiere al solicitante la aportación de documentación Una vez subsanada la documentación, en fecha 4 de Octubre de 2007 se admite a trámite el expediente. Que el P.G.O.U. de Vinaròs definitivamente aprobado el 2001, clasifica la parcela objeto de este informe en urbana, siendo de aplicación la normativa urbanística: ZU-6 2 Zona de edificación unifamiliar aislada. Que se ha presentado la documentación necesaria para la concesión de licencia de obras que se pretende y esta consta de: Proyecto Básico y Ejecución de VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA + PISCINA, visado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón el 6 de Agosto de 2007 con el número de visado 2007/ Estudio de Seguridad y Salud correspondiente, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón el 6 de Agosto de 2007 Proyecto de urbanización redactado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Vinaròs. Carta de pago expedida por la Tesorería Municipal en concepto de fianza por reposición de servicios urbanísticos, que asciende a 300. Hoja de estadística de edificación y vivienda. Justificante del pago de las tasas y justificante del pago del ICIO., del INFORME SOBRE SERVICOS URBANÍSTICOS Y CESIONES del Arquitecto Técnico Municipal D. José I. Meseguer Ramón., se observa que la documentación aportada cumple con la normativa vigente de aplicación por lo que INFORMAN FAVORABLEMENTE Y EMITEN LA SIGUIENTE PROPUESTA DE ACUERDO: PROPUESTA DE ACUERDO 15

16 Primero.- Conceder la licencia de Obras a LARA BUCH ROMEU, para la construcción de B y Ejec. VIVIENDA UNIFAMILIAR + PISCINA. Sito en CL PARTIDA LLAVATERES, 7B de esta localidad, con Referencia Catastral BE US, según proyecto presentado. Segundo.- Previo al inicio de las obras se deberá solicitar de los servicios técnicos el señalamiento de las alineaciones y rasantes. Tercero.- La piscina no puede sobrepasar los 0,30 m de la cota de rasante, ni siquiera la depuradora de la piscina, en aplicación del Art b. del PGOU. Cuarto.- La licencia municipal de edificación no ampara la ocupación de vía pública, ni la contemplada en el Estudio de Seguridad y Salud correspondiente. La licencia municipal de edificación no ampara la licencia de instalación de grúa, al no haber aportado lo previsto en el artículo ). f) del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. La licencia municipal de edificación no ampara la demolición de las construcciones que puedan existir en la parcela objeto de la licencia, al no haber aportado lo previsto en el artículo ) del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. Quinto.- Las obras deberán comenzar en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de concesión de licencia, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. La licencia ha sido concedida al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, por lo que en el caso de no iniciarse las obras en el plazo de 3 meses los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación. La licencia se otorga en un plazo de vigencia de 24 meses, a contar desde la notificación de la autorización, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana. Una vez iniciada la obra el plazo máximo de interrupción sin causa justificada no podrá ser superior a 3 meses, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana. Podrá solicitar prorroga, en caso necesario, según el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. 16

17 Las presentes licencias municipales se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros, salvo que afecten a dominio público o suelos patrimoniales, según el artículo 27.4 de la ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), del Artículo 12 del Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y del artículo del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. Visto lo anterior, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda aprobar la propuesta anterior. DE 1- APROBACIÓN CERTIFICACIÓN DE OBRA NÚM. 2 DEL PROYECTO FASE II DEL PASEO MARÍTIMO EXP. 14/06.- Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la urgencia del asunto arriba referenciado, presentándolo directamente a la Junta de Gobierno. Tras pasarla a votación, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda aprobarla. Visto el informe de la Arquitecta Municipal. Visto el informe de fiscalización del Interventor Municipal núm. 1018/2007 de 15 de octubre de Vista la propuesta del Concejal de Urbanismo: Visto lo anterior, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda: Primero.- Aprobar la certificación de obra certificación nº 2 del proyecto fase II del Paseo Marítimo de Vinaròs expte. 14/06, y la factura nº50-wp que acompaña a la misma. Segundo.- Reconocer la obligación y ordenar el pago, por importe de ,88 a la empresa FERROVIAL AGROMAN SA, Tercero.- Dar traslado de lo acordado a la Intervención y a la Tesorería Municipal Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil interesada, con la indicación que la partida PC 02 de subcapítulo de saneamiento, refleja un precio contradictorio no aprobado, con medición 0, por lo que no es tomada en cuenta. 17

18 DE 2.- LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA POR SAROVI VININVER, S.L., PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOCALES Y 4 VIVIENDAS + DERRIBO EN C. SAN FRANCISCO, 71.- Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la urgencia del asunto arriba referenciado, presentándolo directamente a la Junta de Gobierno. Tras pasarla a votación, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda aprobarla. Visto el informe propuesta emitido conjuntamente por la TAG de Urbanismo y por el Arquitecto Municipal: Carmen Redo Solanilla, Técnico de Administración General de este Ayuntamiento al servicio del Departamento de Servicios Técnicos y Rafael Brisach Claramonte, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Vinaròs: INFORMAN: En fecha 17 de septiembre de 2007 con nº de registro de entrada tiene entrada en este Ayuntamiento solicitud de licencia de obras para B y Ejec. LOCALES Y 4 VIVIENDAS en CL SAN FRANCISCO, 71. En fecha 17 de septiembre de 2007 con nº de registro de entrada tiene entrada en este Ayuntamiento solicitud de licencia de obras para DERRIBO de EDIFICACIÓN ENTRE MEDIANERAS en CL SAN FRANCISCO, 71. En fecha 15 de Octubre de 2007 se admite a trámite el expediente. Que el P.G.O.U. de Vinaròs definitivamente aprobado el 2001, clasifica la parcela objeto de este informe en urbana, siendo de aplicación la normativa urbanística: ZU-2 5 Zona Casco Antiguo; edificación manzana cerrada Que se ha presentado la documentación necesaria para la concesión de licencia de obras que se pretende y esta consta de: Proyecto Básico y de Ejecución de LOCALES Y 4 VIVIENDAS, visado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón el 27 de Agosto de 2007 con el número de visado 2007/ El Proyecto de infraestructuras común de telecomunicaciones correspondiente, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de 18

19 Telecomunicación el 6 de Julio de 2007 con el número de visado Proyecto de urbanización redactado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Vinaròs. Proyecto de derribo de EDIFICACIÓN ENTRE MEDIANERAS visado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón el 30 de Julio de 2007 con el número de visado 2007/ Estudio de Seguridad Salud correspondiente al proyecto de derribo visado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón el 30 de Julio de 2007 con el número de visado 2007/ Hoja de estadística de edificación y vivienda. Justificante del pago de las tasas y justificante del pago del ICIO., del INFORME SOBRE SERVICOS URBANÍSTICOS Y CESIONES del Arquitecto Técnico Municipal D. José I. Meseguer Ramón., se observa que la documentación aportada cumple con la normativa vigente de aplicación por lo que INFORMAN FAVORABLEMENTE Y EMITEN LA SIGUIENTE PROPUESTA DE ACUERDO: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: Conceder la licencia de Obras a SAROVI VININVER SL., para la construcción de B y Ejec. LOCALES Y 4 VIVIENDAS + DERRIBO. Sito en CL SAN FRANCISCO, 71 de esta localidad, con Referencia Catastral BE8853B, según proyecto presentado. SEGUNDO: El proyecto de telecomunicaciones deberá presentarse en la Inspección de Telecomunicaciones del ministerio de fomento. ZU-2 5 : Deberá cumplir con lo dispuesto en el apartado d) del artículo Construcciones por encima de la altura de cornisa del Capitulo Quinto del Plan General Municipal de Ordenación Urbana 2001, el mástil que soporta la antena proyectada en la instalación deberá situarse a no menos de 5 metros del plano de fachada coincidente con la alineación exterior y no sobrepasar los 10 metros de altura sobre la cornisa, aspecto que deberá de cumplirse en la ejecución de las instalaciones proyectadas. 19

20 TERCERO: La obra a ejecutar deberá cumplir y en su caso adaptarse a lo siguiente: CUARTO: La puerta de acceso: Tendrá un ancho mínimo de 1,00 m y una altura mínima de 2,30 (Art 5.85 del PGOU) Los accesos (Zaguán, portal), contará con las siguientes dimensiones libres (Art 5.88 del PGOU): Altura mínima 2,80 m y Ancho mínimo 2,00 m. El número máximo de tabicas por tramo será de 16 ( Art del PGOU). Los edificos con obligación de ascensor, desde la rasante de la acera hasta el ascensor. (Art del PGOU): No incluirán peldaños aislados, y las rampas dispondrán de una pendiente máxima 8%, 10% si son tramos de menos de 10 m y 12% si son tramos de menos de 3 m. Respecto al cumplimiento del R.D. 556/1989 DE 19 de Mayo por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios, BOE 122, de 23 de mayo de 1989: En las rampas, el pavimento será antideslizante, y estarán dotadas de los elementos de protección y ayuda necesarios. El desnivel admisible para acceder sin rampa desde el espacio exterior al portal del itinerario practicable tendrá una altura máxima de 0,12 m salvada por un plano inclinado que no supere una pendiente del 60%. En el ascensor: La cabina del ascensor deberá tener: Fondo en sentido de acceso 1,20 m, Ancho 0,90 m, superficie 1,20 m 2 y ancho de la puerta libre mínimo de 0,80 m. Previa la ocupación de la via pública consecuencia de la licencia de obras de edificación, deberá informar a la policía local y seguir sus instrucciones. La licencia municipal de edificación no ampara la licencia de instalación de grúa, al no haber aportado lo previsto en el artículo ). f) del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. QUINTO: La licencia no ampara la ocupación de vía pública del derribo. 20

21 El derribo del inmueble no autoriza la destrucción del arco de piedra de sillería debiendo ser integrado dentro de la nueva edificación, siempre y cuando el nuevo diseño sea adecuado, o bien se ubicará en el lugar en el que el Ayuntamiento considere oportuno, pero siempre con la finalidad de conservarlo. No se autoriza la edificación, sin concretarse la localización futura del elemento a proteger. SEXTO: Las obras deberán comenzar en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de concesión de licencia, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. La licencia se otorga en un plazo de vigencia de 24 meses, a contar desde la notificación de la autorización, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana. Una vez iniciada la obra el plazo máximo de interrupción sin causa justificada no podrá ser superior a 3 meses, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana. Podrá solicitar prorroga, en caso necesario, según el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. SÉPTIMO: No podrán iniciarse las obras hasta que se presente un ejemplar del proyecto - Estudio de Seguridad y Salud de la Licenica de Obras de Edificación. visado por el colegio profesional correspondiente o volante colegial en el que se haga constar que se cuenta con el proyecto completo y la fecha de visado, en aplicación al art. 488,2 del Decreto 36/2007 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Las presentes licencias municipales se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros, salvo que afecten a dominio público o suelos patrimoniales, según el artículo 27.4 de la ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), del Artículo 12 del Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y del artículo del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. 21

22 Visto lo anterior, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda aprobar la propuesta anterior. DE 3.- LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA POR CONSTRUCCIONES BECERVI (RAFAEL ROMEU CELSO Y OTRO) PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 2 SÓTANOS, LOCALES Y 30 VIVIENDAS + GRUA SITO EN PARCELA 1.1 MANZANA 2, UE1R03, C. ROSELL.- Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la urgencia del asunto arriba referenciado, presentándolo directamente a la Junta de Gobierno. Tras pasarla a votación, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda aprobarla. Visto el informe propuesta emitido conjuntamente por la TAG de Urbanismo y por el Arquitecto Municipal: Carmen Redo Solanilla, Técnico de Administración General de este Ayuntamiento al servicio del Departamento de Servicios Técnicos y Rafael Brisach Claramonte, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Vinaròs: INFORMAN: En fecha 27 de marzo de 2007 con nº de registro de entrada tiene entrada en este Ayuntamiento solicitud de licencia de obras para B. Y Ejec. 2 SOTANOS, LOCALES Y 30 VIVIENDAS + GRUA en PARCELA MANZANA 2, UE1R03, C/ ROSELL. En fecha 24 de Mayo de 2007 se requiere al solicitante la aportación de documentación para la admisión a trámite del expediente. Una vez subsanada la documentación, en fecha 10 de Septiembre de 2007 se admite a trámite el expediente y se requiere documentación para continuar con la tramitación del mismo, trámite ya subsanado. Que el P.G.O.U. de Vinaròs definitivamente aprobado el 2001, clasifica la parcela objeto de este informe en urbana, siendo de aplicación la normativa urbanística: ZU-4 6 Zona de ensanche; edificación semiabierta y abierta. El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2005 aprobó el proyecto de reparcelación y de urbanizción de la UE1R03 22

23 Que se ha presentado la documentación necesaria para la concesión de licencia de obras que se pretende y esta consta de: Proyecto Básico de 2 SÓTANOS, LOCALES Y 30 VIVIENDAS, visado por el Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón el 19 de Febrero de 2007 con el número de visado 2007/ Estudio de Seguridad y Salud correspondiente, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castellón el 20 de Marzo de El Proyecto de infraestructuras común de telecomunicaciones correspondiente, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación el 13 de Marzo de 2007 con el número de visado Compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización de un Programa para el Desarrollo de una Actuación Integrada y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble, en atención al art a. de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana y del artículo 3.9. c) y d) del P.G.O.U. de Vinaròs. Justificante, expedido por la Tesorería Municipal, del afianzamiento por el importe íntegro del coste de reposición de servicios urbanísticos de las obras de urbanización precisas, si se opta por aval, que asciende a ,55 Proyecto de (Actividad o de impacto medio ambiental) de APARCAMIENTO visado por el Col.legi d Enginyers Tècnics el 27 de Marzo de 2007 con el número de visado E Proyecto de Instalación de Grúa Torre autodesplegable en C/ Rosell Parcela 1.1, Manzana 2, UE1R visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia, Delegación de Castellón el 21 de Marzo de 2007 con el número de visado Hoja de estadística de edificación y vivienda. Justificante del pago de las tasas y justificante del pago del ICIO. En fecha 4 de Octubre de 2007, se presenta Volante Colegial correspondiente al proyecto de Ejecución de 2 sótanos, locales y 30 viviendas., del INFORME FAVORABLE del Ingeniero Técnico Industrial D. Alejandro Arroyo Escrig, sobre la de la Justificación de la normativa aplicable a los garajes y del INFORME SOBRE SERVICOS URBANÍSTICOS Y CESIONES del Arquitecto Técnico Municipal D. José I. Meseguer Ramón. 23

24 , se observa que la documentación aportada cumple con la normativa vigente de aplicación por lo que INFORMAN FAVORABLEMENTE Y EMITEN LA SIGUIENTE PROPUESTA DE ACUERDO: PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: Conceder la licencia de Obras a CONSTRUCCIONES BECERVI SL(RAFAEL ROMEU CELSO Y OTRO), para la construcción de 2 SOTANOS, LOCALES Y 30 VIVIENDAS + GRUA. Sito en PARCELA MANZANA 2, UE1R03, C/ ROSELL de esta localidad, con Referencia Catastral 0021P1500BE88D0001XQ, según proyecto presentado. SEGUNDO: Conceder la licencia a CONSTRUCCIONES BECERVI, S.L. para la Instalación de Grúa Torre autodesplegable en C/ Rosell Parcela 1.1, Manzana 2, UE1R de esta localidad, según proyecto presentado. TERCERO: Conceder licencia de ambiental (actividad), para APARCAMIENTO sito en C/ ROSELL S/N (Parcela 1-1, Manzana 2 UE1R03) de esta localidad, según proyecto presentado, condicionándola a: No se superarán los niveles sonoros de recepción establecidos en el Anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de Diciembre de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica No se podrá poner en marcha la actividad sin haber obtenido previamente la licencia de apertura que el interesado deberá solicitar al ayuntamiento, una vez finalizada la construcción de las instalaciones, y en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de la notificación de la licencia ambiental, acompañando la documentación justificativa de que la instalación se ajusta a los proyectos aprobados y a las medidas correctas adicionales señaladas en el apartado anterior. Igualmente la licencia de apertura será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, salvo las autorizaciones provisionales de enganche que puedan concederse exclusivamente para la realización de las pruebas precisas para la comprobación del funcionamiento de la actividad. 24

25 CUARTO: QUINTO: En caso de no solicitarse la licencia de apertura en el plazo establecido se procederá a la caducidad de la licencia ambiental No podrá utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización debiendo incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble, deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen o inscriban, en aplicación al artículo a de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana Previo al inicio de las obras de urbanización deberán solicitar el replanteo de las mismas a los Servicios Técnicos Municipales. Las conexiones y arquetas de ICT deben ser replanteadas por los Servicios Técnicos municipales, y en caso de no poder emplazarse en la acera se dispondrá en el zaguán de acceso del edificio. Deberá establecerse convenio con Telefónica con el fin de suprimir los tendidos aéreos que puedan existir en la parcela o en su frente de fachada. En el supuesto de existir tendidos aéreos de suministro de energía eléctrica en la parcela o en su frente de fachada, los mismos serán convertidos en líneas subterráneas previo el establecimiento de convenio con Iberdrola. Deberán realizarse acometidas separativas para aguas residuales y aguas pluviales El proyecto de telecomunicaciones deberá presentarse en la Inspección de Telecomunicaciones del ministerio de fomento. SEXTO: ZU-4: Deberá cumplir con lo dispuesto en el apartado d) del artículo Construcciones por encima de la altura de cornisa del Capitulo Quinto del Plan General Municipal de Ordenación Urbana 2001, el mástil que soporta la antena proyectada en la instalación deberá situarse a no menos de 5 metros del plano de fachada coincidente con la alineación exterior y no sobrepasar los 10 metros de altura sobre la cornisa, aspecto que deberá de cumplirse en la ejecución de las instalaciones proyectadas. 25

26 Previo al inicio de las obras se deberá solicitar de los servicios técnicos el señalamiento de las alineaciones y rasantes. SEPTIMO: La obra a ejecutar deberá cumplir y en su caso adaptarse a lo siguiente: OCTAVO: La puerta de acceso: Tendrá un ancho mínimo de 1,00 m y una altura mínima de 2,30 (Art 5.85 del PGOU) Los accesos (Zaguán, portal), contará con las siguientes dimensiones libres (Art 5.88 del PGOU): Altura mínima 2,80 m y Ancho mínimo 2,00 m. El número máximo de tabicas por tramo será de 16 ( Art del PGOU). Los edificos con obligación de ascensor, desde la rasante de la acera hasta el ascensor. (Art del PGOU): No incluirán peldaños aislados, y las rampas dispondrán de una pendiente máxima 8%, 10% si son tramos de menos de 10 m y 12% si son tramos de menos de 3 m. Respecto al cumplimiento del R.D. 556/1989 DE 19 de Mayo por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios, BOE 122, de 23 de mayo de 1989: En las rampas, el pavimento será antideslizante, y estarán dotadas de los elementos de protección y ayuda necesarios. El desnivel admisible para acceder sin rampa desde el espacio exterior al portal del itinerario practicable tendrá una altura máxima de 0,12 m salvada por un plano inclinado que no supere una pendiente del 60%. En el ascensor: La cabina del ascensor deberá tener: Fondo en sentido de acceso 1,20 m, Ancho 0,90 m, superficie 1,20 m 2 y ancho de la puerta libre mínimo de 0,80 m. La licencia municipal de edificación no ampara la ocupación de vía pública, ni la contemplada en el Estudio de Seguridad y Salud correspondiente. La licencia únicamente ampara la ocupación de vía pública para el montaje y desmontaje de la Grúa. La licencia municipal de edificación no ampara la demolición de las construcciones que puedan existir en la parcela objeto de la licencia, al no haber aportado lo previsto en el artículo ) del Decreto 67/2006, de 19 de 26

27 mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. NOVENO: Las obras deberán comenzar en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de concesión de licencia, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. La licencia ha sido concedida al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, por lo que en el caso de no iniciarse las obras en el plazo de 3 meses los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación. La licencia se otorga en un plazo de vigencia de 24 meses, a contar desde la notificación de la autorización, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana. Una vez iniciada la obra el plazo máximo de interrupción sin causa justificada no podrá ser superior a 3 meses, amparando por el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística Valenciana. Podrá solicitar prorroga, en caso necesario, según el artículo de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. Las presentes licencias municipales se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros, salvo que afecten a dominio público o suelos patrimoniales, según el artículo 27.4 de la ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), del Artículo 12 del Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y del artículo del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística. Visto lo anterior, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda aprobar la propuesta anterior. DE 4.- LICENCIA DE OBRAS SOLICITADA POR ALVARO ALBALAT LANDETE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE FORJADO Y MODIFICACIÓN DE FECHADA SITO EN PZA. SAN ANTONIO, 27.- Por el Sr. Alcalde se da cuenta de la urgencia del asunto arriba referenciado, presentándolo directamente a la 27

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