POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, GENTE JOVEN Y ADULTOS VULNERABLES

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1 POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, GENTE JOVEN Y ADULTOS VULNERABLES Lima, Perú - Diciembre

2 POLITICA DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, GENTE JOVEN Y ADULTOS VULNERABLES CONTEXTO NACIONAL El Perú es participante activo de establecer políticas públicas para la protección de la niñez, gente joven y adultos vulnerables, y dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño tiene la firme convicción y obligación de promover que todas las niñas y niños, jóvenes y adultos ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones. CONTEXTO INSTITUCIONAL El Instituto Peruano de Paternidad Responsable, (INPPARES), es una asociación de carácter privado, sin fines de lucro, autónoma e integrada por personas voluntarias de diversa actividad profesional, laboral y ocupacional, fundada en la ciudad de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao - Lima - el día 12 de Setiembre de Dirige sus acciones a hombres y mujeres: niños, adolescentes, jóvenes y Adultos mayores. Promovemos la salud y el desarrollo de las personas de escasos recursos económicos. Nuestra Visión INPPARES es líder en la protección de la salud sexual y reproductiva y la promoción del desarrollo social. Nuestra Misión INPPARES tiene como Misión, contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas, en especial de aquellas social y económicamente menos favorecidas o excluidas, brindándoles educación y servicios integrales con énfasis en salud sexual y salud reproductiva en el marco de los derechos de las personas y amparando sus acciones en una institución sólida, camino al autosestenimeitno, que aporta a la disminución de las brechas sociales a través de la implementación eficiente de programas y promueve la participación de voluntarios y personal competente profundamente comprometido con nuestros valores. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas confiere Derechos y Protecciones Especiales a todas las personas menores de 18 años de edad. Para los propósitos de esta política, el término niño se usa para referirse a personas menores de 18 años. Para los propósitos de su trabajo programático y recolección de datos, la Asociación define a la gente joven como toda persona entre los 10 y los 24 años. Para esta política, cubre ambos grupos de edad, cubriendo de esta forma las edades de 0 a 24 años. 2

3 Como Eje Estratégico, INPPARES, identifica Adolescentes/Gente Joven como una de las áreas prioritarias; y la Asociación está comprometida a aumentar el acceso de la gente joven a la información y servicios de salud sexual y reproductiva. La Asociación cuenta con un servicio especializado para atención a niños La Asociación cuenta con un servicio de atención en servicios médicos para jóvenes hasta los 25 años de edad. La Junta Directiva de INPPARERS cuenta con más del 20% de participación de representantes de gente joven. Vulnerabilidad, INPPARES está comprometido para un mayor trabajo con personas adultas en estado de vulnerabilidad las personas adultas en de vulnerabilidad, son aquellos que pueden estar en un mayor riesgo de abuso y explotación debido a factores como, el género, aspectos de salud mental, discapacidades de aprendizaje o físicas, edad, orientación sexual, o como resultado del impacto de desastres naturales y conflictos. DEFINICIONES EN CONCORDANCIA CON IPPF Definición de adolescencia y gente joven. La IPPF usa los términos gente joven, juventud y adolescentes de manera intercambiable para referirse al grupo de edad entre 10 y 24 años. Este uso amplio de los términos subraya la necesidad de políticas y programas que no se enfoquen demasiado en la edad, sino más bien que reconozcan las necesidades de desarrollo específicas y los derechos de las personas conforme transitan de la niñez a la adultez. Por lo tanto, si bien las políticas de protección generalmente se refieren a la niñez, la IPPF busca aplicarlas a todas las personas en edades entre 10 y 24 años. Se recomienda una mayor aclaración por parte de expertos locales en el campo sobre cómo esto operaría en la práctica. Definición de vulnerabilidad. Hay un amplio reconocimiento de que los niños y niñas, aunque con frecuencia ingeniosos y resistentes, son por lo general más vulnerables al abuso y la explotación debido a su edad, estatus, etapa de desarrollo y dependencia de otras personas. Adulto vulnerable se refiere a cualquier persona de 18 años o mayor. Vulnerabilidad es el grado en que las personas son susceptibles a un daño. Cualquier individuo puede volverse vulnerable como resultado del contexto y las circunstancias, como sucede después de un desastre natural; pero la vulnerabilidad de las personas o grupos puede también aumentar significativamente como resultado de desigualdades sociales o de otro tipo, derivadas de la discriminación y opresión basada en el género, origen étnico, edad, orientación sexual, fe, condición de VIH y una gama de otros factores. Tales factores pueden aumentar el grado en el que las personas están expuestas a riesgo o daño, sus niveles de sensibilidad al daño y su resistencia a enfrentarlo; y puede también significar que son menos capaces de protegerse a sí mismas adecuadamente. 3

4 Definición del abuso infantil Definiciones del Informe mundial sobre la violencia y la salud (OMS 1999 y 2002) El abuso y el abandono infantil, situación conocida también como maltrato infantil, se define como toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, descuido o trato negligente, así como explotación comercial o de otro tipo que resulta en daño real o potencial a la salud, sobrevivencia, desarrollo o dignidad de la o el niño, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. Dentro de la definición amplia del maltrato infantil, se distinguen cinco subtipos éstos son el abuso físico; el abuso sexual; el abandono y negligente; el abuso emocional y la explotación. El abuso físico de una niña o niño es aquél que resulta en daño físico real o potencial derivado de la interacción o falta de interacción, que esté razonablemente dentro del control de un padre o persona en una posición de responsabilidad, poder o confianza. Puede tratarse de un incidente aislado o de una serie de repeticiones. El abuso sexual de una niña o niño es el involucramiento de una niña o niño en una actividad sexual que ella o él no comprende plenamente, para la que es incapaz de dar consentimiento informado; o para la cual la o el niño no está desarrollado y no puede dar su consentimiento; o que viola las leyes o tabúes de la sociedad. El abuso sexual de una niña o niño se evidencia cuando hay una actividad entre este o esta y un adulto (u otro niño cuya edad o desarrollo lo sitúa en una posición de responsabilidad, confianza o poder); y cuando la actividad tiene la intención de gratificar o satisfacer las necesidades de otra persona. Esto puede incluir, pero no está limitado, a la inducción o coerción del niño o la niña para que participe en alguna actividad sexual ilícita; el uso abusivo en el trabajo sexual u otras prácticas sexuales ilegales; o el uso abusivo en actuaciones y materiales pornográficos. El abandono y trato negligente se refiere a la falta de atención o la omisión por parte del cuidador de hacerse cargo del desarrollo de la niña o niño en todos los ámbitos: salud, educación, desarrollo emocional, nutrición, abrigo y condiciones seguras de vida (en el contexto de los recursos razonablemente disponibles de la familia responsable) y que cause, o que tenga una alta probabilidad de causar, daño a su salud o a su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Esto incluye la falta de cumplimiento apropiado en la supervisión y protección de daño a la niñez, tanto como sea posible. El abuso emocional incluye el fracaso en proporcionar un ambiente adecuado, que propicia el desarrollo. Esto abarca la disponibilidad de una figura de apego primaria, de tal forma que el niño o niña pueda desarrollar una gama estable y completa de competencias emocionales y sociales acorde con su potencial personal y en el contexto de la sociedad en la que vive. Pueden también existir acciones que causen, o tengan una alta probabilidad de causar daño, a la salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño o niña. Estos actos deben estar razonablemente dentro del control del padre o persona en una relación de responsabilidad, confianza o poder. Estos actos incluyen la restricción del movimiento; patrones de denigración, culpabilidad, amenaza, amedrentamiento, discriminación o ridiculización; y otras formas no físicas de tratamiento hostil o de rechazo (OMS, 1999). Explotación comercial o de otro tipo se refiere al uso del niño o niña en el trabajo u otras actividades para el beneficio de otras personas. Esto incluye, pero no se limita, al trabajo infantil y la prostitución infantil. Estas actividades son en detrimento de la salud física o mental, así como de su educación y desarrollo moral o socioemocional (OMS, 1999). 4

5 Definición de una política de protección. Una política de protección provee un marco de principios, estándares y pautas sobre los cuales debe basarse la práctica individual y organizacional en relación con áreas como: La creación de una organización segura (en relación con la seguridad ambiental, así como con la protección contra el abuso físico, psicológico y sexual) Prevención del abuso Pautas para el comportamientos/actitudes apropiados e inapropiados Reclutamiento y capacitación del personal Reconocimiento, denuncia y reacción a acusaciones de abuso Pautas para comunicaciones relacionadas con la niñez, gente joven y adultos vulnerables Incluye medidas disciplinarias, medidas sanitarias y de seguridad, daño físico, trabajo con información sobre niñas y niños, reclutamiento y procedimientos gerenciales apropiados, así como las ramificaciones de la conducta inapropiada. ALCANCE DE LA POLITICA 1. Personal a todos los niveles- La Política de Protección de la Niñez, gente joven y adultos vulnerables es aplicable para todo el personal de INPPARES a nivel nacional incluidos los empleados vinculados con contrato de trabajo en planilla, trabajadores temporales a través del esquema de Locación de Servicios, empleados en prácticas Pre Profesionales o en Prácticas Profesionales. 2. Voluntarios y Asociados - La Política de Protección de la Niñez, gente joven y adulta vulnerable es aplicable para voluntarios, miembros de la Junta Directiva y de los Órganos de Gobierno que entren en contacto con la niñez, jovenes y adultos vulnerables. 3. Terceros.- La Política de Protección de la Niñez, gente joven y adulta vulnerable es aplicable para los visitantes, invitados especiales que entren en contacto con la niñez, jóvenes y adultos vulnerables. 4. Colaboración.- INPPARES colaborará con otras organizaciones que trabajen en la línea de protección a niñas, niños, jóvenes y adultos vulnerables en la medida que estén de acuerdo con los estándares y principios de la institución sobre la protección de la Niñez, gente joven y adultos vulnerables. La Política debe estar visible y debe estar disponible para todas las partes relevantes del personal, asociados, aliados, locadores, contratistas, voluntarios, y todos ellos cubiertos por el alcance de la política y que tengan algún tipo de relación con INPPARES y con IPPF. Además, es de importancia crucial que la niñez, gente joven y adultos vulnerables (y de hecho todos los miembros de la comunidad) tengan acceso a la política y se les haga conscientes de su contenido y compromisos para mantenerles seguros. 5

6 PRINCIPIOS RECTORES 1. Todas los niños, jóvenes adolescentes son iguales ante la leyes del país y no hay ninguna justificación para efectuar distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en criterios como sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión, origen étnico, posición económica o cualquier otra condición que tengan por objeto atentar en el reconocimiento o ejercicio de sus derechos fundamentales. Este principio lo tiene muy definido en su Estatuto en el Art. 2º: Para la prestación de sus servicios a la comunidad, INPPARES no establece ninguna discriminación por razones de raza, credo político, religión, edad ni sexo y rige su organización y funcionamiento por el presente Estatuto, Constitución del Estado, Ley de Política Nacional de Población y sus modificatorias y las disposiciones relacionadas con sus objetivos que se dicten con posterioridad y a sus normas de implementación. 2. INPPARES reconoce que, en su calidad de titulares de derechos, la niñez, gente joven y adultos vulnerables tienen derecho de acceso a la información y servicios de salud sexual y reproductiva, de tal forma que les mantenga protegidos de abuso o explotación. 3. INPPARES no tolera tipo alguno de abuso o explotación en contra de niñas, niños, gente joven o adultos vulnerables y se compromete a que todo el personal y asociados (ver Alcance de la Política ) esté consciente de sus responsabilidades y reciba el apoyo necesario para evitar el abuso y proteger a las niñas, niños, gente joven y adultos vulnerables. 4. INPPARES reconoce que la negación de los derechos sexuales de la niñez, gente joven y adultos vulnerables, en especial sus derechos a la participación y expresión, es, en parte, responsable de su vulnerabilidad. 5. INPPARES considera que los adultos, padres, tutores, cuidadores, proveedores de servicios, educadores y otras personas que trabajan con niñas, niños, gente joven y adultos vulnerables son responsables de garantizar sus derechos sexuales y tienen la responsabilidad de asegurar que los derechos de la niñez, gente joven y adultos vulnerables se cumplan. 6. INPPARES tiene la convicción de que crear un ambiente seguro para todas y todos los niños, gente joven y adultos vulnerables requiere de la cooperación de todos los miembros del personal y la Junta Directiva. 6

7 POLITICA 1. INPPARES a través de esta política busca crear ambientes seguros para niñas, niños, gente joven y adultos vulnerables, la cual debe ser divulgada y estar disponible incluso para las y los propios niños, gente joven y personas adultas en estado de vulnerabilidad, la cual incluye : a. Procesos seguros de reclutamiento y selección, que incluyan la verificación de antecedentes penales y judiciales (cuando estén disponibles), preguntas de entrevistas dirigidas y verificaciones verbales con personas que les avalen para todos los miembros del personal que estarán trabajando con niñas, niños, gente joven y adultos vulnerables; b. Un Código de conducta para la protección que deberá estar firmado por todas las personas mencionadas en la sección de Alcance de la Política obligatoriamente por el personal y voluntarios de la institución. c. Una disposición en todos los contratos de empleo que establezca que la organización tiene el derecho de aplicar medidas disciplinarias, incluido el despido, en contra del personal que incumpla el Código de Conducta para la Protección que sea calificado como falta grave; d. Un procedimiento documentado de manejo de quejas que se difunda ampliamente, incluso entre la niñez, gente joven y adultos en estado de vulnerabilidad para proporcionar un modo efectivo de denuncia y respuesta a las violaciones a la Política y al Código de Conducta para la Protección; e. La provisión de capacitación provista con regularidad para todos los miembros del personal y voluntarios sobre la creación de ambientes seguros para la niñez, gente joven y adultos vulnerables, incluida la capacitación de inducción al puesto para los nuevos miembros del personal y voluntarios; f. Un compromiso por escrito de INPPARES declarando que no permitirán que el personal trabaje con niñas, niños, gente joven y adultos vulnerables si representan un riesgo para su seguridad, salud o bienestar; g. Un régimen documentado de cumplimiento de la política, que incluya sanciones por incumplimiento de la misma; h. Medidas en funcionamiento para asegurar que socios, sujetos de subvenciones financieras, consultores, etc., que trabajen con niñas, niños, gente joven y adultos vulnerables operen en línea con los principios y estándares de INPPARES sobre la protección de la niñez, gente joven y adultos vulnerables. i. Una disposición para la revisión de la política al menos cada tres años. 2. INPPARES como institución que proporciona servicios de salud sexual y reproductiva a niñas, niños, gente joven y adultos vulnerables tiene una política implementada que asegura que los puntos de prestación de servicios sean ambientes seguros que, como mínimo, cuenta con pautas para las y los profesionales de la salud sobre sus obligaciones legales, profesionales y éticas, para que puedan denunciar las sospechas de abuso o explotación de las y los clientes vulnerables; respetar su derecho a la privacidad y obtener su consentimiento informado. 7

8 IMPLEMENTACION Y CUMPLIMIENTO. Será responsabilidad del Director Ejecutivo de INPPARES contar con políticas que cumplan con los estándares mínimos antes mencionados y estén implementadas de manera acorde. El mecanismo para asegurar el cumplimiento con esta política de la IPPF dentro del Secretariado se establecerá a través de los acuerdos de financiamiento con los donantes; y el mecanismo para garantizarlo dentro de las Asociaciones Miembros se establecerá mediante los acuerdos de financiamiento entre las Asociaciones Miembros y el Secretariado de La IPPF en 2012 y después Los Equipos de Jóvenes de la Oficina Central y Oficinas Regionales de La IPPF, estarán disponibles para asesorar sobre protocolos de muestra y apoyo general a este trabajo que debe implementar INPPARES Dr. Daniel Aspilcueta Dirección Ejecutiva de INPPARES 8

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