UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA

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1 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA UNIDAD DE ESTUDIOS DE POSGRADO DIPLOMADO SUPERIOR EN GESTIÓN TRIBUTARIA PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Previo a la obtención del título de: DIPLOMADO SUPERIOR EN GESTIÓN TRIBUTARIA TEMA: CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Elaborado por: CECILIA BORJA PADILLA MIRTA BORJA PADILLA Dirigido por: ING. ADRIÁN ROJAS NAVARRO Quito, Octubre 2011

2 AGRADECIMIENTO Agradecemos al Dios luz y fuerza de nuestras vidas, porque todo lo que somos proviene de su providencia. A la Universidad Politécnica Salesiana Unidad de Estudios de Posgrado por la oportunidad de superación que nos brinda. A los distinguidos maestros de este Centro de Estudios por los valiosos conocimientos impartidos y la ayuda recibida. Muy especialmente al señor Ingeniero Adrian Rojas y al Doctor Patricio Velasco por su aporte para la consecución de este trabajo. Cecilia y Mirta Borja Padilla.

3 DEDICATORIA Con especial afecto a la memoria de nuestros amados padres José y Fanny, a mi adorada hija y sobrina Geovannyta. A nuestros esposos e hijos por su comprensión, ayuda, amor incondicional. A mis amados hermanos, a nuestras queridas amigas María y Margarita, porque juntas compartimos bellos momentos unos de angustia y otros de felicidad en el transcurso de esta etapa de estudios. De manera muy especial a mi hermana Mirta por su apoyo incondicional, sus sabios conocimientos, su predisposición y ayuda para la consecución de este objetivo. A mi prima Marthita por su comprensión y ayuda para poder culminar con el anhelado sueño. Mirta y Cecilia

4 ÍNDICE CAPÍTULO I 1 1 INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN INTRODUCCIÓN A LA TRIBUTACIÓN Concepto y Categorización del Derecho Tributario Principios Fundamentales del Derecho Tributario Principios Constitucionales que rigen el Régimen Tributario Fuentes del Derecho Tributario El Tributo... 4 CAPITULO II 7 2 IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Principio de Realización Principios de Ingresos y Gastos Principios Relacionados Objeto Tipos de Rentas Renta Gratuita Renta de Capital Rentas del Trabajo y Capital Rentas del Trabajo Tabla del Impuesto a la Renta Retenciones en la Fuente CAPITULO III 43 3 DIMM SRI DIMM FORMULARIOS Descarga del DIMM... 45

5 CAPITULO IV 46 4 METODOLOGÍA DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA CAPÍTULO V 54 5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS... 60

6 CAPÍTULO I 1 INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN 1.1 INTRODUCCIÓN A LA TRIBUTACIÓN Concepto y Categorización del Derecho Tributario El Derecho tributario es una rama de las ciencias jurídicas que regula fundamentalmente dos aspectos, a saber: 1.- Los Tributos y lo relacionado con los mismos (Poder tributario es decir la facultad estatal para el establecimiento modificación y extinción de los tributos) 2.- La relación jurídica que nace como consecuencia del tributo, entre el Estado como ente acreedor de los tributos y el contribuyente como deudor u obligado al pago de los mismos Principios Fundamentales del Derecho Tributario Código Tributario.- Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. 1 1 Código Tributario 1

7 Cuadro Nº 1 PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE GENERALIDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PRINCIPIO DE LA NO CONFISCACIÓN PRINCIPIO DE IRRECTROACTIVAD Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: Las autoras En virtud de este principio la facultad de establecer modificar extinguir o exonerar tributos es exclusiva del Estado, el cual la ejerce mediante ley. En consecuencia no hay tributo sin ley. Como ocurre en todo sistema jurídico normativo, las normas tienen que crearse con la intención de que rijan de manera general. La leyes generales tienen que ser generales y abstractas y no referirse en concreto a determinadas personas o grupo de personas concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes. En Derecho tributario este derecho tiene una doble significación, la primera que rige la vida jurídica en general como principio universal de derecho que propugna la igualdad de todos ante la ley; y la segunda que establece lo que se conoce como igualdad entre iguales, esto es que el Derecho Tributario debe establecer un régimen tal que, los ciudadanos de iguales condiciones estén sometidos al régimen tributario en iguales condiciones. Puede resumirse en un principio sencillo cada persona paga tributos en relación con su capacidad contributiva o quien más tiene más paga. La Constitución prohíbe toda confiscación. Las leyes tributarias deben estimular la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional; procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país. En materia tributaria, como en resto de normas del ordenamiento jurídico, las leyes, sus reglamentos y circulares de carácter general rigen exclusivamente para el futuro. El Código Tributario señala que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el registro oficial, sin embargo de ello, puede también señalarse la fecha de vigencia posterior a la publicación. Las leyes que se refieren a tributos cuya determinación o liquidación debe realizarse por períodos anuales, por ejemplo el impuesto a la renta, son aplicables desde el primer día del siguiente año calendario y si la determinación o liquidación se realiza por períodos menores, se aplicarán desde el primer día del mes siguiente. 2

8 1.1.3 Principios Constitucionales que rigen el Régimen Tributario Cuadro Nº 2 PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PRINCIPIO DE EFICIENCIA PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA PRINCIPIO DE SUFICIENCIA RECAUDADORA Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: Las autoras La progresividad en materia tributaria implica que, todo tributo debe ser establecido de tal manera que el gravamen que impone sobre el sujeto pasivo aumente o disminuya de manera progresiva conforme aumente o disminuya la capacidad contributiva de este. De esta forma, mientras mayor es el nivel de riqueza de la persona, mayor será su capacidad para contribuir. Es un principio rector del sistema tributario es más bien un principio de aplicación al Derecho Administrativo en general. En efecto, en virtud de este principio se establece la obligación de las administraciones tributarias de lograr eficiencia en la gestión de los tributos, entendiéndose por tal que se obtenga el máximo rendimiento en el cobro y gestión de los tributos al mínimo costo posible Por mandato constitucional el régimen tributario debe desarrollarse bajo un sistema que resulte sencillo en cuanto a la gestión de los tributos por parte de las administraciones tributarias. Toda actuación de órgano público está sometido al principio de publicidad y también al de acceso libre del ciudadano a la información referente a la administración pública. Las administraciones tributarias no están exentas de esta obligación, y más aún cuando por mandato constitucional se establece el principio de que todo el actuar de la administración tributaria está sometido al control ciudadano por el carácter público de su gestión. Es obligación de las administraciones tributarias gestionar los tributos de manera que, la recaudación tributaria sea siempre suficiente para satisfacer las necesidades fiscales. 3

9 1.1.4 Fuentes del Derecho Tributario El Derecho Tributario, como rama de las Ciencias Jurídicas en general tendrá sus fuentes primigenias en aquellas que constituyen también fuente del Derecho en su concepción más amplia a saber, La Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina. El tributo, naturaleza, sujetos y clasificación El Tributo Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Naturaleza del tributo.- El tributo es una institución de derecho público que se exige unilateralmente por el estado a los particulares para solventar el gasto público, en virtud de su potestad de imperio, derivada de la soberanía, la misma que radica en el pueblo y se ejercita por medio de sus representantes. Sujetos del Tributo: Código Tributario.- Art. 23.-: Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. 4

10 Art Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva. Art Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Art Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario. Clasificación del Tributo: Código Tributario.- Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndese por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora. 2 De acuerdo a lo que indica el Código Tributario enumeramos la clasificación del tributo: 1.- Los Impuestos 2.- Las Tasas 3.- Las contribuciones especiales 2 Código Tributario 5

11 Impuestos.- Son tributos que se pagan en dinero o en especie, establecidos por el sujeto activo en forma unilateral y sin una contraprestación especial, como una contribución a los gastos del Estado y demás entidades públicas para satisfacer las necesidades colectivas. No existe un beneficio directo a favor del contribuyente, sino que se pagan en forma obligatoria por mandato de la ley. Tasas.- La tasa es una prestación económica que los contribuyentes pagan en retribución a determinados servicios. Esta prestación no será mayor a la que corresponda como costo del servicio que cada individuo haya recibido. Por ser tributos individualizados, el pago de las tasas es obligatorio para toda persona o entidad, pública o privada, sin excepción alguna, salvo disposición legal expresa. Contribuciones especiales de mejoras.- Son aquellos tributos que tienen que pagar los propietarios de los inmuebles urbanos que obtengan beneficio real o presuntivo por la construcción de cualquier obra pública, por el hecho de encontrarse dentro de la zona de beneficio o influencia. La base de la contribución será el costo de la obra respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas. 6

12 CAPITULO II 2 IMPUESTO A LA RENTA 2.1 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Principio de Realización Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados, se entiende que un hecho económico es realizado cuando se pueda comprobar los ingresos los costos y gastos en forma efectiva y de igual forma se haya presentado un cambio en los recursos Principios de Ingresos y Gastos a) Ingreso Gasto b) Ingresos gravados Gastos deducibles c) Ingresos Exentos Gastos no deducibles Conceptos generales utilizados en el Impuesto a la Renta Ley.- Art. 2.- Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y 7

13 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley. 3 Reglamento.- INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA Art Otros ingresos gravados.- Toda persona domiciliada o residente en Ecuador, será sujeto pasivo del impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de éstos se halle situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes estarán sujetas a impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos cuya fuente se localice dentro del país. Se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana, los que provengan de bienes situados en el territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste, cualquiera sea el domicilio, residencia o nacionalidad del contribuyente. También son ingresos de fuente ecuatoriana, entre otros, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en territorio nacional de la propiedad industrial o intelectual. Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, deberá registrar estos ingresos exentos en su declaración de Impuesto a la Renta. En uso de su facultad determinadora la Administración Tributaria podrá requerir la documentación que soporte el pago del impuesto en el exterior, de conformidad con la legislación vigente. a) Principio de fuente.- Las personas naturales que tengan ingresos de fuente ecuatoriana pagan impuesto. 4 Fuente.- Se denomina así a la "cosa" de la cual procede el rendimiento gravado por un impuesto de producto. Son fuentes la tierra, los inmuebles, el capital mobiliario, las empresas o los puestos de trabajo, en tanto todos ellos son productores de rendimientos. 3 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno 4 Reglamento a la ley de Régimen Tributario Interno 8

14 b) Residencia.- Las personas naturales residentes en el Ecuador pagan impuesto Principios Relacionados a) Ingresos exentos Gastos Controlados No paga impuesto la fracción desgravada Tercera Edad. 65 años x 2 = Discapacitados. Carnet CONADIS 30% x 3 = Gastos personales Reglamento.- Art Gastos personales.- Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta. a) Gastos de Vivienda: Se considerarán gastos de vivienda exclusivamente los pagados por: 1. Arriendo de un único inmueble usado para vivienda; 2. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro; y, 3. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad. 9

15 b) Gastos de Educación: Se considerarán gastos de educación exclusivamente los pagados por: 1. Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo o cuando corresponda o por el CENACIT según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente. 2. Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros. 3. Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes. 4. Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y, 5. Uniformes. c) Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud exclusivamente los pagados por: 1. Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional. 2. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias. 3. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis; 4. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente; y, 5. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado. 10

16 d) Gastos de Alimentación: Se considerarán gastos de alimentación exclusivamente los pagados por: 1. Compras de alimentos para consumo humano. 2. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. 3. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados. e) Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, antes referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: Vivienda: 0,325 veces Educación: 0,325 veces Alimentación: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. 5 5 Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno 11

17 TIPS de gastos personales.- 1. Tipo: Educación, Vivienda, Salud, Alimentación, Vestimenta 2. Monto: 50% Ingresos o 1.3 FD x 1.3 = Archivo: 7 años 4. Cuantía: Base Imponible sin % servicios ni % IVA 5. Reporte: Anexo por Internet Ingresos y GP (deben cumplir las dos condiciones y se presenta en el mes de Febrero) Tiene que ser Justificado con Comprobantes de Venta a) Nombre del contribuyente b) Cónyuge o dependiente c) Conviviente en Derecho (mínimo 2 años Legalización Notario) c) Hijos menores dependientes d) Hijos discapacitados dependientes Arriendo 1. Arriendo de un bien Inmueble C. Venta 2. Intereses de Préstamos Hipotecarios de 1 bien inmueble Tab. Amortiz. 3. Impuesto Predial Doc. Municipio 12

18 Educación 1. Matrícula Pensión Inst. Leg. por Ministerio Educación CENACIT Mayores de edad declaración juramentada ante Notario o Juez que dependan del contribuyente y no tenga ingresos gravados. C. Venta 2. Útiles y Textos escolares Material didáctico Libros C. Venta 3. Servicios Educación Especial C. Venta 4. Servicios Cuidado Infantil C. Venta 5. Uniformes C. Venta Salud 1. Honorarios Médicos titulados CENACIT C. Venta 2. Clínicas Hospitales Laboratorios Farmacias (Ministerio Salud) C. Venta 3. Medicamentos Insumos Lentes Prótesis C. Venta 4. Medicina prepagada Individual Corporativa Rol C. Venta 5. Deducible no reembolsable Liquidac. Alimentación 1. Compra alimentos consumo humano bebidas alcohólicas (No) C. Venta 2. Pensiones alimenticias Resolución Judicial Rol cheque 3. Alimentos Preparados C. Venta 13

19 Vestimenta 1. Prendas de vestir C. Venta Objeto Ley.- Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley Tipos de Rentas Renta Gratuita Herencias Legados y Donaciones Ley.- INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y, Siguiente a aquel en el que se entreguen los premios, dentro de los plazos señalados en este Reglamento para la declaración de retenciones en la fuente de impuesto a la renta. Respecto de loterías, rifas, apuestas y similares que repartan premios en bienes muebles o inmuebles, se presumirá de derecho que los premios ofrecidos incluyen, a más del costo de adquisición de los bienes ofertados, el valor del 15% del impuesto único establecido por la Ley de 6 Ley de Régimen Tributario Interno 14

20 Régimen Tributario Interno a cargo del beneficiario, de cuyo pago responden, por consiguiente, los organizadores de dichas loterías, rifas, apuestas y similares. Para la declaración y pago de este impuesto se utilizará el formulario u otros medios que, para el efecto, señale la Dirección General del Servicio de Rentas Internas. Para realizar cualquier clase de loterías, rifas, apuestas, sorteos y similares en forma habitual, cuando dentro del plan de sorteos haya un premio que supere el valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, se deberán notificar al Servicio de Rentas Internas, con al menos 15 días de anticipación al día del evento, informando sobre la fecha, premios, valores, financiamiento, la forma o mecanismos para entregarlos, organización del evento y demás detalles del mismo. De esta disposición se exceptúan las rifas y sorteos organizados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría. Sección IV IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Art Objeto.- Son objeto del impuesto a la renta los acrecimientos patrimoniales de personas naturales o sociedades provenientes de herencias, legados y donaciones. Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado por la transmisión de dominio y a la transferencia a título gratuito de bienes y derechos situados en el Ecuador, cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento del causante o la nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante o sus herederos, legatarios o donatarios. Grava también a la transmisión de dominio o a la transferencia de bienes y derechos que hubiere poseído el causante o posea el donante en el exterior a favor de residentes en el Ecuador. Para la aplicación del impuesto, los términos herencia, legado y donación, se entenderán de conformidad a lo que dispone el Código Civil. Art Hecho Generador.- Para efectos tributarios, el hecho generador se produce en el momento en que fallece la persona de cuya sucesión se defiere al heredero o legatario, si éste no es llamado condicionalmente. En el caso de herencia con llamamiento condicional, el hecho generador se producirá en el momento de cumplirse la condición por parte del heredero o legatario. Para el caso de donaciones, el hecho generador será el otorgamiento de actos o contratos que determinen la transferencia a título gratuito de un bien o derecho. 15

21 Art Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto, los herederos, legatarios y donatarios que obtengan un acrecimiento patrimonial a título gratuito. También son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, los representantes legales, los tutores, apoderados o curadores. Art Ingresos gravados y deducciones.- Los ingresos gravados están constituidos por el valor de los bienes y derechos sucesorios, de los legados o de las donaciones. A estos ingresos, se aplicarán únicamente las siguientes deducciones: a) Todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión, inclusive de publicación del testamento, sustentados por comprobantes de venta válidos, que hayan sido satisfechos por el heredero después del fallecimiento del causante y no hayan sido cubiertos por seguros u otros medios, en cuyo caso solo será considerado como deducción el valor deducible pagado por dicho heredero. Si estos gastos hubiesen sido cubiertos por seguros u otros, y que por lo tanto no son deducibles para el heredero, la falta de información u ocultamiento del hecho se considerará defraudación. b) Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento; y, c) Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes. Art Criterios de Valoración.- La valoración de los bienes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: 1. A los bienes muebles en general, se asignará el avalúo comercial que será declarado por el beneficiario. En el caso de que la donación sea realizada por contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se considerará el valor residual que figure en la misma. 2. En el caso de bienes inmuebles la declaración no podrá considerar un valor inferior al que haya sido asignado por peritos dentro del juicio de inventarios ni al avalúo comercial con el que conste en el respectivo catastro municipal. 3. A los valores fiduciarios y más documentos objeto de cotización en la Bolsa de Valores, se asignará el valor que en ella se les atribuya, a la fecha de presentación de la declaración de este impuesto o de la determinación realizada por la Administración Tributaria. 16

22 Tratándose de valores fiduciarios que no tuvieren cotización en la Bolsa de Valores, se procederá como sigue: a) En el caso de acciones o de participaciones en sociedades, se les asignará el valor en libros al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la declaración de este impuesto o de la determinación realizada por la Administración Tributaria; y, b) En el caso de otros valores fiduciarios se les asignará su valor nominal. 4. Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de la fecha de presentación de la declaración de este impuesto o de la determinación realizada por la Administración Tributaria. 5. A los derechos en las sociedades de hecho, se les asignará el valor que corresponda según el balance de situación del año anterior a la fecha de presentación de la declaración de este impuesto o de la determinación realizada por la Administración Tributaria. 6. A los automotores se les asignará el avalúo que conste en la Base Nacional de Datos de Vehículos, elaborada por el Servicio de Rentas Internas vigente en el año en el que se verifique el hecho generador del impuesto a las herencias, legados y donaciones. 7. El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título gratuito, será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la una propiedad motivo de la herencia, legado o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble. Art Base Imponible.- La base imponible estará constituida por el valor de los bienes y derechos percibidos por cada heredero, legatario o donatario, menos la parte proporcional de las deducciones atribuibles a este ingreso mencionadas en este reglamento. Cuando en un mismo ejercicio económico, un sujeto pasivo fuere beneficiario de más de una herencia o legado, presentará su declaración y pagará el respectivo impuesto por cada caso individual. Cuando en un mismo ejercicio económico, un sujeto pasivo fuere beneficiario de más de una donación, estará obligado a presentar una declaración sustitutiva, consolidando la información como si se tratase de una sola donación. Art Tarifa del Impuesto.- Para el cálculo del impuesto causado, a la base imponible establecida según lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán las 17

23 tarifas contenidas en la tabla correspondiente de la Ley de Régimen Tributario Interno. En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante y sean mayores de edad, las tarifas de la tabla mencionada en el inciso anterior serán reducidas a la mitad. En caso de que los hijos del causante sean menores de edad o con discapacidad de al menos el treinta por ciento según la calificación que realiza el CONADIS, no serán sujetos de este impuesto. Art Declaración y pago del impuesto.- Los sujetos pasivos declararán el impuesto en los siguientes plazos: 1. En el caso de herencias y legados dentro del plazo de seis meses a contarse desde la fecha de fallecimiento del causante. 2. En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente. Las declaraciones se presentarán y el impuesto se pagará en las formas y medios que el Servicio de Rentas Internas establezca a través de Resolución de carácter general. La declaración se presentará aún en el caso de que no se haya causado impuesto. Art Asesoramiento por parte de la Administración.- La Administración Tributaria prestará el asesoramiento que sea requerido por los contribuyentes para la preparación de su declaración de impuesto a la renta por herencias, legados y donaciones Art Controversias.- Los trámites judiciales o de otra índole en los que se dispute sobre los bienes o derechos que deben formar parte de la masa hereditaria o que sean objeto de herencia o legado, no impedirán la determinación y pago de este impuesto, de conformidad con las anteriores disposiciones. Art Obligación de funcionarios y terceros.- Prohíbase a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles la inscripción de todo instrumento en que se disponga de bienes hereditarios o donados, mientras no se presente la copia de la declaración y pago del respectivo impuesto. En tratándose de vehículos motorizados de transporte terrestre, transferidos por causa de herencia, legado o donación, será requisito indispensable copia de la correspondiente declaración y pago del impuesto a la herencia, legado o donación, si lo hubiere, para inscribir el correspondiente traspaso. Los Notarios, las Superintendencias de Bancos y de Compañías, los bancos, las compañías y más personas naturales y jurídicas, antes de proceder a cualquier trámite requerido para el perfeccionamiento de la transmisión o 18

24 transferencia de dominio a título gratuito de acciones, derechos, depósitos y otros bienes, verificarán que se haya declarado y pagado el correspondiente impuesto. La información pertinente será proporcionada al Servicio de Rentas Internas al mes siguiente de efectuada la operación. Art Intereses.- Cuando la declaración se presente y se efectúe el pago, luego de las fechas previstas en el presente Reglamento, se causarán los intereses previstos en el Código Tributario, los que se harán constar en la declaración que se presente. Art Sanciones.- Los contribuyentes que presenten las declaraciones del impuesto a la renta por ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, fuera de los plazos establecidos en este Reglamento, pagarán la multa prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno, cuyo valor se hará constar en la correspondiente declaración. Cuando los contribuyentes no hubieren presentado declaración y el impuesto hubiere sido determinado por la Administración Tributaria, se aplicará la multa por falta de declaración establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar. Art Determinación por la Administración.- Dentro del plazo de caducidad y en las formas y condiciones que establece el Código Tributario y este Reglamento, la Administración Tributaria ejercerá la facultad determinadora, a fin de verificar las declaraciones de los contribuyentes o responsables, y la determinación del tributo correspondiente. Para este efecto, se utilizarán todos los datos de que disponga la Administración Tributaria. 7 TIPS DE HERENCIAS Según el Código Civil debe haber consanguinidad entre fallecido y beneficiario. Intestada (sin testamento). Testada (con testamento). En la sociedad conyugal lo adquirido antes del matrimonio es de cada uno. 7 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno 19

25 Lo adquirido después de celebrar el contrato de sociedad conyugal ingresa al patrimonio de la sociedad, salvo que se establezca lo contrario en el contrato de capitulaciones. La lotería, herencia, legados y donaciones no entra en la sociedad conyugal Orden hijos, padres, hermanos, sobrinos, sobrino de mejor calidad (estado) La sociedad conyugal se forma con la ejecución del matrimonio. Cuando no hay acuerdo de los herederos, se nombra un representante y si no hay acuerdo lo nombra el juez 50% obligatorio para hijos en partes iguales 25% libre disposición parientes 25% libre disposición para cualquiera (nace el legado) El impuesto a la herencia paga y declara Formulario SRI- 108, plazo 6 meses Consta en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Art. 36, párrafo 8 Dice: En el caso de herencias y legados el hecho generador lo constituye la delación. La exigibilidad de la obligación se produce al cabo de seis meses posteriores a la delación, momento en el cual deberá presentarse la declaración correspondiente. Si no presenta causa intereses y multas Constará como informativo en el 102A 102 PAGO IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS 1.- No Gravan 20

26 a) Menores de edad b) Discapacitados con Carnet CONADIS 30% Discapacidad 2.- Si Gravan a) 50% de IRH de padre a hijo o de hijo a padre b) 100% IRH otros herederos Si no existe cumplimiento en el pago de la cuantía del impuesto la ley prevée sanciones para dicho incumplimiento. El SRI administra los impuestos establecidos en la ley. Ejemplo.- Matrimonio: Sr. Ángel Díaz y Rosa Pérez Fecha: 1ro. de abril 1990 Separación de Bienes: Hijos 2 Fuera Matrimonio: No Pedro 15 años María 22 años Manuel 20 años Patrimonio Conyugal: 2 Vehículos (Matrícula) ,00 1 Casa (Impuesto Predial) ,00 21

27 1 Terreno (Impuesto Predial) ,00 Joyas/Obras de Arte (Perito) ,0 Dinero en el Banco (Certificado Bancario) ,00 Menaje , ,00 50% Angel ,00 50% Rosa ,00 3 hijos de Angel ( /3) ,00 NOTA De acuerdo al código civil se pude repudiar la herencia y no se paga impuestos. Aceptar la herencia con beneficio de inventario recibo la diferencia. 22

28 Cuadro Nº 3 FORMULA CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Total Herencia ,00 (-) Gastos Última enfermedad 3.500/ ,67 Gastos Funerales Deudas Heredadas Derechos Albacea Base Imponible ,33 Tabla Fracción Básica , ,00 Fracción Excedente , ,50 IRHC ,50 Por ser hijo 50% IRHC ,25 IR HERENCIA PEDRO MENOR DE EDAD (No paga Informativo) Total Herencia ,00 (-) Gastos Última enfermedad 3.500/ ,67 Gastos Funerales Deudas Heredada Derechos Albacea Base Imponible ,33 IRH Causado 0,00 IR HERENCIA MARÍA Total Herencia ,00 (-) Gastos Última enfermedad 3.500/ ,67 Gastos Funerales Deudas Heredadas Derechos Albacea Base Imponible ,33 Tabla Fracción Básica , ,00 Fracción Excedente , ,50 IRHC ,50 Por ser hijo 50% IRHC ,25 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: Las autoras 23

29 TIPS de Legados. Solo con Testamento. Se puede dejar a personas sin ser pariente. Para la aplicación del impuesto los términos herencia, legado y donación se entenderán de conformidad a o que dispone el Código Civil. El hecho generador para efectos tributarios se produce en el momento en que fallece la persona. Los ingresos están constituidos por el valor de los bienes y derechos recibidos. Las deducciones son por: a. Gastos de la última enfermedad b. Las deudas heredadas c. Los derechos de albacea 24

30 Cuadro Nº 4 FÒRMULA Total Legado ,00 1. Gastos última enfermedad 2. Deudas heredadas 2.000,00 3. Derechos albacea Base Imponible ,00 Fracción Básica , ,00 Fracción Excedente , ,00 IRLC 5.997,00 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: Las autoras TIPS de Donaciones. La donación es en vida. Puede o no tener derecho de usufructo. El hecho generador en las donaciones será el otorgamiento en actos o contratos que determinen la transferencia. Cuando hay donación hay incremento de patrimonio a título gratuito. 25

31 Cuadro Nº 5 FORMULA Total Donación ,00 1. Gastos ultima enfermedad 2. Deudas heredadas 2.000,00 3. Derechos albacea Base Imponible ,00 Fracción Básica ,00 0,00 Fracción Excedente , ,00 IRLD 1.966,00 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: Las autoras Loterías Rifas y Sorteos Reglamento.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PARA ORGANIZADORES DE LOTERÍAS Y SIMILARES Art Declaración y pago del impuesto retenido por los organizadores de loterías y similares.- Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, declararán y pagarán la retención del impuesto único del 15% en el mes siguiente a aquel en el que se entreguen los premios, dentro de los plazos señalados en este Reglamento para la declaración de retenciones en la fuente de impuesto a la renta. Respecto de loterías, rifas, apuestas y similares que repartan premios en bienes muebles o inmuebles, se presumirá de derecho que los premios ofrecidos incluyen, a más del costo de adquisición de los bienes ofertados, el valor del 15% del impuesto único establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno a cargo del beneficiario, de cuyo pago responden, por consiguiente, los organizadores de dichas loterías, rifas, apuestas y similares. Para la declaración y pago de este impuesto se utilizará el formulario u otros medios que, para el efecto, señale la Dirección General del Servicio de Rentas Internas. Para realizar cualquier clase de loterías, rifas, apuestas, sorteos y similares en forma habitual, cuando dentro del plan de sorteos haya un premio que supere el valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, se deberán notificar al Servicio de Rentas Internas, con al menos 15 días de anticipación al día del evento, informando sobre la fecha, premios, valores, financiamiento, la forma o mecanismos para entregarlos, organización del evento y demás detalles del 26

32 mismo. De esta disposición se exceptúan las rifas y sorteos organizados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría. 8 TIPS de Rifas y Sorteos Impuesto a la Renta de Premios NO GRAVA a) Las realizadas por la Junta Beneficencia b) Por Fe y Alegría c) Dinero o especie menor a la Base Gravada (Año 2011 es ) SI GRAVA a) Dinero o especie mayor a FORMAS DE PAGO DE LOS PREMIOS a) El Organizador Entrega premio Asume IR paga Formulario SRI-103 ( ) 8 Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno 27

33 b) Le hace pagar ganador Cuando el ganador paga No puede utilizar como crédito tributario Formulario SRI A Solo informa Formulario 103 (581) (582) Cuadro Nº 6 CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PREMIOS FORMULA Total del Premio ,00 Fracción Desgravada 9.210,00 Base Imponible 790,00 Siempre 15% IRC 118, Renta de Capital Rendimientos Financieros Ley.- INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público. 9 9 Ley de Régimen Tributario Interno 28

34 TIPS de Rendimientos Financieros. Instituciones Sistema Financiero Crédito a Mutuo son los préstamos entre personas Formulario 101 NO GRAVA 1) Personas naturales en cuentas Ahorros 2) Depósitos a plazo fijo que sean igual o mayor a 1 año en Instituciones del Sistema Financiero. SI GRAVA 1) Otros Tarjetas de crédito Fondos de ahorro Cuentas Corrientes Cuentas menores a un año Depósitos de inversión 29

35 Cuadro Nº 7 FORMULA INGRESOS Total Rendimientos Financieros ,00 DEDUCCIONES ACTIVIDAD Ninguna BASE IMPONIBLE ,00 DEDUCCIONES GENERALES (-) Gastos Personales 2.500,00 Vivienda Educación 1.200,00 Alimentación Vestimenta 800,00 Salud 500,00 (-) Rebaja Tercera Edad (-) Rebaja Discapacidad (=) BASE IMPONIBLE ,00 Fracción Básica , ,00 Fracción Excedente 7.290, ,00 Impuesto Renta Causado RF 4.871,00 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: Las autoras Rentas del Trabajo y Capital Arriendo de Bienes Inmuebles Ley.- INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la 30

36 permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario. 10 TIPS de Arrendamiento Se paga de la parte arrendada Se toma en cuenta el avalúo Cuadro Nº 8 FORMULA INGRESOS Arriendo ,00 DEDUCCIONES ACTIVIDAD Avalúo (-) Total Gastos Anuales 4.850,00 1) Intereses x préstamos 2) 1% Mantenimiento (Avalúo) 800,00 3) Primas de Seguros Propiedad 4) 5% Depreciación (Avalúo) 4.000,00 5) Imp. tasas y contrib. (Imp. Predial) 50,00 BASE IMPONIBLE ,00 DEDUCCIONES GENERALES (-) Gastos Personales 4.093,25 Vivienda Educación Alimentación 2.993,25 Vestimenta 600,00 Salud 500,00 (-) Rebaja Tercera Edad (-) Rebaja Discapacidad (=) BASE IMPONIBLE ,75 Fracción Básica ,00 420,00 Fracción Excedente 386,75 46,41 Impuesto Renta Causado RA 466,41 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: Las autoras 10 Ley de Régimen Tributario Interno 31

37 Negocios Unipersonales RENTA NEGOCIOS UNIPERSONALES TIPS de Negocios Unipersonales También llamada renta empresarial Deben hacer declaraciones de IVA en forma mensual o semestral Cuadro Nº 9 FORMULA INGRESOS Ventas ,00 DEDUCCIONES ACTIVIDAD Costos y Gastos ,00 BASE IMPONIBLE ,00 DEDUCCIONES GENERALES (-) Gastos Personales 4.093,25 Vivienda Educación Alimentación 2.993,25 Vestimenta 600,00 Salud 500,00 (-) Rebaja Tercera Edad (-) Rebaja Discapacidad (=) BASE IMPONIBLE ,75 Fracción Básica ,00 773,00 Fracción Excedente 296,75 44,51 Impuesto Renta Causado RA 817,51 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: Las autoras 32

38 Rentas del Trabajo Rentas Profesionales TIPS de Rentas Profesionales Se realiza bajo la emisión de factura. No representa renta de ingresos en relación de dependencia. Se considera gastos que ayuden a crear, mantener, conservar la renta y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y reglamentos. Cuadro Nº 10 FORMULA INGRESOS Ventas Honorarios ,00 DEDUCCIONES ACTIVIDAD Costos y Gastos ,00 BASE IMPONIBLE ,00 DEDUCCIONES GENERALES (-) Gastos Personales 6.393,25 Vivienda Educación 800,00 Alimentación 2.993,25 Vestimenta 1.200,00 Salud 1.400,00 (-) Rebaja Tercera Edad (-) Rebaja Discapacidad (=) BASE IMPONIBLE ,75 Fracción Básica ,00 420,00 Fracción Excedente 2.936,75 352,41 Impuesto Renta Causado RA 772,41 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: Las autoras 33

39 Rentas Relación de Dependencia. INGRESOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Ley.- BASE IMPONIBLE Art Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia.- La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía. Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto. 11 TIPS de Ingresos en relación de dependencia. OBLIGACIONES DEL PATRONO 1) Calcular y retener cada mes IR de cada empleado 2) Entregar el comprobante de retención en relación de dependencia de ingresos y deducciones SRI 107 3) Entregar el Comprobante de retención en relación de dependencia a empleados que salgan de la empresa SRI 107 (30días) 11 Ley de Régimen Tributario Interno 34

40 4) Solicitar a cada empleado nuevo SRI 107 empresa anterior, sino un certificado de no afiliación del IESS 5) Informar Beneficios de Gastos Personales Enero Opcional formulario SRI-GP Proyección Octubre Obligatorio real de Enero a Septiembre y proyección Octubre a Diciembre. Los empleados pueden presentar cuantas veces quieran 6) Presentar Anexo Relación de Dependencia Febrero OBLIGACIONES DEL EMPLEADO 1) Entregar SRI-107 del Patrono anterior (empleado nuevo) 2) Entregar SRI-GP (Si quiere usar GP) 3) SRI-GP vs comparación GP a) Si hay diferencias en el Monto presentar Declaración SRI 102A En caso de que se requiera efectuar una reliquidación del Impuesto es obligación efectuar en los plazos establecidos. Reclamos pago indebido formulario ª no se requiere firma de abogado. Es indebido cuando IRC es 0 y le han retenido Pago en exceso no abogado Es en exceso IRC es 50 y ha pagado

41 b) SRI-GP = Comprobantes GP no se presenta declaración 4) Si labora como empleado para 1 patrono 107 es declaración Si labora con 2 o más patronos o 2 tipos renta obligatorio 102A OBSERVACIONES 5) Ingresos mayores Gastos Personales presentar Anexo de Gastos Personales Febrero Cuadro Nº 11 FORMULA INGRESOS Sueldo ,00 Horas Extras Bonif. Otros gravados 2.000,00 Utilidades 5.000,00 Décimo Tecer Sueldo (excento) 1.000,00 Décimo Cuarto Sueldo (excento) 240,00 Fondo de Reserva (excento) 1.000,00 Ingresos Gravados ,00 DEDUCCIONES ACTIVIDAD Aportes al IESS * 9.35% 1.776,50 BASE IMPONIBLE ,50 DEDUCCIONES GENERALES (-) Gastos Personales 4.293,25 Vivienda Educación 800,00 Alimentación 2.993,25 Vestimenta 300,00 Salud 200,00 (-) Rebaja Tercera Edad (-) Rebaja Discapacidad (=) BASE IMPONIBLE ,25 Fracción Básica ,00 126,00 Fracción Excedente 1.200,25 120,03 Impuesto Renta Causado RA 246,03 Fuente: Investigación realizada. Elaborado por: Las autoras 36

42 2.1.6 Tabla del Impuesto a la Renta Cuadro Nº 12 AÑO 2011 En dólares Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente % % % % % % % % En adelante % NAC-DGERCGC publicada en el S. S. R.O. 352 de Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno Elaborado por: Servicio de Rentas Internas Retenciones en la Fuente Art Retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia.- Los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de esta Ley de conformidad con el procedimiento que se indique en el reglamento. Nota: Artículo reformado por Art. 98 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del Art Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros.- Las instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o 37

43 cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta sobre los mismos. Cuando se trate de intereses de cualquier tipo de rendimientos financieros, generados por operaciones de mutuo y, en general, toda clase de colocaciones de dinero, realizadas por personas que no sean bancos, compañías financieras u otros intermediarios financieros, sujetos al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, la entidad pagadora efectuará la retención sobre el valor pagado o acreditado en cuenta. Los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarias o compañías financieras y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros no están sujetos a la retención prevista en los incisos anteriores. Art Otras retenciones en la fuente.- Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta. El Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado. No procederá retención en la fuente en los pagos realizados ni al patrimonio de propósito exclusivo utilizados para desarrollar procesos de titularización, realizados al amparo de la Ley de Mercado de Valores. Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por ciento (1%). El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente de retención y depositará mensualmente los valores recaudados. Art Crédito tributario.- Los valores retenidos de acuerdo con los artículos anteriores constituirán crédito tributario para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual. 12 Reglamento.- RETENCIONES EN LA FUENTE POR INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Art Forma de realizar la retención.- Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta 12 Ley de Régimen Tributario Interno 38

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