Línea área comercial autorizada legalmente para el transporte regular de pasajeros en Viaje de itinerario.

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1 Al verificarse la eventualidad amparada por alguna de las coberturas que se indican en la tabla de beneficios de acuerdo al plan contratado Seguros Banamex S.A de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex denominada en adelante la Compañía, se obliga a pagar el beneficio pactado para dicha cobertura, siempre y cuando la mencionada eventualidad se presente durante su respectiva vigencia, se cumplan las condiciones y se satisfagan los requisitos estipulados. Para mayor entendimiento en los conceptos utilizados en la presente Póliza, se establecen las siguientes: Accidente Cubierto. Aerolínea. Aeronave. Alojamiento. 1. DEFINICIONES Es toda lesión corporal que sufra el Asegurado, proveniente de una causa directa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán Accidente las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. Línea área comercial autorizada legalmente para el transporte regular de pasajeros en Viaje de itinerario. Avión operado por una línea Aerolínea. Cualquier Hotel ó lugar para la cual el Asegurado realizó una reservación y efectuó un pago comprobable por su estancia. Colectividad Asegurada. Conjunto de personas que adquieren un boleto de avión para viajar por una Aerolínea. Asegurado. Beneficiario. Boleto. Condición Médica Preexistente. Persona amparada en el Certificado de Seguro. Es la sucesión legal del asegurado. Es el comprobante de Viaje expedido por cualquier Compañía comercial legalmente autorizada para el transporte aéreo regular de pasajeros. Se consideran padecimiento preexistentes aquellos que: Con anterioridad a la celebración del Contrato de Seguro se haya declarado la existencia de la enfermedad o padecimiento, mediante un diagnóstico de un Médico legalmente autorizado, y/o por medio de pruebas de laboratorio y/o gabinete y/o cualquier otro medio reconocido de diagnostico, o Que previo a la celebración del Contrato de Seguro, se hayan realizado gastos, comprobables documentalmente y que dichos gastos hayan sido utilizados para recibir tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate. El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con padecimientos preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje que se lleve a cabo ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Institución o Sociedad Mutualista. Condición Controladas. Condiciones Meteorológicas Extremas. Contratante. Costo Usual y Acostumbrado. Cuarentena. Desastre Natural. Día. Emergencia Médica Son todas aquellas causas que provoquen la retención del equipaje registrado por parte de la Aerolínea al destino programado y que sean del conocimiento del pasajero antes del momento de abordar. Condiciones del tiempo peligrosas limitadas a niebla, granizo, trombas, ventisca o tormenta de nieve. Es la persona física o moral con la que se celebra el Contrato de Seguro. Aquellos costos por los que a los clientes usualmente les son cobrados servicios específicos en una zona geográfica particular. Los cargos son apropiados a la disponibilidad del servicio, y a los proveedores de servicios calificados y autorizados. Aislamiento obligatorio o restricciones a lugares donde el Asegurado puede ir, con la intención de evitar el contagio y esparcimiento de una enfermedad. Evento meteorológico o medioambiental extremo a gran escala que daña propiedad, trastorna el tráfico o pone en peligro a las personas. Ejemplos incluyen: terremoto, incendio, inundación, huracán o erupción volcánica. Período de veinticuatro (24) horas consecutivas. Es una Enfermedad Cubierta o Accidente Cubierto que se presenta en forma súbita o inesperada que requiere atención médica inmediata para prevenir un daño irreversible en la salud.

2 Endoso. Enfermedad Congénita. Enfermedad Cubierta. Equipaje Registrado. Evacuación Médica. Familia Directa. Habitación Estándar. Honorarios médicos. Hospital o Sanatorio. Hospitalización. Huelga. Ley. Línea Transportista. Médico. Pandemia. Pasajero. Pérdida Orgánica. Es el acuerdo establecido en un Contrato de Seguro cuyas cláusulas modifican, aclaran o dejan sin efecto parte del contenido de las condiciones generales o particulares del contrato y que debe registrarse su contenido ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Se entiende como congénita, la enfermedad con que se nace y se contrae en el útero materno. Afección o patología que el Asegurado contraiga o manifieste por primera vez, con posterioridad al inicio de vigencia de la Póliza y al ingreso del Asegurado a la colectividad asegurada, que constituya el fundamento del reclamo presentado por el Asegurado. Significa el equipaje que haya sido registrado con una Aerolínea y que se encuentre bajo custodia, emitiendo un recibo como comprobante. Traslado del Asegurado por Emergencia Médica al Hospital o Sanatorio más cercano que cuente con la infraestructura mínima necesaria para su atención. Son el cónyuge, hijos, padres y hermanos del Asegurado. Habitación básica privada con baño propio. Es aquella remuneración que obtiene el profesional médico por los servicios que presta al Asegurado. Institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios, ya sean médicos o quirúrgicos, en el país donde se encuentra y que opera bajo la supervisión constante de un médico acreditado como tal. Internamiento del Asegurado en un Hospital o Sanatorio por diagnóstico, bajo el cuidado y atención de un médico, por un período mínimo de 24 horas continuas. Interrupción de la relación laboral que demore la salida o llegada de un Transporte Público. Se refiere a la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Significa empresa autorizada para prestar el servicio de trasporte aéreo público de pasajeros, con ruta establecida y sujeto a itinerarios regulares utilizando vehículos de tipo aéreo, marítimo o terrestre. No incluye Compañías de renta de automóviles. Persona titulada y legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina, que no sea familiar del Asegurado y que no viva en la misma casa del Asegurado. Una epidemia que cubre una gran área geográfica y afecta a gran parte de la población. Es la persona que hace uso del trasporte aéreo público y que cuenta con un Boleto para ello. Queda excluido el personal que se encuentre de servicio en dicho transporte. Por pérdida de cualquiera de las partes citadas de un miembro, se entenderá la amputación quirúrgica o traumática de esa parte completa, o bien su anquilosamiento total; por pérdida de un ojo, se entenderá la pérdida completa e irreparable de la vista. Por pérdida de las manos, se entenderá su separación o anquilosamiento de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella, por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella y por pérdida de un dedo, su separación o anquilosamiento de la articulación meta-carpofalángica o arriba de ella. Si en la fecha del accidente cubierto, al Asegurado ya ha sufrido la amputación o el anquilosamiento de una mano, brazo, pie, o pierna, o ha perdido la vista en uno o ambos ojos, esa pérdida no será incluida cuando se determinen los beneficios a pagarse bajo esta Póliza. Prima. Reembolso. Residencia Permanente. Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA). Siniestro. Es la contraprestación a que tiene derecho la Compañía por los riesgos cubiertos. Efectivo, crédito o vale para Viajes futuros que el Asegurado obtiene del agente de Viajes, operador turístico, Aerolínea, naviera u otro proveedor de servicios de Viaje, o cualquier crédito, recuperación o reembolso que el Asegurado obtenga de su empresa, otra Compañía de seguros, emisor de tarjetas de crédito o cualquier otra entidad. Es el lugar donde reside habitualmente el Asegurado y que en su caso fue proporcionado a la Compañía. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. El sida o SIDA (de SIDA, acrónimo de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, en inglés AIDS) es una enfermedad que afecta a los humanos infectados por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana).se incluirá, Encefalopatía (Demencia), Síndrome de Debilitamiento del VIH y ARC (Asociación de Síntomas Relacionados con el SIDA). Evento cuya realización origine el pago de una indemnización por parte de la Compañía bajo los términos de la presente Póliza. Suma Asegurada. Es la cantidad contratada para cada una de las coberturas, por la que tendrá responsabilidad la Compañía, en caso de proceder el Siniestro y que se encuentra especificada en la Carátula y/o de certificado de la Póliza. 2 / 20

3 Terrorismo. Transporte Aéreo Público. Transporte Público. Unidad de Terapia Intensiva. Viaje. Vigencia de la Cobertura. Vuelo. Muerte Accidental. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado; ocasionando lesiones o la muerte de una o varias personas. Vehículo aéreo, autorizado para el transporte público de pasajeros con ruta establecida y sujeto a itinerarios regulares. Taxis que el pasajero aborde desde la terminal aérea, hacia su lugar de alojamiento y desde éste hacia la citada terminal, siempre y cuando el taxi sea parte de una línea transportista legalmente establecida. Sala de un Hospital o Sanatorio que funciona las veinticuatro (24) horas y que se destina a la atención de pacientes gravemente enfermos, mediante servicios médicos especiales y equipo no disponible en una sala común de recuperación, postoperatoria u otras salas de cuidados intensivos. El trayecto que recorre el Asegurado desde el momento en que salga de su Residencia Permanente o lugar de origen, hacia su destino de Viaje y de regreso a dicha Residencia Permanente o lugar de origen, incluyendo todas las actividades que realice en dicho trayecto y durante la estancia en su destino y en lugares intermedios, sin importar que se traslade por medio aéreo, acuático o terrestre. El trayecto antes mencionado debe tener por lo menos 50 kilómetros de distancia. La cobertura tendrá su inicio doce horas antes de la fecha de salida programada para el vuelo y concluirá doce horas después del aterrizaje de la Aeronave (cobertura hasta 90 días solo para vuelos redondos). Un desplazamiento en el aire realizado en un solo trayecto continuo e ininterrumpido a bordo de una aeronave. 2. BENEFICIOS CUBIERTOS Si como consecuencia del Accidente Cubierto sufrido por el Asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la Compañía pagará al beneficiario designado, o a la falta de éste a la sucesión legal del Asegurado, la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, misma que se muestra en la tabla de beneficios de acuerdo al tipo de plan contratado. En caso de que el Asegurado sea menor de 12 años esta cobertura operará como reembolso para gastos funerarios a causa de un Accidente Cubierto con límite de la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura de muerte accidental que se describe en la tabla de beneficios de acuerdo al plan contratado. Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad y Atención Odontológica. La Compañía Indemnizará al Asegurado por los Gastos Médicos en que incurra el Asegurado, dentro de la vigencia de la cobertura, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Asegurado sufra un Accidente y/o Enfermedad Cubierta al estar viajando, siempre y cuando el primer gasto se efectúe dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del Accidente Cubierto o Enfermedad Cubierta. El pago máximo que efectuará la Compañía, por cada Accidente Cubierto o Enfermedad Cubierta, no excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura misma que se muestra en la tabla de beneficios de acuerdo al tipo de plan contratado. Serán considerados Gastos Médicos cubiertos, aquellos en que incurra el Asegurado para el tratamiento médico o quirúrgico, por los siguientes conceptos: a) El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas y el de honorarios de ayudantes del médico cirujano. b) El costo por medicamentos, aplicación de substancias y estudios para diagnósticos que sean indispensables para el tratamiento del Asegurado, siempre y cuando exista una prescripción médica y se acompañen de las recetas correspondientes. c) El costo por el uso de salas de operaciones, sala de recuperación y Unidad de terapia intensiva. d) El costo por el tratamiento de terapia física, radioactiva y fisioterapia, suministrados al Asegurado durante su Hospitalización y que sean prescritos por el Médico tratante. e) El costo de aparatos ortopédicos y prótesis, cuando no sea reposición. f) El costo de Hospitalización, representado por el uso de Habitación estándar, así como de los alimentos consumidos por el Asegurado (habitación privada estándar). g) El costo por utilización de una ambulancia terrestre. La Compañía reembolsará los gastos por la utilización de los servicios de ambulancia, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la Suma Asegurada. h) El costo por una enfermera con un límite máximo de tres (3) turnos por día, durante el período de Hospitalización. Fuera del Hospital o Sanatorio se limitará al costo de una enfermera hasta por tres (3) turnos por día con un máximo de treinta (30) días por cada evento. i) El costo por consultas médicas. j) El costo por cama extra para un acompañante del Asegurado durante su hospitalización. Asimismo, quedan cubiertos los gastos incurridos por la Atención Odontológica de Emergencia que requiera el asegurado hasta por el sublímite indicado en la tabla de beneficios de acuerdo al plan contratado. En todo caso el cargo por servicios médicos deberá corresponder a los Costos usuales y acostumbrados en el lugar en donde se proporcionen dichos servicios. 3 / 20

4 Repatriación de Restos (Repatriación Funeraria). SERVICIOS INCLUIDOS La Compañía pagará los gastos cubiertos incurridos si el Asegurado fallece durante la vigencia de esta cobertura y estando de Viaje fuera de su ciudad de Residencia Permanente. Gastos cubiertos: a) Gastos de Transportación de los restos mortales al lugar de Residencia Permanente del Asegurado. b) Gastos de Honorarios Médicos, permisos y requisitos legales que sean necesarios a efecto de realizar la transportación de los restos. c) Gastos de embalsamiento, ataúd y cremación. Asimismo, la Compañía se encargará de asistir en la realización de todos los trámites necesarios para transportar los restos mortales del Asegurado de regreso a su lugar de residencia habitual. El pago máximo que efectuara la compañía no excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, misma que se muestra en la tabla de beneficios de acuerdo al tipo de plan contratado. Evacuación Médica. Responsabilidad civil del viajero. Los gastos protegidos corresponden a los de transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios médicos en que necesariamente se haya incurrido en la evacuación médica por emergencia, así como en la coordinación para la evacuación y tratamiento necesario en viaje Asegurado. El servicio de evacuación médica por emergencia deberá ser realizado por la vía más directa y económica posible, utilizando el transporte compatible con el estado de salud del Asegurado que requiera la prestación. A. La contratación de esta cobertura ampara, hasta el límite de suma asegurada, por aquellas cantidades que el Asegurado llegue a estar legalmente obligado a pagar, por reparación del daño, en virtud de lesiones físicas o la muerte de terceros o daños a bienes de terceros que cause por actos u omisiones propios, no dolosos, durante un Viaje cubierto que tenga lugar durante la vigencia de este seguro. B. Adicionalmente, la Compañía pagará los gastos de defensa incurridos por el Asegurado con el consentimiento por escrito de la Compañía, derivados de cualquier reclamación y/o juicio presentado en contra del Asegurado directamente derivado de la responsabilidad civil en que incurra conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye limitativamente lo siguiente: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a titulo de responsabilidad civil cubierta por este contrato de seguro. En consecuencia, no se consideran comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo este contrato, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal. b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones. Límite de Suma Asegurada. El límite de suma asegurada que se contrata para esta cobertura es un límite agregado para todas las pérdidas que ocurrieran durante la vigencia de este contrato, por lo que cada indemnización que la Compañía pague, irá disminuyendo la suma asegurada que ha contratado para esta cobertura de responsabilidad civil y se pagarán indemnizaciones hasta que se agote el monto establecido como límite. El Asegurado no deberá de realizar ninguna aceptación de responsabilidad, ofrecimiento, oferta, promesa o pago sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía. El Asegurado coadyuvará con la Compañía en su defensa o en el seguimiento de cualquier reclamación y/o juicio, proporcionando oportunamente a la Compañía de cualquier información y documentos que tenga disponibles para su defensa. Pérdida de Equipaje. La Compañía indemnizará al Asegurado, si su Equipaje Registrado es robado o extraviado totalmente mientras esté bajo custodia de la Línea Transportista utilizada por el Pasajero, Operador Turístico u Hotel. El periodo de espera para dictaminar la pérdida de Equipaje Registrado será de 15 días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura. No se considera pérdida de Equipaje Registrado la confiscación o expropiación del mismo por orden de cualquier gobierno o autoridad pública. El pago máximo que efectuará la Compañía por el total del Equipaje Registrado robado o extraviado no excederá de la Suma Asegurada contratada por persona para esta cobertura, misma que se muestra en la tabla de beneficios de acuerdo al tipo de plan contratado y sin importar el número, cantidad o volumen de Equipaje Registrado. 4 / 20

5 Daño del equipaje. La compañía indemnizará al asegurado, si su equipaje registrado es dañado (una o varias maletas, incluye artículos personales, maletas, maletines porta trajes, bolsos) mientras este bajo la custodia de la línea aérea transportista utilizada por el pasajero. El pago máximo que efectuará la compañía por el total del equipaje dañado será hasta la suma asegurada contratada por persona para esta cobertura sin importar el número, cantidad o volumen de equipaje registrado. El monto a pagar por el daño del equipaje, será el equivalente a su valor de mercado a la fecha en que acontezca el siniestro, menos una deducción correspondiente, a su depreciación y su desgaste ocasionado por su uso normal y de acuerdo a las políticas de valuación de la línea aérea. Para hacer efectivo el pago para este beneficio es necesario se presente lo siguiente: a) Que el Equipaje Registrado se haya retrasado durante su transporte por la Aerolínea en vuelo regular. b) Que el Equipaje Registrado fuese registrado por el Asegurado en el mismo vuelo en el que él mismo viajaba, c) Que el Equipaje Registrado haya sido reportado como retrasado ante la línea aérea responsable. d) La presentación del reporte de daño de equipaje y comprobación de compra de seguros. Demora de Equipaje Registrado. La Compañía Indemnizará al Asegurado, mediante reembolso, los gastos incurridos por la compra razonable de productos esenciales para su uso hasta que su Equipaje Registrado llegue, si la Aerolínea retrasa o desvía su equipaje registrado. Para hacer efectivo el pago para este beneficio es necesario se presente lo siguiente: e) Que el Equipaje Registrado se haya retrasado durante su transporte por la Aerolínea en vuelo regular. f) Que el Equipaje Registrado fuese registrado por el Asegurado en el mismo vuelo en el que él mismo viajaba, g) Que el Equipaje Registrado haya sido reportado como retrasado ante la línea aérea responsable. h) Que el Asegurado no haya recibido un aviso por parte de la Aerolínea de demora de equipaje al momento de documentarse como consecuencia de condiciones controladas. El pago máximo que efectuará la Compañía por el total del Equipaje Registrado demorado no excederá de la Suma Asegurada contratada por persona para esta cobertura, misma que se muestra en la tabla de beneficios de acuerdo al tipo de plan contratado y sin importar el número, cantidad o volumen de Equipaje Registrado. Para hacer la reclamación será necesario que el Asegurado presente los documentos originales de las facturas o notas de compra con los requisitos fiscales que correspondan, mismo que deberá tener desglosados los artículos comprados, así como el documento expedido por la Aerolínea que ampare la demora del Equipaje Registrado. La Compañía indemnizará al Asegurado, si su equipaje registrado es robado o extraviado totalmente mientras esté bajo custodia de la Línea Transportista utilizada por el Pasajero, Operador Turístico u Hotel. El periodo de espera para dictaminar la pérdida de equipaje será de 15 días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura. No se considera pérdida de equipaje la confiscación o expropiación del mismo por orden de cualquier gobierno o autoridad pública. El pago máximo que efectuará la Compañía por el total del equipaje robado o extraviado no excederá de la Suma Asegurada contratada por persona para esta cobertura, misma que se muestra en la tabla de beneficios de acuerdo al tipo de plan contratado y sin importar el número, cantidad o volumen de equipaje registrado. Cancelación ó Interrupción de Viaje. La Compañía indemnizará al Asegurado, si el Viaje, para el cual adquirió el Seguro, no inicia a la hora prevista en el Boleto de Viaje, se interrumpe o se cancela a consecuencia de los siguientes eventos: Accidente, Enfermedad, fallecimiento o Cuarentena del Asegurado o algún miembro de su familia directa o su acompañante de Viaje. Desastres Naturales o Condiciones Meteorológicas que generen el cese completo de los servicios suministrados por la Aerolínea u Operador Turístico o naviera 24 horas previas al vuelo. La Compañía pagará hasta por la Suma Asegurada contratada para esta cobertura los gastos erogados por el Asegurado 24 horas después del vuelo cancelado. Accidente de tráfico sufrido por el Asegurado o su acompañante durante su traslado al punto de partida. Imposibilidad de algún familiar o amigo debido al fallecimiento ó diagnostico de una enfermedad o lesión seria de alguno de ellos, que no permita recibir como se tenía previsto al Asegurado en el destino al cual Viaje y en el que tiene su Residencia Permanente dicho familiar o amigo. Citatorio de comparecencia u Orden de presentación en tribunales del fuero común o federal, cortes internacionales, para el Asegurado o su acompañante. Imposibilidad de habitar de la Residencia Permanente Primaria del Asegurado a consecuencia de un desastre natural, incendio, inundación, robo o vandalismo. Robo del Asegurado o acompañante de Viaje. Ocurrencia de un evento Terrorista en el destino de Viaje del Asegurado dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de Viaje del Asegurado Cese o Despido involuntario del Asegurado ó su acompañante de Viaje, de la Compañía en la que han desempeñado sus labores de forma ininterrumpida durante los últimos tres años. 5 / 20

6 La indemnización corresponderá a los gastos de Viaje contratados y no reembolsables por la Aerolínea y/o Prestador de Servicios, debiendo el Asegurado, comprobar tal situación mediante la factura correspondiente que le hubiere sido expedida, así como cualquier gasto extra necesario que se haya incurrido para enviar al Asegurado(a) o su acompañante a su destino final ó al lugar donde puedan continuar su Viaje. En cuanto a la cobertura de Interrupción de Viaje, la Aseguradora autorizará y pagará el costo del Viaje del Asegurado a su lugar de Residencia Permanente; y de ser el caso, el costo del Viaje para que regrese al lugar donde se interrumpió el Viaje y así continuar con él. El Viaje deberá haber sido contratado con una Línea Transportista de pasajeros y el pago de la Prima deberá realizarse antes de que inicie el período de cargos de cancelación establecidos por la Línea Transportista o bien en el momento en que se pague el 100% del Viaje, lo que ocurra primero. La indemnización que efectúe la Compañía por cada Cancelación e Interrupción de Viaje, en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, misma que se muestra en la tabla de beneficios de acuerdo al tipo de plan contratado. Tabla de Beneficios. NACIONAL INTERNACIONAL COBERTURA SA MXP SA USD GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE* EVACUACIÓN MÉDICA* REPATRIACION FUNERARIA* 120,000 18,000 ATENCION ODONTOLÓGICA* 28,000* 2,800* VUELO CANCELADO hasta 7,500 hasta 1,200 INTERRUPCIÓN DE VIAJE* PERDIDA DE EQUIPAJE* hasta 7,500 hasta 1,200 DEMORA DE EQUIPAJE* DAÑO DE EQUIPAJE* hasta 3,000* hasta 3,000 hasta 220* hasta 220 ASISTENCIA MÉDICA Amparada Amparada ASISTENCIA LEGAL Amparada Amparada ASISTENCIA EN VIAJES Amparada Amparada TRASLADO DE FAMILIARES 15,000 1,700 TRASLADO DE MENORES RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO Hasta 14,000 Hasta 1,100 MUERTE ACCIDENTAL 300,000 45,000 Las coberturas de Gastos Médicos por Enfermedad o Accidente, Atención Odontológica, Evacuación Médica y Repatriación Funeraria operan con un límite único combinado con suma asegurada máxima de acuerdo al plan contratado. * Operan bajo limite único combinado, es decir, que el límite máximo que amparan estas coberturas se irá reduciendo conforme se indemnice por los daños hasta la suma contratada dentro de un mismo evento. * El sublímite para la cobertura de Atención Odontológica es de 28,000 pesos para el plan nacional y 2,800 dólares para el plan internacional. Las coberturas de Pérdida, Daño y Demora de Equipaje Registrado operan con un límite único combinado con suma asegurada máxima de acuerdo al plan contratado. **El sublímite para la cobertura de Demora de Equipo es de 3,000 pesos para el plan nacional y de 220 dólares para el plan internacional. Primas. 3. CLÁUSULAS GENERALES La Prima es la que se estipula en la Carátula de la Póliza. La Prima, vencerá al inicio de del período pactado., La Compañía se reserva el derecho de modificar las Primas, aplicando las que se encuentren registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El Asegurado gozará de un período de espera de 3 días naturales para liquidar el total de la Prima pendiente de pago. Si no hubiere sido pagada la Prima pactada dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las 12 horas del último día de este plazo, y por tanto, la Compañía no estará obligada a pagar la indemnización en caso de siniestro posterior a dicho plazo. En caso de ocurrir el Siniestro dentro del plazo señalado en el párrafo anterior y si no hubiere sido pagada la Prima, la Compañía tiene derecho a reducir el importe de la Suma Asegurada debida al Beneficiario. 6 / 20

7 Contrato de Seguro. Contenido de la Póliza. Modificaciones. Plazo del Seguro. Notificaciones. Prescripción. Las declaraciones del Asegurado proporcionadas por escrito a la Compañía, la Póliza, el Certificado Individual, las condiciones generales y los endosos adicionales que se agreguen y formen parte y constituyen prueba de este contrato. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan a el día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Cualquier modificación a esta Póliza se hará previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía por escrito, mediante los Endosos o cláusulas adicionales registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dichas modificaciones se harán constar mediante cláusulas adicionales firmadas por un funcionario autorizado por la Compañía. Los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. La cobertura tendrá su inicio doce horas antes de la fecha de salida programada para el vuelo, durante la instancia y concluirá doce horas después del aterrizaje de la Aeronave (cobertura hasta 90 días solo para vuelos redondos). Cualquier reclamación o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguros deberá hacerse a la Compañía por escrito a través del medio designado para tal efecto, indicado en la carátula de la Póliza y/o certificado. Las notificaciones por parte de la Compañía se harán al último domicilio que conozca del Asegurado. Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía. Competencia. Moneda. Edad. Comisión o Compensación Directa. Entrega de Información. En caso de controversia, las partes, podrán hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En caso de que el reclamante opte por demandar, a su elección podrá acudir ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción a la que corresponda el domicilio de cualquiera de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Todos los pagos relativos a este contrato por parte del Asegurado a la Compañía, o de ésta al Asegurado, deberán efectuarse en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha del pago. En caso de Pólizas contratadas en moneda extranjera se conviene que los pagos que el Asegurado tenga que hacer a la Compañía o los que ésta haga a aquél por cualquier concepto con motivo de este Contrato de Seguro se deberán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago. Para efectos de este Contrato de Seguro, la edad del Asegurado se considerará igual al número de años cumplidos que tenga, en la fecha de emisión o renovación de esta Póliza. La edad máxima para pertenecer a este plan será de 90 años. Durante la vigencia de la Póliza el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía, le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato de Seguro. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. La Compañía está obligada a entregar al contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de los siguientes medios: 1.- De manera personal al momento de contratar el Seguro. 2.- Envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para el efecto. 3.- A través de Internet, Fax, correo electrónico La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1, y en los casos de los numerales 2 y 3, dejará constancia de que uso los medios señalados para la entrega de los documentos. Si el contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía, comunicándose a los teléfonos en el D.F., o al para el resto de la República, para que a través de correo electrónico o en la página de Internet obtenga las condiciones generales de su producto. Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el contratante, deberá comunicarse a los teléfonos en el D.F., o al para el resto de la República. La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio. 7 / 20

8 4. PROCEDIMIENTOS Indemnización por Mora. (Trascripción del artículo 135 Bis Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros) En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado una indemnización por mora de conformidad con lo establecido en el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación. Cancelación. 1. El Contratante podrá dar por terminada esta Póliza, con anterioridad a su vencimiento, mediante aviso por escrito. La terminación anticipada no eximirá a la Compañía del pago de las indemnizaciones originadas mientras la Póliza estuvo en vigor. La compañía no está obligada a reembolsar la Prima o parte de ella aún cuando no se haya cubierto el riesgo por todo el plazo contratado. La Póliza quedará cancelada en la fecha en que la solicitud sea recibida o en la fecha especificada en la solicitud, la que sea posterior. Las obligaciones de la Compañía terminarán al suceder cualquiera de los siguientes acontecimientos: a) A la terminación de la vigencia de esta cobertura indicada en la prueba de compra del asegurado Carátula de la Póliza. b) A la primer ocurrencia de alguno de los eventos que sean indemnizados de conformidad con lo establecido en este Contrato, subsistiendo la cobertura de muerte. c) A la muerte del Asegurado. d) Por falta de pago de la Prima correspondiente a la Póliza. e) Por cancelación del Contrato de Seguro a solicitud del Asegurado.. 5. PROCEDIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN Pago del Seguro. La Compañía estará obligada a pagar el importe de las indemnizaciones que resulten conforme al presente contrato de Seguro dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido todos los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. La Compañía pagará las indemnizaciones por fallecimiento a los Beneficiarios designados previa la comprobación de la Muerte Accidental del Asegurado deduciendo de la Suma Asegurada cualquier adeudo de Prima en el momento de la liquidación final de la Póliza. De conformidad con el art. 33 de la Ley del Contrato de Seguro, la Compañía tendrá derecho de compensar las primas sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario. Las indemnizaciones que se originen por eventos diferentes a la Muerte Accidental del Asegurado, serán pagadas al propio Asegurado. Para la cobertura de Pérdida de Equipaje Registrado, Demora de Equipaje Registrado, Cancelación de Vuelo e Interrupción de Viaje, el pago se hará a través de medios de pago que se establezca en la carátula de Póliza y/o Certificado de Seguro Aviso. Pruebas. Cualquier evento que pueda originar una indemnización en los términos de esta Póliza, deberá ser notificado por escrito a la Compañía. Todas las indemnizaciones al amparo de esta Póliza, deberán ser reclamadas con las formas que para tal efecto proporcione la Compañía. En ellas deberá consignar todos los datos e informes que en las mismas se indiquen. Además, junto con la reclamación, exhibirá las pruebas que obren en su poder o esté en condiciones de obtener y las que solicite la Compañía relativas a la realización del Siniestro. La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, de comprobar cualquier hecho o circunstancia relacionados con el Siniestro, la reclamación o las pruebas aportadas. La ocultación de elementos probatorios, la omisión de informes, datos o la obstaculización de las investigaciones o comprobaciones que la Compañía practique, especialmente la negativa o resistencia a la realización de exámenes y exploraciones médicas, liberarán a la Compañía de cualquier responsabilidad u obligación derivadas de esta Póliza y de la realización del evento, ya sea el Asegurado o cualquier otro de los Beneficiarios quien haya incurrido en las conductas descritas. EXCLUSIONES La Compañía no pagará las indemnizaciones por riesgos ocurridos durante la vigencia de la Póliza, cuando el Siniestro tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias o cuando ocurra en las situaciones o personas que se describen a continuación: 8 / 20

9 1. Para todas las coberturas a excepción de: Demora de Viaje. Pérdida de Equipaje Registrado Repatriación de Restos. Cancelación de Viaje. Interrupción de Viaje Accidentes o enfermedades que se originen por participar en: a) Servicio militar, actos de guerra, rebelión e insurrección. b) Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participa directamente el Asegurado. c) Lesiones auto infligidas o tentativa de suicidio, ya sea que se cometa en estado de enajenación mental o no. d) Fallecimiento o lesiones sufridas por culpa, impericia o negligencia del Asegurado como consecuencia de estar en estado alcohólico o por uso de drogas, excepto si fue prescrito por un Médico. Se entiende por estado alcohólico la presencia de un nivel mayor de 150 miligramos de alcohol, sobre 100 mililitros de sangre. e) Accidentes originados por hacer uso de enervantes, estimulantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica. f) Alcoholismo o Toxicomanía Salvo pacto en contrario, esta Póliza no ampara Accidentes que se originen por participación en actividades como: a) Aviación privada en calidad de tripulante, piloto, mecánico en vuelo o pasajero, en taxis aéreos y/o aeronaves que no pertenezcan a Líneas Transportistas. b) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una Aeronave, a menos que viajare como Pasajero en una Línea Transportista. c) Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo. d) Piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave (servicio comercial y privado) e) Como conductor o pasajero de motocicletas y/o vehículos de motor similares acuáticos y terrestres. f) En paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí de cualquier tipo, tauromaquia, espeleología, motonáutica, cualquier tipo de deporte aéreo, y en general por la práctica profesional de cualquier deporte. 2. Para las coberturas: Indemnización por Muerte Accidental. La Compañía no pagará indemnización alguna que resulte de: 1) Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental. 9 / 20

10 2) Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental. 3) Radiaciones ionizantes, fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva. 4) Servicio Militar, actos de guerra, revolución, rebelión o insurrección. 5) Suicidio o lesiones auto inflingidas, aún cuando sean cometidas en estado de enajenación mental. 6) Trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas. 3. Para la cobertura de: Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad y Atención Odontológica La Compañía no pagará indemnización alguna que resulte de: Gastos incurridos a consecuencia de: 1) Cualquier tratamiento programado con anticipación relacionado con padecimientos preexistentes, a la fecha en que se inicia la vigencia de la cobertura con respecto a cada Asegurado. 2) Tratamiento Psiquiátricos y/o Psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico nervios, neurosis o psicosis, cualesquiera que fueran sus manifestaciones clínicas, excepto si fueron a consecuencia de un Accidente. 3) Afecciones propias del embarazo, incluyendo parto cesáreo, aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un Accidente. 4) Hernias o eventraciones excepto si son a consecuencia de un Accidente 5) Anomalías congénitas y condiciones que resulten o surjan de las mismas. 6) Diagnósticos y tratamientos de acné. 7) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción de los mismos, a menos que la lesión o enfermedad haya causado el deterioro de la visión o de la audición. 8) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de esta Póliza. 9) Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura. 10) Tratamientos dentales, alveolares, o gingivales, excepto los que resulten a consecuencia de un accidente cubierto y que originen lesiones en dientes naturales. 11) Enfermedades que son transmitidas sexualmente. 12) Curas de reposo o exámenes médicos generales, para comprobación del estado de salud, conocidos como check-ups. 13) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA (CRS), y todas las 10 / 20

11 enfermedades causadas por y/o relacionadas con el virus VIH +. 14) Afecciones de la columna vertebral, salvo que resulten a consecuencia de un accidente cubierto. 15) Condiciones Médicas Preexistentes. 16) Costos de reposición de aparatos ortopédicos y de prótesis. 17) Enfermedades Congénitas. 18) Gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante su Hospitalización, salvo el gasto de cama extra para un acompañante. 19) Intervención quirúrgica o tratamiento de carácter preventivo. 20) Tratamiento de calvicie, obesidad o esterilidad, así como intervenciones quirúrgicas o tratamientos para el control de natalidad y sus complicaciones. 21) Tratamientos médicos de miopía, astigmatismo o estrabismo. 22) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia del Contrato.} 4. Para la cobertura de Pérdida de Equipaje Registrado: La Compañía no pagará indemnización alguna que resulte de: 1) Pérdidas o robos parciales de cualquier tipo. 2) Esta Póliza no ampara las pérdidas totales o parciales que resulten de: Expropiación por cualquier gobierno o aduanas, la ruptura de cualquier tipo de cámara, materiales e instrumentos de trabajo musicales, radios y bienes similares, objetos de arte, equipo electrónico, equipaje no registrado en la Línea Transportista y equipaje confiscado o destruido por aduanas o agencias del gobierno. 3) Para las coberturas de: Cancelación de Viaje o Interrupción de Viaje. La Compañía no pagará indemnización alguna que resulte de: a) Cualquier tratamiento programado con anticipación relacionado con padecimientos preexistentes, a la fecha en que se inicia la vigencia de la cobertura con respecto a cada Asegurado. Las exclusiones aplican tanto para el Asegurado como para los Familiares Directos, en los términos establecidos en la presente Póliza. 5. Para la cobertura de Daño del Equipaje: 1) Acto intencional 2) Defectos de materiales o mano de obra 3) Daño provocado por el desgaste natural, la depreciación, el deterioro, las condiciones atmosféricas o climáticas, reparación o restauración, rotura mecánica o eléctrica o daño por líquidos. 11 / 20

12 4) La pérdida o el daño debidos a la demora, confiscación o detención por parte de la aduana u otra autoridad. 5) Pérdida o daño debido a la ruptura de equipo deportivo o el daño de ropa deportiva durante su uso. Es decir los Daños a artículos deportivos registrado como equipaje, referente al daño de la ropa deportiva, si en la vigencia de la cobertura y si practicando algún deporte esta se rompe, entonces aplica esta exclusión 6. Para la cobertura de Responsabilidad Civil Viajero: Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara, ni se refiere a: 1) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades. 2) Responsabilidades y/o daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado o bien por los trabajos ejecutados. 3) Responsabilidades y/o daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelo, subsuelo o bien por ruidos. 4) Responsabilidades y/o daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que: Estén en posesión del Asegurado por depósito, custodia o por disposición de autoridad. Estén en poder del Asegurado en arrendamiento, subarriendo o comodato. Hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes por elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas. Si en los bienes propiedad de terceros, el asegurado en sus actividades laborales que son propias de su ocupación, ocasiona daños o responsabilidades en esos bienes Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos a), b) y c) anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo. 5) Responsabilidades y/o daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6) Responsabilidades y/o daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones. 7) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes o robo. 8) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor. 12 / 20

13 9) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente o con complicidad y/o participación del Asegurado o sus representantes o empleados. 10) Responsabilidades derivadas de daños sufridos por su cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él. 11) Responsabilidad y/o daños causados por: a) Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo. b) Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas. 12) Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, cualquier disposición complementaria de dichas leyes y leyes, reglamentos y normas laborales, incluyendo cualquier daño a empleados, dependientes, factores o representantes del Asegurado. 13) Responsabilidad civil por las acciones u omisiones propias en el ejercicio de la profesión u oficio del Asegurado. 14) Culpa grave o negligencia inexcusable de la víctima. 15) Reclamaciones y/o daños causados por caso fortuito o fuerza mayor, riñas, peleas, actos mal intencionados, alborotos populares, huelgas, anuncio de bombas y/o peligro de bombas y/o similares. 16) Garantía de los productos que el Asegurado comercialice, incluyendo daños genéticos a personas o animales. 17) Cualquier responsabilidad, que resulten de la manufactura de, extracción de, uso de, venta de, instalación de, retiro de, distribución de o exposición a productos que contengan asbesto, fibra de asbesto o polvo de asbesto. 18) Pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción o alteración de información electrónica causados por un virus de computadora o la falla de una red externa o la pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultante de ellos, sin tener en cuenta cualquier otra causa o evento contribuyente, concurrente o en cualquier secuencia de la pérdida. 19) Cualquier reclamación que sea resultado del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o cualquier condición relacionada con el SIDA, o enfermedad de transmisión sexual sufrida por el Asegurado. 20) Multas, penas y perjuicios. 21) Lesiones Físicas o daños a bienes a los cuales se le puede imputar culpa grave al Asegurado por: Encontrarse bajo los efectos del alcohol. Que el Asegurado haya originando o contribuido a la intoxicación de la persona que directamente cause el daño. Que el Asegurado haya proporcionando bebidas alcohólicas; o 13 / 20

14 Contravenir cualquier disposición legal relacionada con la venta, donación, distribución o uso de bebidas alcohólicas. Esta exclusión solamente se aplica si el Asegurado tiene como actividad la fabricación, distribución o venta, de bebidas alcohólicas o su es empleado o presta servicios a una sociedad que tenga el giro mencionado. 22) La obligación del Asegurado bajo leyes laborales, incluyendo beneficios de incapacidad. Responsabilidad del Asegurado como patrón. Lesiones Físicas a un Empleado del Asegurado. 23) Lesiones Físicas o Daños a bienes que se deriven de: La transportación de equipo móvil por un automóvil propiedad de, u operado por o rentado o prestado a cualquier Asegurado; o El uso del equipo móvil para cualquier carrera de velocidad, demolición o actividad de doblaje. Es decir, Si se ocasionan lesiones físicas o daños que se deriven por la transportación de equipo móvil (que no estén sujetos al automóvil ej; laptops, tablets, celulares, radios de comunicación, etc.) por un automóvil que sea propiedad u operado o rentado a cualquier asegurado. Lesiones físicas o daños que se deriven del uso de equipo móvil para cualquier carrera de velocidad, demolición o actividad de doblaje. SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJES Términos y Condiciones. Los presentes Términos y Condiciones rigen la prestación por parte de la Compañía de Asistencia de los servicios asistenciales detallados a continuación, durante los Viajes que realice el Asegurado a partir del inicio de la cobertura. La Compañía de Asistencia es una organización internacional de asistencia el Viajero cuyo objeto es proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en casos de emergencia durante el transcurso de un Viaje, estando éstos servicios orientados exclusivamente a la asistencia en Viaje de eventos súbitos e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo. Los servicios brindados por la Compañía de Asistencia se prestarán únicamente al Asegurado y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Asegurado deberá informar el Número de Vuelo e Itinerario y proporcionar la información necesaria que acredite su identidad. 1. Los servicios de la Compañía de Asistencia tendrán validez exclusivamente durante la vigencia de la cobertura. El Servicio de Asistencia tendrá la misma vigencia de la presente póliza. 2. Para solicitar los Servicios de Asistencia, el Asegurado deberá contactar a la Compañía de Asistencia a los teléfonos que se señalan en los documentos del Seguro de Viaje. 3. La Compañía de Asistencia se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Asegurado presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de las cintas magnetofónicas como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada. 4. Obligaciones del Asegurado: En todos los casos y para todos los servicios de asistencia, el Asegurado se obliga a: a) Recibir la autorización de la Compañía de Asistencia antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento indicado en el párrafo 3. b) Si fuera imposible comunicarse con la Compañía de Asistencia para solicitar la autorización previa de Compañía de Asistencia arriba mencionada, el Asegurado podrá recurrir al servicio médico de 14 / 20

15 Traslado al centro hospitalario más cercano. urgencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Asegurado deberá comunicar a la Compañía de Asistencia la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre dentro de la 24 hrs. de producido el evento, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación. No se efectuará ningún reembolso de gastos devengados en situación de emergencia, si no se dio cumplimiento al procedimiento indicado en los presentes Términos y Condiciones. c) Consentir las soluciones propuestas e indicadas por la Compañía de Asistencia. d) Proveer la documentación que permita establecer la procedencia del caso, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por la Compañía de Asistencia y toda la información médica, inclusive la anterior al Viaje, o de cualquier índole que eventualmente le sea necesaria a la Compañía de Asistencia para la prestación de sus servicios. e) Entregar a la Compañía de Asistencia todos los boletos de pasaje que posea, en aquellos casos en que se solicite que la Compañía de Asistencia se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los boletos de pasajes originales, o cuando la Compañía de Asistencia provea la repatriación del Asegurado ya sea en caso de accidente grave o defunción. En todos los casos la Compañía de Asistencia responderá solamente por la diferencia de tarifa que podría existir cuando correspondiese. f) Otorgar la autorización para revelar la historia clínica del Asegurado (RECORD RELEASE FORM). 5. Obligaciones asumidas por la Compañía de Asistencia: Sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del seguro de Viaje adquirido o a la fecha de inicio del Viaje, la que sea posterior. Los servicios de asistencia serán proporcionados por un proveedor de servicios contratado por la Compañía, y será esta última, la responsable frente al asegurado o beneficiario por la actuación del proveedor de los servicios de asistencia mencionados. ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente ó Enfermedad Cubierta del Asegurado cuando éste se encuentre de Viaje, La Compañía de Asistencia asumirá el costo del envío de ambulancia terrestre o el medio de transporte más idóneo al Hospital o Sanatorio más cercano. Cuando sea ABSOLUTAMENTE IMPRESINDIBLE el servicio de ambulancia aérea, este se proporcionara únicamente bajo estricta opinión médica y con un límite de responsabilidad de la Compañía de el equivalente a $30,000 MXP. Prolongación de la estancia del Asegurado por lesión ó enfermedad. En caso de accidente ó enfermedad, La Compañía de Asistencia asumirá la prolongación de la estancia del Asegurado por convalecencia y pagará los gastos de hotel escogido por este, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, sí esta prolongación ha sido prescrita por el médico tratante. Para el plan nacional el límite es de 600 MXP por noche hasta 3 noches Para el plan internacional el límite es de 60 USD por noche hasta 3 noches Desplazamiento y estancia de un pariente del Asegurado por hospitalización (Traslado de Familiares). Referencias Médicas: Gastos de hotel por convalecencia. En caso de que la hospitalización fuese superior a cinco (5) días, La Compañía de Asistencia asumirá los gastos de un boleto de Viaje de ida y vuelta de un pariente al lugar de hospitalización en el medio de transporte que resulte más ágil, así como los gastos de estancia hasta el límite máximo indicado en la Tabla de Beneficios de acuerdo al plan contratado. Los servicios de asistencia médica a ser brindados por la Compañía de Asistencia se limitan exclusivamente al tratamiento de emergencia que impida la continuación normal del viaje, e incluyen los gastos que se describen en las coberturas aplicables y descritas en presentes Condiciones Generales.. La Compañía de Asistencia pagará los gastos de hotel por alojamiento cuando el Médico tratante prescriba al Asegurado reposo forzoso a consecuencia de un accidente o enfermedad sufrido durante la vigencia de su Póliza. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía es el equivalente a 120 USD por cada día de estancia con un máximo de 1,200 USD por toda la estancia. ASISTENCIA LEGAL: La Compañía de Asistencia pondrá a disposición del Asegurado referencias de abogados que pudieran hacerse cargo de su defensa civil o criminal con motivo de imputársele responsabilidad por un Accidente Cubierto bajo la presente póliza. Si el Asegurado, fuera del caso previsto en el párrafo precedente, requiriese asistencia legal para realizar reclamos o hacer demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz de un Accidente Cubierto bajo la presente póliza, la Compañía de Asistencia pondrá a su disposición un abogado que lo asesores en la emergencia planteada, siendo a cargo del Asegurado la contratación de los servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y gastos que el caso genere. En caso de sufrir el Asegurado un asalto, robo o violación, la Compañía de Asistencia asesorará y asistirá al Asegurado en la presentación de las respectivas denuncias ante el Ministerio Público y autoridades competentes. 15 / 20

16 Asistencia y Defensa Legal en caso de Accidente. A solicitud del Asegurado o de su representante legal, La Compañía de Asistencia proporcionará un abogado para atender la defensa del Asegurado ante cualquier proceso penal en su contra por accidente automovilístico, reiterando que el envío y pago de los servicios será absorbido y pagado directamente por el Asegurado al final del proceso penal. Estos beneficios no se aplican si el problema es debido a implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes o su consumo, o por ingestión de bebidas alcohólicas, así como darse a la fuga del lugar de los hechos. El costo de los servicios de defensa legal será absorbido directamente por el Asegurado, pagando directamente al proveedor. a) LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA se obliga a proporcionar al Asegurado las 24 horas, los 365 días del año, los servicios profesionales de los abogados designados por ella, para su defensa ante las autoridades judiciales y/o administrativas, por la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal derivados del tránsito terrestre de vehículos como son: *Lesiones *Homicidio *Daños a propiedad ajena *Ataques a las vías generales de comunicación b) LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA garantiza la presencia de abogados para la defensa y/o asesoría del Asegurado, desde el lugar de los hechos, hasta cualquier proceso judicial por responsabilidad penal, a raíz de un accidente automovilístico cubierto por la presente póliza. c) Cuando no exista la posibilidad de identificar al responsable de los daños causados al Asegurado, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA quedará eximida de realizar gestiones legales procedentes para lograr el pago de los mismos, sin prejuicio de continuar con los trámites necesarios para eximirlos de cualquier responsabilidad legal. d) LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA se obliga a procurar la libertad al Asegurado, realizando los recursos procedentes que al acto la ley concede, pagando el importe de la caución o Prima de fianza correspondiente, sin límite, ante la autoridad competente. e) LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA solventara todos los gastos originados por la defensa del conductor del vehículo, siempre y cuando este sea el Asegurado, así como los peritajes de defensa o amparos que sean necesarios, solo con relación a la responsabilidad penal. f) Al termino del proceso penal el Asegurado se obliga a integrar a LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA el importe de la cantidad depositada en su nombre por LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ante la autoridad correspondiente, cuando la autoridad respectiva realice la devolución de la misma. g) Cuando el Asegurado no asista a las audiencias o citatorios realizados por la autoridad, incurriendo en desacato o negligencia o porque no sea posible la recuperación de la cantidad depositada, este se obliga a reintegrar a LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA el importe de la misma en el momento que la requiera. La Compañía de Asistencia, en los casos a que se refiere en el inciso d), quedara exenta de otorgar por segunda vez una caución para garantizar la libertad del Asegurado h) El Asegurado se obliga a comunicar a con la Compañía de Asistencia, tan pronto a su conocimiento, de toda clase de correspondencia, documentación, citas, comunicaciones, reclamaciones, requerimientos, etc., relacionados con cualquier accidente de tránsito que hubiese ocurrido al amparo de esta cobertura. i) En caso de robo total o detención del vehículo propiedad del Asegurado por accidente de tránsito, cubierto por la presente póliza, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA realizara los trámites ante las autoridades competentes para la recuperación del mismo en Compañía del legítimo propietario. j) En caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia del accidente automovilístico cubierto por la presente póliza, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA realizara los trámites necesarios para la integración de la investigación, entrega del cuerpo a sus familiares, devolución del automóvil y resolución del ministerio público k) Todas las garantías que ofrece LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA con relación a la responsabilidad penal no tienen límite, como son cauciones, Primas de fianzas, amparos y honorarios de los abogados, así como tampoco en cuanto al número de eventos. l) LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no ofrece fianza o caución por reparación del daño, la cual quedara a cargo y costo del Asegurado. m) LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA garantiza cubrir cualquier riesgo en materia de responsabilidad penal derivada del tránsito terrestre de vehículos. n) LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA pone a disposición del Asegurado el servicio de Asesoría Legal Telefónica las 24 horas del día, los 365 días del año, para cualquier consulta telefónica relacionada con las ramas del derecho penal o civil. 16 / 20

17 Asistencia Legal telefónica en caso de robo del vehículo y / o fallecimiento del Beneficiario. Consultoría Legal telefónica. La Compañía de Asistencia proporcionará Asistencia Legal telefónica necesaria en los casos de robo de vehículo y/o el fallecimiento del Asegurado. Servicio ilimitado. La Compañía de Asistencia proporcionará orientación legal telefónica al Asegurado en el ámbito civil, penal, laboral familiar. Servicio ilimitado. Garantía de libertad, fianza y cauciones por responsabilidad pena en caso de accidente automovilístico. En caso de detención del asegurado, por accidente automovilístico cubierto por la presente póliza, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, pagará el costo de la Garantía ó fianza, para liberar al asegurado. La cantidad que haya sido pagada deberá ser reembolsada de inmediato a LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA cuando el Beneficiario haya obtenido su libertad provisional Servicio ilimitado en monto. Estos beneficios no se aplican si el asegurado esta detenido o implicado en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes o su consumo, o por ingestión de bebidas alcohólicas, así como darse a la fuga del lugar de los hechos. Pérdida de Pasaporte. Transmisión de Mensajes Urgentes. ASISTENCIA EN VIAJES Se notificará a las autoridades correspondientes la pérdida del pasaporte, y se le proporcionarán al Asegurado las instrucciones necesarias para lograr la reposición en caso de robo o extravío. En el momento que lo solicite, el Asegurado podrá mandar o recibir mensajes urgentes relacionados con los beneficios de este programa de asistencia a cualquier parte del mundo. En ningún caso La Compañía de Asistencia se hará responsable por el contenido, la veracidad ni la forma de la información transmitida. Agencia de Viajes de Emergencia. Traslados de Menores. Servicio de Agencia de Viajes las 24 horas del día para realizar reservaciones de emergencia en empresas transportistas y de hospedaje. En caso de que el (los) Asegurado(s) sufra(n) un Accidente Cubierto o una Enfermedad Cubierta fuera de su lugar de Residencia Permanente y se encuentre(n) viajando con un(os) menor(es)de hasta 15 años de edad, protegido(s), La Compañía de Asistencia pagará los gastos que se deriven de regresar al (los) menor(es) a su domicilio habitual o hasta el lugar donde el (los) Asegurado(s) afectado(s) se encuentre(n) hospitalizado(s). Si fuera necesario y con la aprobación del Asegurado titular o un familiar autorizado, la Compañía de Asistencia asignará a una persona para que le(s) acompañe(n) durante el Viaje y hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde el Asegurado se encuentre hospitalizado. Información sobre línea aérea. La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA proporcionará al Asegurado información sobre vuelos, horarios, conexiones referentes a vuelos de Aeroméxico. EXCLUSIONES Quedan expresamente excluidos del Sistema de Asistencia Médica los siguientes eventos: a) Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas directa o indirectamente de eventos criminales realizados por el Asegurado. b) Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio o de intención de cometer suicidio o causadas intencionalmente por el Asegurado. c) Tratamiento de enfermedades o estado patológicos producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin orden médica. Asimismo, afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. d) Enfermedades, lesiones, afecciones o consecuencias o complicaciones resultantes de tratamientos o atención dada por personas o profesionales no pertenecientes al Equipo Médico o Farmacéutico de la Compañía de Asistencia. 17 / 20

18 e) Síndrome de Inmunodeficiencia Humana, SIDA y HIV en todas sus formas, así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas. f) Los causados por mala fe del Asegurado o acompañantes Asegurados. g) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas. h) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz. i) Los derivados de la energía nuclear radiactiva. j) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del Viaje. k) La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasiones la tentativa del mismo. l) La muerte o lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el Asegurado con dolo o mala fe. m) La asistencia y gastos por enfermedad o estado patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica y tampoco la asistencia y gasto derivados de enfermedades mentales. n) Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis, anteojos y asistencia por embarazo. o) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias. p) Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje EXCLUSIONES ASISTENCIA LEGAL. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA quedara eximida del cumplimiento de las obligaciones en los siguientes casos: a) Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita al abogado evaluar debidamente el asunto. b) Cuando el Beneficiario no acuda a las audiencias o citatorios realizados por la autoridad. c) Cuando el Beneficiario no atienda la asesoría y recomendaciones realizadas por el abogado de LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA para su defensa, o realice arreglos personales sin consultar previamente al profesionista mencionado. d) Cuando el Beneficiario designe un abogado distinto a los proporcionados por LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, lo que implique que esta empresa pierda el control del asunto. 18 / 20

19 e) En los casos en que el Beneficiario conduzca vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante, vehículos de transporte público de carga y de personas tanto federal como particular (Taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados). f) LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no cubrirá el importe de las multas por infracciones al reglamento de tránsito y derechos de uso de piso (corralón). Por último, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no se hace responsable de cubrir la responsabilidad civil (daños en propiedad ajena), en que incurra el Beneficiario por algún hecho relacionado con el tránsito terrestre. Esto quiere decir que LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA no se hace responsable del pago de daños causados a terceros, tanto en sus personas como en sus bienes, ni del pago de indemnizaciones ni garantías civiles que se llegaran a generar a cargo del Beneficiario por tales hechos. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número PPAQ-S de fecha 08 de abril de / 20

20 Cláusula General. CLÁUSULA GENERAL. Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el asegurado fuere condenado mediante sentencia por un juez por delitos contra la salud (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. En caso que el asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite el asegurado y/o el contratante y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que haya dejado de pagar, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato de seguro que se esta rehabilitando. Así mismo se incluye la siguiente exclusión en el apartado correspondiente. Exclusión Quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato: Si el asegurado fuere condenado mediante sentencia por delitos contra la salud, (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. Las demás cláusulas del producto no sufren modificación alguna por lo que continúan con la misma fuerza y obligatoriedad legal. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S de fecha 05 de octubre de / 20

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