ARTÍCULO 2. Hecho imponible

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1 ORDENANZA Nº 18 TASA POR TODAS LAS UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA, DE TERRENOS PUBLICOS O DE USO COMUN ARTÍCULO 1. Fundamento legal Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril y artículo 57 de del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 20 del citado Texto Refundido, se establece, en este término municipal, una Ordenanza reguladora de la Tasa por todas las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, de terrenos públicos o de uso común. ARTÍCULO 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa los usos y aprovechamientos siguientes: 1. La entrada o salida de toda clase de vehículos a o desde edificios, establecimientos, estaciones de servicio o instalaciones similares y parcelas, a través de aceras, vías o terrenos de dominio o uso público. 2. La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades o particulares. 3. La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para el servicio de entidades o particulares. 4. La reserva de espacios para principio o final de servicios regulares o discrecionales de viajeros. 5. Rieles, Postes, Cables, Palomillas, Cajas de Amarre de Distribución o de Registro y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma. 6. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público 7. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas así como el acotamiento mediante vallados, señalización con cinta etc... de una zona de la vía pública donde se haya desprendido o exista riesgo de desprenderse parte de un inmueble por la deficiente conservación del mismo. 8. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, aparatos automáticos, bandejas de flores, caballetes publicitarios y otros similares con finalidad lucrativa. 9. Quioscos en la vía pública 10. Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. 11. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y máquinas expendedoras, cajeros automáticos y similares, con atención a la vía pública. 12. Vallas publicitarias, Carteles, Carteleras, Monopostes y cualquier otro elemento de grandes dimensiones que cumpla funciones publicitarias. ARTÍCULO 3. Exenciones El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de

2 las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos 1.Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. ARTÍCULO 5. Cuota tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes: 1. Entradas y salidas de vehículos y reservas de vía pública para aparcamiento, carga o descarga de mercancías y otros Primera.- Vado permanente (hasta 5 metros lineales): EPÍGRAFE BASES CUOTA/AÑO Categoría de calles 1ª 2ª 3ª 1.Cada paso o entrada en almacenes, industrias, comercios, colegios, centros de salud y edificios similares 85,14 68,12 51,08 2.Cada paso o entrada en guarderías, garaje o taller de reparación de vehículos, llamados de guardia, hasta 10 vehículos de capacidad 85,14 68,12 51,08 3.Cada paso o entrada en guarderías, garaje o taller de reparación de vehículos, llamados de guardia, de 10 a 25 vehículos de capacidad 110,83 86,03 66,41 4.Cada paso o entrada en guarderías, garaje o taller de reparación de vehículos, llamados de guardia, de 26 a 50 vehículos de capacidad 136,24 109,01 81,75 5.Cada paso o entrada en guarderías, garaje o taller de reparación de vehículos, llamados de guardia, de 51 a 100 vehículos de capacidad 170,31 136,24 102,18 6.Cada paso o entrada en guarderías, o taller de reparación de vehículos, llamados a guardia, de 101 a 200 vehículos 204,36 163,50 122,61 7.Cada paso o entrada en guarderías, garaje o taller de reparación de vehículos llamados de guardia, de más de 200 vehículos de capacidad 238,41 190,73 143,05

3 8 Garaje vinculada a vivienda unifamiliar 42,58 34,05 25,55 Por el exceso de 5 metros se abonará una cuota proporcional a dicho exceso que resulte de la aplicación de estas tarifas con un recargo del 50%. 9 Acceso a estaciones de servicio o instalaciones similares, en todas las calles...312,59 Segunda. Vado Horario Diurno (hasta 5 metros lineales) EPÍGRAFE BASES CUOTA/AÑO Categoría de calles 1ª 2ª 3ª 1.Cada paso entrada en almacenes, industrias,comercios colegios, centros de salud y edificios similares 72,40 57,90 43,42 2.Taller de reparación, hasta 10 vehículos de capacidad 72,40 57,90 43,42 3.Taller de reparación de 10 a 25 vehículos de capacidad 94,14 75,29 56,22 4.Taller de reparación de 26 a 50 vehículos de capacidad 115,82 92,64 69,48 5.Taller de reparación de 51a 100 vehículos de capacidad 143,33 114,68 123,29 6.Taller de reparación de 101 a 200 vehículos de capacidad 182,75 146,20 109,65 7. Taller de reparación de más de 200 vehículos de capacidad 213,20 170,56 127,92 Por el exceso de 5 metros se abonará una cuota proporcional a dicho exceso que resulte de la aplicación de estas tarifas con un recargo del 50%. 8 Acceso a estaciones de servicio o instalaciones similares, en todas las calles.263,08 Tercera.- Vado Horario nocturno. EPÍGRAFE BASES CUOTA/AÑO Categoría de calles 1ª 2ª 3ª 1 Guarderías familiares... 46,84 37,46 28,11 Cuarta. EPÍGRAFE BASES Por año /Cuota

4 1. Situado de taxis en paradas de Sama, Ciaño y La Felguera así como reservas para ambulancias.. 29,79 2. Situado de taxis en paradas del resto del Concejo así como reservas para ambulancias. 17,88 3. Reservas permanentes de líneas de viajeros: a) Para empresas de más de 6 vehículos. 69,83 b) Para empresas de menos de 6 vehículos 47,68 Quinta. Reservas especiales de parada en vías públicas para servicios discrecionales de carga, descarga y análogas, aparcamientos concedidos a hoteles y entidades y reservas con señales de prohibición de aparcamiento por con motivo de obras, por duración superior a un mes EPÍGRAFES BASES CUOTA... Categoría calles 1ª 2ª 3ª Por semestres naturales completos 1. Hasta cinco metros lineales 63,88 55,36 51,09 Por el exceso de 5 metros se abonará una cuota proporcional a dicho exceso que resulte de la aplicación de estas tarifas con un recargo del 50%. Sexta.- Reservas en la vía pública para carga y descarga de muebles, mercancías etc..., por duración inferior a un mes. EPÍGRAFES BASES CUOTA 1 Por metro lineal y día, en todas las calles... 2,56 con el límite máximo de la cuantía que correspondería aplicar por la tarifa del apartado anterior (duración superior a un mes) Cuando se trate de descargas esporádicas, sin fechas fijas, de mercancías como gasoil, harina etc..., se realizará una única solicitud, especificando el número total de días en el año en que se realizarán las descargas, abonando la tasa por el número de días autorizados, sin perjuicio de las comprobaciones que se realice por la Policía Local, a la cual se deberá comunicar con antelación suficiente el día exacto en que se realizará la descarga. Séptimo. EPÍGRAFES BASES CUOTA Categoría calles 1ª 2ª 3ª 1 Vado de duración determinada. Por semestres naturales completos... 59,62 55,36 51,08

5 Octavo. Reintegro del importe de la señalización. Placa señal de tipo reglamentario obligatorio por unidad... 27,23 En el supuesto de que sea necesario la pintura del bordillo en el que se encuentra autorizado el vado, al realizarse con medios ajenos a los propios del ayuntamiento, se repercutirá el precio que tenga establecido la empresa de señalización. 2. Rieles, Postes, Cables, Palomillas, Cajas de Amarre, de distribución o de registro y otros análogos. NUM BASES CUOTA 1 Cada poste, columna u otro sostén de madera, colocado en la vía pública para servicio de cables eléctricos y similares, anualmente y por cada uno pagarán... 1,13 2 Los mismos de hierro pagarán por año... 0,80 3 Los mismos fuera de población... 0,69 4 Los transformadores eléctricos instalados en terrenos comunales satisfarán por metro cuadrado y año ,89 5 Por metro lineal y año, los cables, hasta dos conductores... 0,44 6 Por cada conductor más, pagarán por metro lineal y año... 0,36 7 Por metro lineal de tubería conductora de gases, líquidos o similares pagará por año: a) De 1 a 250 mm. de diámetro... 20,49 b) De 251 a 500 mm. de diámetro... 33,81 c) De 501 en adelante... 67,25 8 Por rieles por metro lineal y día...0,43 3. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público 1 Los transformadores eléctricos instalados en terrenos comunales satisfarán por metro cuadrado y año... 56,89 2 Por metro lineal y año, los cables, hasta dos conductores 0,44 3 Por cada conductor más, pagarán por metro lineal y año 0,36 4 Por depósitos de combustibles instalados en terrenos comunales, pagarán por m2 y año. 56,89 5 Por metro lineal de tubería conductora de gases, líquidos o similares pagará por año: a) De 1 a 250 mm. de diámetro... 20,70 b) De 251 a 500 mm. de diámetro... 34,02 c) De 501 en adelante 51,20 4. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. Categoría de calles NUM BASES 1ª 2ª 3ª 1 Por ocupación de la vía pública con escombros, palets, silos,

6 materiales de construcción o de cualquier clase pagarán por metro cuadrado o fracción y día , ,65 2 Por cada valla o andamio que se coloque en las calles y demás lugares públicos con ocasión de construcción o reparación, se pagará por metro cuadrado o fracción día... 0,50 0,41 0,33 En el supuesto de acotamiento mediante vallados, señalización con cinta etc... que deba realizar el ayuntamiento en una zona de la vía pública donde se haya desprendido o exista riesgo de desprenderse parte de un inmueble por la deficiente conservación del mismo, se aplicará la tasa a partir del tercer día en que haya ocurrido el hecho que motivó el acotamiento, repercutiéndose al titular del inmueble o Comunidad de Propietarios 3 Por contenedores, grúas, plataformas elevadoras, hormigoneras, colocados en la vía pública, pagarán por metro cuadrado o fracción y día ,07 0,72 0,65 La cantidad mínima a liquidar por los aprovechamientos establecidos en los epígrafes anteriores será de 6. 4 Las sociedades o empresas individuales cuya actividad o parte de la misma sea la retirada de escombros y demás residuos mediante la colocación o instalación de contenedores en la vía pública, satisfarán por cada contenedor, cualesquiera que sea la categoría de la vía pública, las siguientes cuotas: Por trimestre natural o fracción Cuota a) Por cada contenedor con capacidad inferior a 4 metros cúbicos 19,91 b) Por cada contenedor con capacidad igual o superior a 4 metros cúbicos...24,89 5 Cuando con estas ocupaciones se lleven a cabo con el corte temporal del tráfico rodado, provocado por la ocupación de la vía pública por camiones de carga y descarga de materiales o instalaciones de obras o por maquinaria móvil de construcción, previo informe de la Policía Local, se aplicarán, además, las siguientes tarifas: CORTE DE CALLE TARIFA 1ª Categoría. Por día 99,99 2ª Categoría. Por día 68,60 3ª Categoría. Por día 60,69

7 5. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, aparatos automáticos, bandejas de flores, caballetes publicitarios y otros similares con finalidad lucrativa. 5.1.Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas (incluyendo barriles, toneles, taburetes, barras y similares) CATEGORÍA DE LAS CALLES NUM B A S E S 1ª 2ª 3ª a) Mesas y sillas para periodo anual b) Mesas y sillas para temporada de verano Pagarán por m2 y día 0,27 0,15 0, aparatos automáticos, bandejas de flores, caballetes publicitarios y otros similares, colocados en la vía pública. Pagarán por m2 y día. 0,36 0,20 0, Mesas y sillas instaladas con motivo de fiestas, las solicitadas fuera del plazo establecido para los supuestos señalados en los apdos a) y b), y las instaladas sin autorización que se liquiden por la inspección de tributos Pagarán por m2 y día.... 0,68 0,37 0,27 Para la aplicación de los apartados anteriores, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La liquidación tomará como base el número de metros solicitado, entendiendo la administración que una mesa y cuatro sillas, deben ocupar una superficie de 2 m2, por lo que ésta será la superficie mínima a liquidar. b) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada. c) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas, barras y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas se tomará aquella como base. d) Si con motivo de la instalación de una barra, se reducen los metros de ocupación de la terraza para su colocación y siempre que la tasa esté abonada por los metros cuadrados realmente ocupados, no se computará la superficie de la barra. e) No se abonará la tasa por los puntos de fumadores, siempre que se ajusten a los siguientes criterios: 1.- Ceniceros.- Se podrán instalar dos ceniceros, uno a cada lado de la puerta con una altura comprendida entre 0,70 mts y 0,90 mts, y deberán llegar hasta el suelo. 2.- Soporte ceniceros.- Se podrán instalar dos soportes con ceniceros, uno a cada lado de la puerta, consistente en 1/3 de mesa o tonel o mobiliario similar específico.(tendrán un fondo máximo de 0,30 mts y 1 mt de ancho, con una altura comprendida entre 0,70 mts y 0,90 mts, y deberán llegar hasta el suelo. La colocación de este mobiliario que se utilice, deberá armonizar en su emplazamiento y diseño con el ambiente y carácter del entorno, no pudiendo llevar publicidad comercial. Deberá acreditar vigencia de la póliza de responsabilidad civil, en la forma y cuantía a la que esté obligado por la actividad. Estos puntos de fumadores no tendrán en ningún momento la consideración de terraza, por lo que no podrá ni servirse ni consumir en los mismos.

8 La solicitud deberá realizarse a nombre del titular de la licencia de actividad y se acompañará: memoria descriptiva del mobiliario, copia de la vigencia del seguro y croquis indicando el paso libre. En los locales con música amplificada y discotecas sólo se autorizará lo establecido en el punto Quioscos en la vía pública Quioscos dedicados a cualquier actividad, por m2 y día.. 0,36 7. Apertura de calicatas o zanjas y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. a) en zona rural hasta 10 días naturales, por metro lineal o fracción y día... 3,09 b) en zona rural más de 10 días naturales, por metro lineal o fracción y día... 4,79 c) en zona urbana de hasta 10 días naturales, por metro lineal o fracción y día... 3,41 d) en zona urbana de más de 10 días naturales por metro lineal o fracción y día...5,28 Cuando la zanja permanezca abierta más de 30 días las tarifas anteriores tendrán un incremento del 100%. 8. Puestos, Barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. Tarifas CUOTA Puestos públicos (Mercados) 1,54 /m/2 y día. La cantidad mínima a liquidar por estos aprovechamientos será de 3. Barracas, casetas de venta, etc.. 0,36 /m/2 y día Venta Ambulante: Epígrafe Primero Los que sin emplear medios mecánicos de transporte de mercancías, o utilizando vehículos de menos de 500 Kg.. de carga útil, se dediquen a la venta de: Nº 1.- Alimentación: frutas, verduras, hortalizas, legumbres, huevos y similares, quesos, miel, nueces, castañas y productos análogos, aves, helados, horchata, limonada y otros refrescos, churros, buñuelos, caramelos, etc. Nº 2.- Textil y Piel: Bordados, galones, corbatas, artículos de adorno y referencia, géneros y ropa de confección y ropa interior, zapatos, zapatillas, etc. Nº 3.- Bazar: Loza, vidrios, discos, cassettes, radio bisutería, etc. Nº 4.- Varios: Periódicos, revistas, otras publicaciones, lotería nacional, etc. Satisfarán los siguientes derechos por cada aprovechamiento realizado o solicitado:

9 Nº 1.-Alimentación: Pagarán mensualmente... 30,49 Nº 2.-Textil y Piel: Pagarán mensualmente... 36,60 Nº 3.- Bazar: Pagarán mensualmente... 39,63 Nº 4.- Varios: Pagarán mensualmente... 30,49 Epígrafe Segundo: Las mismas actividades del epígrafe anterior, utilizando medios mecánicos que excedan de 500 Kg.., satisfarán los siguientes derechos por cada aprovechamiento utilizado o solicitado: Nº 1.- Alimentación: Pagarán mensualmente... 55,22 Nº 2.- Textil y Piel: Pagarán mensualmente... 66,41 Nº 3.- Bazar: Pagarán mensualmente... 69,38 Nº 4.- Varios: Pagarán mensualmente... 53,38 9. Máquinas expendedoras y similares con atención hacia la vía pública ,20 al año 10. Cajeros automáticos con atención hacia la vía pública: - En calles de 1ª categoría...119,08 al año - En calles de 2ª categoría...108,26 al año - En calles de tercera categoría...97,43 al año 10. Vallas publicitarias, Carteles, Carteleras, Monopostes y cualquier otro elemento de grandes dimensiones que cumpla funciones publicitarias. Por m2 o fracción y día 0,46 Se computará la superficie ocupada por los soportes fijos y la proyectada por el largo del cartel sobre la vía pública Artículo 6. Devengo 1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso ingresar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización. 3. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento. Artículo 7. Periodo Impositivo 1. El período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal. 2. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, la tasa se exacionará por el sistema de Padrón y el devengo tendrá lugar en la siguiente forma: a) En la modalidad de Quioscos en la vía pública, aparatos automáticos, bandejas de flores, caballetes publicitarios y similares la tasa tendrá carácter mensual y se devengará el día 1 de cada mes. b) En la modalidad de Puestos Públicos (Mercados), que tengan carácter de fijos, la tasa tendrá carácter trimestral y se devengará el primer día en que comience el trimestre.

10 c) En la modalidad de venta ambulante, la tasa tendrá carácter mensual y se devengará el día 1 de cada mes. d) En el resto de los aprovechamientos que se extiendan a varios ejercicios el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes: - Cuando se inicie la ocupación en el primer semestre, se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la ocupación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual. - Si se cesa en a ocupación durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna. Artículo 8. Normas de Gestión 1. La Tasa se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o realizado. 2. Los interesados en la obtención de una autorización para los usos o aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, presentarán la oportuna solicitud, declarando los datos necesarios para la liquidación de la tasa, ingresando la misma en ese momento, sin cuyo requisito no se tramitará el expediente. 3. Las liquidaciones tendrán carácter provisional hasta que, previas las comprobaciones pertinentes por la Policía Local, con vigilancia de los días y superficie ocupada se proceda a la liquidación definitiva de la tasa, una vez finalizado el aprovechamiento. 4. El ingreso de a cuota liquidada a la solicitud, no faculta para la utilización privativa o para el aprovechamiento especial del dominio público municipal, que sólo podrán tener lugar mediante las licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas al efecto. Excepcionalmente, cuando la ocupación sea consecuencia de la realización de obras que deban ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas o de agua, fusión de cables etc.) podrán iniciarse éstas sin haber obtenido la necesaria autorización municipal con la obligación de solicitar la licencia o autorización dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de urgencia. 5. Cuando no se autorizara la utilización privativa o el aprovechamiento especial, o el mismo no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho. 6. Todos los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y autorizados por el Ayuntamiento, tendrán la consideración de discrecionales, pudiendo ser cancelados o retirada la correspondiente autorización, en cualquier momento, si las necesidades de ordenación del tráfico u otras circunstancias de Policía Urbana lo aconsejaran, sin derecho a indemnización alguna. 7. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. 8.La categoría de calles a que se refiere esta tasa será la misma que la utilizada por el impuesto sobre Actividades Económicas, incluyendo en la 3ª las que esta incluye en 3ª y 4ª. 9. En el supuesto de aprovechamientos ya autorizados que exijan el devengo periódico de la tasa, el pago de los recibos se efectuará mediante domiciliación bancaria o en las entidades colaboradas que se designen a tal efecto por el Ayuntamiento, dentro de los plazos que se determinen en los instrumentos de cobro que periódicamente se emitan a tal efecto, y, que en todo caso, se ajustarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal General. 10. Las bajas surtirán efecto para el periodo siguiente que corresponda, según la modalidad de la

11 tasa, a aquel en que se produzca la declaración de cese. 11. El Ayuntamiento procederá a liquidar de oficio las tasas que procedan como consecuencia de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público municipal realizadas sin la correspondiente autorización o licencia, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento sancionador a que pudiera dar lugar la utilización privativa o el aprovechamiento especial sin licencia y sin perjuicio también, de las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia de las infracciones tributarias a que dicho proceder pudiera dar lugar. 12. En la modalidad de tasa por entrada y salida de vehículos se estará a las siguientes normas: - La concesión de autorización para un aprovechamiento de paso o entrada de vehículos se considerará independiente de las obras de acondicionamiento de la acera o pavimento cuando éstas fueran necesarias. Para estas obras, el titular de la autorización deberá solicitar y obtener la necesaria licencia municipal, con pago de los correspondientes, derechos respondiendo de las obras de reposición de pavimentos y bordillos, cuando finalice la concesión. - La tasa por aprovechamiento de la vía pública con entradas o salidas de vehículos será exigible igualmente cuando la calle carezca de acera, si la rasante se halla modificada en la parte correspondiente a una puerta o cochera. - Cuando un paso o entrada de vehículos sirva comunitariamente a diferentes locales o recintos se aplicará a cada uno de ellos el 75% de la cuota correspondiente y de igual forma si un mismo local dispone de accesos distintos de entrada y salida, se aplicará por cada paso el 75% de la cuota correspondiente. - El titular de la autorización utilizará la placa señal que le proporcionará el Ayuntamiento con la numeración correspondiente, salvo que no sea posible su colocación por tratarse de espacios abiertos. - La solicitud del cese del aprovechamiento tendrá efecto únicamente, si en el momento de la solicitud, se acompaña a la misma la placa correspondiente para su entrega en el Ayuntamiento, reservándose el Ayuntamiento, el derecho a la colocación de un bolardo, horquilla u otro sistema, frente a la puerta de acceso, repercutiéndose los gastos que, se ocasionen al ayuntamiento, por la retirada de dichos elementos, una vez se obtenga una nueva autorización o se elimine el hecho que motivó la colocación. - En aquellos locales en los que sea posible el acceso de vehículos y no dispongan de la autorización correspondiente, el Ayuntamiento se reserva el derecho a la colocación de un bolardo, horquilla u otro sistema, frente a la puerta de acceso, para impedir el posible aprovechamiento y sin perjuicio de las medidas sancionadoras que se puedan adoptar, en su caso, repercutiéndose los gastos que, se ocasionen al ayuntamiento, por la retirada de dichos elementos, una vez se obtenga la autorización o se elimine el hecho que motivó la colocación. 13. En la modalidad de mesas y sillas se estará a las siguientes normas: - Los aprovechamientos anuales se autorizarán para todo el año natural, y los de temporada de verano para el periodo comprendido desde el 1 de abril al 30 de septiembre, no entendiéndose prorrogadas para años sucesivos. - Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales. - Las licencias anuales y por temporada de verano se solicitarán en el plazo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Langreo. - El resto al menos con un mes de antelación a la fecha en que se pretende iniciar la ocupación. - En el supuesto de autorizaciones anuales se liquidarán 180 días y en las de temporada de verano 120 días, aplicándose la tarifa establecida en el artº 5.5 Número 1 a) y b), siempre que se solicite la autorización hasta el 31 de mayo. En las solicitadas con posterioridad la cuota resultante de la aplicación de las tarifas indicada se incrementará en un 20%. No se aplicará este incremento en los siguientes casos: a) Locales de nueva apertura o que se haya producido un cambio de titularidad y la licencia se haya concedido con posterioridad al 31 de mayo.

12 b) Cuando se aplique la prórroga automática del mes de octubre a que se refiere el artº 30 de la Ordenanza municipal reguladora de instalación de terrazas de hostelería en la vía pública. - El ingreso de las cuotas exigibles por este aprovechamiento se prorrateará, a solicitud del interesado, en dos cuotas del 50% cada una en la siguiente forma, siempre que la cantidad total a pagar no sea inferior a 100 : a) El 50% del importe total, se abonará en el momento de solicitar la licencia, y en ese momento se domiciliará obligatoriamente el pago del 50% restante. b) El 50% restante se abonará del 1 al 15 del mes de Octubre. Dicha cuota se cargará en la cuenta bancaria en que se haya domiciliado el pago. Con la orden de domiciliación de dicha cuota, el interesado se da por notificado del periodo de pago de la misma. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la liquidación por la totalidad, en el momento de solicitud. 14. En la modalidad de zanjas se acompañará a la solicitud un plano y detallada descripción de las obras que desean realizarse, señalando el plan diario de trabajo en el que consten los metros de zanja que se vayan cerrando diariamente. En caso de que estas revistan una cierta importancia, se podrá exigir un Proyecto suscrito por técnico competente. Artículo 9. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a infracciones, sus distintas clasificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento, a la Ley General Tributaria, y demás disposiciones aplicables. APROBACIÓN Y VIGENCIA La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 30 de diciembre de 2014 comenzará a regir desde el y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación PUBLICACION BOPA

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