Principales modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas Alex Córdova A.
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- Julio Alarcón Rivero
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1 Lima, 16 de agosto de 2012 Principales modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas Alex Córdova A.
2 Alcance de las modificaciones Decretos Legislativos Nos. 1108, 1116, 1119 y Ámbito de aplicación del impuesto: venta de bienes futuros, arras, depósitos y garantías. Crédito fiscal: requisitos sustanciales y formales. Anulación de operaciones. Precios de Transferencia. Modificaciones al régimen de exportación de bienes y servicios (enmienda a la Ley N Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios). Devolución de impuestos a turistas. 2
3 Ámbito de aplicación del impuesto Diferencia entre devengo y causación de la obligación tributaria en el IGV (hecho generador vs. nacimiento de la obligación tributaria). Venta de bienes futuros: Se encuentran comprendidas dentro del concepto de venta las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. Arras, depósitos y garantías: Se considera venta, retribución por servicios y contrato de construcción a las arras, depósitos o garantías que superen los límites establecidos en el Reglamento (15% del total del valor de la operación mientras no se dicte la norma reglamentaria). 3
4 Crédito fiscal: requisitos sustanciales y formales No otorgan derecho a crédito fiscal, las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios en el exterior no gravados con el IGV (servicios extra-territoriales prestados por perceptores de rentas de la tercera categoría). Se elimina el reintegro del crédito fiscal para las personas naturales perceptoras de rentas de la cuarta categoría por las adquisiciones gravadas con el IGV destinadas a la prestación de servicios en el exterior (beneficio otorgado por la Ley N 29646). Se deja sin efecto el mecanismo de devolución del IGV pagado por ciertos servicios comprendidos en el literal C del Apéndice IV de la Ley del IGV (servicios de salud humana, estética, odontológicos, etc.). Se pierde el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago o de los documentos sustentatorios se efectúa luego que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras. 4
5 Anulación de operaciones Procede el ajuste del Impuesto Bruto en el caso de anulación de servicios no realizados a condición que la retribución sea restituida. En el caso de anulación de ventas de bienes no entregados, la deducción está condicionada únicamente a la devolución del monto pagado. Tratamiento similar se aplica para el ajuste del crédito fiscal del adquirente. 5
6 Precios de Transferencia Se excluye al IGV del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia. Los ajustes que se efectúen conforme a las normas de Precios de Transferencia, no tendrán efecto para el cálculo del IGV ni del crédito fiscal. Para la determinación de oficio del valor de las operaciones entre vinculados cuyo importe no sea fehaciente o no esté determinado, SUNAT considerará el valor de mercado de la LIR para las transacciones entre partes independientes. 6
7 Exportación de bienes y servicios a. Exportación de bienes Definición general de exportación de bienes : venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado a un no domiciliado, independientemente del lugar en que se produzca la transferencia de propiedad, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva. Sin embargo, si la transferencia de propiedad ocurre en el país antes del embarque, los bienes deben ser embarcados en un plazo de 60 días calendario. Si media la emisión de un documento por un almacén aduanero o de depósito, el embarque debe producirse en un plazo de 240 días calendario. Vencidos los plazos indicados sin que se haya producido el embarque, la operación será tratada como una venta local. Se mantiene (por error) el régimen específico introducido en el numeral 8 del art. 33 de la Ley del IGV para la venta de bienes pactada bajo reglas incoterm EXW, FCA o FAS, pese a encontrarse recogido en la nueva definición general. 7
8 Exportación de bienes y servicios b. Exportación de servicios Los servicios comprendidos en el Apéndice V deben utilizarse en el extranjero. Se incluye en el Apéndice V como supuesto de exportación, a los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a sujetos no domiciliados (no necesariamente a través de centros de servicios compartidos), tales como contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, logística, y similares. Se incorporan en el art. 33 de la Ley del IGV como supuestos de exportación: i) servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de no domiciliados; ii) ciertos servicios que conforman el paquete turístico; y, iii) servicios complementarios al transporte de carga desde o hacia el país a favor de transportistas de carga internacional. Se elimina de la relación de exportación de servicios, a los de intermediación para la colocación de bienes provenientes del exterior (comisión mercantil). 8
9 Devolución de impuestos a turistas Será materia de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por turistas extranjeros que sean llevados al exterior por vía aérea o marítima. Los turistas deben permanecer en el país por un período no menor a 5 ni mayor a 60 días calendario por ingreso al Perú. La devolución podrá efectuarse a través de Entidades Colaboradoras. Las adquisiciones deberán realizarse en establecimientos calificados por SUNAT, los que deberán encontrarse en el régimen de buenos contribuyentes. Se establecen ciertos requisitos formales. El régimen operará a partir de la vigencia del Reglamento que deberá emitirse en un plazo de 90 días hábiles. 9
10 Muchas gracias Alex Córdova Av. San Felipe 758, Lima 11 Perú Tel: [511] Dir: [511]
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