DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD
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- María Rosa Serrano Toro
- hace 8 años
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1 ESTUDIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE LA REVISORIA FISCAL PRINCIPAL Y SUPLENTE PARA LA ESE HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LOPEZ. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, Estatuto Único de Contratación de Bienes y Servicios (Acuerdo 227 del 26 de diciembre de 2014), Manual de Contratación (Acuerdo 240 del 23 de mayo de 2015) de la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López, la Ley 100 de 1993, se procede a definir la conveniencia y oportunidad para suscribir un contrato para la prestación de servicios profesionales de la Revisoría Fiscal principal y suplente para la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD La Empresa Social del Estado Hospital Rosario Pumarejo de López, es una entidad Especial de carácter público descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaria de Salud del Cesar, sometida al régimen jurídico previsto en la ley 100 de 1993 y las normas legales y reglamentarias que lo modifiquen, adicionen y/o complementen, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud eficiente y efectiva que cumplan con las normas de calidad. Que los Artículos 228 y 232 de la ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994, en su Artículo 22, establecen que todas las Empresas Sociales del Estado cuyo presupuesto anual sea igual o superior a salarios mínimos mensuales, deberá contar con un Revisor Fiscal, independiente, designado por la Junta Directiva de la Empresa y que la función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menos cabos de las funciones de Control Fiscal por parte de los Organismos competentes señalados en la ley y los reglamentos. Que en el Código de Comercio Capítulo VIII, Artículos 203 al 217, la Ley 222 de 1995, Ley 43 de1990 y el Decreto Ley 019 de 2012, entre otras definen diferentes aspectos sobre las características, requisitos y objetivos de la Revisoría Fiscal; se reglamentan sus funciones y procedimientos para su Selección. Que la Revisoría Fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida Nacional ya que su labor plasmada en un dictamen u opinión profesional puede llegar incluso hasta incentivar el desarrollo económico del país en materia de legalidad, ahorro, eficiencia, además de constituir un órgano de fiscalización que brinda seguridad al ente económico, el usuario, el estado y demás pates interesadas. Que debido a la incidencia de la revisoría fiscal en la economía nacional su presencia se hace obligatoria y necesaria en varios Sectores entre los cuales se encuentra el sector salud normado por la Ley 100 de 1993 en su artículo 228 y Acuerdo 17 de 1997 en su artículo 30. Que la obligación legal encuentra sustento especialmente en las disposiciones del Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico de la Profesión del Contador Público Ley 43 del 13 de Diciembre de 1990, reglamentada por el Decreto 1510 de
2 Que el Decreto 019 de 2012, reza en su artículo 135 establece que la posesión del Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Salud a que hace referencia los artículos 228 y 232 de la ley 100 y el numeral 21 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, y en especial lo dispuesto en el artículo 204 del código de Comercio le corresponde a la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios o quien haga sus veces como máximo órgano de administración que lo designa en cada entidad o institución y es responsabilidad de este organismo que la entidad cuente con Revisor Fiscal Principal y Suplente, en los términos establecidos en el Código de Comercio. Que en sesión del 05 de junio de 2015, la Junta Directiva de la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López mediante Acuerdo No. 244 de 2015, ordenó al Gerente adelante la Convocatoria Pública para Contratar la prestación de servicios de Revisoría Fiscal con su respectivo suplente para la ESE, de acuerdo a los criterios de Selección previstos en el Estatuto de Contratación, Acuerdo 227 del 26 de diciembre de 2014 y Manual de Contratación Acuerdo 240 del 23 de mayo de Que por lo anterior, se hace necesario ordenar adelantar la convocatoria pública para la selección de la persona natural o jurídica que ejercerá las funciones de Revisoría Fiscal en la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López, de acuerdo a las reglas para la contratación establecidas en el Estatuto de Contratación y Manual de Contratación de la ESE; en virtud del principio de transparencia, el presente proceso se llevará a cabo por el de Convocatoria Pública y para tal efecto la empresa cuenta con los recursos necesarios para la contratación, respaldada por el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal afectando el Presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia DESCRIPCION OBJETO ESPECIFICACIONES DEL MISMO Y CONTRATO A CELEBRAR OBJETO PRINCIPAL: Contratar la prestación de servicios profesionales a través de una Convocatoria pública de la Revisoría Fiscal, Principal y Suplente, para la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López, de conformidad con lo establecido en la normatividad Vigente. PERIODO DE DESIGNACION DEL REVISOR FISCAL: El periodo de designación del Revisor Fiscal será de TRES (3) años sin perjuicio a que la Junta Directiva lo pueda remover en cualquier tiempo cuando lo estime pertinente. Por expresa disposición legal la elección del Revisor Fiscal corresponde siempre al máximo órgano social; el cual debe decidir sobre su remoción. En ese sentido, debe advertirse que dentro de las funciones atribuidas a la Junta Directiva, se encuentra la de llevar a cabo las elecciones que le corresponden según los estatutos y las leyes, así como fijar las asignaciones de las personas elegidas y removerlas libremente. NATURALEZA DE LA FUNCIONES DEL CARGO: La designación del Revisor Fiscal constituye una obligación legal para la Empresa Social del Estado Hospital Rosario Pumarejo de López, para el ejercicio de las funciones señaladas en el Libro II, Título I, Capítulo VII del Código de Comercio; en especial las establecidas en el Artículo 207, en concordancia con la Ley 100 de 1993 y las demás normas vigentes que para el efecto se le señalen de acuerdo con su naturaleza y competencias por parte de la Junta Directiva, la Junta Central de Contadores y los Organismos de inspección, vigilancia y Control del orden Nacional y Territorial; su vínculo con la entidad excluye cualquier tipo de relación de laboral o de subordinación y su régimen es de carácter civil cuya remuneración se hace exclusivamente a título de Honorarios Profesionales fijado por la Junta Directiva. 2
3 OBLIGACIONES DEL REVISOR FISCAL: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Las funciones contenidas en el Código de Comercio Artículos 203 al 217, se complementan y desarrollan en el marco de las disposiciones legales vigentes en este sentido el Revisor Fiscal de la ESE deberá: 1. Verificar que las operaciones que realice la entidad, se encuentran en concordancia con las disposiciones legales y estatutarias y con las decisiones de la junta directiva, además que dichas operaciones se hayan desarrollado con eficiencia con el fin de alcanzar los objetivos sociales de la entidad. 2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Junta Directiva, y al Gerente, según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la entidad 3. Colaborar con la Superintendencia Nacional de Salud, emitiendo informes oportunos, confiables, verificables, razonables y propios del ejercicio de la revisoría fiscal, así como aquellos que solicite el ente de control con fundamento en lo ordenado por las circulares externas expedidas por la Superintendencia. 4. Vigilar que se lleve regularmente la contabilidad de la entidad y que en la misma se reflejen la totalidad de las operaciones; además, deberá velar porque se conserve de forma adecuada la correspondencia, los libros de actas y los libros de registros de los asociados y afiliados. 5. Velar porque al final de cada ejercicio se preparen, y por lo menos una vez al año, se preparen, presenten y difundan de manera oportuna y de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros junto con sus notas, debidamente certificadas; además deberá cerciorarse que los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales de la entidad, verificando que se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos. 6. Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad. 7. Emitir el dictamen sobre los estados financieros de propósito general, y de aquellos estados financieros regulados por la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes que hayan sido preparados, presentados y certificados por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon, incluyendo la concordancia sobre el informe de gestión presentado por los administradores. Los revisores fiscales no deberán suscribir y emitir dictámenes sobre estados financieros que no se encuentren sustentados en los libros oficiales de contabilidad o que no se hallen previamente certificados por la administración. 8. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente de los valores sociales. 9. Velar porque se lleven las actas de reuniones de la Junta Directiva. 10. Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. 11. Emitir un informe trimestral destinado a la Superintendencia Nacional de Salud en el que certifique la existencia de procedimientos adoptados por la administración para conducir adecuadamente la entidad, al igual que para asegurar su viabilidad financiera, incluido el aseguramiento de su continuidad como empresa en marcha y la capacidad para atender oportunamente las obligaciones y compromisos adquiridos. 3
4 12. Velar porque los administradores con funciones de responsabilidad y manejo, constituyan fianzas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo. 13. Velar porque la administración garantice la adecuada atención de los usuarios, así como el manejo técnico de su información en bases de datos actualizadas, conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad social en salud. 14. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea, así como las causas que le dieron origen. 15. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias y aquellas de contenido parafiscal, así como también de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud. 16. Igualmente, cuando sea necesario, velar porque al menos el 60% de los ingresos totales recibidos por concepto de UPC-S, se contraten con IPS de carácter público, para la prestación de los servicios de salud. 17. Informar, cuando los administradores no lo hicieren, y dentro de un tiempo prudente, sobre la ocurrencia de hechos que, de acuerdo a disposiciones legales, sometan a la entidad a situaciones que indiquen que el ente económico no podrá seguir funcionando normalmente, tales como: vigilancia, supervisión especial, control, intervención, toma de posesión, concordato, liquidación obligatoria o revocatoria de su licencia o permiso de funcionamiento, entre otras. 18. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de Seguridad Social en Salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud. 19. Cumplir con las demás atribuciones que les señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Junta Directiva. 20. Cumplir con la responsabilidad contenida en el Artículo 7 de la ley 1474 de 2011, responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5 al Artículo 26 de la ley 43 de 1.990, el cual quedará así: 5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6)meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción (sic).en relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional. Cumplir con la responsabilidad contenida en el Artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 Artículo 7o. Responsabilidad de los Revisores Fiscales. En general, ejercer una fiscalización oportuna, integral y permanente, sobre los actos de la administración, las operaciones sociales, los bienes, los derechos, los libros, los comprobantes, la correspondencia y demás documentos inherentes, con el fin de garantizar el manejo oportuno, eficiente, eficaz y transparente de los recursos financieros del sector salud y lograr así la adecuada prestación del servicio esencial de la salud a la población residente en el territorio colombiano. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato evitando las dilaciones que pudiera presentarse. 2. No divulgar ante terceros los datos e informaciones que son propiedad y uso exclusivo del HOSPITAL. 4
5 3. Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral para la realización de cada pago derivado del contrato. 4. Comunicar a la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López el número de una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera y/o en caso de no tenerla, efectuar la constitución y apertura de una cuenta, para la realización de los pagos mensuales de servicios por consignación. 5. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 6. Radicar las facturas o cuentas de cobro la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López, dentro de los plazos convenidos. 7. El contratista se obliga a mantener la ESE Hospital Rosario Pumarejo de López, libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 4828 de 24 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 931 de Avisar con la debida anticipación la solicitud de prórroga del contrato si es del caso, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Único de Contratación. 9. Pagar por su cuenta todos los derechos, impuestos a que haya lugar y los gastos en que incurra para el cumplimiento del objeto del contrato. 10. Las demás relacionadas con el objeto y naturaleza del contrato. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Tanto el proceso pre-contractual, como el proceso contractual y post-contractual, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rige por las normas administrativas, civiles y comerciales que regulan el objeto de la misma, en concordancia con el régimen jurídico de la contratación administrativa. De conformidad con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la ley 100 de 1993, el régimen jurídico aplicable al contrato que se celebre con ocasión del presente proceso, será del derecho privado, en concordancia con el Estatuto Único de Contratación de Bienes y Servicios (Acuerdo 227 del 26 de diciembre de 2014), Manual de Contratación (Acuerdo 240 del 23 de mayo de 2015) de la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López y por la ley 80 de 1993 solo en cuanto a las cláusulas exorbitantes. Atendiendo el objeto de la contratación y lo señalado en el Acuerdo 244 del 05 de junio de 2015, por medio del cual se ordena adelantar convocatoria pública para contratar la revisoría fiscal de la E.S.E. Hospital Rosario Pumarejo de López, se determinaron los criterios de selección y se dictan otras disposiciones, esta contratación debe llevarse a cabo por el procedimiento de Invitación Publica, con la finalidad de garantizar el principio de transparencia del proceso. Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras, en consorcio o unión temporal que cumplan con los requerimientos establecidos en la invitación pública, la legislación vigente para su funcionamiento según la persona jurídica de que se trate y se acojan a las exigencias determinadas por la Junta Directiva para la designación correspondiente, señaladas en el Acuerdo 244 del 05 de junio de
6 PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA CONTRACTUAL: El plazo empezará a contarse a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades que se realice entre el contratista y el supervisor del contrato hasta el 31 de diciembre de 2015 y así para cada vigencia, sin que ello obligue a comprometer presupuestalmente vigencias futuras. El plazo de ejecución del presente contrato será de CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) contados a partir de la expedición del Registro presupuestal, aprobación de las garantías y firma del acta de inicio. LUGAR DE EJECUCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL. El objeto del contrato será ejecutado en las instalaciones de la E.S.E HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LOPEZ. Para todos los efectos legales derivados de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, se entenderá que el domicilio contractual será la ciudad de Valledupar (Cesar). PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto Oficial para la presente invitación a presentar propuestas para la vigencia fiscal 2015, es de VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($ ), para lo cual la ESE cuenta con las apropiaciones en el Presupuesto de Ingresos y gastos para la vigencia Este presupuesto incluye Impuestos de Ley, Legalización y Sistema de Seguridad Social Integral. VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato será aquel que se haya propuesto por el oferente adjudicatario en su propuesta económica, siempre y cuando no supere el presupuesto de la contratación. IMPUTACION PRESUPUESTAL. El pago del valor total del contrato está amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal anexo a los documentos que hacen parte integral del contrato. FORMA DE PAGO. El Revisor Fiscal presentara cuenta de cobro sobre las actividades desarrolladas durante el mes inmediatamente anterior. Los pagos se realizaran por mensualidades vencidas, en cuantía mensual de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($ oo), ajustado para cada vigencia de acuerdo al IPC, pagaderos dentro de los siete (07) días siguientes a la radicación de la factura o cuenta de cobro. Todos los pagos se efectuarán, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: Presentación de la cuenta de cobro y/o factura acompañada del informe de actividades por parte del contratista contentivo de las actividades desarrolladas durante el plazo a cancelar, debidamente soportadas. 6
7 Certificación de la ejecución del proceso a cabalidad y a satisfacción de la Institución Hospitalaria expedida por el supervisor del contrato, designado por la Junta Directiva. Pago de aportes al sistema de seguridad social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) de acuerdo a como lo establece la normatividad vigente, que se acreditará mediante la presentación por parte del contratista de la respectiva Autoliquidación o Planilla. Pago de impuestos departamentales. SUPERVISION. La supervisión del presente contrato será ejercida directamente por la Junta Directiva en cabeza de quien ésta designe. 1. Firmar el Acta de Inicio del Contrato siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos de ejecución. 2. Certificar el cumplimiento del contrato. 3. Ejercer el control de calidad del objeto contratado, exigiendo el cumplimiento de las normas, especificaciones, procedimientos y demás condiciones contratadas. 4. Controlar las etapas del contrato y certificar la prestación del servicio en cada una de ellas. 5. Informar al Gerente, a la Oficina de CID y apoyo jurídico, cuando se produzca el incumplimiento parcial o total del contrato, para que en dichas dependencia se tomen las medidas a las que haya lugar. 6. Formular las recomendaciones pertinentes, tendientes a la debida ejecución contractual. 7. Verificar que el contratista se encuentre a paz y salvo con los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, así como las personas que se encuentran a su cargo. 8. Presentar informes parciales de supervisión en forma mensual, los cuales deben reposar en el expediente del contrato. 9. Comunicar en forma oportuna antes del vencimiento del contrato, en caso de ser necesario realizar prorroga, adición, modificación o suspensión, con su respectiva justificación. 10. Presentar un informe final de supervisión y proyectar el acta de liquidación del contrato. 11. Exigir el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, seguridad y salud para el trabajo y ambiental. FACTORES DE SELECCIÓN. Para seleccionar la oferta más favorable se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación que la Junta Directiva realice. En dicha evaluación se tendrán en cuenta factores como: la formación académica, la experiencia en la gestión administrativa y en el ejercicio de la contaduría pública y el plan de trabajo así: ANALISIS JURIDICO: Consiste en la verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales de la propuesta y comprende la verificación de los documentos exigidos en el artículo Décimo Noveno del Acuerdo N 244 del 05 de junio de 2015, y que se enunciaran en el Pliego de Condiciones. Esta evaluación no tiene ponderación alguna pero es necesaria para ser evaluada en los componentes de formación, experiencia, plan de trabajo y la entrevista, de tal manera que si el proponente no la entrega con las formalidades y soportes requeridos, la propuesta será inadmitida y por lo tanto no evaluable. 7
8 ANALISIS DE ANTECEDENTES Y PLAN DE TRABAJO. EDUCACION FORMAL: 35 PUNTOS. Consiste en el estudio de los títulos de pregrado y postgrados, que guarden relación directa con el objeto del futuro contrato. Los proponentes podrán hacer valer el título de especialización en Revisoría Fiscal y Finanzas otorgándole un puntaje de treinta y cinco (35) puntos, indispensable para el desempeño del objeto a contratar, otorgándole un puntaje de veinticinco (25) puntos a quien ostente el Título de especialista en Revisoría Fiscal y Diez (10) Puntos a quien ostente el Título de especialista en Finanzas. EXPERIENCIA PROFESIONAL: 25 PUNTOS. En el momento de evaluar las hojas de vida, se evaluará la experiencia Profesional mínima exigida 5 años de los cuales 3 en el sector público o privado del sector salud, en revisoría fiscal otorgándole un puntaje de cinco (5) puntos, experiencia profesional hasta 6 años de los cuales 4 en el sector público o privado del sector salud, en revisoría fiscal otorgándole un puntaje de diez (10) puntos, experiencia profesional de más de 6 años y más de 4 en el sector público o privado del sector salud, en revisoría fiscal otorgándole un puntaje de veinticinco (25) puntos. PLAN DE TRABAJO: 20 PUNTOS. Se evaluará por parte de la Junta Directiva, la sustentación de la propuesta y su Plan de Trabajo, con las exigencias legales de Ley (Código de Comercio), los lineamientos de la Superintendencia Nacional de Salud y la Contaduría General de la Nación, el máximo puntaje será de veinte (20) puntos, determinado de la siguiente manera: la Junta Directiva evaluará el plan de trabajo y le asignará la calificación de uno (1) a veinte (20) puntos. Las Personas Jurídicas para la presentación del plan de trabajo deberán asignar a los Profesionales cuyas hojas de vida hagan parte de la propuesta para el desarrollo de la Revisoría Fiscal en la ESE. ENTREVISTA: 20 PUNTOS. La Junta Directiva adelantará entrevista individualizada para determinar el grado de conocimiento de la entidad, del sector y del entorno, aspecto que se evaluará con un máximo de veinte (20) puntos, determinados de la siguiente manera: Se realizarán cuatro (4) preguntas a cada aspirante y cada pregunta será ponderada con un valor de uno (1) a cinco (5) puntos, y el resultado final será el promedio que arroje la calificación de los miembros de la Junta Directiva. Las Personas Jurídicas para la presentación de entrevista deberán asignar a los Profesionales cuyas hojas de vida hagan parte de la propuesta para el desarrollo de la Revisoría Fiscal en la ESE Condiciones de experiencia: Los proponentes interesados deberán contar con una experiencia mínima de cinco (5) años, de los cuales 3 en el sector público o privado del sector salud, en revisoría fiscal. 8
9 En caso de que la propuesta sea presentada por una Unión Temporal o Consorcio, para su evaluación se tendrá en cuenta que aplique por lo menos en uno de sus integrantes. GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL. El contratista se obliga para que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato constituir a favor del HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LOPEZ las garantías, como mecanismo de cobertura de riesgos, a través de una compañía de seguros o entidades bancarias cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, los riesgos a cubrir del contrato a celebrar son los siguientes: SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO: El valor de esta garantía corresponde al Diez (10%) por ciento, del monto de la propuesta o del presupuesto oficial estimado, su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la propuesta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. Esta será verificada al momento de la evaluación de las propuestas. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última. CUMPLIMIENTO: Para mitigar este riesgo el contratista deberá constituir a favor de la ESE póliza en cuantía equivalente al Diez (10%) por ciento del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y cuatro (04) meses más, contado a partir de su perfeccionamiento. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Con la finalidad de amparar al Hospital de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del contratista, en cuantía equivalente al Cinco (5%) por ciento del valor del mismo, por el término de duración del contrato y tres años más. CALIDAD DEL SERVICIO: Para mitigar este riesgo el contratista deberá constituir a favor de la ESE póliza en cuantía equivalente al Diez (10%) por ciento del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo y cuatro (04) meses más, contado a partir de su perfeccionamiento. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO RUBÉN DARÍO SIERRA RODRÍGUEZ Gerente E.S.E Hospital Rosario Pumarejo de López 9
NIT 900.066.345-4 CONSIDERACIONES:
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