Cómo mejorar el intercambio de energía en la interconexión Francia - España. El análisis de EFET

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1 Cómo mejorar el intercambio de energía en la interconexión Francia - España El análisis de EFET ABRIL 2007

2 INDICE RESUMEN EJECUTIVO R: Aspectos regulativos y reglas de mercado R1: Discriminación en las importaciones de Francia a España. R2: Discriminación en el uso de capacidad periódica. R3: Regla de una única contraparte. H: Aspectos relacionados con la armonización H1: Garantía Bancaria. H2: Armonización del subastador. O: Cuestiones operativas y organizativas O1. Transparencia de información en caso de limitaciones de capacidad O2. Nominación única de la capacidad periódica y diaria. O3. Fiabilidad y mejora de la plataforma e-sios. O4. Firmeza de derechos de capacidad I: Mejoras adicionales a considerar I1. Mercado secundario. I2. Asignación de capacidad intradiaria. I3. Transparencia en el cálculo de la capacidad. I4. Uso de la interconexión en los mecanismos de ajuste.

3 RESUMEN EJECUTIVO EFET valora positivamente los recientes avances que se han producido en la gestión de la interconexión franco-española, con la aplicación de mecanismos de mercado en la asignación de la capacidad desde mediados de 2006, y confía en que los Reguladores de ambos países seguirán progresando en la línea establecida en la posición común de CNE y CRE, sobre los mecanismos de asignación de capacidad en la interconexión 1 para mejorar el intercambio de energía. No obstante, los grupos regionales de trabajo de EFET de Francia e Iberia han realizado un análisis conjunto de los diferentes aspectos relacionados con la asignación y el uso de la capacidad de interconexión en la frontera franco-español. El informe que enumera y describe el resultado de este trabajo se presenta a continuación. Este informe incluye una detallada revisión de los aspectos regulativos y resalta la existencia de barreras que todavía limitan el intercambio de energía en la interconexión. Como principal conclusión, EFET considera que el uso eficiente de la interconexión es difícilmente alcanzable en este momento, y que es necesario mejorar la regulación y la operación, para lo que se proponen alternativas de solución a cada uno de los problemas detectados. Según el análisis de EFET, el mecanismo de asignación de capacidad debería evitar cualquier tipo de discriminación ex ante entre los agentes, tanto en lo que respecta al marco regulativo como a los procedimientos de operación, tales como: - El requisito de utilización de un contrato bilateral físico para el uso de la capacidad adquirida en las subastas anuales y mensuales, con la obligación de vender la energía solamente a través de esta vía (en lugar de permitir la venta directa en OMEL). - La prohibición de importación en España para los Operadores Dominantes del Mercado Español, en lugar de este tipo de limitaciones tras el estudio del impacto de su comportamiento en el mercado, tal como apoya EFET. Además, en opinión de EFET, la firmeza de la asignación de capacidad, para cualquier horizonte (anual, mensual, diario o intradiario) desde el momento de la adjudicación (subasta) debería estar garantizada. Adicionalmente, es necesario considerar la creación en España de un modelo basado en perímetros de equilibrio, tal como existe en prácticamente el resto de los mercados europeos. Finalmente, es esencial alcanzar un mayor grado de armonización de los diversos procedimientos operativos, como nominaciones, garantías o reclamaciones, así como habilitar un único punto de contacto para los agentes. Aunque el análisis puede considerarse esencialmente centrado en el mercado español, es preciso señalar que recientemente se han propuesto similares mejoras para el sistema francés, que deberían considerarse como una pieza más de este trabajo. 1 Documento publicado el 20 de Enero 2005.

4 Aspectos regulativos y reglas de mercado R1: Discriminación en las importaciones de Francia a España: El Real Decreto Ley 5/ no permite a tres agentes del mercado (IBERDROLA, ENDESA Y UNIÓN FENOSA) comprar energía en países fuera de la península ibérica para incorporarla al Mercado Ibérico de la Electricidad 3. En este sentido los Operadores del Sistema han desarrollado reglas que: Impiden que estos agentes participen en las subastas de capacidad de Francia a España Impiden que estos agentes tengan derechos de capacidad (ni siquiera en el mercado secundario) Impiden que transiten la energía que producen en el extranjero EFET considera que esta prohibición reduce la competencia en los mecanismos de asignación de capacidad, es discriminatoria, arbitraria, y contraria a la siguiente regulación: Artículo 3.1.c y 28 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente. Artículo 6 del Reglamento EC/1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad: Los problemas de congestión de la red se abordarán mediante soluciones no discriminatorias conforme a la lógica del mercado Artículo 1.2 del anexo al Reglamento EC/1228/ : Cuando no exista congestión, no habrá ninguna restricción de acceso a la interconexión.. Sin embargo, el interconector no ha estado congestionado desde el 1 de junio del 2006 hasta el 14 de febrero del 2007 en el 47 % de las horas en las que el sentido económico de la exportación era de Francia a España 5. Artículo 2.10 del anexo al Reglamento EC/1228/ : En principio, todos los participantes potenciales del mercado estarán autorizados a participar en el proceso de asignación sin restricción EFET es consciente de que dicho artículo también contempla otras restricciones en general o sobre una compañía en concreto a causa de su posición de dominio sobre el mercado en caso de abuso potencial de la posición de dominio de cualquier agente de mercado Ahora bien, no ha sido probado que los agentes de mercado mencionados anteriormente hayan ejercido un abuso de posición dominante en el mercado español en relación con el uso de las interconexiones. Además, la restricción está exclusivamente basada en un criterio exante: toda empresa que tenga una cuota de mercado superior al 10% en el sector de Generación y suministro de energía eléctrica (ver en pie de página el punto 2), que es una decisión arbitraria de las autoridades regulatorias españolas. Para evitar todo tipo de dudas, EFET reconoce que las autoridades anti-trust pueden imponer medidas que impidan la colusión hasta que el mercado esté más desarrollado. Somos conscientes de que existen algunas restricciones en otras fronteras europeas, como la restricción de importación de 400 MW de Holanda y el máximo de 325 MW en los derechos de capacidad anual y mensual de Francia a Bélgica. No obstante, EFET considera que todas estas limitaciones han sido determinadas arbitrariamente, sin un claro análisis del impacto en el mercado y sin pruebas reales de comportamientos abusivos por parte de los agentes 2 El Real Decreto Ley 5/2005 estipula que las adquisiciones de energía en otros países comunitarios fuera del ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad o en terceros países no podrán ser realizados por los operadores que tengan la condición de operadores dominantes en el sector eléctrico. La definición de operadores se encuentra en la misma ley toda empresa que tenga una cuota de mercado superior al 10% en el sector de Generación y suministro de energía eléctrica en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Sin embargo, la CNE únicamente está aplicando esta cuota a España, sin tener en cuenta a Portugal. 3 Para evitar todo tipo de dudas, estas restricciones no se han impuesto en el sentido de España hacia Francia 4 Decisión de la Comisión del 9 de noviembre de 2006, actualizando el anexo del Reglamento EC 1228/ Fuente: datos obtenidos de RTE y REE 6 Decisión de la Comisión del 9 de noviembre del 2006, actualizando el anexo del Reglamento EC 1228/2003

5 involucrados. El ejemplo de la frontera entre Francia y España es aún más desproporcionado en comparación con el anterior, puesto que la prohibición total al acceso de derechos de capacidad de importación a las tres compañías ha sido establecida de forma no fundamentada, tal y como se ha explicado en la introducción. R2: Discriminación en el uso de capacidad periódica (anual y mensual) entre productores españoles y otros agentes de mercado De acuerdo con la Orden Ministerial ITC/4112/2005 (artículo 8.1) y los procedimientos operativos de REE publicados por el Ministerio de Industria Transporte y Turismo (PO 4.1, artículo 5.2.1), los derechos de capacidad obtenidos en las subastas anuales y mensuales (en ambos sentidos) sólo se pueden utilizar mediante contratos físicos bilaterales (CBF) con agentes de mercado registrados en España. Estos derechos de capacidad periódicos no pueden ser utilizados para la compra o venta directa en el mercado organizado español (OMEL). En la práctica, esta regulación implica que toda nominación transfronteriza de derechos de capacidad de plazo anual o mensual (intercambio internacional de energía) debe estar asociada a un contrato bilateral físico (CBF) en España. OMEL (artículo 28.5 de las Reglas de los mercados diarios e intradiarios eléctricos de OMEL) y REE (artículo 7.5 de las reglas IFE) han dispuesto procesos de validación para comprobar la validez de dicha asociación: Para importar energía hacia España, el contrato bilateral puede realizarse con un comercializador o un productor español puesto que los OS sólo pueden verificar la existencia de contratos bilaterales, pero no el origen de la energía (RTE no está realizando dicha verificación en el lado francés) Para exportar energía desde España, los Operadores del Sistema verifican la existencia de un contrato bilateral y la disponibilidad de la energía 7 que es nominada en este contrato. Por lo tanto, una contraparte de este contrato bilateral debe ser una unidad de producción que pertenezca a un agente y que esté disponible y en funcionamiento. Los agentes no pueden vender o comprar directamente la energía nominada a través de capacidad periódica en el mercado organizado español OMEL. EFET considera que estas medidas (que no existen en ningún otro país europeo) limitan el acceso a la capacidad transfronteriza. Adicionalmente, impiden a los comercializadores (y agentes externos) tener la elección de vender la energía a través de un contrato bilateral o OMEL. Este hecho podría ser contrario al artículo 21 del RDL 6/2000. Además, existe discriminación cuando un agente de mercado (agente externo y comercializador) sin producción en España pretende exportar desde España utilizando los derechos de capacidad periódica. En efecto, no tendría otra opción más que negociar un contrato bilateral con un generador español. Un productor tiene la elección de exportar a Francia a través de los derechos de capacidad a plazo y de comprar la energía en OMEL o a través de contratos bilaterales con otros agentes de mercado sin otros gastos comerciales. Un agente externo debería pagar una comisión negociada con el productor en cuestión para la ejecución del contrato bilateral. Consideramos que una de las razones para la implementación de esta regulación en España es asegurar que todo el sistema eléctrico español pueda garantizar la exportación internacional de energía. EFET opina que el mercado puede aportar las garantías en España como lo hace en otros países europeos del oeste (como Francia, Alemania, Bélgica, Suiza ). Si la nominación en frontera es vinculante y no existen incentivos para mantener una posición 7 REE P y OMEL Reglas de funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica

6 desequilibrada, los agentes no tienen otra elección más que ofertar a precio instrumental 8, lo cual debería suponer suficiente garantía a REE de que la energía se transitará. EFET recomienda la supresión de toda discriminación en el uso de la capacidad en la interconexión y aboga por que cada agente de mercado debería poder utilizar su capacidad tanto en OMEL como en contratos bilaterales como en el resto de los países de Europa Occidental. Esta flexibilidad existía antes de la implementación de los mecanismos de asignación de capacidad conjuntos entre RTE y REE. EFET no logra entender las ventajas de mayor coordinación si con ello se suprime flexibilidad a los agentes de mercado. EFET solicita que REE implemente un Sistema de Responsable de Equilibrio para evitar todos estos problemas. R3: Regla de una única contraparte. El artículo 6.07 de las reglas IFE establece en el párrafo Nominación que con el fin de poder enviar Nominaciones a los TSOs, los Participantes deberán mandar a los TSOs, junto con el Acuerdo de Participación una copia debidamente firmada del Formulario de Designación de la Contraparte Nominadora. El Participante asegurará que la Contraparte Nominadora en cada sistema no ha sido previamente designada por otro participante. A pesar de que las reglas IFE no lo mencionan explícitamente, esta regla sólo aplica en la práctica a derechos de capacidad de largo plazo (anual y mensual); puesto que, para derechos de capacidad diarios e intradiarios, la contraparte en el sistema español puede ser OMEL. De esta regla se deduce, que si un agente externo A, en posesión de un derecho de capacidad a plazo para exportar desde España, quiere darle uso a esa capacidad, necesita tener un contrato bilateral con un generador B y ningún otro agente C puede tener un contrato de exportación con este generador, y viceversa, si un agente externo X pretende utilizar un derecho de capacidad periódico de importación hacia España, debe tener un contrato bilateral con un comercializador o un generador Y, no pudiendo ser designado por ningún otro agente externo Z para el uso de sus derechos de capacidad de importación; este hecho conlleva una limitación de la flexibilidad en el mercado bilateral y se podría dar en el caso de que agentes externos no encuentren generador. A pesar de que EFET entiende que una regla uno-a-uno para nominaciones transfronterizas puede facilitar y acelerar el proceso de conformidad de nominaciones, todavía no es comprensible por qué no es posible crear perímetros de equilibrio en el sistema español como un hub intermedio donde los agentes externos puedan nominar la energía que quieran exportar/importar. Desde este perímetro de equilibrio, los agentes (externos) tienen la elección de intercambiar energía con la contraparte que ellos decidan, incluida OMEL. Dicho modelo respeta el concepto uno-a-uno del proceso de nominaciones en la frontera. 8 O el mínimo (0 /MWh) o el máximo precio ( /MWh) dependiendo si se trata de una compra o una venta en OMEL

7 Aspectos relacionados con la armonización H1: Garantía Bancaria El artículo 3.02 (a) de las reglas de subastas estipulan que Una Garantía Bancaria debe ser aportada para cubrir todas las deudas pendientes resultantes de la subasta de PTRs para exportaciones desde España hacia Francia y otra que debe ser aportada para cubrir todas las deudas pendientes resultantes de las subasta de PTRs para exportaciones desde Francia hacia España. Las reglas precisan más adelante que todas los pagos que se deriven de la Subasta de PTR desde Francia hacia España quedan cubiertos por la Garantía Bancaria proporcionada de acuerdo con las Reglas I/E francesas. Esto implica que no se precisa una Garantía Bancaria Francesa adicional. Si se analiza en detalle la garantía bancaria requerida en las reglas de importación y exportación francesas, observamos que se requiere una cantidad fija de para poder participar en varias subastas organizadas por RTE, es decir, exportaciones de Francia a España, Bélgica, Alemania e Italia, mientras que para la frontera española se necesita una cantidad variable. Proponemos que los TSOs revisen el proceso de garantías de esta frontera y lo comparen con el de otras 9 ; y aconsejamos integrar los requisitos crediticios españoles bajo los requisitos franceses, que parecen más factibles una vez que todo el proceso operativo (subasta, facturación, nominación) de ambos lados de la frontera están delegados a una entidad que actúa en nombre de RTE y REE (o incluso en nombre de todos los Operadores de Sistema coordinados) tal y como se indica en el punto H2. H2: Armonización del subastador EFET observa que actualmente, la operativa de las subastas está en manos de 2 operadores. Ariba está designada como agente subastador para las asignaciones mensuales y diarias, mientras que para las subastas intradiarias y la subasta anual (2007) se utiliza la plataforma esica. EFET considera que en el interés de una evolución hacia un mercado homogéneo e integrado, es más apropiado designar a una sola entidad como encargada de la operativa de subastas. EFET no toma una posición a favor de ninguna de las dos plataformas mencionadas y también nos referimos a 2 documentos preparados por EFET Francia en el 2006 donde se han criticado problemas con la plataforma Ariba y donde se han sugerido mejoras a los distintos sistemas basándose en las mejores prácticas en otras fronteras europeas. Muchas de estas sugerencias han sido implementadas o tenidas en cuenta. Es evidente que una integración mayor de los mercados precisa armonización, como mínimo en los protocolos de comunicación con los diferentes Operadores de Sistema. Dicha armonización reducirá el riesgo operativo de los agentes de mercado que no sólo deben realizar operaciones similares en diferentes plataformas, sino que también reducirá la inversión en IT y otros costes de actualización. EFET solicita que RTE y REE se decidan por un único operador de subastas. Este operador debería también ser designado para el resto de las fronteras regionales (Central Western Europe, South Western Europe). Nuestra preocupación respecto a la armonización va todavía más lejos: todas las actividades operativas, incluyendo los procesos de subastas, de nominación y de facturación deberían estar en manos de una entidad que actúe en nombre de los Operadores de Sistema y debería ser la única contraparte para agentes de mercado activos en ésta y en el resto fronteras. 9 Agentes que participen en una sola frontera están incluso exentos y únicamente necesitan una cobertura crediticia de

8 Cuestiones operativas y organizativas O1. Transparencia: Limitaciones en la capacidad comercial (debidas a mantenimiento etc.,.); para informar tan pronto como sea posible y justificar las razones de dichas limitaciones. EFET observa que en varias ocasiones ha habido limitaciones en la capacidad comercial en la frontera entre Francia y España y no se ha facilitado debidamente la siguiente información: Información sobre la reducción de programas y capacidad asignada Información sobre el problema y el periodo estimado para poder resolverlo Por ello, abogamos por la necesidad de crear un SPOC en caso de que se produzcan recortes. En efecto, se requiere un único departamento, Single Point of Contact (SPOC), como único contacto o interfaz en representación de ambos Operadores de Sistema en vez de varias y diferentes fuentes de cada TSO. Cuando ocurren problemas, tenemos la percepción de una falta de comunicación y de organización para arreglarlos y comunicarlos. Los agentes del mercado nunca saben quién es responsable ni a quién dirigir sus quejas. El SPOC debería ser responsable de contactar con los agentes por medios razonables ( , teléfono o fax). Solicitamos a ambos operadores de sistema a que mejoren la cooperación y traten las quejas de los agentes conjuntamente. O2. Una única nominación de la capacidad periódica y diaria, válida para ambos operadores de sistema, de la misma forma que las nominaciones de capacidad intradiaria. Las reglas IFE, v.1.0, en el artículo 6.07 establecen que Después de las Subastas y, con independencia de las transacciones de energía, en los mercados bilaterales y/o organizados, los Agentes Nominadores deben Nominar a ambos TSOs sus Programas de Intercambio ]. A pesar de que no está especificado con precisión, desde que arrancaron las subastas coordinadas, la norma ha sido que la capacidad a plazo y diaria se comunica a ambos Operadores de Sistema, mientras que la capacidad intradiaria tan sólo se nomina a REE. Nuestra opinión al respecto es que el sistema de doble nominación de los derechos de capacidad a plazo y diaria supone una fuente de errores, que surgen debido a la existencia de dos procedimientos diferentes para el proceso de nominación, uno por cada operador de sistema. Una única nominación debería permitir a los Operadores de Sistema visualizar en tiempo real la posición de cada agente de mercado en la frontera, puesto que no haría falta esperar un proceso de conformidad de las nominaciones. Este hecho debería reducir un gran número de desvíos físicos actuales con los que los agentes de mercados se encuentran debido a la falta de información aportada por la plataforma esios (véase otros problemas con esta plataforma en el punto O5). Ya se ha demostrado a través de la experiencia adquirida, que las nominaciones intradiarias funcionan con la misma efectividad que las periódicas o diarias en el actual sistema de programación de los Operadores de Sistema y los procesos para todos los usuarios se simplifican enormemente. Además, en la presentación a los usuarios de esta primera versión de las reglas IFE, ambos Operadores de Sistema acordaron que sería un paso natural realizar una sola nominación a uno de los dos Operadores de Sistema.

9 Por ello, proponemos que en la nueva versión de las reglas IFE la nominación única se debería realizar con todos los derechos de capacidad, de la misma forma que se hace actualmente con la intradiaria. Esta nominación única debe ser vinculante y no debe ser modificada por REE siguiendo los programas de OMEL, como se suele dar en otras interconexiones europeas. O3. Fiabilidad y falta de una plataforma esios de uso sencillo para el usuario. El sistema esios/esica utiliza una aplicación Java no compatible con otras aplicaciones (Java). La conexión requiere actividad continua, puesto que tras 3 minutos de inactividad se deshabilita la aplicación y se precisa una reconexión, que en caso de urgencias puede generar riesgos operativos. Un sistema basado en Internet con una contraseña tendría un uso mucho más fácil para el usuario en vez de la aplicación actual que precisa de un lector de tarjetas. Los archivos que se cargan en el sistema son un tipo especial de archivo ome (un tipo de archivo de texto). Los archivos xml serían una mejor opción con vistas a armonizar los sistemas de nominación, puesto que son los que se utilizan en otros sistemas de nominación en Alemania, Austria, Suiza y Francia. EFET solicita que se armonicen las plataformas utilizadas por los Operadores de Sistema, por lo que no sólo se reducirán los costes de desarrollo, sino también los riesgos operativos en que incurren los usuarios. O4. Firmeza de derechos de capacidad. Desde el proceso de asignación de capacidad (subasta) hasta el uso final de los derechos de capacidad obtenidos (nominación), hay un paso intermedio llamado procedimiento de autorización para programar como se especifica en las reglas IFE versión 1.0 en el párrafo La razón de este paso intermedio se debe al hecho de que los derechos de capacidad (a plazo, diario y mensual) todavía no son derechos firmes. En efecto, si los Operadores de Sistema ofreciesen derechos de capacidad firmes, la autorización de nominación se daría directamente con el resultado de la subasta. El grado de firmeza de los derechos de transporte físico (PTR) en la frontera entre Francia y España es menor que en el resto de fronteras de RTE. Así como en las fronteras FR/DE, FR/BE y FR/IT los derechos de capacidad a plazo se hacen firmes con la recepción de la Autorización para programar al participante, los derechos de capacidad periódica en la frontera entre Francia-España se hacen firmes solamente una vez que la nominación ha sido aceptada tras un proceso de conformidad de las nominaciones entre REE y RTE. Esto implica que en vez de ser firme a las 16:00 CET del D-2 como es habitual, los PTRs periódicos en la frontera entre Francia-España se hacen firmes a las 8:35 a.m. CET del D-1. La misma falta de firmeza aplica a las capacidades diarias e intradiarias. En las fronteras FR/IT o FR/BE, las capacidades diarias son firmes en cuanto son subastadas a agentes de mercado. De nuevo, en la frontera entre Francia y España, los PTRs diarios se hacen firmes solamente cuando la nominación ha sido aceptada tras un proceso de conformidad de las nominaciones entre los operadores de sistema. Según el borrador versión 2.0 de las reglas IFE, en caso de reducción de sus PTR s, la compensación en la interconexión entre Francia y España es menor que en el resto de fronteras de RTE. Desde la primera hora de la reducción hasta el horizonte determinado en las reglas de las subastas ( días totales de reducción ), a los agentes de mercado se les compensa con el 100 % del precio de la subasta. Toda reducción a partir de entonces se compensa con el 110 %. En el resto de fronteras de RTE, los agentes de mercado son compensados el 110 % del precio de la subasta desde la primera hora de la reducción, sin ningún tipo de limitaciones.

10 Como primer paso hacia una firmeza total de los PTRs, EFET aboga por una armonización del grado de firmeza de los PTRs en la frontera entre Francia y España con las otras fronteras de RTE (es decir, Alemania, Italia y Bélgica). EFET ha publicado recientemente un documento que describe la maximización y la firmeza de los derechos de capacidad. Se trata de un tema de interés en prácticamente todas las interconexiones de Europa. Uno de los puntos principales de este documento trata los recortes que, si existen, deberían ser compensados con el diferencial entre mercados en el momento del recorte excepto en caso de fuerza mayor (limitando los supuestos de aplicación), en cuyo caso se debe recuperar al menos el valor de la subasta. El Reglamento EC/1228/2003 en su artículo , y la regulación española (Orden Ministerial ITC/4112/2005, artículos 5 y 6 del anexo 1) da a los Operadores de Sistema los recursos para garantizar la firmeza de los derechos de capacidad. También nos referimos al punto W1 (mercados secundarios) donde explicamos cómo los mercados secundarios pueden ser utilizados como herramienta para recomprar los derechos de capacidad que los operadores de sistema vendieron previamente. 10 Regulación 1228/2003, Artículo 6, punto 6: Los ingresos derivados de la asignación de capacidad de interconexión deberán destinarse a uno o varios de los siguientes fines: a) garantizar la disponibilidad real de la capacidad asignada;

11 Mejoras adicionales a considerar. I1. Mercado Secundario La Fecha límite propuesta por RTE para notificar la transferencia de los derechos de capacidad no es apropiada en relación con las necesidades del mercado. Las transferencias deberían ser posibles para los productos mensuales y diarios hasta un minuto antes del límite para realizar las nominaciones de capacidad y no, como propone RTE, en el D-2 o D-4 para suministros en lunes. EFET cree que el tiempo necesario para la aceptación de un contrato de transferencia de capacidad por RTE debe de ser el menor posible. Por eso es muy importante que RTE y REE se esfuercen por evitar retrasos en las confirmaciones de transferencias de derechos de capacidad a los traders una vez que se haya realizado la nominación de capacidad. Las reglas de RTE únicamente proponen una reventa voluntaria de capacidad. Sin embargo, la capacidad que no ha sido utilizada después del límite de nominación debería ser reasignada a través del mecanismo Use-It-Or-Sell-It (UIOSI), que reembolsará al propietario de dichos derechos (anuales y mensuales) no nominados, el precio marginal de la capacidad diaria subastada. El borrador de las reglas IFE en su versión 2.0 permite la posibilidad de revender los derechos de capacidad anuales y mensuales en las subastas diarias, tratándose de un paso en la dirección correcta. Sin embargo, esta práctica hace necesaria la intervención manual por lo que se puede incurrir e incurre en riesgos operacionales durante las nominaciones de dichos derechos. En nuestra opinión, los derechos deberían venderse automáticamente en las subastas diarias mediante el principio Use- It-Or-Sell-It (UIOSI), tal y como hemos mencionado en el punto anterior. Además el tiempo de preaviso (D-2 a las 14:30) resulta excesivamente largo. La reventa de la capacidad en la subasta diaria es un servicio complementario que permite negociar derechos de capacidad. La propuesta de REE y RTE es sin embargo demasiado restrictiva como para incentivar a los participantes de mercado a la revender capacidad. Creemos que los adjudicatarios de capacidad anuales deberían poder dividir y revender sus derechos en las subastas mensuales mediante productos ya existentes en las subastas de RTE (Base, pico, off-pico) y no limitarse únicamente a la base. Los TSOs deberían publicar la capacidad disponible y los nombres de las compañías que han resultado adjudicatarias de capacidad periódica (sin revelar las posiciones individuales de cada agente) con el objeto de fomentar el mercado secundario. Nos gustaría reseñar otra vez que el hecho de que los derechos de capacidad no sean firmes, va a suponer un handicap en el desarrollo del mercado secundario de capacidad. Los TSOs deberían aprovechar el lanzamiento del mercado secundario para ofertar productos firmes de capacidad, tal y como recoge el art. 6.6 de la Directiva 1228/2003. Los TSOs podrían así participar en el mercado secundario de capacidad y recomprar derechos adquiridos cuando lo estimen necesario. Alternativamente, cuando una recompra no sea posible pero haya restricciones de capacidad, los TSOs deberían compensar a los propietarios de capacidad que hayan sufrido dichas restricciones al diferencial entre mercados íntegramente. EFET ha publicado un informe sobre la firmeza y maximización de derechos de capacidad, que describe con mayor profundidad los beneficios. Esta afirmación también se tratará en profundidad en el apartado Q4. I2. Asignación de capacidad intradiaria EFET aplaude que se hayan establecido mecanismos de mercado en la asignación intradiaria de capacidad en la frontera franco-española. En Julio del 2006, comenzó la asignación de capacidad intradiaria basada en subastas explicitas. El modelo de subasta permite al participante la posibilidad de adquirir la capacidad que realmente necesita (porque puede realizar una oferta de compra correspondiente al valor que

12 tiene el derecho de capacidad para su posición). Sin embargo, tiene una flexibilidad limitada ya que únicamente existen dos subastas intradiarias (la primera de ellas cierra en el D-1 a las 16:45h y la segunda cierra en el día D a las 11:45H). a) EFET recomienda a RTE y REE que implante una plataforma continua intradiaria que asigne capacidad en base horaria mediante el mecanismo take it and use it. EFET describe las características de este tipo de modelo en su reciente documento mercados intradiarios, publicado en la web oficial de EFET ( bajo el epígrafe Declaración de posición b) Hasta que la plataforma continua sea implementada, EFET cree que el modelo actual de subasta intradiaria puede ser mejorado. Utilizando el mecanismo Use it or Sell en vez del mecanismo Use it or Lose it entre las 2 subastas intradiarias. Aumentando el número de subastas intradiarias de 2 a más (como mínimo 3, una más al principio del día para hacer frente a las fluctuaciones de los mercados intradiarios) Asegurándose que cualquier capacidad comprada en la subasta intradiara pueda ser usada. Observamos que en la frontera española la capacidad es gestionada por dos entidades: REE y OMEL. Requerimos que se implementen los cambios necesarios en las reglas de OMEL de forma que se asegure una nominación vinculante y firme de la capacidad subastada, situación que no es la actual. Según las reglas actuales de OMEL, un participante del mercado tiene la posibilidad de disminuir su nominación en la frontera (a pesar de que ya es considerada firme por los TSOs) sin tener que comprar capacidad en el sentido contrario. Si los agentes no pudiesen reducir sus programas firmes se evitaría que otros participantes, que han comprado capacidad en la subasta intradiaria (liberada después del neteo), no puedan utilizarla, puesto que OMEL da prioridad al primer agente frente al segundo. I3. Transparencia en la metodología del proceso para establecer el reparto de capacidad entre subastas anuales, mensuales y diarias. Solicitamos que los TSOs publiquen la metodología con la que se calculan los volúmenes de ATC y NTC, y como la capacidad es repartida entre los diferentes productos. La capacidad ofertada mensualmente es muy variable dependiendo del mes, como se muestra en la siguiente tabla, sobre todo en la dirección Francia a España. Por ello, los TSO deberían informar al menos con un año de antelación, su mejor previsión de volúmenes de capacidad a subastar. EFET agradecería que a los TSO consultasen a los agentes los criterios para repartir la capacidad entre los diferentes productos. Capacidad Mensual Subastada (MW) SP FR FR SP Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo

13 I4. Posibilidad de utilizar la interconexión en los mecanismos de ajuste tanto en Francia como en España. Invitamos a ambos TSOs a llegar a un acuerdo sobre un mecanismo que permita a los agentes a participar en mecanismos de ajuste a través de la interconexión si existe capacidad excedentaria después de las subastas y/o del proceso de nominación. Existen ejemplos de esta práctica en la frontera Suiza-Francia y en la zona Nordpool. No obstante, consideramos que no debe reservarse capacidad comercial para los mecanismos de ajuste.

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