Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

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1 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Nombre del organismo contratante: Instituto Nacional de Servicios Sociales PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Tipo: LICITACIÓN PÚBLICA Nº: 079/13 Ejercicio: 2014 Clase: Nacional Modalidad: Contratación Consolidada, Precio Tope y Orden de Compra Abierta. Expedientes: Rubro: Insumos Médicos OBJETO DEL LLAMADO: La provisión de lentes intraoculares destinada a la atención de los afiliados del INSTITUTO en todo el país que se sometan a cirugía de cataratas, por el término de doce (12) meses, renovable de común acuerdo por hasta un periodo de seis (6) meses. Costo del Pliego: - SIN COSTO RETIRO DE PLIEGOS Lugar / dirección Página de Internet del INSTITUTO: CONSULTAS AL PLIEGO Lugar / dirección Corrientes 655, PB - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Subgerencia de Compras y Contrataciones o consultaspliegos@pami.org.ar Plazo y Horario De Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00 hs., hasta 72 hs antes de la Apertura de ofertas. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Lugar / dirección Corrientes 655, PB - Ciudad Autónoma de Buenos Aires ACTO DE APERTURA Lugar / dirección: Corrientes 655, PB - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Plazo y Horario Hasta el día y hora dispuesta para la apertura Fecha y horario 29 / 11 / 2013 a las 12,00 horas 1

2 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ARTICULO 1º - OBJETO La presente Licitación Pública tiene por objeto la provisión de lentes intraoculares destinada a la atención de los afiliados del INSTITUTO en todo el país que se sometan a cirugía de cataratas, por el término de doce (12) meses, renovable de común acuerdo por hasta un periodo de seis (6) meses, conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, sus Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en todo lo que no sea modificado por las condiciones particulares y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes Servicios y Prestadores de Servicios Médico - Asistenciales y Sociales del Instituto de Servicios Sociales. Forman parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas los siguientes Anexos: ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII Elementos a proveer y especificaciones técnicas Trámite de solicitud, entrega, facturación y pago de los insumos. Planilla de Solicitud de Insumos para Cirugía de Cataratas Precios Tope y Consumo Estimado Anual. Declaración Jurada de aceptación de normativa y Prohibiciones Declaración Jurada sobre sanciones. Planilla de cotización Modelo de contrata ARTICULO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES I.- MODALIDAD Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO De acuerdo a los artículos 19º inciso a); 25º incisos a), b) y c); 26º, 27º y 28 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Proveedores de Servicios Médico - Asistenciales y Sociales del INSTITUTO, aprobado por la Resolución N 135/03-I, la contratación se hará por las modalidades de Licitación Pública, Contratación Consolidada, Precio Tope y Orden de Compra Abierta. a) Contratación consolidada: La realiza el Nivel Central del INSTITUTO para todas las Unidades de Gestión Local del país. b) Precio Tope: Los precios unitarios ofertados no podrán exceder el precio tope que para cada producto establece el Anexo IV. c) Orden de compra abierta: la cantidad de unidades de los bienes a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se puede prefijar en el Pliego con suficiente precisión, de manera tal que el INSSJP pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado. Las órdenes se entregarán por hasta el número de unidades estimadas a consumir, sin obligación de la ejecución total. II.- CONDICIONES GENERALES DE LAS PRESTACIONES Se suscribirán contratos de alcance nacional con más de un proveedor a efectos de permitir la opción basada en razones prestacionales para una mejor atención de los afiliados del Instituto. 2

3 - Se deberán respetar los Trámites de solicitud, entrega, facturación y pago de los insumos detallados en el ANEXO II del presente Pliego. - Los adjudicatarios deberán asumir ante el INSTITUTO la responsabilidad en cuanto a la calidad y cantidad de los productos entregados y/o servicios realizados al INSTITUTO y la puntualidad en la entrega de los elementos y/o servicios requeridos en cada solicitud de provisión. - Deberán contar durante todo el período de ejecución del contrato, con los recursos humanos y materiales que se requieren para la atención de las distintas etapas de la prestación. III.- PROPUESTA 1. Los oferentes podrán cotizar en forma total o parcial por renglón para la atención de los afiliados en todo el país, debiendo cotizar un precio único por renglón. 2. Los precios unitarios ofertados no podrán exceder el precio tope que para cada producto establece el Anexo IV. 3. Se deberá indicar en la planilla de cotización (Anexo VII) precio unitario y total por renglón en pesos con hasta dos decimales, expresados en números. Si el total cotizado no respondiera al precio unitario se tomará este último como precio cotizado. Asimismo deberá indicar el monto total de la oferta en letras y números. 4. En ningún caso se admitirán cotizaciones en monedas extranjeras, ni cláusulas de ajuste. 5. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) este INSTITUTO se encuentra exento, por lo que la alícuota correspondiente deberá estar incluida en el precio. Si el oferente omitiera hacer mención a la inclusión de dicha alícuota se considerará incluida en el precio cotizado. En el caso que el oferente cotizara el monto con la leyenda más I.V.A., se realizará el cálculo de la alícuota correspondiente. 6. El precio incluirá el insumo y sus correspondientes accesorios, cualquiera sea su medida y todos los gastos que demande la entrega en las unidades sanatoriales u hospitalarias donde se efectúen las cirugías. 7. La adjudicación podrá recaer en más de un proveedor, para lo cual se tendrán en cuenta los proveedores que oferten diferentes marcas de insumos y/o contar con diferentes estructuras de distribución y/o comercialización y/o representación, con respecto al oferente que cotice el menor valor unitario. ARTÍCULO 3º - REQUISITOS DE LOS OFERENTES Para participar de la presente licitación los oferentes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo o asociación. 2. Los oferentes deberán demostrar capacidad para proveer los insumos que ofrecen en las condiciones establecidas en el presente Pliego y deberán acreditar mediante carta compromiso o carta intención de la empresa con la cual realizará la distribución, la capacidad y experiencia de la misma, como así también los planes de entrega alternativos ante situaciones de urgencia y posibles contingencias. En el caso que la empresa distribuidora fuera la misma prestadora, deberán presentar todos los elementos que acrediten esta capacidad y los correspondientes planes de entrega normal, urgencias y alternativo ante contingencias. 3. Para acreditar la habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa se deberá presentar la documentación prevista en cualquiera de las dos alternativas siguientes: 3

4 a) Disposición y certificado de habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa según Disposición A.N.M.A.T. Nº 2319/02 (t.o. 2004), acompañada de Certificado de Buenas Prácticas de fabricación vigente. El rubro de autorización está determinado por el Certificado de BPF y no por el certificado de habilitación, motivos por el cual ambos deben presentarse en forma conjunta, careciendo de validez por separado. b) Disposición y certificado de habilitación de establecimiento según Res. 255/94- MS y AS, donde consten la vigencia y el rubro de los productos médicos. 4. Contar los lugares de producción y comercialización con las habilitaciones requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. 5. Ser fabricante, representante y/o distribuidor autorizado en el país de los productos que ofrezca. 6. En caso de no ser fabricante, contar con el reconocimiento del establecimiento productor como representante y/o distribuidor autorizado, su autorización para presentarse en el presente llamado y la documentación que acredite que la empresa a la cual representa cuenta con las correspondientes habilitaciones para fabricar los productos ofrecidos, haciéndose solidario de la garantía de fabricación. 7. Acreditar la provisión de los insumos requeridos a obras sociales nacionales o provinciales y sistemas de medicina prepaga. 8. Deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar número de teléfono, fax y su dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento del presente llamado. Toda modificación de domicilio, deberá ser notificada en forma fehaciente al INSTITUTO. ARTICULO 4º - PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR No podrán presentar ofertas: 1. Las personas físicas y jurídicas cuyos contratos hayan sido rescindidos por el INSTITUTO, por causa atribuible al incumplimiento de sus obligaciones. 2. Las personas físicas o jurídicas que por distintas razones fueron excluidas del Registro de Proveedores del INSTITUTO. 3. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos que tuvieren una participación societaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº Los empleados y personal directivo del INSSJP, sus parientes hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Ética Pública. 5. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. 6. Las personas que se encontraren con procesamiento firme por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. 7. Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social. 8. Las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales se haya declarado la quiebra o se encuentren en estado de liquidación. 9. No será admitida la presentación de uniones transitorias de empresas ni ninguna otra forma asociativa o representativa que se genere al efecto o formada para contrataciones similares. 4

5 ARTÍCULO 5 - REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS 1. Para acreditar la Inscripción de los productos, se deberá presentar la documentación prevista en cualquiera de las tres alternativas siguientes: a) Certificado de registro según Disposición 2318/02 (t.o. 2004) firmado y sellado por el Director Nacional o Interventor de A.N.M.A.T. b) Certificado de Inscripción según Disposición 3802/04, firmado y sellado por funcionario autorizado de la Dirección de Tecnología Médica. c) Declaración Jurada emitida en el formulario aprobado por ANEXO I de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3802/04 acompañada de copias de los documentos previstos en el artículo 9º de la norma mencionada, integrando en único cuerpo documental, firmado en original en todas sus fojas por el representante legal y el Director Técnico de la empresa titular, e intervenido con el sello fechador de la Mesa de Entradas de la A.N.M.A.T., el cual será suficiente constancia de empadronamiento según el Artículo 8º de la Disposición 3208/04 (Conf. Art. 3º Disp.4831/05). 2. Los productos importados deberán tener autorización de uso en Estados Unidos de Norteamérica o de la Comunidad Europea de Naciones, debiendo acompañar la documentación correspondiente, FDA, TÜV u otro organismo reconocido internacionalmente. 3. Los productos ofertados no se deberán encontrar en etapa de experimentación. 4. Los productos deberán ser garantizados por un mínimo de un año a partir de la fecha de colocación de la Lente Intraocular debiendo durante ese plazo el proveedor hacerse cargo de su reposición en caso de falla. ARTICULO 6º - CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán presentarse en sobre o caja en original y duplicado y cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículo 7 y 10º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 8 del mismo Pliego. La presentación estará debidamente foliada y firmada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado del oferente y deberá contener: 1) Índice de la documentación presentada, con indicación de las hojas que conforman cada una de sus partes, con mención de la cantidad total de fojas de la oferta. 2) Carta de presentación del oferente, con todos los datos y documentación que correspondan a su individualización y personería jurídica, incluyendo copia del contrato o estatuto de la sociedad y responsables de la conducción y la administración. 3) Documentación suficiente que acredite la personería del representante legal, si misma no surge del respectivo contrato constitutivo y/o poder suficiente que acredite la personería del apoderado. 4) Domicilio que constituye en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con teléfono, fax y dirección de correo electrónico. 5) Inscripción en la Inspección General de Justicia y/o Registro Público de Comercio, vigente. 6) Certificado fiscal para contratar vigente o constancia de iniciación del trámite. 7) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos vigente. 8) Garantía de mantenimiento de oferta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del presente. 5

6 9) En caso de no ser el fabricante, contar con el reconocimiento del establecimiento productor como representante y/o distribuidor autorizado, su autorización para presentarse en el presente llamado y la documentación que acredite que la empresa a la cual representa cuenta con las correspondientes habilitaciones para fabricar los productos ofrecidos, haciéndose solidario de la garantía de fabricación. 10) Copia de las habilitaciones requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. 11) De ser fabricantes, inscripción en el Registro Industrial de la Nación. 12) La habilitación de la empresa se acreditará mediante copia de la documentación requerida en el punto 3 del Artículo 3º y 6º del presente Pliego. 13) La inscripción de los productos se acreditará mediante la presentación de copia de la documentación requerida en el punto 1 del Artículo 5º del presente Pliego. 14) Para los productos importados de cualquier origen copia autenticada, con la correspondiente apostilla de: a. Certificado inscripción en el país de origen b. Certificado emitido por parte de la FDA, TÜV, u otra certificación que indique la aprobación del producto para su uso en los Estados Unidos de Norteamérica o en la Comunidad Europea de Naciones. 15) Certificado de garantía de los productos. 16) Toda la información que considere conveniente sobre los productos ofrecidos y capacidad de producción. 17) Dirección, números de teléfono y fax y correo electrónico del o de los centros operativos destinados a atender la demanda. 18) Copia de los dos últimos balances de ejercicios cerrados y copia sobre evolución correspondiente al ejercicio presente, firmadas por Contador Público Nacional y Certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de personas físicas documentos equivalentes y últimas declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, firmadas por Contador Público Nacional y Certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 19) Listado de sucursales y/o representaciones en el ámbito nacional, con mención de la relación comercial que los une con el oferente. Indicar dirección, teléfonos, fax o correo electrónico. 20) Nómina de los principales clientes del sector público, privado y obras sociales y entidades de medicina prepaga. 21) Declaración Jurada de aceptación de normativa y de no estar comprendido en las causales determinadas en el artículo 4 del presente Pliego (ANEXO V). 22) Declaración Jurada, confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del INSTITUTO, la A.N.M.A.T. o las autoridades de salud nacional y provincial, y en los organismos técnicos nacionales (ANEXO VI). 23) Planilla de Cotización (ANEXO VII). 24) Capacidad de entrega, planes de trabajo. 25) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos, firmado en todas sus fojas como constancia de adhesión a las cláusulas del mismo y las correspondientes del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del INSTITUTO Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por la Resolución N 218/03-I, que puede obtener a través de la página de Internet Toda la documentación deberá entregarse en idioma nacional, la que no lo fuera deberá acompañar traducción al castellano con certificación de traductor público nacional y firma certificada por el Colegio de Traductores Públicos. 6

7 ARTÍCULO 7 - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA El plazo de mantenimiento de la oferta será de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del acto de apertura de ofertas, prorrogables en las formas y modalidades previstas en el Articulo 51º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Medico - Asistenciales y Sociales del Instituto. ARTÍCULO 8.- GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Garantía de mantenimiento de oferta: La garantía de mantenimiento de oferta será presentada conjuntamente con la oferta y su valor será equivalente cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta. Se exigirá garantía de mantenimiento de oferta aun cuando el monto de la misma fuere inferior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), es decir que el monto total de la oferta fuere inferior o igual a PESOS CIEN MIL ($ ,00). Garantía de cumplimiento de contrato: Dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la garantía de cumplimiento del contrato por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de lo adjudicado. Si vencido dicho plazo no constituye la garantía de cumplimiento, no se emitirá la orden de compra ni se suscribirá el contrato, adjudicando la contratación al oferente ubicado en segundo lugar en el Acta de Evaluación de Ofertas, con la pérdida de la garantía de la oferta del proponente incumplidor. Formas de constitución de las garantías: a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO, o cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central. b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria radicada en la Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires. c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL que coticen en el mercado de valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSSJP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a los que se refiere este inciso, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INSSJP. f) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSSJP, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. Quedan exceptuados los créditos que 7

8 se encuentren comprendidos en el Decreto Nº 925/96, en la Ley Nº y Resolución Nº 98/04 del Ministerio de Economía y Producción. ARTÍCULO 9.- LUGAR, PLAZO Y HORARIO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las propuestas presentadas conforme lo establecido por el artículo 6 del presente, deberán encontrarse perfectamente cerradas, identificadas con los datos del Procedimiento de Selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente, serán admitidas hasta LA HORA FIJADA para la apertura del Acto, en la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - Perú Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tendrá lugar la Apertura. Las ofertas presentadas fuera del plazo, horario y lugar indicado, no serán admitidas. ARTÍCULO 10º.- APERTURA DE LAS OFERTAS El acto de apertura de los sobres se realizará en el lugar, día y hora antes indicada, cumplido el mismo se procederá a labrar un Acta donde se detallará la totalidad de las ofertas presentadas, haciéndose constar: a) Número de Expediente e identificación del procedimiento de selección b) Fecha y hora en que se labre el acta. c) El número de orden asignado a cada oferta. d) La denominación del oferente. e) Renglones ofrecidos con sus cantidades. f) Montos de las ofertas. g) La garantía de mantenimiento de oferta. h) La cantidad de fojas que contiene cada oferta original. i) Las observaciones que se formulen. j) Hora de cierre del acto. El acta será suscripta por los agentes del INSTITUTO designados al efecto y por los oferentes que lo desearen. ARTÍCULO 11º.- EVALUACION DE LAS OFERTAS Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora que será designada por el INSTITUTO. Para ello, analizará la documentación presentada por los oferentes y evaluará las propuestas, a efectos de verificar la admisibilidad y conveniencia de las mismas considerando: a) El cumplimiento de los aspectos formales y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 16º y 17º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la documentación exigida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos y el Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico - Asistenciales y Sociales del INSSJP, aprobado por la Resolución Nº 135/03-I. La Comisión Evaluadora podrá solicitar la subsanación de aspectos formales o requerir las aclaraciones que crea conveniente. b) Antecedentes en el mercado nacional. c) La propuesta económica. d) Capacidad económica y operativa para contraer los compromisos derivados de la presente Licitación. 8

9 e) Todo otro aspecto que la Comisión Evaluadora considere analizar y sirva para una mejor evaluación de las ofertas presentadas. La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes toda información que considere necesaria. Asimismo podrá solicitarles la presentación de muestras de los productos ofrecidos. El INSTITUTO podrá determinar la retención de muestras a los adjudicatarios, procediéndose a la devolución de las restantes en los términos del artículo 11º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales La Comisión Evaluadora suscribirá un acta-dictamen en los términos del Artículo 18 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, donde se incluirán: a) Las ofertas rechazadas con una breve justificación b) Las ofertas admisibles. c) Los renglones declarados fracasados o desiertos. d) El orden de prelación de cada renglón encabezado por el oferente que haya realizado la mejor oferta económica, quedando como alternativa la oferta siguiente; y así sucesivamente se ubicará a los demás oferentes. e) La recomendación de adjudicación de todas aquellas ofertas que resulten admisibles y que no superen los Precios Tope establecidos en el Anexo IV. f) La recomendación de adjudicación a más de un proveedor deberá tener en cuenta que se ofrezcan diferentes marcas de insumos y/o cuenten con diferentes estructuras de distribución y/o comercialización y/o representación, de las del oferente que cotice el valor unitario de menor precio. ARTÍCULO 12.- ADJUDICACIÓN La adjudicación se hará por acto dispositivo o resolutivo según corresponda, se tendrá en cuenta el dictamen de la Comisión Evaluadora y demás dictámenes e informes que se considere necesario agregar, de acuerdo a lo que el INSTITUTO considere más conveniente. A efectos de permitir la opción de solicitud del insumo entre más de un proveedor, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros de adjudicación: I.- Se adjudicará por renglón en forma parcial o total para atender la demanda de los afiliados en todo el país, la misma podrá recaer en uno o más proveedores en forma simultánea para todo el territorio nacional. II- Se deberán adjudicar todas aquellas ofertas que resulten técnicamente admisibles que no superen los Precios Tope establecidos en el Anexo IV, para lo cual se tendrán en cuenta los proveedores que oferten diferentes marcas de insumos y/o contar con diferentes estructuras de distribución y/o comercialización y/o representación, con respecto al oferente que cotice el menor valor unitario. III- Los consumos estimados serán adjudicados en forma proporcional en función del número de adjudicatarios que resulten de la aplicación del punto II. 9

10 ARTÍCULO 13º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO I. Durante la ejecución del contrato los adjudicatarios tendrán las siguientes obligaciones: - Realizar las provisiones únicamente a través de la aplicación de las normas indicadas en el presente Pliego y sus Anexos. - Proveer exclusivamente los insumos que haya presentado en la oferta aceptada obligándose a mantener el stock suficiente para atender la demanda en los plazos estipulados. El reemplazo de los productos ofrecidos sólo podrá aceptarse, previa conformidad del INSTITUTO, para mejorar la calidad o por razones de fuerza mayor. El elemento de reemplazo deberá poseer las mismas certificaciones que el original. - La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión total y/o parcial sin la previa autorización fundada, por escrito, de la autoridad competente del INSSJP; en cuyo caso el adjudicatario cedente continuará obligado en forma solidaria, mancomunada e ilimitadamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicha autorización, el INSSJP podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario. El INSSJP sólo podrá aprobar la cesión en la medida que verifique que el cesionario cumple con todos los requisitos para ser adjudicatario del INSSJP. - La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. II.- En caso de encontrarse agotados los consumos adjudicados a uno o más proveedores, las solicitudes de provisión se realizarán al/los adjudicatario/s que tengan consumos sin ejecutar en la correspondiente orden de compra. ARTÍCULO 14º - PLAZOS Y LUGARES DE ENTREGA El proveedor deberá cumplimentar la entrega de los insumos en las Instituciones Sanatoriales u Hospitalarias que conforman la Red Prestacional del INSTITUTO de acuerdo al procedimiento establecido en el ANEXO II del presente Pliego. ARTÍCULO 15 - RESPONSABILIDADES DE LOS ADJUDICATARIOS Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los Pliegos de Bases y Condiciones, o en la restante documentación contractual, el adjudicatario estará obligado por lo siguiente: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL Los proveedores deberán asumir expresamente la responsabilidad civil integral y culpa objetiva por riesgos o vicios, sin ningún tipo de limitación cuantitativa o temporal, por cualquier daño que cause con motivo u ocasión de sus servicios. El INSTITUTO estará exento por cualquier daño que sufra los proveedores con motivo y ocasión de eventos de toda especie y actividades de cualquier índole, comprendidas o relativas al servicio prestado. El INSTITUTO no será responsable de los daños que puedan ser causados a los elementos a proveer durante su transporte y almacenamiento, debiendo el proveedor contratar los seguros correspondientes. 10

11 El adjudicatario deberá contar con seguros de responsabilidad civil con las coberturas que hagan a la ejecución del contrato. INDEMNIDAD El PROVEEDOR deberá mantener indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extra judicial que pudieran realizar los Afiliados del INSTITUTO o cualquier tercero por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. El INSTITUTO no responderá, en ningún caso, ante terceros, como así tampoco intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y el PROVEEDOR, motivo por el cual consigna en forma expresa la renuncia, a cualquier acción judicial o reclamo extra judicial contra el INSTITUTO. Estarán a cargo del proveedor los montos de las indemnizaciones que hubiera tenido que abonar el INSTITUTO a sus Afiliados por causas derivadas del incumplimiento de las obligaciones del contrato. ARTÍCULO 16º.- RECEPCION PROVISIONAL Los plazos de entrega se entenderán cumplidos con la recepción de los insumos por parte de la Institución Sanatorial u Hospitalaria solicitante, quienes conformarán los respectivos remitos, quedando sujetos a la recepción definitiva. ARTÍCULO 17º.- RECEPCIÓN DEFINITIVA La recepción definitiva será otorgada por la Subgerencia de Insumos Médicos conforme lo establecido en el punto 12 del ANEXO II, una vez verificada la congruencia entre documentación presentada, Solicitud, Remito, Certificado de Implante, Orden de Compra y Detalle de las prestaciones, la oferta adjudicada y lo facturado. ARTÍCULO 18º.- FACTURACION El adjudicatario deberá confeccionar su factura electrónica obligatoriamente de conformidad a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Resolución N 2485/2008 y sus modificaciones) y Resolución 781/13 de la Dirección Ejecutiva, donde deberá constar el número de Orden de Compra. El comprobante de factura electrónica deberá ser presentado, en la División Mesa de Entrada de Facturación - Perú 171/73 - Planta Baja Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañado por el Certificado de Recepción Definitiva y Remitos originales debidamente conformados por la instancia solicitante. A los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se hace saber que el INSTITUTO se encuentra exento. ARTÍCULO 19º - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO Los pagos por la provisión de los insumos se realizarán dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la presentación de la factura. La misma se presentará mensualmente. ARTÍCULO 20º - PENALIDADES Y SANCIONES Además de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 25 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en la legislación de fondo, y a la promoción de acciones 11

12 civiles y/o penales que puedan corresponder, el INSTITUTO queda facultado a aplicar las penalidades que se enuncian a continuación: A) MULTA Por la falta de entrega de los insumos dentro de los plazos establecidos en el Pliego o la entrega de insumos defectuosos que no puedan utilizarse en la práctica quirúrgica, sin dar solución inmediata o respuesta satisfactoria a los requerimientos del INSTITUTO, se aplicara una multa que será diez (10) veces el valor de adquisición de los insumos no entregados o de los insumos defectuosos entregados. Sin perjuicio de aplicación de una multa, en caso de corresponder, el INSTITUTO podrá efectuar la adquisición directa, en plaza, a un tercero, del elemento indicado en la solicitud de provisión que no haya sido entregada por el adjudicatario estando a cargo de este los mayores costos que demande. B) RESCISION A partir de la quinta reiteración de las causales antes citadas el INSTITUTO podrá proceder a la rescisión del contrato en forma inmediata con causa imputable al proveedor e iniciará las acciones legales correspondientes. De verificarse que el Proveedor proveyó elementos de calidad inferior a los aceptados en la adjudicación el INSTITUTO procederá a la rescisión del contrato Las sanciones y penalidades aplicadas serán comunicadas a la Gerencia de Administración para su incorporación en el sistema de información sobre Proveedores y Prestadores. Las sanciones y penalidades que se definen en el presente artículo no eximen al proveedor de hacerse cargo de su responsabilidad civil y penal frente a las demandas que puedan originarse por daños y perjuicios a los afiliados o a los prestadores de atención médica. El INSTITUTO podrá debitar de cualquier factura en trámite de cobro los cargos imputables por incumplimiento del presente contrato, o de cualquier cuenta del proveedor. ARTICULO 21º - AUTORIDAD SANCIONATORIA - PROCEDIMIENTO Denunciado y/o verificado el incumplimiento el INSTITUTO lo comunicará al proveedor. El adjudicatario deberá documentar el cumplimiento en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber recibido el reclamo por cualquier medio (nota, fax, correo electrónico, o cualquier otra vía que lo documente) o efectuar el descargo correspondiente por los mismos medios y dentro del mismo plazo. El descargo será resuelto por el INSTITUTO en las veinticuatro (24) horas siguientes. La penalidad se aplicará una vez vencido el plazo acordado para el descargo, sin que se haya recibido respuesta por parte del adjudicatario o cuando el INSTITUTO desestime el descargo. Las sanciones o penalidades serán resueltas por acto dispositivo de la Gerencia de Prestaciones Médicas. ARTICULO 22º - AUDITORIAS El INSTITUTO, a través de sus áreas competentes de Nivel Central o de las Unidades de Gestión Local, podrá, en cualquier oportunidad, realizar auditorias, monitoreos, 12

13 inspecciones, consultas con los profesionales y establecimientos asistenciales o con los beneficiarios o sus representantes y demás acciones que considere conveniente para evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, así como la calidad de los productos y/o servicios que presta. Los controles podrá hacerlos por sí o a través de universidades, centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico o cualquier otra institución especializadas, ya sean públicas o entidades sin fines de lucro. ARTÍCULO 23º.- VIGENCIA DE LOS CONTRATOS El contrato de provisión que se celebre con el adjudicatario tendrá una duración de doce (12) meses contados a partir de la suscripción de la correspondiente contrata. Se podrá renovar el contrato de común acuerdo por hasta seis (6) meses. Asimismo y también de común acuerdo, debidamente fundado en razones prestacionales o económicas, se podrá renovar por un plazo mayor. Previa entrega de la Garantía de cumplimiento del contrato conforme el Art.- 8 del presente, se emitirá a favor del adjudicatario una orden de compra abierta por hasta la cantidad de unidades adjudicadas. Si el consumo durante el plazo contractual fuese inferior al estipulado en la orden de compra, ésta se extinguirá al vencimiento final del plazo contractual. El proveedor deberá garantizar al INSTITUTO el mantenimiento de la provisión de los elementos entregados al menos por 90 (noventa) días adicionales posteriores a la fecha de vencimiento definitivo del contrato que serán facturados según lo estipula el presente pliego. ARTÍCULO 24º - NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN Todos los documentos que integran la contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: 1. La Orden de Compra. 2. La contrata a partir de la firma. 3. La adjudicación a partir de su notificación. 4. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos, junto con las circulares que se dicten en consecuencia. 5. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 6. La Oferta y sus Accesorios. 7. El Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución Nº 135/03-I. Las disposiciones reglamentarias del INSTITUTO en materia de compras, contrataciones, recepción de bienes y servicios, facturación, pago y abastecimiento de insumos médicos. A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. 13

14 ARTICULO 25º.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Si bien no resulta obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores de este INSTITUTO a los efectos de participar de la convocatoria, será indispensable el haber concluido dicho trámite previo a la emisión de la Orden de Compra. A los fines expuestos deberán dirigirse a Registro de Proveedores, Cumplimiento y Vencimiento Contractual, sito en Perú 169 Piso 5º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Te: ARTICULO 26 COMUNICACIONES, CONSULTAS Y ACLARACIONES Conforme lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales articulo 3º, las comunicaciones entre las partes podrán llevarse a cabo: personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego. Las consultas y aclaraciones sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos podrán ser realizadas, por nota en la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en Corrientes 655, piso 6 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 14:00 hs. ó por correo electrónico a la dirección consultapliegos@pami.org.ar. Las consultas podrán realizarse hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de recepción y apertura de las ofertas que serán contestadas por circular que se remitirá por correo electrónico y será publicada en la página de Internet ARTICULO 27º- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES El oferente declara conocer y aceptar las disposiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que a tal fin podrá consultar en la página de Internet del INSTITUTO y que rige para la contratación en todas sus cláusulas que no fueran modificadas expresamente por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos. RAZON SOCIAL... DOMICILIO... LOCALIDAD FIRMA DEL PROVEEDOR SELLO COMERCIAL 14

15 ANEXO I ELEMENTOS A PROVEER Y ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM / MODULO 1 2 Nota: INSUMOS Lente Intraocular de Cámara Posterior Plegable + Sustancia Viscoelástica. De acrílico de una pieza ó multipieza, de todos los rangos de dioptrías disponibles en el mercado, según elección del profesional tratante. Lente Intraocular de Cámara Posterior Rígido de Polimetilmetacrilato de una pieza+ Sustancia Viscoelástica. Para phacoemulsificación de entre 5.0 y 6.0 mm. de óptica, ó Lente Intraocular de Cámara posterior de Polimetilmetacrilato de 6.0 ó 7.0 mm. de óptica, de cualquier rango de dioptrías, para el caso de que no existiera en el modelo solicitado el rango de dioptrías, deberá proveerse en el modelo en el que exista el rango solicitado. En caso de que el Cirujano lo solicite: lente intraocular de cámara anterior a préstamo. La provisión deberá incluir de ser necesario cartucho e inyector para la colocación de lente plegable así como logística reglamentaria. Tipo de Sustancia Viscoeslastica (SVE): Compuesta por hialuronato de sodio en combinación con condroitin sulfato, o por hialuronato de sodio sólo en concentraciones de entre 1 y 3%. - Todos los productos deberán estar aprobados por la ANMAT, y tener certificado de uso en los EEUU y/o la CEE. (FDA, TÜV u otro organismo reconocido internacionalmente). - En el caso que no existiera en el modelo de lente solicitado el rango de dioptrías, deberá proveerse en el modelo en el que exista el rango solicitado. - En caso que el médico cirujano lo requiera, podrá solicitar la provisión en préstamo de L.I.O. de cámara anterior. De utilizarse; su provisión reemplazará a la de cámara posterior. - Los prestadores podrán solicitar lentes plegables de acrílico o siliconas o lentes rígidas de PMMA para Phacoemulsificación de acuerdo a la técnica que utilice el cirujano. - En el muy poco frecuente supuesto de no utilizarse el lente pero sí la sustancia viscoelástica, se tramitará por separado el reconocimiento al proveedor de la utilización de dicha sustancia. 15

16 ANEXO II TRAMITE DE SOLICITUD, ENTREGA, FACTURACIÓN Y PAGO DE LOS INSUMOS 1. Quedará a cargo de cada UGL de origen dar de alta a los Prestadores Oftalmológicos del Instituto que realicen Cirugías de Cataratas ante el Proveedor, mediante . De no cumplir con éste Requisito, el Proveedor no podrá enviar Insumos a los Prestadores que no estén autorizados por la UGL correspondiente. 2. Los Prestadores Oftalmológicos Informados por cada UGL deberán programar las cirugías semanalmente y enviar el pedido al Proveedor como mínimo 10 días corridos antes de la cirugía. 3. El Proveedor deberá remitir los elementos solicitados al Prestador solicitante (debiendo ser recibidos por éste último como mínimo 72 hs. antes de la fecha de cirugía informada) con el/los Remito/s correspondiente/s y los Certificados de Implante por triplicado por cada Módulo provisto. El Prestador deberá firmar un remito (por duplicado) por cada afiliado solicitado al recibir los insumos. 4. El Prestador Oftalmológico solicitante y efector de la práctica completará -una vez realizada la cirugía - el Certificado de Implante, pegando los Stickers de los insumos, remitiendo el Original y el Duplicado, junto con copia del Protocolo Quirúrgico también con los Stickers de los insumos pegados en él, al realizar un nuevo Pedido al Proveedor o en un plazo máximo de 10 días posterior a la fecha quirúrgica. Si la cirugía fuera cancelada deberá devolver los insumos o reasignarlos en una fecha quirúrgica no mayor a 15 días de la fecha de cirugía original según detalle del punto (Reasignaciones). Los insumos devueltos deberán estar en buenas condiciones, cerrados en su caja original, sin escrituras ni roturas. Los gastos surgidos de esta devolución estarán a cargo del Proveedor. 5. El Prestador Oftalmológico no recibirá una nueva remesa de LIO sin haber cumplimentado la totalidad de la documentación solicitada en el Punto Reasignaciones: Las reasignaciones de LIOs deben ser previamente avaladas por el Proveedor. Para ello el Prestador le informará al Proveedor, previo a la utilización de los materiales, el listado de los insumos a reasignar con la siguiente información: -Paciente para quién se solicitó el insumo originalmente (Apellido, Nombre y Nº de Afiliado), -Detalle del insumo a reasignar (Tipo de LIO y Dioptría), -Fecha de Cirugía informada al realizar el pedido, -Paciente a quien se le reasignará el insumo (Apellido, Nombre y Nº de Afiliado). El Prestador deberá adjuntar dichos datos al Protocolo Quirúrgico para ser Facturado posteriormente por el Proveedor. - El Prestador no podrá utilizar los insumos en el nuevo paciente hasta no recibir autorización del Proveedor. Si así lo hiciese el valor de los insumos utilizados sin la referida autorización le podrán ser debitados por el Instituto. 7. Documentación a presentar: -Protocolo Quirúrgico Completo donde deberá constar indefectiblemente Apellido y Nombre del afiliado, - Nº de Afiliado, - Stickers de LIO y Viscoelástico utilizado, -Fecha de Cirugía, - Cirujano, -Ojo operado, - Diagnóstico Quirúrgico, -Firma y Sello del Cirujano interviniente, -La copia del Protocolo deberá estar Firmada en original por el Cirujano interviniente, -Nombre del Centro Oftalmológico. 8. Certificado de Implante: (Siempre por Triplicado). Deberán constar los siguientes datos indefectiblemente en el Original, Duplicado y Triplicado: -Apellido y Nombre del Afiliado, -Nº de Afiliado, -Fecha de Cirugía, -Cirujano, -Stickers originales de LIO 16

17 y Viscoelástico utilizado, -Firma y sello del Cirujano Interviniente, -Sello del Centro Oftalmológico. 9. Remitos: (por duplicado) originales debidamente conformados (firma y sello de la Institución) y copias de las solicitudes. 10. Nota por la Reasignación: En caso de haber sido reasignados los insumos, el Cirujano Interviniente deberá redactar una nota aclaratoria informando nombre, apellido y nº de afiliado para quien los insumos fueron solicitados y nombre, apellido y nº de afiliado de quien fue finalmente operado con ellos, junto con el detalle de los insumos (Tipo de LIO y Dioptría). Esta nota deberá ser enviada junto con el Certificado de Implante y el Protocolo Quirúrgico al Proveedor, y éste la adjunta al Protocolo Quirúrgico para ser remitida al Área Óptica Oftalmología (DPE), debiendo ser consignado en la planilla 11. Constancia de afiliación: El Proveedor podrá consultar a través del Padrón publicado en la Web del Instituto ( la vigencia de la Afiliación de los pacientes. Caso contrario cada UGL será la encargada de remitir al Proveedor, constancia de la misma vía Fax. Para el caso de los mayores de 70 años deberá además constatarse la vigencia de la afiliación con la UGL correspondiente. Cabe destacar que los primeros días de cada mes, el Padrón se da de baja momentáneamente, para su actualización en todo el país. 12. El día 20 de cada mes el Proveedor deberá remitir vía a la UAEP (proveedores_lios@pami.org.ar) las planillas, (cuyo formato proveerá la UAEP) conteniendo los siguientes datos: UGL; Fecha de pedido, Afiliado, Nro. de Beneficio, GP, Institución, Cirujano, Fecha de cirugía, Material provisto, DPT, Lote/Serie, Ojo, Reasignado, Remito. La UAEP verificará que los afiliados informados figuren en el Padrón del Instituto y cruzará los datos transmitidos por el Prestador de Cirugías de Cataratas con los datos enviados por el Proveedor de LIO s. Posteriormente, la UAEP informará vía a la GPM Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales y Subgerencia de Insumos Médicos el resultado del cruce efectuado detallando los insumos que resultan en una primera instancia convalidados al tener concordancia con lo transmitido por el Prestador y los insumos que no resultan convalidados por no obtenerse concordancia en el cruce realizado. La Subgerencia de Insumos Médicos deberá informar vía al Proveedor la cantidad de los insumos convalidados a facturar. Por ésos insumos, la Subgerencia de Insumos Médicos, recibirá Factura, Remitos y Orden de Compra. Deberá controlar que la cantidad facturada coincida con la cantidad informada. Descargará del renglón de la O/C y remitirá a la Gerencia Económico Financiera con nota donde de continuidad al proceso de pago en base al cruce realizado por la UAEP. Dejará constancia que el pago queda sujeto a los débitos que correspondan. Por los insumos no convalidados: la Subgerencia de Insumos Médicos solicitará al Proveedor que presente ante el DPE División Óptica y Oftalmología, Certificado de Implante, Protocolo Quirúrgico y Planilla resumen a efectos de realizar los análisis y controles médicos pertinentes, prestando la conformidad que corresponda. Remite lo actuado a la Subgerencia de Insumos Médicos que vía informará al Proveedor la cantidad a Facturar. El Proveedor presenta factura, remito, O/C ante Insumos Médicos, quien controla que la cantidad facturada coincida con la cantidad informada. Descarga del renglón de la O/C y y remite a la Gerencia Económico Financiera dando continuidad al proceso de pago. (Normatizado por Disposición Nº 015/10-GG). 13. El trámite de Facturación, Liquidación y Pago continúa con el ingreso al sector correspondiente de la Gerencia Económico Financiero, conforme lo mencionado en el Artículo 18. Se pagaran dentro de los 30 (treinta) días hábiles de presentación de factura. 17

18 ANEXO III FECHA CX PLANILLA DE SOLICITUD DE INSUMOS PARA CIRUGÍAS DE CATARATAS APELLIDO Y NOMBRE AFILIADO TELEFONO OJO L.I.O. Nº D I PLEG. RIG. CP. CA D K Sust. Visc. Otros 18

19 ANEXO IV PRECIOS TOPE y CONSUMO ESTIMADO ANUAL ITEM / MODULO INSUMOS CONSUMO ESTIMADO HASTA PRECIO TOPE EN PESOS 1 Lente Intraocular de Cámara Posterior Plegable + Sustancia Viscoelástica $ 675,00 2 Lente Intraocular de Cámara Posterior Rígido de Polimetilmetacrilato de una pieza+ Sustancia Viscoelástica $ 637,00 19

20 ANEXO V DECLARACION JURADA Declaración Jurada de aceptación de normativas y Prohibiciones (ARTÍCULO 4 PBCP) El que suscribe...dni/le/lc/ci Nº..en mi carácter de.de.., suficientemente facultado para el presente acto, con domicilio real en declaro bajo juramento conocer y aceptar las siguientes normativas: a.- El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos. b.- El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Resolución Nº 218/03. c.- Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores Médico- Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución Nº 135/IN/03. Asimismo, declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones del Art. 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos que rige la LICITACION PUBLICA Nº /13 del Instituto Nacional de Servicios Sociales. Firma... 20

21 ANEXO VI DECLARACION JURADA Declaración jurada, confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del Instituto, el A.N.M.A.T. o las autoridades de salud nacionales y provinciales y/u otros organismos técnicos nacionales. El que suscribe...dni/le/lc/ci Nº..en mi carácter de.de.., suficientemente facultado para el presente acto, con domicilio real en declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra sancionado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.) ni autoridades de salud nacionales y provinciales, y/u otros organismos técnicos nacionales con facultades suficientes para aplicar dichas penalidades. Firma... 21

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