NOVEDADES FISCALES Número 3 / 2014

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1 NOVEDADES FISCALES Número 3 / 2014 An independent member of UHY international

2 2 NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS EN LA LEY 2/2014, DE 27 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y DEL SECTOR PÚBLICO El pasado 30 de enero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.(click para descargar la información) Mediante dicha norma y como cada año, se incluyen determinadas medidas referidas al ámbito de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Cataluña; destacando este año, por su calado, las medidas introducidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que entre otras modificaciones, debe destacarse la modificación de los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota que se mantienen en el 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de los familiares de los Grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible, manteniendo la bonificación del 99% para las herencias de valor más bajo (hasta euros de base imponible) e introduciendo progresividad en la bonificación, de modo que a menos valor de base imponible la bonificación es más elevada. No obstante lo anterior, la citada normativa introduce medidas que afectan a los siguientes impuestos: 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 4. Impuesto sobre el Juego 5. Impuesto sobre Hidrocarburos

3 NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO 3 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 1.1. Medidas con efectos desde 1 de enero de 2013: Deducción por inversión en vivienda habitual: como consecuencia de su supresión en el ámbito estatal, se adapta la normativa autonómica en concordancia a ésta Medidas con efectos desde 31 de enero de 2014: Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: modificación de carácter técnico para adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal. En consecuencia, se modifica la base máxima de deducción a euros, para aquellos sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos por la normativa estatal para seguir aplicándose esta deducción, derogada con efectos desde 1 de enero de Nuevo supuesto específico de deducción en concepto de inversión para business angel: se aprueba un porcentaje específico de deducción del 50% sobre las cantidades satisfechas para la adquisición de acciones o participaciones sociales de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de euros, manteniéndose en idénticas condiciones las deducciones ya existentes en concepto de inversión para business angel. An independent member of UHY international

4 4 NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO 2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 2.1. Modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones de Cataluña (en adelante Ley 19/2010), con efectos desde 31 de enero de Reducciones por parentesco, por personas mayores, y reducción adicional. En las adquisiciones por causa de muerte, se modifican, a la baja, e incluso se eliminan, los importes correspondientes a las reducciones por los conceptos indicados de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo: Reducción por parentesco/por personas mayores/reducción adicional (art. 30 Ley 19/2010) en las adquisiciones por causa de muerte aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa Reducción por parentesco/por personas mayores/reducción adicional (art. 30 Ley 19/2010) en las adquisiciones por causa de muerte aplicables a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa Grupo I (Adquisiciones por descendientes menores de 21 años): Reducción por parentesco: euros más euros por cada año menos de 21 años que tenga el descendiente, hasta un límite de euros. Posibilidad de reducir en un 50% el exceso de base imponible con los siguientes importes máximos (*) Grupo I (Adquisiciones por descendientes menores de 21 años): Reducción por parentesco: euros más euros por cada año menos de 21 años que tenga el descendiente, hasta un límite de euros. Desaparece posibilidad de reducción (*) Hasta euros. Grupo II (Adquisiciones por descendientes de 21 años o más, cónyuges o ascendientes): Reducción por parentesco: Cónyuge: euros Hijo: euros Resto descendientes: Ascendientes: euros Grupo II (Adquisiciones por descendientes de 21 años o más, cónyuges o ascendientes): Reducción por parentesco: Cónyuge: euros Hijo: euros Resto descendientes: Ascendientes: euros

5 NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO 5 Reducción adicional euros por adquirentes de 75 años o mayores. Posibilidad de reducir en un 50% el exceso de base imponible con los siguientes importes máximos (*): Reducción adicional euros por adquirentes de 75 años o mayores. Desaparece posibilidad de reducción (*) Cónyuge: hasta euros. Hijo: hasta euros. Resto descendientes: hasta Ascendientes: hasta euros. Grupo III (Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): Reducción por parentesco: euros Reducción euros por adquirentes de 75 años o mayores. Grupo III (Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): Reducción por parentesco: euros Desaparece la reducción para adquirentes de 75 años o mayores. Grupo IV: (Adquisiciones por colaterales de 4º grado o grados más distantes): No se aplica reducción por parentesco. Reducción euros por adquirentes de 75 años o mayores Grupo IV: (Adquisiciones por colaterales de 4º grado o grados más distantes): no aplica reducción alguna. Desaparece la reducción para adquirentes de 75 años o mayores. (*) La nueva regulación elimina el sistema de opción previsto en los art. 2.2, 30 y 31 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción aplicable a miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua asimilados al Grupo II, dada su asimilación con los descendientes del grupo II, les resulta de aplicación las mismas reducciones, si bien la nueva regulación introduce una modificación técnica como consecuencia de la derogación del art. 30 (sección Duodécima) de la Ley 19/2010. An independent member of UHY international

6 6 NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO Bonificación del 99% de la cuota tributaria. En las adquisiciones por causa de muerte, se mantiene la indicada bonificación únicamente para los cónyuges, mientras que para el resto de familiares de los grupos I y II podrán aplicar la bonificación de acuerdo con la siguiente escala: Base Imponible Hasta a euros Bonificación (Porcentaje) Resto Base Imponible Hasta a euros Bonificación marginal (Porcentaje) 0,00 0, ,00 99, ,00 99, ,00 97, ,00 98, ,00 95, ,00 97, ,00 90, ,00 94, ,00 80, ,00 89, ,00 70, ,00 84, ,00 60, ,00 76, ,00 50, ,00 69, ,00 40, ,00 63, ,00 25, ,00 57,37 En adelante 20,00 Las bonificaciones indicadas se reducirán a la mitad, en el supuesto de que el sujeto pasivo opte por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones: Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades. Reducción por adquisición de participaciones en entidades por parte de personas con vínculos laborales y profesionales. Reducción por adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal. Reducción por adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente. Reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural. Reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural. Exenciones y reducciones reguladas por la ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.

7 NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO 7 En este sentido, los importes de las bonificaciones pasan a ser los siguientes: Base Imponible Hasta a euros Bonificación (Porcentaje) Resto Base Imponible Hasta a euros Bonificación marginal (Porcentaje) 0,00 0, ,00 49, ,00 49, ,00 48, ,00 49, ,00 47, ,00 48, ,00 45, ,00 47, ,00 40, ,00 44, ,00 35, ,00 42, ,00 30, ,00 38, ,00 25, ,00 34, ,00 20, ,00 31, ,00 12, ,00 28,68 En adelante 10,00 La nueva regulación viene a recoger con idénticos requisitos la forma de manifestar la opción por la aplicación de las reducciones indicadas Aplazamiento y fraccionamiento. Se introducen modificaciones técnicas si bien se mantiene la posibilidad de solicitar aplazamientos del impuesto de hasta un año, así como la posibilidad de hacer frente al pago del impuesto mediante la aportación de bienes inmuebles. Y se amplía la posibilidad excepcional de solicitar aplazamiento de hasta dos años, hasta el día 31 de diciembre de An independent member of UHY international

8 8 NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO 3. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 3.1. Medidas introducidas con efectos desde 31 de enero de 2014: Nuevo tipo de gravamen para los contratos de arrendamiento: se establece un tipo fijo del 0,3% para el año 2014, a aplicar sobre la cantidad total del contrato a satisfacer, y del 0,5% a partir del 1 de enero de 2015, que se declarará mediante un modelo de autoliquidación específico que aprobará el órgano competente Reducción de plazo en la bonificación del 70% de la cuota prevista para las transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias: el plazo de cinco años vigente hasta el momento, para efectuar una declaración complementaria en el supuesto en que no se hubiese producido la transmisión de la vivienda, pasa a ser de tres años Plazos de presentación y obligaciones formales en la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Plazo: Se prevé expresamente que el plazo de presentación del autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria será de un mes desde la fecha del acto o contrato Declaración conjunta: Los empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y los dedicados a la revenda de bienes muebles usados, que deban declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas al impuesto durante el mes natural, presentarán el autoliquidación en el mes natural posterior a las operaciones declaradas Transmisiones de cualquier tipo de vehículo de diez años o más de antigüedad: no será obligatorio presentar autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

9 NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO 9 4. IMPUESTO SOBRE EL JUEGO 4.1. Con efectos desde 31 de enero de 2014: Se aprueba un tipo de gravamen específico para determinadas máquinas recreativas, las máquinas B de un solo jugador con apuesta limitada a 10 céntimos, consistente en 375 euros trimestrales Se introducen los tipos impositivos para rifas y tómbolas, estableciéndose que el tipo aplicable será del 20%, o 7% si éstas son de utilidad pública Se aprueba el tipo aplicable a las combinaciones aleatorias, siendo éste del 10% Obligaciones formales: se establece la obligación para los notarios ante los que se depositen juegos, concursos o sorteos del ámbito territorio de Catalunya de presentar una declaración informativa notarial sobre las bases de todos los juegos, concursos o sorteos depositados, ante la Agencia Tributaria de Cataluña. 5. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS 5.1. Con efectos desde 1 de febrero de 2014: Se aprueban los tipos autonómicos para los suministros de diferentes carburantes efectuados des de Cataluña, siendo éstos los siguientes: Gasolina con plomo: 48 euros para cada litros Gasolina sin plomo de 98 octanos o más: 48 euros por cada litros Otras gasolinas sin plomo: 48 euros por cada litros Gasóleo de uso general: 48 euros por cada litros Gasóleo carburante o combustible: 6 euros por cada litros Fueloil: 2 euros por tonelada Queroseno: 48 euros por cada litros Bio etanol y bio metanol como carburante: 48 euros por cada litros Bio diesel como carburante: 48 euros por cada litros Bio diesel y bio etanol como combustible: 6 euros por cada litros Se establece un tipo autonómico de 48 euros por litros para la devolución de gasóleo de uso profesional. An independent member of UHY international

10 10 NOVEDADES FISCALES by UHY FAY & CO 6. OBLIGACIONES FORMALES 6.1. Medidas con efectos desde 31 de enero de 2014: Obligaciones formales en concesiones administrativas: Las administraciones públicas que otorguen concesiones o actos administrativos que originen un desplazamiento patrimonial a favor de particulares, deberán comunicarlo a la Agencia tributaria de Cataluña indicando la naturaleza, objeto, fecha, acto y datos identificativos de ambas partes Informe del Perito Tercero en la Tasación pericial contradictoria: si la Administración observa algún defecto o vicio en el informe del perito tercero, lo remitirá de nuevo al mismo perito para que lo subsane en un plazo de quince días, y en caso que éste no emita ninguna valoración al respecto, la Administración podrá dejar sin efecto la designación del perito, sin que devengan honorarios Obligación de colaboración y suministro de información de la Agencia Tributaria de Cataluña y la Administración Estatal: se regulan las colaboraciones o solicitud de información entre la administración Estatal y la Agencia Tributaria de Cataluña. Contacte con nuestro DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO TRIBUTARIO: BARCELONA Avda. Diagonal, 458-7º Tel. (+34) Jordi Vilardell jvilardell@uhy-fay.com Susana Blasco sblasco@uhy-fay.com Alexandra Prujá apruja@uhy-fay.com AVISO LEGAL: Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser contemplada únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas y usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con UHY Fay & Co en cualquiera de nuestras oficinas para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. UHY Fay & Co, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen cualquier responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella.

11 UHY Fay & Co es una firma de servicios profesionales multidisciplinar con 30 años de experiencia ofreciendo servicios integrales a la medida de las necesidades de nuestros clientes. Nuestra ventaja competitiva es nuestro conocimiento local y capacidad internacional. A través de nuestra red global, UHY, disponemos de más de 270 oficinas en 87 países UHY FAY & CO MADRID BARCELONA MALAGA MARBELLA UHY Fay & Co is a leading firm of multidisciplinary professional services with 30 years of experience offering tailor-made integral services to our clients. Our competitive advantage is our local knowledge and global reach. Through our global network, UHY, we have access to more than 270 offices in 87 countries. UHY FAY & CO MADRID BARCELONA MALAGA MARBELLA mailbox@uhy-fay.com mailbox@uhy-fay.com SERVICIOS Auditoría Asesoramiento Tributario Asesoramiento Legal Asesoramiento Laboral Business Services Corporate Finance Internacionalización de Empresas Consultoría Medioambiental Prevención del Blanqueo de Capitales Insolvencia y Reflotación SERVICES Audit and Assurance Tax Advisory Legal Advisory Labour Advisory Business Services Corporate Finance Internacionalization of Businesses Environmental Consultancy Prevention of Money Laundering Insolvency and Turnaround UHY Fay & Co es miembro de Urbach Hacker Young International Limited, sociedad del Reino Unido, y forma parte de UHY, red internacional de firmas independientes de auditoría y consultoría. UHY es la marca de la red internacional UHY. Los servicios aquí descritos son prestados por UHY Fay & Co y no por UHY o ningún otro miembro de UHY. Ni UHY ni ningún otro miembro de UHY tiene responsabilidad alguna por los servicios prestados por otros miembros UHY Fay & Co UHY Fay & Co (the Firm ) is a member of Urbach Hacker Young International Limited, a UK company, and forms part of the international UHY network of legally independent accounting and consulting firms. UHY is the brand name for the UHY international network. The services described herein are provided by the Firm and not by UHY or any other member firm of UHY. Neither UHY nor any member of UHY has any liability for services provided by other members UHY Fay & Co

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