NORMATIVA SARB 010/2013, del
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- David Soler Duarte
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1 NORMATIVA SARB 010/2013, del El Sistema de Autorregulación Bancaria de la Federación Brasileña de Bancos - FEBRABAN instituye la NORMATIVA DE CRÉDITO RESPONSABLE y establece un programa con directrices y orientaciones que guiarán los procedimientos a ser adoptados por sus Signatarios, en las relaciones con sus consumidores, persona física, en operaciones de crédito. I. DE LOS OBJETIVOS DE LA NORMATIVA DE CRÉDITO RESPONSABLE Art. 1º Queda instituido el programa de autorregulación de crédito responsable a las personas físicas, el cual contribuirá para la mejora de la calidad, seguridad, sustentabilidad y armonía en las relaciones de consumo de las operaciones financieras. Párrafo único. El programa de autorregulación de crédito responsable establece directrices y procedimientos a ser observados en las etapas de oferta y contratación de crédito, así como en el tratamiento de los consumidores súper endeudados. II. DE LA PUBLICIDAD Y OFERTA DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO Art. 2º El compromiso con el respeto al consumidor integra las políticas y directrices de comunicación, publicidad y oferta de operaciones de crédito, las cuales deben ser claramente establecidas, divulgadas y diseminadas internamente por las Signatarias, de modo de abarcar todas las áreas de la organización. Sección I De la Publicidad Art. 3º Respetadas las características y limitaciones de cada media de comunicación y medio de divulgación, la publicidad de los productos de crédito deberá involucrar elementos y procesos que orienten el uso responsable del crédito. 1º La publicidad de productos de crédito debe indicar clara y objetivamente los medios colocados a disposición del consumidor para obtención de aclaraciones y orientaciones. 2º Las Signatarias deben mantener, en su publicidad de productos de crédito, mensaje que oriente el consumidor al uso responsable del crédito. 3º La publicidad de producto de crédito para adquisición de bienes o servicios que mencione el valor de las cuotas deberá contener las siguientes informaciones: I el plazo de la operación de crédito; II el Costo Efectivo Total CET; III el agente financiador; IV - la suma total a pagar; y V la tasa efectiva mensual y anual de intereses.
2 Art. 4º El acompañamiento de lo dispuesto en esta sección será realizado por medio de reuniones periódicas de grupo formado para tal fin, compuesto de miembros indicados por las Signatarias, sometiendo las eventuales súmulas de interpretación y orientación de las publicidades al Consejo de Autorregulación. Sección II De la Oferta Art. 5º La oferta de producto de crédito al consumidor, incluso por medios electrónicos, terminales de auto-servicio, teléfono y correspondiente, debe ser objetiva, clara, precisa y completa, abordando todas las características del producto, tales como: I tasas; II - tarifas incidentes; III - eventuales pagos a terceros involucrados en la operación; IV eventuales seguros; V- impuestos; y VI - costo efectivo total CET. III. DE LA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO Sección I Disposiciones Generales Art. 6º Se considera contratación de crédito responsable aquella que posibilite verificar la adecuación de la oferta de crédito realizada al perfil económico y a la capacidad de pago del consumidor contratante, bajo evaluación de la institución financiera, con base en las informaciones declaradas y disponibles en los bancos de datos públicos y privados de crédito. Párrafo único. La consulta y el registro de las informaciones personales del consumidor observarán los límites de la legislación específica sobre el tratamiento de datos personales. Sección II De la lealtad y cooperación de la contratación Art. 7º El consumidor debe ser orientado, en la contratación de una operación de crédito, a mantener actualizados sus datos de registro y económicos junto a la institución financiera. Párrafo único. Los mecanismos de comunicación del consumidor con la Signataria para el envío de informaciones relacionadas a alteración relevante de su capacidad de pago de los créditos contratados serán expresamente informados. Sección III De las contrataciones multicanales Art. 8 Las contrataciones multicanales pueden ser presenciales, cuando establecidas personalmente entre el consumidor y la Signataria, o por medios
3 remotos, cuando realizadas, entre otras, por Internet, teléfono o terminales de autoservicio. Art. 9 En el caso de contratación de crédito por medios remotos, la Signataria colocará a disposición las condiciones generales para contratación en su sitio web o en los canales presenciales, así como en notarías de títulos y documentos, para análisis previo del consumidor. Art. 10 Las contrataciones realizadas mediante canales remotos deberán alertar a los consumidores sobre los cuidados a ser adoptados en la elección del tipo y modalidad de crédito contratado, así como sobre la posibilidad de aclarar sus dudas, mediante contacto directo con la Signataria. Párrafo único. El alerta referido en la línea anterior del presente artículo será definido por el Consejo de Autorregulación, en los términos de que trata el Art. 4 de esta Normativa. Art. 11 En las contrataciones de crédito realizadas por medios remotos, el consumidor podrá desistir del contrato en el plazo de hasta siete días del recibimiento de los valores, debiendo restituir el valor total financiado o concedido que le fue entregado, agregado de los eventuales tributos e intereses incidentes hasta la fecha de la efectiva devolución. Párrafo único. El procedimiento para desistencia previsto en este artículo será debidamente informado a los consumidores en el acto de la contratación. Art. 12 En las operaciones de crédito por medio del canal remoto teléfono, el costo efectivo total - CET será informado al consumidor previamente a la contratación y debidamente registrado, mediante grabación de la llamada telefónica, almacenada por el plazo mínimo de dos años contados de la fecha de la contratación. Sección IV De la orientación previa de comparabilidad Art. 13 Se considera orientación previa de comparabilidad las informaciones colocadas a disposición de los contratantes, preferencialmente por medio virtual, sobre los productos de crédito semejantes ofrecidos al consumidor y los canales de acceso a la Signataria para solucionar dudas y obtener aclaraciones. Párrafo Único. En el acto de la contratación, el consumidor que tuvo acceso a las informaciones de comparabilidad tendrá aclaradas sus eventuales dudas sobre el producto contratado. Sección V De las informaciones de cumplimiento y liquidación anticipada Art. 14 En el momento de la contratación serán aclarados para el consumidor, de forma objetiva, clara y precisa: I - las consecuencias de la falta de pago; y II - el procedimiento a ser observado por el consumidor para solicitar la liquidación anticipada de pago, total o parcial.
4 Sección VI Del Resumen Contractual Art. 15 En el acto de la contratación será puesto a disposición al consumidor, por lo menos, el Resumen Contractual (Sumario Ejecutivo) de la operación. Párrafo único. El tenor mínimo del Resumen Contractual (Sumario Ejecutivo) será disciplinado por el Consejo Normativo de Autorregulación Bancaria, considerando las especificidades de cada canal de contratación con el consumidor. IV. DEL TRATAMIENTO DE LAS DEUDAS Art. 16 La FEBRABAN podrá realizar asociaciones con el Sistema Nacional de Defensa del Consumidor, sin perjuicio de los procedimientos individualizados de renegociación de deudas de cada Signataria, para la atención de los consumidores endeudados. 1º Comprende la atención de los consumidores endeudados, entre otras acciones, la realización de mutuales extrajudiciales y judiciales, así como la atención institucional de la FEBRABAN a los consumidores para los Signatarios de esta Normativa. 2º La atención institucional de la FEBRABAN será definida por el Consejo de Autorregulación tras la vigencia de esta Normativa. Art. 17 El desempleo, la enfermedad grave o la muerte del deudor o de miembro de su respectivo núcleo familiar, superveniente al contrato de crédito celebrado, cuando importen en la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones, sin perjuicio de un mínimo existencial e inexistir bienes disponibles para su liquidación, configurarán el súper-endeudado con tratamiento prioritario. Párrafo único. En los casos previstos en este artículo, los Signatarios presentarán planos de renegociación que contemplarán alternativa o acumulativamente, entre otras, a criterio de cada Institución Financiera, la remisión, total o parcial: I de los intereses de mora; II de la corrección monetaria; III de los intereses compensatorios; o IV de la Comisión de Permanencia. Art. 18 El proceso de tratamiento de los consumidores súper-endeudados con múltiples acreedores será reglamentado en normativa específica. Art. 19 Serán adoptadas medidas de transparencia y confianza en el tratamiento de los súper-endeudados, con el establecimiento de los procedimientos para atender los pedidos de renegociación de deudas. Párrafo único. El procedimiento previsto en el presente artículo comprende, entre otras medidas adoptadas por cada Signataria, la entrega de documento en que consten, de modo claro, preciso y expreso, las informaciones relacionadas al crédito
5 contratado y el total del débito con la demostración de todos los valores lanzados y debidos por el consumidor. Art. 20 Las medidas de confianza comprenden acciones cooperativas de las Signatarias con el consumidor, en el tratamiento del súper-endeudado, tales como la educación financiera y la reestructuración de las deudas. V. DEL MONITOREO Y CONTROL Art. 21 Las reglas de conducta previstas en esta Normativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Autorregulación Bancaria, integrarán el informe de conformidad del sistema de autorregulación de esta entidad. Párrafo único. En los casos de tratamiento de los consumidores endeudados, mediante mutuales o programas permanentes realizados por la FEBRABAN en asociación con el Sistema Nacional del Consumidor, serán elaborados informes por las Signatarias y enviados para la Dirección de Autorregulación Bancaria con informaciones sobre la cantidad de atenciones realizadas y los respectivos índices de acuerdos celebrados. VI. DE LAS ACCIONES SISTÉMICAS DE CRÉDITO RESPONSABLE Sección I Disposiciones generales Art. 22 El programa de crédito responsable comprende, entre otras medidas adoptadas por las Signatarias, la elaboración de un Guía de Uso Responsable del Crédito por la FEBRABAN, que podrá ser puesto a disposición a los consumidores e integrantes del Sistema Nacional de Defensa del Consumidor. Art. 23 En atención al compromiso con la transparencia y la cooperación de crédito responsable, la FEBRABAN mantendrá en el sitio web de la entidad: I - el sistema STAR de divulgación de tarifas y tasas promedios de intereses practicadas por las instituciones financieras que de él deseen participar; II el glosario de términos técnicos (jurídicos y económicos) más usualmente utilizados en contratos de crédito; y III - el contenido integral del Guía de uso responsable del crédito, para download gratuito por cualquier interesado. Párrafo único. El glosario mencionado en el inciso II del artículo 23 será elaborado por la FEBRABAN para información y acceso de los consumidores a los términos de naturaleza técnica y será colocado a disposición de los consumidores por las Signatarias, por medio electrónico. Sección II Del entrenamiento y capacitación de los cuadros funcionales Art. 24 Será desarrollado e implantado, en los términos de la normativa SARB nº 008/2011 Enseñanza electrónica a distancia, módulo específico de atención de crédito responsable, destinado a los cuadros de empelados de las respectivas Signatarias.
6 VII. DE LAS SANCIONES Art. 25 El incumplimiento de la presente Normativa importará en la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo IX del Código de Autorregulación Bancaria. VIII. DISPOSICIONES FINALES Art. 26 Esta Normativa entra en vigor el día 1º de enero de 2014.
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