Curso : PLAN DE CONVIVENCIA Colegio San José PLAN DE CONVIVENCIA

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1 1-42 PLAN DE CONVIVENCIA COLEGIO SAN JOSÉ SANTANDER CURSO

2 2-42 ÍNDICE Introducción 1 Fuentes documentales 1 Título I: disposiciones generales 2 Capítulo único Título II: derechos y deberes 3 Capítulo I: derechos y deberes de los alumnos - sección primera: Derechos de los alumnos - Sección segunda: deberes de los alumnos 6 Capítulo II: Derechos y deberes de las familias 8 Capítulo III: Derechos y deberes del profesorado 9 Capítulo IV: Derechos y deberes PAS y otros 10 Título III: La convivencia en los centros educativos 11 Capítulo I: Agentes responsables de la convivencia escolar - Sección primera: la dirección y los órganos colegiados de Gobierno y de coordinación docente de los centros educativos - Sección segunda: La Comunidad educativa 13 - Sección tercera: El Observatorio y la Unidad para la convivencia escolar de Cantabria 14 Capítulo II: Potenciación de la convivencia en los centros Educativos 14 - Sección primera: Plan de Convivencia del centro educativo - Finalidad - Contenidos A) El centro docente. Características y entorno El centro y su entorno 2. Alumnado 3. Recursos materiales y humanos 4. Situación actual de la convivencia 5. Respuestas del centro ante las situaciones de conflicto. Implicación del profesorado, alumnado y familias 6. Relación con las familias y la comunidad 7. Experiencias y trabajos previos en relación con la convivencia 8. Necesidades de formación y recursos B) Objetivos y actitudes que se pretenden favorecer 21 C) Mecanismos para difundir el Plan de Convivencia D) Normas de convivencia 23 - Normas internas de convivencia 1. Asistencia a clase y puntualidad 2. Cuidado y uso del aula, del entorno y del material 3. Convivencia y respeto mutuo 4. Responsabilidad en el trabajo y actividades del Centro 5. Aseo personal y vestimenta - Conductas que afectan a la convivencia y medidas educativas correctoras Conductas contrarias a la convivencia 27 - Medidas educativas correctoras

3 Responsables de la adopción de las medidas educativas correctoras 2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia 30 - Medidas educativas correctoras 3. procedimientos en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia 31 - Procedimiento ordinario - Procedimiento abreviado - Información al Consejo escolar de las medidas adoptadas E) Comisión de convivencia 34 - Composición - Competencias F) Seguimiento y evaluación 35 G) estrategias y actuaciones a desarrollar en materia de Convivencia 35 TABLA RESUMEN ACCIONES PLAN DE CONVIVENCIA 37

4 4-42 INTRODUCCIÓN: En la educación se transmiten y desarrollan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y respeto mutuo. Por ello, es importante tener en cuenta en la formación de los alumnos/as la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de la convivencia. A la consecución de este fin deben contribuir no sólo los contenidos formativos transmitidos en cada una de las etapas educativas, sino también, muy especialmente, el régimen de convivencia establecido en el centro. Las normas de convivencia, regulando los derechos y deberes del profesorado, de las familias y del alumnado, deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y esfuerzo, que permita que todos los alumnos/as obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la legislación vigente. Desde esta concepción, es necesario que el alumno/a perciba que las normas de convivencia no son ajenas al centro, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la Comunidad Educativa, teniendo en cuenta el contexto, la realidad del centro y las necesidades propias de la edad y madurez personal de los alumnos/as. Teniendo esto en cuenta, el objetivo último que se persigue es alcanzar, con la colaboración de toda la Comunidad Educativa, un marco de convivencia y responsabilidad, de tolerancia y de respeto mutuo. Fuentes documentales. Se han tenido en cuenta para la elaboración de este Plan, las siguientes referencias: Constitución, artículo Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y de la cultura de la paz. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, Educación de Cantabria. Decretos de Cantabria que establecen los currículos correspondientes a las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo. (79, 143,56, 57 y 58) Decreto 53/2009 de 25 de junio sobre la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos. Documentos internos del propio centro

5 5-42 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Objeto El presente Plan tiene por objeto regular el modelo de convivencia escolar en el colegio San José y establecer los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad Educativa. Artículo 2. Principios generales La convivencia en el Centro regulada en el siguiente Plan se basa en los siguientes principios: a) La responsabilidad compartida, entendida como el compromiso, la implicación y la participación activa de toda la sociedad y, en particular, de todos los miembros de la comunidad educativa en la creación de un clima escolar adecuado que favorezca el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje; la convivencia de todas las personas que intervienen en la educación del alumnado; la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales; el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de la convivencia. b) La integración de la convivencia en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje (organización, currículo, coordinación ), de forma que se posibilite el desarrollo de dicho proceso en un clima de diálogo y respeto mutuo, reconociendo como valores esenciales para la convivencia la educación en valores, la importancia de la diferencia en contextos heterogéneos, el valor educativo y constructivo del conflicto así como su resolución pacífica, la defensa activa de los derechos y deberes, y la aceptación y cumplimiento de las normas de convivencia. c) La igualdad de derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, sin más distinciones que las correspondientes a cada uno de ellos en el ejercicio de sus funciones, así como la obligación de dichos miembros del reconocimiento y respeto de los derechos que se establecen en el presente Plan, así como del cumplimiento de los deberes establecidos para los mismos. d) El reconocimiento de la importancia social de la labor del profesorado y del papel que desempeña en los procesos educativos. e) La importancia de las medidas y actuaciones educativas de carácter preventivo en la resolución de conflictos y en la educación para la convivencia, así como el carácter integrador de dichas medidas y actuaciones, con el fin de que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores. f) La práctica de la mediación, a través del consenso y la negociación, como proceso educativo para prevenir, mediar y resolver, de forma pacífica, los conflictos que puedan plantearse en el centro entre los distintos miembros de la comunidad educativa. g) La importancia del carácter educativo que deben tener todos los procesos y las acciones que se emprendan para prevenir, corregir o sancionar las actuaciones

6 6-42 inadecuadas o irrespetuosas relativas al incumplimiento tanto de las normas de convivencia del centro como de los deberes y los derechos de los miembros de la comunidad educativa. TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Artículo 3. Derechos y deberes de los alumnos/as 1. Todos los alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos/as tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Cantabria con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. 3. Todos los alumnos/as tienen el derecho y el deber de conocer y respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el presente Plan con el fin de formarse en los valores vicencianos del Centro 4. El ejercicio de los derechos, por parte de los alumnos/as, implicará el reconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa SECCIÓN PRIMERA. Derechos de los alumnos. Artículo 4. Derecho a la formación integral. 1. Todos los alumnos/as tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, según el modelo de la escuela católica. 2. La formación a la que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y líneas prioritarias de actuación establecidas en los artículos de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre de Educación de Cantabria. Todos los alumnos/as tienen derecho a la adquisición, desarrollo y potenciación de las competencias básicas a lo largo de las distintas etapas y enseñanzas. Además, tienen derecho a que el ambiente de trabajo en todas las dependencias del centro, y muy especialmente en las aulas, favorezca un clima positivo de convivencia y aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro. 3. Todos los alumnos/as tienen derecho a que el profesorado, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. Artículo 5. Derecho a la identidad, integridad y dignidad personal. 1. Todos los alumnos/as tienen el derecho a que se respete su identidad, integridad, dignidad personal e intimidad. 2. Todos los alumnos/as tienen el derecho a disponer de unas condiciones de seguridad e higiene adecuadas para desarrollar su actividad educativa.

7 7-42 Artículo 6. Derecho a la protección contra toda agresión física o moral. Todos los alumnos/as tienen derecho a la protección contra toda agresión física, psicológica o moral. Por ello, el Centro comunicará a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato o riesgo de desprotección para los alumnos o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes. Artículo 7. Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 1. Todos los alumnos/as tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, el Centro hará públicos los criterios de evaluación y de calificación. 2. Todos los alumnos tienen derecho a ser informados sobre la evolución de su proceso de aprendizaje así como acerca de las decisiones que se adoptan como resultado de dicho proceso. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos/as, los tutores/as y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con éstos y, si son menores de edad, con sus padres o representantes legales. 3. Los alumnos/as o, cuando éstos sean menores de edad, sus padres o representantes legales tienen derecho a reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso, ciclo, etapa o enseñanza, según el procedimiento establecido por la Consejería de Educación Cultura y Deporte. 4. Todos los alumnos/as tienen derecho a la evaluación continua. Artículo 8. Derecho a la orientación educativa. 1. Todos los alumnos/as tienen derecho a recibir orientación educativa para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, de acuerdo con sus capacidades e intereses, evitando cualquier tipo de discriminación. 2. La orientación educativa de carácter profesional se basará en los intereses, aptitudes y motivaciones de los alumnos/as y excluirá cualquier sesgo de carácter sexista o cualquier otro tipo de discriminación. Artículo 9. Derecho al respeto de sus propias convicciones. 1. Los alumnos/as tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución. 2. Los alumnos/as y, si estos son menores de edad, sus padres o representantes legales tienen derecho a estar informados, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto educativo y el carácter propio del centro.

8 8-42 Artículo 10. Derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro. 1. Los alumnos/as tienen derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. 2. La participación de los alumnos/as en el Consejo Escolar del centro y en el Consejo Escolar de Cantabria se regirá por lo dispuesto en la normativa específica. 3. Los alumnos/as tienen derecho a elegir a sus representantes en el Consejo escolar, y a los delegados/as de grupo. Igualmente, tienen derecho a estar representados a través de una Junta de Delegados. 4. Los miembros de la Junta de delegados tienen derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho de la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación. 5. Los alumnos/as tienen derecho a reunirse en el centro siempre que ello no impida o dificulte el normal desarrollo de las actividades docentes y los derechos de otros alumnos o miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 6. Los alumnos/as podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la normativa vigente, y con los fines previstos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 7. Todos los alumnos/as tienen derecho a ser informados por sus representantes y por las asociaciones de alumnos/as tanto sobre cuestiones propias del centro, como sobre aquellas que afecten al sistema educativo en general. 8. Todos los alumnos/as tienen el derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas del normal desarrollo de las actividades docentes y con las precauciones propias de la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. En todo caso, para su utilización será necesaria la autorización del director/a del centro. Artículo 11. Derecho a la igualdad de oportunidades. 1. Todos los alumnos/as tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y permanencia en el sistema educativo. 2. La Consejería de Educación Cultura y Deporte garantizará este derecho mediante el establecimiento de la prestación de servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos/as. Artículo 12. Derecho a la protección social.

9 Todos los alumnos/as tienen derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. 2. En caso de accidente o enfermedad prolongada, los alumnos/as tendrán derecho a la ayuda precisa para que estas circunstancias no supongan un obstáculo en su progreso educativo. 3. La Consejería de Educación Cultura y Deporte establecerá las condiciones oportunas para que los alumnos que sufran un infortunio familiar puedan continuar sus estudios. Los alumnos/as que cursen la educación obligatoria tienen derecho a recibir, en estos supuestos, la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar. 4. Los alumnos/as gozarán de la cobertura sanitaria en los términos previstos en la normativa vigente. Artículo 13. Derecho a la libertad de expresión. 1. Los alumnos/as tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen las personas y las instituciones, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. 2. Los alumnos/as tienen derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos/as en la forma que determinen las Normas de Organización y Funcionamiento del centro. Artículo 14. Protección de los derechos de los alumnos. Las acciones que se produzcan dentro del ámbito de los centros educativos que supongan una trasgresión de los derechos de los alumnos/as que se establecen en el presente Plan, o que impidan el efectivo ejercicio de los mismos, pueden ser objeto de queja o denuncia por parte del alumnado afectado o de su familia ante el director del centro educativo, quien, previa audiencia de las personas interesadas y consulta, en su caso, al Consejo escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a lo dispuesto en este Plan. SECCIÓN SEGUNDA. Deberes de los alumnos/as Artículo 15. Deber de implicarse en su proceso educativo. Los alumnos/as deben: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Asistir a clase con puntualidad. c) Participar en las actividades formativas previstas en la programación general anual del centro y, especialmente, en las actividades escolares y complementarias.

10 10-42 d) Participar de forma activa en las actividades, tanto individuales como en grupo, encomendadas por el profesorado así como seguir sus orientaciones y directrices en el ejercicio de sus funciones docentes. e) Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. Artículo 16. Deber de respeto al profesorado Los alumnos/as tienen el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y del resto de Normas de Organización y Funcionamiento del centro. Artículo 17. Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa. Todos los alumnos/as tienen el deber de: a) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa. c) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. d) Respetar los bienes y pertenencias de todos los miembros de la comunidad educativa. e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, etnia, género, religión, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 18. Deber de respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. Todos los alumnos/as tienen el deber de: a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. b) Respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro de acuerdo con la normativa vigente. c) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento del centro. d) Respetar y cumplir las decisiones tanto de la dirección y de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, como del personal del centro. e) Participar y colaborar de forma activa y responsable en la mejora de la convivencia del centro y en la elaboración tanto del Plan de convivencia como de las normas de convivencia del centro. f) Cumplir con las normas de respeto al entorno y al medio ambiente. g) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, de acuerdo con la normativa vigente, y con lo que al respecto se disponga en las Normas de Organización y Funcionamiento.

11 11-42 Artículo 19. Deber de conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. Todos los alumnos/as tienen el deber de: a) Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. b) Conservar y utilizar correctamente las instalaciones y recursos didácticos de los locales, espacios y lugares donde se realice la actividad educativa. CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS Artículo 20. Derechos de las familias de los alumnos/as. 1. Las familias, en relación con la educación de sus hijos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. En el marco de lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se reconocen a las familias, en relación con la convivencia escolar, los siguientes derechos: a) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el presente Plan. b) Participar en los órganos y estructuras, establecidos en la normativa vigente, que tengan atribuciones en el ámbito de la convivencia. c) Ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos, así como presentar reclamaciones contra dichas decisiones según el procedimiento que se establezca. d) Colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar. Artículo 21. Deberes de las familias. Las familias, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos tienen las obligaciones establecidas en el Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE, en la que se establece la Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 1. En el marco de lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se reconocen a las familias, en relación con la convivencia escolar, los siguientes deberes: a) Conocer y respetar el Carácter propio y el Proyecto Educativo. b) Contribuir a la mejora de la convivencia escolar. c) Participar en la elaboración del Plan de Convivencia y de las normas de convivencia del centro. d) Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar que afecten a sus hijos. e) Participar en las actuaciones previstas para el seguimiento y evaluación de la convivencia en el centro.

12 12-42 CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO Artículo 22. Derechos del profesorado. En el marco establecido en la Ley de Cantabria 6 /2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, y en el desempeño de su actividad docente se reconocen al profesorado, en relación con la convivencia escolar, los siguientes derechos: a) Ser respetados, a recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones. b) Que se respeten sus indicaciones en el cumplimiento de las normas, de acuerdo con lo establecido en este Plan y en las normas de convivencia. c) Recibir la colaboración necesaria por parte de todos los miembros de la comunidad educativa para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para el alumnado. d) Tener autonomía con el fin de tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante el desarrollo de las actividades lectivas, así como durante las actividades complementarias y extraescolares, en el marco de lo establecido en este Plan y en las normas de convivencia de acuerdo con el Carácter Propio del Centro. e) Desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral. f) Participar en los órganos y estructuras que tengan atribuciones en el ámbito de la convivencia escolar. g) Expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro así como a realizar propuestas para mejorarlo. h) A la defensa jurídica en los procedimientos que pudieran derivarse del ejercicio de sus funciones. Artículo 23. Deberes del profesorado. En el marco establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre de Educación de Cantabria, y en el desempeño de su actividad docente el profesorado, en relación con la convivencia escolar, tiene los siguientes deberes: a) Educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus programaciones y práctica docente los contenidos relacionados con la convivencia escolar y la resolución pacífica de conflictos, en coherencia con las decisiones que, a tales efectos, se hayan adoptado en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje. b) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como mantener una conducta respetuosa con dichos miembros. c) Participar en la elaboración de este Plan y de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro, así como cumplir y hacer cumplir dichas normas y disposiciones sobre convivencia, en el ámbito de su competencia.

13 13-42 d) Fomentar un clima positivo de convivencia en el centro y en el aula, y durante las actividades complementarias y extraescolares, favoreciendo un buen desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. e) Mantener el orden y velar por el adecuado comportamiento del alumnado en el centro, tanto en el aula como fuera de ella, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes las conductas que alteren la convivencia en el centro. f) Aplicar las medidas educativas correctoras que se deriven del incumplimiento de las normas de convivencia del centro, de acuerdo con lo dispuesto en este Plan. g) Informar a las familias de las cuestiones en materia de convivencia escolar que pudieran afectarles, de los incumplimientos de las normas de convivencia por parte de sus hijos y de las medidas educativas correctoras adoptadas al respecto. h) Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos e informar de ello a las familias y a los tutores, según el procedimiento establecido por el centro a tal efecto. i) Guardar sigilo profesional CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, Y DE OTROS PROFESIONALES QUE PROPORCIONAN ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO Artículo 24. Derechos del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado. En el marco establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre de Educación de Cantabria, y en el desempeño de sus funciones legalmente establecidas, se reconocen al personal de administración y servicios, y a otros profesionales que proporcionan atención educativa, en relación con la convivencia escolar, los siguientes derechos: a) Ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones. b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el presente Plan c) Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, en los relativos a la convivencia. d) Conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro. e) Participar en los órganos colegiados con atribuciones en el ámbito de la convivencia, en los términos que determine la normativa vigente. Artículo 25. Deberes del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado. En el marco establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, y en el desempeño de sus funciones legalmente establecidas, el personal de administración y servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa, en relación con la convivencia escolar, tienen los siguientes deberes: a) Conocer y respetar el Carácter Propio y el Proyecto Educativo.

14 14-42 b) Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en éste, así como velar, en el ámbito de sus funciones, por el cumplimiento de las normas de convivencia y de lo dispuesto en el Plan de Convivencia. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como mantener una conducta respetuosa con dichos miembros. d) Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan la alteración de la convivencia en el centro. e) Participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. f) En su caso, colaborar con el secretario en la custodia de la documentación administrativa relacionada con la convivencia escolar así como guardar reserva y confidencialidad respecto a las actuaciones relacionadas con dicho ámbito. TÍTULO III: LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS CAPÍTULO I: AGENTES RESPONSABLES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR SECCIÓN PRIMERA. La dirección y los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos Artículo 26. El Consejo escolar. Son competencias del Consejo escolar, además de las que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a efectos de lo dispuesto en este Decreto, las siguientes: a) Elegir a los representantes de la Comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de este Decreto. b) Realizar propuestas para la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. c) Aprobar el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro. d) Realizar anualmente el seguimiento y evaluación del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. e) Proponer actuaciones en relación con la convivencia para todos los sectores de la comunidad educativa, especialmente las relacionadas con la resolución pacífica de los conflictos. Artículo 27. Comisión de convivencia 1. Para facilitar el cumplimiento de las competencias que, en materia de convivencia escolar, tiene asignadas el Consejo escolar, se constituirá en los centros educativos una Comisión de convivencia formada por miembros de dicho Consejo, que tendrá como finalidad realizar propuestas a la dirección del centro y al Consejo escolar en lo relacionado con la convivencia en el centro. La comisión de convivencia tendrá carácter consultivo y desempeñará sus funciones por delegación del Consejo escolar.

15 Con objeto de cumplir la finalidad que tiene encomendada, la Comisión de convivencia tiene las siguientes funciones: a) Dinamizar a todos los sectores de la comunidad educativa para su implicación en el proceso de elaboración, desarrollo y revisión del Plan de convivencia del centro. b) Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan de Convivencia y proponer al Consejo escolar las mejoras que considere oportunas. c) Impulsar acciones dirigidas a la promoción de la convivencia, especialmente al fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato de todos los miembros de la comunidad educativa y la resolución pacífica de los conflictos. d) Proponer, en su caso, al director del centro a personas que puedan formar parte del equipo de mediación. Artículo 28. El Claustro de profesores. Son competencias del Claustro de profesores, además de las que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a efectos de lo dispuesto en este Decreto, las siguientes: a) Realizar propuestas para la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. b) Conocer, a través de la dirección del centro, las medidas educativas correctoras que se hayan adoptado para la corrección de conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, así como el protocolo que se deba seguir, y velar para que se atengan a lo establecido en el presente Plan. c) En su ámbito de competencias, evaluar periódicamente la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del Plan de Convivencia. d) Proponer actuaciones de carácter educativo en relación con la convivencia para la comunidad educativa, especialmente las relacionadas con la resolución pacífica de los conflictos. Artículo 29. El equipo directivo. 1. Corresponde al equipo directivo del centro: a) Elaborar el Plan de convivencia del centro, recogiendo las aportaciones de todos los miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo escolar del centro. b) Elaborar la memoria anual del Plan de convivencia o delegarlo a la propia Comisión de Convivencia. c) Impulsar las actividades que estén previstas en el Plan de convivencia. d) Velar por la realización de dichas actividades y por el cumplimiento de las normas de convivencia.

16 Son competencias del director/a, además de las que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a efectos de lo dispuesto en este Plan, las siguientes: a) Garantizar las condiciones para que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado. b) Facilitar el ejercicio de la mediación, la adopción de medidas educativas correctoras y el desarrollo de los procesos y procedimientos que, en materia de convivencia escolar, se establecen en el presente Plan. c) Garantizar que el cumplimiento de las medidas educativas correctoras se atengan a lo dispuesto en este Plan. 3. El director podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor o en un profesor el desarrollo de las medidas educativas correctoras que se establecen en este Plan 4. Corresponde al jefe de estudios: a) Coordinar y dirigir las actuaciones de los órganos de coordinación docente y del profesorado establecidas en el Plan de convivencia del Centro y en las normas de convivencia del centro. b) Desarrollar y garantizar, por delegación del director, las medidas educativas correctoras y el ejercicio de la mediación que se lleven a cabo en el centro. Artículo 30. Órganos de coordinación docente. 1. Los órganos de coordinación docente, en su ámbito competencial, serán responsables de incorporar en sus actuaciones las medidas y los acuerdos adoptados, de acuerdo con lo que establezcan el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro. 2. En todo caso, las medidas y los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior serán recogidas por la comisión de coordinación pedagógica, los equipos docentes y el resto de órganos de coordinación docente para incluirlas en los documentos institucionales del centro. 3. El Equipo de pastoral planificará, de acuerdo con el Plan de Convivencia, las actividades pastorales de la acción educativa especialmente las relacionadas con la resolución pacífica de los conflictos. SECCIÓN SEGUNDA: La comunidad educativa. Artículo 31. La comunidad educativa como agente de convivencia. 1. Todos los miembros de la comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar. En este sentido, participarán en la elaboración, desarrollo, control del cumplimiento y evaluación del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro, así como velar por el respeto de los derechos y por el cumplimiento de los deberes de cada uno de dichos miembros.

17 La comunidad educativa en su conjunto velará por la aplicación de aquellas medidas que vayan encaminadas a fomentar el respeto a las diferencias, entre ellas, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres con especial atención a los más desfavorecidos. SECCIÓN TERCERA. El Observatorio y la Unidad para la Convivencia Escolar de Cantabria Artículo 32. El Observatorio para la Convivencia Escolar de Cantabria. El Observatorio para la Convivencia Escolar de Cantabria es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Consejería de Educación en materia de convivencia escolar, cuya finalidad, funciones y régimen de funcionamiento se regulan mediante el Decreto 101/2006, de 13 de octubre, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Cantabria. Artículo 33. La Unidad para la Convivencia Escolar de Cantabria. La Unidad para la Convivencia Escolar de Cantabria tiene como finalidad la atención directa, la orientación y el asesoramiento a miembros de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar y de prevención y tratamiento de conflictos. CAPÍTULO II: POTENCIACIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SECCIÓN PRIMERA. Plan de convivencia del centro educativo. El Plan de convivencia. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre de Educación de Cantabria el colegio San José elabora el Plan de convivencia que, tras su aprobación por el Consejo escolar, se incorporará al Proyecto Educativo de este centro. Asimismo, el Consejo escolar es el órgano encargado de evaluar el desarrollo de este Plan y fijar las actuaciones y propuestas que se deriven de dicha evaluación. Finalidad del Plan de Convivencia. El Plan de convivencia del centro tiene como finalidad recoger y concretar los principios y valores del Proyecto Educativo que orientan y guían la convivencia del centro, así como recoger las actuaciones previstas para la consecución de los objetivos que se fija el centro en relación con la convivencia. Estos valores son: - La paz: es la virtud que pone en el ánimo tranquilidad, sosiego, equilibrio, bienestar, alegría y que a su vez se transmite alrededor.

18 La libertad: como capacidad de autodeterminación consciente, como autonomía en la elección. - La democracia: consiste en la autonomía en el pensar y en el hacer. Se trata de una acción solidaria por la que los ciudadanos cooperan libremente para alcanzar el bien general. - La responsabilidad: está directamente relacionada con la libertad y consiste en asumir las consecuencias de las acciones que se realizan y de las que no se realizan y se debieran realizar. - La ciudadanía: tener en cuenta el bien común en torno al cual los miembros de una comunidad tratan de armonizar sus libertades. Es un compromiso colectivo y se refiere a la comprensión de la existencia propia no solamente como referida a un yo libre, sino también referida y relacionada con el yo libre de los demás. - Justicia: es el valor por el cual la persona se refuerza constantemente para dar a los demás lo que es debido de acuerdo con el cumplimiento de sus propios deberes y de acuerdo con los derechos personales. Es dar a cada quien lo que le corresponde. - Solidaridad: entendida como sentimiento de comunidad, de afecto hacia el necesitado, de obligaciones compartidas y necesidades comunes. - La igualdad: el respeto a las diferencias y uno de los pilares de la democracia. La igualdad es una valor imprescindible para el progreso, el avance, de toda la sociedad, porque ofrece la posibilidad de que cada ser humano tenga los mismos derechos y oportunidades, y en consecuencia, de que cada persona pueda aportar al conjunto desde su libertad, de que pueda contribuir con su trabajo, su esfuerzo, sus conocimientos, su solidaridad. - Comunidad: la posibilidad de organizar una vida en común de forma democrática, implica la conciencia del nosotros, en tanto que pertenecientes a un grupo con identidad y con una empresa en común. Lo que convierte a los individuos aislados en ciudadanos de una democracia es una conciencia cultural que dota de significado a su participación en la vida del grupo en busca de sentido. Para la elaboración del Plan de convivencia se ha tenido en cuenta las características y las circunstancias del centro y de la comunidad educativa. Este Plan debe implicar a toda la comunidad educativa, así como a los municipios y a otras entidades del entorno del centro que pudieran considerarse de interés, con la finalidad de educar para la convivencia. Contenidos del Plan de convivencia. El Plan de convivencia del centro incluirá, entre otros, los siguientes aspectos: a) Análisis de la situación de la convivencia en el centro: b) Objetivos del Plan de Convivencia derivados del análisis previo. - Desarrollar estrategias para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

19 Potenciar la consecución de la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. - Propagar el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. - Argumentar, para su aprendizaje significativo, la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la cohesión social, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. c) Actuaciones y medidas que se van a desarrollar para favorecer la convivencia, entre otras, las siguientes: - Actuaciones (organizativas, curriculares, de coordinación ) dirigidas a la prevención de conductas contrarias a las normas de convivencia y/o gravemente perjudiciales para la convivencia. - Actuaciones dirigidas a garantizar la participación de la comunidad educativa. - Actuaciones previstas en el ámbito de la mediación en la resolución de conflictos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sección tercera del presente Capítulo. En cada una de las actuaciones y medidas deberá explicitarse las personas u órganos responsables, los destinatarios y los procedimientos que se van seguir. d) Mecanismos para difundir el Plan de convivencia. e) Seguimiento y evaluación del Plan de convivencia. A) EL CENTRO DOCENTE. CARACTERÍSTICAS Y ENTORNO A.1 EL CENTRO Y SU ENTORNO El es un Centro educativo concertado que pertenece a la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl y desarrolla su actividad en los niveles de Educación Infantil (8 unidades), Educación Primaria (12 unidades), E.S.O. (7 unidades) y Bachillerato (4 unidades). Nuestro Colegio está ubicado en el centro de la ciudad de Santander, en una zona configurada principalmente por viviendas antiguas y que en los últimos años, debido a su bajo precio, están siendo ocupadas por colectivos socialmente desfavorecidos: inmigrantes, mayoritariamente hispanoamericanos, minorías de etnia gitana y algunos otros procedentes de los países del Este. Al estar el Centro cercano a las estaciones de trenes y autobuses favorece el desplazamiento de alumnos de los extrarradios de la ciudad, no siendo necesario el transporte escolar. La realidad humana es bastante heterogénea fluctuando entre la clase media y baja. A.2 ALUMNADO - Nuestro Centro recibe alumnos en su mayoría de clase media, dedicada a trabajar en el sector servicios y en pequeñas empresas familiares y alumnado inmigrante de procedencia básicamente hispanoamericana.

20 20-42 Condiciones socioeconómicas de la población atendida por el centro El centro atiende a una población socioeconómica desfavorecida como se desprende de los siguientes hechos: 1. En datos estimados, podemos decir que la escala socioeconómica de las familias que envían a sus hijos a este centro, es de un 25% de clase baja, un 40% de clase media baja, un 25% de clase media y un 10% de clase medio-alta 2. Determinadas familias reciben ayuda del CENTRO mediante: Ayuda de comedor escolar: Ante la imposibilidad de ser otorgadas becas de comedor por los organismos públicos, el Centro está concediéndolas a aquellos alumnos que no pueden hacer frente económicamente a este recurso. Material escolar, alimentos, y ropa 3. La mayoría de los padres sólo tienen estudios primarios, un reducido número estudios medios o superiores 4. Un número considerable de madres trabajan fuera de casa: La mayoría de ellas lo hacen como limpiadoras o empleadas de hogar y un porcentaje mínimo son enfermeras, maestras etc. A.3 RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS El centro tiene cinco plantas: Planta Baja: cocina, comedor escolar, capilla, 3 aulas de Educación Infantil ( 2 y 3 años), sala de psicomotricidad, despacho de Orientación, aula de integración y sala de profesores. Primera planta: despacho de administración, salón de actos, sala de profesores, despacho de dirección, 4 aulas de Infantil (4 y 5 años ), 4 aulas de Secundaria (3º y 4º) y 4 de bachillerato, servicios, biblioteca, seminario, 1 aula de Primaria y servicios de profesores. Segunda planta: 3 aulas de Secundaria (1ºB y 2º Ay B), aula de diversificación, 2 aulas de Primaria (6º ), aula de apoyo y servicios. Tercera planta: aula de diversificación, aula de informática, aula de tecnología, laboratorios, 1 aula de secundaria (1ºA), 3 aulas de Primaria y servicios. Cuarta planta: 1 aula de Primaria, gimnasio polideportivo y servicios. Quinta planta: 2 aulas de Primaria y servicios. El número de profesores en el curso actual es de 49. Sobre el total, una es de Compensatoria y dos de Pedagogía Terapéutica, una en E. Primaria y otra en

21 21-42 ESO. El Centro cuenta, además, con un Orientador y una coordinadora de interculturalidad. Personal No Docente: - Personal de la limpieza 4 - Personal del cuidado del comedor y tiempo libre 4 - Personal de Administración y Secretaría 1 - Personal responsable de Portería 2 A. 4 SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONVIVENCIA El Plan de Convivencia debe responder a la realidad de la vida del Centro desde la percepción de los profesores, alumnado, familias y personal no docente. Como contribución, parcial pero necesaria, al conocimiento de nuestra realidad hemos considerado necesario llevar a cabo, durante el curso , una encuesta cuyos resultados nos permitieran saber cuáles son los puntos fuertes y débiles de la convivencia en el Centro para poder desarrollar este Plan. Durante el curso se volverán a pasar las encuestas para realizar las modificaciones oportunas. En nuestro Centro no han existido graves problemas de convivencia. El clima del Centro es positivo y el sistema de relaciones, tanto dentro de los diferentes sectores de la Comunidad educativa (profesorado, alumnado y P.A.S.), como entre ellos (profesorado-alumnado, profesorado-p.a.s., P.A.S.- alumnado), es correcto y respetuoso. El tipo de conducta problemática más frecuente tiene que ver con incumplimientos de tarea escolar que se manda para casa, empujones y peleas, faltas de respeto leves, insultos, modales. Las conductas disruptivas surgen por desmotivación o aburrimiento, grupos que no se llevan bien o porque en ese momento el profesor no está presente. Estos comportamientos se corrigen fundamentalmente con la mediación de algún adulto, el dialogo y, en pocas ocasiones, poniendo las sanciones correspondientes. En las familias se observa un desconocimiento del DOF y una falta de implicación en las diferentes actividades tanto curriculares como organizativas y extraescolares. En cuanto al profesorado se destaca una falta de coordinación porque no todo el profesorado aplica los criterios establecidos. A.5. RESPUESTAS DEL CENTRO ANTE LAS SITUACIONES DE CONFLICTO. IMPLICACIÓN DEL PROFESORADO, ALUMNADO Y FAMILIAS Los distintos sectores que componen nuestra comunidad educativa explicitaron, entre los principios y valores con los que se identifican, una seña de identidad relacionada con la convivencia y la necesidad de desarrollar estrategias educativas que procuren mejorarla continuamente, y para ello se propugna fomentar el respeto mutuo, el diálogo, la colaboración, la solidaridad, el orden y la disciplina. Para delimitar esta seña de identidad y los principios educativos que de ella dimanan, se han formulado ocho Objetivos Generales del Centro con cuya consecución procuramos desarrollar y mejorar cada curso la convivencia.

22 Asegurar el orden interno que permita conseguir en grado óptimo los objetivos educativos de nuestro Centro. 2. Divulgar e implantar entre todos los miembros de la comunidad educativa el Plan especialmente aquellos artículos referidos a las normas internas de convivencia, a la disciplina, a la descripción y calificación de las faltas y los procedimientos de corrección de las conductas que las incumplen. 3. Concienciar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de la necesidad de conocer y respetar los derechos y deberes de los alumnos/as, el profesorado, el personal de administración y servicios y los padres. 4. Potenciar, dentro del plan de acción tutorial, todas aquellas actividades que favorezcan el orden, la disciplina y el respeto mutuo, entre los que cabe destacar la elaboración y el seguimiento de las normas específicas del grupo clase. 5. Desarrollar el interés por el trabajo cooperativo y solidario, fomentando el trabajo en equipo como factor de eficacia frente al excesivo individualismo. 6. Favorecer las situaciones en las que el alumno/a pueda participar en la organización, desarrollo y evaluación de los diferentes aspectos de la vida académica del Centro. 7. Mantener, por parte del profesorado, una línea de conducta coherente (dando ejemplo), uniforme y sistemática en el tratamiento del orden y la disciplina. 8. Propiciar la colaboración familia colegio a través de un intercambio constructivo de informaciones que permita unir esfuerzos para lograr fines comunes y creación de cauces de comunicación. Todos los cursos priorizaremos algunos de estos Objetivos Generales, poniendo especial énfasis en ellos y estableceremos para conseguirlos una serie de acciones, qué órganos del Centro son los encargados de ejecutarlos y cuándo. Asimismo, marcamos el seguimiento y evaluación del grado de consecución de los mismos. Entre las acciones seleccionadas hasta ahora destacamos las que informan a los alumnos/as sobre el funcionamiento del Centro y su organización; las que suponen la divulgación del Plan en todos los sectores de la comunidad educativa; los debates en clase sobre la convivencia, sobre las normas relacionadas con éstas que aseguren el correcto trabajo en el Centro; la solicitud de implicación a los padres para que animen a sus hijos/as a seguir conductas positivas de observancia de las normas establecidas; la realización de diferentes campañas promovidas por el Centro, etc. Un papel muy importante en este cometido lo protagoniza el Plan de Acción Tutorial incluido en nuestro Proyecto Curricular del Centro. En él se enfatizan actividades con los alumnos que tienen como objetivo entrenarles en habilidades sociales, para fomentar la convivencia, la integración y la participación de los alumnos en la vida del Centro, para analizar y comentar con los alumnos los derechos, deberes y normas de convivencia, entre otros. Todos los miembros de la Comunidad educativa deben sumar su esfuerzo para llevar a cabo este cometido y conseguir los objetivos propuestos. Junto a esta labor eminentemente formativa, de interiorización, también se responde con la aplicación de las normas de convivencia, procurando observarlas y corrigiendo las conductas contrarias a las mismas. A.6. RELACIÓN CON LAS FAMILIAS Y LA COMUNIDAD Las familias se relacionan con el Centro fundamentalmente a través de los tutores, quienes convocan a los padres, bien colectivamente, al menos una vez al año a principios de curso, o bien individualmente a lo largo del mismo.

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