2. Régimen de cesión de las viviendas y anejos vinculados: En propiedad.
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- Esther Blanco Valdéz
- hace 8 años
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1 Ordenanza reguladora del régimen jurídico de las viviendas tasadas municipales de régimen general del lote oeste de la unidad de ejecución N.P.1.4. (Kaminalde-Iturribarri) La carestía de la vivienda en los últimos años constituye una problemática que origina que actualmente un porcentaje elevado de la población no pueda acceder a una vivienda. Esta situación exige que el Ayuntamiento de Ondarroa adopte medidas para hacer realidad el derecho de los ciudadanos/as a una vivienda digna y adecuada. El Ayuntamiento de Ondarroa quiere adoptar una posición activa a la hora de tratar de dar respuesta a las necesidades de vivienda adecuada, y a precios asequibles a su población, ya que la vivienda constituye uno de los problemas sociales más relevantes de este municipio. Así los análisis realizados vienen a indicar que una gran mayoría de los demandantes de vivienda no pueden acceder en condiciones razonables, a las viviendas de promoción libre existentes en el municipio. El incremento de precio de la vivienda de promoción libre, produce el efecto para sectores sociales de importancia, de una doble exclusión; no disponen de ingresos suficientes para adquirir viviendas libres, y a su vez no pueden optar a la vivienda de protección oficial, por superar los ingresos máximos establecidos por la normativa autonómica. En esta coyuntura se considera necesario desarrollar una tipología específica de vivienda de protección pública, que cubra también a vecinos con ingresos algo superiores a los establecidos para las Viviendas de Protección Oficial (VPO). Por otro lado, vecinos que reúnen las condiciones económicas en su tramo más alto para optar a la VPO, pueden estar interesados/as en optar a un tipo de vivienda protegida de precio superior, pero en todo caso muy inferior al del mercado libre. La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo contiene una serie de novedades en materia de vivienda protegida, al regular el régimen general de las viviendas tasadas de régimen general. Dicha Ley reconoce a los Municipios potestad normativa para desarrollar las previsiones de la Ley en materia de vivienda, mediante la aprobación de Ordenanzas reguladoras de las Viviendas Tasadas Municipales, como modalidad de Vivienda Protegida. La regulación de las Viviendas Tasadas Municipales permite al Ayuntamiento de Ondarroa, ser un agente activo en la promoción de vivienda protegida, atendiendo a las peculiaridades y demandas sociales que en cada momento se consideren justificadas. De esta forma se crea y regula un segmento de vivienda protegida, que está entre la vivienda de protección oficial y la vivienda libre, lo que genera una vivienda asequible a un sector de la población que en estos momentos tiene dificultades de acceso, por una parte, por los requisitos de la vivienda de protección oficial, y por otra por los elevados precios de la vivienda libre. 1
2 El Ayuntamiento de Ondarroa consciente de esta problemática ha impulsado en el área de Kamiñalde-Iturribarri, una promoción importante de viviendas de protección oficial, y de viviendas tasadas municipales, que por la presente Ordenanza se regulan como Viviendas Tasadas Municipales de Régimen General (VTMG). La regulación incluida en la presente Ordenanza, pormenoriza y desarrolla las previsiones y condiciones establecidas por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, respecto de las Viviendas Tasadas Municipales de Régimen General (VTMG) indicadas, fijando su régimen regulador, el destino de las mismas, el precio, los destinatarios, la protección permanente durante la vida útil del inmueble, y las condiciones de las segundas y sucesivas transmisiones. Por todo ello el Ayuntamiento de Ondarroa aprueba la siguiente: Ordenanza reguladora del régimen jurídico de viviendas tasadas municipales de régimen general (VTMG) en el lote oeste de la unidad de ejecución N.P.1.4. (Kaminalde-Iturribarri). Artículo 1.-Objeto de la Ordenanza. El objeto de la presente Ordenanza es regular el régimen jurídico de las Viviendas Tasadas Municipales de Régimen General (VTMG) situadas en el lote oeste de la unidad de ejecución N.P.1.4. (Kaminalde-Iturribarri) de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Ondarroa. Artículo 2.-Características Generales de la promoción. 1. Tipo de promoción: Vivienda Tasada de propiedad municipal de régimen general (VTMG). Todas las viviendas tendrán vinculados un trastero y una plaza de aparcamiento. Este carácter vinculado se inscribirá en el Registro de la Propiedad. 2. Régimen de cesión de las viviendas y anejos vinculados: En propiedad. 3. Plazo de duración del régimen de protección: Permanente. 4. Precio de venta: El precio de venta de las VTMG, será el índice 2,24 y los trasteros y garajes vinculados el índice 1,44 respecto del precio máximo de las VPO de régimen general vigente en el momento de obtención de la calificación municipal. Los precios anteriores, lo son con independencia de los tributos e impuestos que gravan la operación de transmisión, así como los gastos correspondientes a la formalización de la 2
3 escritura pública de compraventa, los cuales serán en su totalidad por cuenta de la parte adjudicataria compradora. 5. Uso de la vivienda: Las VTMG transmitidas en propiedad deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus titulares, sin que bajo ningún concepto puedan cederse a otras personas, mantenerse vacías o destinarlas a segunda residencia o cualquier otro uso no residencial. Artículo 3.-Forma de promoción y adjudicación de las VTMG. Las VTMG del lote oeste de la U.E.N.P.1.4. (Kaminalde-Iturribarri) son promovidas por el Ayuntamiento de Ondarroa a través de la Sociedad Pública Municipal Ondarroa Lantzen, S.A., en terrenos titularidad de esta entidad. El proceso de selección de los adjudicatarios/as de la viviendas se efectuará por el Ayuntamiento de Ondarroa, que comunicará a la Sociedad Pública Municipal Ondarroa Lantzen, S.A., la selección de los adjudicatarios/as, en aplicación de lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Artículo 4.-Características Técnicas. Las características técnicas de las VTMG junto con su trastero y garaje, situados en el lote oeste de la U.E.N.P.1.4.(Kaminalde-Iturribarri), se determinarán en las bases de la convocatoria especifica que se realice para la selección de adjudicatario/as. Esta convocatoria específica se realizará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Artículo 5.-Requisitos generales de las personas beneficiarias de las Viviendas Tasadas de Régimen General (VTMG). 1. Podrán ser beneficiarias de las VTMG tanto las personas físicas individuales como unidades convivenciales. 2. Para ser beneficiarios de las VTMG, se exigirá que al menos uno de los miembros de la unidad convivencial sea mayor de edad. No tendrá la consideración de unidad convivencial la creada por razones de amistad o conveniencia, debiendo ser cotitulares de la vivienda todos los integrantes de la unidad convivencial mayores de edad, con excepción de los descendientes en línea directa. 3. Todos los beneficiarios/as de VTMG, entendiendo por tales la totalidad de los miembros de la unidad convivencial, deberán cumplir el requisito de no disponer de otra vivienda en el ámbito estatal, los dos años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria específica para la selección de los adjudicatario/as en el «Boletín Oficial de Bizkaia», bien en propiedad plena o superficiaria, bien por derecho real de disfrute vitalicio, y ello con las salvedades establecidas en la normativa autonómica, que define la necesidad de vivienda. 3
4 Los beneficiario/as deberán continuar en dicha situación hasta el momento de elevar a escritura pública la compraventa. 4. Para ser beneficiario/a de una VTMG se requerirá, además, que alguno de los componentes de la unidad convivencial cumpla con los siguientes requisitos: a) Estar empadronado/a en Ondarroa, durante un mínimo de tres años en los últimos cinco años anteriores, a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia». b) Estar inscrito/a en el Registro Municipal de solicitantes de la adjudicación de las VTMG en el lote oeste de la U.E.N.P.1.4.(Kamiñalde-Iturribarri). 5. En todo caso, para lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, los/as solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda de protección oficial regulado en la normativa autonómica vigente. Artículo 6.-Requisitos específicos de los beneficiarios de las VTMG indicadas. 1. Los ingresos máximos anuales ponderados de los beneficiario/as de las VTMG, calculados conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica, no podrán ser superiores al índice 1,5 respecto de los ingresos máximos vigentes para acceder a la VPO de Régimen General. 2. Los ingresos mínimos anuales ponderados no podrán ser inferiores a euros. Artículo 7.-Calificación. La calificación de las Viviendas Tasadas Municipales de Régimen General será acordada por la Junta de Gobierno Local. Artículo 8.-Efectos de la calificación de Vivienda Tasada Municipal General. 1. Las VTMG así calificadas, con sus garajes y los trasteros a ella vinculados, tendrán la calificación permanente de viviendas protegidas. Consecuentemente, estarán sujetas de forma permanente tanto al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor, en primer lugar del Ayuntamiento, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. 2. El precio de cualquier segunda o posterior transmisión inter-vivos de las VTMG, será el precio máximo vigente en el momento de la transmisión para las viviendas de protección 4
5 oficial (VPO) de Régimen General, en ese momento, multiplicado por el índice 2,24. En el caso de los trasteros y garajes vinculados el índice será de 1,44 respecto del precio máximo de los garajes y trasteros vinculados a la VPO de régimen general, vigente en el momento de la transmisión. Artículo 9.-Comunicación de la calificación al Registro de la propiedad. La calificación de las viviendas como VTMG, en la que constará el régimen y el precio máximo de las viviendas y sus garajes y trasteros vinculados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 2/2006, de 30 junio, de Suelo y Urbanismo, se comunicará por el Ayuntamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, a los efectos de que se haga constar en los bienes afectados y se dé con ello publicidad registral en la forma que resulte procedente, tanto del derecho de tanteo y retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como de la limitación de estar sujetas de forma permanente al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza. Artículo 10.-Tanteo y retracto. 1. Los/as titulares de las VTGM, deberán comunicar de forma fehaciente, en las segundas y sucesivas transmisiones de la propiedad inter-vivos, o constitución de derechos reales sobre los mismos, tanto al Ayuntamiento de Ondarroa como a la Administración General de la Comunidad Autónoma, la decisión de proceder a su transmisión con expresión del precio y forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como el domicilio a efectos de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo. Este derecho podrá ejercerse en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación completa con los datos anteriormente indicados, en el registro del Ayuntamiento y de la Administración General de la Comunidad Autónoma. 2. El Ayuntamiento de Ondarroa directamente o a través de la Sociedad Municipal Ondarroa Lantzen, será el titular preferente del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y en su defecto, subsidiariamente la Administración General de la Comunidad Autónoma. 3. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo primero sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder a la transmisión proyectada, respetando el precio máximo establecido. 4. Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los títulos de transmisión de la propiedad inter-vivos, será preciso acreditar que se ha efectuado de forma fehaciente, la comunicación prevista en el párrafo primero de este artículo. 5. Cuando no se hubiera efectuado la comunicación requerida en este artículo, o se hubiera 5
6 omitido en ella alguno de los contenidos legalmente preceptivos, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión y las condiciones de la misma resultaren distintas a las comunicadas al Ayuntamiento de Ondarroa, como a la Administración General de la Comunidad Autónoma, estas podrán ejercitar el derecho de retracto, en el orden establecido para el ejercicio del derecho de tanteo, dentro del plazo de tres meses siguientes, al día en que hayan tenido conocimiento completo de la transmisión. Artículo 11.-Visado de los contratos. 1. El Ayuntamiento de Ondarroa comprobará mediante el visado de los contratos privados, con carácter previo a la formalización de la escritura pública de transmisión de la propiedad, o de la constitución de derechos reales sobre los mismos, a excepción de la hipoteca, que se cumplen todos los requisitos relativos a los precios de la transmisión y al cumplimiento de las condiciones de acceso para la adquisición de dichas viviendas exigidas por esta ordenanza y el resto de la normativa que sea de aplicación, por los segundos y sucesivos adquirientes de las viviendas tasadas municipales de régimen general (VTMG). En ausencia del visado municipal, los contratos formalizados no se podrán elevar a escritura pública notarial, ni inscribirse en el Registro de la Propiedad. 2. Los segundos y sucesivos adquirientes de vivienda, deberán reunir los mismos requisitos exigidos por la normativa vigente a los primeros adjudicatarios/as, para acceder a este tipo de viviendas, así como figurar en la lista de espera de adjudicatarios/as prevista en el artículo 15, o estar inscritos en el Registro Municipal de Solicitantes de Vivienda de Protección Pública, previsto en la Disposición Adicional Primera de esta Ordenanza, con los requisitos de antigüedad que fijen las Bases de la convocatoria reguladora del procedimiento de adjudicación. Artículo 12.-Inscripción en el Registro de Vivienda Protegida. El Ayuntamiento inscribirá las viviendas promovidas bajo el régimen de VTMG en el Registro de Vivienda Protegida dependiente del Gobierno Vasco. Dicha inscripción contendrá la acreditación municipal, tanto de los actos de calificación de dichas viviendas con expresión del tipo de protección pública, de la fecha y condiciones de la adjudicación, así como del adjudicatario/a a través de la notificación al indicado Registro, del visado de los contratos. Artículo 13.-Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas Tasadas Municipales de Régimen General (VTMG). 1. El procedimiento de adjudicación de las VTMG, será el de sorteo ante Notario, entre los solicitantes inscritos en el Registro Municipal de Solicitantes de Vivienda de Protección Pública a que se refiere la disposición adicional primera, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y en las bases de la convocatoria publicadas en el 6
7 «Boletín Oficial de Bizkaia», garantizando, en todo caso, los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia. 2. El Ayuntamiento, mediante la suscripción del correspondiente convenio, podrá encomendar la realización del procedimiento de adjudicación al Gobierno Vasco, en los términos que ambas instituciones acordaren al efecto. Artículo 14.-Elección por sorteo de los adjudicatarios de las VTMG. 1. Formarán la lista de admitidos/as las personas que cumplan los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza. El nombre y los apellidos de las personas que participen para la selección de los adjudicatarios/as, estarán expuestos al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ondarroa. La admisión de los/as solicitantes en las listas correspondientes, así como el resultar adjudicatario/a tras el sorteo público ante notario que se prevé, no dará por si derecho alguno a adquirir vivienda en propiedad si no se cumplen los requisitos establecidos en esta Ordenanza y las bases de la convocatoria. Con carácter previo al otorgamiento de las escrituras se comprobará el cumplimiento de los requisitos fijados al efecto. 2. La adjudicación de las VTMG se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a favor de los adjudicatarios/as seleccionados por sorteo que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza. Dicho acuerdo será comunicado a los adjudicatarios/as seleccionados, así como a la Sociedad Municipal Ondarroa Lantzen, S.A., para proceder a su enajenación. Artículo 15.-Lista de espera de adjudicatario/as. 1. El resto de interesado/as no adjudicatarios/as formarán la lista de espera, en el orden correlativo establecido por sorteo. El nombre y los apellidos de las personas adjudicatarias y de las integrantes de las listas de espera, estarán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ondarroa. 2. Esta lista de espera se utilizará en el caso de que un adjudicatario/a renuncie a la adjudicación, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - El adjudicatario/a comunicará por escrito al Ayuntamiento de Ondarroa su propósito de renunciar a la adjudicación realizada, y asimismo se le tendrá por renunciante si en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del resultado del sorteo, no prestase su conformidad por escrito. - En el supuesto de renuncia prevista en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Ondarroa notificará por escrito la oferta de vivienda a la persona siguiente de la lista de espera, dándole un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de dicha 7
8 notificación, para que conteste por escrito. Si dicha persona contestase negativamente, o no contestase en el plazo antes mencionado, se seguirá el mismo procedimiento conforme al orden correlativo de la lista. 3. La renuncia a la vivienda asignada, significa la renuncia automática a seguir en la listas de espera. Artículo 16.-Obligación de ocupación de las VTMG. 1. Las presentes VTMG deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus titulares, sin que bajo ningún concepto puedan cederse a otras personas, mantenerse vacías, destinarse a segunda residencia o a cualquier otro uso no residencial. 2. Una vez firmadas las escrituras de compraventa, se deberá realizar el traslado y el empadronamiento en la citada vivienda en el plazo de dos meses. 3. El Ayuntamiento tiene la facultad de actuar para comprobar los términos indicados en los párrafos anteriores. En el caso de incumplimiento de las anteriores condiciones, se podrá proceder a la resolución de cualquier contrato existente, quedando también facultado el Ayuntamiento en los términos establecidos legalmente para proceder a la imposición de sanciones, y a la expropiación de la vivienda. 4. El ejercicio de las facultades de inspección, sanción y expropiación podrá ser encomendado al Gobierno Vasco, mediante la suscripción de convenio, en los términos que ambas Administraciones acordaren. 5. El régimen sancionador procedente será el establecido en la legislación vigente sobre las Viviendas de Protección Oficial, así como lo previsto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, sobre las Viviendas de Protección Pública. Disposición adicional primera. 1. Se crea el Registro Municipal de Solicitantes de Vivienda de Protección Pública en el Municipio de Ondarroa. 2. Este Registro contendrá dos secciones: Una para Viviendas de Protección Oficial y otra para Viviendas Tasadas Municipales. 3. Este Registro incluirá la lista de espera prevista en el artículo 15, así como la lista de demandantes de Vivienda de Protección Oficial resultante de la convocatoria realizada el 1 de marzo de
9 4. No obstante, el Ayuntamiento mediante convenio podrá encomendar al Gobierno Vasco, la conformación y actualización de dicho listado de solicitantes. Disposición adicional segunda. Se autoriza a la Junta de Gobierno Local, para aprobar las normas y actos necesarios, para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ordenanza. Disposición final primera. Para todo lo no previsto por la presente Ordenanza, y sin perjuicio del contenido de sus posteriores desarrollos, será de aplicación la normativa autonómica vigente en materia de Vivienda de Protección Pública. Disposición final segunda. Las cuestiones o litigios que se susciten con ocasión de la aplicación de esta Ordenanza y de las bases que la desarrollen, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo. Disposición final tercera. La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 9
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