DOCUMENTO DE APOYO Todos los niños y todas las niñas necesitan vivir en un entorno familiar adecuado
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- Gustavo Víctor Aguilar Paz
- hace 2 años
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1 DOCUMENTO DE APOYO 1. Diferentes modalidades familiares. 2. Convención sobre los Derechos del niño y de la niña (artículos con referencia al Derecho a una Familia). 3. Papel de las Instituciones públicas en la Protección Infantil. 4. Otras formas de vivir en Familia: el Acogimiento Familiar como medida de protección que responde a los derechos y necesidades de niños y niñas. 5. Diferentes puntos de vista del Acogimiento Familiar
2 1. Diferentes modalidades familiares. La familia es el escenario vital para el desarrollo y socialización de niños y niñas: ayuda a crear vínculos, a aprender formas de relación, pautas educativas y culturales y es el sistema de apoyo emocional por excelencia para todas las personas. Actualmente existe en la sociedad un amplio abanico de perfiles familiares, ya que la familia es una estructura social que evoluciona. Esta evolución ha hecho que se pase del concepto de familia tradicional a una estructura más heterogénea, en la que junto a la familia nuclear, son cada vez más frecuentes otras variedades como las monoparentales, las reconstituidas, las formadas por un solo miembro, las compuestas por lazos de amistad o interés, las parejas sin hijos... Existe un amplio abanico de opciones que se le puede presentar al niño o niña como ambiente familiar. Sin embargo, no todos los ambientes familiares son iguales y no todos los niños ni todas las niñas disfrutan del derecho a tener una familia que le pueda cuidar adecuadamente, ya que también se dan situaciones de desprotección infantil. Para responder a estas situaciones existen diferentes alternativas en el Sistema de Protección Infantil (Acogimiento Residencial, Acogimiento Familiar, Adopción...) que son soluciones adecuadas y que nos presentan, además, otras modalidades de convivencia familiar, diferentes formas de vivir en familia. 1
3 2. Convención sobre los Derechos del niño y de la niña El derecho de los niños y las niñas a convivir en un ambiente familiar en el que se responda adecuadamente a sus necesidades y la obligación de las Instituciones públicas de asegurar a los niños y niñas su protección y el cuidado se define en varios artículos (3, 5, 9, 18, 19 y 20) de la Convención sobre los Derechos del niño y de la niña (1989), en la que los países que la firman se comprometen a cubrir las necesidades más fundamentales para el adecuado desarrollo del niño o niña: Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2
4 Artículo Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. Artículo Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Artículo Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. 3
5 3. Papel de las Instituciones públicas: La Protección Infantil Actualmente, muchos menores de edad (de 0 a 18 años) de Bizkaia no pueden vivir con sus padres y sus madres porque estos, por diferentes motivos, no pueden o no saben responder a las necesidades concretas (físicas, cognitivas, educativas, emocionales...) que precisan para su adecuado desarrollo como niños y niñas... Para dar una respuesta adecuada a las necesidades de estos niños y estas niñas, el Departamento de Acción Social/Gizartekintza Saila de la Diputación Foral de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia, como administración competente en la protección de menores, promueve, dirige y gestiona diferentes medidas de Protección a la Infancia a través de sus Servicios Especializados, siempre buscando el interés superior del menor. La adopción, el acogimiento familiar o los centros de acogimiento son medidas de Protección Infantil alternativas para aquellos niños y niñas que no pueden vivir con su familia biológica. 4
6 4. Acogimiento Familiar: medida de Protección que responde a Derechos y Necesidades de niños y niñas. Los y las menores tienen derecho a crecer y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, por lo que Diputación Foral de Bizkaia tiene la responsabilidad institucional de asegurar, velar y defender sus derechos sin excepción, dando prioridad a toda aquella actuación que trate de mantenerlo en su familia o de reinsertarlo en la misma. El Acogimiento Familiar (AF) es una modalidad de cuidado y crianza en la que el menor o la menor, cuando su propia familia no puede atenderle y cuando otras medidas de protección como la adopción no son las adecuadas, comparte una parte de su tiempo de vida, previamente establecido, con una familia acogedora. Esta familia se compromete a tenerlo consigo, educarlo, proporcionándole una formación completa como persona. Es una de las medidas del Sistema de Protección Infantil y está regulada, entre otras, por la Ley orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y por la Ley 3/2005 de Atención y Protección a la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma Vasca. Ayuda a que muchos niños y niñas puedan desarrollarse en una familia al tiempo que mantienen y fortalecen los lazos con su familia de origen. Aporta a un menor las condiciones para que pueda crecer en un entorno normalizado al tiempo que le ofrece nuevos modelos de afrontar las experiencias cotidianas, nuevos aprendizajes y, sobre todo, nuevas formas de relacionarse. Es una medida temporal, cuyo objetivo es promover el retorno del menor con su familia siempre que esto sea posible o deseable y en caso contrario, garantizar el mantenimiento de la relación con sus padres a lo largo de la acogida a través del establecimiento de un régimen de visitas y contactos periódicos. En este sentido es una medida diferente a la adopción y al acogimiento internacional de menores en períodos vacacionales. 5
7 Modalidades Atendiendo a la duración: Acogimiento Simple: De carácter transitorio, con previsión de duración no superior a 2 años, bien porque se prevea posible el retorno con su propia familia, bien porque se prevea necesaria una medida de protección de carácter más estable. Dentro de esta modalidad existe una sub-modalidad especial: Acogimiento de Urgencia-Diagnóstica: Dirigido a niños y niñas pequeñas, de 0 a 3 años, y especialmente a bebés, en el que participan familias con una especial disponibilidad. Sirve para ofrecerles un entorno familiar temporal durante un máximo de 6 meses, que es el tiempo necesario para que se pueda valorar la situación de los padres y tomar una decisión estable y definitiva para su futuro. Ayuda a evitar que muchos de estos niños y niñas deban ser institucionalizados y vivir en un centro de acogida en un momento tan clave de su desarrollo vital. Acogimiento Permanente: De carácter estable en el tiempo y duración indefinida mayor a 2 años por previsión inicial de no retorno con su familia biológica y/o cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. Posibilita el mantenimiento del vínculo con los padres. Atendiendo al vínculo entre los acogedores y el niño o la niña: Acogimiento en Familia Extensa: Familia que tiene parentesco con el o la menor acogidos (abuelos, tíos ) y les ofrecen la continuidad en su entorno familiar. Acogimiento en Familia Ajena: Familia con la que el o la menor no tiene relación de parentesco que le ofrece un nuevo entorno familiar. Se lleva a cabo por familias que se han ofrecido de manera voluntaria como colaboradoras del sistema de protección y asumen el compromiso de cuidarles y atenderles como si fueran hijos o hijas propios, pero sabiendo que no lo son, ya que los menores tienen sus propios padres. 6
8 El Sistema de acogida Las familias de acogida, las familias de origen y los y las menores son los protagonistas principales del denominado sistema de acogida, con reglas propias y que se influyen mutuamente de manera que cualquier cambio, por mínimo que pueda ser, puede afectar al resto del sistema. Para que el AF resulte una experiencia beneficiosa para todos va a requerir que la relación entre todas las partes deba planificarse y gestionarse de manera ordenada, especialmente los espacios de visitas del menor con su familia de origen y los contactos entre las familias de acogida y de origen. Este sistema es complejo en la medida en que cada una de las partes presenta necesidades y demandas que, aunque sean comprensibles, generan dificultades y conflictos en el día a día, y a las que se debe responder atendiendo al principio del interés superior del menor, principio claro pero difícilmente objetivable en ocasiones. Esta variedad de demandas y la necesidad de articular respuestas que atiendan y respondan satisfactoriamente a todas las partes generan cansancio y agotamiento en los profesionales que intervienen, cuarto protagonista del sistema de acogida. Un acogimiento eficaz requiere una medida bien fundamentada, planificada y organizada, que garantice la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores y que atienda desde una visión sistémica y global al conjunto de los protagonistas, contando, a lo largo de todo el proceso, con todos ellos (especialmente con la familia de origen) como forma de afrontar de manera eficaz las necesidades y dificultades de la acogida. 7
9 5. Diferentes puntos de vista del AF: El AF visto por Los niños, niñas y adolescentes acogidos: Todos ellos y todas ellas han vivido situaciones de desprotección familiar severa, han sufrido la pérdida de figuras referenciales y han tenido que vivir la separación de sus familiares. La mayor parte presentan dificultades emocionales y comportamentales que son reflejo de las carencias vividas en el pasado y manifestaciones comunes en el proceso de reparación del daño vivido. La experiencia de AF para ellos y ellas es, a medio y largo plazo, muy beneficiosa pero en ocasiones dolorosa, compleja y desconcertante. Solos difícilmente pueden superar los desafíos que esta nueva experiencia familiar supone, por lo que necesitan ayuda para adaptarse e integrarse a su nueva situación, entender y aceptar los motivos de su situación, conocer su historia familiar y reparar la relación con los suyos que originó la separación. Las familias de acogida: Son un recurso rehabilitador y reparador clave para los niños y niñas que han vivido situaciones de abandono. No existe un perfil definido de estas, si bien todas ellas son familias normales que se van a ver expuestas a situaciones difíciles para las que no están preparadas. Resumir la experiencia de acoger es expresar una mezcla de ambivalencia, cansancio y al mismo tiempo satisfacción por haber ofrecido un hogar a muchos menores que de otra manera no hubieran podido crecer en una familia. La convivencia con un niño o una niña que ha sufrido abandono y, a menudo, trato negligente por parte de sus padres, no es una tarea fácil. Las familias que acogen a este tipo de niños y niñas tienen que desarrollar habilidades y capacidades parentales avanzadas y específicas para afrontar esta situación, para lo que van a contar con el apoyo de la administración tanto a nivel económico como profesional. 8
10 DOCUMENTO DE APOYO: Las familias de origen: Los padres y familiares de estos niños y niñas presentan carencias importantes en muchas áreas que les dificultan poder cuidarles adecuadamente. Habitualmente, son personas que han vivido situaciones de deprivación afectiva y viven problemáticas variadas y múltiples. Su realidad está llena de altibajos y crisis. El AF de sus hijos e hijas les genera en los primeros momentos miedo y temor a la pérdida del cariño de estos presentando en ocasiones reacciones explosivas. A pesar de esto muchos colaboran a lo largo del AF, si bien es necesario lograr y mantener su implicación en las visitas, ayudarles a comprender que sus hijos e hijas les necesitan, que sus mensajes pueden ayudar y que pueden seguir haciendo de padres, aunque no cuiden de ellos en el día a día. Asimismo, necesitan comprender que la familia de acogida no es su competidora, sino que es necesario que colaboren con éstos para ayudar a sus hijos e hijas. Su colaboración e implicación en el AF es un factor clave que puede favorecer la estabilidad de la medida y la integración de sus hijos e hijas en el entorno de acogida. 9
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