OBSERVACIONES RECIBIDAS DURANTE EL PERÍODO DE PUBLICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

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1 OBSERVACIONES RECIBIDAS DURANTE EL PERÍODO DE PUBLICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES 1. GONSEGUROS LTDA SU GUIA DE SEGURO. OBSERVACIÓN 1: De la lectura del proyecto de pliego de condiciones, se desprende, que el mismo está encaminado para que solo puedan presentar ofertas los corredores de seguros, para lo cual, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus respectivos decretos reglamentarios, principalmente el decreto 2474 de 2008, que reglamentan entre otros, el concurso de méritos, establece que su aplicación es para INTERMEDIARIOS DE SEGUROS, y estos pueden ser conformados por sociedades corredores de seguros, agencias de seguros o agentes (personas naturales). De tal forma que no se puede circunscribir para corredores de seguros. Por lo tanto les agradecemos ampliar que la participación sea para cualquiera de estas personas. 2. PEREZ LARA CIA. LTDA ASESORES DE SEGUROS OBSERVACIÓN 1: PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS ( ) a. Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta Comedidamente solicitamos a la Entidad, tener en cuenta que el citado documento solo aplica para los corredores de seguros y para los demás intermediarios, por favor tener en cuenta lo establecido en la Ley 510/99 Artículo 101, Inc. 2; por lo anteriormente señalado, las agencias de seguros son reguladas directamente por las compañías de seguros, y en consecuencia estas no tienen certificado público, ni inscripción ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Es por ello, que las aseguradoras son las que firman el contrato mercantil con las agencias y por lo tanto solicitamos sea solicitada y admitida una certificación de una aseguradora, mediante la cual se acredite la idoneidad, para poder desarrollar el contrato con la entidad, en caso de adjudicación del presente concurso. 1

2 OBSERVACIÓN 2: CERTIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 905 DE 2004 (Formato 5) Solicitamos a la entidad que esta certificación debe estar firmada por el Contador o Revisor Fiscal con su respectiva tarjeta profesional cuando exista este en la empresa proponente, así se está dando fe que la información está avalada por un tercero y no por el representante legal. OBSERVACIÓN 3: INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS COMO PROVEEDOR VIGENTES O ADJUDICADOS SIN INICIAR CON LA ENTIDAD U OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA EL CALCULO DEL KRC - CAPACIDAD RESIDUAL. Formato 7. Solicitamos a la entidad ampliar la información de diligenciamiento del Formato 7, pues los contratos de intermediación no tienen costo y este indicador no procedería para el proceso en referencia.. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Revisada la observación. La entidad considera que la misma es procedente, por lo que se efectuaron los ajustes pertinentes en el pliego de condiciones OBSERVACIÓN 4: PATRIMONIO El proponente no deberá tener patrimonio inferior al veinticinco por ciento (25%) del presupuesto asignado, que se calculará con la aplicación de la siguiente fórmula: Solicitamos a la entidad ampliar la información sobre este punto pues en ningún aparte de los pliegos de condiciones se estable el presupuesto del programa de seguros. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Revisada la observación. La entidad considera que la misma es procedente, por lo que se efectuaron los ajustes pertinentes en el pliego de condiciones OBSERVACIÓN 5: CAPITAL DE TRABAJO El proponente deberá acreditar un capital de trabajo igual o superior a $ ,00 que se calculará con la aplicación de la siguiente fórmula: 2

3 Respetuosamente hacemos notar a la Entidad que el contrato a firmar en caso de adjudicación y según lo establecido en el Artículo 1341 del Código de Comercio, no tiene valor alguno, por cuanto la comisión a la que tiene derecho el intermediario de seguros es a cargo de la aseguradora con la cual se contrate el respectivo programa de seguros, siendo esta última la que tendría la obligación de presentar un suficiente y adecuado respaldo financiero, para atender el pago de siniestros. En consecuencia solicitamos eliminar este requisito, toda vez que no existe disposición legal alguna que lo sustente, ya que los factores a medir y establecidos por la ley son entre otros la experiencia del proponente en el manejo de programas de seguros similares al del presente concurso, el equipo de trabajo, capacidad financiera, todo ello de conformidad con lo establecido en el RUP. misma es procedente, por lo que se efectuaron los ajustes pertinentes en el pliego de condiciones OBSERVACIÓN 6: EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE (300 puntos). CRITERIOS DE EVALUACION PUNTAJE Solicitamos a la entidad se elimine la expresión ( ) Si el proponente presenta más de tres (3) certificaciones para acreditar la experiencia, la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de la evaluación considerará las tres (3) primeras incluidas en la propuesta, en su orden de foliación. de los términos de referencia y se permita la acreditación de experiencia especifica con la sumatoria de todos las certificaciones. Así mismo aplicar el principio de proporcionalidad de acuerdo al valor del programa de seguros. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Revisada la observación, la misma no es de recibo y por lo tanto, la Entidad mantiene los criterios para acreditar la experiencia de cada proponente teniendo en cuenta que éstos fueron fijados en consideración a los criterios establecidos en la Entidad, en cumplimiento de los principios señalados en el Estatuto General de Contratación. OBSERVACIÓN 7: PROFESIONALES Y EXPERTOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DEL TRABAJO (300 PUNTOS) B. EQUIPO DE TRABAJO PERSONAL (150 PUNTOS) GERENTE TÉCNICO Solicitamos a la entidad permitir que los profesionales propuestos tengan una experiencia mínima de 8 años en el área de seguros( ) RESPUESTA DE LA ENTIDAD: No es de recibo la observación propuesta, teniendo en cuenta que la entidad estableció puntajes a los años de experiencia, tal como aparece en el numeral del pliego de condiciones. ( )adicionalmente se incluya por las necesidades propias de la atención un profesional en Derecho, toda vez que según lo establece el Decreto 2474 de 2010, en el Artículo 68 3

4 Numeral 3, en cuanto a la Formación y experiencia de los profesionales y expertos del equipo de trabajo, no se excluye ninguna profesión, pues lo que se pretende evaluar es la experiencia en materia de seguros. OBSERVACIÓN 8: CONSECUENCIAS DE LA NO SUSCRIPCION DEL CONTRATO Como nota de aclaración al texto informamos a la entidad que las pólizas de seriedad de ofertas tienen un carácter de indemnización por los perjuicios causados al no suscribir el contrato, la sanción estará a cargo de los entes competentes para esta acción legal. OBSERVACIÓN GARANTÍA ÚNICA a. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento general del contrato, el pago de multas, de la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones, por una suma de ($ ), con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b. CALIDAD DEL SERVICIO: Para garantizar la calidad del servicio, por una suma de ($ ),, con una vigencia igual a la del plazo del contrato y un (1) año más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Un amparo equivalente a la suma de ($ ), con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. Solicitamos a la entidad ajustar a un máximo del veinte por ciento (20%), del valor total del presupuesto asignado para el programa de seguros, así como en la minuta contractual (Formato 8). Pues por históricos de contratación la entidad la contratado el programa de seguros por valor de $73,000,000 (Proceso SIC No. 52 de 2010). RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Revisada la observación, la misma se tendrá en cuenta para la modificación de dicho requerimiento en el pliego de condiciones OBSERVACIÓN 10: Solicitamos a la entidad se sirva a determinar el valor del presupuesto del programa de seguros para la vigencia ya que esta información no es clara en ninguno de los puntos de los pliegos. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Es importante precisar que este proceso busca escoger el intermediario que manejará el próximo programa de seguros de la Superintendencia y aunque están relacionados, no es procedente expresar el valor exacto de las pólizas que 4

5 contratará la Superintendencia pues esta información sólo se determinará con exactitud una vez se convoque el correspondiente proceso para contratar el programa de seguros. No obstante, como se indició en el proyecto de pliego de condiciones, la información sobre los amparos, bienes asegurados, valores asegurados, valor de las primas, deducibles, vigencia y compañías que expidieron las pólizas con que cuenta La Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección Administrativa y Financiera ubicada en la Carrera 13 No , piso 3º en horario de 8:00 A.M a 4:30 P.M. para ser consultados. 3. WILLIS COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS. OBSERVACIÓN 1: Numeral Experiencia Específica del proponente En el presente numeral, la Entidad establece que: El proponente deberá acreditar su experiencia durante los últimos tres (3) años anteriores al cierre del presente concurso, en programas de seguros con Entidades Públicas, cuyo valor en primas sea superior a TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ( $ ), mediante la entrega de certificaciones que deberán ser presentadas en papel membreteado con el lleno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones identificando la persona responsable de su expedición y cargo, dirección electrónica y teléfonos fijos y/o celular; el objeto del contrato, valor de las primas, fecha de iniciación y terminación, ramos y cumplimiento del intermediario. Al respecto, muy respetuosamente solicitamos a la Entidad, permitir que se acredite la experiencia específica con certificaciones emitidas por Entidades del sector privado, toda vez que dicha experiencia no únicamente se mide en el Sector Estatal y de esta manera se garantiza la libre concurrencia de los proponentes. OBSERVACIÓN 2: Numeral 4.6 DESEMPATES En el presente Numeral la Entidad pone de manifiesto que : En caso de presentarse empate entre los proponentes ubicados en primer orden de elegibilidad, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2473 de 2010: a) En igualdad de condiciones, se preferirá aquella propuesta que tenga mayor puntaje en la formación y experiencia de los profesionales del equipo de trabajo presentado. b) Si continúa el empate, se preferirá la oferta de servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros. c) Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. 5

6 d) Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá. e) De continuar el empate, se escogerá en sorteo en la audiencia pública. Al respecto solicitamos a la Entidad modificar este criterio de desempate con base en los siguientes argumentos jurídicos: La celebración de contratos con las empresas sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, tales como los intermediarios de seguros, ha estado siempre sometida a una reglamentación especial, pues se trata de empresas que por su objeto social deben estar sujetas a normas estrictas y flexibles al cambio. En este sentido el Decreto 1436 de 1998, regulaba esta selección de intermediarios de seguros bajo la Ley 222 de 1993, luego bajo la Ley 1150 de 2007, el Decreto 066 de 2008, regulaba la celebración de este tipo de contratos en el artículo 74, derogado por el Decreto 2474 de 2008, quien en el artículo 75 establecía los criterios de evaluación para los intermediarios de seguros y fue derogado, salvo el artículo 82, por el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, mediante sentencia del 14 de Abril de Estas normas garantizaban de manera expresa y especial los criterios objetivos bajo los cuales el Gobierno nacional debía escoger los intermediarios de seguros, es decir el que mejores condiciones objetivas y propuesta técnica ofrezca, sin que dentro de ninguno de estos criterios de selección se tuviera en cuenta, el volumen de activos, ni el número de empleados del intermediario, que son los requisitos que acreditan una Mipyme, al tenor de lo expuesto en los artículos 2 de las Leyes 590 de 2000 y 905 de Lo anterior, pone de manifiesto que si el objeto social de las micro, pequeñas y medianas empresas es la intermediación de seguros, deben tener un trato especial por la naturaleza de su actividad, siguiendo lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia que estipula que Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a los que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito. Por este motivo, las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, sean o no Mipyme, deben estar reguladas bajo una normatividad especial impuesta por el Gobierno nacional, pues la naturaleza de la actividad que desarrollan así lo determina y por ende no es posible comparar las Mipymes que adelantan cualquier actividad lícita con aquellas que se dedican específicamente a la intermediación de seguros, toda vez que estás están sometidas a un proceso especial de selección del contratista. Así las cosas, si en la actualidad no existe ninguna norma vigente que regule los criterios bajo los cuales debe realizarse la contratación de intermediarios de seguros, no se pueden aplicar las normas generales que se establecen en la ley 905 de 2000, 590 de 2004 y en el Decreto 2473 de 2010, toda vez que estas obedecen al estimulo de las micro, pequeñas y medianas empresas que adelantan cualquier actividad lícita y no para aquellas en las que la actividad a desarrollar sea la intermediación de seguros, pues como se dijo anteriormente, estas micro, pequeñas y medianas empresas merecen especial regulación por parte del Estado ya que desarrollan una actividad de interés 6

7 público que requiere de atención exclusiva, tal y como se establece en el artículo 335 de la Constitución Política. Sumado a lo anterior el artículo 12 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 9 de la Ley Decreto 2473 del 09 de julio de establece en el segundo inciso como condición para aplicar los criterios de desempate, en relación con el artículo 12 de La Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, lo siguiente:..(..).. Que el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 establece la obligación de las entidades públicas de desarrollar programas de aplicación de las normas sobre contratación; promover e incrementar la participación de mas Mipymes como proveedoras de los bienes y servicios; establecer procedimientos administrativos que faciliten el cumplimiento de los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información; y de preferir en condiciones de igualdad de condiciones de precio, calidad y capacidad de suministros y servicios a las Mipymes nacionales ( ):. De lo anterior se concluye que no es jurídicamente viable aplicar dentro de los criterios de desempate a un proceso que carece del factor precio, elemento esencial establecido en el artículo 12 para determinar la preferencia hacia las Mipymes, mas aún cuando en virtud de lo dispuesto por el artíiculo 1341 del Código de Comercio, el ingreso por los servicios prestados por el intermediario de seguros en virtud del contrato de intermediación de seguros, es reconocido por cuenta de la Compañía de Seguros y no genera costo alguno a la Entidad pública, a diferencia de otros Concursos de meritos en donde la Entidad pública si requiere destinar una partida presupuestal para cubrir los costos que genere el contrato, en donde si sería viable determinar y aplicar los criterios de desempate Mypime. Por los argumentos anteriormente expuestos, muy respetuosamente solicitamos a la Entidad modificar el numeral 8.4. procedimiento en caso de desempate, pues en la actualidad, no es procedente aplicar dentro de los procesos de selección de intermediarios de seguros, criterios de desempate que favorezcan a las Mypimes, como quiera que por orden constitucional el artículo 355 regula la forma de intervención en estas materias y por ende la contratación para los intermediarios de seguros no puede aplicarse como se aplica al resto de las Entidades que realizan cualquier actividad lícita. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Revisada la observación, la Entidad mantiene los criterios de desempate contenidos en el numeral 4.6 del pliego de condiciones con fundamento en lo establecido en el Decreto 2473 de 2010, el cual reglamenta las leyes 80 de 1993, 590 de 2000, 816 de 2003 y 1150 de 2007 y establece de manera expresa estos criterios, los cuales deben ser incluidos en los pliegos de condiciones de los procesos de selección adelantados por las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, teniendo en cuenta que el mencionado Decreto no establece ninguna salvedad en cuanto a los intermediarios de seguros. En consecuencia no prospera la observación. 4. CORRECOL CORREDORES COLOMBIANOS DE SEGUROS. OBSERVACIÓN 1: NUMERAL CAPACIDAD RESIDUAL Kr DE CONTRATACIÓN FORMATO 7 De acuerdo con este numeral se debe diligenciar el Formato 7, documento con el cual la entidad busca obtener el valor del K residual a partir de la información de contratos, 7

8 valor ejecutado y saldo del mismo, totalizando esta información para luego restarla de la información del K que se consigna en el RUP. Tal y como lo señala el pliego de condiciones en el numeral 1.2 PRESUPUESTO OFICIAL el contrato resultante no causa pago o erogación alguna para la entidad, de acuerdo con el artículo 1341 del código de comercio. La anterior situación es común a todos los contratos, escritos o no, para la intermediación de seguros. Así las cosas el valor de todos los contratos de intermediación de seguros, sus adiciones, etc., que son relevantes con el objeto de este proceso, es de cero (0) y en este mismo orden el valor ejecutado y el saldo serán cero (0). Por lo expuesto y aplicando la formula correspondiente sobre el valor de K en el RUP será: K 0 = Kr Es decir en el caso particular de la Intermediación de Seguros, el Kr residual es el K de contratación que se registra en el certificado del RUP. Por lo expuesto agradecemos se elimine el requisito de diligenciamiento del Anexo 3 ya que se presta para confusión y puede originar error en la presentación de la propuesta y posterior evaluación. RESPUESTA DE LA ENTIDAD: Revisada la observación la misma no es de recibo, toda vez que el formato No. 3 mencionado por la empresa, corresponde al Modelo de Conformación de Unión temporal. OBSERVACIÓN 2: NUMERALES Y EQUIPO DE TRABAJO En el numeral se menciona el requerimiento de 4 funcionarios, siendo el último un asistente técnico. Sin embargo en el numeral literales A y B no se describe el perfil del asistente técnico. De acuerdo con lo expuesto solicitamos se aclare lo correspondiente al Asistente Técnico. OBSERVACIÓN 3: NUMERAL 5.5 GARANTÍA ÚNICA Resulta claro que los ingresos que pueda percibir el Intermediario de Seguros seleccionado provendrán de las comisiones que reconozca la aseguradora o aseguradoras que llegaran a suscribir las pólizas del programa de seguros de la entidad, de acuerdo con lo señalado por el artículo 1341 del código de comercio. Agradecemos se revise la forma como se establecieron los valores asegurados ya que parece que los valores se calcularon sobre el valor de las primas y no del posible ingreso 8

9 del intermediario que será apenas un porcentaje del orden del 10% sobre las primas sin IVA. Por lo anterior, los $ de valor asegurado requeridos y tomando como referencia un 10% del valor de los ingresos del intermediario, implicaría unos ingresos esperados de $500. Millones, es decir unas primas del orden de $5.000 millones. Por lo expuesto solicitamos se confirme lo anterior, en su defecto se ajuste el valor de la garantía única. (Original Firmado) LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Proyectó: Revisó: Aprobó: Esperanza Contreras Rios Profesional Grupo de Contratos Martha Lucía González Piñeros Coordinadora Grupo de Trabajo de Contratación Gloria Edith Martínez Sierra Directora Administrativa y Financiera 9

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