VI CONVENIO DE EMPRESA CLEN COLLEGE

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1 VI CONVENIO DE EMPRESA CLEN COLLEGE CAPÍTULO I: ÁMBITOS Artículo 1º.- Ámbito personal. El presente Convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de trabajo, preste sus servicios en CLEN College, "Centros Lingüísticos", a excepción de los Directores de Departamento en los artículos en los que no se les mencione expresamente y otros colectivos de trabajadores mencionados en los artículos del mismo. Artículo 2º.- Ámbito temporal. La duración de este Convenio será del 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el B.O.N. y sus efectos económicos y normativos se aplicarán con efectos del 1 de Enero de 2010, excepto en aquellos artículos que se indique expresamente otra fecha de aplicación. El presente convenio se dará por denunciado automáticamente una vez concluya su vigencia. Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha del vencimiento o prórroga del mismo. Hasta la firma de un nuevo Convenio se mantendrán en vigor las disposiciones normativas incluidas en este texto. CAPÍTULO II: COMISIÓN PARITARIA Artículo 3'.- Constitución de la Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio. Dicha comisión estará integrada por representantes de la empresa y del Comité de Empresa, pudiendo ambas partes estar asesoradas por aquellas personas que designen. Artículo 4'.- Funcionamiento. La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes. En cualquier caso la comisión paritaria se reunirá cada seis meses ( junio y diciembre ). Los contenidos de la reunión se notificarán por escrito con una antelación mínima de quince días. CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 5º.- La organización y disciplina de trabajo en la empresa será competencia exclusiva de la persona física o jurídica propietaria de las mismas, ajustándose en su ejercicio a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y a las disposiciones de carácter interno con que se doten, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. 1

2 CAPÍTULO IV: CONTRATACIÓN, GRUPOS PROFESIONALES, CATEGORÍAS LABORALES Y FUNCIONALES. Artículo 6º.- Contratación. Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. La contratación se formalizará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Los trabajadores contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos, transcurrido el período de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos, así como aquellos que, finalizadas las prórrogas legales, sigan trabajando en la empresa. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección. a) Contrato eventual por circunstancias de la producción Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de NUEVE meses dentro de un período de DOCE meses. Dicho período de doce meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización. En el caso en que dicho contrato se concierte por un periodo inferior a nueve meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato puede exceder de dicho limite máximo. b) Contratos para la realización de una obra o servicio determinado Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del centro. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. A los efectos de aplicación del párrafo anterior, el contrato de trabajo por obra o servicios determinados queda identificado y será válido cuando la empresa, suscriba acuerdos con terceros, tanto empresas privadas de cualquier orden como instituciones y administraciones públicas de cualquier ámbito, para prestarles servicios o cursos de enseñanza y contrate a trabajadores para desarrollar actividades relacionadas con la prestación de los servicios derivados de dichos contratos o acuerdos. La identificación o supuesto de contratación por obra o servicio, descrita en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización de dicha modalidad de contratación laboral permitida legalmente. Asimismo podrá utilizarse esta modalidad de contrato siempre que el trabajador compagine uno de los supuestos anteriores con la impartición de clases a grupos en el propio centro. 2

3 Artículo 7º.- Contratación indefinida. La empresa - en la medida de las posibilidades, perfiles y necesidades - procurará establecer fórmulas de vinculación laboral estable mediante alguna de las modalidades establecidas en la legislación vigente ( fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial,...). Artículo 8º.- Periodo de prueba. El período de prueba que se establece para los trabajadores contratados según el presente convenio será: 3 meses para las categorías del grupo I. 2 meses para las categorías del grupo II. Dicho período se computará a efectos de antigüedad. En ningún caso se exigirá el período de prueba a aquel trabajador que ya lo tenga superado por contratos anteriores. Artículo 9º.- Categorías y grupos profesionales. El personal contratado en la empresa se hará conforme a alguno de los siguientes grupos y categorías. Las mismas tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todas ellas, si la empresa no las precisa. GRUPO I: DOCENTES: Profesor Titular de 1ª. Profesor Titular de 2ª. Asistente de Estudios. GRUPO II: ADMINISTRACIÓN: Jefe de Administración. Director/a pedagógico/a. Director/a comercial. Jefe de estudios. Oficial Administrativo de 1ª y 2ª Auxiliar Administrativo. Agente Comercial. Artículo 10º.- Definición de categorías laborales. Profesor Titular de 1ª: Es aquel profesor licenciado o diplomado con más de tres años de experiencia en diferentes campos de la enseñanza a juicio de la empresa, es decir, con capacidad sobradamente demostrada y probada de poder impartir cualquier curso. Profesor Titular de 2ª: Se distinguirán tres supuestos: - Licenciados - Diplomados con experiencia en enseñanza - Ni licenciado ni diplomado pero con experiencia contrastada. Para acceder a la siguiente categoría laboral de Profesor Titular de 1ª deberá haber prestado sus servicios como profesor durante tres años completos y acudir a las sesiones de formación que imparte la empresa. Deberá contar con el preceptivo informe favorable del formador y haber participado, a juicio de la empresa, en la actividad del centro. 3

4 Asistente estudios: Es quien, además de realizar una labor docente, dispone de una serie de horas no lectivas en un segmento de actividad determinado ( niños, adolescentes, adultos, in-company, colegios, centros, otros idiomas no inglés) para la realización de una serie de funciones no docentes dentro del departamento de estudios (salvo sustituciones). Estas funciones serán pactadas entre el trabajador-a y la empresa.. Jefe de Administración: Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o secretaría de la empresa. Director/a comercial: Es quien ostenta la jefatura comercial marcando las políticas y objetivos de ventas, publicidad, marketing de la empresa, representando a la misma en los distintos acuerdos comerciales con terceros. Dependerá directamente del jefe de administración. Director/a pedagógico/a: Es el encargado de dirigir, orientar y supervisar las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas. Dependerá directamente del jefe de administración. Jefe de estudios: Es el encargado de auxiliar y, en caso necesario sustituir al director/a pedagógico/a en sus funciones, esta encargado de la coordinación, cumplimiento de horarios, orden y disciplina de alumnos y profesores del centro. Este cargo lo complementará con el ejercicio docente como profesor. Oficial Administrativo de 1ª: Es quien, habiendo sido contratado como tal, posee conocimiento y dominio de una determinada función dentro del área de administración y gestión de la empresa. Oficial administrativo de 2ª: Es quien, habiendo sido contratado como tal, carece de experiencia suficiente para desarrollar con dominio de su cometido o no puede ocupar la plaza del oficial de 1ª por no disponer la empresa de vacante o no precisarse para el desempeño del trabajo el dominio o especialización que es inherente al oficial de 1ª. Auxiliar administrativo: Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, biblioteca, atención al teléfono, recepción, y demás servicios relacionados con el Departamento de Administración y Dirección. Agente Comercial: Es quien se dedica a la promoción y venta de los cursos que imparte la empresa, bajo la dirección y supervisión del titular de la empresa. Artículo 11º.- Categorías funcionales. Sin perjuicio de que posteriormente se establezca otro tipo de organización, las categorías funcionales son: Director de estudios Coordinador 2

5 Artículo 12º.- Definición de categorías funcionales y características. Las desempeñarán aquellos trabajadores a los que la dirección de la empresa encomiende las funciones que le sean propias. Gozarán de esta categoría y consiguiente tratamiento mientras ejerzan dicha función. Por tanto no consolidarán derecho adquirido alguno. Director/a de Departamento: Es el encargado por la empresa de dirigir, orientar y supervisar las actividades de su departamento y de sus trabajadores. Coordinador / Jefe de estudios: Es la persona que, además de impartir un número determinado de horas de clase y estar disponible para las sustituciones que sean necesarias, se encarga de la preparación de exámenes y pruebas de nivel, del mantenimiento de la base de datos del inventario, de apoyar a los profesores en aquello que necesiten, de pedir y repartir el material, de escribir los programas de cursos intensivos o inmersiones y, en general, de aquellas tareas que se le encomienden como apoyo a la dirección de estudios. Artículo 13º.- Ceses. Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto, preavisando la finalización del contrato con una antelación de quince días. Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con, al menos, 15 días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación un día de salario por cada día de retraso en el aviso, hasta un máximo de 15 días. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de salario por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de 15 días. En el período de prueba, el tiempo de notificación por parte del trabajador será de 10 días. CAPÍTULO V: JORNADA, VACACIONES, PERMISOS, ASCENSOS, EXCEDENCIAS, JUBILACIONES, MATERNIDAD. Artículo 14º.- Jornada. La jornada laboral anual máxima de los trabajadores será para 2010: Grupo I: horas. Grupo II:.1675 horas. Para el año 2011 se establece una jornada de: Grupo I: 1428 horas Grupo II: 1675 horas Adicionalmente de la jornada anual del personal docente Profesor Titular se abonarán ( salario base más plus transporte) en 2009 hasta un máximo de 6 horas no lectivas en el periodo octubre- junio para la asistencia a las reuniones generales de coordinación programadas por los departamentos de estudios ( quedan excluidas de este computo las reuniones necesarias entre el equipo docente y el resto de miembros del equipo de dirección). 3

6 Esta jornada no será de aplicación para los profesionales que desarrollen su actividad en el departamento de español cuya jornada será: Grupo I: horas. Grupo II: 1723 horas. Cómputo de categorías funcionales: 200 horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo. Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para el Grupo II. No obstante puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc.,siempre y cuando se justifique desde Dirección el carácter excepcional de la medida. Las horas de mera presencia en el centro no serán consideradas como de trabajo, salvo cuando la empresa convoque reuniones de obligada presencia para el personal. Artículo 15º.- Jornada irregular durante el verano. Dada la especial actividad que desarrolla la empresa durante el periodo estival, se acuerda que aquellos trabajadores que durante el verano realicen una jornada mayor a la establecida podrán optar por compensar el exceso de horas realizadas con descanso o percibir la cantidad que esté establecida en ese momento. Si el trabajador optase por periodos de descanso, éstos se cogerán en periodos de baja actividad y preferentemente en días completos. De cualquier forma, el trabajador y la empresa deberán acordar otros periodos de tiempo de compensación. En el supuesto que un trabajador realice en el periodo estival una jornada inferior a la que tenga contratada, deberá recuperar las horas no realizadas. Éstas, que no podrán ser en ningún caso más de 20, se compensarán antes del 30 de Septiembre de cada año, teniéndose en cuenta para ello que no se podrá realizar una jornada semanal mayor de 30 horas lectivas. Artículo 16º.- Cancelaciones. En el caso de que se produzca, por cualquier circunstancia la cancelación de una clase, el trabajador deberá comunicarlo con la mayor brevedad a la empresa. Asimismo no estará obligado el trabajador a permanecer en el centro en aquellas cancelaciones realizadas con menos de 24 horas de antelación de clases impartidas tanto en el centro como fuera del mismo. Las horas canceladas con más de 24 horas durante los meses de octubre a mayo serán recuperadas en primer término, En el supuesto de no poder realizarse la recuperación estas se compensarán mediante la realización de actividades docentes ( sustituciones, intensivos, diseño y elaboración de programas, exámenes...), o de cualquier otra función administrativa propia del centro que la empresa considere necesaria para compensar esta bolsa de horas. El lugar y el horario de realización de las labores docentes que no sean de docencia directa, así como de las tareas administrativas, será designado por acuerdo entre las partes, respetando los plazos 4

7 de finalización de las mismas establecidos por la empresa. La recuperación de las clases se hará de mutuo acuerdo entre el profesor y el alumnado. La cobertura de sustituciones se fijará dentro del horario de disponibilidad del trabajador-a que deberá estar entre las horas de mayor demanda (las 7:30-10 h y las 13-22h conjuntamente). Los periodos para ejecutar este derecho por parte de la empresa son: 1- Octubre- Diciembre: se compensarán antes de finales de febrero. 2- Enero-Marzo: se compensarán antes de finales de abril. 3- Abril-Mayo: se compensarán antes de finales de junio. Si la empresa no ejercita este derecho en el plazo arriba mencionado, perderá el mismo, salvo en los casos en los que el motivo haya sido imputable al trabajador ( IT, Horario,..). También quedan excluidos de este punto los trabajadores en cuyo contrato se concentre la prestación de servicios durante los meses de septiembre a junio. Bolsa de horas La acumulación de horas lectivas no trabajadas que se producen en los meses de junio y septiembre del personal fijo de plantilla, serán compensadas hasta un máximo de 35 horas mediante: formación, observaciones, feedback, reuniones en el centro, reuniones con padres, atención a clientes... o cualquier otra función que la empresa considere necesaria para compensar esta bolsa de horas. La plantilla fija en ningún caso podrá negarse a sustituir la pérdida de horas lectivas durante este periodo por otras horas lectivas con el pretexto de acumular horas, siempre y cuando los periodos de docencia directa propuestos por la empresa coincidan con su horario de disponibilidad. que deberá estar entre las horas de mayor demanda (las 7:30-10 h y las 13-22h conjuntamente para clases regulares y de 9 a 13h o de 16 a 20h en intensivos). Artículo 17º.- Descansos. Con carácter general se tenderá a agrupar los horarios del profesorado. Se garantizará un descanso mínimo ininterrumpido diario de 12 horas. Si por cualquier circunstancia esto no es posible a la hora de organizar los horarios para el curso, se abonará al trabajador un Complemento de Prolongación de Jornada de 80,73 en 2010 (y para 2011 se actualizará en la cuantía que lo haga el IPCN 2010), para aquellos trabajadores a los que afecte esta circunstancia dos veces a la semana y de la mitad de esas cantidades si ocurre una vez a la semana. Para aquellos trabajadores que el no descanso se produzca más de dos veces por semana recibirán la parte proporcional. Si este descanso no se garantiza esporádicamente por circunstancias especiales (sustituciones, imprevistos) se pactará individualmente la compensación. El Complemento de Prolongación de Jornada se percibirá los meses efectivamente trabajados. Las nuevas cuantías y circunstancias de este Complemento se aplicarán con efectos de 1 de Enero de En cualquier caso, con carácter general, no podrán establecerse horarios de profesores en los que el descanso no se garantice, al menos, dos días a la semana. De manera excepcional, y con acuerdo escrito entre las partes, se podrá ampliar el número de días en los que se dé esta circunstancia. Asimismo los trabajadores que perciban el Complemento de Prolongación de Jornada tendrán garantizado un descanso mínimo ininterrumpido de 48 horas a la semana. 5

8 Ningún trabajador podrá ser obligado por la empresa a tener turnos de trabajo que le impidan disfrutar de los descansos a los que se refieren los párrafos anteriores. Artículo 18º.- Calendario laboral. En el mes de diciembre se negociará con la representación sindical el calendario anual. En el se fijarán los días lectivos y no lectivos, los días festivos, la finalización del curso y los criterios de reparto de vacaciones. Una vez negociado el calendario se expondrá en el tablón de anuncios de la empresa. Artículo 19º.- Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano, a excepción de los trabajadores adscritos al departamento de español a los que se garantizará de cualquier modo el periodo vacacional correspondiente e ininterrumpido en otras fechas del año. El personal que preste sus servicios durante todo el año podrá elegir el período de disfrute de 15 días de sus vacaciones teniendo en cuenta, en cualquier caso, las limitaciones contenidas en el anterior artículo y en el presente. Los quince días restantes los elegirá la empresa. El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de exceso de jornada que se marquen en el calendario laboral de la empresa. ( a excepción de los trabajadores adscritos al departamento de español, que se regirán por su calendario). El Grupo II podrá disfrutar durante Semana Santa y Navidad, al menos cuatro días laborables del cómputo global de los días sobrantes según calendario laboral. ( a excepción de los trabajadores adscritos al departamento de español que se regirán por su calendario). Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad o por contingencia común o profesional, se tendrá derecho a disfrutarlos en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda. Artículo 20º.- Permisos. El trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: 15 días en caso de matrimonio. 4 días en caso de nacimiento de un hijo, hospitalización por enfermedad grave, operación quirúrgica, enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad y hermanos y 2 más si tuvieran que desplazarse a una provincia no limítrofe o isla. 3 días en los mismo supuestos que el apartado anterior para parientes de 2º grado de consanguinidad y 2 días para parientes de 2º grado por afinidad. Este permiso se ampliará 1 día si hay desplazamiento a una provincia no limítrofe o isla. En el supuesto de hospitalización, el disfrute de la licencia, podar llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que duren tal situación. 6

9 1 día por cirugía mayor ambulatoria de cónyuge o hijo. A estos efectos, se entenderá por cirugía mayor ambulatoria, aquellos procedimientos quirúrgicos de mediana complejidad en los que se requiere anestesia local o general, y en los que, tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención. 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. 1 día por boda de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y hermano. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas o para prácticas de fecundación in vitro, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 1 día por traslado de domicilio. 2 días para asuntos personales que se concederán obligatoriamente por la empresa si se solicitan con, al menos, 15 días de antelación y no hay en la empresa otro trabajador en las mismas circunstancias. Excepto en casos excepcionales, los días de asuntos propios no podrán ser acumulados en días continuados. Si no se cumplen estas condiciones la empresa podrá denegar el permiso por necesidades del servicio. El plazo de preaviso no se tendrá en cuenta en supuestos excepcionales debidamente justificados. Por lactancia de un hijo/a menor hasta 12 meses: una hora diaria que podrá ser sustituida por una reducción de jornada de media hora antes o al final de la jornada. Asimismo la trabajadora podrá optar por disfrutar este derecho o sustituirlo por un permiso retribuido de una 10 que se disfrutará inmediatamente después de la finalización del periodo de descanso maternal. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento inexcusable de un deber de carácter público y personal. Por paternidad, trece días ininterrumpidos o veintiséis si se disfruta a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa. Dos días más en caso de parto o adopción múltiple por cada hijo a partir del segundo. Este permiso si no se difruta se pierde. A los efectos de los permisos establecidos en este artículo tendrán la misma consideración las parejas de hecho y los hijos adoptivos o al acogido con fines adoptivos. Todo el personal afectado por este convenio podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año que deberán serle concedidos de solicitarlo con, al menos, 20 días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador de permiso, la dirección decidirá sobre su concesión teniendo en cuenta las necesidades de la empresa. 7

10 Artículo 21º.- Ascensos y vacantes.- El Personal Docente que haya trabajado en más de una ocasión en la empresa, no podrá ser contratado con una categoría inferior a la que poseía anteriormente para el desempeño de las mismas funciones. En caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato a tiempo parcial. Los auxiliares administrativos ascenderán a la categoría de oficial, siempre que exista vacante y reúnan las condiciones que, a juicio de la dirección y oídos los representantes de los trabajadores, precise el puesto. Los auxiliares administrativos con cinco años de antigüedad y rendimiento satisfactorio, de no existir vacante de oficial, tendrán derecho a la retribución salarial de éste. Artículo 22º.- Excedencias. En la concesión de las excedencias la empresa se regirá por lo establecido en la legislación laboral vigente (artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores) y en las condiciones igualmente establecidas. Asimismo el trabajador tendrá derecho a: Excedencia por interés particular: todo trabajador con una antigüedad de un año en la empresa podrá solicitar, por interés particular, pasar a la situación de excedencia voluntaria por un tiempo no inferior a cuatro meses ni mayor de cinco años con reserva del puesto de trabajo durante un año. Si transcurrido dicho periodo de tiempo el trabajador no ha solicitado el reingreso se perderá el derecho a la reserva del puesto. El tiempo que transcurra en esta situación no computará a efectos de antigüedad ni de cotizaciones sociales. Para poder optar a esta excedencia bastará solicitarla con 30 días de antelación. Una vez disfrutada no podrá volver a solicitarse hasta no haber transcurrido tres años Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para el cuidado de cada hijo a contar desde el nacimiento del mismo o de la resolución judicial de adopción o acogimiento. También tendrán derecho a una excedencia no superior a dos años por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. El periodo en que el trabajador permanezca en excedencia será computable a efectos de antigüedad y durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El plazo para solicitar estas excedencias y el reingreso una vez finalizados los periodos concedidos será, salvo circunstancias excepcionales, de 30 días. Artículo 23º.- Jubilaciones. El cese obligatorio en el trabajo por jubilación se producirá al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad. Se establece el sistema de jubilación especial a los sesenta y cuatro años en aquellos casos en el que el puesto de trabajo ocupado por el trabajador que se jubile, no esté catalogado por el centro a extinguir o amortizar. Esta jubilación especial se tramitará conforme a 8

11 lo dispuesto en el Real Decreto 1.194/I.985 de 17 de julio o disposición legal que lo regule o desarrolle en el futuro. La jubilación podrá tener efecto al final del curso escolar si hubiera acuerdo entre la empresa y el trabajador. No obstante, aquellos que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice su jubilación, podrán continuar trabajando hasta que se cumpla dicho plazo o requisito, siempre y cuando no se sobrepase la edad de 70 años Jubilacion Parcial. La empresa concederá el acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores que-cumpliendo los requisitos legalmente establecidos-así lo soliciten Reducción de Jornada por Edad. Los trabajadores que hubieran cumplido los 50 años tendrán derecho a una reducción de jornada de hasta el 50% respecto de su jornada habitual, con la correspondiente reducción proporcional de su salario. La solicitud deberá hacerse con al menos 3 meses de antelación para el personal con categoría de profesor y de 6 meses para el resto de la plantilla. La distribución de la jornada se realizara de mutuo acuerdo. Artículo 24º.- Reducción de jornada por cuidado de hijo. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la correspondiente reducción de salario, de entre un medio y un octavo de la duración de la jornada habitual. El derecho a reducción de jornada persistirá hasta que el menor cumpla los ocho años. El derecho de reducción de jornada persistirá hasta que el menor cumpla los 8 años Para el posible acuerdo entre las partes de ampliación del cuidado del menor a partir de los 8 años, ésta tendrá la misma consideración de una reducción de jornada voluntaria a efectos salariales y la distribución de la jornada y turno será la pactada por las partes. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Artículo 25º.- Violencia de Género: A los trabajadores que hayan sido objeto de la violencia de género, y así lo indique la orden de protección dictada por el juez o el informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de la violencia de género, se le garantizarán o mejorarán los derechos relativos a las condiciones laborales que se regulan, atendiendo a la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. 9

12 CAPÍTULO VI: ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 26º.- Formación. La empresa presentará en el mes de septiembre a los representantes de los trabajadores el plan de formación para el colectivo de trabajadores docentes. Este plan será de obligado cumplimiento para la plantilla docente ( fijos o temporales ), a excepción de los docentes con dedicación exclusiva en colegios. El idioma vehicular de las sesiones será el que mejor se ajuste a los contenidos y alumnos a los que va dirigido. Artículo 27º. Formación del profesorado en otros idiomas. Aquellos trabajadores de la empresa, que deseen asistir a un curso de un idioma diferente a aquel que habitualmente imparten tendrán unos descuentos en matrícula y mensualidad de un 100% del precio vigente en el momento del comienzo del curso. Asimismo el personal no docente, podrá realizar también cursos de idiomas con las mismas ventajas. En cualquier caso, el número de trabajadores por grupo no podrá ser superior a dos, en los grupos regulares del centro que oscilan entre 5 y 10 alumnos y deberá haber plazas en estos grupos no pudiendo producirse la incorporación antes del mes de noviembre.estas condiciones no serán efectivas para meses de verano. CAPÍTULO VII: MEJORAS SOCIALES Artículo 28º.- Becas para los hijos. Los hijos del personal afectado por este Convenio que tengan contratada, al menos, el 40% de la jornada anual, tendrán derecho a plaza y mensualidades gratuitas para sus hijos en la empresa. Durante su estancia en el centro los alumnos becados tendrán idénticas obligaciones que el resto de los alumnos y deberá haber plazas en estos grupos no pudiendo producirse la incorporación antes del mes de noviembre. Artículo 29º.- Seguro de responsabilidad civil y accidentes. La empresa contratará un seguro de responsabilidad civil para todos sus trabajadores y con una cobertura mínima de Igualmente la empresa suscribirá para sus trabajadores la correspondiente póliza de accidentes con una cobertura mínima de A tal efecto, la empresa lo pondrá en conocimiento de sus trabajadores, siendo ella la depositaria de las respectivas pólizas. Artículo 30º.- Plus Extrasalarial de Transporte. Con independencia del salario, durante 12 meses los trabajadores tendrán derecho a percibir un Plus Extrasalarial de Transporte. Las cuantías del citado Plus son las que aparecen en el ANEXO I del presente convenio y se entienden para una jornada completa de las distintas categorías. y para 2011 se actualizará en la cuantía que lo haga el IPCN 2008) Artículo 31º.- Incapacidad temporal. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal percibirán las siguientes retribuciones: A.- Por enfermedad común o accidente no laboral: Del 1º al 21º día el 75% del salario. A partir del 22º día el 85% del salario. 10

13 B.- Por accidente laboral, incluidos los "in itinere" y en los supuestos de enfermedad profesional: el 100% del salario desde el primer día. Artículo 32º.- Otras mejoras. Los trabajadores/as se integrarán en los beneficios y descuentos que disfrutan los empleados del Colegio de Médicos en distintos establecimientos comerciales. Asimismo durante la vigencia del convenio se integrarán nuevas mejoras en diferentes ámbitos. CAPÍTULO VIII: RETRIBUCIONES Artículo 33º.- Conceptos salariales. El salario de los trabajadores de este Convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario Base, antigüedad y complementos que pudieran corresponder, en su caso. Artículo 34º.- Salario base. Será para 2010 el establecido para cada categoría en las tablas salariales del ANEXO I( IPCN 2009 ). El salario de la tabla se establece en función de la jornada máxima anual y semanal de cada categoría. (y para 2011 se actualizará en la cuantía que lo haga el IPCN 2010 más medio punto ). No obstante se establece una cláusula de garantía de incremento de forma que en el caso de que la suma del porcentaje de incremento del IPC de Navarra correspondiente al año 2010 y el 0.5% de diferencial sea inferior al porcentaje del 1%, se garantizara que el incremento del salario base sea del 1%. Artículo 35º.-Salarios de trabajadores en Prácticas: Primer año: 90% salario Convenio, según categoría. Segundo año: 100% salario Convenio, según categoría. Artículo 36º.- Antigüedad. Todos los trabajadores, por cada trienio consolidado, con un máximo de cinco trienios, percibirán anualmente la siguiente cantidad: año/trienio, esta cantidad se actualizará con el IPCN 2009 más 0.5 para el año 2010 y el IPCN 2010 MAS 0.5 para el año Una vez se supere esa antigüedad, se dará un día más de vacaciones al año, por trienio consolidado a partir del 5º. Artículo 37º.- Pagas extraordinarias. Todos los trabajadores tendrán derecho a 2 pagas extraordinarias, o su parte proporcional para contratos inferiores a un año, a percibir junto con la nómina de Junio y Diciembre, que constarán de lo percibido mensualmente en concepto de salario base y antigüedad. Los trabajadores podrán optar por percibir las pagas extraordinarias prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias. 11

14 Artículo 38º.- Plus de Actividad. Todo el personal docente percibirá, en concepto de retribución del trabajo personal de preparación de clases, las cantidades que aparecen recogidas en el Anexo I ( 5%). En 2009 se actualizarán en un 5 %. Art. 39º.- Plus de Capacitación. Todo el personal docente que acredite la formación en IH o similar (CELTA, IHC, Trinity TESOL,...) percibirá un plus de capacitación mensual por importe de En 2010 se actualizarán en IPCN Artículo 40º.- Horas complementarias y sustituciones. Las horas complementarias podrán ser abonadas en metálico o compensadas por el tiempo equivalente de descanso en periodos de baja actividad de la empresa a pactar entre ésta y el trabajador. Para calcular las horas complementarias se tendrá en cuenta el salario de cada categoría,antigüedad, el plus de transporte y el plus de actividad, si se viniera percibiendo. Las horas complementarias solo las podrán realizar los trabajadores fijos y solamente se les abonarán cuando realicen todas las horas pactadas en su contrato. Para los trabajadores eventuales se realizará el cálculo según el sistema ya acordado entre la empresa y la representación de los trabajadores. Las sustituciones se retribuirán de forma que por cada hora de sustitución se abonará lo correspondiente a 1,5 horas de cada categoría, excepto en los casos de sustituciones de clases a grupos de examen o las realizadas en sábado que se retribuirán a razón de 2 horas por hora trabajada. De este pago quedan excluidas aquellas sustituciones que se realicen para compensar las horas a las que se refiere el artículo 15. Artículo 41º.- Trabajo en sábados. Las horas trabajadas en sábado se retribuirán multiplicando el precio hora de cada categoría por 1,5. Artículo 42º.- Clases a grupos de examen. La impartición de clase en los grupos que se crean para la preparación de los exámenes de F.C.E., C.A.E., P.C.E., T.O.E.F.L. y los de la Escuela Oficial de Idiomas, se retribuirá de la misma forma que el trabajo en sábados. En el supuesto de que una mayoría de los alumnos del grupo decidiese no presentarse al examen el profesor estará obligado a comunicar esta circunstancia a la dirección. En ese caso la retribución de las horas de clase sería la establecida con carácter general para el resto de grupos. Por grupo de examen se entenderá que, al menos, se imparta clase a dos personas, por lo que quedan excluidas las tutorías individuales. Asimismo se entiende que la preparación para exámenes supone para el profesor un esfuerzo extra de corrección de ejercicios y preparación para la prueba escrita. Quedan por lo tanto fuera de consideración como grupo de examen las clases que hagan referencia sólo a pruebas orales. La dirección pedagógica del centro será la que definirá, de acuerdo a los criterios anteriores, si la clase reúne los requisitos o si el profesor realiza efectivamente la preparación, para su consideración como hora de preparación de exámenes. Artículo 43º.- Kilometraje. Independientemente del Plus de Transporte que se establece en el artículo 30º, en los casos que el trabajador deba desplazarse a otras 12

15 poblaciones, la empresa abonará el correspondiente kilometraje tomando como referencia de partida la tabla que figura en el ANEXO II. El kilometraje se abonará, al profesor que utilice su vehículo, a razón de 0,30 /km en 2010 y 2011, y a 0,43 /km en 2010 y 2011 si en el mismo vehículo se desplazan dos o más profesores.. Asimismo, junto con el kilometraje, los profesores percibirán una compensación económica por el tiempo que inviertan en desplazarse fuera de la comarca de Pamplona en el caso de trayectos que superen los 60 Km entre ida y regreso, por el importe para 2010 y 2011 de 6,13 por trayecto realizado Artículo 44º.- Informes. Se establece que por cada informe que se realice sobre el rendimiento y evolución del alumno, se percibirá una compensación de 2 durante 2010 y 2,5 en Artículo 45º.- Retribución categorías funcionales. Los trabajadores que desempeñen categorías funcionales percibirán además de su salario base, y mientras desempeñen la función asignada, las siguientes cantidades al año en 2010 y 2011: Director: /año Coordinador: /año CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 46º.- Faltas. La organización y disciplina de trabajo en la empresa será competencia exclusiva de la Dirección de la empresa, la cual podrá sancionar a los trabajadores ajustándose en su ejercicio a lo establecido en la legislación vigente y a la graduación de faltas y sanciones que se establece a continuación. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave. Faltas leves: De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo en caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. No notificar de manera inmediata la cancelación de una clase. El abandono del servicio sin causa justificada, aunque por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, ésta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. Pequeños descuidos en la conservación del material. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 13

16 Faltas graves: De cuatro a diez faltas de puntualidad injustificadas en el período de dos meses. Falta de aseo o limpieza personal a la hora de impartir clase, atender clientes, etc. La falta de respeto o maltrato injustificado a los alumnos o clientes dentro o fuera del horario lectivo. No ir correctamente vestido a la impartición de clases, tutorías, etc. cuando la especialidad del cliente lo requiera. No comunicar de forma reiterada las cancelaciones de clase, entendiendo dicha reiteración como dos o más veces en un mes o cuatro o más veces en un trimestre. La inasistencia injustificada a los cursos de formación obligatoria para profesores que imparta la empresa, si tales cursos van comprendidos dentro de la jornada semanal, así como las reuniones informativas, obligatorias y remuneradas por la empresa. La no preparación previa de la clase, tutoría, etc. La falta de uno a tres días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo, así como entregarse a juegos durante la jornada de trabajo. La impartición de clases a nivel particular, fuera de la jornada laboral con alumnos o ex-alumnos del centro, del anterior curso académico. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo así como negarse a rellenar o entregar más tarde del día 26 de cada mes los partes de trabajo, falsear los mismos, no realizar los controles de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios del material de la empresa. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre. Faltas muy graves: Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un periodo de tres meses, o veinte en seis meses. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad. No comunicar las cancelaciones de clase más de cuatro veces en un mes o seis veces en un trimestre. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. 14

17 La sustracción y el uso fuera del centro de material y herramientas para uso particular, sin previa autorización de la empresa. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros, subordinados, alumnos, clientes, etc. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo. Originar riñas o pendencias con sus compañeros de trabajo. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas. Artículo 47º.- Régimen de sanciones. La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. Las sanciones por faltas graves o muy graves serán comunicadas a los representantes de los trabajadores para su conocimiento. Asimismo, se dará un plazo de cinco días, para que el trabajador afectado presente las alegaciones que considere oportunas a la empresa. Las sanciones máximas que podrán interponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. Traslado de puesto de trabajo dentro del mismo centro. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días. Despido disciplinario. Artículo 48º.- Prescripción de las faltas. Las faltas prescribirán según estos plazos: - Faltas leves, diez días - Faltas graves, veinte días - Faltas muy graves, sesenta días. El tiempo de prescripción empezará a contar desde que la empresa tuvo conocimiento de la realización del acto sancionable. CAPÍTULO X: DERECHOS SINDICALES, GLOBALIDAD, ABSORCIÓN, DERECHOS ADQUIRIDOS Y LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA Artículo 49º.- Derechos sindicales. Las partes acuerdan que el crédito horario del que disponen los representantes de los trabajadores se disfrute de manera que éstos vean ampliado su contrato de trabajo en 2 horas mientras ostenten la condición de miembros del Comité de Empresa. Dichas horas no serán lectivas y se dedicarán a su cometido como representantes de los trabajadores. Además de la ampliación de contrato dispondrán del crédito suficiente para acudir a los cursos de formación de delegados que se organicen, para acometer la negociación colectiva o para acudir en razón de su cargo a las citaciones en la Inspección de Trabajo, el Tribunal Laboral de Navarra o el Juzgado de lo Social si las hubiese. Asimismo se determinará el posible uso de crédito sindical para otras cuestiones de carácter extraordinario que pudiesen surgir. 15

18 La retribución correspondiente a las horas de ampliación de contrato, contemplado en el párrafo 1º, será la misma que la establecida para las horas lectivas. Artículo 50º.- Globalidad y absorción. Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor del Convenio. Artículo 51º.- Condiciones más beneficiosas. Con respecto a las demás situaciones y en su conjunto, serán respetadas las más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio viniesen disfrutando de más vacaciones, menor jornada y salario superior se les respetará como derecho ad personan. Artículo 52º.- Legislación subsidiaria. Para lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y a las disposiciones laborales de carácter general vigentes en cada momento. DISPOSICIONES FINALES Primera. Durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores afectados por este Convenio no podrán ejercer su actividad en otras empresas o por cuenta propia si se produce concurrencia desleal o cuando en los contratos se establezca la cláusula de plena dedicación mediante compensación económica expresa. Segunda: Cláusula de descuelgue. Si la empresa acredita objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores, y se prevea mantener tónica parecida en las previsiones del ejercicio en curso, no serán de necesaria y obligada aplicación los incrementos salariales que han sido pactados en convenio. Si esto ocurriera la empresa deberá presentar a la Comisión Paritaria la siguiente documentación: A) Memoria explicativa de la situación del Centro, con expresa mención al número de alumnos por aula, importe total de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social y gastos generales del Centro. B) Contabilidad del Centro, convenientemente auditada con sus correspondientes balances y cuentas de resultados de los dos últimos años. C) Propuesta salarial del Centro para con sus empleados. 16

19 De existir acuerdo expreso entre la empresa y los representantes de los trabajadores, ambas partes fijarán el porcentaje de aumento salarial así como su duración y las compensaciones que se puedan producir en el curso o cursos siguientes. De no existir acuerdo las partes se someterán al arbitraje del Tribunal Laboral de Navarra. Tercera. Adhesión al Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra. 1º.- Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualquiera de otros que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación. Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar al sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal. Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar. 2º- Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y la empresa incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2ª del Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra. 17

20 ANEXO I TABLA SALARIAL CLEN COLLEGE - AÑO 2010 CATEGORÍA Salario Salario Transporte Trienio Trienio Plus Actividad año mes mes año mes Horas Plus Grupo I Profesor titular de 1ª 17, Profesor titular de 2ª 15, Grupo II Jefe de administración Oficial administrativo de 1ª Oficial administrativo de 2ª Auxiliar administrativo Agente comercial Retribución horas complementarias, de sustitución, en sábados y grupos de exámen Sustituciones CATEGORÍA Complemen. Sábados Normal Gr. Exámen Sábados Profesor titular de 1ª Profesor titular de 2ª Categorías funcionales Desplazamientos CATEGORÍA Comp. anual Desplazamientos Director profesor 0,30 /km Coordinador ó más 0,43 /km Más de 30 km Prolongación de Jornada Número de días Plus mensual Informes día días Plus Cualificación: CELTA, IHC, Trinity TESOL... Mes

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