CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS DE BANCO LAFISE, S. A.

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1 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS DE BANCO LAFISE, S. A. YO, NOMBRE DEL CLIENTE, mayor de edad, estado civil:, de profesión u oficio: Ingeniero Industrial nacionalidad hondureña y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C. con tarjeta de identidad número y correo electrónico, actuando en mi condición de personal, quien manifiesta tener facultades suficientes para la celebración de este tipo de contratos, y a quien en lo sucesivo se le denominará EL CLIENTE y BANCO LAFISE S.A. con domicilio en Torre Lafise col. San Carlos, avenida los Próceres, Centro Corporativo, Tegucigalpa M.D.C., Hondura, con registro tributario nacional numero , debidamente representando por el abajo firmante, quien ostenta facultades suficientes para la suscripción de este documento, en adelante denominado EL BANCO, quienes hemos acordado la celebración del presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS, el que se regirá de conformidad con las siguientes CAPITULOS Y CLAUSULAS: CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES El presente CONTRATO regirá de conformidad con los Términos y condiciones en los que apliquen al tipo de Servicio Bancario que contrate EL CLIENTE con EL BANCO al momento de su suscripción, o en el futuro, tal cual aparecen establecidos en este documento. CAPITULO II: DE LOS SERVICIOS DE CUENTA DE AHORRO CLAUSULA PRIMERA: Banco Lafise (Honduras), Sociedad Anónima (BANCO LAFISE, S. A.), ha establecido el deposito de ahorro el cual estará regulado por éste reglamento, las Resoluciones del Directorio del Banco Central, la Ley del Sistema Financiero y demás disposiciones legales que sean aplicables. El Siguiente Contrato norma las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE, quien maneja y/o manejara con EL BANCO una cuenta de Ahorros, con número de cuenta, en moneda Lempiras (L) y Moneda Extranjera, la cuenta de ahorro podrá ser individual o mancomunada. CLAUSULA SEGUNDA: El procedimiento administrativo para el manejo de depósitos de ahorro, podrá ser establecido por Banco LAFISE (HONDURAS), Sociedad Anónima, para lo cual podrán utilizarse libretas y certificados de depósito, registro de firmas, boletas de depósito y retiro, controles mecánicos o electrónicos o cualquier otro procedimiento o sistemas que considere más conveniente para su control y manejo. Mediante el recibo y firma del presente Contrato de Servicios Bancarios y sus REGLAMENTOS, en el contenidos de: a) La libreta de ahorros, b) de la firma del registro de firma de EL BANCO, c) La tarjeta de débito, d) La solicitud de activación y apertura, e) O por el uso de cualesquiera otros servicios aquí señalados, EL CLIENTE acepta todas y cada una de las condiciones previstas en los reglamentos, condiciones generales y particulares de este Contrato de Servicios Bancarios y sus REGLAMENTOS. CLAUSULA TERCERA: La apertura depósitos de ahorro se hará con un depósito inicial cuya cantidad mínima la fijará el Consejo de Administración de Banco Lafise (Honduras), Sociedad Anónima, deberán efectuarse en formularios especiales de

2 EL BANCO, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos que en ellos se exijan y con el registro de la firma del depositante, lo que implica por parte de éste, la aceptación de las condiciones establecidas en éste Contrato, así como las modificaciones que se introduzcan en el futuro conforme a la Ley. CLAUSULA CUARTA: Previa a la apertura de cada cuenta, el interesado deberá acreditar su identidad, y generales a satisfacción de Banco Lafise (Honduras), Sociedad Anónima, indicando su dirección e instrucciones especiales que de su parte se desean se observen en el manejo de su cuenta. CLAUSULA QUINTA: A cada titular de la cuenta se le suministrará, sin costo alguno, una libreta en la que se anotarán los depósitos y retiros que se hagan, así como el crédito de los intereses devengados. La libreta es el título ejecutivo en contra de Banco Lafise (Honduras), Sociedad Anónima, sin necesidad de reconocimiento de firmas ni de otro requisito previo. CLAUSULA SEXTA: El titular de la cuenta o cualquier otra persona que éste autorice tiene la obligación de presentar la libreta a Banco LAFISE (HONDURAS), Sociedad Anónima, al momento de hacer depósitos o retiros, representando también la boleta de depósito o retiro correspondiente. En caso de destrucción o extravío o robo de esta libreta, el titular de la cuenta deberá notificar de inmediato a Banco LAFISE (HONDURAS), Sociedad Anónima, para su congelamiento. Los gastos que se ocasionen por este concepto correrán por cuenta de éste. CLAUSULA SEPTIMA: Los depósitos de ahorros se podrán efectuar en moneda nacional o extranjera, según de convenga con el depositante; en los casos de depósitos en moneda extranjera, estarán sujetos además a los dispuesto en los reglamentos o disposiciones emitidas por el Banco Central de Honduras. Los depósitos constituidos mediante cheque u otros títulos valores que se recibirán salvo buen cobro. CLAUSULA OCTAVA: Banco LAFISE (HONDURAS), Sociedad Anónima, no está obligado a honrar ningún retiro a menos que el mismo esté firmado personalmente por el titular de la cuenta o su representante o en su caso por sus herederos declarados legalmente, siempre y cuando la boleta de retiro venga acompañada de su respectiva libreta de ahorros. CLAUSULA NOVENA: Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, EL CLIENTE por este medio conviene que estos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación posterior, esto es al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. La anotación de estos valores en la cuenta es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho de, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. CLAUSULA DECIMA: Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE por este medio se obliga a reembolsar EL BANCO, aún después de finalizada la cuenta de ahorros, cualquier suma girada sobre los referidos documentos que EL BANCO no logre cobrar. EL CLIENTE por este medio libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que este sufra por razón de cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan

3 sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas. El BANCO no asume responsabilidad por el cliente o por terceras personas. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: EL BANCO aplicara y debitara todos aquellos cobros que provengan de Reglamentos, Normativas, Leyes o cualquier otra solicitud que hicieran instituciones como: Banco Central de Honduras, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Congreso Nacional, Presidencia de la Republica y los que EL BANCO describa en su política de servicios bancarios. Estos cobros serán aplicados en las transacciones realizadas en Agencias bancarias o a través de medios electrónicos. EL BANCO realizara un cobro mensual por Cargo por Servicios Bancarios a aquellas cuentas de ahorro que al cierre del mes no reflejen el saldo mínimo estipulado de este contrato y otros servicios y costos de administración de acuerdo a lo establecido en el tarifario autorizado por EL BANCO. Lo anterior no será aplicable en los Depósitos no en cuenta, cuentas de ahorro infantiles y cuentas de ahorro para efectos de pago de planilla. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: EL CLIENTE podrá disponer de los valores que se encuentren disponible en su cuenta, exceptuando aquellos valores que se encuentren pignorados resultantes de una transacción crediticia. CLAUSULA DECIMO TERCERA: El titular de la cuenta tiene derecho a nombrar uno o más beneficiarios, cuyo nombre y generales se consignarán en los registros que al efecto llevará Banco LAFISE (HONDURAS), Sociedad Anónima, y a quién o quienes, en caso de muerte del titular se le entregará el saldo de la cuenta siempre que no exceda de L.50,000 y en su defecto, se entregará a sus herederos legales mediante la comprobación de sus derechos hereditarios a satisfacción de Banco LAFISE (HONDURAS), Sociedad Anónima, sin necesidad de permiso de las autoridades fiscales. CLAUSULA DECIMA CUARTA: En cualquier momento, cuando así convenga a sus intereses, Banco Lafise (Honduras), Sociedad Anónima, se reserva el derecho de rehusar a continuar operando o cancelar cualquier deposito de ahorro, devolviendo al interesado el saldo depositado y los intereses que hubiere acumulado. En todo caso cuando el ahorrante retire el saldo de su cuenta, éste deberá entregar la libreta de ahorro. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Los depósitos en las cuentas de ahorros, devengarán intereses en la forma que establezca el Consejo de Administración de Banco LAFISE (HONDURAS), Sociedad Anónima, dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Honduras. CAPITULO III. DE LOS SERVICIOS EN CUENTA DE CHEQUE. CLAUSULA PRIMERA: La cuenta se constituye para el manejo de un solo tipo de moneda: a) en las cuentas de Moneda Nacional, (si se reciben depósitos en Moneda Extranjera, se acreditara conforme a su equivalencia en Lempiras). b) en las cuentas de Moneda Extranjera se deposita la moneda extranjera y no se permite el depósito de Lempiras. CLAUSULA SEGUNDA: para efectuar depósitos en la cuenta, EL CLIENTE deberá llenar correctamente el formulario de depósito proporcionado por EL BANCO. EL CLIENTE podrá disponer de los fondos depositados en su cuenta Moneda Nacional

4 y/o Extranjera según aplique, mediante el libramiento de cheques en el formato oficial de EL BANCO o en los formatos de cheques mandados a elaborar por él. En este último caso EL CLIENTE queda sujeto a los siguientes requisitos: a) notificar anticipadamente el uso de los formatos b) entregar a EL BANCO el espécimen del mismo. Los cheques Voucher deberán ser revisados por EL BANCO antes de ser utilizado y este no se responsabiliza por las falsificaciones de dicho formato. EL CLIENTE deberá registrar su firma y especificar las personas autorizadas para firmar en formar indistinta o mancomunada. CLAUSULA TERCERA: el cliente se obliga a mantener fondos suficientes para atender el pago total de los cheques o transferencias electrónicas, que gire contra EL BANCO, y este se compromete a pagar los cheques que hayan sido girados conforme al Código de Comercio y al presente contrato sin embargo EL BANCO podrá negarse a pagar un cheque si según su juicio exclusivo existe justa causa para ello (tal como, pero no limitada a: posibles adulteraciones o falsificaciones, no conformidad entre la firma en el cheque y la firma en el Registro de firmas, emitidos o endosado en un idioma diferente al español ordenarse el pago en moneda diferente al de la cuenta, si el cheque tuviere defectos que a juicio exclusivo de EL BANCO hagan su pago inconveniente o peligroso, etc. CLAUSULA CUARTA: si la cuenta se sobregira, EL CLIENTE debe pagar los intereses por sobregiro inmediatamente que haya sido notificado, sin que el hecho de producirse el sobregiro implique de manera alguna apertura de crédito. El sobregiro sin autorización es motivo suficiente para la cancelación de la cuenta sin responsabilidad de EL BANCO. CAPITULO III. DE LOS SERVICIOS DE LA CUENTA DE AHORRO MAESTRA MULTIMONEDA. CLAUSULA PRIMERA: La Cuenta de Ahorros Maestra es una cuenta Multimoneda que relaciona automáticamente una cuenta de Ahorros en Moneda Lempiras y una cuenta de Ahorros en Moneda Dólares. Para poder ser una cuenta Maestra el cliente debe cumplir con el requisito de tener al menos 2 cuentas de ahorros con diferentes monedas. Debe entenderse que El cliente al tener una sola cuenta de ahorros, el sistema automáticamente relacionará la cuenta de ahorros con la moneda restante y desde ya autoriza a EL BANCO para que automáticamente le apertura una segunda cuenta de ahorro. Las condiciones de apertura de la Cuenta de ahorros con la moneda que el sistema abre automáticamente se detallan a continuación: a. El monto mínimo de apertura de la cuenta de Ahorros es de L.0.00 ó $.0.00 b. La cuenta de ahorros, devengará intereses de acuerdo al tarifario vigente de tasas de intereses de EL BANCO. c. Ambas cuentas serán relacionadas a la tarjeta de débito que en su caso solicite EL CLIENTE. CLAUSULA SEGUNDA: Depósitos y Retiros de la Cuenta Maestra Multimoneda a. Depósitos en Ventanilla:

5 Los depósitos a la Cuenta Maestra Multimoneda se realizan únicamente con tarjeta de débito y presentando la tarjeta de identidad del titular de la cuenta. El cliente decide la cantidad del depósito y la cuenta de ahorros que afectará. b. Retiros en Ventanilla: Los retiros a la Cuenta Maestra Multimoneda se realizan únicamente con tarjeta de débito y presentando la tarjeta de identidad del titular de la cuenta. El cliente decide la cantidad del depósito, la moneda y la cuenta de ahorros que afectará. Si la cuenta seleccionada no cubre con el monto solicitado el sistema debitará el valor total o parcial para cubrir el monto de la otra cuenta de ahorros relacionada a la tarjeta de débito. Entendiéndose que si se debita de una cuenta con moneda diferente a la moneda de la solicitud se realizará la transacción de compra o venta de divisas. c. Retiros en Cajeros Automáticos: Los retiros de la Cuenta Maestra Multimoneda en Cajeros Automáticos se podrán realizar en cualquier red de cajeros automáticos que acepten tarjetas de débito o crédito VISA. Se podrán realizar retiros de cuentas en lempiras y dólares ya sea a nivel local o internacional. Los retiros se realizarán considerando la moneda origen de la transacción, es decir si la transacción se realiza en Honduras, el débito se realizará de la cuenta de ahorros en lempiras; si la transacción se realiza en E.U.A. o países donde la moneda en curso sea dólares, el débito se realizará de la cuenta de ahorros en dólares; si la transacción se realiza en países donde la moneda en curso sea diferente a lempiras y dólares, el débito se realizará de la cuenta de ahorros en lempiras. CAPITULO IV. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELECTRONICOS BANC@NET. CLAUSULA PRIMERA: El presente Contrato tiene por objeto regular los diferentes servicios electrónicos que el Banco brinda al Cliente, tales como Banc@Net. La utilización de estos servicios atribuye la condición de usuario al Cliente que sea Titular de Cuenta (s) en el Banco e implica la aceptación plena y sin reservas por parte del Cliente, de todas y cada una de sus condiciones generales. La utilización de estos servicios se encuentra sometida igualmente a todos los Avisos, Reglamentos e Instrucciones puestos en conocimiento al Cliente por parte del Banco. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de modificar unilateralmente y en cualquier momento y sin aviso previo, la presentación y configuración de los servicios de Banc@Net, así como las condiciones del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: (SERVICIOS BRINDADOS). A través de Banc@Net, el Banco pone a disposición del Cliente un servicio que permite: 1. Consultas de saldos de Cuentas de Ahorros y Cheques, Préstamos, Tarjetas de Crédito y Certificados a Plazo Fijo. 2. Transferencias de fondos a cuentas propias y a terceros, en moneda local y extranjera a Cuentas de Ahorro y Cheques de Banco LAFISE Honduras, Cuentas de los Bancos del Grupo, y transferencias interbancarias a través del sistema ACH y LBTR. 3. Pagos de Tarjeta de Crédito de Banco Lafise

6 4. Pagos de Servicios Públicos, Privados y Gubernamentales (LAFISErvicios). 5. Debitar una cuenta y transferir al exterior. 6. Ordenar chequeras 7. Carga de archivo para pago de planillas y proveedores El Banco podrá incorporar servicios electrónicos adicionales al presente contrato, informando de ello al Cliente en forma visible en su página o sitio Web o por cualquier otro medio que estime conveniente. Queda explícitamente convenido que el Cliente al utilizar cualquiera de los servicios electrónicos adicionales, automáticamente se somete a las condiciones del presente contrato sin necesidad de suscribir uno nuevo para expresar su consentimiento. CLÁUSULA TERCERA: (PRODUCTOS VINCULADOS A ESTOS SERVICIOS). En virtud de este contrato el Cliente podrá acceder a: Cuentas de Ahorro, Cuentas Corrientes, Certificados de Depósito, Préstamos y otras obligaciones u operaciones que maneje con el Banco. CLÁUSULA CUARTA: (DEL USO DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS). El Cliente acepta que para hacer uso de los servicios electrónicos enunciados en el presente Contrato, deberá utilizar un USUARIO y un CODIGO DE ACCESO o PIN secreto que determinarán de forma indubitable su acreditación y en consecuencia, faculta al Banco para imputarle los efectos de cualquier operación que sea efectuada utilizando estos datos de autenticación. El Cliente deberá ingresar por primera vez a Banc@Net con un CODIGO DE ACCESO o PIN PROVISIONAL suministrado por el Banco, que deberá cambiar inmediatamente en ese primer ingreso. El Código de Acceso o PIN será registrado personalmente por el Cliente o en su defecto por las personas a las que el Cliente haya designado ante el Banco como Oficiales de Seguridad. Asimismo, el Cliente reconoce el carácter intransferible de su Usuario y su Código de Acceso o PIN, obligándose con el Banco bajo cualquier circunstancia a no permitir el uso u obtención de los mismos por parte de terceros no autorizados, haciéndose responsable de cualquier daño que se ocasione a su patrimonio o al de terceros, eximiendo de toda responsabilidad al Banco. En caso de que el Cliente sospeche o tenga conocimiento fundado del uso de su Usuario y Código de Acceso o PIN por una persona distinta a él, deberá informarlo de inmediato al Banco, para que éste proceda a suspender de inmediato el acceso a los servicios electrónicos. Lo anterior no exime de Responsabilidad al Cliente por las Operaciones que hayan sido efectuadas por terceros utilizando su Usuario y su Código de Acceso o PIN. El Banco recomienda al Cliente, como una sana medida precautoria, cambiar el Código de Acceso o PIN cuando lo estime oportuno, pero en todo caso, el Banco queda exonerado de cualquier responsabilidad que se

7 derive del manejo de su Usuario y su Código de Acceso o PIN, incluyendo eventos electrónicos que permitan la captura indebida de su Usuario y su Código de Acceso o PIN. Para los servicios brindados por medio de Banc@Net, el Cliente podrá designar hasta dos Oficiales de Seguridad, quienes serán los responsables ante el Banco, junto con el Titular o Titulares de la cuenta, de responder ante cualquier tipo de transacción efectuada por este medio, entre ellas la creación y designación de usuarios adicionales quienes podrán tener algunas de las funciones que los Oficiales de Seguridad pueden efectuar por medio de Banc@Net. Los Oficiales de Seguridad, que no sean Titulares ni firmantes de la (s) cuenta (s) deberán cumplir con los requisitos que sean establecidos por el Banco para su debido registro. CLÁUSULA QUINTA: (HORARIO DE SERVICIO). El Banco prestará los servicios electrónicos descritos en el presente contrato, las veinticuatro (24) horas del día de lunes a domingo. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de interrumpir o suspender los servicios electrónicos, ya sea para efectuar operaciones de mantenimiento, cierres contables o por cualquier otra circunstancia que fuere necesaria a juicio del Banco. El Cliente acepta esta potestad del Banco y renuncia a formular cualquier reclamo por las pérdidas o inconvenientes que esta situación le pudiera causar. CLÁUSULA SEXTA: (DE LOS TRASLADOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS). El Cliente podrá hacer uso del Servicio de Banc@Net para efectuar traslados o transferencias entre las cuentas que opere en el Banco. Para los efectos exclusivos de obtención de los servicios de Banc@Net descritos en la presente Cláusula, el Cliente entiende y acepta que debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. En los casos de Cuenta Solidaria o Indistinta, donde figuran dos o más titulares cuyos nombres van enlazados con la conjunción O, considerándose, que cada uno de ellos es dueño de la totalidad de los fondos existentes, se requerirá solamente de uno de los dueños de la cuenta para disponer de los fondos y toma de decisión referente al manejo de la cuenta; 2. En los casos de Cuenta Mancomunada o Conjunta, donde figuran dos o más titulares cuyos nombres van enlazados con la conjunción copulativa Y, considerándose, que todos ellos son acreedores mancomunados del Banco y copropietarios por partes iguales de la totalidad de los fondos existentes, se requerirá que los titulares de la misma sean los Oficiales de Seguridad, quienes podrán disponer de los fondos solamente de manera conjunta; 3. Que las cuentas desde las cuales desee efectuar el traslado de fondos se encuentren activas;

8 4. En los casos que el Cliente desee efectuar traslados de fondos entre cuentas de diferentes monedas, autoriza al Banco a efectuar una operación de compra-venta de divisas, para lo cual, el Banco podrá aplicar su propia tasa de cambio publicada en Banc@Net al momento de la transacción. El Banco se reserva el derecho de actualizar su tasa de cambio, publicando las nuevas tasas a través de Banc@Net; 5. El Cliente autoriza expresamente al Banco a debitar de las cuentas señaladas para tales efectos, los fondos que sean necesarios para atender sus instrucciones de traslado de fondos, así como los cargos por servicios y/o comisiones originadas por cualquier tipo de transacción. El Banco se reserva el derecho de no atender la instrucción de traslado de fondos en los siguientes casos: a. Cuando no cumpliere con los requisitos descritos en la cláusula sexta. b. Cuando el Banco presuma que el Código de Acceso o PIN está siendo usado indebidamente. c. Cuando no hubieren saldos suficientes o confirmados para atender la instrucción recibida. d. Por cualquier otra circunstancia que a criterio del Banco contradiga los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. El Cliente tiene la obligación de reportar dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a la realización de la transferencia electrónica de fondos o de cualquier transacción efectuada por Banc@Net, cualquier irregularidad o inconformidad que tuviere con la operación efectuada por el Banco. El Banco, con respecto a las cuentas que el Cliente opere en la Institución, deberá reflejar electrónicamente los traslados efectuados. CLAUSULA SÉPTIMA: (DEL SEGUNDO FACTOR DE AUTENTICACION - LAFISEid). El Cliente se obliga a utilizar alguno de los métodos de segundo factor de autenticación del Banco cuando solicite transferencias a terceros de forma libre o porque lo desee, el cual consiste en una clave de un solo uso denominado One Time Password (OTP) que deberá ingresar para acceder a la información de sus cuentas. Para tales efectos, el Cliente deberá seleccionar a continuación el método de autenticación a utilizar como segundo factor: 1. Mobile Token: Este método consiste en una aplicación que el Cliente deberá instalar en su teléfono móvil, la cual generará su clave de un solo uso (OTP).

9 Aplica para teléfonos móviles inteligentes (smart phones). El Cliente deberá proporcionar el número de teléfono móvil reconocido en el territorio nacional al cual será enviada una dirección de correo electrónico del cliente. Este método de autenticación es gratis para el Cliente. Oficial de Seguridad 1: SI NO Número de Teléfono Móvil Oficial de Seguridad 2: SI NO Número de Teléfono Móvil 2. Display Card Token: Este método consiste en un único dispositivo portátil de una tarjeta regular con la seguridad del token OTP (One Time Password). El Cliente podrá generar su clave de un solo uso (OTP) presionando el botón que se indica en la tarjeta, la contraseña dinámica es generada y visualizada en la misma tarjeta. Para la adquisición de la tarjeta, el Cliente autoriza al Banco a debitar de su cuenta bancaria el costo de la(s) misma(s). La duración de la tarjeta es 80,000 OTP. Oficial de Seguridad 1: SI NO Número de Serie LAFISE Oficial de Seguridad 2: SI NO Número de Serie LAFISE El Banco se reserva el derecho de modificar el procedimiento descrito en el presente contrato, para lo cual, notificará previamente al Cliente por medio de su página o sitio Web o por cualquier otro medio que estime pertinente. Para el servicio de Banc@Net, el Cliente podrá seleccionar en los incisos A y B las opciones descritas en los mismos de acuerdo a su conveniencia: A. En Banco LAFISE: A.1. Modo Consulta: SI NO Consultar Cuentas (Inhabilita las opciones restantes de los incisos A y B). A.2. Modo Transaccional:

10 SI NO Realizar Transferencias Libres a Cuentas de Terceros en Banco LAFISE, deberá obligatoriamente obtener LAFISE id. Realizar pagos a través de LAFISErvicios (Públicos, privados y gubernamentales) Realizar transferencias a terceros a través de Pre-Registro de cuentas en Banco LAFISE. El Cliente deberá suministrar al Banco, en el formato indicado, los números y nombres de las cuentas. Utilizar LAFISE Móvil B. A Bancos del Grupo Lafise: SI NO Realizar Transferencias Libres a Cuentas de Terceros a cualquier Banco de Grupo LAFISE, deberá obligatoriamente obtener LAFISE id. Realizar transferencias a terceros a través de Pre-Registros de cuentas que pertenecen a otros clientes de Bancos del Grupo. El Cliente deberá suministrar al Banco, en el formato indicado, los números y nombres de las cuentas. CLAUSULA OCTAVA: (EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR TRANSFERENCIAS A TERCEROS). Si el Cliente selecciona y acepta la opción de realizar transferencias de fondos a terceros por medio de Banc@Net bajo las modalidades descritas en este Contrato, libera al Banco de toda responsabilidad por cualquier error o inconveniente en que incurra o por cualquier problema que se pudiera suscitar al momento de realizar transferencias de fondos a terceros, desligando al Banco de responsabilidad en la recuperación de estos fondos. CLAUSULA NOVENA: (DE LA DIRECCIÓN DEL CLIENTE). El Cliente deberá dar aviso por escrito de cualquier cambio de dirección física o de correo electrónico que efectuare dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de ocurrido el mismo. En caso de omitirse tal aviso, se tendrán por buenas y válidas las notificaciones que hayan sido efectuadas por el Banco en el último lugar indicado, aunque esta dirección sea incorrecta pues el cliente asume plenamente esta responsabilidad. CLÁUSULA DECIMA: (DE LAS COMISIONES DEL BANCO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO BANC@NET). El Banco brindará la prestación de los servicios de acceso y uso de Banc@Net de manera gratuita, sin embargo, se aplicarán las comisiones por servicios bancarios de acuerdo a lo establecido en el Manual o portal del Banco que establezca las tarifas y mínimos para pagos de Servicios Bancarios.

11 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: (DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO). En cualquier momento, sin previo aviso y sin necesidad de un nuevo acuerdo, el Cliente acepta el derecho contractual que se reserva el Banco de modificar los términos y condiciones del presente contrato. Para ello, el Banco publicará las modificaciones que estimare convenientes en su sitio o página Web, o en cualquier otro medio de difusión que estime conveniente, las que serán efectivas a partir de su publicación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: (PLAZO). El plazo del presente contrato es de naturaleza indefinida. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: (DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO). El Banco y el Cliente convienen expresamente que, en cualquier momento, podrán dar por terminado el presente contrato de común acuerdo. Asimismo, el Cliente también acepta que, en cualquier momento, el Banco pueda dar por terminado unilateralmente el presente Contrato, para lo cual, deberá haber sido notificado con veinticuatro (24) horas de anticipación. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (LEY APLICABLE). Para todo lo no expresamente pactado en el presente Contrato, las partes se remiten a las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero, Código de Comercio, Código Civíl y Ley Comisión de Bancos y Seguros, así como a las disposiciones del Derecho Común, las cuales regularán a título supletorio las relaciones entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: (JURISDICCIÓN COMPETENTE). Las partes convienen expresamente que todas las acciones judiciales derivadas de la ejecución de este Contrato serán de la competencia exclusiva de los tribunales de República de Honduras EL CLIENTE designa para el Servicio de BANCANET como Oficial(es) de Seguridad a las siguiente (s) persona(s) Nombre Identificación Correo Electrónico 1. 2.

12 CAPITULO V: DE LOS SERVICIOS DE USO DE TARJETA DE DEBITO BANCO LAFISE CLAUSULA PRIMERA: EL BANCO es miembro principal de VISA INTERNACIONAL, como tal está autorizado a emitir Tarjetas de Débito y/o Crédito bajo la marca VISA, mediante las cuales se pueden obtener servicio, productos y bienes. La tarjeta de débito entregada es de uso Internacional. CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO está afiliado a la red de cajeros UNIBANC, lo que le permite poner a la disposición de clientes el acceso a la red de cajeros automáticos UNIBANC y las redes afiliadas a éste, para realizar diversas transacciones en cuentas de ahorro y/o de cheques, además la Tarjeta de Débito LAFISE Visa le permite efectuar compras en los diferentes establecimientos comerciales afiliados a la red VISA. CLAUSULA TERCERA: Para la utilización de los cajeros automáticos ubicados en todo el país, EL BANCO proveerá la Tarjeta de Débito y número secreto (PIN) a EL CLIENTE, el número secreto (PIN) será únicamente de su conocimiento y responsabilidad y será indispensable para realizar todas las transacciones en Cajeros Automáticos. Toda transacción realizada a través de un Cajero Automático utilizando la Tarjeta de Débito y el número secreto del CLIENTE se considera legalmente realizada por éste; sin ninguna responsabilidad de parte de EL BANCO. EL CLIENTE se compromete a darle máxima seguridad a su Tarjeta de Débito y no divulgar bajo ninguna circunstancia su número secreto a ninguna persona, asumiendo ante EL BANCO toda responsabilidad por el USO indebido de la tarjeta de débito y el número secreto. CLAUSULA CUARTA: Con la Tarjeta de Débito que se le hará entrega, EL CLIENTE podrá hacer uso de los servicios que ofrece EL Banco y que se listan a continuación: Realizar diversas transacciones mediante el uso de los Cajeros Automáticos UNIBANC y las redes de cajeros automáticos afiliados a éste, entre los cuales incluye: a) Retiros de efectivo en cuenta de ahorros y cheques siempre y cuando mantenga fondos disponibles en sus cuentas, los retiros de fondos serán debitados automáticamente a la cuenta que especifique EL CLIENTE, en caso de que realice un pago o desembolso superior al saldo la cuenta de cheques y/o ahorro, EL CLIENTE se obliga a pagar de inmediato a EL BANCO la cantidad retirada en exceso, más los intereses respectivos hasta la fecha que se efectúe el pago total de la deuda, la tasa de interés será fijada por EL BANCO, de acuerdo a ley, la cual es regulada y supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la falta de pago por fondos insuficientes dará el derecho a EL BANCO a recuperar la obligación adeudada por la vía que estime conveniente. En caso de demanda ejecutiva, EL CLIENTE por este acto en forma expresa renuncia a su domicilio y se somete a jurisdicción del Juzgado Primero de Letras de lo Civil del departamento de Francisco Morazán. b) EL CLIENTE a través de la red de Cajeros Automáticos UNIBANC NO podrá efectuar consultas de saldo con relación al estado de sus cuentas de cheques o de ahorros que mantiene con EL BANCO, esto por razones de Seguridad. CLAUSULA QUINTA: Cuando EL CLIENTE utilice la red de Cajeros Automáticos UNIBANC y la red de cajeros automáticos afiliados a éste, pagará una comisión por el uso del canal. La comisión aplicable será la vigente establecida por EL BANCO. EL CLIENTE no pagará comisión por retiros en ventanillas de EL BANCO. En caso que EL CLIENTE utilice otra red de cajeros automáticos distinta a UNIBANC, ya sea

13 una red local o extranjera; pagará una comisión diferente a la comisión cobrada por retiros de efectivo realizados en la Red de Cajeros Automáticos UNIBANC. CLAUSULA SEXTA: En caso de que la tarjeta de débito se extravíe o se dañe y tenga que reponerse, EL CLIENTE pagará el costo de reposición vigente que haya definido EL BANCO. Dicho costo será debitado de su cuenta de ahorros y/o cheques. CLAUSULA SEPTIMA: Las compras realizadas en la red de comercios afiliados se debitarán automáticamente de su cuenta de ahorros o de cheques, siempre y cuando tenga los fondos disponibles para ello. En la eventualidad que las compras efectuadas sean por un monto mayor al saldo de cuenta, EL CLIENTE se obliga a reembolsar de inmediato a EL BANCO el monto excedido más los intereses correspondientes. Estas transacciones estarán sujetas a las mismas condiciones de los retiros realizados en los cajeros automáticos, establecidas en la cláusula Cuarta inciso b) de este contrato en lo que fuera aplicable. En los casos que EL CLIENTE tenga más de una cuenta de ahorros o de cheques, y alguna de éstas cuentas no tenga fondos suficientes, el sistema le debitará el valor solicitado de la siguiente cuenta que tenga fondos suficientes para cubrir el monto solicitado; esto es aplicable tanto para compras en comercios o retiros de efectivo en ATM s CLAUSULA OCTAVA: EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO la emisión de Tarjetas de Debito adicionales para ser usadas por las personas autorizadas por él, bajo su responsabilidad económica, las cuales también estarán sujetas a las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato. En caso de controversia referente a los saldos basta lo que establezca el Contador General de EL BANCO, ésta constancia es definitiva e irrevocable con los saldos, créditos y cargos de EL CLIENTE. Es entendido que la tarjeta es propiedad de EL BANCO y se entrega a EL CLIENTE para brindarle la oportunidad de utilizar los servicios ofrecidos por medio de cajeros automáticos y establecimientos comerciales, lo que faculta a EL BANCO a retener esta tarjeta en el cajero automático o cancelar su vigencia en cualquier momento que estime conveniente sin dar ninguna razón para ello. CLAUSULA NOVENA: La vigencia de la tarjeta de débito será de tres (3) años, el extravío de la tarjeta obliga a EL CLIENTE a reportarla inmediatamente a EL BANCO, en cualquiera de nuestras agencias en horarios normales, en caso de horas inhábiles o días feriados deberá ser reportada al número de teléfono para trámite de su bloqueo, cancelación y/o reposición de la misma. Mientras EL BANCO no reciba notificación alguna del extravío o robo de su tarjeta de débito, todas las operaciones que se realicen con la tarjeta, serán responsabilidad de EL CLIENTE el cual a su vez autoriza a EL BANCO a debitar de sus cuentas la comisión que se fije por el uso de la tarjeta. CLAUSULA DECIMA: En cualquier momento que EL CLIENTE se presente a las ventanillas de EL BANCO y en su libreta tenga alguna diferencia por haber utilizado los servicios del cajero automático, el saldo correcto será lo que establezca el Contador General de EL BANCO y en su defecto el saldo que aparezca en los libros contables de éste. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por daños causados a terceros en el uso de la tarjeta, ni en pérdidas o robos que pueda sufrir el cliente durante la operación y usos de los cajeros automáticos.

14 CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La vigencia de este contrato será válido por tiempo indefinido pudiéndose dar por terminado mediante notificación por escrito de una de las partes involucradas en la cual se dé por terminada dicha relación o bien por cancelación definitiva de la cuenta de ahorro y/o cheques. CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CLIENTE es responsable por cualquier acción civil o criminal por el uso indebido de la tarjeta de débito, más los daños y perjuicios que ocasionare a EL BANCO. CAPITULO VI: DISPOSICIONES FINALES CLAUSULA PRIMERA: De los Avisos: Cualquier aviso en relación a los servicios detallados en este contrato, que sea oficialmente publicado por Banco LAFISE (HONDURAS), Sociedad Anónima, por tres días consecutivos en cualquier periódico o diario de circulación general en el país o enviado por correo a todos y cada uno de los titulares de la cuenta a su última dirección, con cinco días de anticipación, será reconocido como aviso legal. CLAUSULA SEGUNDA: Plazo y terminación anticipada: La vigencia de este contrato será válido por tiempo indefinido, salvo los siguientes caso: a) Cuando se de por terminado mediante notificación por escrito de una de las partes involucradas en la cual se dé por terminada dicha relación. b) El Cliente autoriza a EL BANCO para que este, a su entera discreción y sin justificar motivo alguno, pueda dar por terminado unilateralmente el presente servicio, para lo cual, deberá notificar a EL CLIENTE su sitio o página web, correo electrónico, fax, nota, en cualquier medio de difusión que estime conveniente o mediante cualquier forma o modo que estime pertinente, las que serán efectivas inmediatamente de su notificación. c) Cuando por orden de autoridad competente o entidad reguladora de EL BANCO, se ordene la cancelación de uno de los servicios solicitados por EL CLIENTE, dando ente caso derecho a EL BANCO, para dar por terminado el presente contrato y así lo acepta EL CLIENTE. d) Por caso fortuito o fuerza mayor, así como por cualquier otro motivo a discreción de EL BANCO considere pertinente. CLAUSULA TERCERA: DE LOS RECLAMOS: cualquier reclamo por parte de EL CLIENTE derivado del presente contrato y de la prestación del servicio de cuenta de ahorro, deberá hacerlo a través de los medios que indique el banco al momento de la reclamación llenando para ello la hoja de reclamación correspondiente, quedándose EL BANCO con la original y otorgando a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. Seguidamente EL BANCO a través de su Oficial de Atención al Usuario Financiero quien verificara que la hoja de reclamo no tenga espacios en blanco específicamente en la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. El BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más de diez (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con un producto y/o servicio del extranjero o que requiera de un dictamen de una institución extranjera, el plazo de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO deberá brindar su respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna,

15 integra y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. El tiempo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante EL BANCO será la establecida en la normativa. Asimismo es entendido que la carga de la prueba corresponde a EL BANCO. CLAUSULA CUARTA: Resolución de Controversias: Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directa o indirectamente con este contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje institucional, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa. Asimismo ambas partes acuerdan que de interponer recurso contra el laudo, este será conocido por un Tribunal Arbitral. CLAUSULA QUINTA: Seguro de depósito: los depósitos del presente contrato podrán estar sujetos a un Seguro de Deposito en caso que exista una declaración de liquidación forzosa y de cumplir las condiciones establecidas en la Ley de Seguros de Deposito en las Instituciones del Sistema Financiero. El presente seguro cubrirá hasta la cantidad máxima establecida en dicha ley la cual será ajustable anualmente al tipo de cambio de venta registrado por el Banco Central de Honduras, al cierre del ejercicio fiscal anterior. CLAUSULA SEXTA: FATCA: El Cliente manifiesta que es ò puede llegar a ser contribuyente del Sistema Tributario de los Estados Unidos de América, identificado como Internal Revenue Service o IRS por sus siglas en inglés, en cuyo caso y de conformidad al artículo 956 del Código de Comercio vigente, así como en base a la demás legislación, Decretos, acuerdos y normativas vigentes en la República de Honduras, autoriza al Banco para que, con fundamento en el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), proceda a brindar y entregar la información que corresponda del Cliente o bien del presente Contrato al Internal Revenue Service (IRS) de los Estados Unidos de América. El Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad presente, pasada y futura, derivada de la entrega de la información relacionada en esta cláusula. El Cliente asume la responsabilidad de informar al Banco por escrito de cualquier cambio por el que se considere o deje de ser contribuyente del Sistema Tributario de los Estados Unidos de América. CLAUSULA SEPTIMA: Disposición Final: Todo lo no previsto en este reglamento se sujetará a las Resoluciones del Banco Central de Honduras, Código de Comercio y Ley del Sistema Financiero, usos y costumbres mercantiles y demás disposiciones legales en materia mercantil. EL BANCO y EL CLIENTE se comprometen a cumplir a cabalidad lo establecido en este contrato. De los servicios mencionados en este contrato el cliente solicita los siguientes: Servicio Contratado Fecha de Solicitud Firma del Cliente 1. Cuenta de Ahorro 2. Cuenta de Ahorro

16 Maestra Multimoneda 3. Bancanet 4. Tarjeta de Débito En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de a los días del mes de del año ÚLTIMA PAGINA

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