COMPIR Normas enero
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- Irene Pérez Herrera
- hace 8 años
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1 COMPIR Ofrece a sus beneficiarios y a su grupo familiar prestaciones médico asistenciales. Esta regida por un Consejo de Administración, compuesto por beneficiarios de COMPIR. Su objetivo es proteger la salud de sus beneficiarios. BENEFICIARIOS De acuerdo con lo establecido por la ley Nº de Obras Sociales, en su artículo 9º inc. a) mediante el aporte del 3% se considerarán beneficiarios del sistema el titular y su grupo familiar primario integrado por: * el cónyuge; * los hijos solteros hasta veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; * los hijos solteros, mayores de veintiún años y hasta los veinticinco inclusive, que estén a exclusivo cargo del beneficiario titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; * los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; *los hijos del cónyuge; *los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este inciso. Cartilla Los beneficiarios cuentan con una cartilla impresa que se actualiza periódicamente. Asimismo se encuentra en la pagina en Internet: con todas las normativas, detalle de prestadores, coberturas y valores de reintegros para que cada beneficiario consulte interactivamente. Asimismo cuentan con una dirección de correo electrónico compir@speedy.com.ar para cualquier consulta o pedido que necesiten realizar. Por este mismo medio se envían las comunicaciones, circulares, actualizaciones de cartilla, en forma personalizada a cada beneficiario. En cada internación se solicita la opinión del beneficiario tanto en la atención médica, hotelera, de enfermería, mediante un formulario que se le envía en forma personalizada. La administración se encuentra en oficinas en una casa en la calle Lafuente 69 5º C de Capital con empleadas administrativas capacitadas para la atención de los beneficiarios, de lunes a viernes de 8.30 a hs. Además se cuenta con Auditoría Médica los miércoles de 8.30 a 12 hs y de Auditoría Odontológica los días miércoles y viernes de a COMPIR Normas enero
2 Credencial: La credencial y documento de identidad son indispensables para acceder a todas las prestaciones, beneficios y servicios que brinda COMPIR, su uso es personal e intransferible. La renovación es anual y la reciben personalmente en sus lugares de trabajo en el mes de su vencimiento CASOS ESPECIALES DE INCORPORACION DE FAMILIARES. Podrán ser incorporados con el 1,5% adicional, los siguientes familiares a exclusivo cargo del beneficiario titular: *el padre y/o la madre del beneficiario titular, que se encuentren a su cargo sean mayores de 60 años las mujeres y 65 los varones y no tengan beneficio social, * los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad del beneficiario titular a su cargo, siempre y cuando se hallaran incapacitados para trabajar o tuvieran más de sesenta y cinco años de edad; los hermanos/as solteros a cargo hasta los dieciocho años de edad; * a quien se encontrara unido en relación matrimonial de hecho con el beneficiario titular en aparente estado de familia. Estas normas pueden variar de acuerdo con las resoluciones que dicte la Dirección Nacional de Obras Sociales. NORMAS ESPECIALES El nuevo beneficiario tendrá durante los tres primeros meses de ingreso a esta Obra Social, la cobertura del Programa Médico Obligatorio. En caso de que el beneficiario titular tome licencia sin goce de sueldo, deberá abonar directamente a COMPIR los aportes por los familiares que tenga a su cargo, durante los meses de su licencia. De no dar cumplimiento a lo antedicho se dará de baja a estos familiares. JUBILADOS DE LA COOPERATIVA El socio que se retira de la Empresa a fin de jubilarse, podrá continuar afiliado a la Cooperativa, mediante el pago de una cuota mensual. COMPIR Normas enero
3 El monto de la cuota es igual al 10.8% del haber jubilatorio (bruto) para el socio viudo o soltero y el socio casado: un monto por esposa y otro por cada hijo a cargo, existiendo una cuota mínima por titular, establecida por el Consejo de Administración, actual $ Las viudas y los viudos de los socios titulares podrán continuar su afiliación mediante el pago del 10.8 % del haber de su pensión más la cuota por cada hijo, rigiendo la cuota mínima por titular, actual $ En administración le informarán la cobertura de los socios de la cooperativa. PROGRAMA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES La cobertura a brindar es la establecida en el Programa Médico Obligatoria Res. Nº 939/00 MS y sus ampliaciones, con particularidades y ampliaciones del mismo, Res. Nº 201/02 PMOE, Decreto 486/02 MS, Res. Nº 310/04 MS y sus modificatorias, y la Res 1991/2014 y la Res. Nº 742/09 MS y Resolución Nº 500/04 Administración Programas Especiales, SUR Resoluciones Nº 362/2012, 1200/2012, 1511/2012, 1561/2012 y 1048/2014 SSS. El Programa Médico Asistencial cumple tanto en los contratos con los prestadores, como por reintegros con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. El Programa Médico cumple en sus contratos con los prestadores con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según marca el Decreto 865/2000) a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales como la presente en dónde el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles puede aumentar. Esta obra social brinda una cobertura en sistema cerrado de libre elección por cartilla en sus consultorios particulares o en las instituciones de segundo nivel (consultorios externos en internaciones). Los establecimientos para internación en sistema cerrado son de libre elección y distribuidos ampliamente en Ciudad de Buenos Aires y conurbano. Se contempla un sistema abierto con reintegro de prestaciones en todo el país. Este Programa Médico contiene dos sistemas inescindibles para todos los beneficiarios de la obra social: el abierto y el cerrado. Cada uno de estos sistemas brinda diferentes prestaciones, bajo dos modalidades distintas. Todos los beneficiarios pueden hacer uso de las COMPIR Normas enero
4 prestaciones de cualquiera de los dos sistemas, bajo modalidades propias de cada uno, sin pagar ninguna cuota extra a la obra social. Todas las prestaciones de los dos sistemas son solventadas por la obra social sólo con los aportes de ley que recibe de todos sus beneficiarios. SISTEMA ABIERTO El beneficiario puede optar por el profesional o institución que prefiera, pero debe abonar la prestación, para luego presentarla a COMPIR, en donde se le reintegrará según las normas y topes vigentes. NORMAS GENERALES *Todo reintegro se abonará sobre la base de los comprobantes de gastos realizados por el beneficiario. Se anticiparán sumas para afrontar gastos exclusivamente en el caso de internaciones. * Los gastos deberán ser presentados en forma mensual y en formularios diseñados para tal fin. Con excepción de gastos incurridos en el interior que podrán ser presentados en forma quincenal. * En todos los casos en que haya tope anual de reintegro, ya sea en el monto o la cantidad de prestaciones, se considerará año calendario. * No se aceptarán comprobantes extendidos en duplicado, copias carbónicas, fotocopias, con enmiendas o raspaduras que no sean lo suficientemente legibles para dar lugar a la mala interpretación. Todos los antecedentes que se presentan a COMPIR, serán considerados secretos médicos. FORMA DE PRESENTAR LOS COMPROBANTES Todo comprobante de gasto efectuado por el beneficiario (honorarios médicos, odontológicos, análisis, radiografías, gastos sanatoriales, compras en farmacia, ópticas, etc.) deberá reunir los siguientes requisitos: Del emisor: *nombre y apellido del profesional, *domicilio, *número de matrícula profesional, *lugar y fecha de emisión, *requisitos exigidos por la AFIP (resolución 3419 y sus reglamentaciones), *firma y sello o aclaración del profesional. En el caso de farmacias (ya sean boletas o tickets) *nombre del comercio, *dirección, COMPIR Normas enero
5 *fecha de emisión, *requisitos exigidos por la AFIP (resolución 3419 y sus reglamentaciones). Del beneficiario: *nombre y apellido de quien extiende el documento, *detalle de la prestación, *importe abonado *diagnostico presuntivo NORMAS PARTICULARES PARA CADA TIPO DE REINTEGRO Consultas: Se reintegrarán hasta doce (12) consultas anuales por cada integrante del grupo familiar, computándose en este tope todas las especialidades y las visitas a domicilio. COMPIR Normas enero
6 Análisis, radiografías, electrocardiogramas, kinesiología, foniatría y demás estudios o prácticas especiales: todo gasto efectuado en este rubro deberá ser presentado a COMPIR, junto con la orden médica que indique la necesidad de su realización (diagnóstico presuntivo). Intervenciones (con/sin internación): a fin de evaluar el reintegro de toda intervención quirúrgica programada se necesitar la autorización previa de COMPIR, la que se deberá gestionar con no menos de 10 (diez) días de anticipación, acompañada por la orden médica con diagnóstico y tratamiento a realizar. Gastos sanatoriales (internaciones clínicas o quirúrgicas): Se reintegrarán gastos de pensión, derechos operatorios, de anestesia, parto y otros servicios especiales prestados por el Sanatorio o Clínica, mediante la presentación del recibo original con el detalle de todas las prestaciones efectuadas y el parte quirúrgico. Pensión: se abonará hasta sesenta (60) días por año calendario y por enfermedad. En caso de ser necesario, este beneficio se extiende a treinta (30) días más, lapso en el cual COMPIR se hace cargo del 50% del reintegro. Acompañante: se contempla este gasto para menores de quince (15) años. Terapia Intensiva y unidad coronaria y enfermedades prolongadas: se abonará hasta veinte (20) días por cada internación. Incluye atención médica especializada. A partir del tope, se brinda la cobertura del 100 % con prestadores de cartilla- Otros servicios cubiertos por COMPIR en internación Medicamentos y material descartable: se reintegrará el 100% del gasto efectuado. Visitas médicas: se reintegrarán hasta dos (2) visitas por cada día de internación. Enfermera permanente: se contemplará este gasto con un monto diario, igual al rubro acompañante. Para el reintegro será imprescindible presentar una orden del médico actuante. Internaciones especiales: para los casos determinados en el Nomenclador Nacional, como síndromes clínicos, se otorgará un plus del 50% sobre la liquidación normal del gasto, exceptuando pensión y medicamentos. En el caso de accidentes el plus será del 25%. COMPIR Normas enero
7 Enfermedades prolongadas: en casos prolongados de internación por enfermedades graves, certificadas por nuestra Auditoría Medica, se cubrirán los gastos hasta noventa (90) días consecutivos. Anticipos: COMPIR otorgará anticipos exclusivamente para afrontar gastos de intervenciones. Se deberá solicitar con un mínimo de diez (10) días corridos anteriores a la fecha de la internación, salvo caso de fuerza mayor, y deber adjuntarse: * presupuesto de la institución que prestará el servicio; * presupuesto de los honorarios del equipo quirúrgico. Estos anticipos deberán ser rendidos dentro de los veinte (20) días corridos a partir de la fecha del otorgamiento, excepto en los casos de maternidad en que ese plazo se extenderá a treinta (30) días. Tratamientos psiquiátricos y psicológicos: estos tratamientos deberán ser realizados exclusivamente por médicos psiquíatras o psicólogos avalados por un médico psiquiatra. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagógica, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico. Para su reintegro se solicitará una orden del médico psiquiatra donde indique el diagnóstico del paciente, tratamiento y pronóstico del mismo. Cuando el tratamiento sea realizado por un médico psiquiatra, esta orden deberá ser renovada anualmente o cuando COMPIR lo considere necesario. En el caso de tratamiento realizado por un psicólogo, el certificado será renovado trimestralmente. Se reintegrarán los topes mensuales determinados por el Consejo de Administración. COMPIR Normas enero
8 El primer año de tratamiento se abonará el 100% del tope establecido, el segundo año el 75% y el tercer año el 50% de dicho tope. A partir del cuarto año la cobertura será de hasta 30 sesiones cada año. En psicología se considerarán para su reintegro el primer año ocho (8) sesiones, el segundo año seis (6) y el tercer año cuatro (4) sesiones por mes. A partir del cuarto año la cobertura será de hasta cuatro (4) sesiones por mes hasta un tope de 30 sesiones cada año. El valor de la sesión será el establecido por el Consejo de Administración. Los menores de quince (15) años no tienen estas restricciones. Enseñanza especializada: se reintegrará un monto mensual por tratamiento especializado de enfermedades congénitas o adquiridas por accidente, encuadradas dentro de las siguientes: lesiones cerebrales, déficit sensorial (sordos, ciegos, mudos), mogolismo y retraso mental. Es indispensable para su reintegro, un certificado del médico donde conste diagnóstico, tratamiento y pronóstico. Se cubrirá este gasto hasta los dieciocho (18) años inclusive. Con prestadores de cartilla se brinda la cobertura sin límite de edad. Psicopedagogía: Se cubrirá el tratamiento hasta los doce (12) años inclusive, según los valores de reintegro. Con prestadores de cartilla se brinda la cobertura sin límite de edad. Foniatría se cubrirán hasta 25 sesiones al año calendario. Fisiatría y Kinesiología: Se cubrirán hasta treinta (30) sesiones anuales por beneficiario al valor de reintegro. Licenciados en Nutrición: se cubrirán hasta doce (12) atenciones anuales por beneficiario, siempre con una derivación solicitada por un profesional médico. COMPIR Normas enero
9 Medicamentos: se reintegrará el 100% del gasto en medicamentos ambulatorios, hasta un tope mensual variable según las cargas de familia. Conforme lo establece el art. 2º de la Resolución N 310/04 MS, modificatoria de la Res. Nº 201/02 MS se modifica el apartado 7 del Anexo I de la Res. Nº 201/02 MS, en virtud de ello debe contemplarse la cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V. Para el cobro de los medicamentos es imprescindible presentar los siguientes documentos: 1-Factura o ticket de la farmacia (con detalle de los medicamentos, es decir que su nombre comercial coincida con la receta), cumpliendo con los requisitos exigidos por la AFIP (Resolución General 3419 y sus reglamentaciones y todas aquellas vigentes a la fecha de facturación). Las farmacias al estar adheridas al Monotributo, deberán presentar el ticket correspondiente conjuntamente con una boleta presupuesto con el detalle producto por producto de la compra efectuada. 2-Receta médica donde el medicamento debe estar prescripto por su nombre genérico o denominación común internacional (de acuerdo con la Ley Nº y decreto 987/03), el nombre del paciente y diagnóstico, todo escrito por el profesional. En el caso de repetición de un medicamento ya reintegrado, se mencionará el número de liquidación en la cual se encuentra la receta del mismo. Para los medicamentos con receta archivada se deberá enviar fotocopia de la misma. Vigencia de la receta, actualmente es de seis (6) meses a partir de la fecha de emisión. Se deberá enviar el resumen de los gasto en el formulario de Declaración jurada que envía COMPIR (estos formularios también están en internet), la presentación es mensual vencida. Tendrán cobertura del 100 % los siguientes medicamentos, fuera del tope mensual: - eritropoyetina en el tratamiento de la anemia por Insuficiencia Renal Crónica. - Dapsona (tratamiento de la lepra) - Inmunoglobulina antihepatitis B (según recomendaciones de uso Anexo III Res. 310/04) - Drogas para el tratamiento de tuberculosis. - Piridostighmina (Res. 719/99 MS y AS) - Medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre), condones con o sin espermicida, diafragmas y espermicidas. - Insulina (Res.301/99 MS y AS) - Medicamentos oncológicos y medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por agentes antineoplásicos según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación. COMPIR Normas enero
10 - Medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación. - Medicamentos antidiabéticos y antihemofílicos. - Medicamentos para el tratamiento de la Miastenia Gravis.. Se garantiza la cobertura del 100 % a cargo del Agente de Seguro de Salud a) Los medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV de la Res. 310/04 y que se encuentran explícitamente comprendidos en la Ley b) Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. c) Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas. d) Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) como método anticonceptivo Resolución 232/2007 Tendrán cobertura del 100% por la obra social con apoyo financiero del Fondo Solidario de Redistribución, según las normas que dicte la Administración de Programas Especiales los siguientes medicamentos (Resoluciones 2048/03, APE 500/04; APE 3000/05 y sus modificadoras (SUR Resoluciones SSS 362/2012, 1200/2012, 1511/2012, 1561/2012 y 1048/2014): - Interferón en el tratamiento de: Esclerosis Múltiple para pacientes con dos o más brotes en los últimos dos años. - La Hepatitis crónica por virus B o C comprobada por laboratorio y anatomía patológica. - Copolímero: en la Esclerosis Múltiple, con iguales indicaciones que el Interferón. - Teicoplamina: en tratamiento ambulatorio de infecciones documentadas por estafilococos meticilinorresistentes. - Factores estimulantes de Colonias granulocíticas: en neutropenias severas (menos de 1000 neutrófilos por mm3) - Tobramicina aerosolizada: en la Enfermedad Fibroquística con infección bronquial por Pseudomona areuginosa documentada. - Riluzole: en el tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica. - Factor VIII y Antihemofílicos. - Somatotropina: en síndrome de Turner hipopituitarismo con trastornos de crecimiento, hasta el cierre de los cartílagos de crecimiento. - Octreotide: en síndrome carcinoide y tumores hipofisarios del tipo de la acromegalia. - Cerezyme: tratamiento de la Enfermedad de Gaucher. - Medicación anti HIV y anti SIDA. - Inmunosupresores. Para acceder a la provisión de estos últimos medicamentos nombrados el beneficiario deberá presentar Historia Clínica, protocolo de tratamiento incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo. COMPIR Normas enero
11 Medicamentos no reintegrables Bio-organoterápicos capilares, champúes, cremas y/o lociones capilares o faciales, dentífricos, elementos odontológicos, preparados homeopáticos, yerbas medicinales, flores de Bach, aromaterapia, preparados dietéticos, recetas magistrales, jabones, medicamentos de venta libre, aún cuando sean recetados por profesionales médicos. Vacunas virales y/o bactericidas: se reintegrará el 100% del valor de la misma (precio manual farmacéutico) debiendo adjuntar la orden médica correspondiente, fuera del tope mensual. Podrán ser aplicadas en Fundación Hospitalaria, previa aprobación de la receta médica sin costo para el beneficiario. Material descartable: las bolsas de colostomía se cubrirá al 100 % para todo paciente ostomizado temporal o definitivo, de acuerdo con la prescripción médica, como así la cantidad de dispositivos. Medicamentos específicos: Se reintegrará el 100% de medicamentos antidiabéticos, antihemofílicos, citostáticos y los que explícitamente están detallados en las Res. 301/99 MS, 719/99 MS, Res 310/04 y sus modificatorias. Se cubrirán sin coseguro a cargo de los beneficiarios. Ley Nº 25673, Salud Sexual y procreación responsable: Se garantiza la cobertura del 100 % a cargo del Agente de Seguro de Salud. a) Los medicamentos anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV de la Res. 310/04 y que se encuentran explícitamente comprendidos en la Ley b) Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. c) Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas. Diabetes La cobertura es del 100 % del costo de la medicación y reactivos de diagnóstico para autocontrol en las cantidades necesarias según prescripción médica, que deberá acreditarse mediante certificado médcio de una institución sanitaria pública de la condición de paciente diabético. No tiene coseguros las consultas médicas en esta especialidad ni los análisis de laboratorio específicos. Estos no intervienen en el tope mensual. Plan materno infantil: se cubrirá el 100% del gasto de medicamentos para la mujer embarazada hasta un mes después del parto, y para el bebe durante el primer año de vida. Para este beneficio se debe presentar el certificado de embarazo. Estos medicamentos no intervienen en el tope mensual. COMPIR Normas enero
12 La leche maternizada se reintegrará el 100% de su valor hasta los seis (6) meses de vida del bebé, contra presentación de la factura y la receta médica. Se cubrirán leches maternizadas o de otro tipo, solo con expresa indicación médica y evaluación de Auditoría Médica hasta el año de edad- Quimioterapia: se reconocerá la aplicación y el 100 % de las drogas administradas en el tratamiento. Ambulancia: este gasto se reintegrará en caso de internaciones urgentes y emergencias. Se presentará el recibo correspondiente y la orden médica indicando su necesidad. Para casos especiales y bajo las mismas condiciones mencionadas, podrá ser utilizado el servicio de ambulancia área. En ambos casos deberán constar los kilómetros recorridos. ODONTOLOGÍA Odontología - Tratamientos: se reintegrarán los valores individuales por cada tratamiento, tomando como base el Nomenclador Nacional INOS y con un tope anual por todo tratamiento que comprende: consultas, amalgamas, tratamientos de conducto, extracciones, radiografías, odontología preventiva. En todos los casos se debe aclarar pieza tratada y debe haber presentado la ficha bucodental entregada al ingresar a la obra social (los mayores de 6 años). Periodoncia: Se deberá enviar las radiografías y fichas periodontal, junto con el recibo del odontólogo. Prótesis-odontológica: Se deberá enviar el recibo con el detalle del trabajo realizado (indicar pieza). Ortodoncia: se reintegrarán de acuerdo al valor y normas del INOS que rijan en el momento, hasta los 18 años inclusive y por única vez. Se deberá enviar para su autorización previa por Auditoría Odontológica: a) modelos zocalados y articulados de la boca del paciente. b) informe del odontólogo con: 1) tipo de aparatología a emplear 2) diagnóstico 3) duración del tratamiento 4) código del nomenclador nacional odontológico 5) valor estimativo por el total del tratamiento hasta su finalización. Queda a cargo del beneficiario cualquier gasto ocasionado por su mal uso, pérdida o abandono de tratamiento. Implantes odontológicos (a partir 01/04/2010) Los aranceles que se cubrirán son un porcentaje de los precios de plaza, $ por cada implante más $ por cada emergente más el valor equivalente a una corona con frente estético. Normas: 1. Se reconocerán hasta 4 implantes por maxilar. COMPIR Normas enero
13 2. Se autorizarán automáticamente en los casos de prótesis completas y para parciales desdentado unilateral posterior. 3. Otros casos: sujetos a Auditoría previa con la siguiente documentación 3.1 historia clínica completa 3.2 modelos 3.3 rx periapicales y/o panorámicas previa y posterior a la colocación del implante 3.4 estudios complementarios (laboratorio, tomografía dentascan) COMPIR Normas enero
14 Prótesis y ortesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas- La cobertura de prótesis denominadas miogenéticas o bioeléctricas se cubrirán de acuerdo con las especificaciones previstas en la Resolución Nº 1561/2012 SSSalurd. El monto máximo a erogar por el agente de salud será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones que orienten a determinado producto. El agente de Salud deberá proveerlas prótesis nacionales, solo se admitirá prótesis importada cuando no exista similar nacional. Compra o alquiler de artículos: para toda compra o alquiler será indispensable presentar la orden médica con la indicación de la necesidad del artículo a emplear, junto con la factura del comercio. Estas normas rigen para: lentes, lentes de contacto, prótesis ocular, marcapasos, ortopedia y audífonos. Lentes: cuando sea necesario realizar dos pares de lentes por distintos vicios de la visión, lejos y cerca, los topes correspondientes se aumentarán en un 80%. Para un par de lentes bifocales, el incremento ser del 70% sobre los de mayor graduación. Se requerirá en cada receta la aclaración del profesional si los lentes son de lejos o de cerca y en el recibo correspondiente. Se reintegrará la renovación de lentes cuando haya cambios en la receta (graduación, corrección, etc.) o bien pasados el año de la última compra. Lentes de contacto: se reintegrará junto con la receta médica y para una graduación mayor a 2 dioptrías. Ortopedia y audífonos: es necesario presentar la receta del profesional y la factura exclusivamente de una ortopedia. Se reintegrará al 100 %, siendo el monto máximo a erogar por la Obra Social, será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas deben ser por genérico; la obra social reconocerá productos nacionales, solo aceptará importados cuando no exista similar nacional. Audífonos: La renovación será cada 2 años. Corrección de calzado ortopédico y plantillas: se reconocerá para niños menores de trece (13) años, un solo par por año. Se deberá presentar la orden de un médico traumatólogo y la factura de la casa ortopédica; al valor fijado por el Consejo de Administración. Cobertura Celíaco COMPIR Normas enero
15 Se dará cobertura de acuerdo con la Ley Nº decreto reglamentario 528/2011, Resolución Nº 407/12 Ministerio de Salud, subsidio mensual de $ 326,83- que cubrirá el costo de las harinas y premezclas libres de gluten para todo beneficiario que sufra esta enfermedad, para lo cual deberán presentar certificado médico. Enfermera a domicilio: mediante un certificado médico que indique la real necesidad de una enfermera domiciliaria, y por un plazo máximo de treinta (30) días por año calendario se abonará este servicio al valor equivalente para el rubro acompañante en internaciones. La enfermera debe ser diplomada. Seguro de vida: rige un seguro de vida para el beneficiario titular exclusivamente, sin desembolso adicional. Sepelio: se deberá presentar fotocopia de la partida de defunción juntamente con el recibo de la cochería. El beneficiario de PAMI u otra obra social deberá gestionar el mismo por dicha institución. Gastos en el interior del país: se otorga un 40% del plus sobre los valores normales de reintegro en los rubros de intervenciones, laboratorio, prácticas médicas, radiografías y tratamientos odontológicos. Se exceptúan de esta norma: compra o alquiler de elementos, consultas, farmacia..este beneficio se extiende a todo gasto efectuado por el beneficiario con residencia en Capital Federal y Gran Buenos Aires, y que por razones de fuerza mayor deba ser atendido en el interior. COMPIR Normas enero
16 Prácticas específicas: Esta Obra Social no cubrirá ni por reintegro ni por sistema cerrado, estudios y/o tratamientos que no estén reconocidos por instituciones oficiales y/o científicas. Asistencia médica al viajero Para todos aquellos beneficiarios que viajen al exterior, COMPIR les ofrece reintegrar el costo de una tarjeta de asistencia al viajero por cada uno de los socios titulares y grupo familiar acreditado en la O.S. Para su cobro deberá presentar constancia del viaje (fotocopia del pasaje personalizado, hoja del pasaporte o cualquier otra constancia que certifique el ingreso al país de destino), conjuntamente con el recibo original de pago correspondiente a la tarjeta. Si adquiere dicha tarjeta no se reintegrarán medicamentos y/o prestaciones que se brinden durante su estadía en el exterior. Ingreso o Cese de servicios Durante el período de tres meses desde la fecha de ingreso o desvinculación de la empresa será cubiertas las prestaciones incluidas en la Resolución Nº 939/00 decreto 486/02 resolución 201/02 MS- Plan Médico Obligatorio y las modificaciones que implemente el organismo de Obras Sociales, quedando además fuera de cobertura lo siguiente: - alquiler y/o compra de elementos - anticipo por internación - asistencia al viajero - corrección de calzado y plantillas - lentes y lentes de contacto (excepto menores de 15 años) - ortopedia y audífonos (excepto menores de 15 años) - prácticas no nomencladas no incluidas PMO - préstamo de nebulizador - seguro de vida - sepelios - plus interior - medicamentos no incluidos dentro del Formulario terapéutico. Internaciones: Acompañante para mayores de diez (15) años; habitación individual, Intervenciones códigos No se otorgarán anticipos para intervenciones ni internaciones. Tratamiento especiales: Odontología: odontología preventiva código 05.02,05.04 y luz halógena. Ortodoncia Periodoncia al 08.08, Cirugía: código 10.02; 10.03; 10.04; 10.05; Prótesis al SISTEMA CERRADO COMPIR Normas enero
17 Toda prestación realizada en un prestador de cartilla, no debe abonarse coseguro alguno. COMPIR Normas enero
18 Intervenciones o internaciones programadas: Se cubre el 100 % de los gastos, se extiende sin límite de tiempo en internaciones tanto institucional, hospital de día o domiciliaria a excepción de lo contemplado en el capítulo de salud mental. Se deberá presentar a COMPIR la orden del médico tratante, donde conste lo siguiente: * nombre y apellido del paciente; * número de socio; *diagnóstico presuntivo; * tratamiento a realizar; * fecha de internación; *sanatorio elegido; *cantidad de días previstos para la internación. La misma deberá presentarse a COMPIR con una anticipación de diez (10) días, cuando se trate de una intervención programada. COMPIR autorizará la intervención proporcionando al beneficiario una orden de internación, la que será presentada junto con el credencial y el documento de identidad en el sanatorio. Asimismo se entregará un formulario de prórroga que deberá se completado por el profesional tratante y presentado en COMPIR según se indique en la misma. Caso contrario deberá hacerse cargo de los días no autorizados. Partos: se procederá de la misma forma que para las internaciones programadas, presentando la orden del médico con la fecha probable del parto y el lugar de la internación. Internaciones de urgencia: el beneficiario concurrirá al sanatorio con la orden del médico tratante, su credencial y documento de identidad. Luego gestionará la orden de internación dentro de las 24 horas hábiles en la Administración de COMPIR, caso contrario deberá hacerse cargo de los costos inherentes a la misma, presentando para su reintegro los gastos efectuados, quedando a su cargo posibles diferencias con respecto a los valores estipulados por COMPIR. En todos los casos de internación mencionados, el beneficiario firmará su conformidad al retirarse del Sanatorio, debiendo abonar únicamente los gastos de acompañante o extras. En caso de intervenciones sin internación, bastará la autorización de COMPIR en la orden médica. Internaciones psiquiátricas: Se cubrirán de acuerdo con la Ley N y DR N sólo en casos agudos en las modalidades institucionales u hospital de día. Acompañante: se contempla este gasto para menores de quince (15) años. COMPIR Normas enero
19 Consultas ambulatorios en consultorio: el beneficiario podrá hacer uso de los servicios de los consultorios externos de los Sanatorios o los consultorios de los profesionales contratados, presentando su credencial y documento de identidad, llamando para reservar turno directamente. Los turnos se dan dentro de las 72 hs. Una vez efectuada la prestación, firmará de conformidad una planilla o bono para tal fin. No debe abonar coseguro alguno. Si solicitado el turno el beneficiario no puede concurrir, deberá cancelarlo con anticipación. Visitas a domicilio o urgencias: se deberá llamar al servicio domiciliario. Luego de realizada la prestación se firmará de conformidad la atención. No debe abonarse coseguro alguno. Atención Secundaria: EXAMENES COMPLEMENTARIOS DE DIAGNOSTICO Son las prácticas y estudios complementarios ambulatorios, tanto diagnósticos y terapéuticos: Se cubrirán todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el anexo II de la Resolución 201/02, considerando el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza. El beneficiario podrá hacer uso de los laboratorios, centros de diagnóstico, centros especializados de alta complejidad que figuran en cartilla del sistema cerrado presentando ante los mismos su credencial, documento de identidad y la orden médica. Los estudios de alta complejidad y las prácticas no nomencladas requieren de autorización previa de esta obra social, debiendo en algunos casos ser autorizadas por Auditoría Médica. No debe abonarse coseguro. Las órdenes médicas tienen una vigencia de 30 días, como así también la autorización, que puede ser realizada vía fax. Los estudios ambulatorios son cubiertos al 100 % en los centros derivados por esta obra social. En el caso de que el beneficiario quiera realizarlo en otro centro, la diferencia de valor queda a su exclusivo cargo. Para tratamientos de fisiokinesiología, foniatría, terapia radiante, psicoterapia, las autorizaciones deben ser gestionadas en nuestra administración. Se brindará la cobertura exclusivamente en las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional, a saber: Anatomía Patológica Anestesiología COMPIR Normas enero
20 Cardiología Cirugía cardiovascular Cirugía de cabeza y cuello Cirugía general Cirugía infantil Cirugía plástica reparadora Cirugía de tórax Clínica médica Dermatología Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía. Endocrinología Infectología Fisiatría (medicina física y rehabilitación) Gastroenterología Geriatría Ginecología Hematología Hemoterapia Medicina familiar y General Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento Nefrología Neonatología Neumonología Neurología Nutrición Obstetricia Oftalmología Oncología Ortopedia y traumatología Otorrinolaringología Pediatría Psiquiatría Reumatología Terapia intensiva Urología Análisis, radiografías y estudios especializados: El beneficiario podrá hacer uso de los laboratorios, centros de diagnóstico o servicios especializados que figuren en la cartilla, presentando ante los mismos su credencial, documento de identidad, y la orden del médico tratante donde conste: Nombre y apellido del paciente; número de beneficiario; estudio a efectuar y diagnóstico presuntivo con firma y sello del profesional. Régimen de autorizaciones: Se necesitará autorización previa para los siguientes estudios: *análisis bioquímicos por radioinmunoensayo; COMPIR Normas enero
21 *angiocardiorradiología, *campo visual computarizado *ecografías, *electrocardiograma de Holter, *ergometrías, *fibroscopías, *gastroenterología, *genética humana, *intervenciones ambulatorias *mamografías, *medicina nuclear, *nefrología, *neurología, *neurorradiología, *radiología con contraste, *resonancia magnética nuclear, *tomografía axial computada, *estudios y/o prácticas no nomencladas. Estas autorizaciones se pueden gestionar vía fax, por correo electrónico o personalemente, antes de solicitar el turno correspondiente. El beneficiario firmará la conformidad del estudio realizado al dorso de la orden médica, con la aclaración de la fecha de realización y deberá entregar el original junto al fax autorizado. Las órdenes médicas tienen una vigencia de 30 días. Asimismo la vigencia de las autorizaciones por parte de COMPIR es de 30 días. Una vez vencidas, las mismas deberán ser renovadas por el profesional solicitante, a fin de ratificar o rectificar la vigencia de la prestación requerida. En caso de vencimiento de la orden por un hecho de fuerza mayor, la situación será evaluada por nuestro Auditor. Nota: Los estudios y/o prácticas ambulatorios podrán ser derivados a centros con la cobertura al 100% a cargo de COMPIR. Autorizaciones vía Fax o por correo electrónico: Las autorizaciones pueden gestionarse vía fax o por correo electrónico, debiendo enviar la orden médica con todos los datos completos del paciente, debiendo agregar el Nº de fax donde enviar la orden autorizada. El trámite es entre del beneficiarios y la obra social, no con el centro que solicita el estudio. El beneficiario deberá entregar al prestador la orden original junto con la copia autorizada. Tratamientos especializados: #alergia ## foniatría #fisiatría ## psicología #kinesiología ## psicopedagogía #terapia radiante ## psiquiatría COMPIR Normas enero
22 Estas autorizaciones son previas y pueden realizarse vía fax o en nuestra administración o por correo electrónico presentando la orden del médico tratante donde conste: *nombre y apellido del paciente, *número de beneficiario, *diagnóstico, *tratamiento a realizar, *número de sesiones o duración del tratamiento. # En el caso de psicología, psicopedagogía y psiquiatría debe presentar la derivación de médico psiquiatra. # Para Foniatría debe ser derivado por Otorrinolaringólogo u Odontólogo. # El beneficiario firmará al dorso de la orden las sesiones que va efectuando con indicación de la fecha. ## El beneficiario firmará en la planilla del profesional a medida que va realizando las sesiones del tratamiento indicando la fecha. Las sesiones no se deberán firmar en forma anticipada. REHABILITACIÓN: Psicopedagogía: Se cubrirá el tratamiento hasta los doce (12) años inclusive, según los valores de reintegro. Foniatría, se cubrirán hasta 25 sesiones por año calendario por beneficiario. Kinesiología, fisiatría, laserterapia y magnetoterapia se cubrirán hasta 30 sesiones anuales por beneficiario. SALUD MENTAL: Se incluyen todas aquellas actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular. Actividades específicas que tienden a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos en temas específicos como la depresión, suicidio, adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil. La obra social propiciará las prácticas de promoción de salud mental mediante el desarrollo de actividades acordes a las modalidades que consideren pertinentes para su población beneficiaria. Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria, esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico. Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucionales u hospital de día. COBERTURA MEDICAMENTOS La cobertura obligatoria será del 40% del 70% o del 100 % del valor de referencia de los Anexos III y IV de la Resolución Nº 310/2004 del Ministerio Salud y sus modificaciones, en las formas terapéuticas indicadas en Anexo V. COMPIR Normas enero
23 Para el acceso de los medicamentos se deberá presentar en la farmacia la siguiente documentación: 1) Receta médica: a) Nombre y apellido del beneficiario, Nº de beneficiario y nombre de obra social (Compir) b) Medicamentos prescriptos por su nombre genérico y cantidades en números y letras. c) Fecha de prescripción de la receta. d) Firma y sello aclaratorio del profesional, con nº de matrícula y aclaración, aún si estuvieran preimpresos. Leyenda: tratamiento prolongado o sus abreviaturas, si correspondiera, indicarse el tamaño y contenido de cada producto, ya que de omitirse se expenderá el de menor tamaño y contenido existente. 2) Por receta se admiten para: tratamiento normal hasta 3 (tres) especialidades medicinales por receta hasta 1 (un) envase por cada especialidad, tratamiento prolongado hasta 3 (tres) especialidades medicinales por receta y hasta 2 (dos) envases por cada especialidad. 3) Validez: hasta 30 (treinta) días a partir de la fecha de prescripción e incluyendo la misma. 4) Credencial vigente y documento de identidad. Medicamentos con cobertura del 70 %: según Resolución 310/04 M. S., para las patologías crónicas prevalentes que requieran de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento (104 principios activos que pueden ser consultados en la página Entre otras patologías: arritmias cardíacas, artritis reumatoidea, asma bronquial, dislipemias, enfermedad coronaria, de Parkinson, epilepsia, glaucoma, hipertensión arterial, hipo e hipertiroidismo, insuf. Cardíaca, etc. Para ser beneficiarios de este Programa de tratamiento crónico deberán: obtener resumen de historia clínica del médico tratante para presentar al Médico Auditor para su aprobación. Tendrán cobertura del 100 % los siguientes medicamentos, fuera del tope mensual: - eritropoyetina en el tratamiento de la anemia por Insuficiencia Renal Crónica. - Dapsona (tratamiento de la lepra) - Inmunoglobulina antihepatitis B (según recomendaciones de uso Anexo III Res. 310/04) - Drogas para el tratamiento de tuberculosis. - Piridostighmina (Res. 719/99 MS y AS) - Medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre), condones con o sin espermicida, diafragmas y espermicidas. - Insulina (Res.301/99 MS y AS) - Medicamentos oncológicos y medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento COMPIR Normas enero
24 de los vómitos inducidos por agentes antineoplásicos según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación. - Medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación. - Medicamentos antidiabéticos y antihemofílicos. - Medicamentos para el tratamiento de la Miastenia Gravis.. Se garantiza la cobertura del 100 % a cargo del Agente de Seguro de Salud a) Los medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV de la Res. 310/04 y que se encuentran explícitamente comprendidos en la Ley b) Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. c) Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas. d) Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) como método anticonceptivo Resolución 232/2007 Tendrán cobertura del 100% por la obra social con apoyo financiero del Fondo Solidario de Redistribución, según las normas que dicte la Administración de Programas Especiales los siguientes medicamentos (Resoluciones 2048/03, APE 500/04; APE 3000/05 y sus modificadoras (SUR Resoluciones SSS 362/2012, 1200/2012, 1511/2012, 1561/2012 y 1048/2014) - Interferón en el tratamiento de: Esclerosis Múltiple para pacientes con dos o más brotes en los últimos dos años. - La Hepatitis crónica por virus B o C comprobada por laboratorio y anatomía patológica. - Copolímero: en la Esclerosis Múltiple, con iguales indicaciones que el Interferón. - Teicoplamina: en tratamiento ambulatorio de infecciones documentadas por estafilococos meticilinorresistentes. - Factores estimulantes de Colonias granulocíticas: en neutropenias severas (menos de 1000 neutrófilos por mm3) - Tobramicina aerosolizada: en la Enfermedad Fibroquística con infección bronquial por Pseudomona areuginosa documentada. - Riluzole: en el tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica. - Factor VIII y Antihemofílicos. - Somatotropina: en síndrome de Turner hipopituitarismo con trastornos de crecimiento, hasta el cierre de los cartílagos de crecimiento. - Octreotide: en síndrome carcinoide y tumores hipofisarios del tipo de la acromegalia. - Cerezyme: tratamiento de la Enfermedad de Gaucher. - Medicación anti HIV y anti SIDA. - Inmunosupresores. COMPIR Normas enero
25 Para acceder a la provisión de estos últimos medicamentos nombrados el beneficiario deberá presentar Historia Clínica, protocolo de tratamiento incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo. ODONTOLOGÍA Odontología General: Todo tratamiento realizado por sistema cerrado, no requieren de la autorización de COMPIR. Ortodoncia: Se reconocerá hasta los 18 años inclusive y por única vez. Para su autorización previa por Auditoría Odontológica deberá enviar: a) modelos zocalados y articulados de la boca del paciente b) informe del odontólogo con: tipo de aparatología a emplear, diagnóstico, duración del tratamiento y código del nomenclador nacional odontológico Queda a cargo del beneficiario cualquier gasto ocasionado por su mal uso, pérdida o abandono de tratamiento. La cobertura para el sistema cerrado es del 100% por COMPIR, a los valores normados. Prótesis - Odontológica: Se deberá presentar el presupuesto por el trabajo a realizar juntamente con los moldes correspondientes a los efectos de la autorización por nuestra Auditoría Odontológica. Gasto de metal: está incluido en el valor autorizado. Periodoncia: Se deberá presentar para su autorización por Auditoría Odontológica, el presupuesto por el trabajo a realizar, juntamente con las radiografías y ficha periodontal. Traslado en Ambulancia: se cubrirá con la correspondiente orden del profesional indicando su necesidad, ver Vittal en prestadores cartilla. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE SALUD Esta obra social instrumenta diferentes Programas de Prevención y Promoción de la Salud los que son comunicados a través de circulares y comunicaciones por correo electrónico a cada beneficiario que se encuentre incluido en los mismos. Igualmente nuestro personal administrativo cuenta con la capacitación necesaria para orientarlo en su atención médica. En todos los Programas se Prevención se implementarán paulatinamente y rutinariamente: talleres, charlas y conferencias. 1. Programa de Vacunación de vacunas virales y/o bacterianas. COMPIR Normas enero
26 Se reintegrará el 100 % del valor de la misma, debiendo adjuntar la libreta de vacunación en el caso de las vacunas obligatorias y en el resto se deberá remitir con la orden médica correspondiente. Las personas incluidas bajo programa, todo el padrón de beneficiarios. 2. Programa de Plan materno infantil Se cubrirá el 100 % de la cobertura del embarazo, parto hasta el primer mes luego del nacimiento, atención del recién nacido hasta cumplir el año de edad. Para este beneficio deberá presentar el certificado de embarazo donde conste la fecha probable de parto. Se cubrirá el 100 % de los medicamentos para la mujer embarazada hasta un mes después del parto y para el bebé hasta el primer año de vida. Se cubrirá de acuerdo con la Ley , determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, Chagas y sífilis. Cumplimiento Ley N la detección temprana y atención de la hipoacusia. La cobertura comprende la atención del obstetra durante el embarazo y parto, curso psicoprofiláctico, estudios de laboratorio, ecográficos, evaluación cardiológico, vacuna antitetánica, monitoreos fetales a partir de la semana 36, internación, material descartable, etc. Además para el bebé hasta el primer año de vida la cobertura al 100% de internación, medicamentos, métodos de diagnóstico, estudios de detección de fenilcetonuria, hipotiroidismo, enfermedad fibroquística, inmunizaciones, consultas de seguimiento y control, etc. No se abona coseguro. Leche maternizada: se reintegrará el 100 % de su valor hasta los seis meses de vida del bebé. Se cubrirán leches maternizadas o de otro tipo, sólo con expresa indicación médica y evaluación de Auditoría Médica hasta el año de edad.. Se cubrirá la vacuna antihepatitis B en tres (3) dosis: al recién nacido, dos (2) meses y seis (6) meses. 3. Programa de Salud Bucal para embarazadas Se ha instrumentado un Programa de Salud Bucodental dirigido a pacientes embarazadas. El mismo consiste en realizar una consulta inicial, a partir del 3er. Mes de gestación; donde el profesional realizará el relevamiento del estado bucal; una consulta mensual hasta el 7mo. Mes, y una topicación con fluor por única vez, todo ello excluido del tope anual. Si hubiera patología instalada se realizará la inactivación de caries o el tratamiento correspondiente según el criterio profesional. COMPIR Normas enero
27 4. Programa de Prevención Odontológica Se instrumentará una campaña de prevención dirigida a los niños de 6 años de edad debido a la aparición en boca del 1er. molar permanente; y a los niños de 12 años, debido a que a dicha edad completan la dentición permanente. La campaña contempla la topicación de fluor y los sellantes, que se realizarán semestralmente en los consultorios designados para tal fin. El programa será implementado exclusivamente por todos los odontopediatras de la cartilla, pudiendo el afiliado elegir libremente dónde hacerlo. Este programa no se aplica para el sistema de reintegros, por no poder contar con los elementos para el control y validación del mismo. Cómo se ingresa al programa? El paciente deberá solicitar turno al prestador de su elección y concurrir con la ficha provista por la obra social para tal fin. Deberá firmar cada práctica realizada, las cuales serán cubiertas por la obra social. Eventualmente durante la duración del programa, el afiliado podrá ser citado por auditoría para su evaluación y monitoreo del mismo. 5. Programa de Prevención de Diabetes La cobertura es del 100 % del costo de la mediación y reactivos de diagnóstico para autocontrol en las cantidades necesarias según prescripción médica, que deberá acreditarse mediante certificado médico de una institución sanitaria pública de la condición de paciente diabético. 6. Programa de Detección temprana y/o prevención de patología de cuello de útero Se instrumentará este programa durante todo el año, donde se incluirá a la población femenina desde el inicio de sus relaciones sexuales o la partir de los 18 años de edad de todo el país sin límite de edad máxima. Podrán efectuarse una colposcopía y colpocitología oncológica. Los profesionales incluidos son los médicos ginecólogos de cartilla a los que se abonará por prestación efectivamente realizada. Una vez finalizado el programa, durante el mes de octubre y noviembre se evalúa la adhesión al mismo y se informa, a la masa beneficiaria incluida, las conclusiones del mismo. El objetivo es la prevención de patologías de cuello de útero. La meta es la detección precoz del cáncer de cuello de útero. Guías de atención: se informará en nota personalizada a cada beneficiaria incluida en el programa sobre la necesidad de efectuar este control. Mecanismos de evaluación: se obtendrán los resultados que envíen los prestadores, se clasificarán y se detectarán los casos positivos para su tratamiento. 7.Programa de Prevención del cáncer de mama COMPIR Normas enero
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