Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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1 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas TÍTULO PRELIMINAR NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1. Naturaleza del Impuesto. Art. 2. Objeto del Impuesto. Art. 3. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas. En la actualidad, los elementos del impuesto susceptibles de regulación por las CCAA son: Las tarifas correspondientes al gravamen autonómico, su estructura debe ser progresiva pero se elimina la identidad en el número de tramos con la Estatal. El importe del mínimo personal y familiar para el cálculo del gravamen autonómico; Como absoluta novedad podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad de la LIRPF con el límite del 1% para cada una de las cuantías y las deducciones que recaigan sobre el gravamen autonómico, en los términos y con los límites establecidos en las Leyes. Art. 4. Ámbito de aplicación. Art. 5. Tratados y Convenios. Modificado por la DF 2.1 de la L 22/29 Efectos: 1 de enero de 21 TÍTULO I SUJECIÓN AL IMPUESTO: ASPECTOS MATERIALES, PERSONALES Y TEMPORALES CAPÍTULO I HECHO IMPONIBLE Y RENTAS EXENTAS Art. 6. Hecho imponible. Art. 7. Rentas exentas. d) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada, en su caso, por el asegurado. e) Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria en el ET. La Ley de Medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas eleva el límite exento en las indemnizaciones por despido o cese del trabajador cuando sean consecuencia de un expediente de regulación del empleo tramitado como despido colectivo por el 51 del ET o consecuencia de haberse producido las causas previstas en la letra c) del art. 52 del ET. En ambos casos los despidos se tendrán que deber a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. El límite o parte exenta de la indemnización se eleva, pasando de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, a una indemnización exenta de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que es el límite establecido con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (Art a) ET) Será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados desde el 8 marzo de 29, así como los despidos producidos por las causas previstas en el art. 52 c) del ET también desde esta misma fecha por retrotraerse su efecto a la entrada en vigor del RDl 2/29 de 6 de marzo, BOE del 7, de Medidas para mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. Resolución de la DGSyFP, de 2 de enero de 211 (BOE ) Modificada la letra e) por DA 13ª L 27/29 Efectos: 8 de marzo de 29 i) Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años D.A. 18ª. Ley 39/21

2 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM, que para el ejercicio 211 asciende a (7.455,12 x 2) = 14.91,28. n) Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Hasta , están exentas con el límite de 12.2 euros las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en el Real Decreto 144/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. A partir de , el límite de la exención se eleva a 15.5 euros, sin que varíen el resto de los requisitos. ñ) Premios derivados de juegos de azar Por transposición a nuestro ordenamiento jurídico de determinadas Directivas Europeas, se establece, con efectos de , la exención de los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y que persigan objetivos idénticos a los de organismos o entidades señalados en el párrafo ñ) del art. 7 de la L del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En relación con los juegos distintos de las loterías la exención sólo resultará de aplicación respecto de los juegos que ya se venían comercializando y estaban exentos conforme a la regulación del impuesto en el momento de entrada vigor de la Ley 13/211. y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 25.1.a) y b), con el límite de 1.5 tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Esta exención no se aplicará a los dividendos en beneficios distribuidos por la instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se hubieran satisfecho los dividendos, cuando con posterioridad a esta fecha, dentro del plazo de dos meses, se produzca una transmisión de valores homogéneos. Tampoco se aplicará esta exención a los rendimientos del capital mobiliario que proceda declarar en los supuestos de reducción de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas por las SICAVs Las ayudas públicas percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales se integrarán en la base imponible en la parte que excedan del coste de reparación de los mismos. En particular las ayudas excepcionales por daños materiales y personales en marco de aplicación del Real Decreto.ley 6/211, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos del 11 de mayo de 211 en Lorca. Murcia. Modificada la letra n) por el Art. 65 de la L 26/29 Efectos: 1 de enero de 21 Modificado la letra ñ) por el Art. 6 de la L 2/21 Efectos: 1 de enero de 29 DF9ª Ley 13/211 Efectos: 29 de mayo de 211 DF 9ª Ley 4/21 Efectos RDl 6/211, modificado y completado por RDl 17/211, de 31 de octubre. CAPÍTULO II CONTRIBUYENTES Art. 8. Contribuyentes. Art. 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español. Art. 1. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero. Art. 11. Individualización de rentas.

3 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas CAPÍTULO III PERÍODO IMPOSITIVO, DEVENGO DEL IMPUESTO E IMPUTACIÓN TEMPORAL Art. 12. Regla general. Art. 13. Período impositivo inferior al año natural. Art. 14. Imputación temporal. TÍTULO II DETERMINACIÓN DE LA RENTA SOMETIDA A GRAVAMEN Art. 15. Determinación de la base imponible y. DF 2.2 de la L 22/29 Efectos: 1 de enero de 21 TÍTULO III DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE CAPÍTULO I MÉTODOS DE DETERMINACIÓN Art. 16. Métodos de determinación de la base imponible. CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE SECCIÓN 1.ª RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Art. 17. Rendimientos íntegros del trabajo. Art. 18. s de reducción s a determinados rendimientos del trabajo. Se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales introduciendo un límite de 3. euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 4 por ciento. Cuando los rendimientos deriven del ejercicio de la opción de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 4% no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes de IRPF que, para el ejercicio 211 se ha fijado en 22.1, por el nº de años de generación del rendimiento. Cuando se cumplan determinados requisitos, este importe se duplicará. Art. 19. Rendimiento neto del trabajo. Art. 2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se mantienen los importes establecidos para el 21 Importe de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo Rendimiento neto positivo Otras rentas Importe de la reducción 6.5 o menos o menos Más de o menos 4.8 [35% * (RNT 9.18)] Entre 9.18,1 y Más de Más de Cualquier importe Modificado el apartado 2, c, por el Art. 66 de la L 39/21 Modificado por el Art. 6.1 de la L 39/21

4 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Estas cantidades se incrementarán en un 1% por: a) Prolongación de la vida laboral por trabajadores mayores de 65 años b) Trabajadores desempleados que trasladen su residencia habitual por motivos laborales Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán aplicar las siguientes reducciones: Grado de discapacidad Importe de la reducción Entre el 33% y el 65% Igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcance el % de discapacidad SECCIÓN 2.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Art. 21. Definición de rendimientos del capital. SUBSECCIÓN 1.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Art. 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Art. 23. Gastos deducibles y reducciones. En caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, los porcentajes de reducción s en el ejercicio 211 son los siguientes: 6 por 1, salvo que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 1 por 1. 1 por 1 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 3 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (7.455,11 para 211). No obstante, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 211 con dicho arrendatario. Importante: La reducción del 1% no será en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho sea negativo. En este caso el importe sólo se reducirá en un 6% De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se entenderá que se trata de un arrendamiento destinado a vivienda, cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Por su parte, el art. 3 de la LAU dispone que se considerará arrendamiento distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el art. anterior. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra. En consecuencia, no resultarán s las reducciones del 5 o del 1 por 1 cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra. Art. 24. Rendimiento en caso de parentesco. Modificado el apartado 2, c por el Art de la L 39/21 Manual IRPF AEAT 211 Página 16 Informa Arrendamiento de vivienda a estudiantes

5 SUBSECCIÓN 2.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Art. 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario Art. 26. Gastos deducibles y reducciones. Importante: Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 211. Compensación en términos similares a la establecida en la DT 9ª de la Ley 39/21 para el 21 Proyecto de Ley de Presupuestos para el 212. Disposición Transitoria Quinta SECCIÓN 3.ª RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Art. 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas. Art. 28. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto. Art. 29. Elementos patrimoniales afectos. Art. 3. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. Libertad de amortización elementos del inmovilizado material nuevos adquiridos entre el 1 de enero de 29 y el 31 de diciembre de 21. con creación o mantenimiento de empleo Se amortizan libremente al amparo de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo que establecía la DA undécima del TRLIS, según la redacción dada por el RDl 6/21, de 9 de abril. Libertad de amortización elementos del inmovilizado material nuevos adquiridos a partir del 1 de enero de 211 con creación o mantenimiento de empleo. Se ha suprimido el requisito de mantenimiento de empleo que se exigía, no obstante se establece como límite de la deducción el rendimiento neto positivo de la actividad económica previo a la deducción por este concepto y en su caso a gastos de difícil justificación en el caso de empresario o profesionales en estimación directa simplificada. Las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 21 y el 31 de diciembre de 21 que no puedan acogerse a la libertad de amortización en el año 21 por no cumplir el requisito de mantenimiento de empleo, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 211. De forma correlativa con la modificación del IS, se elimina la libertad de amortización no vinculada a la creación de empleo, con establecimiento de un régimen transitorio, con limitación en la base imponible, para la aplicación de las cantidades pendientes Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión del bien, no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización. Este exceso tributará en el IRPF como rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión y no como ganancia patrimonial de bien afecto a la actividad. DA undécima TRLIS Art. 1 Real Decreto L 6 / 21 Modificado por el art. 1.cuatro Real Decreto L 13/21 Apartado 4 de la Da 11ª del TRLIS, redacción Real Decreto-ley 13/21 Real Decreto-ley 12/212, de 3 de marzo Efectos: 1 de abril de 212

6 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Art. 31. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva. Novedad declaración 211: En el apartado E2 (Rendimientos de actividades económicas, excepto agrícolas, ganadera y forestales, en EO) de la página 6 de la declaración se ha incluido una nueva casilla 28 para que los contribuyentes que determinan el rendimiento neto de su actividad en EO puedan marcar su opción expresa para la imputación temporal de la aplicación del criterio de cobros y pagos. Art. 32. Reducciones. Rendimientos netos Otras rentas (excluidas las exentas) Importe de la reducción 9.18 o menos 6.5 o menos 4.8 Más de Entre 9.18,1 y o menos 4.8 [35% * (RN 9.18)] Más de Más de Cualquier importe Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo dde una actividad económica, podrán aplicar las siguientes reducciones: Grado de discapacidad Importe de la reducción Entre el 33% y el 65% Igual o superior al 65% o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcance el % de discapacidad Ampliación del ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas La modificación que se introduce consiste en incorporar al apartado b) del º la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 2/27, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y que el cliente del que éste dependa económicamente no sea una entidad vinculada, en los términos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. DA vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Se prorroga para 212 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 2% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, en las condiciones establecidas en la Ley. Pueden aplicar esta reducción quienes ejerzan actividades económicas, cualquiera que sea el método de estimación, cuyo importe neto de la cifra de engocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y el contribuyente mantenga o cree empleo durante el ejercicio 211. Manual IRPF AEAT 211 Página 168 Modificado el apartado 2.1 por el Art. 6.2 de la L 39/21 Modificado el Art º por L 2/211 Efectos: 1 de enero de 21 Establecido por art. 72 L 29/29 Efectos: 1 de enero de 29 Ampliada su vigencia a 212, por la DF 2.3º.2 del RDl 2/211

7 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas SECCIÓN 4.ª GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Art. 33. Concepto. Exención de las Ganancias Patrimoniales por la venta de acciones en empresas de nueva o reciente creación: Los contribuyentes del IRPF no tendrán que declarar estas ganancias patrimoniales siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Requisitos relativos a las acciones o participaciones: Deben adquirirse en el plazo de 3 años a partir del 7 de julio de 211 al constituirse la sociedad o ampliar capital. El valor de adquisición máximo sobre el que se aplica la exención es de: 25. por cada uno de estos tres años 75. por entidad. No pueden otorgar al contribuyente y familiares hasta el tercer grado una participación superior al 4% Deben permanecer en el patrimonio del contribuyente de tres a diez años No pueden adquirirse con el saldo de la cuenta ahorro-empresa No pueden transmitirse a una entidad vinculada o a un familiar hasta el tercer grado. No pueden ser sustituidos por otros homogéneos cuando se transmitan. Requisitos relativos a las Sociedades: Debe tratarse de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, sean laborales o no. No pueden estar admitidas a cotización. Deben desarrollar una actividad económica, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad y utilizando al menos una persona con contrato laboral a jornada completa. Los fondos propios no deben superar los 2. cuando se adquiera la participación. No pueden tener relación laboral o mercantil con el contribuyente. Art. 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general. Régimen fiscal especial para las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de las participaciones en el capital de SOCIMIs: Si resulta ganancia patrimonial: estará exenta con el límite de la diferencia positiva entre el resultado de multiplicar el 1% del valor de adquisición por el nº de años de tenencia de la participación durante los que la entidad ha aplicado este régimen fiscal, y el importe de los dividendos exentos que se hayan percibido durante el tiempo de tenencia de la participación. Si resulta pérdida patrimonial: sólo se computará la parte que exceda del importe de los dividendos exentos que se hayan percibido durante el año anterior a la transmisión de la participación. Novedad declaración 211: Se ha incluido en el apartado G2 (Ganancias y Pérdidas patrimoniales que derivan de la transmisión de otros elementos patrimoniales) de la página 9 de la declaración una nueva casilla 381 por cada elemento patrimonial para que el contribuyente pueda señalar su opción expresa para la imputación temporal de la aplicación del criterio de cobros aplazados. Art. 35. Transmisiones a título oneroso. Modificado el apartado 4 por el Art del RDl 8/211 Efectos: 7 de julio de 211 Ley 11/29, (de SOCIMIs) Efectos: 1 de enero de 29 Manual IRPF AEAT 211 Página 356

8 Art. 36. Transmisiones a título lucrativo. Art. 37. Normas específicas de valoración. Art. 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Art. 39. Ganancias patrimoniales no justificadas. Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ley 39/21, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 211. Artículo 59. Coeficientes de actualización del valor de adquisición. Año de adquisición 1994 y anteriores Coeficiente 1,298 1,3637 1,317 1,298 1,2657 1,243 1,2191 1,1951 1,1717 1,1488 1,1262 1,141 1,825 1,613 1,45 1,21 1,1 1, Ley 39/21, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 211. Artículo 72. Coeficientes de corrección monetaria. Con anterioridad a 1 de enero de 1984 En el ejercicio 1984 En el ejercicio 1985 En el ejercicio 1986 En el ejercicio 1987 En el ejercicio 1988 En el ejercicio 1989 En el ejercicio 199 En el ejercicio 1991 En el ejercicio 1992 En el ejercicio 1993 En el ejercicio 1994 En el ejercicio 1995 En el ejercicio 1996 En el ejercicio 1997 En el ejercicio 1998 En el ejercicio 1999 En el ejercicio 2 En el ejercicio 21 En el ejercicio 22 En el ejercicio 23 En el ejercicio 24 En el ejercicio 25 En el ejercicio 26 En el ejercicio 27 En el ejercicio 28 En el ejercicio 29 En el ejercicio 21 En el ejercicio 211 Coeficiente 2,2719 2,63 1,952 1,7937 1,787 1,6324 1,5612 1,51 1,4488 1,4167 1,3982 1,373 1,318 1,2553 1,2273 1,2114 1,23 1,1969 1,1722 1,158 1,1385 1,1276 1,1127 1,98 1,674 1,343 1,12 1, 1,

9 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas CAPÍTULO III REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN Art. 4. Estimación de rentas. Art. 41. Operaciones vinculadas. En los supuestos de préstamos y operaciones de captación de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal de mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo, que para el 211 se estableció en el 4% Art. 42. Rentas en especie. h) Cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.5 anuales para cada trabajador. También estarán exentos los abono transporte y cualquier otro medio electrónico de pago que cumpla los requisitos reglamentarios. Art. 43. Valoración de las rentas en especie. CAPÍTULO IV CLASES DE RENTA Art. 44. Clases de renta. Art. 45. Renta general. Art. 46. Renta del ahorro. A partir del 1 de enero de 29 los rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas, solamente formarán parte de la renta general en la medida en que correspondan al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en la entidad. A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha. En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento. CAPÍTULO V INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Art. 47. Integración y compensación de rentas. Atención: En el ejercicio 211 ya no es el régimen transitorio previsto en la DA 7ª de la LIRPF que permitía la compensación de las pérdidas patrimoniales a que se refería el artículo 39.b) del RD Legislativo 3/24, de 5 de marzo, por el que se aprobó el TRLIRPF, correspondientes a los períodos impsoitivos 23, 24, 25 y 26. Art. 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general. Art. 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro. DA 17ª Ley 39/21 Añadido la letra h) al apartado 2, por el Art. 17 del RDl 6/21 Efectos: 1 de enero de 21 Artículo 46 bis RIRPF, añadido por el RD 1788/21. Modificado por la DF 7 de la L 11/29 Efectos: 1 de enero de 29 Manual IRPF AEAT 211 Página 371

10 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas TÍTULO IV BASE LIQUIDABLE Art. 5. general y del ahorro. CAPÍTULO I REDUCCIONES POR ATENCIÓN A SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO Art. 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Art. 52. Límite de reducción Art. 53. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Art. 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Modificado el apartado 5 por la DF 9.1 de la L 27/211 Entrada en vigor a partir del 1 de enero de 213 Modificado el apartado 1.b) por la DF 9.2 de la L 27/211 Entrada en vigor a partir del 1 de enero de 213 CAPÍTULO II REDUCCIÓN POR PENSIONES COMPENSATORIAS Art. 55. Reducciones por pensiones compensatorias.

11 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas TÍTULO V ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES DEL CONTRIBUYENTE. Art. 56. Mínimo personal y familiar. Art. 57. Mínimo del contribuyente. Se mantienen los importes establecidos para el 21 Con carácter general los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo personal, la cantidad de euros anuales. Adicionalmente, y por razones de edad, el mínimo del contribuyente será: Con edad superior a 65 años 6.69 euros anuales.( ) Con edad superior a 75 años euros anuales.( ) Art. 58. Mínimo por descendientes Se mantienen los importes establecidos para el 21 Cuantías s euros anuales por el primero. 2.4 euros anuales por el segundo euros anuales por el tercero euros anuales por el cuarto y siguientes. En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía es de euros. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en euros anuales. Madrid: Cuantías s euros anuales por el primero. 2.4 euros anuales por el segundo. 4.39,2 euros anuales por el tercero. 4.6,2 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en euros anuales. Recuerde: Puede aplicarse el mínimo por descendientes en los supuestos en los que éstos, para obtener una devolución, presenten declaración individual por el IRPF, siempre que las rentas declaradas no superen los 1.8. Modificado el apartado 3 por la DF 2.3 de la L 22/29 Efectos: 1 de enero de 21. Modificado por el Art de la L 39/21 Modificado por el Art de la L 39/21 Decreto Legislativo 1/21, Artículo 2 Manual IRPF AEAT 211 Página 43

12 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Art. 59. Mínimo por ascendientes. Se mantienen los importes establecidos para el 21 Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente: a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 1. b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 211 rentas superiores a 8. euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.8 euros. Cuantías 918 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. Condiciones de aplicación a) La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de las citadas reducciones se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre). b) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Art. 6. Mínimo por discapacidad. Se mantienen los importes establecidos para el 21 Las cuantías s son: euros anuales por discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendietes o descendientes respectivamente euros anuales por discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. Dichos mínimos se aumentarán, en concepto de gastos de asistencia, en euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. Art. 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad. Se mantienen los importes establecidos para el 21 Art. 61.bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos. Modificado por el Art de la L 39/21 Modificado por el Art de la L 39/21 Modificado por el Art de la L 39/21

13 TÍTULO VI CÁLCULO DEL IMPUESTO ESTATAL CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL Art. 62. estatal. Art. 63. Escala general del Impuesto. 33.7, ,2 12.,2 175., , ,86 8.4, , ,36 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , ,5 21,5 22,5 23,5 Art. 64. Especialidades s en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Art. 65. Escala a los residentes en el extranjero. 33.7, , , ,86 8.4,86 Art. 66. s de gravamen del ahorro. Parte de la base Hasta 6. euros Desde 6.,1 euros en adelante ,5 21,5 9,5 1,5 Contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero Parte de la base Hasta 6. euros Desde 6.,1 euros en adelante Modificado el apartado 1 por el Art de la L 39/21 Modificado por la DF 2.5 de la L 22/29 Efectos: 1 de enero de 21 Modificado el apartado 1, por el Art de la L 39/21 Efectos: 1 de enero de 21

14 CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL Art. 67. líquida estatal. Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Art. 68. Deducciones. 1. Deducción por inversión en vivienda habitual. Supresión del límite de cuantía de base imponible Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/26, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para suprimir la limitación, establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 211, para la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.17,2 En consecuencia se restablece, con efectos desde el 1 de enero de 211, la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación en el ejercicio 21 de que se eleva la base máxima de deducción: s máximas de deducción anual Las bases máximas de deducción anual se establecen en las siguientes cuantías: Para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.4 euros. Para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.8 euros. Importante: Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 211 Compensación en términos similares a la establecida en la DT 8ª de la Ley 39/21 para el Deducciones en actividades económicas Actividades en estimación directa: En el ejercicio 211 dejan de ser s las siguientes deducciones: - Deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación - Deducción por actividades de exportación - Deducción para la modernización del sector del transporte - Deducción por inversiones y gastos en guarderías para los hijos de los trabajadores - Deducción por inversiones medioambientales, con excepción de las inversiones en instalaciones destinadas a la promoción del medio ambiente. - Deducción por gastos de formación profesional, excepto por los gastos derivados de gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y la información - Deducción por contribuciones a sistemas de previsión social - Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad Modificado el apartado 1 por la DF 2.7 de la L 22/29 Efectos: 1 de enero de 21 Modificado el apartado 1, por la DF 2.2º.1 del RDl 2/211. Proyecto de Ley de Presupuestos para el 212. Disposición Transitoria Cuarta Artículo 92.Cuatro, L 2/211, LES. D.T.2ª. LIRPF, nueva.

15 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades en estimación objetiva: - Hasta el año 21 podían aplicar como incentivo a la inversión empresarial la deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación establecida en el artículo 36 de la LIS, artículo que ha sido derogado, por lo que esta deducción deja de ser, excepto, en su caso, por las cantidades pendientes de deducción por insuficiencia de cuota correspondiente a ejercicios anteriores. 7.Deducción por alquiler de vivienda habitual Sin perjuicio de la deducción por alquiler de la vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 211, los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.17,2 podrán aplicar una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio, teniendo en cuenta las siguientes bases máximas de deducción: imponible máxima de deducción: 9.4 anuales imponible entre y 24.17,2 anuales máxima de deducción: 9.4 [1,415 * (BI )] imponible > ,2 máxima de deducción: anuales Art. 69. Límites de determinadas deducciones. Art. 7. Comprobación de la situación patrimonial. Artículo 92.Cuatro, L 2/211, LES. Modificadon los apartados 1 y 7, por los arts y 68 de la L 39/21 TÍTULO VII GRAVAMEN AUTONÓMICO CAPÍTULO I NORMAS COMUNES Art. 71. Normas comunes s para la determinación del gravamen autonómico. CAPÍTULO II Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma Art. 72. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma. CAPÍTULO III CÁLCULO DEL GRAVAMEN AUTONÓMICO SECCIÓN 1.ª DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA Art. 73. autonómica. Art. 74. Escala autonómica o complementaria del Impuesto Se sustituye la redacción de la L 26/29 por la establecida en la L 22/29, es decir, la escala será la que haya aprobado la correspondiente Comunidad Autónoma [ver ANEXO] Art. 75. Especialidades s en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Modificado el apartado 1 por el Art de la L 39/21 Modificado por la DF 2.1 de la L 22/29 Efectos: 1 de enero de 21

16 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Art. 76. de gravamen del ahorro. Parte de la base Hasta 6. euros Desde 6.,1 euros en adelante 9,5 1,5 Modificado, por el Art de la L 39/21 Efectos: 1 de enero de 21 SECCIÓN 2.ª DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA Art. 77. líquida autonómica. Art. 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. 7,5% con carácter general. 1% si se trata de obras de adecuación de vivienda habitual por personas con discapacidad. CATALUNYA 7,5% con carácter general. 15% si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, con efectos desde el 1 de enero de 211. Régimen especial: El porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad al 3 de julio de 211, por cantidades satisfechas para la construcción, o por cantidades depositadas en cuenta vivienda será del 9% para contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre que la base no sea superior a 3.. Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo a la fecha de devengo del impuesto Atención: No obstante, en el caso de contribuyentes fallecidos con anterioridad a , a los que no sea de aplicación el régimen especial, el porcentaje de deducción será del 6% vigente a hasta esa fecha. Modificado por la DF 2.12 de la L 22/29 Efectos: 1 de enero de 21 Modificado por la DF 2.13 de la L 22/29 Efectos: 1 de enero de 21 Llei 7/211, del 27 de juliol, de mesures fiscals i financeres Llei 5/212, del 2 de març, de mesures fiscals, financeres i administratives i de creació de l impost sobre les estades en establiments turístics Efectos: adquisiciones anteriores al

17 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas MURCIA 7,5% con carácter general. 1% si se trata de obras de adecuación de vivienda habitual por personas con discapacidad. Se establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5 % sobre la base de deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 24.17,2, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.8. ILLES BALEARS 7,5% con carácter general. 1% si se trata de obras de adecuación de vivienda habitual por personas con discapacidad. TÍTULO VIII CUOTA DIFERENCIAL Art. 79. diferencial. Art. 8. Deducción por doble imposición internacional. Art. 8 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Art. 81. Deducción por maternidad. Art. 81 bis. Deducción por nacimiento o adopción. TÍTULO IX TRIBUTACIÓN FAMILIAR Art. 82. Tributación conjunta. Art. 83. Opción por la tributación conjunta. Art. 84. Normas s en la tributación conjunta. Dl 1/21 modificado por Ley 7/211, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia. Art. Uno.1. Decret Llei 6/211 de Mesures Tributàries Urgents. Efectos: Impuestos devengados a partir del Modificado el apartado 1, por el Art. 7 de la L 26/29. Corrección de errores pubicada en BOE núm. 96, de 21 de abril de 21. Efectos: 1 de enero de 21 Suprimido por el Art de la L 39/21 Este art. ya fue suprimido por el RDl 8/21, de 2 de mayo. Modificado por la DF 2.14 de la L 22/29 Efectos: 1 de enero de 21

18 TÍTULO X REGÍMENES ESPECIALES SECCIÓN 1.ª IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS Art. 85. Imputación de rentas inmobiliarias. Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Art. 86. Régimen de atribución de rentas. Art. 87. Entidades en régimen de atribución de rentas. Art. 88. Calificación de la renta atribuida. Art. 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta. Art. 9. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas. SECCIÓN 3.ª TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Art. 91. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. SECCIÓN 4.ª DERECHOS DE IMAGEN Art. 92. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. SECCIÓN 5.ª RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS Art. 93. Régimen fiscal especial a los trabajadores desplazados a territorio español. Modificado por la DF 13.1 de la L 26/29 Efectos: 1 de enero de 21 SECCIÓN 6.ª INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Art. 94. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva. Modificadon los apartados 1 y 2 por la DF 9 de la L 4/21 Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 21, Modificadon los apartados 1 y 2, por el Art. 65 de la L 39/21 Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 21, Art. 95. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales. TÍTULO XI GESTIÓN DEL IMPUESTO CAPÍTULO I DECLARACIONES Art. 96. Obligación de declarar. Art. 97. Autoliquidación. Art. 98. Borrador de declaración.

19 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas CAPÍTULO II PAGOS A CUENTA Art. 99. Obligación de practicar pagos a cuenta. Art. 1. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios. Art. 11. Importe de los pagos a cuenta. CAPÍTULO III LIQUIDACIONES PROVISIONALES Art. 12. Liquidación provisional. Art. 13. Devolución derivada de la normativa del tributo. Se eliminan las referencias al art. 81.bis. Deducción por nacimiento o adopción, suprimido a partir del Modificado por el Art. 71 de la L 26/29 Efectos: 1 de enero de 21 Modificados los apartados 1 y 2 por el Art de la L 39/21 Modificados los apartados 1 y 2 por el Art. 6.2 del RDl 8/21 CAPÍTULO IV OBLIGACIONES FORMALES Art. 14. Obligaciones formales de los contribuyentes. Art. 15. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales. TÍTULO XII RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y RÉGIMEN SANCIONADOR Art. 16. Responsabilidad patrimonial del contribuyente. Art. 17. Infracciones y sanciones. TÍTULO XIII ORDEN JURISDICCIONAL Art. 18. Orden jurisdiccional. DISPOSICIONES ADICIONALES DA primera. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la DA primera del texto refundido de la L de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. DA segunda. Retribuciones en especie. DA tercera. Planes individuales de ahorro sistemático. DA cuarta. Rentas forestales. DA quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas. DA sexta. Beneficios fiscales especiales s en actividades agrarias.

20 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas DA séptima. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi. DA octava. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital. DA novena. Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena. DA décima. Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. DA undécima. Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. DA duodécima. Recurso cameral permanente. DA decimotercera. Obligaciones de información. DA decimocuarta. Captación de datos. DA decimoquinta. Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. Modificado el apartado 5 por la DF 9.3 de la L 27/211 DA decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. Entrada en vigor a partir del 1 de enero de 213 DA decimoséptima. Remisiones normativas. DA decimoctava. Aportaciones a patrimonios protegidos. DA decimonovena. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas Efectos: 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la L 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. DA vigésima. Bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador. DA vigésima primera. Residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados. DA vigésima segunda. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social. Añadido por la DF 2.2º.2 del RDl DA vigésima tercera. Consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta. 2/211 DA vigésima cuarta. DA vigésima quinta. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. DA vigésimo sexta. Deducción por nacimiento o adopción en el período impositivo 21. Modificado el apartado 1 por la DF 2.3º.1 del RDl 2/211 Efectos: 1 de enero de 212 Modificado el apartado 1 por la DF 24.1 de la L 39/21 Modificado por el Art de la L 39/21

21 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas DA vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Se prorroga para 212 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 2% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, en las condiciones establecidas en la Ley. DA vigésimo octava. s de reparto de la escala del ahorro. DA vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual Obras realizadas en la vivienda habitual o el edificio en que ésta se encuentre. imponible del contribuyente inferior a 53.7,2 euros anuales. máxima anual de deducción 4. euros. acumulada de deducción máxima por vivienda 12. euros. 1º.- Objeto de la deducción Se amplía el objeto de la deducción ya que se aplicará en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre. Por tanto, incluye viviendas a su disposición o alquiladas. Se excluyen únicamente las viviendas afectas a actividades económicas realizadas por el contribuyente. 2º.- Beneficiarios de la deducción Se amplía el colectivo de potenciales beneficiarios de la deducción, al incrementar el límite de la base de la deducción: El límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción, se eleva de 53.7,2 euros a 71.7,2 euros. A partir de 53.7,2 euros la deducción decrece progresivamente. 3º.- Cuantía de la deducción: El porcentaje de deducción se eleva del 1% al 2%. El límite máximo de base de deducción anual por contribuyente pasa de 4. euros a 6.75 euros. 4º.- Incremento de la base acumulada de la deducción Se incrementa el límite plurianual por vivienda que pasa de 12. a 2. euros. Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad, en función del coeficiente de participación que tuviese en la misma, en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho. Cuando un contribuyente realice obras de mejora en su vivienda habitual y al mismo tiempo esté abonando cantidades para la adquisición de dicha vivienda, podrá aplicar la deducción por ambos conceptos de forma independiente siempre que cumpla los requisitos exigidos en cada una de las deducciones y con los límites previstos para cada una de ella, ya que se trata de deducciones distintas, no existiendo un límite conjunto de deducción para ambas. Establecido por art. 72 L 29/29 de PGE Efectos: 1 de enero de 29 Ampliada su vigencia a 212, por la DF 2.3º.2 del RDl 2/211 Añadido por el Art de la L 26/29 Efectos: 1 de enero de 21 Añadido por el Art. 1 del RDl 6/21 Efectos: de 14 de abril de 21 hasta Modificado por la DF 1.1 del RDl 5/211 Efectos: de 7 de mayo de 211 hasta el Informa Pagos realizados por comunidad de propietarios Informa Compatibilidad con deducción por inversión en vivienda habitual

22 Ley 35/26, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No obstante, en ningún caso darán derecho a la aplicación de la deducción por mejora, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique deducción por inversión en vivienda habitual. Es decir, por aquellas cantidades por las que el contribuyente aplique deducción por adquisición de vivienda habitual no podrá al mismo tiempo practicar deducción por obras de mejora. Las cantidades satisfechas en cada ejercicio y no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse en los cuatro ejercicios siguientes a aquél en el que fueron satisfechas, siempre respetando el límite de base máxima anual de deducción del contribuyente. No obstante, si en un mismo ejercicio concurren cantidades deducibles de ese ejercicio con remanentes procedentes de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de deducción, por exceder del límite de base máxima anual de deducción, el contribuyente podrá optar por deducir primero lo satisfecho a partir de , al tipo de deducción del 2%, por tratarse de dos regímenes de deducción distintos, y ser este último más favorable. Si el contribuyente ha realizado durante 211 pagos antes y a partir del 7 de mayo de 211, dado que coexisten dos regímenes de deducción diferentes, podrá optar por aplicar en primer lugar aquel que le sea más favorable. Para ello deberá tener en cuenta que la base acumulada máxima por vivienda (12./2. euros) y la base anual máxima del contribuyente en función de su base imponible (4. / 6.75 euros máximo) de cada uno de dichos regímenes no son acumulables. (Dentro de las bases de 2. euros y 6.75 euros se incluyen, en su caso, las de 12. euros y 4. euros). Cuando se realicen obras de mejora en diferentes viviendas, habrá que tener en cuenta que la base acumulada máxima de deducción (2. euros) es independiente para cada vivienda. No obstante, la base anual máxima a aplicar en cada ejercicio se determina en función de la base imponible del contribuyente del correspondiente año, y por tanto es única para todas las viviendas por las que aplique deducción. Si todas las cantidades han sido satisfechas en varios ejercicios pero dentro de un mismo régimen de deducción, se aplicarán en primer lugar los remanentes de ejercicios anteriores. Si son de aplicación los dos regímenes de deducción, por haberse satisfecho cantidades antes y a partir de 7 de mayo de 211, el contribuyente podrá optar por aplicar la deducción por las cantidades satisfechas en el régimen de deducción más favorable. No obstante, dentro de cada uno de estos regímenes sus remanentes se aplicarán antes que las cantidades satisfechas en el propio ejercicio. DA trigésima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo. De forma correlativa con la modificación del IS, se elimina la libertad de amortización no vinculada a la creación de empleo, con establecimiento de un régimen transitorio, con limitación en la base imponible, para la aplicación de las cantidades pendientes Se establecen reglas específicas para la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto de libertad de amortización Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial como consecuencia de la transmisión del bien, no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización. Este exceso tributará en el IRPF como rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión y no como ganancia patrimonial de bien afecto a la actividad. Informa Pagos en varios ejercicios: distinto régimen de deducción Informa Compatibilidad de los dos regímenes de deducción Informa Compatibilidad por obras de mejora en dos viviendas Informa Pagos en varios ejercicios: prioridad aplicacion remanentes Añadido por el Art. 2 del RDl 13/21 Real Decreto-ley 12/212, de 3 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Efectos: 1 de abril de 212

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