ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA"

Transcripción

1 ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico (Centro Empresarial González & Asociados (CEGA)) Autor: Rivas García Carlos Alberto C.I. V San Diego, enero de 2013

3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN Tutor Académico: Abg. Carlos Uribe C.I. V Tutor Institucional: Abg. José M. González C.I. V Tutor Metodológico: Dr. Rubén Vivas C.I. V Autor: Rivas García Carlos Alberto C.I. V San Diego, enero de 2013

4 INTRODUCCIÓN El servicio de seguros es muy particular, ya que en principio el cliente no percibe el beneficio de estar asegurado como una inversión, sino como un costo, esto es así, hasta que ocurre un siniestro y la empresa cubre; por ello el cliente espera que al momento de presentar un siniestro el mismo sea resuelto de forma positiva y eficiente, es decir, el beneficio prometido debe llevar la plena satisfacción del beneficiario, ya que éste ha elegido y confiado a la aseguradora para que le responda y le cumpla ante una eventualidad. Por otro lado, el seguro es un servicio muy técnico y especializado resultando muchas veces de engorrosa comprensión para el cliente, haciendo que la relación entre el asegurado y la empresa sea vulnerable y sensible, la realidad es que toma conocimiento de los límites o topes de la póliza cuando sufre el siniestro y solicita el servicio que le vendieron, y ante la negativa suele considerar que la aseguradora no fue honesta. Generalmente, la empresa aseguradora maneja su canal de venta a través de intermediarios o corredores de seguros, quienes son muy celosos con la información de los clientes, a la vez que se plantean como objetivo primordial vender para obtener una comisión como contraprestación, más que brindar un excelente servicio o de ofrecer orientación de las especificaciones de las pólizas que venden, y por ende, no prevén el daño que pueden causar al cliente y a la empresa aseguradora que ha quedado como irresponsable, perdiendo por tanto su credibilidad. En atención a lo planteado, la presente investigación tiene como objetivo fundamental analizar el alcance de la responsabilidad derivada del ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora, ante el incumplimiento o negligencia en la actividad encomendada. El mismo, se encuentra estructurado de la siguiente forma:

5 Capítulo I, en el cual se hace referencia a la Institución dentro de la cual se realizó la pasantía, realizando una breve referencias acerca del nombre de la misma, ubicación, descripción, misión, visión, estructura organizativa, y mención de las actividades ejecutadas o cumplidas durante el tiempo que duró la pasantía. Capítulo II, que abarca lo concerniente al planteamiento del problema, la formulación del problema, los objetivos de la investigación, el objetivo general, los objetivos específicos, la justificación y alcance de la investigación, y las limitaciones del estudio. Capítulo III, hace mención al marco referencial conceptual, los antecedentes de la investigación, las bases teóricas y la definición de términos básicos, pues se trata de un procedimiento que ayudara a descubrir las condiciones en que se presentan sucesos específicos, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Capítulo IV, describe las fases metodológicas de la investigación, compuesto por el tipo de investigación, las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, las técnicas de procesamiento y análisis de datos, las técnicas de análisis de las fuentes documentales, las técnicas operacionales para el manejo de las fuentes documentales, los procedimientos de la investigación y las fases metodológicas. Capítulo V, en el que se registran los resultados, las conclusiones y las recomendaciones obtenidas en base a los objetivos planteados en el presente trabajo de grado. Finalmente, se culminará con las referencias bibliográficas utilizadas durante el desarrollo de la investigación.

6 CAPÍTULO I INSTITUCIÓN Nombre Centro Empresarial González & Asociados (CEGA) Ubicación Centro Empresarial González & Asociados (CEGA), el cual está ubicado en la avenida Bolívar Norte, Edificio Maggiore, Piso 2, Oficina 21, Valencia, Estado Carabobo. Descripción Centro Empresarial González & Asociados (CEGA), se encarga de brindar asesoría jurídica, representar judicial y extrajudicialmente a personas naturales y jurídicas, ofreciéndoles a sus clientes un grupo de profesionales en materia: Civil, Mercantil, Laboral, Tributaria e Inquilinaria; cumpliendo con el compromiso profesional, ético y moral de responder a las necesidades de los patrocinados de forma efectiva, con resultados legítimos, legales y acordes con la justicia y equidad

7 Misión Brindar una adecuada asesoría en el ámbito jurídico para satisfacer las necesidades de cada cliente con resultados legales y acordes con la justicia y la equidad. Visión Convertirse y posesionarse como un escritorio de gran reconocimiento a nivel nacional por sus elevados niveles de eficiencia y compromiso con sus clientes. Valores Los valores que se persiguen como base fundamental son la equidad, la responsabilidad, la ética y la lealtad Estructura Organizativa El escritorio jurídico Centro Empresarial González & Asociados (CEGA), nace en el año 2007 bajo un concepto innovador en la rama jurídica donde un grupo de empresas especializadas en distintas áreas del derecho toman la decisión de unirse y crear dicha empresa conocida bajo sus siglas (CEGA). Conforman una unidad al relacionarse e intercambiar sus conocimientos académicos, experiencia y destreza generando una respuesta confiable y segura en un todo, identificando y compenetrarse para brindar los servicios profesionales requeridos. Actividades desarrolladas en la institución durante el periodo de pasantías - Revisar expedientes en diferentes Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de conocer el estatus de cada una de las causas que cursan ante ellos. - Realizar diferentes trámites ante los registros inmobiliarios y mercantiles del estado Carabobo.

8 - Redactar actas de asamblea para determinadas personas jurídicas que son asesoradas por el CEGA. - Redactar documentos de compra-venta, opción de compra-venta, arrendamientos, ventas con reserva de dominio, parte de la labor cotidiana del CEGA. - Realizar gestiones ante diferentes alcaldías de los municipios que conforman el Estado Carabobo.

9 CAPÍTULO II EL PROBLEMA Planteamiento del Problema La actividad aseguradora está directamente relacionada con la existencia de riesgos económicos, actuales o futuros, que afectan a la colectividad en general, y que, por ende, hacen necesaria la existencia de empresas de seguros cuyo objeto sea la prestación de servicios tendientes a transformar esos riesgos o incertidumbres en seguridad, garantizando la reparación del daño producido ante la ocurrencia de un evento o siniestro. En este orden de ideas, la actividad aseguradora está constituida por un conjunto de organismos, entidades y consumidores que intervienen en el desarrollo de la actividad, comúnmente se sostiene que en la operación de seguros suelen distinguirse elementos personales conformados por las partes contratantes del seguro, destacándose entre ellos, el asegurador y el asegurado. Asimismo, existe una figura que juega un papel interesante dentro de la negociación aseguradora, esto es, el intermediario de seguros, que si bien su función no lo hace parte del contrato de seguro, por el contrario, si lo faculta para establecer una relación indirecta entre las partes contratantes, pues su papel dentro de la actividad aseguradora atiende a establecer un vínculo contractual entre asegurador y asegurado, a cambio de una remuneración. Ahora bien, el ejercicio de dicha función mediadora se encuentra regido, principalmente, por la vocación de servicio, buena fe comercial y la función social, dirigida a brindar al asegurado, tomador o beneficiario una atención positiva y eficiente ante cualquier eventualidad que en ocasión al seguro contratado pudiera

10 surgirle; a la vez que salvaguarda los estándares de calidad y eficiencia de la empresa aseguradora en cuyo nombre realiza la actividad mediadora. De esta manera, la actividad de intermediación de seguros no puede ser concebida en los términos de la simple intermediación comercial. El productor de seguros debe jugar en el mercado asegurador un papel fundamental, siendo el primer defensor de los intereses y derechos del asegurado, prestando su asesoría no sólo para la celebración de un contrato de seguros que satisfaga las expectativas del tomador, sino además durante toda la vigencia del contrato y orientarlo en la formulación de sus reclamos. Así, atendiendo a las especiales características que rigen en el ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora, pareciera que la imposición de responsabilidades ante la ineficiencia del servicio prestado por el intermediario resulta de difícil determinación. Sin embargo, el legislador patrio previó algunos controles legales mediante los cuales la intermediación de seguros se encuentra sometida a la observancia de condiciones u obligaciones cuyo incumplimiento es generador de responsabilidad, y en consecuencia, conlleva a la imposición de ciertas sanciones establecidas en la Ley de la Actividad Aseguradora. En este sentido, en el ejercicio de la función de intermediación en materia de seguros, no es aceptable la falta de atención o la atención deficiente, el no cumplir o cumplir en forma incompleta con el servicio, pues dicha actividad debe estar enfocada en brindar un excelente servicio, orientador de las especificaciones propias de cada póliza contratada, que permitan al asegurado sentirse protegido y por otra parte, permita generar confianza en los tomadores o asegurados permitiendo mantener los niveles de prestigio de la empresa. De allí la importancia de estudiar el alcance de la responsabilidad derivada del ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora, con el propósito de que obren las sanciones pertinentes sobre la persona natural o jurídica que funge

11 de mediador, cuando por el incumplimiento o negligencia en la prestación de su actividad, ocasionaren algún daño o perjuicio tanto al tomador, asegurado o beneficiario del seguro contratado, como a la empresa aseguradora. Formulación del Problema Atendiendo a las consideraciones explanadas en el planteamiento del problema, surge como interrogante de la investigación la siguiente: Cuál es el alcance de la responsabilidad derivada del ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora? Objetivos de la Investigación Objetivo General Analizar el alcance de la responsabilidad derivada del ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora. Objetivos Específicos Identificar a las personas autorizadas para ejercer la función de intermediación en la actividad aseguradora. Estudiar el objeto social, vigilancia y control del ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora. Revisar las actuaciones susceptibles de ser sancionadas en el ejercicio de la función de intermediación en la actividad aseguradora. Justificación y Alcance de la Investigación

12 La presente investigación se realiza con el objeto de lograr establecer de manera clara el alcance la responsabilidad derivada del ejercicio de la función de intermediación en la actividad seguradora, bien sea, por acciones u omisiones que causen algún perjuicio, tanto al asegurado, tomador o beneficiario de la póliza, como a la empresa aseguradora; por lo cual, esta investigación está dirigida a los estudiantes de pregrado y postgrado de esta y otras universidades, así como a abogados litigantes, intermediarios de seguros, empresas de seguros y demás ciudadanos que participen en algún momento en actividades de seguro. De igual manera, con la presente investigación, además de pretender crear conciencia en el intermediario de seguros en relación a la importancia de la función que desarrolla, así como de las implicaciones que engloban su actividad, igualmente, se persigue dar cumplimiento a uno de los requisitos establecidos por la Universidad José Antonio Páez para aspirar al título de Abogado. Limitaciones del Estudio En la realización de este estudio se presentó la siguiente limitación: El tiempo disponible para el desarrollo de la investigación, por cuanto aunado al cumplimiento de las responsabilidades laborales, en el transcurso del 9 y del 10 semestre se debe cursar la carga académica, realizar las pasantías y elaborar y presentar el informe de la misma.

13 CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes de la Investigación A continuación se presentan diferentes trabajos de investigación, de diversos autores, en cuyos trabajos de grado han investigado temas relacionados con el ejercicio de la actividad de seguros, por lo que fue preciso revisar, seleccionar y analizar cuanta información se obtuvo, entre las cuales se pueden destacar las siguientes: Sánchez (2010), en su trabajo de grado para optar al título de abogado, presentado ante la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad José Antonio Páez, titulado: Adaptación y Aplicabilidad de la Nueva Ley de la Actividad Aseguradora, indica que existe la necesidad de brindar tanto a los productores de seguros como al resto del personal que prestan sus servicios en el ramo asegurador, una inducción que englobe la asesoría jurídica en relación a las prohibiciones previstas en la Ley de la Actividad Aseguradora, indicándoles las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de la normativa y las ventajas que ofrece cumplir con el texto que garantiza el fin último, que es prestar un servicio de excelencia. López (2007), en su trabajo de investigación para optar al grado de Especialista en Instituciones Financieras, Mención Análisis y Gestión de las Instituciones Financieras, presentado en la Dirección General de Estudios de Postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello, titulado: Guía para Diseñar un Plan de Fidelización de Clientes para las Empresas de Seguros en Venezuela, expresa que las empresas de seguros frecuentemente es dependiente de proveedores para servir a sus clientes tal y como ocurre con los intermediarios, quienes tienen la tarea importante de dirigir el canal de ventas y, por ende, son quienes dan la cara ante el

14 asegurado, tomador o beneficiario de la póliza en representación de la empresa de seguros. Fernández y Villavicencio (2007), en su trabajo de grado para optar al título de Licenciado en Relaciones Industriales-Industriólogo, presentado en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Escuela de Ciencias Sociales de la Universidad Católica Andrés Bello, titulado: Satisfacción Laboral y la Satisfacción del Cliente en Empresas de Seguros, Año 2007, señala que existe la necesidad de que las diferentes empresas generen un mayor nivel de satisfacción en sus clientes por medio de una adecuada gestión de sus empleados, así como por medio del mantenimiento de un producto o servicio de calidad, incentivando a sus trabajadores o mediadores para hacer un mejor trabajo que corresponda con un buen servicio al tomador, asegurado o beneficiario de la póliza. Albarrán (2000), en su trabajo de grado presentado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutence de Madrid, titulado: La Actividad Aseguradora: Importancia, Revisión e Integración de Conceptos Fundamentales, señala que uno de los aspectos característicos de la Institución Aseguradora es el sometimiento al control y vigilancia de su actividad por los poderes públicos, cuyo fin es regular las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad, sanear el sector y adoptar medidas correctivas, protegiendo al máximo los intereses de los asegurados y beneficios amparados por el seguro. Bases Teóricas y Legales Previo a entrar al estudio de la figura del intermediario de seguros y su responsabilidad derivada del ejercicio de dicha función, es preciso referirse brevemente a la noción de la actividad de seguros, contratos de seguros como fuente de obligaciones, hasta llegar a la responsabilidad del ejercicio de la función de intermediación, sobre los cuales versará el presente estudio.

15 La historia del seguro se remonta a las antiguas civilizaciones, iniciadas por los Babilonios y los Hindúes quienes celebraban los llamados contratos a la Gruesa que eran sumamente onerosos y, esencialmente, se celebraban entre banqueros y propietarios de barcos. Posteriormente, con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso de que ocurriese un desastre de navegación. Más tarde en el siglo XVII surgió el seguro de incendio en Londres. Los vestigios del seguro de vida se ubican en antiguas civilizaciones, como Roma, donde las asociaciones religiosas acostumbraban colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de algunos de sus miembros. Es después de muchos años de empirismo que nace el seguro científico y con él la posibilidad de extender las operaciones de los asegurados a nuevos eventos inciertos. Es aproximadamente a partir del año que aparecieron las primeras sociedades de seguros, en cuyo inicio los especuladores y promotores causaron el fracaso financiero de la mayoría de esas sociedades, debiendo el Parlamento restringir las autorizaciones para operar como asegurador. En Venezuela, es en el año 1862 cuando se dicta el primer código de comercio formal, regulando la actividad aseguradora, siendo que la primera empresa de seguros se constituyó en Maracaibo en 1866, con el nombre de Seguros Marítimos. Luego, en el año 1893 se creó en Caracas La Venezolana, aún cuando ya para ese momento funcionaban en el país diversas agencias de compañías extranjeras, las cuales fueron eliminadas casi en su totalidad por no querer adaptarse a las normas establecidas en el referido código regulador de la actividad aseguradora. A raíz de los hechos acaecidos en el año 1994 con la crisis financiera, a partir de la cual se realizaron diferentes operaciones que originaron el resurgimiento de las compañías extranjeras, quienes tomaron ventajas competitivas con relación a las compañías nacionales, por cuanto, podían ofrecer los mismos seguros a tarifas

16 menores, incrementando su capacidad de captar clientes; originándose con su proliferación, una competencia de calidad y un nuevo interés por tecnificar y profesionalizar aún más el recurso humano que participa en la actividad aseguradora. Definición del Seguro Desde los primeros tiempos, constituyó preocupación del hombre el evitar riesgos, que sí él podría prever, sin embargo, no podía evitar, por carecer de elementos sociales y técnicos para defenderse, sobre todo para defender a su familia y a su patrimonio. Siendo que tales elementos exteriores se caracterizan por no avisar cuando van a producirse, sino que el hombre está pendiente de su realización para salvar a la familia y a su patrimonio, lo cual lo llevó a encontrar un medio que le protegiera de los daños de esos agentes exteriores. En este sentido, Marmol Marquis citado por Southerland (1988, p. 13) señala que de los numerosos contratos de la vida moderna quizás uno de los más definidos es el de seguro y que, no obstante, ninguno de ellos logra formular de manera suficiente un concepto extenso que abarque todas las variantes posibles. Desde el punto de vista doctrinal, Broseta Pont (1977, p. 474) sostiene que el contrato de seguros: Es aquel mediante el cual el asegurador, contra la percepción de una prima, se obliga a indemnizar o reparar al asegurado, dentro de los límites convenidos, el daño producido por un siniestro, o a pagar un capital o una renta a la realización de un evento o un suceso que afecta a la vida humana. Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, el legislador patrio ofrece una definición contenida en el Código de Comercio en su artículo 548, al disponer: El seguro es un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a

17 pagar una suma determinada de dinero según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona. En igual sentido, la Ley del Contrato de Seguro en su artículo 5 define al contrato como: Aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza. De tal suerte, que en todo caso el propósito del seguro es proveer protección económica contra las pérdidas que pueden ocurrir en ocasión a situaciones impredecibles como enfermedades, accidentes, hechos de la naturaleza, entre otros, que provocarían daños irreparables en las finanzas de una persona o empresa. Sujetos del Contrato de Seguro Ahora bien, en este punto es preciso señalar quienes son las personas que de manera directa se encuentran inmersos en la relación contractual derivada de la suscripción de un contrato de seguro: a) La empresa de seguros o asegurador debidamente autorizado para funcionar como tal, que es quien asume los riesgos, b) Forma parte de la relación contractual el asegurado quien resulta ser la persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos se encuentra expuesta al riesgo, c) El beneficiario, resultando ser aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros en caso de producirse un daño, y d) El tomador, que es la persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos.

18 Principios que rigen la actividad aseguradora En Venezuela, la actividad aseguradora se encuentra tutelada por un conjunto de principios previstos en las diferentes regulaciones normativas que rigen la materia, y que han de tenerse presentes al momento de realizar cualquier interpretación sobre las mismas. 1. En principio, la actividad aseguradora se corresponde con una actividad económica reglada, lo cual tiene que relación directa con la existencia tanto de la Ley de la Actividad Aseguradora como de la Ley del Contrato de Seguro, y además, se relaciona con el hecho que son diversas las normas que de manera amplia se han establecido en cuanto a la materia. 2. El usuario de la actividad aseguradora se considera un débil jurídico con mayor énfasis que otros usuarios y se extreman los controles en esta actividad en aras de proteger al asegurado, y es así, por cuanto el contrato de seguro resulta ser muy complejo, por encontrarse compuesto por diversos elementos técnicos que inciden en su realización. Aunado a ello, se trata de un tipo de contratación en la que el usuario cumple con su prestación sin recibir a cambio algo tangible que le permita ver como se materializa la obligación del asegurador. 3. El desarrollo de la actividad aseguradora es con la finalidad de obtener un beneficio, que necesariamente no se corresponde con un ánimo de lucro, pues en todo caso el asociado sí busca como beneficio la cobertura del riesgo. 4. Se trata de una actividad mixta, en el sentido de que, la pueden realizar los particulares o el Estado. 5. La actividad aseguradora debe realizarse dentro de los principios del Estado Social de Derecho, la justicia social, la participación ciudadana y el apoyo de las empresas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, a los planes del Estado y la soberanía económica.

19 6. Las operaciones de seguros están reservadas a las empresas constituidas en el País, salvo que el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas de manera expresa autorice la celebración de operaciones de riesgos con empresas extranjeras. 7. El Estado es el encargado de mantener una supervisión preventiva e integral con control previo casi absoluto de la actividad aseguradora, en tal sentido, la ley exige la aprobación previa por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de las pólizas, anexos, recibos, solicitudes, tarifas, comisiones, publicidad, ello en consideración a la especial situación de desigualdad en que se encuentra el contratante de la póliza. 8. Se trata de una actividad rodeada de un dinamismo en cuanto a las operaciones y contrato a nivel de mercado, dejando su regulación en manos de la Superintendencia de Seguros. 9. La información transparente y oportuna ha de regir la actividad de seguros. Intermediarios de la Actividad Aseguradora Dentro de la actividad aseguradora, se ubica una figura cuya función resulta de suma importancia dentro de dicha actividad, y no es otra que la de los intermediarios de seguro, cuya regulación ha sido establecida en la Ley de la Actividad Aseguradora (LAA, 2010), describiendo quiénes son las personas facultadas para ejercer la intermediación en este campo, responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad, funciones, vigilancia y control por parte del Estado, entre otros. Generalmente, las personas tanto en materia civil como en materia comercial, pueden establecer relaciones, que en unos casos puedes ejecutarse de manera directa y, en otros casos, de manera indirecta, siendo que las relaciones indirectas son llevadas a cabo mediante el empleo de los llamados intermediarios.

20 En este sentido, desde el punto de vista doctrinal, el profesor Cabanellas define al intermediario como Quien sirve o hace de enlace o mediador entre dos o más personas; y más específicamente entre productores y consumidores. Debido a ello, el nombre de intermediario se les aplica a los comisionistas y representantes. Por otra parte, los autores Chang de Negrón y Negrón (2011, p. 113) sostienen que Los intermediarios han sido definidos por una parte como las personas que dispensan su mediación para la celebración del contrato y por otra parte asesoran al asegurado o tomador de la póliza. Desde el punto de vista legal, la LAA respecto de la figura de los intermediarios, específicamente en el segundo párrafo del artículo 114, dispuso lo siguiente: Se entiende por intermediarios de la actividad aseguradora las personas que contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos ; señalando además, que sus actividades estarán regidas por dicha Ley, su reglamento y demás normas prudenciales. De tal manera, que atendiendo a las definiciones antes citadas, se puede afirmar que en Venezuela el intermediario de seguro puede ser una persona natural o jurídica que debe establecer una relación de cercanía entre las partes contratantes dentro de un determinado contrato, sin que llegue a constituirse en parte del mismo, pues en todo caso, su finalidad siempre será la de crear un vínculo contractual entre personas ajenas a él, a cambio de una remuneración por concepto de la prestación de su servicio. Lo anterior, encuentra justificación tal y como lo expone Garrigues (1993, p.681) en el hecho de que la mediación pura siempre queda fuera del contrato resultante de su actividad, siendo que su imparcialidad se ve reflejada en la remuneración o comisión que recibe el intermediario por parte de los contratantes, en este caso, la comisión que se genera en favor del intermediario es pagada por la empresa aseguradora atendiendo al monto de la prima pagada por el tomador.

21 En consecuencia, la naturaleza jurídica de la función de intermediación es la de facilitar la labor de intercambio comercial entre los sujetos intervinientes de la actividad, por una parte, al empresa aseguradora, y por otra parte, el tomador, asegurado o beneficiario de la póliza, llevándolos a la celebración del correspondiente negocio jurídico que no es otro que la contratación de una póliza de seguro. Tipos de Intermediarios en la Actividad Aseguradora La actividad de intermediación en seguros es una actividad exclusiva, que sólo puede ser realizada por las personas expresamente autorizadas, además, es una actividad reglada, por cuanto tienen límites establecidos de manera estricta. De tal manera, que la Ley que regula la actividad prohíbe a las aseguradoras pagar remuneración alguna a personas que no sean intermediarios, prohibiéndose así la existencia de ninguna otra figura distinta al intermediario como canal de comercialización de los productos de seguros. En efecto, la LAA en el primer párrafo de su artículo 114 establece lo siguiente: Sólo podrán realizar gestiones de intermediación en operaciones de la actividad aseguradora, las personas autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Es así como, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de controlar a través de quienes están realizando operaciones comerciales las empresas aseguradoras, en la oportunidad que fije, puede solicitar un listado de los productores de seguros con indicación de los períodos durante los cuales han mantenido relaciones, así como del monto de las remuneraciones acreditadas, durante el año inmediatamente anterior, de cada uno de ellos. Ahora bien, respecto de esas personas naturales o jurídicas que, previa autorización otorgada por el servicio competente, es decir, por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, pueden ejercer funciones de intermediación en el campo

22 de la actividad de aseguradora, la propia LAA en su artículo 115 dispone, lo siguiente: Artículo 115 LAA: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora sólo podrá autorizar para actuar como intermediario y asesores a: 1. Los agentes que actúen directa y exclusivamente con una empresa de seguros, de medicina prepagada o sociedad de corretaje de seguros. 2. Los corredores que actúen directamente con una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada. 3. Las sociedades de corretaje de seguros. 4. Las sociedades de corretaje de reaseguros. De la norma antes transcrita, se evidencia que en Venezuela la legislación que regula la actividad aseguradora, establece cuatro tipos de intermediarios, es decir, agentes, corredores, sociedades de corretaje de seguros y sociedades de corretaje de reaseguros, quienes deben reunir ciertas condiciones para operar como tales. Seguidamente se desarrollará a cada uno de ellos. 1. Los agentes de seguros: Son mediadores afectos a la entidad aseguradora, a los que une un vínculo contractual y una relación de dependencia, donde la entidad responde por las acciones del mediador y éste actúa en nombre de la entidad, comprometiéndose a realizar por cuenta de ésta labores de mediación, promoción, asesoramiento preparatorio y asistencia posterior con tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros. Su vinculación debe ser exclusiva, es decir, no podrán estar vinculados simultáneamente por contrato de agencia con más de una entidad aseguradora, a menos que ésta le autorice expresamente para operar con otra entidad en determinados ramos, modalidades o contratos de seguros que no practique ella misma. Las entidades aseguradoras llevan un registro de sus agentes, asignándoles un número de registro, dato que cada agente debe incluir en su publicidad y documentación propia. Para optar al cargo de agente de seguros, la persona debe ser mayor de edad,

23 estar residenciado en el país, debe tener autorización expresa de la empresa de seguro o sociedad de corretaje para la cual aspira mediar, debe ser bachiller y haber aprobado cursos de capacitación profesional en materia de seguros con una duración de al menos dos (02) años en institutos reconocidos, o haberse desempeñado por lo menos durante tres (03) años ininterrumpidos en funciones ejecutivas relacionadas directamente con esta actividad en una empresa de seguros. Asimismo, podrán obtener autorización quienes hayan aprobado un examen de competencia profesional. 2. Los corredores de seguros: Son, por el contrario, mediadores independientes y no afectos a la entidad aseguradora, que actúan por cuenta propia, a los que se exige titulación y están sometidos a un régimen de control administrativo. Los corredores se encuentran sometidos a una estricta normativa de requisitos financieros y de profesionalidad, cuyo cumplimiento es preciso para poder acceder y desarrollar la actividad de mediación de seguros. Destaca, que para obtener la autorización que les permita funcionar como tal, es necesario contar con la mayoría de edad, debe ser bachiller y haber aprobado cursos de capacitación profesional en materia de seguros con una duración de al menos tres (03) años en institutos reconocidos, o haberse desempeñado por lo menos durante tres (03) años ininterrumpidos en funciones ejecutivas relacionadas directamente con esta actividad en una empresa de seguros. Igualmente, podrán obtener autorización quienes hayan actuado como agentes durante tres (03) años consecutivos anteriores a la solicitud, y finalmente, deben constituir garantía en favor de la República. Es así, como se les confiere la misión de ofrecer a los asegurados un asesoramiento profesional, especializado e imparcial, fundado en su independencia. Por tanto debe recomendar a sus clientes las coberturas de seguro y las entidades que mejor se adapten, a su juicio profesional, a las necesidades del consumidor. 3. Sociedades de corretaje de seguros: Son las empresas constituidas o que se constituyen como sociedades comerciales colectivas o de responsabilidad limitada,

24 cuyo objeto social debe estar enfocado exclusivamente a ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador. Entre los rasgos que la caracterizan se puede señalar, que deben adoptar la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, deben estar domiciliadas en el país, deben tener como único objeto la realización de actividades de intermediación de seguros, deben mantener una oficina accesible al público y su dirección debe ser notificada a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Asimismo, los funcionarios que dirijan las actividades específicas de intermediación deben haber aprobado cursos de capacitación profesional de por lo menos tres (03) años de duración en institutos reconocidos o haber desempeñado por lo menos durante tres (03) años funciones ejecutivas relacionadas con la actividad en empresas de seguros, o haberse desempeñado como agentes o corredores durante tres (03) años consecutivos anteriores a la fecha de la solicitud, no debe encontrarse incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley, y no debe tratarse de productores a quienes les haya sido revocada la autorización, finalmente, deben constituir fianza en favor de la República. 4. Sociedades de corretaje de reaseguros: Son aquellas personas facultadas por el legislador para actuar como intermediadores entre aseguradores y reaseguradores. En efecto, los requisitos para optar a la autorización emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para funcionar como tal, se corresponde con los señalados para las sociedades de corretaje de seguros, sólo que en este caso la actividad de la empresa debe ser exclusivamente ofrecer reaseguros. Funciones de los Intermediarios de la Actividad Aseguradora Como se ha venido señalando en el curso de la presente investigación, en este caso la función del intermediario, es la de procurar operaciones de seguros y lograr

25 una ejecución regularizada por parte del cliente, es decir, adquirir y conservar contratos de seguro en beneficio del asegurado y del asegurador, por lo que se suele decir que su actividad comienza antes de la contratación del seguro y continúa aun después. En tal sentido, la función del intermediario no ha de quedar reducida a recibir la solicitud y a cobrar la comisión una vez que el contrato se perfecciona, sino que su actividad lo coloca frente a las partes contratantes, asegurado y asegurador, como técnico y como asesor. Si bien el intermediario no forma parte del contrato de seguro, por otra parte, si queda vinculado al mismo hasta tanto se mantenga vigente, ya que cuando ocurre un siniestro debe prestar asistencia y asesoría al asegurado para que el aviso al asegurador se dé con la mayor brevedad posible, dentro del plazo establecido en la ley, a fin de que éste pueda comprobar oportunamente las causas y circunstancias que rodearon al siniestro y de esa manera poder determinar las consecuencias y extensión del siniestro. De esta manera, resulta obvio el papel fundamental que al intermediario le corresponde ejercer, en virtud de que se le encomienda dentro de su actividad defender los intereses y derechos del asegurado, prestando su asesoría no sólo para la celebración de un contrato de seguros que satisfaga las expectativas del tomador, sino también durante toda la vigencia del contrato, a fin de orientarlo en la formulación de sus reclamos. En este orden de ideas, gran parte de la doctrina considera que las actividades inherentes a los intermediarios de seguros, se circunscriben a las siguientes acciones: 1. Promover y concluir la contratación del seguro, según el caso. 2. Informar con oportunidad al segurador sobre las verdaderas circunstancias del riesgo y agravaciones importantes que sobre éste tenga noticias.

26 3. Ofrecer al asegurado el contrato más adecuado y conveniente a su necesidad particular e informarle sobre las condiciones, requisitos y cobertura del mismo. 4. Vigilar para que los seguros contratados por su mediación permanezcan en vigor y resulten plenamente eficaces. 5. Asesorar a los asegurados y beneficiarios y asistirlos ante la ocurrencia de un siniestro, llevando a cabo los trámites pertinentes para la mayor discusión del riesgo. 6. Procurar que ante la ocurrencia de un siniestro se empleen los elementos necesarios para que tanto el asegurador como el asegurado puedan conocer las verdaderas dimensiones del daño y de valor real. 7. Participar en la cobranza de las primas, procurando que sean pagadas en los términos establecidos en las pólizas y en las leyes. 8. Atender en todo tiempo las necesidades de los asegurados, recabando de las empresas aseguradoras las condiciones, coberturas, documentos y servicios que sean necesarios. 9. Realizar las diligencias que resulten pertinentes para que siempre se cumplan las directrices recibidas, tanto del asegurador como del asegurado, y las diligencias contractuales y legales correspondientes. 10. Mantener una conducta marcada por la rectitud, el profesionalismo y la ética. Atendiendo a las funciones anteriormente señaladas, es preciso destacar la importancia de que todo asegurado, tomador o beneficiario exija a su intermediario la realización de estas funciones. El nivel de compromiso que conlleva el trabajo con intermediarios, requiere ser muy cuidadosos en el momento de su selección, así como mantenerse atentos acerca de su gestión, a fin de prevenir posteriores situaciones negativas o desventajosas que puedan producirse ante la negligencia en la prestación de su servicio.

27 Sanciones previstas en la Ley de la Actividad Aseguradora para los Intermediarios de la Actividad Aseguradora De la revisión del contenido de la Ley de la Actividad Aseguradora, se puede colegir la existencia de diversas normativas en ella contenidas en las que se regulan diversas situaciones o motivos que pudieran generar la responsabilidad y consecuencialmente la imposición de las sanciones administrativas y penales correspondientes, para los sujetos que ejercen la función de intermediarios de la actividad de aseguradora. En efecto, respecto de las sanciones administrativas que pueden recaer sobre los intermediarios es preciso señalar: Dispone el artículo 163 de la LAA una sanción administrativa para, entre otros sujetos, los intermediario o intermediarias que realicen ofertas engañosas, de manera que ofrezcan seguros, coberturas o contratos, sin que tengan las características que se les atribuya en la oferta, en cuyo caso serán sancionados con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Asimismo, el artículo 171 eiusdem prevé sanciones para los intermediarios de seguros que incurran en alguno de los supuestos mencionados a continuación, señalando que serán sancionados con multa treinta unidades tributarias (30 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.), cuando: 1. Con ocasión de su asesoría o por la falta oportuna de ella, cause perjuicios al tomador, contratante o a la empresa de seguros o de medicina prepagada, o que su conducta no se ajuste a las prescripciones de la ética profesional. 2. No suministren en el lapso establecido los datos o informes que solicite la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 3. Cedan total o parcialmente su comisión.

28 4. Actúen en contravención a las normas relativas a la relación directa entre las empresas y el tomador, asegurado, beneficiario y contratante y cambio de intermediario. 5. Efectúen gestiones de intermediación de reaseguros, de representación de cualquier forma de empresas de reaseguros o de sociedades de corretaje de reaseguros, de inspección de riesgos o de ajustes o peritajes, o sean integrantes de juntas directivas, gerentes, accionistas, empleados o empleadas de esas empresas; ejerzan la representación de empresas de seguros o de reaseguros extranjeras, o de corredores o agentes de seguros no domiciliados en el país. 6. Incurran en las incompatibilidades previstas en esta Ley. 7. Acepten pagos de primas en nombre propio o no utilicen para el cobro de tales primas, los recibos emitidos por las empresas de seguros o de medicina prepagada. 8. Divulguen anuncios publicitarios que no cuenten con la aprobación previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, o contengan ofrecimientos que induzcan al público a error o engaño. 9. Ofrezcan o concedan descuentos no previstos en las tarifas cotizadas por la respectiva empresa, o condiciones no comprendidas en los contratos o en las pólizas y sus anexos o encubran cualquier acto de mediación de seguros de personas naturales o jurídicas no autorizadas para practicarlo. 10. Depositen o enteren en la empresa de seguros o de medicina prepagada las primas y tarifas cobradas fuera del lapso establecido en esta Ley; o incurran en el supuesto de prohibición de pagar cantidades de dinero. 11. No comercialicen o impidan la suscripción de los seguros obligatorios y los seguros solidarios.

29 Por otra parte, el artículo 172 de la LAA contempla sanciones para los intermediarios de seguros que modifiquen modelos, tarifas, anexos o textos utilizados por la respectiva empresa de seguros o de medicina prepagada, en la colocación de sus pólizas o contratos, quienes serán sancionados con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), sin perjuicio de las sanciones penales que les sean aplicables. En el mismo orden de ideas, en el artículo 174 eiusdem se prevén las causales para la revocación de la autorización de intermediarios por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quien procederá a revocar la autorización de inscripción respectiva a cualquiera de los intermediarios de seguros, que conforme a la ley in comento requieran autorización para actuar como tal, cuando: 1. Cesen en el ejercicio habitual de las operaciones para las cuales han sido autorizados. 2. Dejen de estar residenciados en el país. 3. Actúen en colusión con las empresas de seguros o de medicina prepagada para perjudicar a los contratantes, tomadores, asegurados o beneficiarios. 4. Dispongan en cualquier forma del dinero recaudado en su gestión o no hagan entrega de aquél inmediatamente a las empresas financiadoras de primas, a las empresas de seguros o de medicina prepagada dentro de los lapsos correspondientes. 5. No presenten la declaración jurada que se encuentran en el ejercicio de la actividad aseguradora, exigida en la presente Ley. Ahora bien, respecto de las sanciones administrativas supra señaladas que dan lugar a la imposición de multas conviene destacar que las mismas serán impuestas tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el grado de responsabilidad del

30 infractor y el daño causado, y en caso de reincidencia, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora aplicará la multa máxima correspondiente a la falta. Finalmente, las acciones para sancionar las infracciones señaladas, prescribirán en el lapso de tres años contados a partir de la fecha en que ocurrió la falta, salvo que sea interrumpida por actuaciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o de terceros que resulten lesionados en sus derechos. Desde el punto de vista de las acciones que dan lugar a sanciones penales de conformidad con las disposiciones de la LAA, se ubica la contenida el artículo 180 eiusdem que en efecto señala que quienes se dediquen a las actividades propias de intermediación de seguros y reaseguros, entre otras, sin estar autorizados o autorizadas, serán sancionados o sancionadas con prisión de dos a seis años. Igualmente, el artículo 182 numeral 3 de la comentada ley, establece que serán penados con prisión de dos a seis años, el intermediario de seguros, que haya incurrido en fraude en el ejercicio de sus funciones. Si el intermediario es una persona jurídica, la sanción por el ilícito se aplicará al presidente o presidenta, administradores o administradoras, ejecutivos o ejecutivas, directores o directoras, gerentes, factores y otros empleados de rango similar, responsables del fraude. En este caso la declaratoria de la responsabilidad penal implica la revocación de la autorización para ejercer la actividad. Finalmente, respecto de la prescripción de las acciones penales, dispone el artículo 184 eiusdem que las acciones destinadas a sancionar los delitos establecidos en este capítulo prescriben a los cinco años, contados a partir de la fecha en que se haya cometido el hecho punible o desde el último acto que se haya realizado para cometerlo, en el caso de delitos continuados. Breve referencia sobre algunas providencias emanadas de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora

31 1. Providencia N SAA de fecha 04 de mayo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 13 de agosto de 2012 mediante la cual decide suspender temporalmente la autorización otorgada al ciudadano Martínez Viceconte Horacio Antonio para actuar como corredor de seguros de conformidad con lo dispuesto en el literal b del artículo 142 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y reaseguros, estableciendo a su vez, que dicha suspensión no podrá reactivarse antes que haya transcurrido un período de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la suspensión. Transcurridos tres (03) años desde que haya sido suspendida la autorización, sin que la misma haya sido reactivada, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora revocará la autorización. 2. Providencia N FSAA de fecha 19 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 01 de noviembre de 2012, mediante la cual se revoca la autorización otorgada a la ciudadana Lola Gladis Soto de Contreras de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 174 de la LAA, en razón de haber sido notificado su fallecimiento, lo cual comporta el cese en el ejercicio habitual de las operaciones para las cuales han sido autorizados. 3. Providencia N de fecha 24 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 23 de enero de 2012, en la cual se revocó la autorización otorgada al ciudadano Arturo César Paredes para actuar como Corredor de Seguros con la correspondiente anulación del registro de productor de seguros, por encontrarse el referido ciudadano incurso en los supuestos de hecho contenidos en la LAA, específicamente en el artículo 171 numeral 1 que sanciona al intermediario cuando con ocasión de su asesoría o por la falta oportuna de ella, cause perjuicios al tomador, contratante o a la

32 empresa de seguros o de medicina prepagada, o que su conducta no se ajuste a las prescripciones de la ética profesional; y numeral 7 que establece la sanción cuando los intermediarios acepten pagos de primas en nombre propio o no utilicen para el cobro de tales primas, los recibos emitidos por las empresas de seguros o de medicina prepagada. Igualmente, consideró la Superintendencia que el referido ciudadano incurrió en el supuesto de hecho previsto en el artículo 160 literal b del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el cual establece que los corredores de seguros deberán entregar las sumas recaudadas por concepto de primas a las empresas aseguradoras al contado dentro de los cinco días consecutivos siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el cobro. Definición de Términos Básicos Agente de seguro: Persona que actúa directa y exclusivamente para una compañía de seguros o sociedad de corretaje en la producción de seguros, y en la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor. (Sánchez, E. 2010) Asegurado: Persona a cuyo favor se contrata un seguro; o sea, el beneficiario del mismo. // También, el tomador del seguro, la persona que lo ha contratado con el asegurador, aun cuando no sea en su beneficio. (Ossorio, M. 2012) Asegurador: Persona o, más generalmente, sociedad que, a cambio de la prima que le abona el tomador del seguro, se hace cargo de los riesgos que pueden sobrevenir a las personas o cosas aseguradas y que constituyen el objeto del contrato. (Ossorio, M. 2012) Asegurar: Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto. (Sánchez, E. 2010)

Las Responsabilidades y Funciones mas relevantes, que les son comunes a Todos los Productores, Intermediarios de Seguros en Venezuela

Las Responsabilidades y Funciones mas relevantes, que les son comunes a Todos los Productores, Intermediarios de Seguros en Venezuela CORAGERSE SOCIEDAD CIVIL CORPORACION ASESORA EN GERENCIA DE RIESGOS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SU AREA DE GERENCIA EN RIESGOS Y SEGUROS LE RECUERDA A LOS ASESORES PRODUCTORES INTERMEDIARIOS DE SEGUROS DOMICILIADOS

Más detalles

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:

Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la respectiva habilitación administrativa

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

/ 5 ORDENANZA SOBRE BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIOS ESPECIALES

/ 5 ORDENANZA SOBRE BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIOS ESPECIALES 1 REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER Introducción La diferenciación positiva de las empresas de APROSER La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (APROSER) se creó en 1977. Es la patronal en la que se integran empresas

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA 1 Asunto: CÓDIGO DE ETICA Para uso por: Todo el personal Fecha de aprobación: Abril 2015 Contenido: 1. Introducción 2.

Más detalles

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ANEO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Práctica ADOPCION SI NO 1. Del funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca

Más detalles

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA. Primera.-

Más detalles

Para llegar a conseguir este objetivo hay una serie de líneas a seguir:

Para llegar a conseguir este objetivo hay una serie de líneas a seguir: INTRODUCCIÓN La Gestión de la Calidad Total se puede definir como la gestión integral de la empresa centrada en la calidad. Por lo tanto, el adjetivo total debería aplicarse a la gestión antes que a la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-1-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIBOIF-199-2-ABR10-2002

Más detalles

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I. Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Más detalles

CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE

CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE Doña Laura Rubio Heras con DNI número 29182077-E, en calidad de Secretaria de la Asociación denominada VALENCIA ACOGE/VALENCIA ACULL, con C.I.F. G46704474 e

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones 1. Marco Regulador Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones dispone, en su artículo 14.2, que corresponde

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile

Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile Propuesta Progresista para un Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile Resumen La acreditación de las carreras e instituciones de la educación universitaria busca constituir una señal

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

El contenido y duración de los cursos de formación y de las pruebas de aptitud se establece en función de las siguientes categorías:

El contenido y duración de los cursos de formación y de las pruebas de aptitud se establece en función de las siguientes categorías: Real Decreto XX/2015 por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o

Más detalles

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: República de Venezuela-Contraloría General de la República- Despacho del Contralor General de la República. Caracas, 30 de Abril de 1997.- Resolución Número 01-00-00-016 186 y 138 El Contralor General

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración

Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración Fernández Pareja, Mª Teresa te_fer@topografia.upm.es Departamento de Ingeniería Topográfica y Cartografía

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO.

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO. AVISO LEGAL: Condiciones Generales de Utilización Política de privacidad Política de cookies Más información sobre cookies Condiciones Generales de Utilización INFORMACIÓN LSSI En cumplimiento de lo dispuesto

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG I 03 / 98 TP Asunto: Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. Área de Aplicación: REINSERCIÓN SOCIAL Descriptores: VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG Introducción: La Constitución establece que la privación

Más detalles

Política antisoborno y de cumplimiento de la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero

Política antisoborno y de cumplimiento de la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero Política antisoborno y de cumplimiento de la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero Crawford & Company y todas sus subsidiarias en todo el mundo están sujetas a ciertas obligaciones de registros

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación

Más detalles

Relaciones profesionales

Relaciones profesionales Asesoría Jurídica de fepfi Relaciones profesionales Con empleados y colaboradores Por TERESA MORÁN GARRIDO Relaciones profesionales con empleados y colaboradores. A veces un fotógrafo contrata a otro para

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I GENERALIDADES CAPITULO I GENERALIDADES Introducción Con el fin de desarrollar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, es necesario organizar y desarrollar los procesos de capacitación a funcionarios y de

Más detalles

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS POLITICA DE PROTECCION DE DATOS Para utilizar algunos de los Servicios, los Usuarios deben proporcionar previamente a la empresa ciertos datos de carácter personal (en adelante, los «Datos Personales»).

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,

Más detalles

PJD-SGS-007-2012 17 de setiembre de 2012. Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros. Estimado señor:

PJD-SGS-007-2012 17 de setiembre de 2012. Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros. Estimado señor: 17 de setiembre de 2012 Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros Estimado señor: En atención a la consulta sobre las implicaciones de la reforma propiciada por la Ley Reguladora

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

Transformando la vida de las personas a través de la educación

Transformando la vida de las personas a través de la educación Transformando la vida de las personas a través de la educación Política de inversión financiera Son cosas chiquitas. No acaban con la pobreza, no nos sacan del subdesarrollo, no socializan los medios de

Más detalles

SUNEDISON, INC. Septiembre 2013 POLÍTICA DE ANTICORRUPCIÓN EN EL EXTRANJERO

SUNEDISON, INC. Septiembre 2013 POLÍTICA DE ANTICORRUPCIÓN EN EL EXTRANJERO SUNEDISON, INC. Septiembre 2013 POLÍTICA DE ANTICORRUPCIÓN EN EL EXTRANJERO Declaración de la política. Es política de la empresa que la empresa, todas sus subsidiarias y afiliados, así como todos sus

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

GUATEMALA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN GUATEMALA 132 INTRODUCCIÓN GUATEMALA. Antecedentes.

GUATEMALA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN GUATEMALA 132 INTRODUCCIÓN GUATEMALA. Antecedentes. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN GUATEMALA 132 INTRODUCCIÓN Antecedentes. El tema de protección al consumidor en Guatemala adquirió importancia desde 1985 cuando se emitió la primera Ley (Decreto Ley 1.85

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero 1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma

Más detalles