Asamblea Nacional Secretaría General

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO PROYECTO DE LEY: 671 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 706 DEL CÓDIGO FISCAL, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN INMOBILIARIO. FECHA DE PRESENTACIÓN: 22 DE OCTUBRE DE 2013 PROPONENTE: COMISIÓN: S.E. DARÍO ESPINOZA VICEMINISTRO DE FINANZAS ECONOMÍA Y FINANZAS Apartado Panamá 4, Panamá

2 ASAMBLEA GOBIERNO NACIONAL PRESIDENCIA HACOHAL PANAMÁ 1. PANAMÁ 17 oet 201:3 ~ de octubre de 2:) 13 Nota N.o cn Honorable Presidente: Tengo a bien info'lmarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada en el día de hoy, autorizó al ministro) de Economía y Finanzas, para que en ejercicio de la iniciativa legislativa que otorga el artk~ulo 165 de la Constitución Política, proponga a la consideración de la Asamblea Nacional. el proyecto de Ley Que modifica el Parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal, que establece un régimen de incentivo fiscal para las sociedades de inversión inmobiliarias. Para los efectos pertinentes remitimos copia autenticada de la Resolución de Gabinete N.o172, de 15 de octubre dt; Aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de nuestra más alta y distinguida consideración. ROBERTO C. HENRÍQUEZ Ministro de la Presidencia ~ Honorable Diputado SERGIO RAFAEL GÁLVEZ EVERS Presidente de la A5amblea Nacional E. S. D. RACGIELljc

3 ,NO Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de octubre de República de Panamá CONSEJO" GADINRTl!! RE."OUlCJ.ON DEGABlNITI N"S De 1S de octubre de 2013 Que IIUlOri1Jl1111 lilinistro do Eoonomia y finanzas. propmer, w4;lla Asamblea Nacimml. el proyecto de Le '1 Qm! J'fUHIffictl el Ptll'ttgrnft> 1 fm art(c.' o 706 _1 OÑ/isa J<'iJ;cu(, qtlc w(jbl~ fin figlmf>jf tú!,,,c(mnvofiscol {HIrt, la: lscx'íetlatks IIe l'iwli'"ión innlobijioriu& EL CONSRJO DE GABINETE, en uso de S\lB facultades consliluciollale!! y lesalc$. CONSIDERANDO: Que. de acuerdo COA el artiw.lo 165 de.la Comlituci6n PoJltig de la RepúbUea, teí Ic;ya.scnm propuesw por los ministros de Estado, en virtud de aulori1.aclón del CooílCjó de GI)bÍlKñC; Que. en la s&í6n del Consejo de Gabinele del dia JS de octubre de 20! l, el minilllm c1c Eoonomia y finamalllprmnt6 el pro)'~ de Ley (lue liiodqit'fl el PfI.úgroJb '2 del unlcuirj 10ó.,ON/igo "ia4't1i. que establ.we 1m résimen de iltcmnro.fllculpuf" Tus lloci"tkjdes de ;m-.rslón ítlmoblhruúls, y solicitó la IlUlori~ón Ik e.sce Órgaoo Colegiado para que el rcfc:rkio proycclo sea propuesto ante la Atwnblea Nacional. ItESVKLVE: Artkulo l. Autorizar IÚ ministro do P.oonomIR y Jliltan7,DS pan.! que prupuusa. IIntll la Asamblw Nac:ional, el pr,l~ de l.ey QIIC m(jdjjim el PanJ,mfo 2 del url{c!du 106 ckl {''6dq:-o J:ii~"UI. que e:r.tahll!.t:.e &11'1 rlglm'f{f Jo flft-enltl'u f16t.yji paru kn,"x:iejmjeis Jet im'f!i;sioo ífflhobílmn(li$,.artfeulo 1. RL:milir copia aut<mucada de la pn:scntc R~luclón de Gabinele al nm,islro de Eoonomta y FiJIIU'lDS, filtra que proceda oonfnrluc 11 la amotízoeión oom:l'idida. Art(eulo 3. EMa.RflIijlllución de Gabinete OOmtnb'.W"M. ",sir a partir de su pl.'onwlpcron. Dada en la CI~ de Panamá, a los q"inoo (IS) dfa.~ del mes de ocrubre del ano dos mil tr(1c411 (2013). ~ '~ ~ EL SUSCRITO DiRECTOR GENERAl. DE LA GACETA OFICIAL CERTIFICA: QUE ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ~~z. DIRECTOR GENERAL OE LA GACETA OFICIAIL. Panamá I r de / O de 201.1

4 No Gaceta Ol1clal Digital, miércoles 16 de octubre de 2013 Il~ RICjJ.~fJ:~)~ Presidente de la República JUAN CARLOS VARELA,(. Vicepres dente de la República mministro de Gobierno. 1 JOR~~.bU'Á8~GA 81 ministro de Relaciones BXlerJores, ll.l mínilllm de Ecol1l'lI)tl" '1 Pinan1A'I. Lo mini~ de f ducilci{iii, BI míruslro de ObrlSli Plíblic;l$. ni ministro de Salud. La mini.ra de Trabajo y DC5IrmllCl L.al~rnl. El lninistrn de Conu:rciu '" IndUlitl'ÍIls. --:~~~ RiCARDO QUlJANO lu!n'l.tj~'tú'" J)(i va IlItllrmN,'t.l'!..z D: t"..."...,. JI!.' 1'.iri'UJ :l d..~,l " ".,,/'

5 No Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de octubre de rnini!ltfll de Vivienda y Ordenamientu Territorial, El ministro de tleütroilo Agropecuario, mministro de Desan'Olll.I Sucia" 'HI"'U" J ~~~,~ osear AltMANOO OSOJUO C. 61 m,níltro par a Asuntos del elldai, -----~-_._-- GUILLERMO A. ferruflno B. Bl milúttro de Se~ Público, ROBERTO HENítlQUEZ Minildro de lo Pmsidencia y se«dario General dd Consejo de Gahincce 1il1iW.,I,II'IÓl'ft'lll (,M...l?llrtl:...,lP!'l' I~.k,..u"",x 1 JI.I r ~,.h" l

6 PROYECTO DE LEY N"671 COMISiÓN DE ECONOMIA Y FINANZA:~ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 110m.1!L;~JL ~_~ El Proyecto que se propone a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional de Diputados, liene como objetivo modificar el tratamiento fiscal especial a las sociedades de inversión inmobiliarias, establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 706 del Código Fiscal, tal como fue adicionado por el artículo 18 de la Ley 8 de Con dictlo tratamiento fiscal, se pretendió lograr alternativas de financiamiento para la actividad inmobiliaria, que actualmente depende principalmente del crédito bancario. En la actualidad, el principal beneficio de esta medida fiscal, es el de acogerse a una tasa fija del impuesto sobre la renta equivalente al veinte por ciento (20%), que se debe retener al momento en que la sociedad de inversión distribuye dividendos y considerar dicho retención opcionalmente como el Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar. No obstante, a la fecha del presente proyecto, no se ha logrado el registro de sociedades de inversión inmobiliarias bajo este régimen ante la Superintendencia del Mercado de Valores y que listen y coticen sus cuotas de participación en bolsas de valores o mercados organizados registrados ante la Superintendencia, toda vez que habida cuenta de los costos que implica cumplir con los requerimientos de la entidad antes mencionada, así como de la Bolsa de Valores de Panamá, la tasa de retención establecida en el parágrafo 2 del Artículo 71)6 del Código Fiscal.(20%) resulta poco atractiva. No comiene por tanto, al mercado de capitales reducir los requerimientos de la SuperintendencJa del Mercado de Valores y la Bolsa de Valores de Panamá, algunos de los cuales generan renta gravable (Impuesto sobre la Renta -ISR- e Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios -ITBMS), sino que se debe reducir la tasa de retención establecida en el parágrafo 2 del Artículo 706 del Código Fiscal. En consecuencia, con el presente proyecto de Ley, se propone implementar un régimen fiscal slmilar al de países como Estados Unidos, España, y Costa Rica, entre otros, donde se ofrect~ a todos los inversionistas por igual una exposición directa al mercado inmobiliario, con un alto grado de liquidez y transparencia, mediante un vehículo a través del cual los inversionistas puedan efectuar inversiones inmobiliarias de escala a las que normalmente no accederían por sí solos y a su vez, estimular la generación de alternativas para la captaciún de fondos para la actividad inmobiliaria, que actualmente depende principalmente del crédito bancario.

7 Dicho Régimen Tributario Especial busca que las Sociedades de Inversión Inmobiliarias no retengan sus ganancias; tengan la oportunidad de ser inversionistas pasivos en el mercado de bienes inmobiliarios, y a su vez, la participación de una base diversificada dt~ accionistas. Es así que el proyecto busca incentivar a los inversionistas, reduciendo a cinco por ciento (5%) la tasa de retención, especificamente en el caso de sociedades de inversión inmobiliarias n~gistradas en la Superintendencia del Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores de Pmamá. Esa tasa quedaría alineada con las tasas vigentes en otras jurisdicciones. Se mantendría la obligación de distribuir el 90% del flujo de caja libre. La red1.j.cción antes mencionada, supondría ser reemplazada con una renta sustituta conforme se establece en el artículo 276 de la Constitución Polftica de nuestro país; sin embargo, hast" la fecha esa norma no ha cumplido con el objetivo de generar alternativas de financiamiento para la actividad inmobiliaria, y consecuentemente para los fines tributarios, razón por la cual no existen formas de comparación de recaudos tributarios. Los recaudos que generará esta disposición igualmente fortalecerán el Tesoro Nacional y serán administrados de manera transparente, rigurosa y eficaz para logar los fines de esta ley. Aprovechamo" la oportunidad para reiterar nuestro aprecio y consideración a la Presidencia de la Asamblea Nacional y, por su conducto, invitamos a los honorables diputados a evaluar este pjoyecto con desprendimiento y preservando los intereses de la mayoría.

8 PROYECTO DE LEY N"671 COMISiÓN DE ECONOMfA Y FINANZAl, PROYECTO DE LEY N.o ---.,~?:_'?'",!e(.j!? (!!.t"?"~ Que modifica el Parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal, que establece un régimen d( incentivo fiscal para las sociedades de inversión inmobiliarias,lb.. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el Parágrafo 2 del artículo 706 Código Fiscal, así:..."par.grafo 2. Para los efectos de este artículo, se excluyen las sociedades de inversión inmobiliarias registradas en la Superintendencia de Mercado de Valores y que listen y coticen sus cuotas de participación en bolsas de valores O' mercados organizados registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, conforme 10 establecdo en el Texto Único del Decreto-Ley 1 de 1999 y sus leyes reformatorias y Acuerdos, que capten fondos a largo plazo en los mercados organizados de capitales con el objeto de realizar inversiones, directa o indirectamente a través de subsidiarias, en el desarrollo y la administración inmobiliaria residencial, comercial o industrial en la República de Panamá, que tengan como política la distribución a los tenedores de sus cuotas de participación de no menos del noventa por ciento (90%) de su flujo de caja libre, y que se registren como tal en la Autoridad Nacional de Ingresos de Públicm; (ANIP), en cuyo caso el Impuesto sobre la Renta de la sociedad de inversión inmobiliaria registrada recaerá sobre los tenedores de sus cuotas de participación, a las tarifas establecidas en los artículos 699 y 700 del CódLgo Fiscal, según corresponda, quedando la sociedad de inversión inmobiliaria registrada obligada a retener el cinco por ciento (5%) del monto distribuido al momento de realizar cada distribución, en concepto de adelanto de dicho impuesto, retención esta que deberá remitir al Fisco dentro de los diez (lo) días siguientes a la fecha en que se hiciere cada distribudón y que el contribuyente podrá optar por considerar como el ImpuesÍ!} sobre la Renta definitivo apagar sobre el monto distribuido. Queda t:ntendido que durante cualquier período fiscal en el que no se efectúe] a distribución a los tenedores de las cuotas de participación de no menos del noventa por ciento (90%) del flujo de caja libre o que se efectúen distribuciones inferiores al mínimo establecido en este parágrafo, dicha sociedad de inversión inmobiliaria quedará sujeta a la determinación de las rentas gravables establecidas en el articulo 699 de este Código. El órgano Ejecutivo reglamentará esta materia, con facultad para definir las condiciones que se deben cumplir en cuanto al objeto para someterse al régimen especial establecido en este parágrafo, las normas de contabilidad que se deben cumplir para computar el flujo de caja libre y periodos excepcionales durante los cuales una sociedad de inversión inmobiliaria registraca en las entidades antes mencionadas puede realizar distribuciones inferiof s al mínimo establecido en este Parágrafo." royecto de Ley N." 'g, 3 de 2

9 Artículo 2. La presente Ley modifica el Parágrafo 2 del artículo 706 del Código FiscaL Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de L{y propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de ~ ~ 2013, por S.E. FRANK DE LIMA, ministro de Economía y Finanzas, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante Resolllción de Gabinete N. o 172, de 15 de octubre de 2013.

10 INFORME,AP;C: Que rinde la Comisión de Economía y Finanzas correspondiente al\ ~J~~l" debate del Proyecto de Ley No.671 Que modifica el Parágrafo 2 del artículo 706, 4j~fJ~~!geFiscal, que establece un régimen de incentivo fiscal para las sociedades de inversión inmobiliarias Panamá, 24 de octubre de Honorable Diputado SERGIO R. GÁL VEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional. E.S.D. Señor Presidente: La Comisión de Economía y Finanzas, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No.671, Que modifica el Parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal, que establece un régimen de incentivo fiscal para la sociedades de inversión inmobiliarias aprobado en primer debate en la sesión del miércoles 23 de octubre de 2013, el cual merece las consideraciones que exponemos de la siguiente manera: 1- LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley No.671, fue presentado a la Asamblea Nacional por Su Excelencia Darlo Espinosa, Vice Ministro de Economía y Finanzasen la sesión ordinaria del día lunes 22 de octubre de 2013, siendo remitido a la Comisión de Economía y Finanzas el 22 de octubre de 2013 para darle los trámites legislativos conforme a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Il- OBJETIVOS La Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 282, Título X, relativo a la Economía Nacional, que el Estado será el encargado de orientar, dirigír, reglamentar, reemplazar o crear las actividades económicas, según las necesidades sociales con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número de habitantes del país, planificando el desarrollo económico y social.

11 Esta iniciativa promovida por el Órgano Ejecutivo implementa un régimen fiscal donde se ofrece a todos los inversionistas por igual una exposición directa al mercado inmobiliario, con un alto grado de liquidez y transparencia, mediante un vehículo a través del cual los inversionistas puedan efectuar inversiones inmobiliarias de escala a las que normalmente no accederían por si solos y a su vez, estimular la generación de alternativas para la captación de fondos para la actividades inmobiliarias, que actualmente depende principalmente del crédito bancario PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES Para la discusión del Proyecto de Ley NO.671 se cursó invitación al Ministro de Economía y Finanzas, Frank De Lima; a la Contralora General De La República, licenciada Gioconda Torres De Bianchini; al Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Andrés Fuente De León; al Administrador de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, Luis Cucalón; Superintendente del Mercado de Valores Durante la discusión en el Primer Debate se contó la participación del licenciado Ornar Castillo, Ministerio de Economía y Finanzas y su equipo técnico. La reunión inicio a las 2:40 de la tarde, del día 23 de octubre de 2013,con la participación de los HD. NelsOln Jackson Palma, Presidente de la Comisión; HD. Rony Arauz Secretario, HD. Absalón Herrera, Comisionado; HD. Suplente Manuel E. Aizpurúa Comisionado, HD. Suplente EdilbeI10 Ríos Sánchez. Una vez iniciado el debate, el H.D. Nelson Jackson Palma, Presidente de la Comisión, propuso al pleno de la comisión leer la exposición de motivos y la parte dispositiva del Proyecto de Ley. Luego de la lectura de la parte dispositiva, el Honorable Diputado Nelson Jackson concedió cortesía de sala al licenciado Ornar Castillo para que expusiera el contenido y objetivos de la Propuesta. Una vez finalizada la exposición, tomó la palabra el Honorable Diputado Absalón Herrera y cuestionó los beneficios al país una vez implementada las modificaciones al Código Fiscal, para la respuesta a estas inquietudes se le concedió la palabra al Licenciado Erasmo Herrera, asesor del Ministerio de Economía y Finanzas, quien explicó que el proyecto busca incentivar a los inversionistas, reduciendo a cinco por ciento (5%) la tasa de retención, específicamente en el caso de sociedades de inversión inmobiliarias registradas en la Superintendencia del Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores de Panamá.

12 .r---_, Luego de las sustentaciones y puntos de vistas por parte de los Diputados que participaron en la discusión del Proyecto de Ley, se procedió a leer las propuestas de modificación, el Proyecto fue aprobado por mayoría artículo por artículo, con las modificaciones parciales de los artículos 1, y la introducción de un artículo nuevo propuesto por los Diputados Nelson Jackson Palma, Rony Arauz y Absalón Herrera. La reunión concluyó a las 4:00 de la tarde del mismo día. Por lo tanto, el Proyecto de Ley No.671, Que modifica el Parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal, que establece un régimen de incentivo fiscal para las sociedades de inversión inmobiliarias se presenta en forma de Texto Único, con numeración corrida de un total de 5 artículos de manera integral con la modificación parcial de los artículos l,y la introducción de un artículo nuevo con el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran la Comislón. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía y Finanzas, en cumplimiento de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE: 1. Aprobar en Primer debate el Texto Único que contiene Proyecto de Ley NO.671 Que modifica el Parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal, que establece un régimen de incentivo fiscal para las sociedades de inversión inmobiliarias. 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a segundo y tercer debate el Proyecto de Ley 671.

13 POR LA COMISION DE ECONOMÍA Y FINANZAS r l{jlj H.D. rcll.4~ I{~., LUIS E. LAYMILANES Vicepresidente H.D. ADOLFO T. V ALDERRAMA R. Comisionado H.D. JUAN CARLOS AROSEMENA Comisionado H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO H.D. RENAUL A. DOMINGUEZ V. Comisionado Comisionado

14 íi ~ J TEXTOUNICO ~ PROYECTO DE LEY No. 671 De de de I 1 ~---_._.."r~r'", Que modifica el Parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal, que establece un régimen de incentivo fiscal para las sociedades de inversión inmobiliarias LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el Parágrafo 2 del Artículo 706 Código Fiscal, así: Artículo 706. El impuesto sobre la renta gravable de las personas jurídicas recaerá sobre lo que obtengan durante el año gravable sin deducir de ella lo que por concepto de dividendos o cuotas de participación deben distribuir entre sus accionistas o socios. Parágrafo 2. Para los efectos de este artículo, se excluyen las sociedades de inversión inmobiliarias registradas en la Superintendencia de Mercado de Valores y que listen y coticen sus cuotas de participación en bolsas de valores o mercados organizados registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, conforme lo establecido en el Texto Único del Decreto-Ley 1 de 1999 y sus leyes reformatorias y Acuerdos, que captem fondos a largo plazo en los mercados organizados de capitales con el objeto de realizar inversiones, directa o indirectamente a través de subsidiarias, en el desarrollo y la administración inmobiliaria residencial, comercial o industrial en la República de Panamá, que tengan como política la distribución a los tenedores de sus cuotas de participación de no menos del noventa por ciento (90%) de su utilidad neta del período fiscal, y que se registren como tal en la Autoridad Nacional de Ingresos de Públicos (ANIP), en cuyo caso el Impuesto sobre la Renta de la sociedad de inversión inmobiliaria registrada recaerá sobre los tenedores de sus cuotas de participación, a las tarifas establecidas en los artículos 699 y 700 del Códig o Fiscal, según corresponda, quedando la sociedad de inversión inmobiliaria registrada obligada a retener el cinco por ciento (5%) del monto distribuido al momento de realizar cada distribución, en concepto de adelanto de dicho impuesto, retención esta que deberá remitir al Fisco dentro de los diez (lo) días siguientes a la fecha en que se hiciere cada distribución y que el contribuyente podrá optar por considerar como el

15 Impuesto sobre la Renta definitivo a pagar sobre el monto distribuido. Queda entendido que durante cualquier período fiscal en el que no se efectúe la distribución a los tenedores de las cuotas de participación de no menos del noventa por ciento (90%) delautilidad neta o que se efectúen distribuciojlles inferiores al mínimo establecido en este parágrafo, dicha sociedad de inversión inmobiliaria quedará sujeta a la determinación de las rentas gravables establecidas en el artículo 699 de este Código. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia, con facultad para definir las condiciones que se deben cumplir en cuanto al objeto para someterse al régimen especial establecido en este parágrafo, las normas de contabilidad que se deben cumplir para computar la utilidad neta del periodo fiscal y períodos excepcionales durante los cuales una sociedad de inversión inmobiliaria registrada en las entidades antes mencionadas puede realizar distribuciones inferiores al mínimo establecido en este Parágrafo. Artículo 2. (Nuevo) El artículo del Código Fiscal queda así:. Artículo Informe de precios de transferencia. Los contribuyentes deben presentar, anualmente, un informe de las operaciones realizadas con partes relacionadas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente, en los términos que fije la reglamentación que al efecto se elabore. La falta de presentación del informe será sancionada con multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas. Para el cómputo de la multa, se considerará el monto bruto de las operaciones independientemente de que éstas sean representativas de ingresos, costos o deducciones. La multa a que se refiere este párrafo no excederá de un millón de balboas (B/.l,OOO,OOO.OO). Se incluirán en la declaración jurada del impuesto sobre la renta los datos relativos a operaciones con partes relacionadas, así como su naturaleza u otra información relevante, en los términos que esta disponga. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos adecuará los procedimientos administrativos internos eon el fin de dar cumplimiento a esta norma. Artículo 3. La presente Ley modifica el Parágrafo 2 del Artículo 706 y el artículo del Código Fiscal. Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Proyecto de Ley propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 24 de octubre de 2013.

16 POR LA COMISION DE ECONOMÍA Y FINANZAS Presidente ~If~ H.D. LUIS E. LAY MILANES H. H.D. ADOLFO T. V ALDERRAMA R. Comisionado H.D. JUAN CARLOS AROSEMENA Comisionado H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO H.D. RENAUL A. DOMINGUEZ V. Comisionado Comisionado

17 LEY De de de 2013 Que modifica disposiciones del Código Fiscal, relativas al régimen de incentivo fiscal para las sociedades de inversión inmobiliarias y los informes de precios de transferencia LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El Parágrafo 2 del artículo 706 del Código Fiscal queda así: Articulo Parágrafo 2. Para los efectos de este artículo, se excluyen las sociedades de inversión inmobiliarias registradas en la Superintendencia del Mercado de Valores y que listen y coticen su') cuotas de participación en bolsas de valores o mercados organizados registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme a lo establecido en el T ext(, Único del Decreto Ley 1 de 1999 y sus leyes reformatorias y acuerdos, que capten fondos a largo plazo en los mercados organizados de capitales con el objeto de realizar inversiones, directa o indirectamente a través de subsidiarias, en el desarrollo y la administración inmobiliaria residencial, comercial o industrial en la República de Panamá, que tengan como política la distribución a los tenedores de sus cuotas de participaci ón de no menos del 90% de su utilidad neta del periodo fiscal y que se registren como tal en la Autoridad Nacional de Ingresos de Públicos, en cuyo caso el impuesto.obre la renta de la sociedad de inversión inmobiliaria registrada recaerá sobre los tenedores de sus cuotas de participación, a las tarifas establecidas en los artículos 699 y 700 de ~ ste Código, según corresponda, quedando la sociedad de inversión inmobiliaria registrada obligada a retener el 5% del monto distribuido al momento de realizar cada distribucion, en concepto de adelanto de dicho impuesto, retención esta que deberá remitir al Fisco dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haga cada distribucil)n y que el contribuyente podrá optar por considerar como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar sobre el monto distribuido. Queda entendido que durante cualquier periodo fiscal en el que no se efectúe la distribución a los tenedores de las cuotas di: participación de no menos 90% de la utilidad neta o que se efectúen distribuciones inferiores al mínimo establecido en este Parágrafo, dicha sociedad de inversión inmobiliaria quedará sujeta a la determinación de las rentas gravables establecidas en el articulo 699 de este Código. E Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia, con facultad para definir las condiciones que se deben cumplir en cuanto al objeto para someterse al régimen especial estableci,lo en este Parágrafo, las normas de contabilidad que se deben cumplir para computar la utilidad neta del periodo tiscal y periodos excepcionales durante los cuales

18 una sociedad de inversión inmobiliaria registrada en las entidades antes mencionadas puede realizar distribuciones inferiores al mínimo establecido en este Parágrafo. Artículo 2. El artículo del Código Fiscal queda así: Artículo Informe de precios de transferencia. Los contribuyentes deben presentar, anualmente un informe de las operaciones realizadas con partes relacionadas, dentro de los seis me )es siguientes a la fecha de cierre del periodo fiscal correspondiente, en los términos que fije la reglamentación que al efecto se elabore. La falta de presentación del informe será sancionada con multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas. Para el cómputo de la multa, se considerará el monto bruto de las operaciones independientemente de que estas sean representat: vas de ingresos, costos o deducciones. La multa a que se refiere este párrafo no exceder;i de un millón de balboas (B/.1,000,000.00). Se incluirán en la declaración jurada del impuesto sobre la renta los datos relativos a operaciones con partes relacionadas, así como su naturaleza u otra información relevante, en los términos que esta disponga. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos adecuará l,)s procedimientos administrativos internos con el fin de dar cumplimiento a esta norma. Artículo 3. La p:esente Ley modifica el Parágrafo 2 del artículo 706 y el artículo del Código Fiscal. Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUES E Y CÚMPLASE. Proyecto 671 de 2013 aprobado en tercer debate en el Panamá, a los veintinueve días del mes de octubre del año acio Justo Arosemena, ciudad de s mil trece. El Secretario General, f Wi~\IfK)"E 2

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