ANTECEDENTES PRIMERO.-

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1 Contrato de prestación de servicios que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Joaquín Blanes Casas, en su carácter de Procurador General y por la otra, la empresa Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A., de C.V., representada por el C. Luis Uriel Lucia Recoder, en su carácter de Apoderado Legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará como La Procuraduría y El Prestador del Servicio, respectivamente, de conformidad con los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante procedimiento de Licitación Pública Nacional número LPN , se adjudicó la contratación para la prestación de los servicios de Equipamiento Informático: Equipamiento y Mantenimiento, a la empresa Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V. SEGUNDO.- En las bases que rigieron el procedimiento de la Licitación mencionada en el antecedente primero, se estableció que el plazo de ejecución de los servicios sería del 16 de noviembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de TERCERO.-. Con fecha 23 de noviembre de 2007, el representante de la empresa Centro de Productividad Avanzada, S.A. de C.V., se inconformó ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en contra del fallo de la Licitación Pública Nacional a que se hace referencia en el antecedente primero, cuyo expediente administrativo fue radicado bajo el número INC/11/2007. Con fecha 30 de noviembre de 2007, los representantes de las empresas LDI Asocciats, S.A. de C.V. y Sinteg de México, S.A. de C.V., se inconformaron ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en contra del fallo de la Licitación Pública Nacional a que se hace referencia en el antecedente primero, cuyo expediente administrativo fue radicado bajo el número INC/12/2007. CUARTO.- Con fecha 25 de enero del 2008, el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitió la resolución correspondiente, declarando lo siguiente: las empresas LDI Asocciats, S.A. de C.V. y Sinteg de México, S.A. de C.V., no acreditaron contravenciones a la normatividad de la materia, la convocante desvirtuó los hechos y argumentos de la inconformidad, determinando infundada la inconformidad promovida, notificando a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el día 30 del mismo mes y año. Con fecha 8 de febrero del 2008, el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitió la resolución correspondiente, declarando lo siguiente: la empresa Centro de Productividad Avanzada, S.A. de C.V., no acredito contravenciones a la normatividad de la materia, la convocante desvirtuó los hechos y argumentos de la inconformidad, determinando infundada la inconformidad promovida, notificando a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el día 12 del mismo mes y año.

2 QUINTO.- Como resultado de lo anterior y por ser necesario el servicio de Equipamiento Informático: Equipamiento y Mantenimiento y de conformidad con el artículo 46 cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la vigencia originalmente pactada en las bases de la Licitación Pública Nacional señalada en el antecedente primero, se prórroga para quedar en los términos señalados en la cláusula segunda del presente instrumento. La Procuraduría declara que: D E C L A R A C I O N E S I.1 Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3º del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. I.2 El Lic. Joaquín Blanes Casas, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir Convenios y Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 Fracción VI del Reglamento Interior de La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 Fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de abril de 2008, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. I.3 Requiere contratar la prestación del servicio de arrendamiento de equipo informático: equipamiento y mantenimiento, en virtud de que no cuenta con los recursos humanos y técnicos propios para realizar dicho servicio. I.4 Cuenta con la autorización para comprometer recursos fiscales de años subsecuentes por el periodo de 2008 a 2011, para contratar el arrendamiento de equipo informático: equipamiento y mantenimiento, según se desprende del oficio No. 312-A , de fecha 25 de marzo de 2008, emitido por el Ing. Carlos A. Treviño Medina, Director General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. I.5 La erogación correspondiente al presente contrato se encuentra comprendida en las partidas presupuestales números 3204 Arrendamiento de Bienes Informáticos y 3502 Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2008, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio no. 500/002 de fecha 4 de enero de 2008, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y memorándum no. 103 de fecha 26 de marzo de 2008, de la LPI

3 Subdirección de Programación y Presupuesto de La Procuraduría, por lo que La Procuraduría cuenta con los recursos necesarios para cubrir el importe de los servicios objeto del presente contrato. I.6 El presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional número , con fundamento en los artículos 26, fracción I, 27 y 28, fracción I y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. I.7 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Doctor José María Vértiz número 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México, Distrito Federal. II. II.1 II.2 II.3 "El Prestador del Servicio" declara que: Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, mediante escritura pública número 5995, de fecha 23 de diciembre de 1986, otorgada ante la fe del Lic. Mario Alberto Maya Schuster, Notario Público número 13, de Toluca, Estado de México. Comparece en este acto a través del C. Luis Uriel Lucia Recoder, en su carácter de apoderado legal, quien acredita su personalidad mediante escritura pública número 24828, de fecha 24 de mayo de 1995, otorgada ante la fe del Lic. Antonio Velarde Violante, Notario Público número 164 del Distrito Federal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. Tiene la capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas necesarias para obligarse a la prestación del servicio objeto del presente contrato; además de contar con los permisos, licencias y autorizaciones necesarias de conformidad con la legislación aplicable, para hacer uso de los bienes y técnicas de que se vale para la prestación del servicio. II.4 Dentro de su objeto social se encuentran, entre otros, comprar, vender, rentar y contratar toda clase de artículos o aparatos de cálculo o medición, mecánicos, eléctricos, electrónicos, fotográficos, de fotocopiado, de sonido, video, comunicación, computación, científicos, programables, de escritura, de registro directo o indirecto a toda clase de personas, sean físicas o morales, públicas privadas. Prestar servicios de mantenimiento y reparación de los aparatos de cálculo o medición, mecánicos, eléctricos, electrónicos, fotográficos, de fotocopiado, sonido, video, comunicación, computación, científicos, programables, de escritura, de registro directo o indirecto a toda clase de personas, sean físicas o morales, públicas privadas. II.5 Manifiesta bajo protesta de decir verdad que ha cumplido con sus obligaciones en materia de RFC y presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintos a los del ISAN e ISTUV, correspondientes a los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a la firma del presente contrato, así LPI

4 como que se han presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a 2005 y 2006 por los mismos impuestos y que no tiene adeudos fiscales a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV. II.6 II.7 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número THE R8. Para los efectos legales del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1725, conjunto Galerias Reforma, Local B25, Col. Lomas de Palo Alto, Delegación Cuajimalpa, C.P , México, D.F. Expuesto lo anterior, las Partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato, sujetándose al contenido de las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: La Procuraduría encomienda a El Prestador del Servicio y éste se obliga a prestar el servicio de arrendamiento de equipo informático: equipamiento y mantenimiento, apegándose justa, exacta y cabalmente a lo estipulado en el Anexo Técnico, el que debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN: Ambas Partes convienen que el plazo de ejecución del presente contrato será a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta el 15 de mayo de 2011, forzoso para El Prestador del Servicio y voluntario para La Procuraduría. TERCERA.- MONTOS DEL CONTRATO: El monto mínimo es de $1,840, (un millón ochocientos cuarenta mil trescientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.) impuesto al valor agregado (IVA) incluido y el monto máximo es de $2,118, (dos millones ciento dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) impuesto al valor agregado (IVA) incluido, por el servicio de equipamiento informático (partida 1) y mínimo de $965, (novecientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.) impuesto al valor agregado (IVA) incluido, y el monto máximo es de $1,575, (un millón quinientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) impuesto al valor agregado (IVA) incluido, por el servicio de mantenimiento de equipo informático (partida 2), para un gran total mínimo de $2,805, (dos millones ochocientos cinco mil ochocientos noventa y ocho pesos 50/100 M.N.) impuesto al valor agregado (IVA) incluido y máximo total de $3,693, (tres millones seiscientos noventa y tres mil pesos 00/100 M.N.) impuesto al valor agregado (IVA) incluido, cantidades a ejercer en virtud del presente contrato del 1 de mayo de 2008 al 15 de mayo de Para el ejercicio fiscal 2008, el monto máximo a ejercer es de $508, (quinientos ocho mil pesos 00/100 M.N.) impuesto al valor agregado (IVA) incluido, para el servicio de equipamiento informático y de $378, (trescientos setenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) impuesto al valor agregado (IVA) incluido, para el servicio de mantenimiento de equipo informático. LPI

5 Para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, para el servicio de equipamiento informático, el monto máximo es de $678, (seiscientos setenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), impuesto al valor agregado (IVA) incluido, respectivamente y para el ejercicio fiscal 2011, el monto máximo es de $254, (doscientos cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) impuesto al valor agregado (IVA) incluido. Para el servicio de mantenimiento de equipo informático, para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, el monto máximo es de $504, (quinientos cuatro mil pesos 00/100 M.N.) impuesto al valor agregado (IVA) incluido, respectivamente y para el ejercicio fiscal 2011, el monto máximo es de $189, (ciento ochenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.) incluido el correspondiente impuesto al valor agregado (IVA). Los compromisos que se generen para los ejercicios presupuestales de 2009, 2010 y 2011, quedarán sujetos para efectos de ejecución y pago a las disponibilidades del Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la H. Cámara de Diputados y el oficio de liberación del presupuesto que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, no habrá penalización para La Procuraduría de ningún tipo, en caso de que ocurra una variación en las asignaciones presupuestales por la conformación y cuantía del presupuesto que apruebe el poder legislativo. Ambas Partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio cotizado para la prestación de los servicios se mantendrá fijo. Los precios unitarios se encuentran estipulados en el Anexo 1 del presente contrato En caso de que ocurran variaciones en el presupuesto que apruebe la H. Cámara de Diputados para los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, no habrá penalización ni responsabilidad alguna de ningún tipo para La Procuraduría. CUARTA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: El Prestador del Servicio se obliga a prestar el servicio a que se refiere la cláusula Primera, en la forma y términos descritos en el Anexo Técnico. QUINTA.- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El Prestador del Servicio se obliga a prestar el servicio materia del presente contrato en los lugares señalados en el Anexo Técnico. SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: La Procuraduría pagará el precio del contrato a que se refiere la cláusula Tercera, en moneda nacional, mediante la formulación de facturas, las cuales abarcarán periodos mensuales vencidos y deberán contar con el desglose de cada uno de los servicios proporcionados de forma clara y precisa. Las facturas serán pagadas dentro de los treinta días naturales siguientes a su presentación en la Subdirección de Informática de La Procuraduría, debidamente requisitadas y autorizadas por la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos. El horario para LPI

6 la presentación de la documentación requerida será de las 9:00 a las 15:00 hrs. de lunes a viernes. Los pagos se realizarán a través de transferencias electrónicas del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), en el banco BBVA Bancomer, S.A. Sucursal 4125, Plaza Ciudad de México, CLABE , cuenta bancaria número , a nombre de Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V. Los pagos que haga La Procuraduría cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos o cualquier contraprestación a favor de "El Prestador del Servicio" que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que El Prestador del Servicio no podrá reclamar algún otro pago adicional. SÉPTIMA.- PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso recibidos por El Prestador del Servicio, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, a una tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación vigente, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta que dichas cantidades se pongan efectivamente a disposición de La Procuraduría. OCTAVA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y a cargo de El Prestador del Servicio el pago de impuestos y derechos que de acuerdo a las Leyes Mexicanas aplicables y convenios de tributación, se tengan celebrados con el Gobierno Mexicano y se generen con motivo del presente contrato, a excepción del I.V.A., el cual correrá a cargo de La Procuraduría. NOVENA.- RELACIONES LABORALES: "El Prestador del Servicio" como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los servicios materia del contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo. En consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, y conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de La Procuraduría en relación con los servicios materia del presente contrato. DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS: El Prestador de Servicio no podrá ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de La Procuraduría, en términos del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. LPI

7 DÉCIMA PRIMERA.- COMPROMISOS. El Prestador del Servicio se obliga a instalar el equipo objeto del presente contrato y necesario para la prestación del servicio así como a proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo sin costo alguno adicional para La Procuraduría. DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: La Procuraduría tiene el derecho de supervisar y verificar en todo momento y cuando así lo juzgue conveniente, el desarrollo y cumplimiento de los servicios contratados con El Prestador del Servicio. La supervisión a que se refiere el párrafo anterior, la podrá hacer La Procuraduría a través del servidor o servidores públicos que al efecto designe, por lo que para tal fin designa a la Subdirección de Informática de La Procuraduría como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. El Prestador del Servicio se obliga a dar todas las facilidades para que se lleve a cabo la supervisión y verificación. El Prestador del Servicio se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por La Procuraduría. dentro del término establecido en el Anexo Técnico. DÉCIMA TERCERA.- PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR: El Prestador del Servicio se obliga a responder por todas aquellas controversias que surjan con motivo de violaciones a patentes y/o derechos de autor, o de cualquier otro derecho exclusivo, así como a responder ante cualquier autoridad, por cualquier reclamación de terceros hecha a La Procuraduría, que se derive de la prestación de los servicios contratados. DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento a los compromisos derivados de este contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: La Procuraduría podrá suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, la prestación del servicio contratado, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: La Procuraduría podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, por razones de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente LPI

8 contratado, sin responsabilidad alguna para ella, bastando para ello la comunicación por escrito a El Prestador del Servicio con 15 (quince) días naturales de anticipación. Igualmente se podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato, sin ninguna responsabilidad para La Procuraduría, en caso de que los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados sean insuficientes para los años 2009, 2010 y DÉCIMA SÉPTIMA- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las Partes acuerdan que cualquier modificación a los términos del presente contrato durante su plazo de ejecución, será establecida por mutuo acuerdo entre ellas, por escrito debidamente firmado por sus representantes y con una antelación para su entrada en vigor de cuando menos 5 (cinco) días naturales a la fecha en que se proponga la modificación, haciendo en su caso, los ajustes que resulten necesarios en el costo y tiempo de los servicios. Si con motivo de las modificaciones, el precio del servicio que debe prestar El Prestador del Servicio excediera la cantidad señalada en la cláusula Tercera, las partes celebrarán un Convenio Modificatorio por la cantidad excedente, siempre y cuando no rebase el 20% (veinte por ciento) respecto del monto originalmente pactado en este contrato, en cuyo caso El Prestador del Servicio se obliga a entregar la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho incremento. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DÉCIMA OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin ninguna responsabilidad para La Procuraduría las que se señalan enseguida en forma enunciativa mas no limitativa, si El Prestador del Servicio : a) No inicia la prestación del servicio objeto de este contrato en la fecha pactada; b) No presta el servicio de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su Anexo Técnico, o sin motivo justificado, no acata las indicaciones de La Procuraduría ; c) Suspende injustificadamente los trabajos materia del presente contrato; d) Por cualquier causa deja de tener la capacidad técnica y los elementos necesarios para proporcionar el servicio objeto de este contrato; e) Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato en forma total o parcial, sin el consentimiento de La Procuraduría ; f) No da a La Procuraduría las facilidades y datos necesarios para la supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; g) No presenta a La Procuraduría la garantía de cumplimiento al contrato en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato, así como el no renovar en cada ejercicio de la vigencia del contrato dicha garantía dentro de los primeros 10 (diez) días naturales del Ejercicio Fiscal que corresponda; LPI

9 h) No presenta a La Procuraduría la Póliza de Responsabilidad Civil o de Seguro de Daños a Terceros o Perjuicios en un plazo máximo de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del contrato; i) Es declarado en concurso mercantil, huelga, o por cualquier otra causa análoga; y j) En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato. DÉCIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: La Procuraduría podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que El Prestador del Servicio incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si El Prestador del Servicio incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior La Procuraduría podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien, exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VIGÉSIMA.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El Prestador del Servicio se obliga a presentar a La Procuraduría, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento, una póliza de responsabilidad civil o un seguro de daños a terceros o perjuicios que sus empleados pudieran causar a los servidores públicos, visitantes a las instalaciones, bienes muebles o inmuebles de La Procuraduría, por un importe igual al 100% (cien por ciento) del monto máximo total del presente contrato. Para el caso de que los daños o perjuicios excedan de ese importe, El Prestador del Servicio se obliga a hacerse cargo de ellos. El Prestador del Servicio se obliga a asegurar el equipo que le entregue a La Procuraduría y por lo tanto El Prestador del Servicio libera a La Procuraduría de toda responsabilidad, respecto del aseguramiento y costo de los equipos sujetos a arrendamiento materia del presente contrato. VIGÈSIMA PRIMERA.- FIANZA: El Prestador del Servicio se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por una institución debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo a erogar en el ejercicio presupuestal de que se trate, sin incluir el I.V.A. La fianza en cuestión será entregada por El Prestador del Servicio a La Procuraduría en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, para el año de 2008, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que se firme el presente contrato, y para los ejercicios 2009,2010 y 2011 dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de enero de cada uno de dichos años y será causa de rescisión el no presentarla. LPI

10 La fianza de mérito deberá contener además las siguientes estipulaciones: a) Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; b) La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas; c) El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; d) La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; e) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; f) La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; g) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; y h) Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en las bases que dieron origen al contrato; en el contrato respectivo y el Código Civil Federal. La Procuraduría devolverá la fianza a El Prestador del Servicio, una vez cumplidas las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y su anexo. Para ser liberada la fianza es requisito indispensable, la conformidad previa por escrito otorgada por el área requirente de los servicios, de que El Prestador del Servicio cumplió con las obligaciones a su cargo y a entera satisfacción de La Procuraduría. VIGÉSIMA SEGUNDA- PENA CONVENCIONAL: La Procuraduría aplicará a El Prestador del Servicio las penas convencionales descritas en el anexo técnico del presente instrumento. LPI

11 Las sanciones estipuladas se aplicarán mediante una nota de crédito, aplicable en la factura correspondiente. Las penas antes mencionadas no podrán exceder el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del mismo. VIGÉSIMA TERCERA.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: La Procuraduría y El Prestador del Servicio reconocen que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo. VIGÉSIMA CUARTA- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal, las bases de la Licitación Pública Nacional número LPN y la Junta de Aclaraciones, que normaron el procedimiento de adjudicación. En caso de controversia, para su interpretación y cumplimiento del contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal y por lo tanto, renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las Partes de su contenido y alcance legal, lo firman en seis tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 30 de abril de Por La Procuraduría Por El Prestador del Servicio Lic. Juan Carrillo Hernández Subprocurador General de Conciliación y Defensoría En ausencia del C. Procurador General y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. C. Luis Uriel Lucia Recoder Representante Legal Las firmas que anteceden forman parte del contrato número de prestación de servicios, de fecha 30 de abril de 2008, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la empresa Tecnoprogramación Humana en Sistemas Operativos, S.A., de C.V., por un monto total máximo de $3,693, (tres millones seiscientos noventa y tres mil pesos 00/100 M.N.) impuesto al valor agregado (IVA) incluido. LPI

12 ANEXO 1 Técnico I. De la prestación del servicio. SERVICIO DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO: EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO, PARA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL (STPS), COMISIÒN NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS (CONASAMI) Y PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO (PROFEDET) I.1 Vigencia del contrato. El Prestador del Servicio deberá prestar sus servicios materia del presente Contrato, a partir del 1 de mayo del 2008 y hasta el 15 de Mayo de Responsables de la Supervisión. La Subdirección de Informática, es la responsable de la supervisión del servicio debiendo informar sobre las incidencias del mismo a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, a efecto de que, en su caso, se apliquen las sanciones procedentes de conformidad con lo establecido en el contrato respectivo. I.2 CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS: La Procuraduría no autorizara prórrogas injustificadas ni condonación de sanciones por atraso en las entregas, cuando las causas sean imputables al proveedor. Los gastos por concepto de traslados para la prestación de los servicios, serán a cargo El Prestador del Servicio, razón por la cual no será aceptada condición alguna, en cuanto a cargos adicionales por conceptos de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros u otros conceptos. El personal de La Procuraduría en todo momento, podrá verificar que los servicios objeto del presente contrato cumplan con las especificaciones y requisitos que se demandan en este contrato y sus anexos. I.3 PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales se aplicarán de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla Parámetro de Medición Nivel de Servicio Penalización Mensual Cumplimiento de la fecha 0 al 50% de equipos Dos al millar por cada día indicada para la conclusión instalados natural de atraso de la instalación de los equipos determinado por el importe total de la factura mensual 51 al 75% de equipos Uno al millar por cada día LPI

13 Mesa de Ayuda Nivel Critico (equipo suministrado) Nivel Medio (equipo suministrado Área Metropolitana) Nivel Medio (equipo suministrado Interior de la Republica Nivel Medio Bajo (equipo suministrado Área Metropolitana) Nivel Medio Bajo (equipo suministrado Interior de la Republica) Equipo Critico (Mantenimiento Correctivo) Equipo Importante (Mantenimiento Correctivo) instalados 76 al 99.9% de equipos instalados NSMSC= EQUIVALE AL 100% Atención 15 minutos Solución 2 hrs Atención 4 hrs Solución 24 hrs Atención 6 hrs Solución 48 hrs Atención 8 hrs Solución 48 hrs Atención 12 hrs Solución 72 hrs Atención 15 minutos Solución 2 hrs Atención 2 hrs Solución 8 hrs de atraso natural de atraso determinado por el importe total de la factura mensual. 0.5 al millar por cada día natural de atraso determinado por el importe total de la factura mensual Diez al millar determinado por el importe total de la factura mensual por no cumplir al 100% el nivel de servicio mensual Uno al millar por cada hora hábil de atraso en la Atención o Solución determinado por el importe total de la factura mensual 0.7 al millar por cada hora hábil de atraso en la atención o solución determinado por el importe total de la factura mensual 0.7 al millar por cada hora hábil de atraso en la Atención o Solución determinado por el importe total de la factura mensual 0.5 al millar por cada hora hábil de atraso en la Atención o Solución determinado por el importe total de la factura mensual 0.5 al millar por cada hora hábil de atraso en la Atención o Solución determinado por el importe total de la factura mensual Uno al millar por cada hora hábil de atraso en la Atención o Solución determinado por el importe total de la factura mensual 0.7 al millar por cada hora hábil de atraso en la Atención o Solución determinado por el importe total de la factura mensual LPI

14 Equipo Personal Área Metropolitana (Mantenimiento Correctivo) Equipo Personal Interior de la Republica (Mantenimiento Correctivo) Resto de los bienes Área Metropolitana (Mantenimiento Correctivo) Resto de los bienes interior de la Republica (Mantenimiento Correctivo) Atención 4 hrs Solución 24 hrs Atención 8 hrs Solución 48 hrs Atención 12 hrs Solución 48 hrs Atención 24 hrs Solución 72 hrs 0.7 al millar por cada hora hábil de atraso en la Atención o Solución determinado por el importe total de la factura mensual 0.5 al millar por cada hora hábil de atraso en la Atención o Solución determinado por el importe total de la factura mensual 0.5 al millar por cada hora hábil de atraso en la Atención o Solución determinado por el importe total de la factura mensual 0.5 al millar por cada hora hábil de atraso en la Atención o Solución determinado por el importe total de la factura mensual SERVICIO DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO. 1.- OBJETO DEL CONTRATO La Procuraduría requiere contratar por la vigencia del contrato, el servicio de suministro de la infraestructura informática señalada en el Anexo Especificaciones Técnicas, con los correspondientes servicios integrados que se describen en el presente Anexo. 2.- ALCANCES DEL SERVICIO DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Por lo antes expuesto, se considera sumamente necesario realizar un cambio en la infraestructura informática de La Procuraduría y migrar hacia un esquema de servicio de equipamiento informático multianual ya que con esto se pretende contar con equipos de última tecnología, renovados y actualizados de manera constante y tener una plataforma uniforme tanto en hardware como en software, que facilite la implementación de los proyectos estratégicos informáticos simultáneamente en todas las áreas de La Procuraduría, así como disminuir gradualmente las necesidades de mantenimiento hasta reducirlas al mínimo indispensable. Los alcances del suministro de equipo informático y servicios descritos en el párrafo anterior, se sujetarán al siguiente programa: Suministro, Instalación, Configuración y puesta a punto de 75 Equipos de Cómputo de escritorio, incluyendo un no-break por cada uno, que serán ubicados en el Distrito Federal y su área metropolitana, además de los equipos varios que se describen en el Anexo Distribución de Equipos por Fase LPI

15 El suministro, Instalación, Configuración y puesta a punto, deberá realizarse, en un periodo no mayor a 45 días naturales después de haber sido firmado el contrato. Se requiere para esta fase que los equipos nuevos entregados cuenten adicionalmente con la licencia del antivirus Norton Clean Security de Symantec con vigencia de un año a partir de la firma del presente contrato. Dentro de la primera fase, El Prestador del Servicio deberá de tener en operación los siguientes servicios adicionales que son requeridos Sistema de Mesa de Servicios Mantenimiento Preventivo y Correctivo en Sitio a la base instalada de equipos de cómputo y periféricos. (Anexo de Mantenimiento Preventivo y Correctivo) Administración de garantías de fabricantes de terceros con niveles comprometidos de servicios Para esta fase se deberá considerar el costo del traslado de los equipos y todos los gastos que de ello se derivan. Por lo que El Prestador del Servicio entregará y pondrá en operación cada equipo de acuerdo a un programa de distribución calendarizado considerando uno o más lotes entregables en el Distrito Federal. Dicho programa se presentará, revisará y validará junto con La Procuraduría después de firmado el contrato. 3.- INSTRUMENTACIÓN REQUERIMIENTOS GENERALES. El Prestador del Servicio debe contar con al menos con la siguiente infraestructura: A. CENTROS DE SERVICIO.- Relación de Centros de Servicio con los cuales El Prestador del Servicio garantizará la satisfacción en los niveles de servicio, atención y resolución de incidentes solicitados en los presentes anexos; El Prestador del Servicio deberá de contar lo menos con un centro de Servicio en cada una de las Entidades Federativas de nuestro país, ya sea a través del fabricante o mediante convenios o contratos con los diferentes centros de servicio en el interior del País. B. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA.- El Prestador del Servicio contará con la siguiente infraestructura operativa que garantizará a La Procuraduría los niveles de satisfacción en la atención y servicios objeto del presente contrato. Oficina en el Distrito Federal. Capacidad para recibir hasta 7 llamadas simultáneas. Un número gratuito para atender reportes y solicitudes de servicios. Una página pública Web para consulta de solicitudes de servicio. Para tal efecto, El Prestador del servicio incluye la dirección Y/o URL de su página WEB. LPI

16 Usuario: test Contraseña: test 4.- SERVICIO DE SUMINISTRO DE EQUIPO INFORMÁTICO.- El Prestador del Servicio deberá de incluir, el Servicio de Suministro de Equipo Informático nuevo y de características mínimas señaladas en el presente anexo durante la vigencia del contrato y en las cantidades establecidas en el Anexo Distribución de bienes por fase El Prestador del Servicio deberá de considerar los siguientes servicios asociados al equipo informático: a) Generación de imágenes b) Entrega de equipos nuevos con imágenes precargadas. c) Instalación del equipo directamente en el lugar de trabajo de cada usuario. d) Configuración del equipo y traslado de información. e) Entrega en medio electrónico del formato de inventario de bienes llenado con los datos del equipo, y entrega a La Procuraduría de los formatos de resguardo de cada usuario. f) Mesa de servicios (helpdesk) y Administración de garantías en sitio con niveles de servicio comprometidos (SLA s) g) Mantenimiento correctivo multimarca h) Mantenimiento preventivo multimarca i) Administración de licencias de software j) Borrado de información al término del contrato PROGRAMA DE TRABAJO El Prestador del Servicio, deberá presentar un cronograma de trabajo, donde se indiquen los tiempos para la realización de la entrega, instalación, configuración y puesta en operación de los equipos, así como las demás actividades solicitadas en este Anexo, para lo cual El Prestador del Servicio deberá tomar en cuenta los siguientes tiempos una vez firmado el Contrato: 45 días para la Fase única, en el Distrito Federal y Zona Metropolitana. La Procuraduría proporcionará a El Prestador del Servicio, la relación del personal designado para recibir los equipos informáticos señalados en el presente Anexo. La Procuraduría otorgará las facilidades necesarias para la recepción, instalación, permisos de red, operación de los equipos, así como para su recuperación por parte de El Prestador del Servicio, al término de la vigencia del contrato, con previo calendario autorizado y acordado con La Procuraduría. La Procuraduría, a través de los responsables informáticos, notificará a El Prestador del Servicio sobre los cambios de localización y/o de reasignación de los equipos de cómputo personal ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS LPI

17 (ENTREGABLES) Las especificaciones técnicas de los equipos descritas en el Anexo Especificaciones Tecnicas, son requerimientos mínimos. a) GENERACIÓN DE IMÁGENES: El Prestador del Servicio deberá realizar un disco imagen para los equipos, el cual deberá ser validado por LA PROCURADURÍA para el correcto funcionamiento de los aplicativos, previo a su envío para carga de imágenes, dicho disco se realizará conjuntamente entre El Prestador del Servicio y La Procuraduría a la formalización del Contrato. La Procuraduría tiene definido un solo tipo de imagen en todos los equipos,. Una vez validadas y generadas las imágenes en un equipo piloto en un ambiente de producción, se generará un reporte donde conste, que el equipo queda operando a entera satisfacción de La Procuraduría, dicho reporte deberá llevar la firma y el visto bueno del personal autorizado por La Procuraduría. El disco imagen que se replicará en los equipos, deberá contener de forma previa la siguiente configuración: Protector de pantalla con activación al minuto de espera y no configurable por el usuario. Activación de la funcionalidad de ahorro de energía. Programas de cómputo (software) que debe incluir El Prestador del Servicio en los equipos y disco imagen: Controladores (drivers) actualizados: Para tarjeta de red, tarjeta de vídeo, tarjeta de sonido y para los demás componentes necesarios para la correcta operación del equipo. BIOS (última versión). en español Herramientas propias del equipo (diagnóstico y administración). Programa de cómputo para el dispositivo óptico (software para la unidad DVD/CD-RW). El Sistema Operativo con las últimas actualizaciones disponibles al día de la generación de la imagen y los programas de cómputo (software) que proporcione La Procuraduría, para los equipos y disco imagen. Los programas de cómputo (software) deberán estar pre instalados al momento de la entrega a La Procuraduría. Los programas de cómputo (software) propietarios y de terceros (firmware, sistema operativo, software de CD writer, DVD, etc.) que suministren con el equipo deberán contar con las licencias de uso correspondiente. En los casos de falla derivados de hardware que implique la reinstalación del disco imagen, será obligación de El Prestador del Servicio respaldar la información recuperable del usuario (documentos, hojas de cálculo y presentaciones) más el directorio Mis Documentos en caso de que éste no pueda entrar al sistema para realizarlo. Programas de cómputo (software) que debe proporcionar La Procuraduría para la generación de los disco imagen. La Procuraduría proporcionará los programas de cómputo (software) que deben operar en los equipos. La Procuraduría le facilitará a El Prestador del Servicio las copias de las licencias de uso de los siguientes programas de cómputo para su exclusiva instalación en los equipos. LPI

18 Ejemplo de Software contenido en imagen Sistema Operativo Windows XP pro o Vista última versión en Español. Office 2007 versión en español Actualizaciones y Service Packs Adobe Reader última versión en Español. Norton Antivirus V.10.0 Internet Explorer 7.0 b) ENTREGA DE EQUIPOS NUEVOS CON IMÁGENES PRECARGADAS La Procuraduría entregará a El Prestador del Servicio la lista con las direcciones de las localidades y datos de los responsables donde deberán de efectuar las entregas de equipos nuevos, configurados, y con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el ANEXO Especificaciones Técnicas. El Prestador del Servicio, será responsable del transporte y seguros para el adecuado cumplimiento del contrato. Los bienes se deberán entregar de acuerdo a las especificaciones señaladas en el Anexo Especificaciones Técnicas. c) INSTALACIÓN DEL EQUIPO DIRECTAMENTE EN EL LUGAR DE TRABAJO DE CADA USUARIO. El Prestador del Servicio deberá instalar el equipo directamente en el lugar de trabajo de cada uno de los usuarios ubicados en los diferentes inmuebles del D.F., Área metropolitana, para lo cual deberá generar las entregas conforme a la relación que La Procuraduría le entregue después de la formalización del contrato. Posteriormente El Prestador del Servicio habrá de generar un cronograma de trabajo en conjunto con los responsables informáticos de La Procuraduría, para llevar a cabo el siguiente paso de instalación y configuración de los equipos. d) CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO Y TRASLADO DE INFORMACIÓN. A través de los responsables informáticos de La Procuraduría proporcionarán las facilidades para que coordinadamente El Prestador del Servicio instale y configure los equipos a la red local de La Procuraduría. El Prestador del Servicio deberá migrar todo el perfil, el origen será el equipo anterior, se configurará el equipo para que tenga acceso a la red utilizando los mismos datos del equipo anterior, la aceptación de la migración de datos será por parte del usuario por medio de una lista de verificación que el usuario debe firmar de conformidad una vez concluido este proceso. Será responsabilidad El Prestador del Servicio realizar la migración solo de las APLICACIONES, SOFTWARE, RED, E INFORMACION QUE OCUPE EL USUARIO PARA LA REALIZACION DE SUS LABORES DENTRO DE LA INSTITUCION. (no videos, música, ni información personal ajena a sus actividades). El Prestador del Servicio deberá configurar todo el ambiente de red con que cuente cada equipo, incluyendo los periféricos, como impresoras locales o de red, escaners, plotters, carpetas compartidas, agendas, PDA, etc. La Procuraduría proporcionará la relación de direcciones I.P. LPI

19 al El Prestador del Servicio además de los drivers y discos con que cuente para realizar la migración. La Procuraduría requiere llevar acabo un plan de instalación de los equipos y migración de información de una manera controlada y organizada mediante un calendario de instalación el cual se acordará conjuntamente con El Prestador del Servicio. Una vez que el equipo haya sido instalado, el instalador generará un reporte donde conste que el equipo quedo operando a entera satisfacción del usuario, (Con los parámetros previamente acordados con El Prestador del Servicio, dicho reporte deberá llevar la firma del usuario, el visto bueno del responsable informático del área o del Coordinador Administrativo y deberá de entregarse a los responsables informáticos de La Procuraduría al término de toda la instalación. e) ENTREGA EN MEDIO ELECTRÓNICO DEL FORMATO DE INVENTARIO DE BIENES LLENADO CON LOS DATOS DEL EQUIPO Y ENTREGA A LA PROCURADURÍA DE LOS FORMATOS DE RESGUARDO DE CADA USUARIO. Concluida la instalación de los equipos en un área, el instalador deberá entregar un reporte general de los equipos que se desinstalaron y los que se instalaron al responsable informático del área o Coordinador Administrativo y El Prestador del Servicio deberá enviar el reporte global con el inventario de los equipos sustituidos y los colocados a los responsables informáticos de La Procuraduría al término de la instalación. El Prestador del Servicio es el responsable de administrar el inventario del hardware y del software de los equipos. El inventario deberá considerar, de manera enunciativa, todos los componentes de hardware integrados a la plataforma de cómputo. Es indispensable notificar al área correspondiente mediante una relación todos y cada uno de los números de serie de los equipos que se asignan, con los datos del área y resguardo, así como, todos los números de serie e inventario de los equipos que se retiran, para efectos de aseguramiento y control de los equipos. El aseguramiento y control de los equipos que se retirarán serán responsabilidad de La Procuraduría. El manejo de los inventarios deberá contar con la funcionalidad de poder ser consultado y monitoreado con un sistema vía WEB. f) MESA DE SERVICIOS (HELPDESK) Y ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS EN SITIO CON NIVELES DE SERVICIO COMPROMETIDOS (SLA S). La Procuraduría requiere contar con una Mesa de servicios (Helpdesk), que deberá de recibir, administrar y operar el monitoreo de fallas, administración de garantías de otros fabricantes, mantenimiento preventivo y correctivo multimarca, así como la generación respectiva de los reportes establecidos y la supervisión del cumplimiento de los niveles de servicio comprometidos (SLA s). Mesa de servicios (Helpdesk) El Prestador del Servicio presentará el procedimiento que se utilizará para reportar, atender, dar seguimiento y Resolver los Incidentes, en las diferentes localidades (incluyendo el DF y su Zona Metropolitana) en donde quedarán instalados los equipos y servicio. Los procedimientos deberán comprender un nivel de control al que pueda recurrir La Procuraduría para reportar LPI

20 anomalías en los procedimientos y tiempos requeridos para la atención y solución de los incidentes. Objetivo Proporcionar un punto único de contacto a La Procuraduría, que opere de manera centralizada para el levantamiento y seguimiento de reportes, el control en la atención y solución de fallas. Para lo cual El Prestador del Servicio deberá de contar operando a la fecha, en instalaciones diferentes a las de La Procuraduría, con una Mesa de Ayuda y Soporte Técnico. La Mesa de Servicios tendrá como objetivo principal, recibir, atender y resolver la totalidad de los incidentes y demás solicitudes de servicio, efectuadas por los usuarios de La Procuraduría, ya sea en la Zona Metropolitana o bien en las diferentes Entidades Federativas. Como se menciona con anterioridad, la Mesa de Servicios fungirá como el único punto de contacto El Prestador del Servicio para la resolución de problemas y administración tecnológica de los equipos de La Procuraduría buscando siempre la satisfacción de los usuarios y asegurando que los incidentes reportados sean resueltos dentro de los plazos que se establecen en los niveles de servicio comprometidos (SLA s), realizando las acciones necesarias para eliminar las causas de raíz y/o para prevenir incidentes a futuro. Características Principales El horario de atención de Incidentes y demás solicitudes de servicio de la Mesa de ayuda será de lunes a viernes de las 8:00 a las 20:00 horas. La Mesa de Servicios junto con el soporte en sitio deberá de resolver el 100% de los reportes de servicio que sean solicitados por La Procuraduría en los tiempos de solución establecidos. El prestador de servicios cuenta en la actualidad con la infraestructura de equipos de cómputo y comunicaciones, el software y las condiciones de seguridad física y lógica para el adecuado desarrollo de las labores de la Mesa de Servicio, que permitan a La Procuraduría, el levantamiento de Tickets o reportes para los Incidentes y demás solicitudes de servicio que se generen a través de los siguientes medios de comunicación, en forma obligatoria: Número telefónico con capacidad de recibir al menos 7 llamadas simultáneas. Tel Número telefónico sin costo para La Secretaria Página web: ID: demo Password: magic Correo electrónico: mservicio@theos.com.mx Fax: Las notificaciones telefónicas serán con un número telefónico local con capacidad de recibir al menos 7 llamadas simultáneas para el área metropolitana y un número para el interior de la República, cuyo costo de consumo de llamadas deberá ser cubierto por El Prestador del Servicio, y se dará un número de folio para su seguimiento. Las notificaciones WEB deberán ser registradas vía una página INTRANET o INTERNET de servicio, en donde se podrá incluir todos los pormenores y se dará un número de folio para su seguimiento. LPI

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