Boletín Oficial. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

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1 N febrero 2011 Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro" Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N Ley N 2739 Reglamentado por Decreto N 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N Dirección Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: , boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 18hs. Web:

2 Poder Legislativo Leyes Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley 3650 Se reemplaza el texto del artículo del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 3678 Se crea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el Sistema de Información de Denuncias de Consumidores (SIDEC) Ley 3684 Se modifica el Art 7º de la Ordenanza Nº Ley 3685 Se incorpora el parágrafo Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero, al Artículo ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH Ley 3697 Se dispone la creación del Plan de Recuperación Histórica Integral del Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia Ley 3709 Ley de Campaña Educativa para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos Poder Ejecutivo Resoluciones Jefatura de Gabinete de Ministros Resolución 13-SSATCIU/11 Se aprueban pliegos y se Pág. 7 Pág. 8 Pág. 9 Pág. 10 Pág. 15 Pág. 17 convoca a Licitación Pública Nº 204/11 Resolución 85-MJGGC/11 Se instruye sumario administrativo Resolución 86-MJGGC/11 Se archiva el Sumario Nº 513/08 Ministerio de Hacienda Resolución 3064-MHGC/10 Se incrementa monto de caja chica común correspondiente a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) Resolución 3076-MHGC/10 Se archiva el Sumario Administrativo Nº 109/08 Resolución 149-MHGC/11 Se deja sin efecto la Resolución Nº 52-MHGC/10 Resolución 154-MHGC/11 Se encomienda la firma del despacho de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda Ministerio de Justicia y Seguridad Resolución 25-SSJUS/11 Se encomienda la firma del despacho diario de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación Resolución 63-MJYSGC/11 Se aprueba compensación de créditos Resolución 64-MJYSGC/11 Se aprueba compensación de créditos Resolución 73-MJYSGC/11 Se designa Oficial Mayor en la Policía Metropolitana Pág. 18 Pág. 19 Pág. 20 Pág. 22 Pág. 22 Pág. 24 Pág. 26 Pág. 27 Pág. 28 Pág. 28 Pág. 29 Resolución 74-MJYSGC/11 Se acepta renuncia de Auxiliar 3 de la Policía Metropolitana Pág. 31 Resolución 75-MJYSGC/11 Se aprueba gasto correspondiente al Curso de Integración y Nivelación del Instituto de Seguridad Pública Pág. 31 Resolución 110-SSSU/11 Se autoriza corte total de tránsito solicitado por el Frigorífico La Pompeya SACYFIA Pág. 32 Resolución 131-SSSU/11 Se autorizan cortes totales de tránsito solicitados por la Dirección General de Comunicación y Gestión Vecinal Pág. 33 Ministerio de Salud Resolución 122-SSASS/11 Se efectúa compensación presupuestaria Pág. 35 Ministerio de Educación Resolución 5-MEGC/11 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública 2826-SIGAF-10 (65-10) Pág. 36 Resolución 8-MEGC/11 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública 2836-SIGAF-10 (62-10) Pág. 42 Resolución 9-MEGC/11 Se aprueban Pliegos y se llama a Licitación Pública 2828-SIGAF-10 (67-10) Pág. 46 Ministerio de Cultura Resolución 3845-MCGC/10 Se sanciona a agente Pág. 51 Resolución 4226-MCGC/10

3 Inscripción al Registro de Usos Culturales Ministerio de Desarrollo Económico Resolución 405-SSDEP/10 Se otorga subsidio a la Liga de Fomento Villa General Mitre y Biblioteca Popular Mitre Resolución 406-SSDEP/10 Se otorga subsidio a atleta Resolución 407-SSDEP/10 Se otorga subsidio a deportista Resolución 409-SSDEP/10 Se otorga a subsidio al Club Primero Premier Resolución 410-SSDEP/10 Se otorga subsidio al Club Manuel Belgrano Resolución 411-SSDEP/10 Se otorga subsidio a la Federación Regional de Básquetbol de Capital Federal Resolución 412-SSDEP/10 Se otorga subsidio a Buenos Aires Sur Asociación Civil Deportiva y Cultural Resolución 14-SSDE/11 Se aprueban acciones de tutorías por la entidad Polo de Tecnología Informática de la Ciudad de Buenos Aires Asociación Civil Resolución 15-SSDE/11 Se aprueba modificación de monto de proyecto Resolución 16-SSDE/11 Se aprueban acciones de tutorías desarrolladas por la entidad Consejo Profesional de Ingeniería Pág. 57 Pág. 59 Pág. 60 Pág. 61 Pág. 63 Pág. 64 Pág. 65 Pág. 67 Pág. 68 Pág. 70 Industrial Resolución 17-SSDE/11 Se acepta cambio de titularidad del proyecto denominado TecPeople Entrenamiento Técnico Resolución 18-SSDE/11 Se aprueban acciones de tutorías desarrolladas por la entidad Fundación Standard Bank Resolución 19-SSDE/11 Se aprueban acciones de tutorías desarrolladas por la entidad Instituto Tecnológico Buenos Aires (ITBA) Pág. 76 Resolución 67-MDEGC/11 Se autoriza pago a Ubatec S A Resolución 72-MDEGC/11 Se desestima recurso jerárquico incoado en subsidio contra la Resolución N 103-SSDE/09 Resolución 73-MDEGC/11 Se desestima recurso jerárquico interpuesto en subsidio de reconsideración impetrado por agente Resolución 82-MDEGC/11 Se hace lugar a recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición N 3-DGGI/10 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Resolución 11-SSHU/11 Se encomiendan tareas de desmalezamiento, higienización y desratización en el inmueble sito en Blanco Encalada 4541 Resolución 34-SSHU/11 Se encomiendan tareas de higienización y desratización en el inmueble sito en Brasil 945 Pág. 72 Pág. 73 Pág. 75 Pág. 78 Pág. 79 Pág. 81 Pág. 82 Pág. 84 Pág. 86 Resolución 171-MAYEPGC/11 Se archiva el Sumario Nº 515/07 Resolución 177-MAYEPGC/11 Se archiva sumario ordenado por Resolución N 186-SSLyE/02 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Resolución 344-DGR/11 Se fija nueva fecha de vencimiento del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General Agencia de Sistemas de Información Resolución 11-ASINF/11 Se determinan lineamientos de solicitud de altas, bajas y modificaciones de Cuentas de Correo Electrónico Gubernamental UNID. OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL (DGCYC) Resolución 436-UOAC/10 Se autoriza a Eglis S A a realizar una entrega parcial de insumos correspondientes a la segunda entrega de la Orden de Compra N /10 Disposiciones Ministerio de Justicia y Seguridad Disposición 25-DGTALMJYS/11 Se autoriza pase en comisión de agente Ministerio de Educación Disposición 5-DGEGP/11 Se cancela el Pág. 89 Pág. 90 Pág. 92 Pág. 93 Pág. 94 Pág. 96

4 funcionamiento del Instituto Superior Ezeiza 2892/94 Pág. 108 desarrollarse en el inmueble sito en Binet Disposición 66-DGAR/11 Pág. 97 Disposición 1552-DGET/10 Se categoriza actividad a Matanza 3325/27 Disposición 1722-DGET/10 Pág. 120 Se declara desierta la desarrollarse en el inmueble sito en Av Se categoriza actividad a Licitación Pública Nº SIGAF/10 Libertador 8176 Pág. 109 desarrollarse en el inmueble sito en (39/10) Ministerio de Desarrollo Urbano Pág. 98 Disposición 1554-DGET/10 Se categoriza actividad a desarrollarse en el inmueble sito en Hipólito Irigoyen 819 Disposición 1723-DGET/10 Se categoriza actividad a Pág. 122 Disposición 517-DGIUR/09 Se consideran aplicables normas de completamiento de tejidos Cachi Disposición 1555-DGET/10 Se categoriza actividad a Pág. 110 desarrollarse en el inmueble sito en Sanabria 3165/67 Disposición 1724-DGET/10 Pág. 123 en el inmueble sito en Marcelo T de desarrollarse en el inmueble sito en Av Se categoriza actividad a Alvear 762 Pág. 99 Independencia 1876 Pág. 112 desarrollarse en el inmueble sito en Disposición 518-DGIUR/09 Se autoriza localización de Disposición 1556-DGET/10 Se categoriza actividad a Somellera 5613 Disposición 1725-DGET/10 Pág. 124 uso a desarrollarse en el inmueble sito desarrollarse en el inmueble sito en Se categoriza actividad a en Adolfo Alsina 478 Pág. 101 French 2450 Pág. 113 desarrollarse en el inmueble sito en Disposición 519-DGIUR/09 Se autoriza localización de Disposición 1710-DGET/10 Se categoriza actividad a Ávalos 290 Disposición 1726-DGET/10 Pág. 126 usos en el inmueble sito en Av de Mayo desarrollarse en el inmueble sito en Se categoriza actividad a 1370 Pág. 102 Pacheco 2817 Pág. 114 desarrollarse en el inmueble sito en Disposición 520-DGIUR/09 Se autoriza localización de Disposición 1711-DGET/10 Se categoriza actividad a Colombres 1065/71/73 Disposición 1727-DGET/10 Pág. 127 usos en el inmueble sito en Av Luis M desarrollarse en el inmueble sito en Se categoriza actividad a Campos 1371 Pág. 103 Rondeau 2631 Pág. 115 desarrollarse en el inmueble sito en Ministerio de Ambiente y Espacio Público Disposición 1712-DGET/10 Se categoriza actividad a Carrasco 581/83/85 Disposición 1732-DGET/10 Pág. 128 Disposición 20-DGTALMAEP/11 Se aprueba pliego y se llama a Licitación Pública Nº 151/11 Agencia de Protección Ambiental Disposición 1550-DGET/10 Se categoriza actividad a desarrollarse en el inmueble sito en Av San Martín 6920 Disposición 1551-DGET/10 Se categoriza actividad a desarrollarse en el inmueble sito en Pág. 105 Pág. 106 desarrollarse en el inmueble sito en Rodríguez Peña 1336 Disposición 1713-DGET/10 Se categoriza actividad a desarrollarse en el inmueble sito en Galicia 266 Disposición 1715-DGET/10 Se categoriza actividad a desarrollarse en el inmueble sito en Pasaje Pernambuco 2480/82 Disposición 1716-DGET/10 Se categoriza actividad a Pág. 117 Pág. 118 Pág. 119 Se categoriza actividad a desarrollarse en el inmueble sito en Arévalo 3018/44/54/56/70/72 Disposiciones Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Disposición 6-DGTAPG/11 Se aprueba pliego y se llama a la Licitación Privada Nº 27/11 Resoluciones Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Pág. 130 Pág. 131

5 Resolución 31-PG/11 Se aprueba gasto a favor de mandatarios Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución 9-SGCBA/11 Se acepta renuncia del Gerente de Supervisión de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y HaciendaPág. 134 Comunicados y Avisos Ministerio de Cultura Comunicados 1-CCGSM/11 Comunicados 17-DPCBA/11 Comunicados 1-DGCH/11 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Comunicados AGIP/10 Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros Licitación 204-MJGGC/11 Ministerio de Hacienda Licitación 4-DGCYC/11 Ministerio de Salud Licitación 2435-DGADC/10 Licitación 28-HGAT/11 Pág. 133 Pág. 135 Pág. 135 Pág. 136 Pág. 137 Pág. 137 Pág. 138 Pág. 139 Pág. 139 Licitación 144-HGATA/11 Licitación 147-HGATA/11 Licitación 179-HGNPE/11 Licitación 191-HGAP/11 Licitación 2602-HGNRG/10 Licitación 64-HGATA/11 Expediente HGACA/10 Expediente HNBM/11 Carpeta 35-HGARM/11 Ministerio de Desarrollo Urbano Expediente DGTALMDU/11 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Licitación 2774-MAYEP/10 Consejo de la Magistratura Licitación 38-CMCABA/10 Banco Ciudad De Buenos Aires Carpeta BCOCIUDAD/10 Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Licitación 6-PG/11 Pág. 140 Pág. 140 Pág. 141 Pág. 142 Pág. 142 Pág. 144 Pág. 145 Pág. 145 Pág. 146 Pág. 146 Pág. 147 Pág. 147 Pág. 149 Pág. 149 UNID. OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL (DGCYC) Licitación 202-UOAC/11 Licitación 213-UOAC/11 Licitación 220-UOAC/11 Edictos Particulares Transferencias 38-PARTICULAR/11 Transferencias 39-PARTICULAR/11 Transferencias 40-PARTICULAR/11 Otras Normas 41-PARTICULAR/11 Edictos Oficiales Ministerio de Hacienda Notificaciones 276-DGCYC/11 Ministerio de Educación Notificaciones 271-DORHND/10 Ministerio de Desarrollo Social Notificaciones SSFFYC/10 Notificaciones SSFFYC/10 Pág. 150 Pág. 150 Pág. 151 Pág. 152 Pág. 152 Pág. 152 Pág. 153 Pág. 153 Pág. 153 Pág. 154 Pág. 154

6 Notificaciones SSFFYC/10 Notificaciones 274-SSFFYC/11 Ministerio de Desarrollo Económico Notificaciones DGEMP/10 Notificaciones DGEMP/10 Notificaciones DGEMP/10 Notificaciones DGEMP/10 Notificaciones DGEMP/10 Notificaciones DGEMP/10 Notificaciones DGEMP/10 Notificaciones DGEMP/10 Notificaciones DGEMP/10 Notificaciones DGEMP/10 Notificaciones DGEMP/10 Pág. 155 Pág. 155 Pág. 155 Pág. 156 Pág. 157 Pág. 157 Pág. 158 Pág. 158 Pág. 159 Pág. 160 Pág. 160 Pág. 161 Pág. 161 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Intimaciones DGIHU/10 Intimaciones DGCEM/10 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Citación DGR/10 Citación DGR/11 Citación DGR/11 Citación DGR/10 Citación DGR/10 Citación DGR/08 Citación DGR/09 Citación DGR/09 Citación DGR/09 Citación DGR/09 Citación DGR/09 Citación 7693-DGR/10 Citación DGR/10 Citación DGR/10 Pág. 162 Pág. 162 Pág. 163 Pág. 163 Pág. 164 Pág. 164 Pág. 164 Pág. 165 Pág. 165 Pág. 166 Pág. 166 Pág. 167 Pág. 167 Pág. 167 Pág. 168 Pág. 168 Citación DGR/10 Citación DGR/10 Citación DGR/10 Citación DGR/10 Citación DGR/10 Citación DGR/10 Notificaciones 240-DGR/10 Notificaciones 5244-DGR/10 Justicia Penal, Contravencional y de Faltas Citación PJ/11 Citación PJ/11 Notificaciones PJ/11 Ministerio Público Notificaciones MP/11 Pág. 169 Pág. 169 Pág. 169 Pág. 170 Pág. 170 Pág. 171 Pág. 171 Pág. 176 Pág. 182 Pág. 183 Pág. 183 Pág. 184

7 Página N 7 Poder Legislativo Leyes Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires LEY N Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Reemplázase el texto del artículo del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: Los vehículos no pueden superar los veinte (20) años de antigüedad máxima para su permanencia en el servicio. Para su ingreso al mismo, deben tener una antigüedad no mayor a quince (15) años, de acuerdo a la fecha de fabricación consignada en el certificado de fabricación o nacionalización. A los efectos de la aplicación de la antigüedad mínima de ingreso al servicio, no se considerarán dados de baja aquellos vehículos con habilitación vigente dada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para los casos de cambio de titularidad de los dominios. La permanencia en el servicio podrá ser extendida, con carácter excepcional, hasta un máximo de veintidós (22) años de antigüedad, debiendo para ello cumplimentar los requisitos de verificación técnica establecidos por la Autoridad de Aplicación. Art. 2º.- Reemplázase el texto del artículo del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: Para la prestación del servicio será condición indispensable que los vehículos sean objeto de una verificación técnica específica cada seis (6) meses que acredite el buen estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes, en la forma en que la reglamentación lo disponga. Para los vehículos cero kilómetro que ingresen al servicio, la verificación técnica para los primeros (5) cinco años será de carácter anual. Para los vehículos cuya antigüedad en la prestación del servicio exceda los veinte (20) años, la verificación técnica deberá realizarse cada cuatro (4) meses. Art. 3º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez Buenos Aires, 2 de febrero de 2011 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto N 2.343/98, certifico que la Ley N 3650 (Expediente N /10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de diciembre de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de Regístrese, publíquese en el, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

8 Página N 8 General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido archívese. Clusellas LEY N Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el Sistema de Información de Denuncias de Consumidores (SIDEC). Art. 2.- Objeto. El SIDEC tiene por objeto sistematizar información y emitir informes sobre las denuncias realizadas, para facilitar la evaluación del desempeño de las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios de la CABA, por parte de los consumidores y usuarios y publicarlos. Art. 3.- Denuncias. Las denuncias que forman parte del SIDEC son las que los consumidores realizan sobre empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDYPC) u órgano público designado a tal efecto, como así también, aquellas realizadas de oficio por estas. Art. 4.- Información. El SIDEC debe contener los datos que la Ley 757 (BOCBA N 1432) y su reglamentación, establecen respecto de las denuncias que se realizan; como así también: la fecha de presentación de la denuncia; lugar en el que se realiza; tema que motivo la misma; razón social del proveedor denunciado y/o su nombre de fantasía y/o comercial y/o aquel con el que fuese públicamente conocido; informe de la DGDYPC; y toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA. Esta información deberá ser actualizada cada vez que se incorporen nuevos datos a las denuncias existentes en el SIDEC. Art. 5.- Informes. Los informes elaborados por la DGDYPC para el SIDEC deben contener: a) Desagregación hecha por productos y servicios y por estacionalidad pertinente relacionada a los mismos; b) Tipo de problema denunciado; c) El tiempo en el cual esta respuesta fue efectuada; d) Cantidad de denuncias recibidas; e) Cantidad de denuncias resueltas en instancia de conciliación; f) Cantidad de incumplimientos de los acuerdos conciliatorios homologados; g) Cantidad de inasistencias a las audiencias de conciliación; h) Cantidad de sanciones dispuestas por la autoridad de aplicación; i) Toda otra información que la DGDYPC considere útil para los consumidores y usuarios de la CABA. Art. 6.- Información al consumidor y/o usuario. Las empresas proveedoras de bienes y/o prestadoras de servicios, deben exhibir, en lugar visible, un cartel lo suficientemente apreciable para su fácil lectura, informando la existencia del SIDEC, su función y donde consultarlo. Aquellas empresas que tuvieren página web deberán contar con un enlace al SIDEC e informar de su existencia en su página principal. Art. 7.- Seguimiento de las denuncias. El seguimiento de las denuncias efectuadas es

9 Página N 9 responsabilidad de la DGDYPC de la CABA o del órgano público que se designe. Art. 8.- Estadísticas. A los fines de facilitar su lectura y evaluación, el SIDEC debe expresar las estadísticas en números nominales y en porcentuales. Las mismas deben ser actualizadas, en el SIDEC, como mínimo, una vez por año. Art. 9.- Publicación en página web. Con el fin de garantizar el acceso público y gratuito de los ciudadanos al SIDEC, éste debe ser publicado en la página web de la DGDYPC de la CABA y/o del órgano público que se designe. También puede ser consultado personalmente en el lugar designado para tal fin, Art Difusión. El GCABA se encargará de realizar la difusión de la existencia del SIDEC, el objeto de su creación y los derechos que éste crea para los consumidores y usuarios. Art Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del órgano público que se designe, es la Autoridad de aplicación de esta ley y sede del SIDEC. Art Reglamentación, El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días. Art Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez Buenos Aires, 2 de febrero de 2011 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto N 2.343/98, certifico que la Ley N 3678 (Expediente N /10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de Diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de Enero de Regístrese, publíquese en el, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Secretaría General y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Cumplido, archívese. Clusellas LEY N Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Modifícase el Art. 7º de la Ordenanza Nº , el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 7º.- El lavado y barrido de veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas. Para el lavado con agua deberá utilizarse balde o manguera con dispositivo de corte automático de agua, a fin de evitar su derroche. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar ruidos molestos; además el producido del barrido deberá ser colocado en los recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados en la calzada. En los casos de los Centros de Abastecimiento Municipales (CAM) y Mercados Mayoristas y Minoristas, la tarea de lavado de veredas podrá efectuarse fuera del horario indicado hasta un plazo no mayor de una (1) hora, a partir del cierre de las

10 Página N 10 actividades diarias. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº , B. M ). Art. 2º.- Modificase el parágrafo del Capítulo III Ambiente del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 451), el que quedará redactado de la siguiente forma: : LAVADO DE ACERA. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios, o no utilizase balde o manguera con dispositivo de corte automático de agua a fin de evitar su derroche, o no mantenga el aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de 50 a 500 unidades fijas. Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios. Art. 3º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez Buenos Aires, 2 de febrero de 2011 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº (Expediente Nº /10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de Regístrese, publíquese en el, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas LEY N Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Incorpórase el parágrafo Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero, al Artículo ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH del Capítulo 5.4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D ) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono delimitado por el eje de la Av. Lisandro de la Torre en su intersección con las prolongaciones virtuales de los deslindes del Sector 3 con el Sector 2 correspondiente al Parque Doctor Juan Bautista Alberdi, ambas de la Manzana 137Z, Sección 76, Circunscripción 1, con el siguiente texto: DISTRITO APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero 1. CARÁCTER Conjunto de arquitectura italianizante caracterizado por recovas y un singular mirador, localizado en la confluencia de dos avenidas y con alto valor simbólico. La planta en U abraza una pequeña plazoleta donde se destaca el Monumento El Resero. 2. DELIMITACIÓN El Distrito, referido al polígono delimitado por el eje de la Av. Lisandro de la Torre en su intersección con las prolongaciones virtuales de los deslindes de la Parcela 3 con la

11 Página N 11 Parcela 2 correspondiente al Parque Doctor Juan Bautista Alberdi, ambas de la Manzana 137 A, Sección 76, Circunscripción 1, queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano Nº a. 3. OBLIGACIÓN DE PROTEGER 3.1. PROTECCIÓN ESPECIAL Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano Nº b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero PROTECCIÓN EDILICIA NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero, del Capítulo 10.3 Catalogación, se consignan los niveles de protección especial para los edificios, calificados en Estructurales (E) de acuerdo al Art Distrito Áreas de Protección Histórica PROTECCIÓN AMBIENTAL PROTECCIÓN AMBIENTAL ÁMBITO PRECONSOLIDADO El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público comprendido en el polígono, según se indica en el Plano Nº b GRADOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL a) MONUMENTOS En el Listado de Monumentos Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero se consigna el elemento protegido. Cualquier intervención sobre este monumento deberá ser consultada ante el Organismo de Aplicación. LISTADO DE MONUMENTOS DISTRITO APH 21 EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ANTIGUO MATADERO b) ACERAS Y CALZADAS Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón. Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo ser repuestos por parte de los organismos competentes en caso de reparación y/o deterioro. Asimismo se tenderá a la recuperación de los empedrados actualmente cubiertos con asfalto. c) MARQUESINAS Se prohíbe la instalación de marquesinas. d) TOLDOS Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza. Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares. No llevarán anuncio de ningún tipo, sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los toldos. e) PUBLICIDAD

12 Página N 12 Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. En el caso de los edificios con recovas, los letreros frontales sólo podrán localizarse en el plano de fachada por detrás de las recovas. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente. Las letras podrán ser colocadas del tipo de letras sueltas de cajón de no más de cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; pintadas o aplicadas inscriptas en el ancho de los vanos. Se admitirá la colocación de carteles de chapa luminosos con letras caladas, inscriptos en el ancho de los vanos y sin sobresalir del plano que los contiene, cuyo color debe ponerse a consideración del Organismo de Aplicación. Está prohibido el emplazamiento de letreros en forma saliente y estructuras publicitarias, como así también la colocación de los letreros permitidos obstruyendo aberturas existentes y/o deteriorando molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada. Se permitirán colocar anuncios temporarios perpendiculares a la fachada, únicamente en los edificios destinados a museos y centros culturales. Su colocación deberá ser discontinuada y no podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto. No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en medianera ni sobre los techos de los edificios comprendidos en este distrito. f) FORESTACIÓN En el espacio público se conservarán las especies arbóreas existentes (tipas) con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se prohíbe la tala o trasplante de las especies vegetales. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. La poda en caso de ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado. g) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. La iluminación nocturna de las fachadas y del interior de los locales no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y del espacio público circundante. La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés. h) MOBILIARIO URBANO Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto integral y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación. i) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado. Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios. Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto, a través del Organismo de Aplicación.

13 Página N 13 j) MUROS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA Los muros que se visualicen desde la vía pública deberán tratarse arquitectónicamente según diseño y calidad de materiales acordes con los de las fachadas, debiendo en todos los casos presentarse a consideración del Organismo de Aplicación, los planos de elevación correspondientes. No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública. k) ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA El Organismo de Aplicación considera factible reservar espacios en la vía pública para actividades culturales temporarias, que no degraden la calidad ambiental del conjunto, como asimismo el uso peatonal exclusivo temporario de calzadas y tramos de calles. Podrán autorizarse instalaciones provisionales para actividades culturales de interés público, en función de la superficie y características del espacio, siempre que no se altere el trazado ni se dañen elementos propios del mismo. Para ello se deberá presentar el proyecto de instalación al Organismo de Aplicación y los instaladores se comprometerán a la realización de tareas de mantenimiento durante el tiempo que la instalación permanezca. l) PLAZOS Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito caducarán de pleno derecho a los dos años de la puesta en vigencia de la presente normativa. 4. USOS 4.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero se autorizan los usos correspondientes al distrito adyacente: E2; toda otra propuesta deberá ser evaluada por el Organismo de Aplicación. En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto. 5. INCENTIVOS Las eximiciones impositivas previstas en el Artículo serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala: EXIMICIÓN TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO APH 21 EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ANTIGUO MATADERO El tributo a eximir comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución territorial, Pavimentos y Aceras. 6. TRAMITACIONES Según Artículo , ítems 7.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial, 7.2 Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público, 7.4 Documentación de obra y 7.5 Demolición INTERVENCIONES EN LA VIA PÚBLICA. Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma,

14 Página N 14 además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normado para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estética urbana establecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 7. ORGANISMO DE APLICACIÓN El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística. Art. 2º.- Suprímese el punto 31 del Artículo NUEVOS APH del Capítulo 5.4. NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO (A.D ) del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3º.- Modifícase la plancheta Nº 27 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los Artículos 1º y 2º. Art. 4º.- Reemplázanse los Planos Antiguo Matadero Nº (Plano de Delimitación y Plano de Inmuebles Catalogados) del Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D ), por los Planos Nº a y Nº b, que como Anexo I forman parte de la presente. Art. 5º.- Incorpórase el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 21 Edificios Administrativos del Antiguo Matadero al Catálogo previsto en el Capítulo Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto: LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 21 EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ANTIGUO MATADERO Art. 6º.- Suprímese el siguiente inmueble del Listado de inmuebles Catalogados Singulares de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano e incorpórese el mismo al Listado de Inmuebles Catalogados del Distrito APH 21 Edificios Administrativos Del Antiguo Matadero, aprobado por el Artículo 5º de la presente Ley: Art. 7º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 5º. Art. 8º.- La ficha de catalogación A -3 constituye en copia certificada, el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte de la presente. Art. 9º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez ANEXO

15 Página N 15 Buenos Aires, 1 de febrero de 2011 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto N 2.343/98, certifico que la Ley N 3685 y sus Anexos I y II, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la misma (Expediente N /10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de diciembre de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de Regístrese, publíquese en el, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de Cultura, de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido archívese. Clusellas LEY N Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Dispónese la creación del Plan de Recuperación Histórica Integral del Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia. Art. 2º.- Se entiende por Recuperación Histórica Integral la programación de las obras necesarias que se consideran imprescindibles para el normal funcionamiento del mismo. Art. 3º.- Son objetivos de la presente ley, que durante el plazo aquí establecido el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos correspondientes, deberá realizar las siguientes obras de intervención pública: a) Reapertura y refuncionalización del Pabellón Cobo (Salas 14 y 15) para funcionar como Centro Quirúrgico. De resultar exitosa la gestión de la República Argentina para la consecución del préstamo del Banco Mundial para la implementación del plan Recuperación y mejora de la capacidad instalada de Hospitales y Centros de Salud de la Republica Argentina, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires utilizará los fondos que le corresponderán de acuerdo al proyecto presentado ante el Ministerio de Salud de la Nación para la Recuperación y mejora en la Capacidad Instalada del Hospital Rivadavia. En caso de que en agosto del año 2011 dichos fondos no estuvieran disponibles para iniciar la licitación correspondiente, los fondos para dicha obra deberán figurar en el presupuesto de salud de la Ciudad de Buenos Aires de 2012, iniciándose el proceso licitatorio en b) Ampliación obras en curso en servicio de PSI y Kinesiología con renovación de servicios sanitarios, red energía eléctrica, revoque y pintura (Año 2011). c) En el Pabellón Central: adecuación de sanitarios internos para disponer de baños

16 Página N 16 públicos en dicho pabellón (Año 2011). d) Ampliación obras en servicio de Hemoterapia con renovación de cielorrasos, instalaciones sanitarias y red energía eléctrica (Año 2011). e) Reconstrucción baños públicos de la Guardia (Año 2011). f) Reparación integral de calles de circulación interna con nuevo ordenamiento de estacionamiento para adecuarlo a las normas de seguridad (Año 2011). g) Completar obras de reparación de filtraciones en subsuelo bajo estadística y renovación red eléctrica (Año 2011). h) Comenzar la renovación en Pabellón V de los quirófanos existentes. La primera etapa a ejecutar comprende al quirófano y áreas complementarias quedando para una segunda etapa las áreas de internación (Año 2011). i) Entrada por la calle Sánchez de Bustamante: continuación de obras iniciadas en el año 2010 con la restauración de balcón existente s/ P.B. Puesta a cero de portones de ingreso y galerías vidriada. Restauración de balaustradas sobre el parque (Año 2011). j) Red de gas: completar la renovación integral de la red de gas natural para cubrir todos los servicios del hospital. Como en la primera etapa que esta en ejecución en este 2010 las obras incluyen nuevas instalaciones bajo normas y aprobadas por Metrogas, abarcando la renovación de los servicios de calefacción y agua caliente (Año 2011). k) Pabellón Maternidad sector B : completar la renovación integral de la infraestructura del mismo abarcando los servicios de agua, sanitarios, energía eléctrica como así también la reparación de los locales existentes (año 2011). l) Renovación de la Instalación Eléctrica (Año ). m) Refuncionalización del Pabellón de Farmacia y Cocina acorde a las necesidades del hospital en cuanto a cantidad de camas y pacientes atendidos por día en la actualidad, con la previsión a futuro de las necesidades que tendrá el hospital una vez alcanzada las obras del inciso A del Articulo 3 (Año 2011). Art. 4º.- Corresponde al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Instrumentar las políticas referidas a la Recuperación Histórica Integral del Hospital Rivadavia. b) Establecer las pautas para la reparación, refacción y reacondicionamiento de las obras referidas en el artículo 3 de la presente ley. c) Dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecución de esta norma. A fin de llevar a cabo el cumplimiento de las atribuciones enunciadas precedentemente, el Ministerio de Salud podrá actuar en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Urbano, los restantes Ministerios y demás dependencias que resulten necesarios para lograr los fines propuestos en la presente Ley. Art. 5º.- La presente, respetará, complementará y cumplirá con los términos de la Ley 3510 de Catalogación con Nivel de Protección Cautelar de los edificios consignados en dicha ley pertenecientes al Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, promulgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 22 de julio de Art. 6º.- El Ministerio de Salud elevara a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe semestral detallado de las acciones ejecutadas en el cumplimiento de esta Ley. Art. 7º.- El gasto que demande la aplicación de la presente, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Art. 8º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez Buenos Aires, 2 de febrero de 2011 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº (Expediente Nº /10), sancionada por

17 Página N 17 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de Regístrese, publíquese en el, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas LEY N Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Campaña Educativa para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos Artículo 1.- Las Juntas Comunales, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y el Comité Coordinador de Asuntos Educativos ambientales creado por Ley 1687 organizan una campaña educativa anual denominada Toda la Basura no es Basura. Art. 2.- Los objetivos centrales de la campaña serán a.- Concientizar a la población sobre la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU) y b.- Proporcionar la información necesaria para permitir una adecuada separación de los residuos en función de su topología y su destino en el marco de lo dispuesto por la Ley Art. 3.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, establecerá anualmente el cronograma de implementación de la campaña educativa Toda la Basura no es Basura. Art. 4.- Las Juntas Comunales y el Ministerio de Ambiente y Espacio Público conjuntamente con el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales podrán: a) Organizar con el asesoramiento del Ministerio de Educación talleres, seminarios y cursos de capacitación destinados al manejo y reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos orientados a alumnos y docentes de todos los niveles educativos. b) Establecer talleres barriales y juegos interactivos y actividades recreativas, sobre manejo y reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos. c) Promover encuentros interbarriales de intercambio de experiencias e investigación. d) Convenir con comerciantes, de existencia ideal y visible, para que por intermedio de éstas se provea a los consumidores de bolsas reciclables o reutilizables, de acuerdo con lo establecido en la Ley Cláusula Transitoria: Los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) serán los órganos que co-organicen las campañas hasta tanto asuman las autoridades de las Juntas Comunales previstas por la Ley Art. 5.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez Buenos Aires, 2 de febrero de 2011 En virtud de lo prescripto en el Articulo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8º del Decreto N 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N (Expediente N /2010),

18 Página N 18 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 13 de diciembre de 2010, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de Regístrese, publíquese en el, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas Poder Ejecutivo Resoluciones Jefatura de Gabinete de Ministros RESOLUCIÓN N. 13/SSATCIU/11. Buenos Aires, 9 de febrero de 2011 VISTO: La Ley N y sus Decretos Reglamentarios N 2.075/GCBA/07 y N 179/GCABA/10, Ley Nº y su Decreto Reglamentario N 754/GCBA/08, el Decreto Nº 232/GCBA/2010, la Resolución N 107/MJGGC/2008, el Expediente N /2011, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de 20 (veinte) puestos de terminales de auto consulta destinados a la atención de trámites y servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser instalados en los Centros de Gestión y Participación Comunal y sedes de alta circulación de publico definidas por la Subsecretaría de Atención Ciudadana; Que, corresponde señalar que la dicha adquisición resulta imprescindible para la agilización de la atención de trámites y reclamos en los mencionados centros; Que, por Ley N y sus Decretos Reglamentarios N 2.075/GCBA/07 y N 179/GCBA/10, la Subsecretaría de Atención Ciudadana tiene encomendadas las funciones de diseñar, organizar implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los vecinos ; Que, asimismo el Decreto 179/GCBA/10 establece entre las funciones de la Dirección General de Atención Vecinal, la referida a simplificar y automatizar los trámites que se realizan en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al vecino ; Que, a fs. 35/52 obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por el Director General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 171-DGCyC-08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N 2.095; Que, el presupuesto oficial estimado para la adquisición de tales puestos, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ ,00); Que, a fs. 3/34 obran las solicitudes de gastos Nº 7009/2011, 7011/2011, 7012/2011, 7015/2011, 7017/2011, 7018/2011, 7022/2011, 7023/2011, 7024/2011, 7025/2011,

19 Página N /2011, 7027/2011, 7028/2011, 7029/2011, 7030/2011 y 7031/2011 debidamente valorizadas y acompañadas de su correspondiente afectación presupuestaria por el monto mencionado en el considerando precedente; Que, por Resolución N 107-MJGGC/08, la Jefatura de Gabinete de Ministros designó a la Subsecretaría de Atención Ciudadana como Unidad Operativa de Adquisiciones, en el ámbito de su jurisdicción; Que, en tal carácter, la Subsecretaría de Atención Ciudadana tiene a su cargo la gestión de las contrataciones y adquisiciones en forma habitual, en el ámbito de su competencia; Que, en virtud del Artículo 19 de la Ley Nº y el Decreto Nº 754/GCBA/08, las Unidades Operativas de Adquisiciones tienen como función la aprobación del Pliego de Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas; Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado del correspondiente acto administrativo, que apruebe los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Licitación Pública, para la compra de referencia; Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.095, el Decreto Nº 754/GCBA/08, el Decreto 232/GCBA/10, el Decreto Nº 179/GCBA/10 y la Resolución Nº 107/MJGGC/08, EL SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para la adquisición de 20 (veinte) puestos de terminales de auto consulta destinados a la atención de trámites y servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser instalados en los Centros de Gestión y Participación Comunal y sedes de alta circulación de publico definidas por la Subsecretaría de Atención Ciudadana, los que como anexo forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Convócase a Licitación Pública Nº 204/2011, para el día 24 de Febrero de 2011 a las hs, fecha en que se realizará la apertura de sobres en la Subsecretaría de Atención Ciudadana, sita en Av. de Mayo 591 1er piso, de conformidad con el Art. 31 de la Ley Artículo 3º.- Establécese que el Presupuesto Oficial para la presente contratación es de PESOS doscientos cuarenta y dos mil ($ ,00). Artículo 4º.- Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por el Artículo 1º de la presente Resolución, podrán ser consultados y obtenidos gratuitamente por los interesados en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Av. de Mayo 591, Piso 1º de lunes a viernes de a hs. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad: Cumplido, remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, para la prosecución del trámite. Macchiavelli ANEXO

20 Página N 20 RESOLUCIÓN N. 85/MJGGC/11. Buenos Aires, 4 de febrero de 2011 VISTO La Ley Nº 1.218, los Decretos N 3.360/68, y N 468/08, el Expediente Nº /2011, y, CONSIDERANDO: Que mediante la actuación de referencia, personal del cuerpo de asesores de la Jefatura de Gabinete de Ministros, da cuenta del faltante de una computadora Netbook marca Sony Vaio, Modelo PCG-7132 VP, color gris; Que el faltante del citado bien fue advertido el 17 de Diciembre de 2010, ordenándose inmediatamente la correspondiente búsqueda, sin que la misma fuera hallada a la fecha conforme se acredita con las constancias glosadas en los presentes actuados; Que ante tal circunstancia, el día 17/12/2010 el agente Jaime Martín Preusche Morad, radicó la correspondiente denuncia policial ante las autoridades de la Comisaría 2 de la Policía Federal Argentina, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N 9, a cargo del Dr. Martín Niklison; Que, en este sentido y a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, resulta pertinente ordenar a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad la instrucción del correspondiente sumario administrativo. Por ello, y en virtud de lo prescripto por el artículo 2º del Decreto Nº 3.360/68, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE Artículo 1º.- Instrúyase el respectivo sumario administrativo a fin de ponderar los hechos denunciados por personal del cuerpo de asesores de la Jefatura de Gabinete de Ministros, da cuenta del faltante de una computadora Netbook marca Sony Vaio, Modelo PCG-7132 VP, color gris. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta RESOLUCIÓN N. 86/MJGGC/11. Buenos Aires, 4 de febrero de 2011 VISTO: La Ley N 471, el Decreto N MCBA/68, el Expediente Nº 337/2009 e Inc., y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente tramitó el Sumario Administrativo Nº 513/08, ordenado

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