Del agua de consumo humano

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1 PROGRAMA REGIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA Del agua de consumo humano DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN SERVICIO DE SANIDAD AMBIENTAL Y LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA

2 ESTE PROGRAMA HA SIDO REALIZADO Y ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE AGUAS DE ABASTECIMIEN- TO PÚBLICO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, FORMADO POR LOS TÉCNICOS DE LAS SECCIONES DE SANIDAD AMBIENTAL DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD. COLABORADORES Dª. GUADALUPE MARTÍNEZ JUÁREZ D. RUBÉN RODRÍGUEZ CORROCHANO SECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD Dª. ESPERANZA ARNAO PARDO Dª. MILAGROS CORTÉS GOMARÍZ DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE ALBACETE D. FRANCISCO GARCÍA LUENGO Dª. MARÍA JOSÉ MÁRQUEZ PARRA Dª. ROSARIO GONZÁLEZ TRUJILLO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL Dª. MARIA VICTORIA YUNTA ARRIBAS Dª. ANA LOZANO MUÑOZ DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE SANIDAD DE CUENCA Dª. Mª DEL CARMEN GONZÁLEZ MOLINA Dª. ISABEL PEDRERO DOMBRIZ DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE GUADALAJARA Dª. VICTORIA RUIZ-TAPIADOR CANO Dª. ROSA Mª GARCÍA RODRÍGUEZ DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO OTROS COLABORADORES: D. JAVIER SANTAMARTA ÁLVAREZ D. PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ D. ALFONSO DOCTOR CAÑADILLA Dª. FELICIA TORRES MANRIQUE D. CARLOS NAVARRO HONRRUBIA Dª. TERESA MIGALLÓN BURGOS COORDINACIÓN: D. FERNANDO CEBRIÁN GÓMEZ D. MARCIAL GÓMEZ ORRIOS Dª. MARÍA LUISA SOLANA SAN JUAN Dª. RAQUEL DE MINGO DÍAZ SERVICIO DE SANIDAD AMBIENTAL Y LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN EDITA: Consejería de Sanidad, Dirección General de Sanidad Pública y Participación. Servicio de Sanidad Ambiental y Laboratorios de Salud Pública Deposito Legal: XXXXXXXX Diseño, maquetación e impresión: AGSM. Telf.:

3 PRESENTACION PENDIENTE

4 INDICE TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN...7 TÍTULO II.- OBJETIVOS 1.- Objetivo general Objetivos específi cos....9 TÍTULO III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...11 TÍTULO IV.- MARCO LEGAL...13 TÍTULO V.-OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES A.- De los Gestores del abastecimiento B.- De los Municipios C.- De las Confederaciones Hidrográfi cas y Organismos de Cuenca D.- De los Titulares de actividades comerciales E.- De la Industria alimentaria F.- De las cisternas y depósitos móviles G.- De otros Organismos TÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO DE LA VIGILANCIA SANITARIA...25 Capítulo I: De la Vigilancia Sanitaria de la gestión del abastecimiento. A.-De los Gestores B.-Del Municipio C.-De las Confederaciones Hidrográfi cas y Organismos de Cuenca D.-De los Titulares de actividades comerciales E.-De la Industria alimentaria F.-De las cisternas y depósitos móviles G.-De otros Organismos Capítulo II.- De la Vigilancia Sanitaria de la calidad del agua de abastecimiento. A.- Tipos de análisis B.- Frecuencias analíticas C.- Control de la desinfección...32 D.-Toma de muestras....32

5 E.-Métodos analíticos F.-Califi cación de las aguas Capítulo III.- Situaciones de incumplimiento. A.- Detectadas por la Autoridad Sanitaria A.1.- Situaciones de incumplimiento A.2.- Situaciones de alerta B.- Detectadas por parte de los Gestores C.- Incumplimiento de las obligaciones del Gestor Capítulo IV.- De las exenciones y excepciones de las aguas. A.- De las exenciones B.- De las excepciones B.1.- Autorización de excepción B.2.- Primera prórroga de excepción B.3.- Segunda prórroga de excepción C.- Excepciones de corta duración D.- Criterios de exención y excepción E.- Situaciones de incumplimiento de las aguas excepcionadas Capitulo V.- Unidades operativas. A.- Sección de Sanidad Ambiental de los Servicios Centrales...40 B.- Secciones de Sanidad Ambiental de los Servicios Periféricos C.- Distritos de Salud D.- Secciones de Laboratorio de Salud Pública E.- Grupo de Control...43 TÍTULO VII.- SISTEMA DE INFORMACIÓN...45 TÍTULO VIII.- GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA CALIDAD DE LAS AGUAS...47 TITULO IX.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN...49 ANEXOS...51

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7 Titulo I. Introducción El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas; es irremplazable, no ampliable por mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentación en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos, constituyendo un recurso unitario que se renueva a través del ciclo hidrológico, y que conserva a efectos prácticos, una magnitud casi constante dentro de cada una de las cuencas hidrográficas del país (Ley de Aguas, 1985). Por tanto, el agua de consumo humano ha sido, es y será un condicionante fundamental del desarrollo humano y de la actividad económica. La vigilancia sanitaria de las aguas de consumo público, que tiene como finalidad evitar riesgos para la salud garantizando su salubridad, es una actividad que se viene ejerciendo en nuestra Región desde iniciados los años ochenta. Es, por tanto, una actividad consolidada y gestionada desde sus comienzos por las Secciones de Sanidad Ambiental y que, en los últimos años, ha alcanzado un notable grado de unificación de criterios y normas de actuación merced a la implantación del sistema de investigación y vigilancia epidemiológica (SIVE) y posteriormente, del sistema información regional de aguas de consumo (SIRAC). Además, en la vigilancia sanitaria de las aguas de consumo, intervienen como estructuras funcionales imprescindibles, los Laboratorios de Salud Pública de las Delegaciones Provinciales de Sanidad y del Instituto de Ciencias de la Salud, así como los Sanitarios Locales pertenecientes a los Distritos de Salud. El Plan Regional de Salud de Castilla-La Mancha 2001/2010 recoge, dentro de los objetivos e intervenciones en el ámbito de la Salud Pública, la elaboración de un nuevo Programa de Vigilancia y Control Sanitario de las Aguas de Consumo Humano que contemple, entre otros, los estándares de la vigilancia analítica que deberán cumplir las empresas abastecedoras sobre las aguas por ellas distribuidas, el plan de formación de los trabajadores de las empresas abastecedoras y la consolidación del Sistema de Información Regional de Aguas de Consumo, con los sistemas de comunicación con el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Regional de Salud y evitar los riesgos para la salud de los ciudadanos de Castilla La Mancha que pueden derivarse de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano es el objetivo general y fundamental de este programa, y en particular, garantizar la vigilancia de las aguas de consumo de los abastecimientos públicos. Sin embargo, la diversidad y complejidad de la vigilancia de las aguas de consumo en nuestra comunidad, con más de 1700 núcleos de población, hace que las características propias de cada provincia, justifiquen su adaptación y la modificación de algunos aspectos del programa, que deberá contemplar estas peculiaridades. El presente programa no debe considerarse como elemento estático, sino como instrumento dinámico, susceptible de modificaciones y adaptaciones a medida que se desarrolla su ejecución y cumplimiento. 7

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9 Titulo II. Objetivos El Programa de Control y Vigilancia Sanitaria de las Aguas de Consumo Humano, establece como 1.- OBJETIVO GENERAL Proteger la salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha mediante la supervisión sanitaria de la calidad del agua de consumo humano, velando por su salubridad y limpieza. 2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Supervisar la disponibilidad y accesibilidad de agua sana y limpia, en cantidad y calidad a la población de Castilla-La Mancha. Garantizar la vigilancia del agua de consumo de los abastecimientos públicos. Supervisar la desinfección del agua de consumo en toda la Región. Impulsar la mejora de la calidad del agua de consumo en todos los Municipios de Castilla-La Mancha. Colaborar con las Autoridades Locales y Entidades Gestoras en el establecimiento de medidas correctoras y preventivas de la calidad de las aguas. Implantar un sistema de información del agua de consumo que permita conocer su calidad, la situación de los abastecimientos de todos los Municipios e informar de posibles riesgos. Facilitar la información recogida al resto del Personal Sanitario, Autoridades Locales, Entidades Gestoras y población, del sistema de abastecimiento y calidad del agua distribuida. Coordinar las actuaciones con otros Organismos e Instituciones implicadas relacionados con el abastecimiento del agua de consumo a la población. Adoptar las medidas preventivas que se precisen en cuanto a incumplimientos. 9

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11 Titulo III. Ámbito de aplicación La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está situada entre el sur del Sistema Central y el norte de Sierra Morena, con una superficie de km2 (*) (el 15,7% del territorio nacional), donde habitan habitantes, que representa el 4,25 % de la población española, lo que da una densidad media de habitantes/km2, estando distribuidos en 1732 núcleos de población, repartidos en 919 Municipios, 34 Entidades Locales menores y 779 núcleos y pedanías (se utilizará como referencia el número de Municipios). (*) Los asentamientos poblacionales tienen carácter marcadamente rural, donde aproximadamente, el 55% de los Municipios tienen menos de 500 habitantes. Únicamente 5 Municipios tienen una población superior a habitantes, en los cuales reside el 24,5 % de la población regional. A la baja densidad de población se añade un componente de gran dispersión en núcleos de población de pequeño tamaño, donde el 20 % de la población, reside en núcleos menores de habitantes. MUNICIPIOS Nº % % acumulado Nº % POBLACIÓN % acumulado > ,1 0, ,5 8, ,4 0, , ,6 3, , ,5 6, ,3 62, ,5 31, ,4 90, ,3 45, ,1 95, ,9 80, ,2 99, , ,5 100 Desde el punto de vista geológico, la región constituye un complejo entramado geomorfológico. En su conjunto, presenta una clara tendencia a las superficies planas, pero con la existencia de contrafuertes montañosos que producen una diversidad topográfica de relieve complejo. Estando subordinada a la historia geológica de la Submeseta Sur, nos encontramos con unos terrenos que ocupan una serie de grandes conjuntos geológicos de diversas edades, entre los cuales destacamos, los terrenos constituidos por estratos muy modernos de la era terciaria que ocupa gran parte de la extensión de la región, en comarcas como la Alcarria, la Sagra y la Mancha. Territorios integrados por estratos y roquedos de la edad secundaria y del terciario inferior, en zonas como la altiplanicie del Campo de Montiel, en diversas zonas de los Montes Universales, (*) Fuente Anuario Estadístico, Istituto Estadístico de Castilla-La Mancha,

12 Sierra de Alcaraz y en las parameras de Molina y Sigüenza, intercalándose con materiales antiguos de la edad precámbrica. Asimismo, existen zonas formadas por terrenos del precámbrico y del primario, en los Montes de Toledo y el Campo de Calatrava, donde se desarrollaron durante el terciario, complejos volcánicos. Los recursos hídricos de la región están constituidos por siete Cuencas Hidrográficas, con distinto grado de significación, estimándose en su conjunto unos hm3 anuales. Es importante la presencia de litologías mesozoicas y terciarias como calizas, dolomías, arenas, gravas y arenas arcillosas, con capacidad de almacenamiento subterráneo de agua. No obstante, existe un problema de sobreexplotación de los acuíferos, lo que está produciendo un descenso del nivel freático, así como una contaminación de los mismos, debido tanto al empleo de abonos y pesticidas en las prácticas agrícolas, como a vertidos contaminantes, ganaderos, industriales y sobre todo, urbanos. Los recursos hídricos expuestos son la fuente de abastecimiento de aguas de consumo de la región. La demanda de agua oscila en torno a unos 270 l/h/día de media, estimándose para el año 2006, una demanda media de 300 l/h/día. El 44% de las abastecimientos proceden de aguas superficiales, ríos y embalses, principalmente, y el 56% de aguas subterráneas. Ambas fuentes de abastecimiento pueden presentar, en general, problemas de calidad en sus aguas, por ser de fácil contaminación, caso de las aguas superficiales, y/o aportar en sus aguas características químicas de los suelos que las atraviesan, cargándolas de contenidos en aniones y/o cationes, en concentraciones superiores a las recomendables en aguas de consumo humano. A estos recursos hay que añadir las precipitaciones, no muy abundantes debido al clima predominante en la región, de carácter templado mediterráneo de matiz continental, perteneciente a la denominada España seca, con veranos secos y precipitaciones poco abundantes, con una media anual en torno a los 450 mm. Todos los datos ofrecidos anteriormente, indican la complejidad que supone la ordenación de los recursos y el mantenimiento y gestión de los abastecimientos de aguas de consumo humano en nuestra región. No obstante, la disponibilidad de estos recursos hídricos, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, debe lograrse sin degradar el medio ambiente en general y los recursos en particular, minimizando los costes socio-económicos y con una equitativa asignación de las cargas generadas por el proceso. 12

13 Titulo IV. Marco Legal La Constitución Española de 1978, norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, en su Titulo I, dentro del Capítulo tercero, establece en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública. La Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad establece la obligación de las Administraciones Públicas Sanitarias de orientar sus actuaciones, prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, de controlar las actividades o productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y de llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de abastecimiento de las aguas de consumo humano. La Ley 7/1984, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece dentro de las competencias atribuidas a los entidades locales, el suministro de agua, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, implicando decisiones sobre el control de la calidad del agua de consumo humano, así como la adopción de medidas correctoras ante los incumplimientos detectados, ejecutándose a nivel local, siguiendo, en su caso, las indicaciones de la Administración Sanitaria y contando con su asesoramiento. El Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de la Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público, y que sustituyó al Real Decreto 1428/1982, ha sido la norma específica en materia de calidad de las aguas de consumo humano durante más de una década. La publicación de la Directiva 98/83/CE, de 3 de Noviembre de 1.998, exigió la incorporación de la misma al derecho interno español, con la elaboración de un nuevo texto que incluyese las novedades de carácter científico y técnico, y en el que se estableciesen, nuevas medidas sanitarias y de control para ajustarse a los avances y progresos de los últimos años en lo que se refiere a las aguas de consumo público. La trascripción y adaptación de la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico se ha incorporado a través del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano. Esta norma introduce nuevos criterios más acordes con las necesidades actuales, para la protección de la salud de los consumidores. El objeto de esta normativa, es el establecimiento de unos criterios sanitarios de calidad de las aguas de consumo humano y sus instalaciones, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos. Para ello, se definen nuevas especificaciones y requisitos que deben cumplir los abastecimientos de aguas, entendiéndose como tal, el conjunto de instalaciones para la captación, conducción, tratamiento, transporte y distribución del agua de consumo público hasta las acometidas de los consumidores, con la dotación y calidad suficiente, garantizando su salubridad y limpieza. 13

14 Por tanto, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, estima necesario: Introducir el sistema de autocontrol del agua de consumo humano, la vigilancia sanitaria y el control del agua en el grifo del consumidor. Actualizar los parámetros y sus valores paramétricos de calidad y salubridad, que especifica en su anexo I en función de su naturaleza (microbiológicos, químicos e indicadores), a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo a disposición del consumidor. Imponer criterios de calidad al agua que, con independencia del origen y tratamiento de potabilización que reciban, se suministren a través de redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas. Especificar las condiciones de los materiales, elementos y sustancias, que puedan estar en contacto con el agua de consumo, y que puedan afectar a la calidad y salubridad de la misma. Establecer, con independencia del principio de subsidiariedad, la responsabilidad de las entidades que intervienen en el abastecimiento, delimitando las obligaciones del Gestor o Gestores, del Municipio y de la Autoridad Sanitaria. Cambiar las calificaciones del agua de consumo, desapareciendo los conceptos de potable y no potable, siendo sustituidos por apta, no apta y no apta con riesgo para la salud. Autorizar situaciones de excepción temporal, de corta o larga duración, por incumplimiento del valor de un determinado parámetro, siempre que no constituya un peligro para la salud de la población, así como implantar medidas correctoras y preventivas. Adoptar las medidas correctoras y preventivas necesarias, en caso de incumplimiento de los criterios de calidad. Declarar una situación de alerta, con posibilidad de prohibir o restringir el suministro de agua de consumo. Informar al consumidor de manera puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos los aspectos referentes a la calidad de las aguas. Incluir en su cumplimiento al agua utilizada en la industria alimentaria y en los establecimientos con actividades comerciales o públicas. Instaurar un sistema de información de la calidad del agua de consumo humano. Establecer un programa de control de calidad del agua de consumo humano, adaptándose a las necesidades de los abastecimientos y donde se establezcan los criterios de calidad previstos en la norma. 14

15 Titulo V. Obligaciones y responsabilidades A.- DE LOS GESTORES DEL ABASTECIMIENTO. Con carácter específico, son obligaciones del Gestor: 1.- De la captación: Instalar y mantener las medidas adecuadas de protección de la captación, su señalización e identificación, según establezca la Autoridad Sanitaria. Garantizar la dotación suficiente de agua a la población, para sus necesidades higiénico-sanitarias y desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento, con un objetivo mínimo de 100 litros/habitante y día. 2.- De la conducción: Asegurarse que el material de las conducciones no transmita sustancias o propiedades que contaminen o empeoren la calidad del agua. Realizar un lavado y/o desinfección de las conducciones antes de su puesta en funcionamiento. Proceder al cerramiento de la conducción, en caso de que fuera abierta. 3.- Del tratamiento: Contar con un certificado o autorización sanitaria de las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua o empresa que los comercialice. Observar que toda sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano y la industria relacionada con ésta, cumpla con lo establecido en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de Biocidas, el Real Decreto 363/ 1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de Sustancias Peligrosas, el Real Decreto 255/2003 de 28 de febrero, Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de Preparados Peligrosos, el Real Decreto 1712/1991 del Registro General Sanitario de Alimentos y la Orden SCO/3719/2005, del 21 de noviembre, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, así como lo dispuesto en las normas de cada producto y en cualquier otra legislación que pudiera ser de aplicación. Realizar, en su caso, un tratamiento de potabilización del agua, el cual deberá ser de, al menos, una filtración en arena, cuando la turbidez sea superior a 1 UNF de media anual u otro medio apropiado, antes de su desinfección y previa a la distribución. 15

16 Desinfectar el agua distribuida por las redes de distribución, debiendo mantener los niveles más bajos posibles de los subproductos derivados de la desinfección, pero sin comprometer en ningún momento su eficacia. Controlar que en los procesos de tratamiento no se introduzcan sustancias o propiedades que contaminen o degraden la calidad del agua, y supongan un incumplimiento de los criterios de calidad o produzcan un deterioro del agua superficial o subterránea destinada a la producción de agua de consumo humano. 4.- De los depósitos: Asegurarse que los depósitos están construidos con productos que no transmitan al agua sustancias o propiedades que la empeoren, así como, vigilar las estructuras, elementos e instalación general de los depósitos. Realizar su limpieza periódica, al menos anual, debiendo consistir en una desincrustación, desinfección y aclarado con agua. Instalar y mantener las medidas de protección y señalización visibles, debiendo identificarse como punto de almacenamiento de agua, con objeto de evitar la contaminación o empeoramiento del agua almacenada. 5.- De la distribución: Eliminar los puntos susceptibles de contaminación y degradación en la red de distribución, disponiendo de los mecanismos adecuados para que la red permita su cierre y purgas por sectores. Observar que los materiales de la red de distribución no degraden, contaminen o empeoren la calidad del agua. Lavar y/o desinfectar la red y/o parte de la misma antes de su puesta en funcionamiento y después de las actividades de mantenimiento, reposición o reparación. 6.- Del autocontrol: Realizar el autocontrol de la calidad del agua, con la frecuencia, parámetros y muestreos que determina el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, estableciendo: apple Los puntos de muestreo representativos, los cuales deben ser supervisados por la Autoridad Sanitaria, así como la frecuencia de muestreo y análisis organoléptico, de control y completo. apple Realizar nuevos muestreos o análisis de parámetros indicados por la Autoridad Sanitaria. apple Control diario y registro del desinfectante y ph. Establecer un sistema de registro con los resultados derivados del autocontrol de la calidad del agua, facilitando a la Autoridad Sanitaria la información que precise sobre el autocontrol. Con independencia de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, el Gestor se asegurará de que los laboratorios que realicen el autocontrol de las aguas, cumplan lo establecido en el Decreto 43/2003 de 8 de abril, de autorizaciones de laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos relacionados con la Sanidad Ambiental y Alimentaria. 16

17 Realizar un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, que estará a disposición de la Autoridad Sanitaria. 7.- Del personal: Observar que el personal que manipule productos químicos cumpla lo establecido en la normativa vigente al respecto. Observar que el personal con contacto directo con el agua de consumo, cumple lo establecido en el Real Decreto 202/2000 de 11 de febrero, de Manipuladores de Alimentos. Asimismo, las empresas gestoras deberán garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, que realicen actividades en cualquier punto del abastecimiento, mediante un sistema o servicio de prevención de riesgos laborales. 8.- De los nuevos abastecimientos o remodelaciones del existente: En caso de la construcción de un nuevo abastecimiento o parte del mismo o remodelación del existente, deberá solicitar a la Delegación Provincial de Sanidad el correspondiente informe sanitario vinculante del proyecto, adjuntando la siguiente documentación: Memoria descriptiva actualizada que incluya el diseño, materiales y características de, en su caso: La captación, la conducción, el conjunto de procesos de tratamiento, previos a la distribución y/o depósito (ETAP), la red de distribución (con longitud mayor a 500 metros) y el depósito de aguas. Sistema de desinfección. Las medidas correctoras y de protección. Identificación del origen del agua, siendo imprescindible un boletín analítico, en el caso de que la procedencia no sea, únicamente, de la red municipal, siguiendo el procedimiento que se describirá a más adelante. Cualquier otra característica relevante que pudieran influir en la calidad del agua o afectar al sistema de abastecimiento. En caso de que el origen del agua sea una captación propia, el Gestor presentará una analítica completa del agua en origen, asegurándose que: La analítica se deberá realizar en un Laboratorio autorizado en Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el Decreto 43/2003 de 8 de abril, de autorizaciones de laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria. La toma de muestras deberá ser realizada por los técnicos del laboratorio autorizado que vaya a realizar los análisis o, previa solicitud, por los Servicios Oficiales del Distrito de Salud quienes la entregarán al solicitante debidamente identificada y precintada. 17

18 Los parámetros mínimos a analizar serán (*): GRUPOS COD PARÁMETROS 1 Escherichia coli MICROBIOLÓGICOS 2 Enterococo 3 Clostridium perfringens (1) 5 Arsénico 6 Benceno (2) 7 Benzo(a)pireno (2) 8 Boro 10 Cadmio 11 Cianuro 12 Cobre 13 Cromo QUIMICOS 15 Fluoruro (3) 16 Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos 17 Mercurio 18 Microcistina (4) 19 Níquel 20 Nitratos 21 Nitritos 22 Total de plaguicidas 24 Plomo 25 Selenio 31 Bacterias coliformes 33 Aluminio 34 Amonio 38 Cloruro 40 Conductividad INDICADORES 41 Hierro 42 Manganeso 44 Oxidabilidad 45 PH 47 Sodio 48 Sulfato 49 Turbidez (*) la Autoridad Sanitaria, podrá exigir, además, otros parámetros que estime convenientes. (1) incluidas esporas (2) solo en aguas superficiales (3) solo en aguas subterráneas (4) en embalses cuando exista riesgo de eutrofización 18

19 9.- Del sistema de información: El Gestor deberá establecer un sistema de información, adaptándose al Sistema Nacional de Información de Agua de Consumo (SINAC) De los incumplimientos: La Notificación y confirmación de los incumplimientos, así como investigación de las causas que lo motivaron e introducción de las medidas correctoras necesarias para subsanar el incumplimiento, informando a los consumidores y a otros Gestores, en coordinación con la Autoridad Sanitaria, según establece el artículo 27 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero En general, deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, así como cuantas observaciones, recomendaciones o imposiciones dicte la Autoridad Sanitaria. B.- DE LOS MUNICIPIOS. Cuando la gestión es directamente Municipal, o en su defecto, a través de otra Entidad de ámbito local o provincial, las obligaciones serán las mismas que las establecidas para los Gestores, previstas en el apartado A del Título V, anteriormente citadas. Además, con independencia de la titularidad de la gestión, el Municipio tendrá las siguientes responsabilidades: 1.- Garantizar que el agua suministrada en su ámbito territorial por parte del Gestor o Gestores, y por parte de los Titulares de actividades comerciales o públicas a través de cualquier red de distribución hasta el punto de entrega al Consumidor, sea apta para el consumo. 2.- El control del agua, en el grifo del Consumidor, con los parámetros, periodicidad y muestreos que establece el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, y elaborar un informe periódico con los resultados obtenidos. 3.- En caso de utilización de cisternas o depósitos móviles, el Municipio comunicará e informará a la Delegación Provincial de Sanidad, el cambio de suministro y será responsable de asegurarse que el agua sea apta para el consumo. 4.- En el caso de las fuentes: a.- Si están conectadas al sistema de abastecimiento Municipal, las obligaciones son las mismas que las dispuestas para los Gestores y/o Municipios. b.- En el caso de fuentes naturales no conectadas a la red Municipal, será obligación del Municipio que el agua sea apta para el consumo en el punto de surgencia así como realizar su control, o en su defecto, colocar un cartel que indique fuente no vigilada. Si el agua no fuera apta para el consumo, deberá un cartel anunciador que indique agua no apta para el consumo humano y adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos. 5.- Los Municipios deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Gestores, debiendo actuar según lo dispuesto en el ámbito de sus competencias y siguiendo las instrucciones que, al respecto, dicte la Autoridad Sanitaria. 19

20 6.- Facilitar a la Autoridad Sanitaria el censo de todos los abastecimientos de su término Municipal, así como de las fuentes naturales no conectadas a la red de distribución. C.- DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS Y ORGANISMOS DE CUENCA. Con relación al Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, con independencia de lo dispuesto en sus normas específicas, será obligación de los Organismos de Cuenca y Administraciones Hidráulicas: Realizar los análisis periódicos del agua destinada a la producción de agua de consumo. Los resultados analíticos se calificarán, en función de la necesidad del tipo de tratamiento necesario para su potabilización. Garantizar que la calidad de las aguas superficiales utilizadas para el abastecimiento sea la establecida y que se cumplan las características de calidad que deben mantenerse en las corrientes superficiales destinadas a la producción de agua potable. Facilitar los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, a la Autoridad Sanitaria y al Gestor, cuyos parámetros son los descritos en el Real Decreto 927/1988 de 29 de julio aprobación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y Planificación Hidrológica. Facilitar la información necesaria sobre la localización concreta de cada uno de los puntos muestreados. Evaluar y coordinar con la Autoridad Sanitaria, la determinación de la presencia de contaminantes que entrañen un riesgo para la salud de la población. D.- DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES COMERCIALES. El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, es de aplicación a todas las aguas suministradas para consumo humano, como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen diario de agua suministrado. Por tanto, los Titulares de dichas actividades, son responsables de las aguas utilizadas para sus fines, según las especificaciones siguientes: 1.- Si el abastecimiento de la actividad es propio o compartido con una red de distribución pública o privada: Serán los responsables directos, debiendo cumplir con las especificaciones expuestas, en los apartados A de este Título V, para los Gestores. 2.- Si está conectada a una red de distribución pública o privada, sin almacenamiento, tratamiento ni manipulación del agua utilizada: Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas actividades mediante la realización de los controles oportunos. Dispondrán de un certificado del Gestor de la conexión a la red, así como de una declaración jurada de éste único suministro. 3.- Si está conectada a una red de distribución pública o privada, pero dispone de depósito intermedio y/o en el caso de que se realice un tratamiento de regulación de la desinfección 20

21 y/o de modificación de las características físico-químicas del agua: Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas, así como que están debidamente desinfectadas. E.- DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA. El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, es de aplicación a todas las aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. Quedan excluidas, todas aquellas aguas de la industria alimentaria que conste a la Autoridad Sanitaria que la calidad de aquellas no afecta a la salubridad del producto alimenticio. Por tanto, los Titulares de la industria alimentaria, son responsables de las aguas utilizadas para sus fines, así como de las condiciones higiénicas de las instalaciones. Se deberá tener en cuenta que: 1.- Si el abastecimiento de la industria alimentaria es propio o compartido con una red de distribución pública o privada: Deberán cumplir con las especificaciones expuestas, en los apartados A de este Título V para los Gestores, debiendo los Titulares de la industria alimentaria, asegurarse que las aguas cumplan con los requisitos de calidad establecidos. Asimismo, los materiales utilizados en las distintas instalaciones y tratamientos, deben ser autorizados de acuerdo con la normativa correspondiente de materiales en contacto con los alimentos. 2.- Si la industria alimentaria está conectada a una red de distribución pública o privada, sin almacenamiento, tratamiento ni manipulación del agua utilizada: Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas industrias. Deberán realizar un control del agua en el grifo, equiparable al control en el grifo del Consumidor realizado por los Municipios, con objeto de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como otras posibles incidencias que puedan ocurrir en dicha instalación. 3.- Si la industria alimentaria está conectada a una red de distribución pública o privada, pero dispone de depósito intermedio y/o en el caso de que debido a los fines de fabricación sea necesario una regulación de la desinfección: Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas industrias. En caso de realizar un tratamiento de desinfección adicional, deberán comprobar su eficacia. Cuando la desinfección se realice mediante cloro (incluyendo sus derivados) o 21

22 cloraminación, se verificarán y registrarán los niveles de cloro libre residual y combinado, respectivamente.la periodicidad será diaria en aquellas industrias en donde la presencia de peligros microbiológicos sea mayor. Asimismo, se deberán analizar en las aguas la presencia de trihalometanos, según determine la Autoridad Sanitaria. Si se utiliza ozono, se determinarán la presencia de bromatos, según determine la Autoridad Sanitaria. No obstante, los subproductos derivados de la desinfección, deberán tener los niveles más bajos posibles, sin comprometer en ningún momento la eficacia de la desinfección. Se establecerá la frecuencia, que será ratificada o rectificada por la Autoridad Sanitaria, teniendo en cuenta los históricos del abastecimiento y los resultados de la aplicación del autocontrol en el establecimiento, así como otra circunstancia que tenga incidencia en la industria alimentaria. En el caso de que por razones tecnológicas sea necesaria la eliminación del desinfectante residual, deberán garantizar la aptitud de las aguas, mediante la realización de los correspondientes análisis, con la frecuencia que determine la Autoridad Sanitaria. 4.- Si la industria alimentaria esta conectada a una red de distribución pública o privada, pero dispone de un tratamiento posterior para modificar las características de las aguas utilizadas debido a los fines de fabricación, incluyendo o no la regulación de la desinfección y al almacenamiento: Serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas industrias Deberán cumplir obligaciones expuestas en el apartado A de este Título V, para los Gestores. Con independencia de lo expuesto en los apartados 1 a 4, las empresas que estén ya funcionando en estas fechas, deben hacer un diagnostico inicial para conocer la influencia de los materiales de la instalación y el estado en que se encuentra dicha instalación, así como la influencia de los tratamientos efectuados y productos de limpieza utilizados. Las nuevas industrias alimentarias que se instalen deberán solicitar al fabricante o comercializador de los materiales empleados en el depósito e instalaciones interiores fijas (tuberías, empalmes, juntas, codos, válvulas ) una certificación de conformidad de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2002, sobre procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano. Asimismo deberán solicitar al fabricante o comercializador de los materiales empleados en los equipos y cisternas móviles utilizados por la industria, una certificación de conformidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1935 / 2004, de 27 de Octubre. F.- DE LAS CISTERNAS Y DEPÓSITOS MÓVILES. Se podrá autorizar el suministro de agua para consumo humano, de forma circunstancial a través de cisternas y depósitos móviles, cuando existan causas excepcionales o de emergencia tanto por la cantidad como por la calidad del suministro de agua, y durante el periodo que duren las mismas. Las aguas que se suministren a través de la cisterna o depósitos móviles deberán cumplir los mismos requisitos de calidad que las aguas suministradas a través de la red de distribución, 22

23 debiendose cumplir las siguientes especificaciones: El Gestor de la cisterna o depósito móvil deberá contar con el Informe sanitario vinculante emitido por las Delegaciones Provinciales de Sanidad, y tendrá las obligaciones y responsabilidades inherentes de su función y actividad, debiendo solicitar autorización administrativa. En caso de utilización de cisternas o depósitos móviles, el Municipio comunicará e informará a la Delegación Provincial de Sanidad, el cambio de suministro y será responsable de asegurarse que el agua sea apta para el consumo en el punto de entrega del consumidor. Asimismo, comunicará e informará a la población del cambio de suministro. Deberá procederse a su desinfección antes de su distribución, conservándose agente desinfectante residual, y manteniéndose los subproductos derivados de la desinfección en los niveles más bajos posibles, sin afectar a su eficacia. Las cisternas y depósitos móviles, deberán estar señalizados con la indicación para transporte de agua de consumo humano, de forma clara y visible, acompañado del símbolo de un grifo blanco sobre fondo azul. Deberá adoptar las medidas adecuadas para no degradar el agua que transporta y distribuye. Entre ellas, que los elementos y productos de los que consta la cisterna o depósito móvil, no transmitan al agua sustancias o propiedades que la contaminen o empeoren su calidad. El Gestor de las cisternas o depósitos móviles deberá realizar, como mínimo, una limpieza anual de los mismos, así como antes de cada suministro, debiendo contar con un tratamiento de desincrustación y desinfección seguida de un aclarado con agua abundante. Las cisternas o depósitos móviles destinados a la distribución y transporte de agua de consumo humano, únicamente podrán ser utilizadas para este fin. G.- DE OTROS ORGANISMOS. En el caso de que otros Organismos Nacionales, Autonómicos y/o Provinciales intervengan en el sistema de abastecimiento, sobre todo en lo referente a las captaciones, tratamientos y/o distribución de aguas destinadas a consumo humano, éstos deberán cumplir con lo especificado en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero. En particular: El Organismo que realice un proyecto de obras de captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o distribución (con una longitud superior a 500 m.) o depósito, deberá solicitar un informe sanitario a la Autoridad Sanitaria provincial o regional, si afecta a una o varias provincias, respectivamente. Si se tiene conocimiento de dicho proyecto y no cuenta con el preceptivo informe sanitario, la Autoridad Sanitaria podrá requerir el mismo, recordando su carácter vinculante. Se deberá proceder según lo expuesto en el punto 8 del apartado A de este Título V. 23

24

25 Titulo VI. Procedimiento de la vigilancia sanitaria Se entiende como vigilancia sanitaria, el conjunto de actividades que realiza la Autoridad Sanitaria para observar el cumplimiento de los objetivos fijados en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, y de las obligaciones de los responsables del sistema de abastecimiento, detalladas en el Título V de este programa. Se han establecido dos tipos de vigilancia: sobre la gestión del sistema de abastecimiento y de las condiciones higiénico sanitarias del mismo, especificando las actividades de control de la Autoridad Sanitaria. sobre la calidad del agua que, independientemente de su origen, se utilice para el consumo humano. Una vez definidas, en ambos casos, las actividades de vigilancia sanitaria, se detallarán las medidas que se deberán adoptar en caso de cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas por el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, el cual puede ser detectado por parte de los responsables del abastecimiento o por la Autoridad Sanitaria en el ejercicio de sus actividades. Asimismo, se especificarán las circunstancias y tramitación que debe realizarse en caso de condiciones especiales de situaciones de exención y excepción. Se elaborará un manual de mantenimiento de aguas de consumo, donde se establezcan las recomendaciones y medidas adecuadas del sistema de abastecimiento, que sirva de guía y consejo a los responsables de los abastecimientos, así como de herramienta de trabajo para llevar a cabo la vigilancia sanitaria. Con independencia de las actividades generales de vigilancia sanitaria del sistema de abastecimiento y calidad del agua, la Autoridad Sanitaria podrá establecer campañas específicas de cualquier parte del mismo, incluyendo aquellos parámetros que, aunque no estén definidos en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, se estime convenientes realizar un seguimiento. CAPÍTULO I: DE LA VIGILANCIA SANITARIA DE LA GESTIÓN DEL ABASTECIMIENTO. A.- DE LOS GESTORES. Con carácter general, la Autoridad Sanitaria, deberá supervisar todas las actividades realizadas por el Gestor del abastecimiento, y con carácter específico, serán obligaciones de la vigilancia Sanitaria: 1.- La inspección sanitaria periódica, al menos con carácter anual, según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 140/2003, de todo el sistema de abastecimiento, incluyendo 25

26 la captación, conducción, tratamiento de potabilización, depósitos y red de distribución. La inspección se efectuará aplicando el protocolo o guión descrito en el Anexo I de este programa y en base al mismo se emitirá un informe sanitario, según Anexo II.A de este programa. En su caso, en el informe se establecerá la necesidad de introducir las medidas correctoras, del conjunto o parte de las instalaciones que forman el abastecimiento, que serán transmitidas a la Entidad Gestora y, en particular, sobre: El establecimiento de las medidas adecuadas de protección y señalización de la captación, así como el incremento de la dotación de agua para la población. El cerramiento de la conducción. La realización de un tratamiento previo y mejora del actual, para obtener una mayor calidad del agua de abastecimiento, con la utilización de productos para el tratamiento del agua, autorizados debidamente. La obligación de que el agua se desinfecte antes de su distribución, así como de mantener un nivel de desinfectante. La instalación de las medidas de protección y señalización del depósito, y de sus instalaciones en general, y la frecuencia de su limpieza y/o desinfección periódica. La posibilidad de eliminación de puntos susceptibles de contaminación y degradación del agua de consumo, así como la obligación del lavado y/o desinfección de la red de distribución, antes de su puesta en funcionamiento y después de las operaciones de mantenimiento, reposición o reparación. La necesidad de que el personal cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 202/2000 de 11 de febrero, de Manipuladores de Alimentos. La exigencia de que los materiales de las instalaciones del abastecimiento no transmitan sustancias o propiedades que contaminen el agua de consumo, ni que los productos utilizados, degraden o empeoren su calidad. 2.- La inspección sanitaria en el caso de nuevas instalaciones o remodelación o modificación de las existentes, según lo expuesto en el artículo 13 del Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero. Para realizar la inspección, y posterior informe, el Gestor o responsable de la nueva construcción y/o remodelación, solicitará a la Autoridad Sanitaria, el correspondiente informe sanitario vinculante del proyecto, procediéndose según lo expuesto en el punto 8 del apartado A del Título V. La Autoridad Sanitaria, emitirá un informe sanitario, según modelo expuesto en el Anexo II.B de este programa. Para la realización de este informe se podrán realizar cuantas estimaciones se crean oportunas. El informe sanitario estará basado en el proyecto y en la inspección realizada, así como, en su caso, del seguimiento durante el tiempo que sea necesario, de los resultados analíticos del agua que se pretenda suministrar. La Autoridad Sanitaria podrá exigir la realización de análisis de los parámetros que estime oportunos, así como realizar la toma de muestras y analíticas que considere necesarias. 26

27 3.- El estudio del autocontrol del agua realizado por el Gestor, considerándose, los puntos de muestreo, la frecuencia, los tipos de análisis, el laboratorio de análisis, y en particular, los resultados analíticos. En su caso, se podrá requerir la modificación o incremento del tipo, frecuencia y puntos de muestreo, así como los parámetros a analizar. 4.- La verificación y en su caso, comparación, de los resultados analíticos del autocontrol realizado por el Gestor en cada zona de abastecimiento y núcleo de población. 5.- La supervisión mensual del registro de la desinfección del agua de consumo humano, que debe disponer cada Gestor de sus Municipios bajo su responsabilidad, o verificación de los controles microbiológicos realizados por el Gestor, en caso de exención de contener desinfectante residual. Esta periodicidad podrá variarse en función de las características poblacionales. La supervisión constará de los datos, resultados y cuantas circunstancias considere reseñables 6.- Con carácter mensual, en la primera semana de cada mes, los Distritos de Salud remitirán a la Secciones de Sanidad ambiental para su informatización los resúmenes del registro de desinfección del abastecimiento realizados por el Gestor (Anexo XII). 7.- Con carácter periódico, se vigilará y supervisará el registro de cloración, haciendo constar los datos, resultados y cuantas circunstancias considere reseñables. 8.- La supervisión del protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento que debe realizar el Gestor. 9.- El seguimiento de la información que debe transmitir el Gestor a través del SINAC La elaboración de un registro de empresas Gestoras de agua de consumo humano, censando todas las zonas de abastecimiento, en el que se incluyan los datos básicos de todas las fuentes de agua de consumo humano que no se encuentren conectadas a la red. Este Registro supondrá la caracterización del abastecimiento realizada por la empresa Gestora, y en el mismo constará, como mínimo, todos los datos contemplados en las encuestas de aguas de consumo incluidas en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). Igualmente, en el mismo figurará el responsable técnico de la gestión de la zona de abastecimiento. Este registro podrá ser sustituido cuando se regularice el citado sistema de Información. B.- DEL MUNICIPIO. Cuando la gestión es directamente Municipal, la vigilancia sanitaria será la misma que la establecida para los Gestores, descrita en el apartado A del Capítulo I de este Título VI, anteriormente citada. La Autoridad Sanitaria, podrá solicitar los resultados de control del agua en el grifo del Consumidor, observando el cumplimiento de los parámetros, periodicidad y muestreos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. En este sentido, se evaluará y estudiarán dichos resultados analíticos, emitiendo informe al respecto, que será trasladado a la Autoridad Municipal. En el caso de fuentes naturales, no conectadas a la red Municipal, la Autoridad Sanitaria, evaluará la necesidad o no, de realizar la vigilancia sanitaria. Si la Autoridad Sanitaria estima conveniente realizar dicha vigilancia de la fuente natural, se entenderá como si fuera otro abastecimiento, 27

28 procediéndose según lo dispuesto en el capítulo I de este Título VI. Asimismo, actuará en situaciones de incumplimiento, siguiendo las pautas que determina el Capítulo III de este Título VI, requiriendo, en su caso, a la Administración Local, para que adopte las medidas oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, incluyendo la prohibición o restricción del suministro o consumo de agua, según modelo del Anexo III de este programa. La Autoridad Sanitaria solicitará a los Ayuntamientos el censo de abastecimientos y fuentes naturales no conectadas a la red Municipal y valorará la necesidad de efectuar en los mismos la vigilancia sanitaria. C.- DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS Y ORGANISMOS DE CUENCA. La Autoridad Sanitaria deberá solicitar, en su caso, los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo, a la Administración competente. Deberá evaluar y coordinarse junto con el Organismo de Cuenca, para la determinación de la presencia de contaminantes que entrañen un riesgo para la salud de la población. D.- DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES COMERCIALES En el caso de los titulares de actividades comerciales, cuyas obligaciones y especificaciones se detallan en los puntos 1 y 3 del apartado D del Título V, la vigilancia sanitaria es equivalente a la descrita en el apartado A, del Capítulo I de este Título VI. En el caso de los titulares de actividades comerciales, cuyas obligaciones y especificaciones se detallan en el punto 2 del apartado D del Título V, la vigilancia Sanitaria consistirá en la revisión periódica del nivel de desinfección, debiendo establecer la Autoridad Sanitaria, dicha periodicidad. E.- DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA. En el caso de nuevas instalaciones, donde la industria alimentaria realiza la gestión del abastecimiento, según las especificaciones descritas en los puntos 1, 3 y 4 del apartado E del Título V, la inspección e informe inicial, será responsabilidad de las Secciones de Sanidad Ambiental, procediéndose a lo especificado en el punto 2 del apartado A del Capítulo I del Título VI. El informe será trasladado a la Industria y a las Secciones de Sanidad Alimentaria, las cuales realizarán el control y seguimiento posterior, así como la tramitación y supervisión de las situaciones de incumplimiento y alerta, y de las solicitudes de exención y de excepción. En el caso de instalaciones existentes, el control de las industrias alimentarias corresponderá a las Secciones de Sanidad Alimentaria. Cuando se produzca una situación de incumplimiento o alerta en cualquier sistema de abastecimiento, que afecte a las industrias alimentarias, las Secciones de Sanidad Ambiental procederán a comunicar a las de Sanidad Alimentaria la nueva situación al objeto de que éstas comprueben que las aguas no afectan a la salubridad del producto alimenticio y puedan realizar una vigilancia especial, incluyendo analíticas específicas del mismo. 28

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