Código según el vocabulario común de contratos públicos (CPV): 8531 Servicios de asistencia social

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEIMIENTO ABIERTO Y PLURALIDAD DE CRITERIOS DE VALORACIÓN, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN VALDEPEÑAS (CIUDAD REAL). 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego es la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), con las especificaciones y características que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas, redactado por los Servicios Sociales Municipales, que tiene carácter contractual. Codificación conforme a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA): Servicios de bienestar no proporcionados por medio de instituciones residenciales Código según el vocabulario común de contratos públicos (CPV): 8531 Servicios de asistencia social Las prestaciones concretas objeto del contrato son las contenidas en la normativa reguladora de la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Castilla-La Mancha, y el Pliego de Prescripciones Técnicas. 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. Las necesidades que se atenderán con el contrato vienen determinadas en el pliego de prescripciones técnicas. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato a celebrar tiene carácter administrativo y se regirá por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante LCSP), Ley 34/2010, de 5 de agosto, por la que se modifica la anterior, Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El presente pliego. El pliego de prescripciones técnicas. El documento en que se formalice el contrato. 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.

2 La dirección postal del órgano de Contratación es Plaza de España nº 1, Valdepeñas (Ciudad Real). El acceso al Perfil de Contratante del Órgano de Contratación se realiza a través de la página web PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. El precio base para la contratación asciende a la cantidad que se recoge en la cláusula 9 de este Pliego. Resultarán rechazadas de forma automática las proposiciones que excedan de dicho precio base. 6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO. Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se satisfarán con cargo a la aplicación correspondiente del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE ENTREGA. El plazo para la total ejecución del servicio será de un año y se computará desde el día siguiente al de la firma del contrato administrativo. Dicho plazo será susceptible de prórrogas anuales hasta un máximo de 4 años (incluidas las prórrogas). Las prórrogas no podrán ser tácitas, a tal efecto el adjudicatario habrá de solicitarlas con antelación de 90 días a la finalización del plazo anterior, requiriendo aprobación expresa por el órgano de contratación. 8.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El expediente se tramita de forma ordinaria y el procedimiento de adjudicación es el abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos y 141 y ss. de la LCSP. 9.- PRECIO DEL CONTRATO. El Servicio se prestará de forma directa y en el domicilio del usuario, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, previa descripción del mismo por parte del Técnico Municipal, que especificará los beneficiarios del servicio, el tiempo y la forma de prestación. Inicialmente, el número total anual de horas a prestar por la empresa adjudicataria será el que se indica a continuación. El precio/hora máximo de licitación será el especificado a continuación: Número de horas previstas para casos que no tienen reconocido grado y nivel de dependencia. De lunes a viernes: horas. - Precio hora máximo: IVA incluido

3 Fines de semana y festivos: horas. - Precio hora máximo: 20,50 IVA incluido Número de horas previstas para casos que tienen reconocido grado y nivel de dependencia. De lunes a viernes: horas. - Precio hora máximo: 11 IVA incluido Fines de semana y festivos: horas. - Precio hora máximo: 22 IVA incluido No obstante, el número de horas a prestar y el de beneficiarios podrán modificarse obligatoriamente para la empresa adjudicataria previo cumplimiento de los trámites administrativos oportunos y procurando formas de que ello no suponga una modificación económica sustancial para la misma. Para la ejecución de los servicios recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la entidad adjudicataria deberá contar con personal suficiente y cualificado para atender las prestaciones objeto del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará personal dependiente del Ayuntamiento, cualquiera que hubiere sido su procedencia laboral anteriormente. En ningún supuesto, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales que mantiene el contratista y el personal de la entidad adjudicataria ya sea por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar PAGOS. El importe de la adjudicación será satisfecho al contratista con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto de la Corporación, previa presentación de la correspondiente factura de las horas de trabajo efectivamente realizadas, en los términos establecidos en la cláusula Sexta del Pliego de Prescripciones Técnicas. La Corporación podrá exigir junto con la factura los boletines de cotización a la Seguridad Social del personal que realiza el servicio, sellado por la Oficina Recaudadora GARANTÍAS: PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Para tomar parte en el presente procedimiento, deberá constituirse previamente en la Tesorería de la Corporación, una garantía provisional por importe de euros. El licitador propuesto para la adjudicación deberá constituir una garantía definitiva por importe de euros. Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 LCSP. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.

4 La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 87 a 90 de la LCSP LICITADORES: CAPACIDAD JURIDICA. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en causa de prohibición conforme al artículo 49 LCSP.- Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte en sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplir los demás requisitos contemplados en los artículos 43 y ss LCSP. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 del LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración PROPOSICIONES Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por ellos mismos o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento y el sobre de que se trata, y en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Las proposiciones se presentarán en dos sobres denominados A) y B) EL SOBRE A). Documentación Administrativa.- Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que

5 constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Cuando dos o más personas físicas o jurídicas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma que se describe en esta cláusula, y aportarán un compromiso de unión temporal con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la administración. Las empresas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración, debiendo formalizar en escritura pública la unión de empresarios, si se efectúa la adjudicación del contrato a su favor. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, en el plazo que se conceda al efecto. c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art del Reglamento del Registro Mercantil. d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y de manera preferente: Solvencia económica y financiera: aportar certificación expedida por entidad bancaria que acredite a la entidad licitadora poseer una liquidez, saldo medio o capacidad de endeudamiento por un importe mínimo equivalente al presupuesto base de licitación para 90 días. Solvencia técnica: - Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.

6 - Una relación de los principales servicios o trabajos que tengan relación directa con el objeto de este contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. - Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato y compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se concretarán en la oferta. e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Valdepeñas una fianza provisional por importe de Euros, en cualquiera de las formas previstas en los el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56 a 58 del RGLCAP. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art del RGLCAP). f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. g) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando denominación social, código de identificación fiscal, nombre del representante y DNI del mismo, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. i) La documentación anterior en formato digital (escaneada y en soporte digital-cd) Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente y traducidos al castellano si no lo estuviesen EL SOBRE B). Proposición económica.- Contendrá la proposición económica ajustada al modelo que se inserta al final del presente Pliego junto con la documentación acreditativa de las mejoras ofertadas, en su caso, conforme a los criterios de adjudicación especificados en la cláusula 16 del presente Pliego que permita su valoración, conforme al siguiente orden: 1. Compromiso firme de cumplimiento de cada una de las mejoras ofertadas, conforme a los modelos insertados como anexos en el presente Pliego. 2. Proyecto de organización del servicio 3. Experiencia de la empresa en la gestión de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, justificada con fotocopia compulsada de los contratos o certificados emitidos por las Administraciones Públicas para las que se ha gestionado el servicio, con indicación de fechas, horas y precios.

7 4. Plan de formación de las Auxiliares de ayuda a Domicilio 5. Certificados de calidad UNE-ISO 9002 o posteriores certificados por Agencia Calificadora reconocida por la Empresa Nacional de Acreditación, en su caso PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento de Valdepeñas (C.Real), sito en Plaza de España, nº1, en horas de oficina (de 10 a 14 horas) durante el plazo fijado en el anuncio de licitación que se publicará en el BOP de Ciudad Real. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 7 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas, dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del tipo de licitación o variara sustancialmente del modelo establecido, será desechada por la Mesa MESA DE CONTRATACIÓN. El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa de contratación estará constituida por un/a Presidente/a, los/as Vocales y un/a Secretario/a, nombrados por el Órgano de Contratación conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda LCSP. 16.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Se opta por el sistema de procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación al amparo de lo establecido en el art letra e) LCSP. Tales criterios serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se indica, los siguientes: 1. Mejoras Técnicas. Hasta un máximo de 45 puntos - Incremento de personal. Deberá determinarse por el licitador, el número de puestos de trabajo, categorías profesionales y jornada laboral. Hasta un máximo de 7 puntos, asignándose 7 puntos a la mejor oferta y a las demás proporcionalmente.

8 - Prestación de servicios de peluquería a domicilio. Deberá determinarse por el licitador el número de servicios/mes a garantizar. Hasta un máximo de 7 puntos, asignándose 7 puntos a la mejor oferta y a las demás proporcionalmente. - Prestación de servicios de podología a domicilio. Deberá determinarse por el licitador el número de servicios/mes a garantizar. Hasta un máximo de 7 puntos, asignándose 7 puntos a la mejor oferta y a las demás proporcionalmente. - Prestación de servicios de fisioterapia a domicilio. Deberá determinarse por el licitador el número de servicios/mes a garantizar. Hasta un máximo de 7 puntos, asignándose 7 puntos a la mejor oferta y a las demás proporcionalmente. - Prestación de servicio de terapia ocupacional a domicilio. Deberá determinarse por el licitador el número de servicios/mes a garantizar. Hasta un máximo de 7 puntos, asignándose 7 puntos a la mejor oferta y a las demás proporcionalmente. - Ayudas técnicas. Facilitar gratuitamente la movilización de usuarios mediante medios técnicos u ortopédicos propios. Hasta un máximo de 7 puntos, asignándose 7 puntos a la mejor oferta y a las demás proporcionalmente. - Prestación de otros servicios a domicilio diferentes a los anteriores. Deberá determinarse por el licitador el número de servicios/mes a garantizar. Hasta un máximo de 3 puntos, asignándose 3 puntos a la mejor oferta y a las demás proporcionalmente. 2. Calidad del proyecto de funcionamiento de los servicios a contratar. Hasta un Máximo de 20 puntos. - Idoneidad y adecuación del proyecto. Proyecto de organización y gestión del SAD, valorándose aquello que complemente las prescripciones técnicas y aporte mejoras al funcionamiento del servicio y a la coordinación con los Servicios Sociales Municipales. 18 puntos. - Plan de formación continua de los profesionales de ayuda a domicilio. Asignándose hasta un máximo de 2 puntos. 3. Proposición económica. Baja sobre el precio hora máximo de licitación. Hasta un máximo de 25 puntos, asignándose 25 puntos a la oferta más ventajosa y a las demás proporcionalmente. Número de horas previstas para casos que no tienen reconocido grado y nivel de dependencia. Mejora del precio hora De lunes a viernes: Hasta puntos Mejora del precio hora Fines de semana y festivos: Hasta puntos En dicha oferta económica se entenderá incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, que habrá de figurar en partida separada, y cualquier otro tributo o gasto que pueda gravar el objeto de contratación (transporte, tiempo de desplazamiento ) 4. Experiencia acreditada en la prestación del servicio. Se asignará un máximo de 5 puntos a la entidad que acredite una mayor experiencia en la gestión de servicios de la misma naturaleza y similar volumen al que nos ocupa y un mínimo de 1 punto a la entidad que acredite experiencia en la gestión de 2 contratos de gestión de servicios de la misma naturaleza y similar volumen al que nos ocupa, y a los demás proporcionalmente. 5. Certificación de calidad de la empresa oferente.- Se asignarán 1 punto a la empresa que cuente con dicha certificación y lo acredite adecuadamente.

9 6. Imagen del Servicio. Iniciativas que potencien la imagen positiva del Servicio de Ayuda a Domicilio en Valdepeñas.- Hasta 2 puntos. 7. Mejoras especiales.- Posibles mejoras introducidas por el licitador, no incluidas en el resto de apartados y que repercutan directamente en los usuarios del servicio.- Hasta 2 puntos, en función de la mejora ofertada y de su virtualidad en relación con el objeto del presente contrato EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del sobre B, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además de por fax y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el BOP, se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene las referencias técnicas y proposición económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en la cláusula anterior, formulando la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. Asimismo, en el caso de que ello fuese necesario, por el Sr. Alcalde se designará un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los citados criterios de valoración. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se

10 hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 53 de la LCSP los medios personales y/o materiales se considera una obligación contractual esencial La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: - Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. -Certificación administrativa expedida por la tesorería Municipal, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. -La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. No será necesario aportar la documentación referida en este apartado, en aquellos casos en que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la hubiera incluido en el SOBRE A y siempre y cuando dichos certificados se encuentren vigentes en el momento de la adjudicación El importe de la garantía definitiva será de euros. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 LCSP. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.

11 La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 87 a 90 de la LCSP El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones, El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 19. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo de la LCSP. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 de la LCSP en documento administrativo en los plazos establecidos en el artículo de la LCSP. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características y del Pliego de Prescripciones Técnicas, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo LCSP. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por

12 orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo LCSP) OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo LCSP. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. 22. RESPONSABILIDAD Y SEGURO El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal o como consecuencia de los trabajos objeto del contrato. Esta responsabilidad no terminará hasta que se haya cumplido totalmente el plazo de duración del contrato El adjudicatario deberá tener contratada al comenzar la prestación de los servicios una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, con una compañía aseguradora legalmente constituida, por importe de ,05 Euros, notificándolo por escrito a este Ayuntamiento y presentando copia de la póliza correspondiente. 23. EJECUCION DE LOS TRABAJOS El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente día hábil al de firma del correspondiente contrato administrativo. El plazo de ejecución será el establecido en la cláusula séptima del presente Pliego. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.279 LCSP y la cláusula séptima citada. Transcurrido el plazo de vigencia, incluidas las prórrogas, quedará automáticamente

13 extinguido el contrato y el adjudicatario habrá de cesar en la gestión del servicio público. No obstante lo anterior, la entidad contratista seguirá prestando servicios hasta que por resolución del oportuno expediente de contratación, la nueva entidad inicie la ejecución del correspondiente contrato, o lo asuma directamente la Administración municipal concedente El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los profesionales cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194 y 195, 202 y 282 LCSP En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 LCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 205 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP FORMAS DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA La liquidación y pago del precio del contrato por el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas se realizará en base a la legislación vigente con los criterios generales siguientes: El importe de la adjudicación será satisfecho al contratista con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto de la Corporación, previa presentación de la correspondiente factura de los trabajo efectivamente realizados en la forma prevista en la cláusula Sexta del Pliego de Prescripciones Técnicas, con la conformidad del responsable de Servicios Sociales y fiscalización del Sr. Interventor, conforme a los artículos 200 y 283 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que este Ayuntamiento reciba la correspondiente financiación por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social Revisión de precios.- El precio del contrato se actualizará a partir del segundo año de vigencia del contrato según el incremento medio salarial a 31 de Diciembre del año inmediato anterior, en virtud de norma de obligado cumplimiento, siempre y cuando dicho incremento no exceda del IPC general interanual a 31 de Diciembre minorado en 0,25 puntos, en caso de exceder de dicha cifra, se aplicará esta última Fiscalización e inspección del servicio.- La Corporación, en ejercicio de sus poderes de policía y a través de los Servicios Sociales Municipales, fiscalizará e inspeccionará la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, dictando las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquél.

14 25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. INFRACCIONES Y SANCIONES. El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse el Jefe del Departamento Municipal competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos. Las infracciones cometidas por el contratista se considerarán leves, graves o muy graves. a) Faltas leves. Tendrán la consideración de faltas leves aquéllas que, pese al incumplimiento de las cláusulas del contrato, no supongan un perjuicio y se tipifican como tales las siguientes: - El retraso, negligencia o descuido excusable en el cumplimiento de sus obligaciones. - La ligera incorrección con los usuarios del servicio. - El estado indecoroso del personal. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales no previsto como falta grave o muy grave. b) Faltas graves. Tendrán consideración de faltas graves las siguientes: - La reiteración en la comisión de tres faltas leves en el término de dos meses. - La prestación incorrecta observada por la Dirección Municipal del Servicio y debida a desidia, ineptitud o cualesquiera otras causas que impliquen comportamiento deficiente del personal empleado. - La omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen desarrollo del servicio, tanto en relación a los usuarios como al personal o medios empleados. - La no presentación de los documentos previstos en este pliego. -La falsificación de datos del servicio. d) Faltas muy graves Tendrán esta consideración todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones de la adjudicación o una deficiente gestión del servicio, además de las siguientes: - Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario.

15 - La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta o defectuosa del servicio tanto en su cantidad como en calidad, cuando haya sido sancionada anteriormente como falta grave. - La negativa infundada a realizar los servicios o tareas adecuadas a su correcta prestación solicitados por la Dirección Municipal del Servicio. - La acumulación o reiteración de la comisión de tres faltas graves en el transcurso de un año. - La comisión de dos o más faltas graves en el término de dos meses. - Las infracciones previstas en el ordenamiento jurídico como determinantes de la resolución del contrato administrativo por causa imputable al contratista. Las faltas previstas se impondrán por el órgano de contratación las siguientes sanciones: - Faltas leves: se sancionarán con multas de hasta el 5% de la facturación correspondiente al período en que se haya cometido la infracción - Faltas graves: se sancionarán con multas de hasta el 20% de la facturación correspondiente al período en que se haya cometido la infracción. - Faltas muy graves: podrán sancionarse con multas de hasta el 50% de la facturación correspondiente al período en el que se haya cometido la infracción y en su caso la resolución de la adjudicación. El procedimiento sancionador se iniciará por Resolución de la Junta de Gobierno Local a propuesta del Jefe de Departamento de Servicios Sociales en la que se nombrará instructor y en su caso secretario, que notificará al prestador del servicio, siempre que se aprecie la existencia de hechos distintos a los inicialmente imputados, para que en el plazo de quince días presente las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, se dará nueva audiencia por término de ocho días al prestador del servicio, siempre que se aprecie la existencia de hechos distintos a los inicialmente imputados. A la vista de lo actuado, el órgano municipal competente dictará la resolución que corresponda. Las responsabilidades que incurriere el contratista, se harán efectivas de la fianza definitiva que se complementará en la forma prevenida en el art de la LCSP OBLIGACIONES LABORALES. Constituirán obligaciones de la entidad concertada: - Prestar el servicio en la forma y con la continuidad convenida garantizando a los beneficiarios el derecho a utilizar los servicios en las condiciones establecidas.

16 - Destinar el importe del contrato al fin que se otorga - Ejercer por sí la gestión del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la autorización de la propia Corporación. - Comunicar cualquier incidencia relevante en relación con la ocupación y beneficiarios del servicio a los responsables de los servicios sociales municipales, y de cuya titularidad se le informará por parte de la Corporación. - Mantener en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza, los locales, servicios e instalaciones de acuerdo con las disposiciones de índole higiénicosanitarias previstas en la normativa vigente. - Indemnizar a terceros por los daños que se ocasionen por el funcionamiento del servicio. - La entidad adjudicataria y su personal estarán obligados al secreto profesional sobre cada usuario derivado. - Permitir el seguimiento de los Servicios Municipales correspondientes, facilitar la información y toda la colaboración precisa para la correcta prestación del servicio. 27. PLAZO DE GARANTIA Este coincidirá con el plazo de duración del contrato. Finalizada la prestación objeto del contrato, si se encuentra realizada de conformidad con lo estipulado, según informes del Técnico de Servicios Sociales, y siempre que no sean exigibles responsabilidades, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada. 28. RESOLUCION DEL CONTRATO Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos, 206 y 284 LCSP con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP. 29. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá

17 lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18 MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA «Don...con DNI n.º... natural de... provincia de..., mayor de edad y con domicilio en... C/... teléfono... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de fecha... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Valdepeñas y del Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir el mismo y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato conforme a los siguientes precios: Número de horas previstas para casos que no tienen reconocido grado y nivel de dependencia. Precio hora de lunes a viernes: - Precio: - IVA: % = Precio hora Fines de semana y festivos: - Precio: - IVA: % = (Lugar, fecha y firma).»

19 MODELOS MEJORAS I.- Incremento de Personal: Don...con DNI n.º... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),, con CIF nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/.., Localidad.., CP.., Provincia., se compromete a adscribir al Servicio el siguiente personal adicional: - Puesto, categoría profesional y jornada laboral - Puesto, categoría profesional y jornada laboral - Puesto, categoría profesional y jornada laboral - - (Lugar, fecha y firma).» II.- Prestación de servicios de Peluquería a domicilio Don...con DNI n.º... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),, con CIF nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/.., Localidad.., CP.., Provincia., se compromete a la prestación de servicios gratuitos de peluquería a domicilio, garantizando un el siguiente número de servicios: número de servicios/mes (Lugar, fecha y firma).» III.- Prestación de servicios de Podología a domicilio Don...con DNI n.º... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),, con CIF nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/.., Localidad.., CP.., Provincia., se compromete a la prestación de servicios gratuitos de podología a domicilio, garantizando un el siguiente número de servicios: número de servicios/mes (Lugar, fecha y firma).»

20 IV.- Prestación de servicios de Fisioterapia a domicilio Don...con DNI n.º... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),, con CIF nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/.., Localidad.., CP.., Provincia., se compromete a la prestación de servicios gratuitos de fisioterapia a domicilio, garantizando un el siguiente número de servicios: número de servicios/mes (Lugar, fecha y firma).» V.- Prestación de servicios de Terapia ocupacional a domicilio Don...con DNI n.º... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),, con CIF nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/.., Localidad.., CP.., Provincia., se compromete a la prestación de servicios gratuitos de terapia ocupacional a domicilio, garantizando un el siguiente número de servicios: número de servicios/mes (Lugar, fecha y firma).» VI.- Ayudas Técnicas Don...con DNI n.º... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),, con CIF nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/.., Localidad.., CP.., Provincia., se compromete facilitar gratuitamente la movilización de usuarios por medios de los siguientes medios técnicos u ortopédicos propios: (Lugar, fecha y firma).»

21 VII.- Otras mejoras Don...con DNI n.º... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),, con CIF nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/.., Localidad.., CP.., Provincia., se compromete a la prestación de las siguientes mejoras gratuitas del servicio: (Lugar, fecha y firma).» VIII.- Declaración responsable sobre experiencia: Don...con DNI n.º... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),, con CIF nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/.., Localidad.., CP.., Provincia., DECLARA de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de Valdepeñas: (Lugar, fecha y firma).» Que la entidad a la que representa cuenta con experiencia en la gestión de (nº de contratos) contratos de gestión de servicios de la misma naturaleza y similar volumen al que nos ocupa, conforme a la documentación que se acompaña (relación de contratos, fotocopia compulsada de los contratos o certificado emitido por las Administraciones Públicas para las que se ha gestionado el servicio, con indicación de fechas, horas y precios. IX.- Imagen del Servicio. Don...con DNI n.º... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),, con CIF nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/.., Localidad.., CP.., Provincia., se compromete al desarrollo de las siguientes iniciativas que potencien la imagen positiva del Servicio: (Lugar, fecha y firma).»

22 X.- Mejoras especiales Don...con DNI n.º... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),, con CIF nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/.., Localidad.., CP.., Provincia., se compromete al desarrollo de las siguientes mejoras (Lugar, fecha y firma).»

23 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Don....., con DNI nº, actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa...., según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de Valdepeñas: PRIMERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en las Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Asimismo, el que suscribe hace extensiva la presente declaración a su cónyuge o, en su caso, a persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, así como a los descendientes menores de edad de las personas antes referidas. SEGUNDO: Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con el Ayuntamiento de Valdepeñas en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real Decreto citado anteriormente. TERCERO: La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de efectuarse adjudicación provisional a su favor, en el plazo que le señale el Órgano de Contratación, y como requisito previo para la adjudicación definitiva del contrato. Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la proposición a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en. a..de de Fdo.:..

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ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en TRES (3) SOBRES independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación

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