PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL Fundada en 1952

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL Fundada en 1952"

Transcripción

1 PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL ESTATUTOS

2 PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación, identificación y naturaleza de la entidad Artículo 2. Régimen jurídico Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídicas Artículo 4. Ámbito Artículo 5. Domicilio Artículo 6. Fines Artículo 7. Principios de funcionamiento y organización Artículo 8. Liberalidad CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS Artículo 9. Adquisición de la condición de socio Artículo 10. Pérdida de la condición de socio Artículo 11. Derechos de los socios Artículo 12. Obligaciones de los socios Artículo 13. Tipos de socios CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 14. Órganos de la Asociación Sección 1ª - De la Asamblea General de Socios Artículo 15. Naturaleza y composición Artículo 16. Modalidades Artículo 17. Convocatoria Artículo 18. Quórum, celebración y desarrollo de la Asamblea Artículo 19. Adopción de acuerdos Artículo 20. Funciones Sección 2ª - De la Junta Directiva Artículo 21. Naturaleza y composición Artículo 22. Designación y mandato. Cese y moción de censura Artículo 23. Reuniones, quórum y adopción de acuerdos Artículo 24. Funciones de la Junta Directiva Artículo 25. Del Presidente y del Vicepresidente Artículo 26. Del Secretario y del Vicesecretario Artículo 27. Del Tesorero y del Vicetesorero Artículo 28. De los Vocales Sección 3ª - De la elección del Presidente Artículo 29. Objeto Artículo 30. Convocatoria de las elecciones Artículo 31. Junta Electoral Artículo 32. Candidaturas Artículo 33. Campaña electoral Artículo 34. Voto por correspondencia Artículo 35. Celebración de las votaciones Artículo 36. Escrutinio Artículo 37. Proclamación de electos CAPÍTULO IV. DE LAS ACTIVIDADES DE LA PEÑA Artículo 38. Régimen y responsabilidad Artículo 39. Sorteos Artículo 40. Participación del socio en las actividades de la Peña CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTABLE Artículo 41. Recursos económicos Artículo 42. Obligaciones documentales y contables Artículo 43. Cuentas anuales Artículo 44. Junta Económica CAPÍTULO VI. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 45. Modificación de Estatutos CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46. Disolución Artículo 47. Junta Gestora Artículo 48. Liquidación DISPOSCIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - PRIMERA - SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL ACTA DE APROBACIÓN DE ESTATUTOS DOCUMENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA 2

3 ESTATUTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación, identificación y naturaleza de la entidad 1. Los presentes Estatutos regirán la vida de la entidad de carácter asociativo y sin ánimo de lucro denominada Peña Real Madrid de Daimiel, constituida en Daimiel (Ciudad Real) el 15 de febrero de La Peña Real Madrid de Daimiel fue inscrita en el Libro-Registro de Asociaciones del Gobierno Civil de Ciudad Real el día 26 de mayo de 1952 con el número 57, y en el Registro Provincial y General de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Sección primera, con los números 5 y 85 del Registro Provincial y General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respectivamente. 3. La Peña Real Madrid de Daimiel fue reconocida por el Real Madrid Club de Fútbol el día 18 de marzo de El Escudo de la Peña está compuesto por el Escudo del Real Madrid Club de Fútbol, que alberga en su interior la Cruz de la Orden de Calatrava, la corona real y el castillo propios del escudo de la Ciudad de Daimiel. Artículo 2. Régimen jurídico La Peña Real Madrid de Daimiel se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos. En todos aquellos extremos no regulados por los Estatutos será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídicas La Peña Real Madrid de Daimiel goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, de Asociaciones. Artículo 4. Ámbito 1. El ámbito de la Asociación Peña Real Madrid de Daimiel es exclusivamente local. 2. A los efectos de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se entenderá admisible como socio a toda aquella persona que tenga o haya tenido alguna vinculación efectiva y demostrable con el municipio de Daimiel. Artículo 5. Domicilio La Peña Real Madrid de Daimiel tiene fijado su domicilio en Plaza de San Pedro, 2-Bajo, Daimiel, con Código Postal 13250, Apartado de Correos 30, Provincia de Ciudad Real. Artículo 6. Fines 1. Los fines de la Asociación Peña Real Madrid de Daimiel son la defensa de los colores del Real Madrid Club de Fútbol y el apoyo incondicional a la Entidad Deportiva y a sus órganos, así como la promoción, en su ámbito de actuación, de actividades deportivas de carácter lúdico y de integración social. 3

4 PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL 2. Para la consecución de los fines recogidos en el apartado 1 del presente artículo, la Peña Real Madrid de Daimiel tendrá como actividades principales las siguientes: a) La instalación de locales donde los socios puedan conocerse y convivir. b) El establecimiento de aquellos servicios que procuren hacer más cómoda la convivencia entre los socios. c) La organización de excursiones, desplazamientos y viajes turísticos recreativos, en especial con ocasión de los partidos que el Real Madrid Club de Fútbol dispute, nacional o internacionalmente. d) La organización de cualesquiera actos informativos, culturales, o de otra naturaleza, que tiendan a realzar al Real Madrid Club de Fútbol. e) La organización de cursillos, torneos deportivos y actividades lúdicas análogas, con objeto de fomentar entre sus socios el deporte y la integración social en Daimiel. f) La realización o colaboración en actividades de carácter solidario. Artículo 7. Principios de funcionamiento y organización Serán principios regidores del funcionamiento y organización de la Peña Real Madrid de Daimiel los siguientes: a) Democracia y pluralismo. b) Transparencia y publicidad Artículo 8. Liberalidad La Peña Real Madrid de Daimiel carece de ánimo de lucro. Todo su patrimonio y posibles beneficios están dirigidos, única y exclusivamente, a la consecución del objeto indicado. De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, en ningún caso cabrá el reparto de beneficios entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS Artículo 9. Adquisición de la condición de socio 1. Podrán adquirir la condición de socio de la Peña Real Madrid de Daimiel todas aquellas personas que, teniendo o habiendo tenido alguna vinculación efectiva y demostrable con el municipio de Daimiel, y teniendo interés en el desarrollo de los fines de la Peña, así lo soliciten, cumplan además con los requisitos establecidos en los siguientes apartados del presente artículo. 2. Para adquirir la condición de socio de la Peña será necesario, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, de Asociaciones, ser persona física mayor de edad o menor emancipado, con plena capacidad de obrar, y no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. También podrán adquirir la condición de socio los menores no emancipados con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad y se hagan responsables del cumplimiento de las obligaciones del socio menor de edad. 4

5 ESTATUTOS 3. El aspirante a socio deberá cumplimentar la solicitud de ingreso en el correspondiente impreso emitido por la Peña, así como pagar puntualmente las cuotas fijadas o que se fijen. No se requerirá ser avalado ni presentado por un socio de la peña. La admisión de los nuevos socios será aprobada la Junta Directiva comunicada a la Asamblea General Ordinaria de Socios. 4. Aunque las solicitudes de inscripción podrán presentarse en cualquier momento del año, existirá un período de inscripción único desde el 15 de junio hasta el 1 de septiembre, es decir, después de la aprobación por la Junta Directiva y comunicación de la entrada de los nuevos socios a la Asamblea General Ordinaria. Para la realización de tal inscripción se guardará el orden de entrada de las solicitudes, aunque todos los nuevos socios del mismo año una vez cerrado el plazo de inscripción tendrán una misma fecha de alta en la Peña. 5. En el caso de que la Asamblea General Extraordinaria decida la suspensión temporal de la admisión de socios y socias, la Junta Directiva podrá disponer la creación de un registro provisional de solicitudes de ingreso donde se anotarán, por orden correlativo, las que se vayan produciendo. Los inscritos en este Registro tendrán un derecho preferente a incorporarse cuando se abra nuevamente la admisión de socios y socias. Artículo 10. Pérdida de la condición de socio 1. Los socios perderán su cualidad de asociados a la Peña, y por consiguiente causarán baja en la misma, ante la concurrencia de alguna de las siguientes causas: a) Renuncia voluntaria, que podrá ejercitarse en cualquier tiempo y deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva, surtiendo efectos automáticos desde la fecha de su comunicación. b) Defunción. c) Incumplimiento de las obligaciones económicas del socio, si dejare de satisfacer la cuota anual establecida, una vez pasados tres meses desde el momento del incumplimiento. Los socios que sean dados de baja por este motivo no podrán ingresar nuevamente en la Peña sino cumpliendo todos los requisitos necesarios para los de nuevo ingreso, y abonar las cuotas que dejaron pendientes de pago, pasando al último lugar del listado de socios, perdiendo su anterior número. d) Cesión de sus plazas en actividades organizadas por la Peña a no socios, tres veces, sean seguidas o alternas, sin previo conocimiento de la Junta Directiva de la Peña y sin causa justificada. e) Conducta incorrecta del socio, desprestigiando a la Peña, Órganos de Gobierno, o Socios, mediante hechos o manifestaciones que perturben la normal convivencia entre los socios, especialmente las de carácter violento o que inciten a la violencia. f) Incumplimiento reiterado de lo establecido en los presentes Estatutos, normativas internas, y en los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. g) Hechos o manifestaciones que atenten y/o perturben el buen nombre y prestigio del Real Madrid Club de Fútbol, sus jugadores y su personal. 2. Para la aplicación del presente artículo en las letras d, e, f, g, del apartado primero, será necesaria la instrucción de expediente disciplinario, conforme se establece en el Reglamento de Régimen Interno debidamente acordado en Asamblea General Ordinaria. Asimismo, cuando el socio cause baja en la Peña por alguno de los motivos enumerados en las letras d, e, f, g, del apartado primero, no podrá volver a adquirir la condición de socio. 3. En los supuestos enumerados en las letras d, e, f, g, del apartado primero de este artículo, la Junta Directiva deberá en primer lugar notificar por escrito al socio en cuestión que está incurriendo en una causa de baja en la Peña. Si el afectado no modifica su conducta, la Junta Directiva presentará ante la Asamblea General Ordinaria de Socios, para su aprobación, las siguientes sanciones: 5

6 PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL a) La primera vez, la suspensión de los derechos del socio a participar en cualquier actividad de la Peña, siguiendo vigentes sus obligaciones, durante el período de 12 meses; b) La segunda vez, se volvería a sancionar como en el caso de la primera vez, acompañada con la pérdida del número de socio que se ostentaba, pasando al último lugar de la lista de asociados; c) La tercera vez, la perdida de condición de socio y expulsión de la Peña, debiéndose aprobar la expulsión en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 11. Derechos de los socios Son derechos de los socios: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Peña en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Peña pueda obtener. c) Participar en las Asambleas Generales de Socios con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, siempre y cuando no tenga suspendida la condición de socio, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, de Asociaciones (ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente). e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Peña, y obtener copia de los documentos obrantes en la Secretaria y en particular, de los Estatutos y certificaciones de los Acuerdos. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Peña. g) Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, en los términos establecidos en el presente Estatuto. h) Examinar, en cualquier momento y previa cita con el Tesorero, los Libros de Contabilidad, documentos o justificantes que solicite. i) Poseer la acreditación de su condición o cualidad de socio, emitida por la Junta Directiva de la Peña en los términos en que ésta establezca. Artículo 12. Obligaciones de los socios Son deberes de los socios: a) Cumplir los presentes Estatutos, reglamentos internos, y acuerdos válidos de las Asambleas Generales de Socios y de la Junta Directiva. b) Asistir a las Asambleas Generales de Socios. c) Abonar las cuotas que se establezcan, lo cual sólo podrá hacerse mediante domiciliación bancaria en el caso de todo socio que ingrese en la Peña con posterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan. e) Cooperar en las actividades de la Peña, así como contribuir a velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Peña. f) Exhibir su acreditación de socio cuando así sea requerido por los Órganos de la Peña o por el personal en quienes éstos deleguen. 6

7 ESTATUTOS Artículo 13. Tipos de socios Dentro de la Peña Real Madrid de Daimiel existirán los siguientes tipos de socios: a) Socios Fundadores: aquellos que hubieran participado en el acto de constitución de la Peña, y que no hayan perdido la cualidad de socio. b) Socios Numerarios (o de pleno Derecho): aquellos que ingresen en la Peña después de la constitución de la misma, y lleven una antigüedad de tres meses. c) Socios Honorarios: aquellos que por su prestigio o por su reiterada ayuda, cariño y entusiasmo, coadyuven moral y/o materialmente al sostenimiento de la Peña. Esta distinción podrá ser acordada por la Asamblea General Ordinaria, previa propuesta de la Junta Directiva debidamente razonada. Lo serán también los socios que hayan permanecido en la Peña por un tiempo de veinticinco años (entregándosele como reconocimiento la insignia plateada de la Peña, o analoga) o bien por un periodo de cincuenta años (entregándosele como reconocimiento la insignia dorada de la Peña, o analoga). d) Presidente Honorífico: cargo simbólico que podrá ser nombrado por la Asamblea General Ordinaria, previa propuesta de la Junta Directiva debidamente razonada. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 14. Órganos de la Asociación Los órganos de gobierno y administración de la Peña Real Madrid de Daimiel son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva. Sección 1ª De la Asamblea General de Socios Artículo 15. Naturaleza y composición La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Peña Real Madrid de Daimiel y está compuesta por todos los socios numerarios o de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 13 de los presentes Estatutos. Aunque podrán asistir el resto de socios de la Peña, sólo los primeros tendrán derecho a voto en la Asamblea. Artículo 16. Modalidades 1. Las reuniones de la Asamblea General de Socios serán ordinarias y extraordinarias. 2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (treinta y uno de diciembre de cada año). 3. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo proponga por escrito al menos un diez por ciento de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Cuando la Asamblea Extraordinaria, sea solicitada por los socios y socias, la Junta Directiva tendrá que acordar la convocatoria dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, y el plazo para celebrarlo no podrá exceder de los 30 días siguientes a la convocatoria. 7

8 PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL Artículo 17. Convocatoria 1. Las convocatorias de las Asambleas Generales de Socios podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. En cualquier caso, la convocatoria se hará por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Serán puntos obligados del orden del día, de las Asambleas Generales Ordinarias, los siguientes: i. Lectura del Acta anterior, si procede. ii. Informe del Presidente. iii. Informe de Secretaría. iv. Estado de Cuentas y su aprobación, si procede. v. Proposiciones, urgencias, ruegos y preguntas. 3. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea de Socios en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 18. Quórum, celebración y desarrollo de la Asamblea. 1. Para acceder a la Asamblea, los socios deberán acreditar previamente y en forma documental mediante el carnet de la Peña o D.N.I. su personalidad y condición de socio, según las normas que disponga la Junta Directiva. 2. La Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de asociados con derecho a voto que concurran. 3. La Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se prolongará durante el tiempo necesario para tratar los asuntos sobre los que verse, sin límite de tiempo, sin perjuicio de que por motivos prácticos o necesidad urgente los socios presentes decidan por mayoría acortar o aplazar la celebración de la Asamblea. El acuerdo de suspensión se comunicará a los asistentes simultáneamente con la fecha de su reanudación, que deberá realizarse en un plazo no superior a 15 días naturales. 4. La dirección de la Asamblea corresponde al Presidente, que asistido por el Secretario, podrá delegar en todo momento estas funciones en cualquier componente de la Mesa, integrada sólo por los miembros de la Junta Directiva. 5. Los socios dirán su nombre y número de socio, antes de iniciar su intervención en la Asamblea. El Presidente, o el Secretario, advertirán a los intervinientes cuando: sobrepasen el tiempo concedido, se desvíen del tema objeto del debate, adopten actitudes o hagan manifestaciones que atenten contra la honorabilidad y el buen nombre de las personas, o afecten al orden y a la normalidad de la reunión. Si, a pesar de la advertencia, el socio o socia interviniente persiste en su comportamiento, se le podrá retirar la palabra y, si es necesario, acordar su expulsión de la Asamblea de Socios. Artículo 19. Adopción de acuerdos 1. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. 8

9 ESTATUTOS 2. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se adoptarán por mayoría de dos tercios de votos de los asistentes. 3. En cualquier caso, las votaciones se realizarán de modo simultáneo por todos los votantes, mediante tarjetas de distintos colores, y en todos los supuestos, la votación tendrá siempre tres alternativas: a favor, en contra y abstención. Artículo 20. Funciones 1. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar el estado de cuentas de la asociación, y el presupuesto de la Peña para el año siguiente. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a la actividad de la Asociación, así como las normativas de régimen interno creadas para ello. d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como la cuota de alta, o bien revisar el importe de alguna de ellas o de todas, a propuesta de la Junta Directiva. e) Cualquier otra que no sea de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria. 2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente. b) Modificar los Estatutos. c) Disolver la Asociación. d) Disponer y enajenar bienes. e) Tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda, cuando esto suponga más del veinte por ciento del presupuesto de la Asociación. f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. g) En su caso y por circunstancias excepcionales, limitar temporalmente a un número máximo el número de socios, a propuesta de la Junta Directiva. Sección 2ª De la Junta Directiva Artículo 21. Naturaleza y composición 1. La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración ordinarias de la Peña Real Madrid de Daimiel. 2. La Junta Directiva estará compuesta por los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y al menos cuatro Vocales. 3. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos. 9

10 PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL Artículo 22. Designación y mandato. Cese y Moción de censura. 1. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán nombrados por la Asamblea General Extraordinaria en que sea proclamado el Presidente electo de la Junta Directiva, a propuesta de éste. 2. Para ser miembro de la Junta Directiva, será necesario ser socio de la Peña con una antigüedad mínima de dos años, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 3. El mandato de los cargos que componen la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos. En el caso del Presidente, éste sólo podrá ser reelegido de modo consecutivo una vez, siendo así su periodo máximo de permanencia continuada en el cargo de ocho años. Transcurridos ambos mandatos consecutivos, en su caso, el Presidente no podrá optar a ser nombrado como miembro de la Junta Directiva durante los cuatro años siguientes. 4. Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por los que queden, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria, en que serán nombrados los nuevos cargos que sean necesarios, a propuesta del Presidente. 5. El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por alguna de las causas siguientes: a) Por la finalización del mandato natural por el que fueron elegidos. b) Por la pérdida de la condición de socio o socia del Club. c) Por muerte o incapacidad permanente que le impida el ejercicio del cargo. d) Por aprobación de un voto de censura. e) Por dimisión o renuncia individual del miembro, aceptada por la Junta Directiva. f) Por la dimisión o renuncia generalizada de la Junta Directiva, debiéndose convocar elecciones de acuerdo a los artículos de la sección 3ª de estos Estatutos. Cuando las vacantes sean más del 50 por 100 del número de miembros de la Junta, en el momento del cese, incluyendo al Presidente. Y cuando las vacantes sean más del 75 por 100 del número de miembros de la Junta, en el momento del cese, aunque no afecten al Presidente. Exceptuando cuando la dimisión generalizada tenga por causa la decisión de presentarse a unas nuevas elecciones convocadas por la finalización natural del mandato. 6. Durante el mandato del Presidente, podrá promoverse una moción de censura contra su cargo, a través de su formulación por escrito motivado, depositado ante el Secretario de la Peña. Para su presentación, la moción deberá ir suscrita por al menos el veinticinco por ciento de los socios numerarios de la Peña con derecho a voto, o por dos tercios de los miembros de la propia Junta Directiva. Promovida la censura, el Presidente convocará de inmediato Asamblea General Extraordinaria, que deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes, haciendo constar en la convocatoria el carácter y finalidad de la Asamblea. En la sesión, que estará presidida por el Vicepresidente, se votará la moción, que se entenderá adoptada si recibe el voto favorable de dos tercios de los socios numerarios con derecho a voto de la Peña asistentes a dicha asamblea, siempre y cuando participen en dicha asamblea un mínimo del 50% de los socios con derecho a voto de la Peña. El voto de censura será obligatoriamente secreto, todo este proceso se realizará en las mismas condiciones tanto en horario y forma, que las de la elección del presidente, aplicándose analógicamente las normas de estos Estatutos sobre la convocatoria, Junta Electoral y la Mesa Electoral, incluyendo las referentes a los recursos o a la impugnación de sus decisiones. Si la moción de censura prospera, los miembros restantes de la Junta Directiva deberán realizar, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la moción, convocatoria de elecciones anticipadas, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 29 a 37 de los presentes Estatutos. Si la moción de censura no prospera, no podrá reproducirse durante el resto del mandato sobre los mismos hechos. 10

11 ESTATUTOS Artículo 23. Reuniones, quórum y adopción de acuerdos 1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, o a iniciativa de cuatro de sus miembros, en cuyo caso deberá celebrarse, dentro de los diez días naturales siguientes. En cualquier caso, la Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes. 2. La Junta Directiva quedará constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, podrán asistir a dichas reuniones con voz pero sin voto, todas aquellas personas que estime la Junta Directiva, cuya presencia sea necesaria para informar sobre materias concretas. 3. Para la válida adopción de acuerdos por la Junta Directiva será necesaria la mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente o de calidad. 4. Todos los miembros de la Junta Directiva y el resto de asistentes estarán obligados a mantener el carácter confidencial de las deliberaciones de la Junta, y no estarán facultados para divulgarlas. 5. Las reuniones de la Junta Directiva se recogerán en el Libro de Actas de la Junta Directiva, cuya llevanza será obligatoria. El secretario será el encargado de levantar acta, haciendo un resumen de los temas tratados y de las intervenciones, reflejando los acuerdos. Artículo 24. Funciones de la Junta Directiva Corresponde a la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Peña, acordando realizar y suscribir los oportunos contratos, actos y acuerdos. b) Crear comisiones, ponencias, permanentes o transitorias a las que se encomendarán el estudio y resolución de cuantas cuestiones estimen oportunas. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios. d) Elaborar, y someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, los presupuestos anuales y el estado de cuentas. e) Resolver la admisión de nuevos socios, previa solicitud de éstos y posterior comunicación obligatoria a los socios en Asamblea General Ordinaria. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad. g) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Artículo 25. Del Presidente y del Vicepresidente 1. Corresponde al Presidente: a) Representar legalmente a la Peña ante toda clase de Organismos Públicos o Privados. b) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria los socios que ocuparán los cargos correspondientes a la Junta Directiva. c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, y las de la Junta Directiva. d) Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencias. f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Peña aconseje o en el desarrollo 11

12 PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL de sus actividades resulte necesariamente conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva. g) Autorizar con su firma los documentos bancarios, en unión de las del Tesorero y Vicetesorero, para extraer fondos de la cuenta corriente de la Peña. 2. El Vicepresidente asistirá al Presidente en sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia, y tendrá sus mismas atribuciones. En los casos de fallecimiento o renuncia del Presidente, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente hasta el final del mandato. Cuando el Vicepresidente forme parte de las Comisiones, Ponencias o Secciones en las que no esté integrado el Presidente, ostentará las Presidencias. Artículo 26. Del Secretario y del Vicesecretario 1. Corresponde al Secretario: a) Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Peña. b) Expedir certificaciones, llevar ficheros y custodiar la documentación de la Peña, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de los presentes Estatutos. c) Hacer que se cursen las comunicaciones de celebración de las Asambleas Generales de Socios y aprobación de presupuestos y estados de cuentas. d) Redactar la Memoria anual de Secretaria. 2. El Vicesecretario asistirá al Secretario en el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia, y tendrá sus mismas atribuciones. Artículo 27. Del Tesorero y del Vicetesorero 1. Corresponde al Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos económicos pertenecientes a la Peña y dar cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente. b) Llevar los libros contables de la Asociación, así como conservar bajo su custodia y responsabilidad los recibos y justificantes de cobros y pagos de la Peña. c) Presentar y justificar ante la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, ante la Junta Económica y los socios, que así lo pidan, el estado de ingresos y gastos de la Peña. Asimismo, podrá ser requerido en cualquier momento por el Presidente para ofrecer exposición detallada de la situación económica de la Asociación. d) Realizar cada año el Balance de Situación y el presupuesto de la Peña del año siguiente, para ser leído en la Asamblea General Ordinaria, de manera que indique claramente la situación financiera y patrimonial de la entidad. e) Gestionar la cuenta corriente de la Peña, así como el acceso en exclusiva a la misma, sin perjuicio de la necesaria autorización del Presidente cuando los presentes Estatutos lo requieran. 2. El Vicetesorero asistirá al Tesorero en el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia, y tendrá sus mismas atribuciones. Artículo 28. De los Vocales Los Vocales tendrán las obligaciones propias de sus cargos como miembros de la Junta Directiva, así como aquellas otras que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 12

13 ESTATUTOS Sección 3ª De la elección del Presidente Artículo 29. Objeto La presente sección tiene por finalidad garantizar la plena vigencia del principio democrático y la transparencia en el funcionamiento de la Peña Real Madrid de Daimiel. Artículo 30. Convocatoria de las elecciones 1. Las elecciones deberán celebrarse cada cuatro años. Su convocatoria se realizará en la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, debiendo constar tal extremo en el Orden del día de la convocatoria de tal Asamblea. Una excepción a esto, se producirá cuando la convocatoria sea consecuencia de la finalización anticipada del mandato de la Junta Directiva, que se deberá convocar en Asamblea General Extraordinaria. 2. La convocatoria, que deberá hacerse por escrito, señalará obligatoriamente los siguientes extremos: a) La fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el primer domingo posterior a los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de convocatoria. b) El lugar y procedimiento para la votación, así como el resto de extremos relativos al procedimiento electoral regulados en los presentes Estatutos, incluidos los atinentes al régimen del voto por correspondencia. c) La convocatoria de reunión de la Asamblea General Extraordinaria a los efectos de realizar la proclamación de electos, que deberá fijarse en el primer domingo posterior al de la celebración de las votaciones. Artículo 31. Junta Electoral 1. Como garantía de la transparencia del proceso electoral, en la misma Asamblea General Ordinaria en que se realice la convocatoria se procederá a designar una Junta Electoral, debiendo haberse señalado tal extremo en el Orden del día de la convocatoria de la Asamblea. 2. La Junta Electoral estará formada por cinco vocales, que serán elegidos mediante sorteo de entre los socios mayores de edad asistentes a la Asamblea General Ordinaria. En cualquier caso, ninguno de los cargos de la Junta Electoral podrá ser desempeñado por quien se presente como candidato, ni por quien forme parte de la junta saliente. Asimismo, quien haya formado parte de la Junta Electoral tampoco podrá formar parte de la Junta Directiva que resulte del proceso electoral en cuestión. 3. La Junta Electoral se reunirá todas las veces que haga falta para cumplimentar sus funciones, a dichas reuniones tendrán derecho a asistir los interventores de cada candidatura, con derecho de voz pero no de voto. Las reuniones de la Junta Electoral se darán por válidamente constituidas si asisten, al menos, tres de los cinco miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, el voto del Presidente será decisorio. 4. Corresponderá a la Junta Electoral: a) Elegir de entre sus miembros a su Presidente, por mayoría simple. El Presidente de la Junta Electoral ejercerá la representación de tal Junta, y presidirá la Mesa de Votaciones el día en que éstas se celebren, debiendo dirigir el escrutinio y proclamar al candidato electo, así como decidir con voto de calidad y solventar cuantas controversias pudieran presentarse a lo largo del procedimiento electoral. b) Participar y estar presente en todos los actos del procedimiento electoral regulado en los presentes Estatutos, controlar su corrección como garantía de los principios de democracia, pluralismo y 13

14 PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL transparencia señalados en el artículo 7 de este texto, así como velar por la imagen de la peña y el respeto entre los candidatos y sus socios durante el proceso electoral. c) Recoger y custodiar los votos emitidos por correo, en los términos señalados en el artículo 34 de estos Estatutos. d) Realizar el escrutinio y firmar las actas electorales. 4. Durante su mandato, que se prolongará desde su nombramiento hasta el momento de la proclamación de electos, la Junta Electoral estará asistida en todo momento por el Secretario de la Junta Directiva saliente, quien deberá auxiliarlos y proveerlos de cuantos documentos e informaciones le sean requeridos. 5. Desde la constitución de la Junta Electoral, los miembros de la Junta Directiva seguirán ejerciendo sus cargos en funciones, aunque sólo podrán realizar aquellas de sus funciones que tengan naturaleza gestora o administrativa y, en ningún caso, actos de disposición. En el supuesto de que alguno de ellos pretenda ser candidato a las nuevas elecciones, habrá de dimitir durante la celebración de esta Asamblea General Ordinaria. 6. Antes del día de la celebración de las elecciones, la Junta Directiva saliente deberá cerrar las cuentas mediante la realización de un Balance Provisional y de un Inventario que refleje el estado del Patrimonio de la Peña, a efectos de facilitar el traspaso de poderes subsiguiente a la celebración de las votaciones. Artículo 32. Candidaturas 1. Podrán ser candidatos a la Presidencia de la Junta Directiva los socios de la Peña que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no tener suspendida la condición de socio, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, de Asociaciones. b) Ser socio de la Peña con una antigüedad de al menos dos años, y estar al corriente de las obligaciones de pago. c) Presentar, como aval, un número de firmas de socios (incluyendo junto a la firma del socio que avala dicha candidatura su nombre, apellidos y DNI) no inferior al cinco por ciento, y nunca superior a un diez por ciento, del total de asociados con derecho a voto. A tales efectos, la lista de socios de la Peña estará a disposición de todo asociado, en el domicilio social, y la Asamblea General Ordinaria que realice la convocatoria de las elecciones, determinará la cifra concreta que constituye el aludido porcentaje. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas; de hacerlo, su firma será nula en todas ellas. 2. Las candidaturas deberán presentarse a partir de la convocatoria de elecciones y hasta las horas del decimoquinto día posterior a aquel. La Asamblea General Ordinaria determinará y comunicará el horario disponible para presentar las candidaturas, que al menos abarcará dos días. La presentación se hará en el domicilio de la Peña, y nunca de modo informal en otra ubicación ni a título personal, mediante escrito en que se haga constar la identidad y número de socio del candidato, así como el resto de extremos mencionados en el apartado anterior de este artículo, incluidas las firmas. La candidatura podrá incluir también el nombre de los socios que el candidato, en su caso, propondría como miembros de la Junta Directiva. 3. La Junta Electoral, aquellos de sus miembros que estuvieren presentes, o en su defecto el Secretario de la Peña, habrán de comprobar en el acto el cumplimiento de los requisitos del escrito de presentación de la candidatura. Si se observa el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, y tal incumplimiento es subsanable, se dará cuenta al socio en cuestión para que subsane su candidatura antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo segundo de este artículo. 14

15 ESTATUTOS 4. El día decimoquinto posterior al de la celebración de la Asamblea Ordinaria en que se convocaron las elecciones, la Junta Electoral proclamará las candidaturas presentadas en tiempo y forma. Se les dará publicidad desde ese mismo día mediante su exposición en la parte exterior del domicilio de la Peña. Desde este momento, la Junta Electoral procederá a informar personalmente a cada socio, por vía postal, de las candidaturas presentadas, de la fecha de la votación, del procedimiento para votar y de los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Asimismo, a cada socio le será enviado un sobre y una papeleta oficial de cada uno de los candidatos, excepto si existe una única candidatura válida, presentada en plazo y forma, que será proclamada ganadora por la Junta Electoral, dando por finalizado el proceso electoral y debiéndose celebrar la Asamblea Extraordinaria de proclamación de electos según el Artículo 37.1 y 37.2 de estos Estatutos. De no presentarse ninguna candidatura, la Junta Electoral actuará, conforme al artículo 47 de los presentes estatutos. Artículo 33. Campaña electoral Durante el periodo de 30 días comprendido entre la fecha de publicación de las candidaturas y demás extremos señalados en el último apartado del artículo anterior, hasta dos días antes al de celebración de las votaciones, los candidatos podrán promocionar sus respectivas candidaturas a través de cualquier modo lícito en Derecho. Queda reservado todo el día anterior a las elecciones para la reflexión y valoración de las propuestas que hayan presentado las distintas candidaturas y estarán prohibidas todas las actividades públicas de las candidaturas, además de no poder realizarse ni directa ni indirectamente, actuaciones propias de la campaña electoral. La Junta Electoral tendrá competencia para resolver todas las solicitudes o reclamaciones de los candidatos relacionadas con la campaña electoral y velará porque, en sus manifestaciones y actuaciones, todos los candidatos mantengan el respeto que merecen los oponentes. Artículo 34. Voto por correspondencia 1. Los socios que prevean que, en la fecha de la votación, no podrán personarse en el domicilio de la Peña para ejercer su derecho de voto, pueden emitir su voto por correo, con los requisitos siguientes: a) Remitir su voto por correo certificado al apartado de correos de la Peña, en todo caso, antes del quinto día previo al de la celebración de las elecciones. Dentro del sobre certificado, el socio deberá incluir fotocopia del documento nacional de identidad a los efectos de verificar la autenticidad del voto, y el sobre cerrado que contenga en su interior la papeleta del modelo oficial del candidato por el que se haya optado. b) Todos los votos recibidos por esta vía serán recogidos por al menos dos Vocales de la Junta Electoral de la Peña, acompañados de los interventores, el Secretario saliente, quien levantará acta del número de votos, y por el Presidente de la Junta Electoral, en el último momento previo a la votación presencial en que la Oficina Local de Correos esté abierta. Los votos recibidos con posterioridad a tal momento no serán computables. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de los presentes Estatutos, los sobres que contengan las papeletas de voto por correo recibidos en tiempo y forma serán introducidos por el Presidente de la Junta Electoral en la urna inmediatamente antes de la finalización de las votaciones, y los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista numerada de votantes. Los sobres certificados deberán permanecer cerrados y bajo la custodia de la Junta Electoral hasta el momento reseñado. 3. En caso de que durante el día de las elecciones, hubiese socios que votarán presencialmente y que anteriormente hubieran emitido su voto por correo (ajustándose éste, tanto en plazo como forma según el artículo 34 de los presentes estatutos), siempre prevalecerá el voto presencial frente al voto por correo, no contabilizándose este ultimo. 15

16 PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL Artículo 35. Celebración de las votaciones 1. Las elecciones se celebrarán en el día fijado, de modo ininterrumpido entre las y las horas, en el domicilio de la Peña, que deberá contar con una urna y con una cabina de votación para garantizar el carácter secreto del voto. La Junta Electoral asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación durante toda la jornada electoral. 2. La Junta Electoral, que habrá aprobado previamente el modelo oficial de las papeletas y de sobres, estará presente en la Mesa de votaciones a lo largo de toda la jornada electoral, mediante la presencia de su Presidente, de los interventores de las candidaturas, y de al menos dos de sus vocales. 3. Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente de la Mesa de votaciones, que deberá acreditar mediante el Documento Nacional de Identidad o documento oficial análogo. A estos efectos, será válido presentar el Carnet de Socio de la Peña. Los Vocales de la Junta Electoral anotarán el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emitan su voto, previa comprobación de su condición de socios cotejándola con el censo electoral. El censo electoral estará actualizado y confeccionado por orden alfabético, debiendo constar en él el número de registro, número de socio, nombre completo, DNI, fecha de nacimiento y fecha de alta del socio. Durante el periodo electoral, cualquier socio podrá consultar el censo, pedir las aclaraciones adecuadas, reclamar por las omisiones o inclusiones indebidas en él, o solicitar las rectificaciones por las equivocaciones. Todas las peticiones o reclamaciones deberán realizarse por escrito delante de la Junta Electoral, y siempre dentro del horario habitual de funcionamiento de la Sede de la Peña, hasta el último día de apertura de la sede antes de las elecciones. Después de dicho día, no podrá ser objeto de ninguna modificación durante el resto del proceso. 4. A las horas, justo antes de la finalización de las votaciones, el Presidente de la Mesa de votaciones anunciará tal circunstancia, cerrándose las puertas del local y pudiendo votar solamente aquellos socios que queden dentro del mismo. A continuación, el Presidente de la Mesa procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, y los Vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista numerada de votantes. 5. A continuación, votarán los miembros de la Mesa, y acto seguido los vocales firmarán las listas enumeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito. Artículo 36. Escrutinio 1. Terminada la votación, acto seguido comienza el escrutinio, que tiene carácter público para todos los socios. 2. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna, leyendo en voz alta el nombre del candidato votado en la papeleta, y exponiéndola después ante el resto de miembros de la Mesa de votaciones. 3. Se considerará nulo el voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial, o con alguna modificación, el emitido en papeleta sin sobre, o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. Si contiene más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. 4. Se considerará en blanco y válido el voto emitido en sobre que no contenga papeleta alguna. 5. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio, y no habiendo ninguna, o habiendo resuelto la Mesa las que hubiere por mayoría, anunciará en voz alta el resultado de las elecciones, especificando el número de socios electores, el número de socios votantes, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura. 6. Será ganadora la candidatura que haya obtenido la mayoría de votos válidos. En caso de empate entre las 16

17 ESTATUTOS dos o más candidaturas que hayan obtenido más votos, no se proclamará ganadora ninguna candidatura y deberá procederse a la celebración de una nueva votación entre las candidaturas empatadas en una nueva fecha que fije la Junta Electora, dentro de los siete días naturales siguientes. La fecha de la nueva votación se hará pública dándosele publicidad a dicha fecha, mediante el mayor número de medios de comunicación a los que pueda acceder la Peña. Hasta la celebración de la nueva votación, la Junta Electoral y la Mesa Electoral mantendrán sus funciones y no se retomará la campaña electoral. En caso de que se produjera de nuevo un empate en la segunda votación, se convocará una tercera, o las sucesivas que sean necesarias, hasta que una candidatura obtenga la mayoría. 7. Las papeletas se destruirán en presencia de los concurrentes al escrutinio, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al Acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa. Todas las reclamaciones en materia electoral deberán realizarse por escrito e ir firmadas por el reclamante o reclamantes, con indicación del número del Documento de Identidad y el de Socio. Las notificaciones de las resoluciones de la Junta Electoral y la Mesa Electoral se realizarán directamente a los propios reclamantes, si están presentes o han sido previamente convocados para esta acta de notificación, o por cualquier medio que garantice el recibo. 8. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un Acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 36.5 de estos Estatutos. Tal Acta, que deberá ser firmada por toda la Junta saliente, por la Mesa electoral y por todos los candidatos, habrá de quedar reflejada en el Libro de Actas en ese mismo momento. Una copia de este Acta deberá fijarse sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del domicilio de la Peña. Artículo 37. Proclamación de electos 1. El candidato electo será proclamado nuevo Presidente de la Peña Real Madrid de Daimiel en la Asamblea General Extraordinaria celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2.c de estos Estatutos, al primer domingo siguiente al de la celebración de las elecciones. A dicha asamblea, deberán asistir la Junta Electoral, el Presidente y la Junta saliente. 2. En la Asamblea General Extraordinaria referida en el apartado precedente de este artículo, el nuevo Presidente designará a los socios de su confianza que deban ejercer el resto de cargos de la Junta Directiva de la Peña. A partir de este momento, se entenderán transferidos los poderes de la Junta Directiva saliente a la nueva Junta, y quedará disuelta la Junta Electoral. Reflejándose en el Libro de Actas de las Asambleas, mediante un Acta de Nombramiento de Junta Directiva, los miembros y cargos de la nueva Junta Directiva. Esta acta deberá ser firmada por el Presidente entrante y los miembros de su Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE LA PEÑA Artículo 38. Régimen y responsabilidad 1. Las actividades que organice la Peña o en las que ésta participe, para o con sus socios, deberán ser reguladas mediante normativa creada por la Junta Directiva, aprobada por la Asamblea General Ordinaria de Socios. 2. Siempre que la peña organice una actividad, evento o desplazamiento, y mientras no exista normativa específica que regule esta situación, habrá al menos un responsable de la Junta Directiva al cargo de la actividad de que se trate, siempre que las circunstancias lo permitan y aconsejen. 17

18 PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL Artículo 39. Sorteos En caso de que existieran más socios inscritos para participar o beneficiarse en una actividad, que plazas, entradas, o cualquier otro tipo de beneficio, y mientras no exista normativa aprobada por los socios que regule expresamente esta situación, el problema se solventará mediante sorteo directo y público entre los socios inscritos en dicho evento o actividad. Artículo 40. Participación del socio en las actividades de la Peña 1. Las plazas y/o beneficios en las actividades o viajes organizados por la Peña, o en los que ésta participe, que pueda obtener un socio, serán de su uso personal e intransferible. Esta regla puede admitir excepciones en aquellos casos en que el socio, ante circunstancias especiales y urgentes que lo aconsejen y permitan, comunique previamente a la Peña su voluntad de transferir su plaza a otro socio, y tal transferencia sea consentida por la Peña. 2. En la inscripción y en la participación en actividades organizadas por la Peña o en las que ésta participe, siempre tendrá prioridad el socio de la Peña frente al no socio que quiera participar o beneficiarse de las citadas actividades. 3. Todo socio tendrá derecho a inscribir, si lo desea, a un acompañante no socio en las actividades de la peña, pero nunca en perjuicio de la prioridad del socio frente al no socio. Asimismo, el no socio que tenga la calidad de acompañante de socio, tendrá prioridad frente al resto de no socios que pretendan acceder a la actividad por su propio pie, sin acompañar a un socio. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTABLE Artículo 41. Recursos económicos Para la consecución de los fines y el desarrollo de las actividades previstas en los presentes Estatutos, la Peña Real Madrid de Daimiel contará con los siguientes recursos económicos: a) Las cuotas de entradas, fijas o extraordinarias, que se fijen. b) Las subvenciones, legados, donaciones o herencias, que pudieran recibir legalmente. c) Los recursos provenientes del rendimiento de su patrimonio o de sus actividades, en su caso. d) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 42. Obligaciones documentales y contables 1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, la Peña Real Madrid de Daimiel deberá: a) Disponer de una relación actualizada de sus socios. Ésta será accesible a los socios de la Peña, pero sólo en lo relativo al nombre, apellidos y dirección del resto de socios, en cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales. Disponer también de un censo electoral de socios, que estará confeccionado por orden alfabético, debiendo constar en él el número de registro, número de socio, nombre completo, DNI, fecha de nacimiento y fecha de alta del socio. b) Llevar un libro-registro de socios, por orden de antigüedad, independientemente de que la Peña disponga de un sistema informático para el registro y control de los socios y sus datos. 18

19 ESTATUTOS c) Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas; quedando reflejada obligatoriamente en un Libro de Cuentas. d) Efectuar un inventario de sus bienes. e) Recoger en libros las actas de las reuniones de sus órganos de Gobierno y representación (libro de actas de Asambleas y libro de actas de Junta Directiva). Las actas comprenderán, la fecha y el lugar de reunión, el número de asistentes, un resumen detallado sobre los asuntos tratados, y los acuerdos adoptados con referencia al procedimiento empleado para tomar la decisión. f) Libros auxiliares, la Peña llevará todos aquellos libros que considere oportunos para un mejor cumplimiento de sus objetivos. 2. Privacidad de los datos personales de los Libros y ficheros de la Peña: acatando el mandato del artículo 18º de la Constitución y de la Ley Orgánica 15 / 1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Peña garantiza la privacidad de los datos personales de los socios y socias que recogen los Libros y ficheros de la Peña o su transcripción en soporte informático, protegiéndolos de la interconexión con otras redes informáticas y sin poder divulgarlas ni entregarlas a nadie, excepto si se obtiene el consentimiento del afectado o afectada. Esta garantía se aplicará sin perjuicio del derecho individual de cada socio y socia para acceder, rectificar y cancelar sus datos personales. Artículo 43. Cuentas anuales Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General Ordinaria. El ejercicio económico se abrirá a 1 de enero y se cerrará a 31 de diciembre de cada año. Artículo 44. Junta Económica 1. La Junta Económica estará formada por tres socios numerarios, que serán elegidos al azar de entre los asistentes con derecho a voto a la primera Asamblea General Ordinaria de cada tres años, y que deberán aceptar el cargo, repitiéndose el sorteo en caso contrario las veces que sea necesario, hasta un máximo de tres veces. En caso de que ninguno de los así elegidos acepte el cargo, la Junta Económica podrá estar compuesta por dos miembros o por uno sólo, o en su caso, no existir. 2. La Junta Económica tendrá como objetivo garantizar la transparencia y adecuación de la gestión económica realizada por los órganos de administración y Gobierno de la Peña. A tal efecto, desempeñará las funciones siguientes: a. Recibir información de la gestión y las cuentas anuales que el Tesorero presentará anualmente para su aprobación en Asamblea General Ordinaria. Para ello la Junta Económica deberá reunirse, con carácter previo a la celebración de la Asamblea en cuestión, con la Junta Directiva de la Peña, estando presentes necesariamente el Tesorero, el Presidente y el Secretario, o bien sus respectivos sustitutos. b. Estar presentes en la Asamblea General Ordinaria en que proceda la aprobación de las Cuentas Generales para manifestar públicamente, en su turno de palabra, su acuerdo o discrepancia con la gestión económica efectuada por la Peña durante el ejercicio económico, antes de la votación para la aprobación de las Cuentas. c. Ser discretos, no divulgando la información obtenida. d. No pertenecer a la Junta Económica ni órgano análogo de otra Asociación. e. Estar a disposición de la Junta Directiva para ayudarla o aconsejarla en temas económicos que aquella considere oportuno o necesario. 19

20 PEÑA REAL MADRID DE DAIMIEL CAPÍTULO VI DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 45. Modificación de Estatutos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, la modificación de los Estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto. 2. La modificación de los Estatutos, así aprobada, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 46. Disolución 1. Serán causas de disolución de la Peña: a) El acuerdo voluntario de los socios a tal efecto, siendo condición indispensable la mayoría de dos tercios de los asociados con derecho a voto, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. b) La ausencia de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Peña al término del cuarto año de gobierno de la Junta Gestora regulada en el capítulo 47 de los presentes Estatutos. c) Por las otras causas previstas en el ordenamiento jurídico vigente. 2. En ningún caso podrá disolverse la Asociación mientras existan socios que deseen continuar y hacerse cargo del funcionamiento de la Peña. Artículo 47. Junta Gestora 1. La no presentación de candidaturas en caso de elecciones no determinará de por sí la disolución de la Peña. En estos casos, la Junta Directiva saliente continuará en funciones obligatoriamente durante un año más, al término del cual deberá poner su cargo a disposición de la Peña. Si nuevamente no existieran candidaturas a la Presidencia de la Peña, el procedimiento aludido se repetirá un año más. Si al final de este segundo año no existen candidatos a la Presidencia, la dirección y gestión de la Peña será asumida por una Junta Gestora. 2. La Junta Gestora estará compuesta por siete miembros, que serán nombrados en Asamblea General Extraordinaria. Entre ellos, estarán los miembros de la Junta Directiva saliente que lo deseen. Si el número de ellos es inferior a siete, el resto de miembros de la Junta Gestora será elegido al azar de entre los socios numerarios mayores de edad que se presenten voluntarios. En caso de no haber voluntarios, el sorteo se realizará entre todos los socios numerarios de la Peña mayores de edad. 3. La Junta Gestora tendrá las mismas atribuciones que las establecidas en estos Estatutos para la Junta Directiva en funciones. Deberá desempeñar su mandato obligatoriamente durante un año, al término del cual deberá ofrecer su cargo de modo análogo a lo previsto en el primer apartado de este artículo. En caso de no presentarse ningún candidato a la Presidencia de la Peña, la Junta Gestora estará obligada a repetir 20

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º - Denominación Con la denominación de Asociación LealCan de Integración

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ASTURIANA DE DOMINO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ASTURIANA DE DOMINO ESTATUTOS DE LA FEDERACION ASTURIANA DE DOMINO CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Articulo 1.- Con la denominación de "FEDERACION ASTURIANA DE DOMINO", se constituye una Entidad que se

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) Artículo 1.- Constitución CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL CAPÍTULO I: PREÁMBULO Artículo 1. Con la denominación de Sociedad Madrileña de Medicina General (SEMG-Madrid) se constituye la

Más detalles

Estatutos de la Asociación Club de Amigos de la Casa de Madrid

Estatutos de la Asociación Club de Amigos de la Casa de Madrid Estatutos de la Asociación Club de Amigos de la Casa de Madrid Capítulo 1º: Denominación, fines, domicilio y ámbito. Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de Asociación Club de Amigos de Casa

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Asociación de Periodistas Agroalimentarios

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL)

ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL) ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL) CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1. Al amparo

Más detalles

E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL

E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1.- Se constituye en Mieres una asociación sin ánimo de lucro que se denominará Asociación Cultural y Minera Santa Bárbara de la Comarca

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) CAPITULO I- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de Asociación Española de Economía del Trabajo

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Edita Interactiva se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1. Denominación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Con la denominación de Asociación Española de Síndrome de Piernas Inquietas (AESPI),

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1 Con la denominación de AMS ASOCIACION MADRILEÑA DE MEDIADORES

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1. Con la denominación CLUB W107 ESPAÑA se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica

Más detalles

ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS

ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS Capítulo I: De la asociación en general. Artículo 1. Constitución y régimen legal. La asociación de ámbito estatal, constituida en Barcelona el día 12 de mayo del

Más detalles

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OSTOMIZADOS DE MADRID (AOMA) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OSTOMIZADOS DE MADRID (AOMA) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OSTOMIZADOS DE MADRID (AOMA) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de Asociación de Ostomizados de Madrid, que

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación Cultural el Sótano de Cascorro, se constituye una

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación

Más detalles

ESTATUTOS PARA LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL ALBAHONDA

ESTATUTOS PARA LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL ALBAHONDA ESTATUTOS PARA LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL ALBAHONDA CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL ALBAHONDA se constituye una entidad

Más detalles

RIOJAFOTO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

RIOJAFOTO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RIOJAFOTO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Denominación. a) Con la denominación de ASOCIACIÓN RIOJAFOTO, y al amparo del artículo 22

Más detalles

ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIOLOGÍA DE LA DISCAPACIDAD (ASEDIS) se constituye una ASOCIACION al amparo de la

Más detalles

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I Artículo 1º.- DENOMINACION.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN. COMUNIDAD DE MADRID

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACION SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIPERTENSIÓN LIGA ESPAÑOLA PARA LA LUCHA CONTRA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL S.E.H. L.E.L.H.A.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACION SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIPERTENSIÓN LIGA ESPAÑOLA PARA LA LUCHA CONTRA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL S.E.H. L.E.L.H.A. REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACION SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIPERTENSIÓN LIGA ESPAÑOLA PARA LA LUCHA CONTRA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL S.E.H. L.E.L.H.A. CONVOCATORIA Artículo 1. Las elecciones serán convocadas

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

estatutos asociación de padres

estatutos asociación de padres Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente

Más detalles

Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá.

Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá. Normativa de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá (Aprobada por la Mesa del Claustro en su sesión de 2 de noviembre de 2015) Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación Española de Librojuegos y Ficción Interactiva Dédalo,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FAMILIAS CONTRA LA INTOLERANCIA X GÉNERO (AMPGYL)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FAMILIAS CONTRA LA INTOLERANCIA X GÉNERO (AMPGYL) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FAMILIAS CONTRA LA INTOLERANCIA X GÉNERO (AMPGYL) CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de"asociación de familias contra la intolerancia

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE

Más detalles

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO TOMELLOSO

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO TOMELLOSO ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO TOMELLOSO Artículo 1. Denominación, objeto, ámbito y domicilio social. 1. El Club Deportivo ATLÉTICO TOMELLOSO, es una asociación deportiva de carácter privado, sin

Más detalles

PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES

PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1 - Denominación Con la denominación de asociación PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES (PNR)

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I Artículo 1º.- Denominación ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y AMBITO Con la denominación de ASOCIACION PARA LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES DE VALDEMORO (APAV),

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO: INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

REGLAMENTO INTERNO: INFORMACIÓN INSTITUCIONAL INFORMACIÓN INSTITUCIONAL REGLAMENTO INTERNO: CAPITULO I. DEL COLEGIO EN GENERAL Artículo 1 El de Misiones constituido al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos del, por el presente

Más detalles

CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO ASOCIACIÓN PSIQUIATRÍA Y VIDA DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA ESTATUTOS ADAPTADOS A LA LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO Y A LA LEY 49/2002 DE 23 DE DICIEMBRE CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES,

Más detalles

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO CRITERIOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Consejo General del Colegio de Ingenieros de

Más detalles

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

ESTATUTOS Revisión 14-6-2013

ESTATUTOS Revisión 14-6-2013 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENÓLOGOS TITULO I Denominación, fines, ámbito y domicilio ARTICULO 1.- Al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, adaptados sus Estatutos a

Más detalles

El Albero Peña Cultural Taurina Villafranca de los Barros

El Albero Peña Cultural Taurina Villafranca de los Barros ESTATUTOS DE. LA ASOCIACIÓN PEÑA CULTURAL TAURINA "EL ALBERO" (Adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo) CAPITULO I DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación.

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1º. DENOMINACIÓN. Con la denominación de la Asociación Española de Enfermería

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1.- Con el nombre ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA, se constituye

Más detalles

Asociación Juvenil El Cueto ESTATUTOS. Santurde de Rioja

Asociación Juvenil El Cueto ESTATUTOS. Santurde de Rioja Asociación Juvenil El Cueto ESTATUTOS Santurde de Rioja Índice Capítulo I: De la asociación en general...3 Artículo 1: Denominación...3 Artículo 2: Duración...3 Artículo 3: Domicilio...3 Artículo 4: Ámbito...

Más detalles

CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID

CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID NORMAS CONGRESUALES 1. Las presentes normas que tienen por objeto regular la convocatoria y el proceso de celebración del Congreso Constituyente

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1. Con la denominación COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS, se constituye una ASOCIACIÓN

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Fundación Joaquín Díaz

Fundación Joaquín Díaz Asociación de Amigos de la Fundación Joaquín Díaz Estatutos I. Denominación, fines, domicilio y ámbito Artículo 1º Con la denominación de Asociación de Amigos de la Fundación Joaquín Díaz se constituye

Más detalles

Anexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS CAPITULO PRIMERO DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Constitución Artículo 1º. En el año 2005 se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: NÚMERO 3 Modelo orientativo Estatutos de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación 1, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL "ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA MADRILEÑA PEDIÁTRICA, AEMPED"

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA MADRILEÑA PEDIÁTRICA, AEMPED ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL "ASOCIACIÓN DE ENFERMERÍA MADRILEÑA PEDIÁTRICA, AEMPED" CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Denominación. Con la denominación "Asociación

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LA VIDA EN DANZA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LA VIDA EN DANZA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LA VIDA EN DANZA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACION LA VIDA EN DANZA, se constituye una entidad al amparo de la

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CENTRO DE ESTUDIOS LITERANOS / CENTRE D ESTUDIS LLITERANS (CELLIT) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CENTRO DE ESTUDIOS LITERANOS / CENTRE D ESTUDIS LLITERANS (CELLIT) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CENTRO DE ESTUDIOS LITERANOS / CENTRE D ESTUDIS LLITERANS (CELLIT) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de CENTRO DE ESTUDIOS LITERANOS

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

REFORMAS ESTATUTARIAS

REFORMAS ESTATUTARIAS REFORMAS ESTATUTARIAS Qué es una reforma estatutaria? Se debe entender por reforma estatutaria todas aquellas modificaciones que se realicen al contrato social. Se puede presentar reforma parcial o total

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS ESTATUTOS BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS I OBJETO 1.- La Asociación de Periodistas de Belleza (APB) es una asociación profesional, sin ánimo de lucro, para

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN DE ASTURIAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN DE ASTURIAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN DE ASTURIAS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de Asociación Síndrome de Down de Asturias, imagen corporativa

Más detalles

DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO III. - Órganos de Gobierno y Administración. pág. 6. CAPÍTULO IV. - Recursos económicos pág. 9

DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO III. - Órganos de Gobierno y Administración. pág. 6. CAPÍTULO IV. - Recursos económicos pág. 9 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ÍNDICE CAPÍTULO I.- Normas generales pág. 2 CAPÍTULO II.- Los socios pág. 4 CAPÍTULO III. - Órganos de Gobierno y Administración. pág. 6 CAPÍTULO IV. - Recursos económicos pág.

Más detalles

ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario

ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1.º - La Asociación para el Estudio y la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA Núm. 294 Miércoles 7 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 129676 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA 19222 Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACION DE TIENDAS VIRTUALES DE ARAGON (ATVA)

ESTATUTOS ASOCIACION DE TIENDAS VIRTUALES DE ARAGON (ATVA) ESTATUTOS ASOCIACION DE TIENDAS VIRTUALES DE ARAGON (ATVA) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de Asociación de Tiendas Virtuales de Aragón,

Más detalles

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL CAPÍTULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL CAPÍTULO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1º DENOMINACIÓN: La Asociación Madrileña

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

Departamento de Enfermería

Departamento de Enfermería Acuerdo de aprobación de Reglamento de Funcionamiento Interno del Departamento de Enfermería En uso de las facultades que tiene conferidas, en virtud del artículo 45.4 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno

Más detalles

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1º.- 1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en PLAZA MAYOR 22, 2º B (Oficina 2) y con la denominación

Más detalles

NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Por el Consejo de Administración de esta Sociedad se convoca a los señores accionistas a Junta General Extraordinaria, a celebrar en Madrid,

Más detalles

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones 4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del

Más detalles

Estatutos de la Asociación De Familiares De Enfermos De Alzheimer De Navarra (A.F.A.N.) CAPITULO I

Estatutos de la Asociación De Familiares De Enfermos De Alzheimer De Navarra (A.F.A.N.) CAPITULO I Estatutos de la Asociación De Familiares De Enfermos De Alzheimer De Navarra (A.F.A.N.) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo Primero-. Con la denominación ASOCIACIÓN DE FAMILIARES

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobado por la Junta Directiva de 14 de octubre de 2010

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobado por la Junta Directiva de 14 de octubre de 2010 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobado por la Junta Directiva de 14 de octubre de 2010 1 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Publicados en el B.O.P. núm. 98 de miércoles 15 de agosto de 2.001, y corrección de errores de B.O.P. núm. 120 de viernes 5 de octubre de 2.001. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Finalizado

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PATINAR POR BADAJOZ CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PATINAR POR BADAJOZ CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PATINAR POR BADAJOZ CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación PATINAR POR BADAJOZ se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica

Más detalles

Artículo 3º: Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:

Artículo 3º: Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades: (67$78726'(/$$62&,$&,Ï1&8/785$/ 025$7(f$ &$3,78/2, '(120,1$&,Ï1),1(6'20,&,/,2

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENFERMERIA DE TRABAJO ( ASAET)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENFERMERIA DE TRABAJO ( ASAET) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENFERMERIA DE TRABAJO ( ASAET) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1.- Con la denominación ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENFERMERIA DE TRABAJO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ENFERMERÍA PREVENTIVA (AMEP)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ENFERMERÍA PREVENTIVA (AMEP) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ENFERMERÍA PREVENTIVA (AMEP) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO, ÁMBITO y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN Aprobado por Consejo Superior en su reunión de fecha 10 de agosto

Más detalles

Organización, Administración y Gestión

Organización, Administración y Gestión Organización, Administración y Gestión Estatutos de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap) Junta Directiva AEPap La Pediatría es uno de los servicios de Atención Primaria más

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará..., SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, y se

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1 REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1 Artículo 1.- DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO DE LA AIME a.- Ser Ingeniero de Minas graduado en el país o en el

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las normas referentes

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE EOI CAPITULO I DENOMINACIÓN, CAPACIDAD, DOMICILIO Y ÁMBITO Y FINES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE EOI CAPITULO I DENOMINACIÓN, CAPACIDAD, DOMICILIO Y ÁMBITO Y FINES ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE EOI CAPITULO I DENOMINACIÓN, CAPACIDAD, DOMICILIO Y ÁMBITO Y FINES Artículo 1.- Denominación y capacidad Con la denominación Asociación Antiguos Alumnos

Más detalles