Fundación Universitaria María Cano Page 1 of 20 REGLAMENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL

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1 Fundación Universitaria María Cano Page 1 of 20 REGLAMENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Reglamento Capítulo I Reglamento Capítulo II Reglamento Capítulo III Reglamento Capítulo IV Reglamento Capítulo V Reglamento Capítulo VI Reglamento Capítulo VII Reglamento Capítulo VIII Reglamento Capítulo IX Reglamento Capítulo X Reglamento Capítulo XI Reglamento Capítulo XII Reglamento Capítulo XIII Reglamento Capítulo XIV Reglamento Capítulo XV Reglamento Capítulo XVI Reglamento Capítulo XVII Reglamento Capítulo XVIII Reglamento Capítulo XIX

2 Fundación Universitaria María Cano Page 2 of 20 REGLAMENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL CAPITULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. La Fundación Universitaria María Cano, como Institución de Educación Superior, sin ánimo de lucro, busca impartir educación, como un medio eficaz para la realización del hombre colombiano, con miras a organizar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, que participe dignamente de la comunidad nacional e internacional; por ello, participa de los principios consagrados en el Título I, Capítulo I, de la Ley 30 de 1992, que son: a. La Educación Superior, es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano, de una manera integral. Se realiza, con posterioridad a la educación media, o secundaria, y tiene por objeto, el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica, o profesional. b. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. c. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo, a través del servicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior. d. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos, un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico, que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra. e. La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas, exigidas en cada caso. Los objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones (Ley 30 de 1992, Tïtulo I, Capítulo II, Artículo 6) son: a. Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. b. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y promover su utilización en todos los campos, para solucionar las necesidades del país. c. Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual, hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura

3 Fundación Universitaria María Cano Page 3 of 20 institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. d. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético, a nivel nacional y regional. e. Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas. f. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar el logro de sus correspondientes fines. g. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que le permitan atender, adecuadamente, sus necesidades. h. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas, a nivel internacional. i. Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica. j. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país. ARTÍCULO 2. La Fundación Universitaria María Cano tiene, como objetivo específico, formar un profesional Universitario con capacidad para: a. Conocerse, aceptarse y construirse como persona. b. Cultivar un pensamiento crítico y creativo, analizando los fenómenos, formándose una idea propia de ellos y buscando soluciones a los problemas que se presenten. c. Convivir en sociedad, respetando a las personas y procurando el bienestar comunitario. d. Ser agente de cambio, participando, en forma democrática, en los procesos de transformación social. e. Diseñar, desarrollar y evaluar investigaciones en los aspectos que atañen a su campo de acción. f. Cumplir actividades docentes, de acuerdo con los programas que se desarrollen en la región. g. Cumplir actividades administrativas que permitan la utilización de conocimientos, experiencias y resultados, a diferentes niveles. h. Estar al tanto de los avances científicos y tecnológicos de su disciplina y transferir, adaptar y generar alternativas, para solucionar problemas específicos.

4 Fundación Universitaria María Cano Page 4 of 20 CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 3. Los objetivos del presente Reglamento, son: a. Establecer las normas académicas dirigidas a la formación integral de los estudiantes. b. Preservar la normalidad académica y establecer los estímulos y sanciones necesarias que prevengan las conductas contrarias a la vida institucional. PARÁGRAFO. El presente reglamento, se aplica en lo pertinente, a quienes se encuentran en tránsito, de un período académico a otro, y a todos aquellos estudiantes que no hayan obtenido el titulo respectivo. CAPÍTULO III DE LAS ADMISIONES ARTÍCULO 4. Toda persona que deseé iniciar estudios en cualquiera de los programas académicos que ofrezca la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MARÍA CANO, debe cumplir con los siguientes requisitos de admisión. a. Haber realizado, oportunamente, la inscripción, de acuerdo con las políticas institucionales, consignadas en la guía de admisiones. b. Presentar las pruebas de Estado. c. Acreditar, haber aprobado, o estar cursando el último año de la educación media. d. Presentar las pruebas de admisión que la Institución determine. e. Ser admitido por la Institución. ARTÍCULO 5. Quienes hayan sido admitidos como estudiantes de la Fundación, deberán efectuar la matrícula en las fechas fijadas por la Institución. ARTÍCULO 6. La Fundación podrá admitir a los aspirantes a un programa, bajo las siguientes condiciones: Nuevo, transferente externo, transferente interno y reingreso. ARTÍCULO 7. Estudiante nuevo. Es aquel estudiante que es admitido, por primera vez, a un programa académico en la institución. ARTÍCULO 8. Transferencia Interna. Es quien, estando matriculado en un programa, dentro de la Fundación, solicita cambio a otro, y para lo cual, deberá cumplir los siguientes requisitos:

5 Fundación Universitaria María Cano Page 5 of 20 a. Presentar solicitud motivada de la Transferencia Interna, ante el Decano de la Facultad a la cual aspira, en las fechas establecidas para tal fin. b. Diligenciar formulario c. Haber aprobado todas las asignaturas del semestre del programa de donde proviene. d. Ser aceptado por el Consejo Académico, previo visto bueno del Consejo de Facultad. PARÁGRAFO. La Transferencia Interna, sólo se podrá realizar, por una sola vez, en la Fundación. ARTÍCULO 9. Transferencia Externa. Es transferente externo, toda persona que aspire a ingresar como estudiante a la Fundación y acredite haber cursado y aprobado, uno, o más, semestres, o terminado un programa académico en una institución de Educación Superior, reconocida por el Estado. PARÁGRAFO: El reconocimiento de asignaturas se debe solicitar en el momento mismo de la inscripción y debe resolverse, mediante acto administrativo de la Decanatura, antes de la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de su respectiva matricula. ARTÍCULO 10. Reingresos. Se entiende por reingreso, el acto, mediante el cual, un estudiante que, luego del retiro, sin haber concluido el plan de estudios, solicita ser admitido, nuevamente, en la Fundación. PARÁGRAFO 1. El reingreso se podrá solicitar, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres (3) períodos académicos, desde el momento de su retiro. PARÁGRAFO 2. Los estudiantes admitidos por reingreso, deberán someterse a las modificaciones del programa y a lo estipulado en el literal d. del Artículo 5, capítulo III. El valor de la matrícula será el correspondiente a quienes ingresan como nuevos, o transferentes externos, en ese período académico. ARTÍCULO 11. La Fundación se reserva el derecho de admisión. CAPÍTULO IV DE LA MATRÍCULA ARTÍCULO 12. La Matrícula es el acto, por el cual, el aspirante admitido a la Fundación, adquiere la calidad de estudiante y se compromete, mediante su firma, a cumplir los reglamentos de la misma. ARTÍCULO 13. La matrícula se renovará para cada período académico, dentro de los plazos establecidos por la institución. PARÁGRAFO. Se entiende por pago de la matrícula ordinaria, el que se realiza dentro de las fechas fijadas para tal fin, y pago de matrícula extraordinaria, el que se realiza,

6 Fundación Universitaria María Cano Page 6 of 20 posteriormente, a las fechas fijadas para la matrícula ordinaria, dentro de los plazos establecidos. ARTÍCULO 14. Tanto, el valor de la matrícula, como los demás derechos pecuniarios, serán establecidos, mediante Resolución Rectoral. PARÁGRAFO: Los valores pagados por concepto de matrícula no son reembolsables, en ningún caso de cancelación de la matrícula se devolverán los derechos pagados por este concepto. ARTÍCULO 15. Para realizar la matrícula, cada estudiante deberá presentar la documentación exigida a la dependencia correspondiente y deberá estar a paz y salvo, por todo concepto, con la Fundación. ARTÍCULO 16. Los estudiantes deberán matricular y cursar, obligatoriamente, las asignaturas perdidas y/o canceladas en el período inmediatamente anterior, aún cuando sean las únicas que puedan cursar. PARÁGRAFO 1. El estudiante quedará matriculado en el semestre donde tenga el mayor número de créditos. Si tiene igual número de créditos, en varios semestres, quedará matriculado en el inferior. PARÁGRAFO 2. Para recibir clases y/o participar en actividades curriculares, reservadas a los estudiantes, es preciso estar matriculado. No existe la figura de asistente. CAPÍTULO V DE LAS CANCELACIONES Y ADICIONES ARTÍCULO 17. La cancelación es el retiro voluntario, por parte del alumno, de asignaturas matriculadas. ARTÍCULO 18. La adición es el proceso, mediante el cual, un estudiante voluntariamente, puede adicionar asignaturas, diferentes a las matriculadas. ARTÍCULO 19. Se considera período de adición y cancelación, el tiempo establecido por la Institución para llevar a cabo dicho proceso. ARTÍCULO 20. Para cancelar asignaturas, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Realizar las cancelaciones, dentro de los plazos fijados por la Institución. b. No afectar con las cancelaciones, los requisitos de simultaneidad, si los hubiere. c. Las cancelaciones no deben ser de asignaturas canceladas, o perdidas en el semestre anterior. d. Que la cancelación haya sido autorizada por la respectiva facultad.

7 Fundación Universitaria María Cano Page 7 of 20 ARTÍCULO 21. Los estudiantes matriculados, tienen derecho a adicionar asignaturas, cumpliendo los siguientes requisitos. a. Efectuar la adición dentro de los plazos fijados por la institución. b. Haber cumplido con los pre-requisitos establecidos; compatibilidad de horarios y disponibilidad de cupo. c. Autorización de la adición por la respectiva facultad. ARTÍCULO 22. De la cancelación de la matrícula. Toda solicitud de cancelación de matrícula, debe registrarse en la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico. Para legalizar la cancelación, el estudiante debe diligenciar los Paz y Salvos, y entregarlos junto con el carné; si no lo hiciere, ésta, quedará sin efecto. ARTÍCULO 23. La cancelación parcial, o total de asignaturas, no dará derecho a reembolso parcial, ni total, de los derechos pagados por matrícula, si se hace, después del tiempo establecido para ello. CAPÍTULO VI DE LA ASESORÍA Y REVISIÓN DE LA MATRÍCULA ARTÍCULO 24. El Director de cada Programa, deberá hacer la respectiva auditoría académica de los estudiantes, con el fin de determinar las asignaturas y/o prácticas que se cursarán en el semestre. Una vez, finalizada la auditoría, se procederá a una asesoría individual con cada estudiante, el cual elegirá las asignaturas y/o prácticas que conformarán su matrícula. Posteriormente, firmará ésta, junto con el contrato de matrícula, en la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico que, finalmente, hará la revisión respectiva e informará a la decanatura y al estudiante, cualquier anomalía. CAPÍTULO VII CALIDAD, CLASIFICACIÓN, DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE ARTÍCULO 25. Calidad de estudiante. Son estudiantes de la Fundación Universitaria María Cano, quienes habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento, se matriculen en cualquiera de los programas que se ofrecen. PARÁGRAFO. La matrícula presupone el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Fundación. ARTÍCULO 26. Pérdida de la calidad de estudiante. La calidad de estudiante se pierde:

8 Fundación Universitaria María Cano Page 8 of 20 a. Por haber culminado el plan de estudios del programa académico. b. Cuando no se haga uso del derecho de renovación de matrícula, en los plazos señalados por la institución. c. Por cancelación de la matrícula, a solicitud del estudiante y aprobada por la autoridad competente. d. Cuando haya sido objeto de una sanción académica y/o disciplinaria, que implique la cancelación, inmediata, de la matrícula, en forma temporal, o permanente. e. Cuando, por enfermedad debidamente comprobada, el Consejo de Facultad considere inconveniente, la participación temporal, o definitiva, del estudiante en la vida de la comunidad universitaria. ARTÍCULO 27. De la clasificación. Los estudiantes de la Fundación Universitaria María Cano, se clasifican en estudiantes de pregrado, postgrado y de educación continuada. ARTÍCULO 28. Son estudiantes de pregrado, quienes cursan un programa académico, conducente a un título profesional, mediante los requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 29. Son estudiantes de postgrado, quienes cursan un programa académico, conducente a un título de Especialista, Magíster, Doctor; mediante los requisitos establecidos por la Institución en el Reglamento Académico Estudiantil de Postgrado, el cual, no hace parte del presente cuerpo de normas. ARTÍCULO 30. Son estudiantes de Educación Continuada, aquellos que se inscriban en la Fundación para los diplomados, seminarios, talleres y cursos de actualización. Todos éstos, se regirán por reglamentación especial y tendrán derecho a recibir constancia, o certificado, de los eventos realizados. ARTÍCULO 31. Todo estudiante debe proveerse de un carné estudiantil, expedido por la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico. El carné, sólo tendrá vigencia, por un período académico; en consecuencia, debe ser refrendado, cada vez, que se renueve la matrícula correspondiente. PARÁGRAFO 1. El carné debe retornarse a la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico para el Paz y Salvo, en el momento de legalizar el retiro de la Institución. PARÁGRAFO 2. A los estudiantes inscritos en educación continuada, se les proveerá de la credencial respectiva, con vigencia, para cada caso. ARTÍCULO 32. Toda solicitud de duplicado de carné estudiantil, se debe acompañar de la respectiva denuncia de pérdida ante la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico. Además, causarán los derechos pecuniarios que defina la Fundación. ARTÍCULO 33. De los derechos de los estudiantes. Son derechos de los estudiantes, los siguientes:

9 Fundación Universitaria María Cano Page 9 of 20 a. Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno de la Fundación, así como para los demás órganos asesores de la institución. b. Utilizar los recursos de la Institución para su formación integral y disfrutar de los beneficios de Extensión y Bienestar Universitario. c. Beneficiarse de las prerrogativas que, en materia de educación, se deriven de la constitución política y de las leyes. d. Recibir, oportunamente, el Reglamento Académico Estudiantil y las demás normas de la Fundación. e. Ser escuchado en las solicitudes presentadas, de acuerdo con los reglamentos. f. Ser respetado por las autoridades académicas y administrativas. g. Derecho de petición, es decir solicitar una respuesta en tiempo breve. ARTÍCULO 34. De los deberes de los estudiantes. Son deberes de los estudiantes: a. Conocer y cumplir, además de lo contemplado en la constitución y las leyes, los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Fundación. b. Dar tratamiento respetuoso a las directivas, profesores, condiscípulos, empleados y demás miembros de la Comunidad Universitaria. c. Participar de las actividades académicas, programadas, según la metodología. d. Utilizar y preservar las instalaciones, documentos, materiales y bienes de la institución. e. Conservar buen comportamiento dentro de la Fundación y en los sitios y actos donde represente la institución. f. No presentarse a la institución en estado de embriaguez, o bajo el influjo de drogas narcóticas, estimulantes, alucinógenos, ni expender ni ingerir o distribuir al interior, o en los bienes, o sitios, donde se represente la institución. g. No impedir, ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la institución. h. No hacer uso de intimidaciones y coacciones a miembros de la comunidad universitaria. i. Conocer y respetar los símbolos patrios e institucionales.

10 Fundación Universitaria María Cano Page 10 of 20 CAPÍTULO VIII DE LA PROGRAMACIÓN ARTÍCULO 35. Se entiende por Calendario Académico, la distribución de quehaceres y actividades académicas, para un periodo determinado. ARTÍCULO 36. El Calendario Académico debe ser expedido, mediante Acuerdo por el Consejo Académico y debe contener, como mínimo, lo siguiente: a. Período de inscripciones y admisiones. b. Fechas de matrículas. c. Fecha de iniciación y culminación de período académico. d. Período de adiciones y cancelaciones. e. Fechas para seguimientos, pruebas finales, incompatibilidades y habilitaciones. ARTÍCULO 37. La programación de los Centros de Apoyo, estará regida por calendario especial. CAPÍTULO IX RÉGIMEN ACADÉMICO ARTÍCULO 38. El plan de estudios, es el conjunto de asignaturas estructuradas para ser desarrollados por períodos académicos, con la asignación correspondiente de créditos. La Fundación establecerá la relación de créditos para las asignaturas de cada programa. PARÁGRAFO. El plan de estudios se desarrollará, a través de las áreas de formación básica, profesional y de complementación, a partir de estrategias metodológicas contempladas en la Ley 30 y en el Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 39. El estudio de la Informática y el Inglés, será obligatorio, por cuanto hacen parte del plan de estudios de todos los programas de la Fundación. ARTÍCULO 40. La actividad académica desarrollada por el estudiante, se programará, por medio de créditos que comprenden las horas, con acompañamiento directo del docente, y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras, que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación. ARTÍCULO 41. La modificación del plan de estudios de cada programa, debe ser aprobado por Acuerdo del Consejo Académico. ARTÍCULO 42. Toda asignatura, se desarrollará, según programa entregado por la Facultad, de acuerdo con las pautas fijadas por la Fundación.

11 Fundación Universitaria María Cano Page 11 of 20 ARTÍCULO 43. El programa de cada asignatura, se dará a conocer al estudiante, durante la primera semana de clase, con el siguiente contenido: a. Presentación. b. Conductas de entrada. c. Justificación. d. Objetivos Generales y Específicos. e. Contenidos programáticos, especificando las actividades presénciales y las del trabajo independiente del estudiante. f. Estrategias metodológicas g. Sistemas de evaluación. h. Recursos Didácticos. i. Bibliografía. CAPÍTULO X DE LA ASISTENCIA Y CONTINUIDAD ACADÉMICA ARTÍCULO 44. El control de asistencia a eventos, o actividades académicas, lo hará el docente. El estudiante que deje de asistir al 20% del total de las clases presénciales, o actividades de una asignatura, en un período académico, perderá ésta, por inasistencia, y las notas acumuladas hasta el momento, no tendrán ningún valor. ARTÍCULO 45. Se reprueba una asignatura, cuando el promedio académico, resulta ser inferior a Tres-Cero (3.0). En el caso de las prácticas, el promedio no podrá ser inferior a Tres-Cinco (3.5). ARTÍCULO 46. Quienes obtengan un promedio acumulado, inferior a Tres-Cero (3.0), sólo cursarán en el semestre siguiente, las asignaturas reprobadas. ARTÍCULO 47. Los Consejos de Facultad, resolverán los casos especiales y/o de fuerza mayor, por pérdida de asignaturas, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Igualmente, analizarán las solicitudes de reingreso, de los cuales dará cuenta al Consejo Académico.

12 Fundación Universitaria María Cano Page 12 of 20 CAPÍTULO XI DE LOS CURSOS VACACIONALES Y DIRIGIDOS ARTÍCULO 48. Cursos Vacacionales. Son aquellos que se realizan con el propósito de nivelar, adelantar, o repetir asignaturas. ARTÍCULO 49. Todo curso de vacaciones, debe acogerse a los siguientes requisitos. a. Debe ser programado por la Facultad, a petición de un grupo de estudiantes, no menor de 10, para cada curso. b. El Decano de la Facultad someterá a aprobación del Consejo de Facultad, la programación del curso, con el Visto Bueno de las Vicerrectorías Académica y Administrativa. c. La calificación obtenida en los cursos de vacaciones, se computará para determinar el promedio acumulado del estudiante. ARTÍCULO 50. Cursos dirigidos. Los cursos dirigidos tienen por objeto, facilitar la nivelación del estudiante, para adelantar, repetir, manejar incompatibilidad horaria, atender grupos reducidos y/o trabajar metodologías diferentes. Estarán autorizados por la Vicerrectoría Académica, previo visto bueno de la decanatura. PARÁGRAFO 1. Los Consejos de Facultad, previa solicitud del decano, podrán autorizar la realización de este tipo de cursos, con horarios y metodologías, diferentes a los de los cursos regulares y bajo la asesoría especial de uno o varios docentes nombrados por la Decanatura. PARÁGRAFO 2. Los cursos dirigidos, hacen parte del plan de estudios del programa, y su evaluación se hará, conforme a lo previsto para los cursos regulares. ARTÍCULO 51. Los cursos de vacaciones y cursos dirigidos, causarán los derechos que fije la Fundación. CAPÍTULO XII DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL ACADÉMICO ARTÍCULO 52. Se entiende por evaluación académica, el proceso continuo y sistemático de diagnosticar, analizar, valorar y decidir, acerca de la formación del alumno, en el logro de los objetivos propuestos, a través de todo el proceso curricular. ARTÍCULO 53. El control académico tendrá, para todas las asignaturas, un seguimiento equivalente al 70% y una prueba final del 30% ARTÍCULO 54. Cuando por enfermedad, o calamidad doméstica, debidamente comprobada, se deja de presentar una prueba de evaluación, el estudiante podrá solicitar supletorio, dentro de los tres días hábiles, siguientes a la presentación de la prueba.

13 Fundación Universitaria María Cano Page 13 of 20 Si existen motivos de fuerza mayor, debidamente comprobados, la decanatura podrá ampliar dicho plazo y hacer la autorización respectiva. ARTÍCULO 55. Las pruebas de evaluación que se realizan en la Fundación, son Ordinarias y Especiales. a. Pruebas ordinarias. Comprometen los eventos evaluativos periódicos y finales, escritos u orales, trabajos y demás pruebas, cuyo carácter y número deben quedar establecidas en la programación de cada asignatura. b. Pruebas especiales. Comprenden los eventos evaluativos que, por su carácter, no se establecen en la programación de cada asignatura, por tratarse de pruebas que no son de obligatoria presentación, por parte de todos los integrantes de un curso, y son: 1. Validación. Es acreditar conocimientos, habilidades y destrezas en una asignatura. La prueba de validación, consta de un examen oral y un examen escrito, ante un jurado calificador, integrado por dos profesores, nombrados por el Decano, uno de los cuales, debe ser profesor de la asignatura que se evalúa. La nota aprobatoria de la validación, será de tres cinco (3.5) y se contabilizará para el promedio del semestre, en curso. 2. Homologación. Es el proceso de reconocer a los estudiantes del plan regular, aquellas asignaturas que pertenezcan a sus propios programas de estudio y que hayan sido cursadas y aprobadas en otras instituciones, siempre y cuando se ajusten a las normas establecidas. El Consejo Académico de la Institución, reglamentará dicho proceso. 3. Supletorio. Es una prueba extemporánea de cualquiera de los eventos evaluativos que el estudiante deja de presentar, oportunamente. Son autorizadas por la respectiva decanatura, tres días hábiles, siguientes a la fecha de la prueba, previa solicitud del estudiante y pago de los derechos respectivos. 4. Habilitación. Es una prueba realizada por el estudiante, cuando el resultado final de una asignatura es inferior a Tres- Cero (3.0), siempre y cuando el resultado definitivo, no sea inferior a Dos-Cero (2.0). Las habilitaciones deben presentarse en las fechas establecidas, previo pago de los derechos correspondientes. CAPÍTULO XIII DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 56. La evaluación del rendimiento académico en todos los programas de la Fundación, se hace por medio de calificaciones, en una escala de cero (0.0) a cinco (5.0). La nota mínima aprobatoria, para cualquier asignatura, es de tres (3.0), con excepción de la práctica que debe ser tres cinco (3.5). ARTÍCULO 57. La nota definitiva de una asignatura, es el producto del seguimiento y la prueba final.

14 Fundación Universitaria María Cano Page 14 of 20 PARÁGRAFO. De ser aprobado el examen de habilitación, se calificará con una nota de tres cero (3.0); en el caso contrario, la asignatura se calificará con la mayor de las notas obtenidas, entre la habilitación y la nota definitiva. ARTÍCULO 58. Copia de las calificaciones, resultado final del seguimiento, habilitaciones y definitivas, serán fijadas durante cinco (5) días en la cartelera de cada Programa, término dentro del cual, los estudiantes podrán formular las reclamaciones. Si el profesor modifica la nota, debe expresar, por escrito, las razones de su decisión. ARTÍCULO 59. La corrección, o modificación de una nota pasada en acta, sólo procede por error aritmético, de trascripción, o por revisión de segundo calificador. En todos los casos, se ordenará la corrección, por escrito, debidamente motivada, siempre y cuando se hubiere presentado, dentro de los primeros cinco (5) días, siguientes a la publicación de las notas de la prueba respectiva. ARTÍCULO 60. Toda prueba, o evento evaluativo escrito, será susceptible de revisión por el profesor respectivo, si lo solicitara el estudiante, en el momento mismo de la devolución, la que deberá efectuarse en el aula de clase, o en otra dependencia de la Fundación, previamente, señalada por el profesor, en fecha y hora predeterminadas. ARTÍCULO 61. Las pruebas finales y de habilitación, podrán ser sometidas a segundo calificador, si así lo solicita el estudiante. En tal evento, la nota definitiva será el resultado de promediar la calificación inicial y la del segundo calificador. CAPÍTULO XIV DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 62. Para obtener el título, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas correspondientes al plan de estudios del programa. b. Presentar, sustentar y aprobar el trabajo de grado, de acuerdo con la modalidad elegida para optar por el título. c. Encontrarse a Paz y Salvo por todo concepto con la Fundación. ARTÍCULO 63. Cuando el alumno haya cumplido con todos los requisitos, previstos para obtener el grado respectivo, se le entregará, en ceremonia especial, el acta de graduación y el correspondiente diploma que acredite su idoneidad profesional. ARTÍCULO 64. La ceremonia de graduación, es de naturaleza pública; se realizará en las fechas que determine la Fundación, a través del Consejo Académico. Por causas justificadas, éste podrá autorizar una ceremonia privada. Deberá estar presidida por el Rector, o su delegado, e incluirá, por lo menos, los siguientes puntos: a. Lectura de la Resolución del Consejo Académico que autoriza la respectiva graduación.

15 Fundación Universitaria María Cano Page 15 of 20 b. Toma de Juramento de Grado. c. Entrega de Diplomas y Actas. ARTÍCULO 65. Cuando exista causa justificada, el grado podrá entregarse por poder, previa autorización del Consejo Académico. Para el efecto, el graduando debe dar poder legal a una persona mayor de edad para que, en su nombre, reciba el acta y diploma correspondientes. ARTÍCULO 66. El acta de graduación será suscrita por el Rector, el Secretario General y el Decano, responsable de la Facultad. ARTÍCULO 67. El Consejo Académico podrá autorizar, por razones especiales, de índole institucional, la concesión del título Post-Mortem, para aquellos estudiantes del último nivel que hayan sobresalido en su trabajo académico, o que habiéndolos terminado, no hubieren obtenido el grado. ARTÍCULO 68. Para obtener duplicado del diploma original, se deberá presentar, en la Sección de Admisiones y Registro, la solicitud respectiva, acompañada de los siguientes documentos: a. Acta de Grado. b. Copia de la denuncia de la pérdida del diploma formulada ante la autoridad competente. La expedición de duplicados, causará los derechos que determine la Fundación y llevará el sello de DUPLICADO. ARTÍCULO 69. Se tramitará la solicitud de duplicado, con la presentación personal del interesado, con la respectiva denuncia, o mediante un poder. CAPÍTULO XV DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS ARTÍCULO 70. Competencia. Sólo la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico, podrá expedir certificaciones y constancias, de carácter académico y lo hará por solicitud de egresados, estudiantes, padres de familia, una dependencia de la Fundación, autoridades judiciales, o de otras instituciones, legalmente autorizadas. Cuando se trate de certificaciones sobre programas de estudios, no concluidos, se expedirá copia íntegra de la historia académica respectiva. ARTÍCULO 71. Los certificados y constancias de tipo económico, los expedirá la Vicerrectoría Administrativa, a través de la División Financiera.

16 Fundación Universitaria María Cano Page 16 of 20 CAPÍTULO XVI DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 72. En armonía con los principios generales del presente reglamento, el régimen disciplinario estará orientado a prevenir, corregir y sancionar conductas contrarias a la vida universitaria. Son conductas contrarias a la vida universitaria, aquéllas que atenten contra el orden académico, contra la ley, los estatutos y reglamentos universitarios. ARTÍCULO 73. Conductas que atentan contra el orden académico. a. Hacer fraude, o intento de fraude en actividades evaluativas b. Por el hecho de copiar, o tratar de copiar c. Usar, o intentar usar cualquier información, no autorizada por el profesor, o cooperar para que otros lo hagan. d. Sustracción de cuestionarios que han de ser usados en la realización de pruebas evaluativas. e. La suplantación en cualquier actividad académica. f. La falsificación, o cualquier otra forma de falsedad documental. ARTÍCULO 74. Conductas que atentan contra el orden disciplinario. Son faltas graves, por parte de los alumnos, fuera de las infracciones de carácter general, las siguientes: a. El incumplimiento de cualquiera de los deberes del estudiante. b. Todo atentado contra la libertad de cátedra y de asociación. c. La organización de asociaciones contrarias a los principios, políticas y misión de la institución. d. La participación en desórdenes que menoscaben el prestigio de la Fundación. e. Todo acto de agresión verbal y/o física, a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. f. Todo acto tendiente a impedir la ejecución del reglamento, o las órdenes de las autoridades de la Fundación. g. El comercio, suministro, o consumo de drogas psicotrópicas y estupefacientes, dentro, o fuera de la Fundación. h. La ejecución de actos contra la propiedad o cualquier otro bien de la Fundación. i. El tráfico, porte de armas, explosivos y cualquier otro elemento que permita presumir su uso contra la vida e integridad física de las personas, o para dañar o destruir los bienes de la Institución.

17 Fundación Universitaria María Cano Page 17 of 20 j. Los escritos y/o actos verbales que contengan alusiones grotescas, denigrantes, infamantes, o amenazantes contra las personas, en paredes, tableros, volantes u otros medios. k. Todos aquellos actos que estén definidos como delito en las leyes colombianas y los que atenten contra la moral y las buenas costumbres, así como todos aquellos que, a juicio de los órganos competentes, sean acreedores a las sanciones previstas por este reglamento. ARTÍCULO 75. Sanciones. Las conductas que atenten contra el orden académico, o disciplinario, definidas en los artículos anteriores, a lo largo del presente reglamento. De acuerdo con su gravedad, serán objeto de una, o varias de las siguientes sanciones, a juicio de la autoridad competente para aplicarlas: a. Amonestación Privada. b. Amonestación Pública. c. Suspensión temporal. d. Cancelación temporal de la matrícula. e. Suspensión temporal, o definitiva para optar por el título. f. Expulsión definitiva. PARÁGRAFO. Estas sanciones no implican, para la Fundación, la obligación de devolver, total o parcialmente, el valor de los derechos académicos cancelados por el infractor. ARTÍCULO 76. Amonestación privada. Es aquélla que, en forma verbal y/o escrita, se hace al estudiante, por parte del organismo competente, por infracción al reglamento. ARTÍCULO 77. Amonestación pública. Es la que, en forma verbal y/o escrita, se hace al estudiante, ante el grupo al cual pertenece, o ante la comunidad universitaria. ARTÍCULO 78. Suspensión temporal. Es la sanción, consistente en la pérdida del derecho a continuar estudios en la Fundación, hasta por dos (2) años. ARTÍCULO 79. Suspensión temporal del derecho a optar por el título. Es la sanción, consistente en suspender la obtención del grado temporalmente, hasta por dos (2) años. ARTÍCULO 80. Expulsión definitiva. Es la sanción que impide, definitivamente, al estudiante, continuar, reingresar, o graduarse en la Fundación. ARTÍCULO 81. Son competentes para aplicar las sanciones, los siguientes órganos. a. Consejo Académico, para las suspensiones temporales, mayores de un período académico, para la suspensión temporal del derecho a optar por el título y para la expulsión definitiva.

18 Fundación Universitaria María Cano Page 18 of 20 b. Consejo de Facultad, para la amonestación privada y pública y para suspensiones temporales, hasta un periodo académico, cuando estas sanciones se originen, por faltas disciplinarias y/o académicas. PARÁGRAFO. Ninguna sanción podrá ser impuesta, sin antes haber oído al estudiante implicado, a menos que éste, se niegue a asistir, luego de haber sido citado oportunamente. ARTÍCULO 82. Contra las sanciones académicas y/o disciplinarias que se apliquen, en virtud de este reglamento, proceden los recursos de reposición y de apelación, si se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la notificación personal y/o a la fecha de fijación en las carteleras de la institución. La interposición de recursos se hará, siempre, por escrito y presentada personalmente, ante el organismo competente. ARTÍCULO 83. El recurso de Reposición se interpondrá ante la misma autoridad que toma la decisión, y el de Apelación, ante el organismo, inmediatamente, superior, al que aplicó la sanción en primera instancia, para que lo confirme, revoque y reforme. CAPÍTULO XVII DEL DEBIDO PROCESO ARTÍCULO 84. Notificaciones. Toda decisión será notificada al interesado, personalmente, dentro de los tres (3) días hábiles, siguientes a la fecha de la misma. Cuando no fuere posible hacer la notificación personal, en el término indicado, se hará por fijación de copia de la parte resolutiva, en las carteleras de la respectiva dependencia, donde permanecerá fijada por tres días hábiles, de todo lo cual, se dejará la respectiva constancia. Pasados los tres (3) días, se entenderá surtida la notificación. ARTÍCULO 85. Ejecutoria. Toda decisión quedará, en firme, tres (3) días después de surtida su notificación, cuando no proceda contra ella ningún recurso, cuando ellos no se interpusieran oportunamente, o cuando hayan sido resueltos. ARTÍCULO 86. Recursos. Salvo, disposición en contrario, toda decisión de carácter particular, es susceptible de los recursos de reposición y apelación, los cuales, tienen por objeto, que la autoridad que tomó la decisión, o su superior, respectivamente, estudie el asunto decidido para que lo confirme, revoque, o reforme. Deberán interponerse, por escrito, con expresión de las razones que lo sustentan. ARTÍCULO 87. Trámite de solicitudes. Las solicitudes que se presenten ante los funcionarios u organismos de la Fundación, se tramitarán así: a. Las referentes a decisiones en firme, se devolverán, de plano, por el destinatario, con la nota respectiva. b. Las concebidas en términos ininteligibles, descomedidos, irrespetuosos, o sin la debida fundamentación, se rechazarán, de plano, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.

19 Fundación Universitaria María Cano Page 19 of 20 c. Las que correspondan, por competencia, a otra autoridad, se remitirán a ésta. CAPÍTULO XVIII DE LOS ESTÍMULOS ARTÍCULO 88. La Fundación otorgará a sus estudiantes de pregrado, los siguientes estímulos. a. Reconocimiento de honor. b. Becas de excelencia. c. Monitorías. d. Estímulo al trabajo investigativo e. Estímulos para actividades deportivas. f. Estímulos para actividades culturales y artísticas. ARTÍCULO 89. Reconocimiento de Honor. Se otorgará al estudiante de pregrado de cada Programa, que alcance el mayor promedio académico del período, inmediatamente, anterior, siempre que haya aprobado, sin habilitar, la totalidad de las asignaturas que conforman el respectivo nivel; que no haya repetido, o esté repitiendo asignaturas; que el promedio de las calificaciones de dicho período, no sea inferior a cuatro cinco (4.5); que haya concepto favorable, por parte del Consejo de Facultad para este reconocimiento; y que no haya sido sancionado, disciplinariamente. Dicho reconocimiento, consiste en la exención del 100% del pago de los derechos de matrícula por el correspondiente período académico y será otorgada, en sesión solemne, por el Consejo Académico, mediante resolución motivada. ARTÍCULO 90. Becas de Excelencia. Se otorgarán a los estudiantes que hayan aprobado todo un programa de pregrado, sin repetir ninguna de las asignaturas que conforman el respectivo plan de estudios, cuyo promedio final, no sea inferior a cuatro cinco (4.5) y que no hayan sido sancionados disciplinariamente. Las becas de excelencia, consisten en la exención de los derechos de matrícula para estudiar un programa de postgrado en la Fundación y serán otorgadas, en sesión solemne, por el Consejo Académico, mediante resolución motivada. Dicha beca podrá ser utilizada en período, no mayor, de 6 meses. ARTÍCULO 91. Monitorias. Se denominan monitorias, todas las actividades de apoyo a la Fundación Universitaria María Cano, que desarrollen los estudiantes en las áreas de docencia, investigación, administración, extensión, o especiales. El Consejo Académico, mediante acuerdo, determinará los parámetros de la monitoria. ARTÍCULO 92. Estímulo al trabajo investigativo. Para los estudiantes que, a juicio del Comité de Investigaciones, se distingan en la actividad investigativa, la institución establecerá los estímulos pertinentes, mediante acuerdo reglamentario del Consejo Académico.

20 Fundación Universitaria María Cano Page 20 of 20 ARTÍCULO 93. Estímulos para actividades deportivas. Para los estudiantes que participen, con rendimiento relevante, en un evento nacional, o internacional, los estímulos se otorgarán así. a. El 100% de la matrícula liquidada, hasta para 10 deportistas de la correspondiente Selección Colombia. b. El 50% de la matrícula liquidada, hasta para 10 deportistas de la correspondiente Selección Antioquia. c. El 20% de la matrícula liquidada, para los campeones departamentales, que representen a la Fundación. d. El 50% de la matrícula liquidada, para los campeones nacionales, que representen a la Fundación. PARÁGRAFO. En los casos de los literales a y b, se podrá conceder el estímulo, sin tener referencia deportiva en la Fundación. Para conservarlo, deberá representar a la Fundación en los torneos para los que se le requiera, y mantener la calidad de deportista de la correspondiente Selección Colombia, o de la correspondiente Selección Antioquia, según el caso. ARTÍCULO 94: Estímulos para actividades culturales y artísticas. Consisten en la rebaja del 10% de los derechos de matrícula, para los estudiantes que hayan actuado, de manera permanente y relevante, en actividades culturales, o artísticas. Si la relevancia se da a nivel nacional, o internacional, dicho beneficio será hasta del 50%. Corresponde al Comité de Bienestar Universitario, calificar el rendimiento relevante, para efectos de la determinación del porcentaje aplicado. PARÁGRAFO. Para hacerse acreedor a los estímulos, por sus actividades, culturales y artísticas, a nivel institucional, el estudiante deberá presentar una solicitud, con diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de su respectiva matrícula y acompañarla de las actividades correspondientes. CAPÍTULO XIX DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 95. El presente reglamento deroga las demás disposiciones que le sean contrarias y entra en vigencia, a partir de la fecha. Dado en Medellín, a los 30 días del mes de mayo de 2003.

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