III. OTRAS DISPOSICIONES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "III. OTRAS DISPOSICIONES"

Transcripción

1 862 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA Orden de 31 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, en el marco de las acciones de formación de investigadores del Programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y se procede a su convocatoria. La Constitución española, en su artículo 44º.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149º.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27º.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución. La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. De acuerdo con la referida Ley 12/1993, de 6 de agosto, el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico está integrado por tres tipos de programas: los programas horizontales, los programas generales y los programas sectoriales. Los programas horizontales recogen los aspectos comunes de los diversos programas y tendrán en cuenta, entre otros extremos, los recursos humanos y materiales existentes y sus posibilidades de promoción y expansión, así como las necesidades de futuro. En el artículo 15º del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, se indica que a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación le corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27º.19 del Estatuto de Autonomía de Galicia, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia; así como la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. El objetivo de esta convocatoria es la inserción en las universidades del SUG de doctores nuevos con una formación investigadora acreditada en organismos científicos nacionales o extranjeros. El fin último de los programas de recursos humanos es contribuir a superar el déficit de recursos humanos que afecta al sistema de I+D en Galicia. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º.1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución. Consecuentemente con todo el anterior, el conselleiro de Economía e Industria, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 12/1989, de 4 de octubre y 2/2007, de 28 de mayo, DISPONE: Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras. 1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, en el marco de las acciones de formación de investigadores del programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, dirigidas a las universidades del SUG. 2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal, que forman parte del régimen de subvenciones dirigidas a las universidades del SUG en las acciones formativas de investigadores, encuadradas en el Programa de recursos humanos (RHS), que se regirán por las siguientes bases generales, así como por aquellas específicas que se incluyen como anexo I la esta orden: -Programa Isidro Parga Pondal de ayudas a incorporación de doctores con una formación posdoctoral contrastada, en los centros de investigación de las universidades del SUG. 3. Dicha modalidad de ayuda tiene el código de procedimiento IN840A. Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes y beneficiarios y presentación de solicitudes. 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria deberán presentar una solicitud ajustada al/a los modelo/s normalizado/s que figuran en los anexos correspondientes según lo indicado en el punto 2 de este artículo.

2 Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 863 Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden no podrán estar incursos en las causas de prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán cumplir las obligaciones para ser beneficiarios del artículo 11º de esta ley, así como los requisitos que se establecen en el anexo I. 2. En la dirección estarán a disposición de los interesados de forma íntegra el correspondiente formulario de solicitud RHS.IPP-10/00, y modelos oficiales que será necesario cubrir y que se publican como anexo IV de esta orden. 3. Los formularios, debidamente cubiertos y firmados por los interesados, deberán enviarse acompañados, además de la documentación adicional que para el programa que se convoca se indica en el anexo I, de las siguientes declaraciones: a) Declaración responsable del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin, por las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades. b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. c) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social. Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación, se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, calle de Os Feáns, 7, bajo C, Santiago de Compostela, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Artículo 4º.-Información a los/a las interesados/as. 1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el punto 2 del artículo 2º de estas bases generales, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, presencialmente o a través de los siguientes medios: a) En el epígrafe de ayudas y en la oficina virtual de la página web oficial de la consellería: xunta.es b) En los siguientes teléfonos de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación: , y c) En la dirección electrónica: info.rhs@xunta.es. 2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012. Artículo 5º.-Financiación y concurrencia. 1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, se destinarán los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que seguidamente se indican y de acuerdo con las siguientes anualidades: Anexo Programa Plazas I I. Parga Pondal Aplicación presupuestaria Crédito Anualidades Total B El concepto, cuantía y forma de pago de la ayuda que se convoca se establece en el anexo I de esta orden de convocatoria. Artículo 6º.-Consentimientos y autorizaciones. 1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. 2. Según el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de las ayudas y subvenciones por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, el órgano gestor requerirá, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la documentación que acredite que se encuentra al día de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda tributaria de la comunidad autónoma. 3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. 4. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su

3 864 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes. 5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a estos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo administrativas. La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega. Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Consellería de Economía e Industria les revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente. Artículo 7º.-Órganos competentes. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s establecida/s en esta convocatoria, y le corresponde al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión. Artículo 8º.-Instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación. 1. Los servicios de dicha dirección general comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden. 2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en el correspondiente anexo de la convocatoria, se requerirá mediante anuncio en la página web de la Dirección General de I+D+i ( para que: a) Los interesados e interesadas puedan enmendar los errores y falta de documentos indicados, ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, aportando, en su caso, la documentación necesaria en el plazo de 10 días. b) Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá según lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. 4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. 5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria o que esta no cumpla los requisitos establecidos, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta. 6. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50º y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 9º.-Selección de las solicitudes. 1. La selección de las solicitudes admitidas corresponde a una comisión de selección nominada a tal efecto, que será el órgano encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el apartado 3 de este artículo, así como de proponer la concesión o denegación de las ayudas. La comisión de selección podrá contar con el asesoramiento de órganos evaluadores o expertos externos. 2. La comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros (todos ellos con voz y voto): a) Presidente: el/la subdirector/a general de Gestión del PGIDIT o persona en quien delegue. b) Secretario: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de I+D+i. c) Vocales: seis vocales designados por el director general de I+D+i, de los cuales, dos serán propuestos por el secretario general de universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y uno por cada universidad del SUG. 3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la ayuda, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo I. Asimismo, se indicará, en su caso, el importe de la ayuda para cada uno de ellos. La comisión de selección podrá elaborar una lista de espera, en su caso, entre los solicitantes que no resultaran beneficiarios con el fin de determinar posibles sustituciones. 4. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Economía e Industria a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación. 5. La propuesta de concesión se publicará en internet, en el epígrafe de ayudas de la dirección Esta publicación sólo tendrá efectos informativos. Artículo 10º.-Resolución y notificación. 1. La comisión de selección formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro de Economía e Industria, que tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin

4 Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 865 perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Economía e Industria. 2. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación y según lo que dispone el artículo 21º.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si no son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en sus solicitudes, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión. Esta resolución se publicará en el DOG. 3. La resolución expresará, cuando menos: a) Las entidades beneficiarias de la ayuda y los candidatos seleccionados. b) El importe global de la ayuda para cada entidad. c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes. d) Los restantes extremos establecidos en el artículo 34º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/ El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59º.6 b) de dicha ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se sustituirá por la publicación en el DOG, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada Artículo 11º.-Régimen de recursos. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponerse los siguientes recursos: a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Artículo 12º.-Modificación de la resolución. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, de concurrir las circunstancias previstas a tales efectos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 14º.1 m) de la Ley de subvenciones de Galicia. 3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria, después de la instrucción del correspondiente expediente que deberá recoger los requisitos previstos en el artículo 35º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento autonómico que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, para que pueda operar la modificación. Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios, graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones. Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los correspondientes anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a: a) Cumplir con los objetivos de las ayudas que se concedan, así como con los compromisos asumidos. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro, y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida yalos intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32º y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el título V del Decreto 11/2009. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la ayuda. El incumplimiento parcial, determinado por dichos mecanismos, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o al reintegro parcial en el porcentaje correspondiente a la acción no efectuada o justificada. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50º y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009. b) Facilitar toda información que les sea requerida por la Dirección General de Investigación, Desarrollo

5 866 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 e Innovación, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. c) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación cualquier ayuda, su importe y duración, concedida para el mismo fin. d) Incluir en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. Artículo 14º.-Comprobación de las ayudas concedidas. El órgano concedente podrá comprobar la idónea justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y aprovechamiento de la ayuda. Artículo 15º.-Remisión normativa. Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 12/1993, de 6 de agosto, del fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia; en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01, DOUE de 30 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación. Disposiciones adicionales Primera.-Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Segunda.-La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa B de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año Disposiciones finales Primera.-Habilitación para el desarrollo. Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden. Segunda.-Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 31 de diciembre de Javier Guerra Fernández Conselleiro de Economía e Industria ANEXO I Programa Isidro Parga Pondal de ayudas a la contratación de doctores para su incorporación en las universidades del SUG (nueva adjudicación) Artículo 1º.-Objetivo y finalidad. El objetivo del Programa Isidro Parga Pondal es contribuir a superar el déficit de recursos humanos que tiene el sistema de I+D en Galicia a través del apoyo a la inserción, en los centros de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de doctores con una formación investigadora acreditada en organismos científicos nacionales o extranjeros. Esta convocatoria establece las bases que regulan, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la realización de contratos laborales de duración determinada destinados a la incorporación en las universidades del SUG de investigadores doctores con una formación investigadora acreditada en organismos científicos nacionales o extranjeros. Artículo 2º.-Beneficiarios de las ayudas. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal las universidades del SUG que: a) Oferten, en esta convocatoria, alguno de los proyectos o líneas de investigación que se relacionan en el anexo III de esta orden, destinadas a contratos de personal investigador doctor del Programa Isidro Parga Pondal seleccionados según el proceso establecido en este anexo. b) Fomenten la contratación de personal investigador seleccionado a través de esta convocatoria del Programa Isidro Parga Pondal mediante un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud del cual el investigador o investigadora seleccionado/a quedará vinculado/a al centro de formación donde desarrolle su labor de investigación, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda. 2. Se establece el siguiente número de ayudas: Partida presupuestaria y organismo de destino Nº plazas B Universidades del SUG 15 Artículo 3º.-Requisitos de los solicitantes. Los candidatos a la obtención de alguno de los contratos correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal deberán acreditar, con fecha límite que coincida con la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. No se exige requisito de nacionalidad. 2. Estar en posesión del grado de doctor y que este fuera obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2000 y anterior al 1 de enero de a) Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor, la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.

6 Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 867 b) En caso de que fuera obtenido en el extranjero, deberá estar homologado según lo establecido en el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. 3. Haber realizado estancias de investigación posdoctorales en universidades o en centros de investigación de fuera de Galicia, distintos a aquella universidad en la que se expidió su título de doctor o al centro de investigación en el que se realizó la tesis, durante un período mínimo de 24 meses después de haber alcanzado el grado de doctor. Dicho requisito de movilidad no será obligatorio para aquellos candidatos y candidatas que: -Cursaran íntegramente el doctorado y obtuvieran el grado de doctor en una universidad extranjera. -Acrediten fidedignamente un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 4. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos. 5. No haber sido beneficiario, por un período igual o superior a 9 meses, de un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilable como consecuencia de anteriores convocatorias. 6. No tener en vigor un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilable. Artículo 4º.-Duración de las ayudas. 1. La duración de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal será de 3 años. Los contratos establecidos al amparo de las dichas ayudas tendrán la misma duración máxima, y se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, que tendrán que ser entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de diciembre de Las ayudas podrán ser objeto de una prórroga de hasta dos años de duración, teniendo en cuenta: a) La disponibilidad presupuestaria en el programa 561B (financiación de la investigación universitaria) y en la correspondiente universidad contratante. b) Que la normativa laboral por la que se rigen los contratos permita dicha ampliación temporal. c) Las previsiones del Plan Gallego de Innovación d) La actividad desarrollada por el investigador en los 3 años de contrato. Artículo 5º.-Dotación y número de las ayudas. 1. Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de los candidatos seleccionados. 2. La ayuda concedida para cada uno de los contratos será, en su primera anualidad, de , incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía anual bruta superior a , deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba. A partir de la segunda anualidad del contrato, el importe de la ayuda se aminorará anual y acumulativamente en euros. En consecuencia, la entidad de acogida incrementará del mismo modo en el que se produce la minoración, su cofinanciación del contrato, asumiendo también los incrementos retributivos correspondientes a los años posteriores de los investigadores contratados, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia. En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Economía e Industria más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria. 3. El número máximo de contratos que podrán financiarse es de 15 que serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años, 2011, 2012, 2013 y 2014 que a continuación se indican, y de acuerdo con la siguiente distribución: Anexo Programa Plazas I I. Parga Pondal Aplicación presupuestaria Crédito Anualidades Total B Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos. 5. La primera anualidad de los contratos comenzará a computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de esta convocatoria, que no será anterior al 1 de febrero de Artículo 6º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación. Los investigadores presentarán su solicitud en el modelo normalizado RHS.IPP-10/00 que se publica como anexo IV a esta orden, en el plazo y forma establecidos en los artículos 2º y 3º de las bases generales de esta convocatoria. En la instancia de solicitud el candidato indicará, por orden de prioridad descendiente, el código de las plazas a las que opta, entre aquellas que figuran en el anexo III a esta orden. Cada solicitante podrá solicitar un máximo de 3 plazas, siempre que correspondan a una misma área temática ANEP. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: 1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento equivalente en el caso de nacionales de otros países (solo en caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que la Administración verifique sus datos a partir del número del DNI o documento de identificación).

7 868 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Lunes, 17 de enero de Fotocopia compulsada del título de doctor o de otro acreditativo de haber alcanzado dicho grado y la fecha de su obtención. En el caso de título de doctor obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada de la homologación, o de la solicitud de homologación presentada ante el órgano competente. 3. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten fidedignamente, según los casos, el cumplimiento del requisito de movilidad establecido en el número 3 del artículo 3º de este anexo: a) Haber cursado íntegramente y obtenido el doctorado en una universidad extranjera. b) Grado de minusvalía igual o superior al 65%. c) La realización del mínimo de 24 meses de estancias de investigación en universidades o centros de investigación de fuera de Galicia, distintos a aquella universidad o institución en la que se expidió su título de doctor. La acreditación de la/s estancia/s de investigación se hará mediante certificado/s (original o copia compulsada) del/de los centro/s o institución/es en que se llevaron a cabo cada uno de los períodos de estancia de investigación. Dicho certificado deberá estar debidamente firmado por el responsable de dicho/s centro/s o institución/es y en él deberán constar los siguientes datos: -Centro e institución en que se llevó a cabo cada uno de los períodos de estancia. -Fecha de inicio y finalización del/de los período/s de estancia/s, indicando día, mes y año (dd/mm/aa). -Breve descripción de la/s actividad/es de investigación llevadas a cabo en el período. 4. Currículo del candidato cumplimentado en alguno de los modelos normalizados que figuran en la página web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Consellería de Economía e Industria en la dirección Una vez debidamente cumplimentado, deberá enviarse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria: a) Una copia impresa del currículo, debidamente firmada por el interesado. b) Una copia del currículo en CD, que deberá coincidir exactamente con la copia impresa. c) Fotocopia simple de las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc., alegadas en el currículo. d) Documentos justificativos (original o copia compulsada) de los méritos alegados en el currículo: participación en proyectos de I+D, contratos de I+D, patentes o modelos de utilidad, etc. No serán objeto de valoración aquellos méritos alegados que no sean convenientemente acreditados. 5. Además de las declaraciones indicadas de manera general en el punto 3 del artículo 2º de las bases generales, las siguientes declaraciones: -Declaración responsable del solicitante de no haber sido beneficiario de un contrato establecido al amparo de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal, o de otras homologadas, por un período igual o superior a 9 meses. -Declaración responsable del solicitante de no tener en vigor un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o asimilable. Artículo 7º.-Instrucción del procedimiento y tramitación. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 8º (instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de esta convocatoria. Artículo 8º.-Evaluación y selección de las solicitudes. Uno. Evaluación: la evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos será realizada por comités externos a través de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). En el proceso de evaluación de las solicitudes los comités de expertos externos deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1ª Puntuar los méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos en cada uno de los epígrafes del currículo objeto de la evaluación, dándoles especial relevancia a las contribuciones hechas en los últimos tres años. 2ª Los comités valorarán, hasta un máximo de 90 puntos, los siguientes aspectos: 1. Publicaciones de carácter científico: máximo 50 puntos Libros (con ISBN): máximo 50 puntos. La evaluación de los libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados Capítulos de libro (con ISBN): máximo 10 puntos. La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados Publicaciones en revistas científicas: máximo 50 puntos. -Tipo A (revistas que aparecen en el Science Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI), en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI) o índice equivalente en el ámbito científico correspondiente: máximo 50 puntos. -Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean un proceso de revisión de artículos, a través de censores externos): máximo 5 puntos. -Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los epígrafes anteriores): máximo 1 punto. 2. Participación en proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 20 puntos.

8 Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos: máximo 20 puntos. -Proyectos europeos o internacionales: máximo 20 puntos. -Proyectos nacionales: máximo 10 puntos. -Proyectos autonómicos: máximo 5 puntos Participación en contratos de investigación: máximo 20 puntos. -Contratos con empresas: máximo 20 puntos. -Contratos con la Administración: máximo 5 puntos. -Informes técnicos y otros: máximo 2,5 puntos Patentes registradas o en explotación: máximo 10 puntos. -En explotación: máximo 10 puntos. -Registradas: máximo 5 puntos. 3. Otros méritos académico-científicos de los candidatos: máximo 20 puntos Estancias posdoctorales en universidades o centros de investigación distintos de aquella universidad o institución en que se expidió su título de doctor/a: máximo 5 puntos. -Los comités de expertos sólo deberán tener en consideración la relevancia científica del centro y de la/s actividad/s investigadora/s, relacionadas con el área temática y con el área de conocimiento, llevada/s a cabo durante los períodos de estancia Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas: máximo 2,5 puntos. -Ponencias en congresos internacionales: máximo 2,5 puntos. -Ponencias en congresos nacionales: máximo 1,5 puntos. -Comunicaciones en congresos internacionales: máximo 1 puntos. -Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 0,5 puntos Tesis de doctorado dirigidas: máximo 10 puntos. -Tesis dirigidas: máximo 10 puntos. -Tesis codirigidas: máximo 5 puntos Otros méritos académico-científicos de los candidatos: máximo 2,5 puntos. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos relacionados con su área temática y área de conocimiento, del máximo de 5 méritos de este epígrafe del currículo señalados por el solicitante. Dos. Selección de los candidatos: realizada la evaluación por los comités de expertos externos, la selección de los candidatos la efectuará la comisión de selección establecida en el artículo 9º de las bases generales de esta convocatoria, según el baremo siguiente: 1. Evaluación científico-técnica del candidato realizada por los expertos externos: hasta 90 puntos. 2. La evaluación por parte de la comisión de selección (máximo 10 puntos): -Por el compromiso del solicitante, mediante declaración personal, de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que, como consecuencia de este procedimiento, el interesado mantenga con la Administración autonómica: 1 punto. -Por la adecuación del currículo del candidato al perfil de cada una de la/s plaza/s solicitada/s según lo indicado en la tabla siguiente: hasta un máximo de 9 puntos. Adecuación Puntuación Discutible 1 Aceptable 3 Buena 5 Notable 7 Excelente 9 La obtención de una puntuación inferior a 3 puntos en la adecuación del currículo del candidato a cada una de la/s plaza/s solicitada/s supondrá su exclusión. Para la valoración de la adecuación del currículo del candidato al perfil de cada una de la/s plaza/s solicitada/s, la comisión de selección podrá contar, si lo estima necesario, con el asesoramiento de expertos externos. Tres. Los solicitantes de ayudas de nueva adjudicación correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, se ordenarán por orden decreciente de puntos y se adjudicarán las ayudas, comenzando por el candidato y plaza de mayor puntuación. Cuatro. La comisión elaborará una lista de espera por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no alcanzaron puntuación suficiente para ser adjudicatarios de ayuda pero tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección. Cinco. La propuesta de concesión formulada por la comisión, así como la lista de espera para posibles sustituciones, se publicará en internet, en el epígrafe de ayudas de la dirección Dicha publicación tendrá solo efectos informativos. Artículo 9º.-Resolución y notificación. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Economía e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo indicado en el artículo 10º de las bases generales de esta orden. Artículo 10º.-Formalización de los contratos y pago de las ayudas. 1. Publicada la resolución en el DOG, las universidades beneficiarias procederán a la contratación de los candidatos seleccionados para sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

9 870 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Lunes, 17 de enero de Los contratos tendrán una duración máxima de 3 años y se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación. 3. En los contratos deberá hacerse referencia expresa a: a) Su financiación con cargo al Programa Isidro Parga Pondal de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia. b) Fecha de incorporación efectiva del beneficiario a su puesto de trabajo. c) La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del beneficiario y la duración del contrato. 4. El pago de las ayudas por la Consellería de Economía e Industria a las universidades beneficiarias se llevará a cabo del modo siguiente: Podrán realizarse pagos anticipados de estas ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31º.6 de la Ley 9/2007 y en el artículo 63º del Decreto 11/2009 y en el presente anexo: a) Primer pago: corresponde al período que abarca desde el inicio del contrato hasta el 30 de junio de 2011, y se efectuará una vez que las universidades certifiquen la firma de los contratos, acompañada de una copia compulsada de los mismos. b) Siguientes pagos: corresponden al segundo semestre del año 2011 y primeros y segundos semestres de los años 2012 y 2013 y se efectuará por el importe de un semestre y siempre después de la completa justificación del pago anterior. c) Último pago: corresponde al período final del contrato, en el año 2014, y se efectuará después de finalizado el contrato y de la completa justificación tanto del pago anterior como del pago que se pretende realizar. La justificación de cada uno de los pagos consistirá en la certificación prevista en el artículo 28º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 11º.-Condiciones de aprovechamiento. Estas ayudas son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de bolsas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas bolsas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como, con los contratos derivados del artículo 11º.2 de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto). Artículo 12º.-Renuncias, sustituciones y cambios de destino/plaza de los candidatos seleccionados y contratados. 1. La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al director general de I+D+i, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se produzca. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de dicha comunicación al vicerrector o vicerrectora de investigación de su universidad. 2. En cuanto a las sustituciones, en caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los solicitantes de la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de los once meses a partir de la fecha de resolución de estas ayudas. El sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del aprovechamiento de la ayuda. En ningún caso el período correspondiente a la sustitución podrá finalizar más allá de la fecha general de finalización indicada para los contratos en la correspondiente resolución. 3. Los cambios de destino/plaza con respeto a los adjudicados a cada investigador seleccionado en la resolución de concesión deberán ser autorizados previamente por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. A estos efectos, el adjudicatario deberá solicitar el cambio en escrito motivado dirigido al director general de I+D+i. Para la autorización de cambios se tendrá en cuenta a relación de plazas ofertadas en la convocatoria para cada universidad beneficiaria. Artículo 13º.-Interrupciones. El personal investigador contratado al amparo de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente. Cualquier interrupción de sus contratos debe ser previamente comunicada y autorizada por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación. Artículo 14º.-Derechos de los candidatos contratados. Los beneficiarios de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social que deriven del contrato que formalicen con la universidad de adscripción, así como a disfrutar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones. Artículo 15º.-Obligaciones de los candidatos contratados. Los candidatos seleccionados y contratados mediante las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria. b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales. c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a que expresamente se les autorice. d) Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en esta orden podrán, por petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente dicha

10 Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 871 colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades. Artículo 16º.-Obligaciones de las universidades de acogida. Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado al amparo de las ayudas de este anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca: a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria. b) Proporcionarles el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad. c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones. d) En el caso del personal investigador contratado al amparo de lo dispuesto en esta orden, permitirle prestar, por petición propia, colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de 120 horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente dicha colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades. ANEXO II Ámbitos de conocimiento y titulaciones Código Ámbito de conocimiento 01 Humanidades Código Titulación 01 Licenciado/a en antropología social y cultural (solo de 2º ciclo) 02 Licenciado/a en bellas artes 03 Licenciado/a en estudios de Asia Oriental (solo de 2º ciclo) 04 Licenciado/a en filología árabe 05 Licenciado/a en filología catalana 06 Licenciado/a en filología clásica 07 Licenciado/a en filología eslava 08 Licenciado/a en filología francesa 09 Licenciado/a en filología gallega 10 Licenciado/a en filología hebrea 11 Licenciado/a en filología hispánica 12 Licenciado/a en filología inglesa 13 Licenciado/a en filología italiana 14 Licenciado/a en filología portuguesa 15 Licenciado/a en filología románica 16 Licenciado/a en filología vasca 17 Licenciado/a en filosofía 18 Licenciado/a en geografía 19 Licenciado/a en historia 20 Licenciado/a en historia del arte 21 Licenciado/a en historia y ciencia de la música 22 Licenciado/a en humanidades 23 Licenciado/a en lingüística (solo de 2º ciclo) 24 Licenciado/a en teoría de la literatura y literatura comparada (solo de 2º ciclo) 25 Licenciado/a en traducción e interpretación Código Ámbito de conocimiento 02 Ciencias experimentales Código Titulaciones 01 Licenciado/a en biología 02 Licenciado/a en bioquímica (solo de 2º ciclo) 03 Licenciado/a en biotecnología 04 Licenciado/a en ciencia y tecnología de los alimentos (solo de 2º ciclo) 05 Licenciado/a en ciencias ambientales 06 Licenciado/a en ciencias y técnicas estadísticas (solo de 2º ciclo) 07 Licenciado/a en ciencias del mar 08 Licenciado/a en enología (solo de 2º ciclo) 09 Licenciado/a en física 10 Licenciado/a en matemáticas 11 Licenciado/a en química 12 Licenciado/a en geología Código Ámbito de conocimiento 03 Ciencias sociales y jurídicas Código Titulación 01 Licenciado/a en administración y dirección de empresas 02 Licenciado/a en ciencias actuariales y financieras ( solo de 2º ciclo) 03 Licenciado/a en ciencias de la actividad física y del deporte 04 Licenciado/a en ciencias del trabajo (solo de 2º ciclo) 05 Licenciado/a en ciencias políticas y de la administración 06 Licenciado/a en comunicación audiovisual 07 Licenciado/a en derecho 08 Licenciado/a en documentación (solo de 2º ciclo) 09 Licenciado/a en economía 10 Licenciado/a en investigación y técnicas de mercado (solo de 2º ciclo) 11 Licenciado/a en pedagogía 12 Licenciado/a en psicología 13 Licenciado/a en psicopedagogía (solo de 2º ciclo) 14 Licenciado/a en publicidad y relaciones públicas 15 Licenciado/a en sociología 16 Licenciado/a en periodismo Código Ámbito de conocimiento 04 Enseñanzas técnicas Código Titulaciones 01 Arquitecto/a 02 Ingeniero/a aeronáutico 03 Ingeniero/a agrónomo 04 Ingeniero/a de caminos, canales y puertos 05 Ingeniero/a de materiales (solo de 2º ciclo) 06 Ingeniero/a de minas 07 Ingeniero/a de montes 08 Ingeniero/a de sistemas de defensa (solo de 2º ciclo) 09 Ingeniero/a de telecomunicación 10 Ingeniero/a en automática y electrónica industrial (solo de 2º ciclo) 11 Ingeniero/a en electrónica (solo de 2º ciclo) 12 Ingeniero/a en informática 13 Ingeniero/a en organización industrial (solo de 2º ciclo) 14 Ingeniero/a en geodesia y cartografía (solo de 2º ciclo) 15 Ingeniero/a industrial 16 Ingeniero/a naval y oceánico 17 Ingeniero/a químico 18 Ingeniero/a geólogo 19 Licenciado/a en máquinas navales (solo de 2º ciclo) 20 Licenciado/a en náutica y transporte marítimo (solo de 2º ciclo) 21 Licenciado/a en radioelectrónica naval (solo de 2º ciclo) Código Ámbito de conocimiento 05 Ciencias de la salud Código Titulación 01 Licenciado/a en farmacia 02 Licenciado/a en medicina 03 Licenciado/a en odontología 04 Licenciado/a en veterinaria

11 872 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 Plazas Universidad IPP.10 1 Universidad 2 Universidad 3 Universidad 4 Universidad 5 Universidad 6 Universidad 7 Universidad 8 Universidad 9 Universidad 10 Universidad 11 Universidad 12 Universidad 13 Universidad 14 Universidad 15 Universidad 16 Universidad 17 Universidad 18 Universidad 19 Universidad 20 Universidad 21 Universidad 22 Universidad Destino del puesto de trabajo Dpto. Teoría de la Educación. Campus Dpto. Ingeniería Química. Campus Dpto. Patología Animal. Campus de Lugo Dpto. Electrónica y Computación. Campus Dpto. Edafología y Química Agrícola. Campus Dpto. Patología Animal. Campus de Lugo Dpto. Geografía Campus Dpto. Química Analítica, Nutrición y Bromatología. Campus de Lugo Dpto. Física Aplicada. Campus Dpto. Biología Celular y Ecología. Campus Dpto. Biología Celular y Ecología. Campus Dpto. Derecho Común. Campus Dpto. Farmacia y Tecnología Farmacéutica. Campus Dpto. Física de Partículas. Campus Dpto. Historia I. Campus Dpto. Anatomía Patológica y Ciencias Forense. Campus de Santiago Dpto. Física de Materia Condensada. Campus Dpto. Historia Contemporánea. Campus Dpto. Fisiología. Campus Dpto. Química Orgánica. Campus de Lugo Dpto. de Teoría de la Señal y Comunicaciones ANEXO III Oferta de proyectos-líneas de investigación p y g Área temática ANEP Acrónimo Denominación ED Ciencias de la educación Área de conocimiento Código Denominación 805 Teoría e historia de la educación Breve perfil del proyecto-línea de investigación Educación, competencias interculturales y flujos migratorios TQ Tecnología química 555 Ingeniería química Desarrollo de nuevos reactores enzimáticos para la eliminación de compuestos tóxicos recalcitrantes y/o producción de compuestos de elevado interés biotecnológico GAN Ganadería y pesca 617 Medicina y cirugía animal IEL Ingeniería eléctrica, electrónica y automática AGR Agricultura 240 Edafología y química agrícola Metabolismo y producción en la vaca lechera en la fase de transición: estudio comparativo entre el sistema intensivo y ecológico. 250 Electrónica Desarrollo de herramientas de simulación en entornos de computación de altas prestaciones e infraestructuras grid y cloud Aplicación de indicadores biogeoquímicos en suelos y sedimentos para reconstrucción paleoambiental GAN Ganadería y pesca 773 Sanidad animal Enfermedades transmitidas entre animales de renda y silvestres, con especial énfasis en las zoonosis CS Ciencias sociales 010 Análisis geográfica regional TA FI BVA BMC Ciencia y tecnología de alimentos Física y ciencias del espacio Biología vegetal y animal, ecología Biología molecular, celular y genética Análisis, diagnosis y propuestas de organización territorial de Galicia 640 Nutrición y bromatología Ciencia y tecnología de alimentos 385 Física aplicada Síntesis de materiales mesoporosos estructurados. Caracterización de la interacción de polímeros catiónicos con moléculas de ADN 220 Ecología Ecofisiología de plantas clonales 050 Biología celular La respuesta inmunitaria en rodaballo, Psetta máxima (L.), inducida por protozoos parásitos y su modulación por resveratrol DER Derecho 130 Derecho civil Derecho civil FFA FI Fisiología y farmacología Física y ciencias del espacio 310 Farmacia y tecnología farmacéutica 390 Física atómica, molecular y nuclear Nanovacunas: diseño de nanoestruccturas poliméricas para inmunización Desarrollo de nuevas técnicas de terapia y diagnóstico en las áreas de radioterapia. Desarrollo de experimentos con iones radiactivos. Desarrollo del experimento LHCb del CERN HA Historia y arte 033 Arqueología Arqueología provincial romana MCLI FI Medicina clínica y epidemiología Física y ciencias del espacio 613 Medicina legal y forense Genética aplicada a la medicina con especial hincapié en áreas aplicadas a la medicina forense 395 Física de la materia condensada Propiedades electrónicas, magnéticas y de transporte de nanomateriales de interés tecnológico, así como estudio teórico de sistemas con compartimentación celular y liberación combinada de agentes antineoplásticos/antituberculosos desde nanohidrogeles HA Historia y arte 450 Historia contemporánea Historia contemporánea (s.xx). Mundo rural. Fascismos y transiciones a la democracia FFA Fisiología e farmacología 410 Fisiología Células madre hipofisarias. Fisiopatología de la glándula mamaria: cáncer de mama. Fisiología de la homeostasis corporal. Fisiología del sistema visual QMC Química 765 Química orgánica Síntesis de nuevos materiales con aplicaciones biológicas y nanotecnológicas COM Tecnología electrónica y de las comunicaciones 800 Teoría de la señal y comunicaciones Conocimientos y experiencia en el área de procesado de señal aplicado a comunicaciones digitales Dpto. de Química Física QMC Química 755 Química física Integración de materiales nanoestructurados en sistemas lab-on-a chip

12 Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 873 p y g Plazas Universidad IPP Universidad 24 Universidad 25 Universidad 26 Universidad 27 Universidad 28 Universidad 29 Universidad 30 Universidad 31 Universidad 32 Universidad 33 Universidad 34 Universidad 35 Universidad 36 Universidad 37 Universidad 38 Universidad 39 Universidad 40 Universidad 41 Universidad 42 Universidad 43 Universidad 44 Universidad 45 Universidad 46 Universidad 47 Universidad 48 Universidad 49 Universidad 50 Universidad Destino del puesto de trabajo Facultad de Filología y Traducción Dpto. de Física Aplicada Dpto. de Física Aplicada Dpto. de Economía Aplicada Dpto. de Ingeniería Química Dpto. de Bioquímica, Genética y Inmunología Dpto. de Ingeniería Química Dpto. de Ingeniería Química Dpto. de Ecología y Animal Dpto. de Geociencias Marinas y Ordenación del Territorio Dpto. de Física Aplicada Dpto. de Análisis e Intervención Psicosocioeducativa Dpto. de Ecología y Biología Animal Dpto. de Química Analítica y Alimentaria Dpto. de Ingeniería de Materiales, Mecánica Aplicada y Construcción Dpto. de Biología Funcional y CC. de la Salud Dpto. de Biología Funcional y CC. de la Salud Dpto. de Ecología y Biología Animal Dpto. de Biología Celular y Molecular Dpto. de Biología Celular y Molecular Dpto. de Biología Animal, Biología Vegetal y Ecología Área temática ANEP Acrónimo Denominación Área de conocimiento Código Denominación Breve perfil del proyecto-línea de investigación FFI Filología y filolosofía 345 Filología inglesa Tratamiento empírico multidimensional de variación lingüística en géneros de la lengua inglesa en su historia reciente FI Física y C.C. del espacio 385 Física aplicada Desarrollo de técnicas experimentales y modelos teóricos para la caracterización termofísica de fluídos CT Ciencias de la tierra 398 Física de la tierra Desarrollo y validación de modelos climáticos de atmósfera global ECO Economía 225 Ingeniería química Especialista en econometría teórica y aplicada con profundos conocimientos de los fundamentos de análisis económica TQ Tecnología química 555 Ingeniería química Bioprocesos y tecnología química sostenible BMC Biología molecular, celular y genética 420 Genética Análisis biocomputacional de datos genómicos y proteómicos en organismos marinos y caracterización de la diversidad genética mediante marcadores genómicos a gran escala TQ Tecnología química 555 Ingeniería química Integración de polímeros fenólicos procedentes del fraccionamiento de biomasa en la formulación de biocomposts biodegradables TQ Tecnología química 555 Ingeniería química Tecnología energéticas y ambientales emergentes BVA Biología vegetal, animal y ecología 819 Zoología Ecología, biología y taxonomía de macroinvertebrados de agua dulce CT Ciencias de la tierra 280 Estratigrafía Geocronología con énfasis en métodos de datación geoquímicos, magnéticos y AMS FI Física y C.C. del espacio PS Psicología 680 Personalidad, evaluación y tratamientos psicológicos BVA Biología vegetal, animal y ecología 647 Óptica Diseño y construcción de trampas para la captura de átomos de rubidio y litio, con el fin de construir láseres y átomos La violencia de género y el sexismo 220 Ecología Ecología de sistemas acuáticos. Interacciones entre organismos, dinámica de poblaciones y comunidades, ecología química QMC Química 750 Química analítica Métodos innovadores de análisis de trazas metálicas, especiación elemental y metalómica. Aplicaciones medio ambientales, alimentarias, clínicas, industriales, etc. TQ Ingeniería química 065 Ciencia de los materiales e ingeniería metalúrgica FFA BMC BVA Fisiología y farmacología Biología molecular, celular y genética Biología vegetal, animal y ecología Desarrollo de nuevos materiales para ingeniería biomédica 410 Fisiología Neurofisiología, electrofisiología y canales iónicos 050 Biología celular Técnicas de biología molecular aplicadas en el ámbito de la neourobiología del desarrollo 220 Ecología Especies invasoras en ecosistemas intermareales e interacciones con cambio climático BFS Biología celular 050 Biología celular Estudio comparado de la organización del sistema nervioso BMC BVA Biología molecular, celular y genética Biología vegetal, animal y ecología 060 Bioquímica y biología molecular Dpto. de Medicina BMED Biomedicina 770 Radiología y medicina física Expresión génica en levaduras 220 Ecología Ecología y conservación de las aves forestales Investigador con conocimientos en biología celular y molecular aplicada a la medicina física Dpto. de Medicina BMED Biomedicina 610 Medicina Estudio de posibles marcadores de rechazo mediado por anticuerpos en el transplante cardíaco y su repercusión clínica Dpto. de Tecnología de la Construcción Dpto. de Tecnología de la Construcción ICI ICI Ingeniería civil y arquitectura Ingeniería civil y arquitectura Dpto. de Medicina FFA Fisiología y farmacología Dpto. de Química Analítica Dpto. de Física y Ingeniería Química I 525 Ingeniería del terreno Hidroquímica y transporte reactivo 525 Ingeniería del terreno Hidrodinámica en lagos mineros 410 Fisiología Estudio de las conexiones de feedback y su contribución al procesamiento visual. QMC Química 750 Química analítica Metodología analítica; aplicaciones industriales y ambientales; quimiometría TQ Tecnología química 555 Ingeniería química Tratamiento biológico de aguas residuales y residuos sólidos

13 874 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación ANEXO IV PROGRAMA DE RECURSOS HUMANOS AÑO 2010 MODELO RHS.IPP-10/00 PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE DOCTORES EN LAS UNIVERSIDADES DEL SUG (PROGRAMA ISIDRO PARGA PONDAL) IN840A SOLICITUD PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE NOMBRE NIF/NIE FECHA NACIMIENTO DIRECCIÓN LOCALIDAD AYUNTAMIENTO PROVINCIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 CORREO ELECTRÓNICO DOCTOR EN UNIVERSIDAD EN LA QUE OBTUVO EL TÍTULO DE DOCTOR FECHA LECTURA DE LA TESIS UNIVERSIDAD DE PAÍS INDIQUE ESTANCIAS POSTDOCTORALES QUE ACREDITAN EL REQUISITO DEL ARTÍCULO 2º C) DE LAS BASES UNIVERSIDAD/CENTRO DE INVESTIGACIÓN DURACIÓN MESES TOTAL (MÍNIMO 24 MESES) INDICAR, POR ORDEN DE PREFERENCIA, LAS PLAZAS A LAS QUE OPTA (MÁXIMO 3 PLAZAS QUE NO PODRÁN CORRESPONDER A MÁS DE UN ÁREA TEMÁTICA ANEP) 1 P- 2 P- 3 P- Quien abajo firma DECLARA QUE presta expresamente su consentimiento a la consellería para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente. Autorizo a la consellería de conformidad con el artículo 2º del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la orden de la Consellería da Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009 que la desarrolla, para la consulta de mis datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia. SÍ NO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a esta consellería como responsable del fichero (la dirección figura al pie de esta solicitud). LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 31 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal, en el marco de las acciones de formación de investigadores del Programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y se procede a su convocatoria. FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE O PERSONA QUE LO/LA REPRESENTA Conselleiro de Economía e Industria Calle de Os Feáns, 7, local C Santiago de Compostela, de de (A rellenar por la Administración) RECIBIDO REVISADO Y CONFORME NÚMERO DE EXPEDIENTE FECHA DE ENTRADA / / FECHA DE EFECTOS / / FECHA DE SALIDA / /

14 Nº 10 Lunes, 17 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 875 MODELO RHS.IPP-10/00 DECLARACIONES RESPONSABLES Don/Doña, con NIF DECLARA (señalar con una X lo que proceda): Que no ha solicitado y no se le han concedido ayudas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de ellas. Que ha solicitado y se le ha concedido (o está pendiente de resolución de concesión) ayudas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de ellas, como se indica a continuación. DENOMINACIÓN DEL ORGANISMO, SOCIEDAD O ENTIDAD PÚBLICA A LA QUE HA SIDO SOLICITADA LA AYUDA FECHAS DE IMPORTE SOLICITUD CONCESIÓN (1) (1) En caso de estar pendiente la resolución de alguna solicitud, se indicará PENDIENTE en esta columna. En caso de solicitudes denegadas se hará constar DENEGADA Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones estatales con la Comunidad Autónoma de Galicia y la Seguridad Social. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No haber sido beneficiario de un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal u otros homologados por un período igual o superior a nueve meses. (DECLARACIÓN OPCIONAL): comprometerse a utilizar la lengua gallega en todas las relaciones que mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º.3 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. No tener en vigor un contrato del Programa Isidro Parga Pondal, Ramón y Cajal o similares., de de Fdo.:

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES.

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES. BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (Aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, BOCYL, nº 242, de 19 de diciembre,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 4481 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1324 Orden de 23 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas por paralización

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 210 Miércoles 2 de septiembre de 2015 Sec. III. Pág. 77915 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9547 Orden AAA/1770/2015, de 28 de agosto, por la que se

Más detalles

Este Consejo de Seguridad Nuclear dispone lo siguiente:

Este Consejo de Seguridad Nuclear dispone lo siguiente: RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 4723 III. Otras Resoluciones Otras Administraciones Públicas Universidad de La Laguna 735 RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2014, por la que se convocan Bolsas de Viaje para movilidades vinculadas a Convenios

Más detalles

RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 2002, DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, POR LA QUE SE CONVOCAN CINCO BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 2002, DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, POR LA QUE SE CONVOCAN CINCO BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 2002, DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, POR LA QUE SE CONVOCAN CINCO BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR El Real Decreto 63/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIII Núm. 130 9 de julio de 2014 18248 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas Orden de 13/06/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones

Más detalles

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Pág: 1 de 1 ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA ECONOMICA PARA LA FINANCIACION DE LOS GASTOS DE NOTARIA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Más detalles

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015 BASES DE LA CONVOCATORIA La concesión de ayudas al amparo de esta convocatoria se efectuará de conformidad

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Martes 14 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 58356 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7877 Resolución de 2 de julio de 2015, del Instituto de Estudios Fiscales,

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

BASES BECA DE TRANSPORTE CURSO 2015/16

BASES BECA DE TRANSPORTE CURSO 2015/16 BASES BECA DE TRANSPORTE CURSO 2015/16 Dentro de la política que está llevando a cabo el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria de ayuda y apoyo a las familias de la población que tienen estudiantes, el Ayuntamiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 249 Jueves 17 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 84900 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 10902 Orden AAA/1903/2013, de 9 de octubre, por la que se convoca

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 4760 III. Otras Resoluciones Otras Administraciones Públicas Universidad de La Laguna 739 RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2014, por la que se convocan ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE 12386 CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE ORDEN de 16 de abril de 2009 que regula la convocatoria pública de concesión de los premios del Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura para el año 2009.

Más detalles

MOVILIDAD DE INVESTIGADORES AYUDAS DE BOLSAS DE VIAJE PARA INTERVENCIONES EN CONGRESOS CIENTÍFICOS PDI Convocatoria 2015

MOVILIDAD DE INVESTIGADORES AYUDAS DE BOLSAS DE VIAJE PARA INTERVENCIONES EN CONGRESOS CIENTÍFICOS PDI Convocatoria 2015 MOVILIDAD DE INVESTIGADORES AYUDAS DE BOLSAS DE VIAJE PARA INTERVENCIONES EN CONGRESOS CIENTÍFICOS PDI Convocatoria 2015 De acuerdo con lo previsto en la Resolución Rectoral de 12 de diciembre de 2007

Más detalles

XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015

XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 XXVI CONCURSO DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA TEMAS MUDÉJARES Y MORISCOS 2015 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

Más detalles

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO. CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 123 Martes 24 de mayo de 2011 Sec. III. Pág. 51706 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 9048 Orden EDU/1345/2011, de 17 de mayo, por la que se convocan becas para la participación en un

Más detalles

PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12)

PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12) PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12) Convocatoria de Becas de Excelencia 2012 por la Universitat Politècnica de València para recién Titulados de la UPV,

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. Primera.- Objeto y ámbito 1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de

Más detalles

3. Duración El periodo de disfrute de las becas se extenderá desde el 5 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017.

3. Duración El periodo de disfrute de las becas se extenderá desde el 5 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017. CONVOCATORIA DE BECAS DE EXCELENCIA QUEVEDO DE RESIDENCIA PARA ESTUDIOS DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, CURSO 2016/2017 La Universidad de Alcalá convoca 30 Becas de Excelencia Quevedo dirigidas a

Más detalles

NÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014

NÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014 26784 ORDEN de 27 de agosto de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de becas al alumnado participante en la etapa de prácticas profesionales no laborales del Programa de Formación Profesional Dual

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 25452 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2011, de la Consejera, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento

Más detalles

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel)

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel) BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ (TERUEL) Primera: Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Más detalles

DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35062 ANEXO I PROCEDIMIENTO BONO DE ALQUILER SOCIAL DEL PLAN REHAVITA CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO VI482A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Más detalles

Valle de Egüés. Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015

Valle de Egüés. Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015 Valle de Egüés Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015 El Ayuntamiento del Valle de Egüés ha aprobado, en sesión plenaria del 8 de enero de 2015 la convocatoria de ayudas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA Pág. 3 DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 10367 Servicio de Promoción Económica CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA NUEVAS EMPRESAS UBICADAS EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA BASES 1. Objeto y finalidad de

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14 CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO 2013-14 El compromiso de la Universidad Carlos III de Madrid en la integración de las personas

Más detalles

PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES

PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES RINCÓN LA VICTORIA PROYECTO ORNANZA GENERAL REGULADORA SUBVENCIONES CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las bases

Más detalles

Diario Oficial de Galicia lunes, 5 de enero de 2009

Diario Oficial de Galicia lunes, 5 de enero de 2009 Diario Oficial de Galicia lunes, 5 de enero de 2009 III. OTRAS DISPOSICIONES Número do Dog: Páxina do Dog: Data da Disposición: Sección: Organismo: Rango: Título: 2 71 30 de diciembre de 2008 III. OTRAS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR. 1 BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR. Las presentes Bases han sido redactadas de conformidad con las Bases que rigen la

Más detalles

AJUNTAMENT D'ONDA 12200 ONDA (CASTELLÓ)

AJUNTAMENT D'ONDA 12200 ONDA (CASTELLÓ) BASES PARA LA CONCESIÓN, POR EL AYUNTAMIENTO DE ONDA, DE 15 BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A ESTUDIANTES El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los estudiantes

Más detalles

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ORDEN EIE/514/2016, de 19 de mayo, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para proyectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016,

Más detalles

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)

Más detalles

REXISTRO XERAL DA XUNT A DE GAL!CIA REXISTRO DE TAABALLO E BENEST AR SANTIAGO DE COMPOSTELA

REXISTRO XERAL DA XUNT A DE GAL!CIA REXISTRO DE TAABALLO E BENEST AR SANTIAGO DE COMPOSTELA nxunta DE GALICIA E BEN ESTAR REXISTRO XERAL DA XUNT A DE GAL!CIA REXISTRO DE TAABALLO E BENEST AR SANTIAGO DE COMPOSTELA SAfDA 13326 / RX 1215112 Dala 15/09/2015 09:39:23 lll 1111111111111111111111111111111111111

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones Boletín Oficial de Canarias núm. 77 10688 Miércoles 21 de abril de 2010 III. Otras Resoluciones Otras Administraciones Universidad de La Laguna 2233 RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2010, por la que se convocan

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Fecha de la Disposición: 19 de febrero de 2007 Sección: III. OTRAS DISPOSICIONES Organismo: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Rango: Orden Título: Orden de 19 de febrero de 2007 por

Más detalles

3.- Las becas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período.

3.- Las becas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período. BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROMOCIÓN Y LA INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA PRIMERA.- OBJETO Y NÚMERO DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 239 Sábado 5 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 81879 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 10392 Orden IET/1804/2013, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases

Más detalles

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 70 Lunes 22 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 27676 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 4723 Resolución de 5 de marzo de 2010, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan becas

Más detalles

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015 BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015 BASE PRIMERA. Objeto y número de becas. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta

Más detalles

Capítulo 1 Disposiciones generales.

Capítulo 1 Disposiciones generales. ORDEN FORAL /2012, DE, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN EN NAVARRA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD CALIFICADA POR LAS

Más detalles

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA 1. OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria es favorecer la

Más detalles

NÚMERO 102 Lunes, 30 de mayo de 2011

NÚMERO 102 Lunes, 30 de mayo de 2011 13516 ORDEN de 18 de mayo de 2011 por la que se convocan ayudas para la realización, durante el curso escolar 2011/2012, de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 5547 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de regulación del

Más detalles

DOG Núm. 249 Jueves, 31 de diciembre de 2015 Pág. 53194

DOG Núm. 249 Jueves, 31 de diciembre de 2015 Pág. 53194 DOG Núm. 249 Jueves, 31 de diciembre de 2015 Pág. 53194 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA ORDEN de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras

Más detalles

Punto 14.- Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a la Mejora del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 2007.

Punto 14.- Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a la Mejora del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 2007. A instancias del Sr. Presidente de la Comisión Informativa del Área de Medio Ambiente y Articulación Territorial, le doy traslado del dictamen emitido en el punto 14 del Orden del Día, en la sesión de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Euskera Convocatoria del programa municipal de subvenciones para promocionar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 6 de marzo de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 6 de marzo de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 1099 ORDEN de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen el

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa Resolución de 2 de octubre de 2013 Por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensación de gastos extraordinarios derivados

Más detalles

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes: Folio 1/5 UNIVERSITARIOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016, SE DENIEGAN LAS QUE NO En relación al procedimiento tramitado por esta Dirección General referente a la convocatoria de becas para la realización

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 135 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 70 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Coordinación General de Movilidad Dirección General de Movilidad Subdirección General

Más detalles

En esta zona de la página se autorellena el asiento, MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ESTUDIANTES CON GRANDES DISCAPACIDADES PARA SER

En esta zona de la página se autorellena el asiento, MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ESTUDIANTES CON GRANDES DISCAPACIDADES PARA SER Asiento: R-67/2014 R-XXX/2012 Fecha-Hora: 01/01/2012 31/01/201412:00:00 12:48:51 En esta zona de la página se autorellena el asiento, RESOLUCIÓN la fecha-hora DEL RECTOR y el objeto DE de LA la resolución.

Más detalles

SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS EN EL CAMPO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS EN EL CAMPO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS EN EL CAMPO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES - D. GRAL. DE PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y CALIDAD

Más detalles

Ayuntamiento de Medina de Pomar Plaza Mayor,1 09500 (BURGOS) Tfno.: 947190707 Fax: 947191554

Ayuntamiento de Medina de Pomar Plaza Mayor,1 09500 (BURGOS) Tfno.: 947190707 Fax: 947191554 BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES CULTURALES EN MEDINA DE POMAR. Primera.- Finalidad y objeto de las ayudas. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión

Más detalles

1ª.- Objeto de la convocatoria

1ª.- Objeto de la convocatoria CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2015-2016

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 256 Lunes 24 de octubre de 2011 Sec. III. Pág. 110829 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 16661 Resolución de 18 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación

Más detalles

DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19276

DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19276 DOG Núm. 80 Lunes, 28 de abril de 2014 Pág. 19276 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR ORDEN de 25 de abril de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 100 Lunes 26 de abril de 2010 Sec. III. Pág. 36555 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 6615 Resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional,

Más detalles

Dirigido a personas creativas que quieran. emprender una actividad empresarial en. Cáceres.

Dirigido a personas creativas que quieran. emprender una actividad empresarial en. Cáceres. Dirigido a personas creativas que quieran emprender una actividad empresarial en Cáceres. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES Noviembre 2010 BASE REGULADORA DE LA II EDICIÓN DEL PROGRAMA DE IDEAS EMPRENDEDORAS JUSTIFICACIÓN

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013).

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013). (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013). REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER

Más detalles

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo

Más detalles

Que se puede solicitar? Nombre del trámite. Objeto del trámite

Que se puede solicitar? Nombre del trámite. Objeto del trámite Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia (fomento del empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2015. Servef). Que se puede

Más detalles

CONCELLO DE PARADELA

CONCELLO DE PARADELA REGLAMENTO DE LA BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEGO DEL AYUNTAMIENTO DE PARADELA - BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL 1.- OBJETO La bolsa municipal de empleo tiene como objetivo principal

Más detalles

TÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES

TÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS, SOCIECONÓMICAS Y DEPORTIVAS, ANUALIDAD 2015. Conforme a la Ley 38/2003,

Más detalles

Principado de Asturias

Principado de Asturias BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS eida3-ceia3 PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN 2014 PARA LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR

CONVOCATORIA DE AYUDAS eida3-ceia3 PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN 2014 PARA LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR CONVOCATORIA DE AYUDAS eida3-ceia3 PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN 2014 PARA LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR El proyecto ceia3 (Agro Alimentación Andalucía), constituido

Más detalles

del Principado de Asturias.

del Principado de Asturias. núm. 227 de 30-ix-2014 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA 1.- Objeto de la convocatoria 1.1 La convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el procedimiento

Más detalles

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DOG Núm. 161 Martes, 26 de agosto de 2014 Pág. 36434 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ORDEN de 20 de agosto de 2014 por la que se amplían los proyectos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 89 Martes 14 de abril de 2015 Sec. III. Pág. 31763 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 4019 Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a

Más detalles

Consellería de Trabajo y Bienestar

Consellería de Trabajo y Bienestar DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11344 III. Otras disposiciones Consellería de Trabajo y Bienestar ORDEN de 11 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión

Más detalles

CONCURSO DE PROYECTOS PARA LA PROMOCIÓN DE AUTORES ARAGONESES Y DE LA CULTURA ARAGONESA EN LA CASA DEL TRADUCTOR DE TARAZONA. AÑO 2011.

CONCURSO DE PROYECTOS PARA LA PROMOCIÓN DE AUTORES ARAGONESES Y DE LA CULTURA ARAGONESA EN LA CASA DEL TRADUCTOR DE TARAZONA. AÑO 2011. CONCURSO DE PROYECTOS PARA LA PROMOCIÓN DE AUTORES ARAGONESES Y DE LA CULTURA ARAGONESA EN LA CASA DEL TRADUCTOR DE TARAZONA. AÑO 2011. 1. OBJETO La Diputación Provincial de Zaragoza convoca en régimen

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES. Anuncio del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCION Nº Resolución: 74/2013 Fecha: 20/11/2013 Sig: MJGM Nº Expediente: Asunto: Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria de fomento de la actividad emprendedora

Más detalles

SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SÉNECA Cuaderno del becario

SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SÉNECA Cuaderno del becario SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SÉNECA Cuaderno del becario Curso académico 2012-2012 3 Espacio para datos identificativos ÍNDICE 1. INSTRUCCIONES 2. DOCUMENTOS PARA LA GESTION

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid Área de Bienestar Social, Empleo y Familia Servicio de Acción social Sección económica administrativa.

Ayuntamiento de Valladolid Área de Bienestar Social, Empleo y Familia Servicio de Acción social Sección económica administrativa. CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIÓN DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INMIGRANTES, PARA FACILITAR EL PAGO DE FIANZA EN ALQUILER DE VIVIENDA EN LOS EJERCICIOS 2008 Y 2009. Por la presente convocatoria se

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

REGLAMENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA REGLAMENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2015) PREÁMBULO...1 ARTÍCULO 1. OBJETIVO...2 ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN...2

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASES DE LA CONVOCATORIA RESOLUCIÓN RECTORAL DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS CORTAS DE INVESTIGACIÓN

Más detalles

CÁCERES (IMAS) EDICTO

CÁCERES (IMAS) EDICTO B.O. DE CÁCERES Jueves 12 Junio 2014 - N.º 112 Página 11 CÁCERES (IMAS) EDICTO Aprobadas por Resolución de la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Estas becas serán financiadas por el propio programa por un importe del 5% del total de los ingresos por matriculas del curso.

Estas becas serán financiadas por el propio programa por un importe del 5% del total de los ingresos por matriculas del curso. El Vicerrectorado de Postgrado, Formación Permanente y Empleo, designa la apertura de la Convocatoria de Becas de la Actividad Formativa Específica: Curso práctico de inglés para Profesionales de la Seguridad.

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ BECAS UCA-INTERNACIONAL-POSGRADO CURSO 2015/2016

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ BECAS UCA-INTERNACIONAL-POSGRADO CURSO 2015/2016 CONVOCATORIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ BECAS UCA-INTERNACIONAL-POSGRADO CURSO 2015/2016 La Dirección General de Relaciones, el Vicerrectorado de Investigación y el Vicerrectorado

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD 1.- Objeto de la convocatoria El Ayuntamiento de Torrelodones ha creado un fondo de subvenciones

Más detalles