8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010
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- Emilia Martín Ojeda
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1 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010 REGLAMENTO Interno del Comité Intersectorial para la Innovación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. ANTECEDENTES El 12 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, dentro de las cuales se contempla a la innovación como un elemento trascendente y de vinculación que permitirá el incremento de la productividad y competitividad de los sectores productivos y de servicios. En estas reformas se establece la obligación de crear un Comité Intersectorial para la Innovación como instancia especializada del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y a su vez como la instancia que diseñe y opere la política pública en materia de innovación. La innovación se ha convertido en un tema central de la agenda del crecimiento y el desarrollo mundial, debido a la estrecha relación que guarda con las mejoras en la competitividad y productividad necesarias para generar condiciones que permitan a los países tener éxito en las sociedades globalizadas. Los países con sistemas nacionales de innovación maduros reconocen la importancia de promover no sólo la innovación tecnológica, sino también la innovación en procesos, servicios, diseños, métodos o formas de organización. Un sistema integral de innovación exitoso debe contar con la participación de distintos agentes de los sectores público, académico y privado.
2 Miércoles 24 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 El Plan Nacional de Desarrollo establece el potencial que representa la innovación en la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos; de igual manera, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación realiza un análisis del desarrollo tecnológico y la innovación en México, identificando a estos temas como elementos fundamentales para el desarrollo, por cuyo motivo es necesario impulsar todas aquellas medidas que tengan a la innovación como uno de los ejes centrales para el progreso del país, encauzando debidamente las acciones y asignando funciones específicas claramente determinadas a las instancias correspondientes en un marco institucional. Por lo antes expuesto, los miembros del Comité Intersectorial para la Innovación expiden el presente REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE INTERSECTORIAL PARA LA INNOVACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura y funcionamiento del Comité Intersectorial para la Innovación. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley, se entenderá por: I. Centros: Centros de Investigación Públicos o Privados; Comité: Comité Intersectorial para la Innovación; I Comité Intersecretarial: Comité Intersecretarial para la Integración del Presupuesto Federal de Ciencia y Tecnología; IV. CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; V. Consejo General: Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación; VI. Foro: Foro Consultivo Científico y Tecnológico; V Innovación: generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes; VI Ley: Ley de Ciencia y Tecnología; IX. PECITI: Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (vigente); X. Programa de Innovación: El Programa que de conformidad con la Ley apruebe el Comité, alineado a los objetivos del PECITI, cuyos recursos derivarán de la asignación correspondiente establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación; XI. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; X SE: Secretaría de Economía; XI SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XIV. SENER: Secretaría de Energía; XV. SEP: Secretaría de Educación Pública; XVI. SSA: Secretaría de Salud; XV STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CAPITULO II DEL OBJETIVO Y FACULTADES DEL COMITE Artículo 3.- De conformidad con el artículo 41 de la Ley, el Comité es un órgano especializado del Consejo General, que tiene por objeto diseñar y operar la política pública de innovación, y desarrollará sus funciones en el marco de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables. Artículo 4.- Además de las facultades establecidas en el artículo 41 bis de la Ley, el Comité tendrá las siguientes funciones: I. Promover el desarrollo y fortalecimiento de una cultura nacional de innovación; Aprobar su programa anual de actividades, así como el informe anual de evaluación del Programa de Innovación y de otros programas específicos prioritarios relacionados con la innovación;
3 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010 I Con el objeto de promover las actividades vinculadas a los recursos presupuestales que se incorporarán al Programa de Innovación, coordinar las acciones correspondientes relacionadas con el Consejo General y el Comité Intersecretarial; IV. Promover y apoyar la descentralización de las actividades de innovación y su regionalización; V. Aprobar la modificación, derogación o abrogación del presente Reglamento, y acordar los asuntos que se sometan a su consideración; VI. Aprobar la integración de grupos de trabajo con el fin de atender asuntos materia de la competencia del Comité o para elaborar los programas e informes correspondientes; así como nombrar al coordinador de éstos; V Vigilar que se observe y cumpla el presente Reglamento, así como interpretarlo en caso de dudas o ausencia de normatividad, con la participación del Vicepresidente, y VI Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, así como las establecidas en este Reglamento y en otras disposiciones legales o administrativas aplicables. CAPITULO III DE LA INTEGRACION DEL COMITE SECCION I De los miembros propietarios Artículo 5.- El Comité estará integrado por el titular de la SE quien lo presidirá, el Director General del CONACyT quien ocupará la Vicepresidencia, y el titular de la SEP, quienes contarán con voz y voto. Los cargos de los integrantes del Comité tendrán carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna. Artículo 6.- Cada uno de los miembros propietarios podrá designar a su respectivo suplente, quien deberá ser un servidor público con un nivel inmediato inferior, conforme a la legislación y normatividad aplicables. Tal designación deberá comunicarse por escrito al Presidente del Comité. Los suplentes tendrán las mismas facultades que el titular y, en caso de asistir a una sesión estando éste presente, tendrán voz, pero no voto. En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente presidirá las sesiones. Si el Vicepresidente tampoco estuviera presente, el suplente del Presidente presidirá las sesiones. Artículo 7.- Serán funciones del Presidente del Comité: I. Conducir y coordinar el funcionamiento del Comité y presidir las sesiones del mismo; Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité; I Informar los acuerdos tomados en el seno del Comité respecto de los casos en que deba tomar conocimiento el Consejo General; IV. Someter a la consideración del Comité, los asuntos a tratar, así como el acta y los acuerdos adoptados en la sesión anterior; V. Convocar por conducto del Secretario Técnico a sesiones ordinarias y extraordinarias; VI. Someter a la aprobación del Comité el Programa de Innovación, así como un informe anual de evaluación de dicho programa; V Someter a la aprobación del Comité el programa anual de actividades, acordado previamente con el Vicepresidente; VI Apoyar logísticamente la organización y desarrollo de las sesiones, y IX. Las demás que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos del Comité. Artículo 8.- Serán funciones del Vicepresidente del Comité: I. Participar con el Presidente del Comité y con el Secretario Técnico en el desarrollo adecuado del objeto del Comité; I IV. Presentar propuestas relacionadas con las actividades del Comité, la integración del Programa de Innovación y de los fondos sectoriales de innovación; Desarrollar actividades de coordinación con el Comité y las diversas instancias establecidas en la Ley; Vigilar que el diseño y aplicación de las políticas de innovación aprobadas por el Comité sean congruentes con la política nacional de ciencia, tecnología e innovación;
4 Miércoles 24 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 V. Participar como enlace con la comunidad científica y tecnológica, así como con las diversas instituciones o instancias que la conforman, en materia de innovación; VI. Proporcionar al Secretario Técnico, en el ámbito de su competencia, la información que éste requiera para el cumplimiento adecuado de sus funciones; V Ejercer las atribuciones que le confieren la Ley y demás ordenamientos aplicables en relación con las acciones reguladas en el presente Reglamento, y VI Las demás que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos del Comité. SECCION II De los invitados Artículo 9.- Serán invitados permanentes del Comité, con voz pero sin voto, el Coordinador General del Foro, el representante ante el Consejo General del Sistema Nacional de Centros de Investigación y por lo menos seis representantes nacionales o extranjeros del sector productivo y académico conforme a lo previsto en el Artículo 10 del presente Reglamento. También podrán ser invitados del Comité, con voz pero sin voto, los titulares de SENER, SEMARNAT, SSA, STPS y SAGARPA, un representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico y un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En la conformación de los invitados, se vigilará que exista un equilibrio adecuado entre los diversos sectores. Los invitados participarán de forma honorífica, por lo que no devengarán remuneración alguna por su actividad. Los invitados no podrán designar suplentes, salvo el caso de las dependencias. Artículo 10.- Los representantes de los sectores productivo y académico serán invitados a título personal y deberán contar con amplia experiencia y reconocida trayectoria en el campo de la innovación, además de gozar de sólido prestigio, probidad y honorabilidad. Para la elección de dichos invitados permanentes, los miembros con derecho a voz y voto propondrán a los candidatos que reúnan los requisitos previstos en este Reglamento. Una vez que hayan llegado a un acuerdo sobre los candidatos, el Presidente les remitirá oficios de invitación. Artículo 11.- Los invitados permanentes de los sectores productivo y académico, desempeñarán su actividad durante un periodo de tres años, al término del cual podrán ser ratificados para un periodo de igual duración, sin posibilidad de ulterior ratificación. El Comité propiciará la alternancia, privilegiando la participación de los diversos sectores, así como la regionalización. Artículo 12.- En caso de que un asunto a tratar durante una sesión lo amerite, el Comité podrá invitar, con derecho a voz pero sin voto, a representantes de las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, o a otras personas que estime pertinente. CAPITULO IV DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITE Artículo 13.- El Comité se apoyará en un Secretario Técnico quien será el Director General que designe el titular de la SE y que, en ejercicio de sus atribuciones de Ley, tendrá las siguientes funciones: I. Convocar al Comité a sesiones por acuerdo del Presidente; Preparar y enviar a los miembros del Comité la convocatoria y el orden del día de las sesiones, con la información y documentación correspondiente; I Solicitar el registro de asistencia a cada miembro; IV. Verificar el quórum; V. Elaborar el acta de cada sesión y una vez aprobada por el Comité, recabar las firmas correspondientes, para su difusión, custodia, control y seguimiento; VI. Mantener actualizado el directorio de los miembros del Comité; V Proponer y ejecutar el Programa de Innovación, en congruencia con las disposiciones establecidas en el PECITI; VI Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité, informando de ello al mismo; IX. Formular y presentar al Comité el proyecto del Programa de Innovación, para su aprobación, así como un informe anual de evaluación de dicho programa y de otros programas específicos prioritarios, en coordinación con el Vicepresidente;
5 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010 X. Representar al Comité y ser enlace entre los sectores público, social y privado para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de innovación; XI. Dar seguimiento a los grupos de trabajo previstos en la fracción VI del Artículo 4 del presente Reglamento; X Elaborar el programa anual de actividades del Comité; XI Participar en las sesiones del Comité, con voz pero sin voto; XIV. Las demás previstas en este Reglamento, las que le asignen el Comité y demás disposiciones aplicables. El Secretario Técnico del Comité tendrá las facultades legales para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos que se asignen al Comité para la operación y el funcionamiento de los proyectos y programas de innovación. La SE apoyará las actividades del Comité con cargo a su presupuesto. CAPITULO V DE LAS SESIONES DEL COMITE Artículo 14.- El Comité sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año, de conformidad con el calendario que se establezca y se apruebe por el mismo, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, y cuando la naturaleza del asunto o asuntos a tratar lo requieran y se derive de solicitud por parte de alguno de los miembros propietarios, o a propuesta del propio Secretario Técnico, previo acuerdo con el Presidente, o cuando este último lo estime necesario. Artículo 15.- La convocatoria para las sesiones, cualquiera que sea su modalidad, deberá incluir el lugar, día y hora en que se celebrará, así como la documentación de los asuntos a tratar. Su notificación se hará en los domicilios o mediante correo electrónico que hayan proporcionado para tal efecto los miembros. La convocatoria deberá realizarse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de sesiones ordinarias y con tres días hábiles tratándose de sesiones extraordinarias. Artículo 16.- Para que las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se consideren válidas y puedan llevarse a cabo, será necesaria la presencia del Presidente y del Vicepresidente, o en su defecto sus suplentes. Cuando no se cumpla este requisito será necesario convocar a una sesión extraordinaria. Artículo 17.- El orden del día será aprobado al inicio de cada sesión. Los acuerdos alcanzados por el Comité en cada sesión deberán sujetarse al orden del día aprobado. El orden del día deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Lista de asistencia y verificación de quórum; 2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día; 3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; 4. Avances del Programa de Innovación; 5. Seguimiento de acuerdos, en su caso, y 6. Asuntos generales. Artículo 18.- Los acuerdos del Comité serán tomados por votación de la mayoría de los miembros presentes, procurando en todo caso privilegiar el consenso. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 19.- Se levantará un acta por cada sesión ordinaria o extraordinaria del Comité, en la cual se consignarán los asuntos tratados, el sentido de los acuerdos adoptados y los comentarios relevantes de cada caso. El acta deberá ser aprobada a más tardar en la siguiente sesión y será firmada por los miembros asistentes. TRANSITORIO UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de la expedición por parte del Comité Intersectorial de Innovación y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 41 bis y 41 ter de la Ley de Ciencia y Tecnología; 34 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Comité Intersectorial para la Innovación expide el presente Reglamento en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- Por el Conacyt, Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.
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