El veterinario en el animalario (a propósito de lo señalado por la legislación española)

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1 El veterinario en el animalario El veterinario en el animalario (a propósito de lo señalado por la legislación española) Carlos César Pérez García Cuerpo Nacional Veterinario Profesor Titular del Departamento de Medicina, Cirugía y Anatomía Veterinarias Director del Animalario Universitario. Universidad de León Resumen La experimentación animal es una disciplina multidisciplinar en la que el veterinario desempeña un papel insustituible. La necesidad de que en el animalario exista un veterinario que se responsabilice de los aspectos relacionados con la salud de los animales figura en la normativa que regula la utilización de animales con fines científicos en nuestro país (Real Decreto 1201/2005) y también aparecía en la antigua normativa (Real Decreto 223/1988). Pero para el desempeño del puesto no es suficiente con haber finalizado la carrera, debe tratarse de un veterinario con formación complementaria especializada en animales de experimentación. Los animalarios también deben contar con un especialista en bienestar animal; en este caso el profesional que se ocupe de ello no necesita ser veterinario, siendo suficiente contar con una titulación universitaria superior en el área de ciencias de la salud. Introducción La experimentación animal es una disciplina de carácter netamente multidisciplinar, en la que la participación de profesionales de diferentes ámbitos formativos resulta imprescindible. Hace ya muchos años que en prácticamente todos los países el veterinario ha sido uno de los profesionales más estrechamente relacionados con el trabajo experimental con animales. Sin embargo, en nuestro país ni la profesión veterinaria en general ni los colegios oficiales que la representan han dedicado apenas interés a defender o potenciar el papel del veterinario en este campo de actuación. Tampoco los estamentos docentes han proporcionado demasiados ejemplos a seguir. Las iniciativas de los Profesores García Partida en León o Illera Martín en Madrid han resultado hechos aislados, y hemos debido esperar hasta hace muy poco para que los planes de estudio de la licenciatura en veterinaria (y no en todas las Facultades) hayan incorporado alguna asignatura optativa sobre animales de laboratorio o experimentación animal. A pesar de todo ello, tanto la legislación publicada en 1988, y vigente hasta el 2005, como la actualmente en vigor establecen la necesidad de que los centros donde se alojan los animales destinados a ser utilizados en finalidades científicas cuenten con asesoramiento veterinario. El Real Decreto 1201/2005 El término veterinario (o veterinaria) aparece citado 14 veces en el Real Decreto 1201/2005 (en adelante RD1201). Una de ellas para señalar que se excluyen del 415

2 Carlos César Pérez García ámbito de aplicación de dicha normativa las actividades de clínica veterinaria (artículo 2, punto 3) y otra para precisar que el Consejo General de Colegios Veterinarios de España tendrá un vocal representante (artículo 26, punto 3, apartado e) en la Comisión Ética Estatal de Bienestar Animal que se crea en el RD1201. Las otras 12 referencias al veterinario se ocupan de las tareas que se asignan a este profesional en relación con la utilización de animales con fines científicos. En primer lugar cabe citar que los centros o establecimientos que críen, suministren o utilicen animales de experimentación deben contar obligatoriamente con un responsable de la salud de los animales que será un veterinario con formación complementaria especializada en animales de experimentación (artículo 10, punto 2). Este responsable es el encargado de decidir si al terminar un procedimiento (lo que en la normativa anterior era denominado como experimento) el animal debe ser conservado con vida o sacrificado mediante un método humanitario (artículo 21, punto 1). Este mismo responsable debe ser incluido, adecuadamente identificado, en la documentación que se adjuntará para la inscripción de los centros (anexo IX). Un veterinario cualquiera del centro (si hubiese más de uno) o el veterinario responsable de salud se ocuparán de cuidar adecuadamente a los animales al finalizar los procedimientos y decidir cuándo deben finalizar dichos cuidados (artículo 21, punto 2, apartado a). El anexo I, dedicado al personal competente para trabajar en los centros, señala que los estudios de veterinaria (entre otros) son adecuados para servir de base al personal de categoría C, el responsable de dirigir o diseñar los procedimientos. Debe comentarse en todo caso que estos estudios deben ser completados con un curso de formación específico, cuyo contenido mínimo se detalla en el anexo. Así mismo, este anexo cita que entre el personal de la categoría D, personal especialista en ciencias del animal de experimentación, se encuentra el especialista en salud animal y lo define como persona licenciada en Veterinaria con formación complementaria especializada en animales de experimentación, encargada de supervisar y asesorar todos los aspectos relacionados con la salud de los animales. Las referencias al veterinario finalizan en el Anexo III, líneas directrices relativas al cuidado de los animales, donde se le asigna la responsabilidad de administrar anestésicos u otros fármacos a los animales que deben ser capturados, cuidar de los animales heridos, decidir el sacrificio del animal si sólo podrá vivir con sufrimiento o lesiones (punto 1). Si el proceso de captura se efectuase sin la presencia de un veterinario, cualquier herida grave obligará al inmediato sacrificio humanitario. El punto II de este anexo establece la obligatoriedad de que un veterinario examine lo antes posible, y trate adecuadamente si fuese necesario, a los animales que llegan a los centros. Como podemos ver el veterinario sí aparece citado en el RD1201 pero las misiones que se le asignan, además de no estar apenas detalladas, aparecen citadas de manera muy vaga. 416

3 El veterinario en el animalario El (ya derogado) Real Decreto 223/1988 El Real Decreto 223/1988 (en adelante RD223) era la norma que regulaba la utilización de animales con fines científicos en España hasta la publicación a finales de 2005 del antes citado RD1201. El RD223 coincidía con el actualmente en vigor en España en algunos hechos: a) excluía las actividades de clínica veterinaria del ámbito de aplicación del RD (artículo 3, punto d); b) obligaba a que el veterinario vigilase la salud de los animales que, después de un experimento, fuesen a ser mantenidos con vida (artículo 13, punto 2) y c) obligaba a que se contase con asesoramiento veterinario para el control de todos los aspectos relacionados con la salud de los animales (artículo 8, punto 2). Incorporaba, por otra parte, una referencia que ha desaparecido en la norma actual deberá contarse con un Veterinario u otra persona competente para cuidar del bienestar de los animales (artículo 8, punto 2). Algunas consideraciones personales No es fácil relatar de manera pormenorizada las tareas concretas que debe desarrollar un veterinario en un animalario. El tamaño del animalario, el número de personas que trabajan en él, el número de especies que se alojan, el tipo de función (alojamiento, cría, experimentación, ) son algunas de las variables que determinan la dificultad para establecer con precisión un listado de funciones. En todo caso, los aspectos más relevantes de un programa de cuidado médicoveterinario de los animales de laboratorio no son difíciles de presentar. A este respecto me parece que el modelo vigente en los centros de investigación de los Estados Unidos de América es perfectamente válido. En estos centros el programa general de atención veterinaria que se utiliza, y que ha sido publicado en la «Guía para el cuidado y uso de los animales de laboratorio», establece que el veterinario debe responsabilizarse de los programas de: - Medicina preventiva de los animales. - Vigilancia, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades (incluidas las zoonosis). - Manejo de las enfermedades, discapacidades y secuelas asociadas a la realización de los protocolos experimentales. - Analgesia y anestesia. - Cirugía y cuidados posquirúrgicos. - Evaluación del bienestar animal. - Eutanasia. Aunque sea su responsabilidad, se admite que el veterinario no tiene que llevar a cabo directamente todas las tareas antes citadas y puede ser auxiliado en algunos aspectos, siempre que exista la seguridad de que toda la información que se refiere a problemas de salud, conducta y bienestar le es transmitida de manera oportuna y precisa a través de una comunicación, que debe ser directa y frecuente. Por lo expuesto hasta ahora, parece claro que las competencias del veterinario en el ámbito de la salud de los animales no plantean particular controversia. No sucede lo mismo cuando nos referimos al bienestar de los animales, a pesar de que, como señalamos más arriba, en el modelo americano es el veterinario el responsable de la evaluación del bienestar de los animales en el animalario. El antiguo RD223 no establecía exclusividad alguna pero parecía dar una cierta preferencia al veterinario en cuanto al bienestar animal, al establecer que el cuidado del bienestar de los animales del animalario era competencia de un Veterinario u otra persona competente. Esta declaración coincidía con lo que señala la Directiva 86/609/CEE que trata de aproximar las 417

4 Carlos César Pérez García disposiciones que regulan la utilización de animales con fines científicos en los países de la Unión Europea. En su apartado 19.d se dice textualmente se encargará a un veterinario o a otra persona competente de tareas de asesoramiento en relación con el bienestar de los animales. Otros países de nuestro entorno, siguiendo lo establecido por la Directiva, también lo precisan de esta manera y consideran al veterinario como especialmente competente en relación con el bienestar del animal, pero sin asignarle la competencia exclusiva en esa materia. Lejos de esta posición se ha situado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, impulsor del vigente RD1201, que decidió seguir el ejemplo de la normativa que rige en Cataluña y que ya había eliminado la referencia expresa a nuestra profesión en este tema. Afortunadamente, no existen dudas sobre el papel del veterinario del animalario en el bienestar de los animales alojados. El citado RD1201 establece que los animalarios deben contar (además de con personal especialista en salud animal) con personal especialista en bienestar animal César Pérez García (artículo 10, punto 1). Respecto a este último especialista, y a diferencia de lo que sucede en relación con el especialista en salud animal (que debe ser un veterinario con formación complementaria especializada en animales de experimentación ), no se cita en el artículo que deba contar con ningún tipo de formación concreta. A pesar de esta falta de concreción respecto a la formación que deben tener los especialistas en bienestar animal, este mismo artículo, en su punto 3, aclara que Las siguientes funciones podrán ser asumidas tanto por el responsable en salud animal como por el responsable en bienestar animal: - Supervisar las instalaciones, el bienestar, el manejo y el cuidado de los animales, con el fin de detectar cualquier deficiencia existente. - Si decide al final de un procedimiento que el animal no se sacrifica, supervisar que reciba los cuidados adecuados a su estado de salud bajo control de un especialista en salud animal. - En general, de todas las tareas de asesoramiento en materia de bienestar animal, con el fin de prevenir en todo momento el dolor, el sufrimiento, la angustia o daños perdurables a los animales. Resulta sorprendente que para ser el veterinario (responsable de salud) del animalario se deba de contar con formación complementaria especializada en animales de experimentación y, en cambio, para ser el responsable del bienestar de los animales en el animalario no sea necesaria ninguna formación complementaria especializada, ni en bienestar animal ni en animales de experimentación. Esta importante laguna podría haber sido corregida si, en el anexo del RD1201 en el que se señalan los contenidos mínimos que deben tener los cursos que en adelante habilitan para trabajar con animales de experimentación (como se hace para las categorías A personal para el cuidado de los animales-, 418

5 El veterinario en el animalario B personal que lleva a cabo los procedimientos- y C personal responsable para dirigir o diseñar los procedimientos-), se hubiesen precisado los contenidos correspondientes a la categoría D (en la que se integra este profesional especialista en bienestar animal). Lamentablemente el RD no lo contempla y, hasta una próxima corrección o desarrollo de la norma, lo deja a la libre elección de la autoridad competente que acredita. El hecho se ve agravado al observar que, casi año y medio después de la publicación del RD1201, apenas hay autoridades competentes que hayan iniciado el proceso de acreditación de cursos para la formación del personal que trabaja con animales de experimentación (ni el MAPA ni la mayoría de las comunidades lo hacen). Es por ello que bastantes centros han optado por que sea el mismo veterinario responsable de la salud de los animales el responsable del bienestar, aunque otros muchos han optado por profesionales de otras carreras. Entendiendo que la expresión bienestar animal debe ser aplicada a la vida en la que el animal cuenta con los elementos necesarios para una actividad adecuada y apacible, libre de incomodidades, su valoración debe efectuarse (y así se ha hecho clásicamente) a través de métodos que evalúan la ausencia de malestar o sufrimiento: indicadores de salud física, índices fisiológicos, productividad y comportamiento. Ciertamente en la actualidad existe controversia sobre la utilidad de la evaluación de la productividad y de algunos índices fisiológicos, pero los otros dos grupos de indicadores siguen siendo de indudable validez. Además, la presencia de bienestar exige la minimización de los agentes generadores de estrés, dado que es bien conocida la relación existente entre estrés y consecuencias médicas adversas. En este contexto, el veterinario (por su formación) se halla en una situación de privilegio para acercarse de manera eficiente a todos estos indicadores. A este respecto, y sin entrar en las razones que desde otras profesiones pueden ser utilizadas para justificar lo adecuado de su incorporación a tareas de asesoramiento en bienestar de los animales de experimentación, es indudable que el veterinario estudia muchas disciplinas que inciden en diversos aspectos relacionados con la producción, control, patología, uso y protección de los animales de laboratorio (Anatomía, Fisiología, Microbiología, Reproducción, las diferentes Patologías, Genética, Etología y protección animal, Nutrición, Propedéutica clínica, Anestesiología, Cirugía y Producción animal, entre otras). Por supuesto que haber estudiado estas disciplinas no debe ser interpretado como sinónimo de profundo conocimiento de las mismas (en los aspectos que afectan a los animales de laboratorio), pero sí permite suponer que el veterinario se halla en excelentes condiciones para que, con el soporte del conocimiento de las bases generales de dichas materias, pueda abordar de manera privilegiada las adaptaciones y las peculiaridades a considerar en el animal de experimentación. 419

6 Carlos César Pérez García Bibliografía Decret 214/1997, de 30 de juliol, pel qual es regula la utilització d animals per a experimentació i per a altres finalitats científiques. DOGC nº 2450 de 07/08/1997: Directiva del Consejo 86/609/CEE de 24 de noviembre de 1986 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. DOCE nº L 358 de 18/12/1986: García de Osma JL, García Partida P. Training in laboratory animal science in Spain. ICLA Bull 1977; 40: Institute of Laboratory Animal Resources. Guide for the care and use of laboratory animals. Washington: National Academic Press, Pérez CC, Diez I, Prieto F, García Partida P. The training on animal experimentation at the Veterinary Faculty of the University of León (Spain). Scand J Lab Anim Sci, 1996; 23 (1): Pérez García CC, Diez Prieto I. Bienestar de los animales de experimentación: papel del veterinario en los animalarios. En: AAVV. I Congreso Internacional de Bienestar Animal (CD-ROM). Murcia: Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia, Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos. BOE nº 67, de 18/03/88: Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos. BOE nº 252, de 21/10/05: García Partida P, Pérez García CC. Formación y entrenamiento. En: Pérez García CC, Diez Prieto MI, García Partida P. Introducción a la experimentación y protección animal. León: Secretariado de Publicaciones Universidad de León, 1999: García Partida P. La experimentación animal como ciencia veterinaria. Madrid: Academia de Ciencias Veterinarias, Illera M. Trabajar en experimentación animal. Madrid: Fundación Universidad- Empresa, Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 18 de marzo de BOE nº 256 de 25/10/1990: Pérez CC, Diez MI, Cano MJ, García Partida P. Animal care staff education and legislation: An overview of the Spanish situation. En: O Donoghue PN. Harmonization of Laboratory Animal Husbandry. London: Royal Society of Medicine Press, 1997: Pérez CC. Identificación y prevención del dolor en experimentación animal. En: Illera JC. Seminario Internacional Complutense El Uso y Abuso de los Animales en la Experimentación: Consideraciones Éticas. Madrid: Departamento de Fisiología Animal, Universidad Complutense, 1997: Pérez García CC, Diez Prieto I, Prieto Montaña F, García Rodríguez MB, García Partida P. El veterinario y la normativa europea sobre experimentación animal. En: AAVV. I Congreso de Veterinarios de Castilla y León. León: Diputación Provincial de León, 1994; Saiz Moreno L, García de Osma JL, Compairé Fernández C. Animales de laboratorio (producción, manejo y control sanitario). Madrid: Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias,

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