El veterinario en el animalario (a propósito de lo señalado por la legislación española)
|
|
- Ricardo Fernández San Martín
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 El veterinario en el animalario El veterinario en el animalario (a propósito de lo señalado por la legislación española) Carlos César Pérez García Cuerpo Nacional Veterinario Profesor Titular del Departamento de Medicina, Cirugía y Anatomía Veterinarias Director del Animalario Universitario. Universidad de León Resumen La experimentación animal es una disciplina multidisciplinar en la que el veterinario desempeña un papel insustituible. La necesidad de que en el animalario exista un veterinario que se responsabilice de los aspectos relacionados con la salud de los animales figura en la normativa que regula la utilización de animales con fines científicos en nuestro país (Real Decreto 1201/2005) y también aparecía en la antigua normativa (Real Decreto 223/1988). Pero para el desempeño del puesto no es suficiente con haber finalizado la carrera, debe tratarse de un veterinario con formación complementaria especializada en animales de experimentación. Los animalarios también deben contar con un especialista en bienestar animal; en este caso el profesional que se ocupe de ello no necesita ser veterinario, siendo suficiente contar con una titulación universitaria superior en el área de ciencias de la salud. Introducción La experimentación animal es una disciplina de carácter netamente multidisciplinar, en la que la participación de profesionales de diferentes ámbitos formativos resulta imprescindible. Hace ya muchos años que en prácticamente todos los países el veterinario ha sido uno de los profesionales más estrechamente relacionados con el trabajo experimental con animales. Sin embargo, en nuestro país ni la profesión veterinaria en general ni los colegios oficiales que la representan han dedicado apenas interés a defender o potenciar el papel del veterinario en este campo de actuación. Tampoco los estamentos docentes han proporcionado demasiados ejemplos a seguir. Las iniciativas de los Profesores García Partida en León o Illera Martín en Madrid han resultado hechos aislados, y hemos debido esperar hasta hace muy poco para que los planes de estudio de la licenciatura en veterinaria (y no en todas las Facultades) hayan incorporado alguna asignatura optativa sobre animales de laboratorio o experimentación animal. A pesar de todo ello, tanto la legislación publicada en 1988, y vigente hasta el 2005, como la actualmente en vigor establecen la necesidad de que los centros donde se alojan los animales destinados a ser utilizados en finalidades científicas cuenten con asesoramiento veterinario. El Real Decreto 1201/2005 El término veterinario (o veterinaria) aparece citado 14 veces en el Real Decreto 1201/2005 (en adelante RD1201). Una de ellas para señalar que se excluyen del 415
2 Carlos César Pérez García ámbito de aplicación de dicha normativa las actividades de clínica veterinaria (artículo 2, punto 3) y otra para precisar que el Consejo General de Colegios Veterinarios de España tendrá un vocal representante (artículo 26, punto 3, apartado e) en la Comisión Ética Estatal de Bienestar Animal que se crea en el RD1201. Las otras 12 referencias al veterinario se ocupan de las tareas que se asignan a este profesional en relación con la utilización de animales con fines científicos. En primer lugar cabe citar que los centros o establecimientos que críen, suministren o utilicen animales de experimentación deben contar obligatoriamente con un responsable de la salud de los animales que será un veterinario con formación complementaria especializada en animales de experimentación (artículo 10, punto 2). Este responsable es el encargado de decidir si al terminar un procedimiento (lo que en la normativa anterior era denominado como experimento) el animal debe ser conservado con vida o sacrificado mediante un método humanitario (artículo 21, punto 1). Este mismo responsable debe ser incluido, adecuadamente identificado, en la documentación que se adjuntará para la inscripción de los centros (anexo IX). Un veterinario cualquiera del centro (si hubiese más de uno) o el veterinario responsable de salud se ocuparán de cuidar adecuadamente a los animales al finalizar los procedimientos y decidir cuándo deben finalizar dichos cuidados (artículo 21, punto 2, apartado a). El anexo I, dedicado al personal competente para trabajar en los centros, señala que los estudios de veterinaria (entre otros) son adecuados para servir de base al personal de categoría C, el responsable de dirigir o diseñar los procedimientos. Debe comentarse en todo caso que estos estudios deben ser completados con un curso de formación específico, cuyo contenido mínimo se detalla en el anexo. Así mismo, este anexo cita que entre el personal de la categoría D, personal especialista en ciencias del animal de experimentación, se encuentra el especialista en salud animal y lo define como persona licenciada en Veterinaria con formación complementaria especializada en animales de experimentación, encargada de supervisar y asesorar todos los aspectos relacionados con la salud de los animales. Las referencias al veterinario finalizan en el Anexo III, líneas directrices relativas al cuidado de los animales, donde se le asigna la responsabilidad de administrar anestésicos u otros fármacos a los animales que deben ser capturados, cuidar de los animales heridos, decidir el sacrificio del animal si sólo podrá vivir con sufrimiento o lesiones (punto 1). Si el proceso de captura se efectuase sin la presencia de un veterinario, cualquier herida grave obligará al inmediato sacrificio humanitario. El punto II de este anexo establece la obligatoriedad de que un veterinario examine lo antes posible, y trate adecuadamente si fuese necesario, a los animales que llegan a los centros. Como podemos ver el veterinario sí aparece citado en el RD1201 pero las misiones que se le asignan, además de no estar apenas detalladas, aparecen citadas de manera muy vaga. 416
3 El veterinario en el animalario El (ya derogado) Real Decreto 223/1988 El Real Decreto 223/1988 (en adelante RD223) era la norma que regulaba la utilización de animales con fines científicos en España hasta la publicación a finales de 2005 del antes citado RD1201. El RD223 coincidía con el actualmente en vigor en España en algunos hechos: a) excluía las actividades de clínica veterinaria del ámbito de aplicación del RD (artículo 3, punto d); b) obligaba a que el veterinario vigilase la salud de los animales que, después de un experimento, fuesen a ser mantenidos con vida (artículo 13, punto 2) y c) obligaba a que se contase con asesoramiento veterinario para el control de todos los aspectos relacionados con la salud de los animales (artículo 8, punto 2). Incorporaba, por otra parte, una referencia que ha desaparecido en la norma actual deberá contarse con un Veterinario u otra persona competente para cuidar del bienestar de los animales (artículo 8, punto 2). Algunas consideraciones personales No es fácil relatar de manera pormenorizada las tareas concretas que debe desarrollar un veterinario en un animalario. El tamaño del animalario, el número de personas que trabajan en él, el número de especies que se alojan, el tipo de función (alojamiento, cría, experimentación, ) son algunas de las variables que determinan la dificultad para establecer con precisión un listado de funciones. En todo caso, los aspectos más relevantes de un programa de cuidado médicoveterinario de los animales de laboratorio no son difíciles de presentar. A este respecto me parece que el modelo vigente en los centros de investigación de los Estados Unidos de América es perfectamente válido. En estos centros el programa general de atención veterinaria que se utiliza, y que ha sido publicado en la «Guía para el cuidado y uso de los animales de laboratorio», establece que el veterinario debe responsabilizarse de los programas de: - Medicina preventiva de los animales. - Vigilancia, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades (incluidas las zoonosis). - Manejo de las enfermedades, discapacidades y secuelas asociadas a la realización de los protocolos experimentales. - Analgesia y anestesia. - Cirugía y cuidados posquirúrgicos. - Evaluación del bienestar animal. - Eutanasia. Aunque sea su responsabilidad, se admite que el veterinario no tiene que llevar a cabo directamente todas las tareas antes citadas y puede ser auxiliado en algunos aspectos, siempre que exista la seguridad de que toda la información que se refiere a problemas de salud, conducta y bienestar le es transmitida de manera oportuna y precisa a través de una comunicación, que debe ser directa y frecuente. Por lo expuesto hasta ahora, parece claro que las competencias del veterinario en el ámbito de la salud de los animales no plantean particular controversia. No sucede lo mismo cuando nos referimos al bienestar de los animales, a pesar de que, como señalamos más arriba, en el modelo americano es el veterinario el responsable de la evaluación del bienestar de los animales en el animalario. El antiguo RD223 no establecía exclusividad alguna pero parecía dar una cierta preferencia al veterinario en cuanto al bienestar animal, al establecer que el cuidado del bienestar de los animales del animalario era competencia de un Veterinario u otra persona competente. Esta declaración coincidía con lo que señala la Directiva 86/609/CEE que trata de aproximar las 417
4 Carlos César Pérez García disposiciones que regulan la utilización de animales con fines científicos en los países de la Unión Europea. En su apartado 19.d se dice textualmente se encargará a un veterinario o a otra persona competente de tareas de asesoramiento en relación con el bienestar de los animales. Otros países de nuestro entorno, siguiendo lo establecido por la Directiva, también lo precisan de esta manera y consideran al veterinario como especialmente competente en relación con el bienestar del animal, pero sin asignarle la competencia exclusiva en esa materia. Lejos de esta posición se ha situado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, impulsor del vigente RD1201, que decidió seguir el ejemplo de la normativa que rige en Cataluña y que ya había eliminado la referencia expresa a nuestra profesión en este tema. Afortunadamente, no existen dudas sobre el papel del veterinario del animalario en el bienestar de los animales alojados. El citado RD1201 establece que los animalarios deben contar (además de con personal especialista en salud animal) con personal especialista en bienestar animal César Pérez García (artículo 10, punto 1). Respecto a este último especialista, y a diferencia de lo que sucede en relación con el especialista en salud animal (que debe ser un veterinario con formación complementaria especializada en animales de experimentación ), no se cita en el artículo que deba contar con ningún tipo de formación concreta. A pesar de esta falta de concreción respecto a la formación que deben tener los especialistas en bienestar animal, este mismo artículo, en su punto 3, aclara que Las siguientes funciones podrán ser asumidas tanto por el responsable en salud animal como por el responsable en bienestar animal: - Supervisar las instalaciones, el bienestar, el manejo y el cuidado de los animales, con el fin de detectar cualquier deficiencia existente. - Si decide al final de un procedimiento que el animal no se sacrifica, supervisar que reciba los cuidados adecuados a su estado de salud bajo control de un especialista en salud animal. - En general, de todas las tareas de asesoramiento en materia de bienestar animal, con el fin de prevenir en todo momento el dolor, el sufrimiento, la angustia o daños perdurables a los animales. Resulta sorprendente que para ser el veterinario (responsable de salud) del animalario se deba de contar con formación complementaria especializada en animales de experimentación y, en cambio, para ser el responsable del bienestar de los animales en el animalario no sea necesaria ninguna formación complementaria especializada, ni en bienestar animal ni en animales de experimentación. Esta importante laguna podría haber sido corregida si, en el anexo del RD1201 en el que se señalan los contenidos mínimos que deben tener los cursos que en adelante habilitan para trabajar con animales de experimentación (como se hace para las categorías A personal para el cuidado de los animales-, 418
5 El veterinario en el animalario B personal que lleva a cabo los procedimientos- y C personal responsable para dirigir o diseñar los procedimientos-), se hubiesen precisado los contenidos correspondientes a la categoría D (en la que se integra este profesional especialista en bienestar animal). Lamentablemente el RD no lo contempla y, hasta una próxima corrección o desarrollo de la norma, lo deja a la libre elección de la autoridad competente que acredita. El hecho se ve agravado al observar que, casi año y medio después de la publicación del RD1201, apenas hay autoridades competentes que hayan iniciado el proceso de acreditación de cursos para la formación del personal que trabaja con animales de experimentación (ni el MAPA ni la mayoría de las comunidades lo hacen). Es por ello que bastantes centros han optado por que sea el mismo veterinario responsable de la salud de los animales el responsable del bienestar, aunque otros muchos han optado por profesionales de otras carreras. Entendiendo que la expresión bienestar animal debe ser aplicada a la vida en la que el animal cuenta con los elementos necesarios para una actividad adecuada y apacible, libre de incomodidades, su valoración debe efectuarse (y así se ha hecho clásicamente) a través de métodos que evalúan la ausencia de malestar o sufrimiento: indicadores de salud física, índices fisiológicos, productividad y comportamiento. Ciertamente en la actualidad existe controversia sobre la utilidad de la evaluación de la productividad y de algunos índices fisiológicos, pero los otros dos grupos de indicadores siguen siendo de indudable validez. Además, la presencia de bienestar exige la minimización de los agentes generadores de estrés, dado que es bien conocida la relación existente entre estrés y consecuencias médicas adversas. En este contexto, el veterinario (por su formación) se halla en una situación de privilegio para acercarse de manera eficiente a todos estos indicadores. A este respecto, y sin entrar en las razones que desde otras profesiones pueden ser utilizadas para justificar lo adecuado de su incorporación a tareas de asesoramiento en bienestar de los animales de experimentación, es indudable que el veterinario estudia muchas disciplinas que inciden en diversos aspectos relacionados con la producción, control, patología, uso y protección de los animales de laboratorio (Anatomía, Fisiología, Microbiología, Reproducción, las diferentes Patologías, Genética, Etología y protección animal, Nutrición, Propedéutica clínica, Anestesiología, Cirugía y Producción animal, entre otras). Por supuesto que haber estudiado estas disciplinas no debe ser interpretado como sinónimo de profundo conocimiento de las mismas (en los aspectos que afectan a los animales de laboratorio), pero sí permite suponer que el veterinario se halla en excelentes condiciones para que, con el soporte del conocimiento de las bases generales de dichas materias, pueda abordar de manera privilegiada las adaptaciones y las peculiaridades a considerar en el animal de experimentación. 419
6 Carlos César Pérez García Bibliografía Decret 214/1997, de 30 de juliol, pel qual es regula la utilització d animals per a experimentació i per a altres finalitats científiques. DOGC nº 2450 de 07/08/1997: Directiva del Consejo 86/609/CEE de 24 de noviembre de 1986 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. DOCE nº L 358 de 18/12/1986: García de Osma JL, García Partida P. Training in laboratory animal science in Spain. ICLA Bull 1977; 40: Institute of Laboratory Animal Resources. Guide for the care and use of laboratory animals. Washington: National Academic Press, Pérez CC, Diez I, Prieto F, García Partida P. The training on animal experimentation at the Veterinary Faculty of the University of León (Spain). Scand J Lab Anim Sci, 1996; 23 (1): Pérez García CC, Diez Prieto I. Bienestar de los animales de experimentación: papel del veterinario en los animalarios. En: AAVV. I Congreso Internacional de Bienestar Animal (CD-ROM). Murcia: Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia, Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos. BOE nº 67, de 18/03/88: Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos. BOE nº 252, de 21/10/05: García Partida P, Pérez García CC. Formación y entrenamiento. En: Pérez García CC, Diez Prieto MI, García Partida P. Introducción a la experimentación y protección animal. León: Secretariado de Publicaciones Universidad de León, 1999: García Partida P. La experimentación animal como ciencia veterinaria. Madrid: Academia de Ciencias Veterinarias, Illera M. Trabajar en experimentación animal. Madrid: Fundación Universidad- Empresa, Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 18 de marzo de BOE nº 256 de 25/10/1990: Pérez CC, Diez MI, Cano MJ, García Partida P. Animal care staff education and legislation: An overview of the Spanish situation. En: O Donoghue PN. Harmonization of Laboratory Animal Husbandry. London: Royal Society of Medicine Press, 1997: Pérez CC. Identificación y prevención del dolor en experimentación animal. En: Illera JC. Seminario Internacional Complutense El Uso y Abuso de los Animales en la Experimentación: Consideraciones Éticas. Madrid: Departamento de Fisiología Animal, Universidad Complutense, 1997: Pérez García CC, Diez Prieto I, Prieto Montaña F, García Rodríguez MB, García Partida P. El veterinario y la normativa europea sobre experimentación animal. En: AAVV. I Congreso de Veterinarios de Castilla y León. León: Diputación Provincial de León, 1994; Saiz Moreno L, García de Osma JL, Compairé Fernández C. Animales de laboratorio (producción, manejo y control sanitario). Madrid: Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias,
DIRECTRICES ETICAS Y LEGISLACIÓN PARA LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES DE LABORATORIO
DIRECTRICES ETICAS Y LEGISLACIÓN PARA LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES DE LABORATORIO La garantía del bienestar de los animales en experimentación es una exigencia cada vez mayor en las sociedades desarrolladas.
Más detallesOperación 8 Claves para la ISO 9001-2015
Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,
Más detallesREGLAMENTO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA EL CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO (CICUAL) DEL CINVESTAV.
REGLAMENTO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA EL CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO (CICUAL) DEL CINVESTAV. FUNDAMENTACIÓN PARA LA FORMACION DEL CICUAL En apego a la Norma
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detalles1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,
1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual
Más detallesDpto. Ingeniería Agrícola y Forestal. Esc. Tec. Sup. Ingenierías Agrarias Universidad de Valladolid Avda. de Madrid 44; 34071 Palencia
PRIMER CONGRESO PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS DE MONTES Sesión 7ª: La enseñanza forestal, investigación y nuevas tecnologías en la profesión. Comunicación: La necesidad de una asignatura de prevención
Más detalles(BOE, de 15 de febrero de 2008)
Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesÉtica en la Investigación con animales. Mod.4 - UD-3. ASPECTOS METODOLÓGICOS
Ética en la Investigación con animales Mod.4 - UD-3. ASPECTOS METODOLÓGICOS Módulo 4. Ética en la investigación con animales UD3. Aspectos metodológicos Justificación social, capacitación, proceso de experimentación.
Más detallesI. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007 Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones
Más detallesANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).
ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la
Más detallesBorrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema
Más detallesINFORME OPEL: AMIANTO Y VIGILANCIA DE LA SALUD.
INFORME OPEL: AMIANTO Y VIGILANCIA DE LA SALUD. Tomás Montes. Ricardo Badía. Benito Carrera. Delegado Prevención Fed. Minerometalúrgica Secretaría de Salud Laboral CCOO-OPEL. CCOO Aragón. CCOO Aragón.
Más detallesUNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
14367 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2016, del Rector, por la que se hace público el calendario de preinscripción y matrícula para el acceso a la Universidad de Extremadura en el
Más detallesProcedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster
Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante
Más detallesLA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Introducción. Desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN RD 39/1997, de 17 de enero Dónde se ha desarrollar la actividad preventiva en la empresa? En el conjunto de sus actividades y decisiones. En los procesos técnicos.
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General
Más detallesNORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.
Programas Mujer y Deporte NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016. 1.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. 1.1.- Modelo normalizado
Más detallesNORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE CARRERA DE LAS TITULACIONES LDO.
NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE CARRERA DE LAS TITULACIONES LDO. en ADE y DIPLOMADO EN GAP DE LA FACULTAD DE ADE (Aprobada en Junta de Centro septiembre de 2010) Modificaciones: Comisión Permanente de la
Más detallesISO14001:2015. - disponer de un certificado bajo la versión de 2008 en vigor - superar una auditoria bajo los requisitos de la nueva versión
ISO14001:2015 PLAN DE TRANSICIÓN Tras la publicación de la nueva versión de la norma ISO14001 el pasado mes de septiembre se inicia un periodo de convivencia entre las dos versiones de la norma. Este periodo
Más detallesMANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013
MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013 Índice de contenido 1. ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 2 2. HECHOS... 3 3. PROPUESTAS DE CORA...
Más detallesPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El próximo 19 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
Más detallesconvenios de colaboración
convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer
Más detallesNORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES
NORMAS QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CREAR UNA BOLSA DE EMPLEO DE TECNICO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES Base primera. Objeto de la convocatoria 1.1. La convocatoria tiene por objeto
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GRADO EN TRABAJO SOCIAL
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE GRADO EN TRABAJO SOCIAL 1. Qué es el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)? 2. Qué tipo de Enseñanza Universitaria se implanta a partir de la nueva ordenación? 3. Qué
Más detallesORDEN de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y animación sociocultural en la
ORDEN de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y animación sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza. La creciente demanda de agentes
Más detallesCONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL MÁS RELEVANTES, INNOVADORAS Y DE MAYOR IMPACTO EN EL TERRITORIO ANDALUZ
CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL MÁS RELEVANTES, INNOVADORAS Y DE MAYOR IMPACTO EN EL TERRITORIO ANDALUZ 1. Introducción Este proyecto se contempla como una
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesAPORTACIONES DE USTEA AL BORRADOR ORDENACIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL.
APORTACIONES DE USTEA AL BORRADOR ORDENACIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL. En la página Web de la Consejería de Educación, se ha publicado el Borrador del Proyecto de Decreto del Primer Ciclo de la
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44 Viernes 19 de febrero de 2010 Sec. I. Pág. 16160 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 2696 Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos
Más detalles1. Consideraciones previas.
NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO
Más detallesAcceso a la aplicación de solicitud de subvenciones (Planes de Formación 2014)
Acceso a la aplicación de solicitud de subvenciones (Planes de Formación 2014) Pantalla general de acceso Desde ella se accede a las diferentes convocatorias para poder completar y enviar las solicitudes.
Más detallesTRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERAS (LEÓN) EJERCICIO 2013 PLAN ANUAL
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detalles(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)
(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007) NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Título I. De la Igualdad de Oportunidades
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN
Más detallesDECLARACIÓN DE VALENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL VOLUNTARIADO DEPORTIVO EN EUROPA CON OCASIÓN DE LA CAPITALIDAD EUROPEA DEL DEPORTE 2011
DECLARACIÓN DE VALENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL VOLUNTARIADO DEPORTIVO EN EUROPA CON OCASIÓN DE LA CAPITALIDAD EUROPEA DEL DEPORTE 2011 (Conclusiones del I Congreso Europeo del Voluntariado
Más detallesESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE BIBLIOTECAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE BIBLIOTECAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. I. INTRODUCCIÓN La estructura organizativa de las bibliotecas
Más detallesPrograma de Criminología UOC
Programa de Criminología UOC Trabajo Final de Grado Presentación Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y
Más detallesComunicación y consulta de horas de formación profesional continuada realizadas por los censores de cuentas.
Circular nº G06/2013 Área: Departamento de Formación Asunto: Extensión: Comunicación y consulta de horas de formación profesional continuada realizadas por los censores de cuentas. A todos los miembros
Más detallesLA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR JURADO EN ESPAÑA
LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR JURADO EN ESPAÑA Juan F. Capellas Colegio de Abogados de Barcelona, España Dentro del concepto en que se basa este coloquio internacional en relación con la Traducción
Más detallesNORMATIVA DE LAS PRÁCTICAS DE EMPRESA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO ESDI,
NORMATIVA DE LAS PRÁCTICAS DE EMPRESA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO ESDI, centro adscrito a la UNIVERSIDAD RAMON LLULL. Actualizada: curso 2014-2015 INTRODUCCIÓN Las prácticas en empresa tienen la función
Más detallesREGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009.
REGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009. Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento
Más detallesInforme sobre la docencia de marketing en los grados que sustituyen a las Diplomaturas en CC. Empresariales
Informe sobre la docencia de marketing en los grados que sustituyen a las Diplomaturas en CC. Empresariales (julio de 2011) Índice 1. Introducción 2. Estructura de los planes de estudio 3. La disciplina
Más detallesArticulo 23. Contrato de trabajo para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Nota informativa en materia de duración máxima del contrato de obra o servicio determinado y del encadenamiento de contratos temporales en las Administraciones Publicas (ley de Medidas urgentes para la
Más detallesInforme final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN PERIODISMO MULTIMEDIA PROFESIONAL
Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 MÁSTER UNIVERSITARIO EN PERIODISMO MULTIMEDIA PROFESIONAL Facultad de Ciencias de la Información UCM INFORMACIÓN
Más detallesSERVICIOS MEDICOS DE EMPRESAS: EMPLEADOS SANOS Y SEGUROS
SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESAS: EMPLEADOS SANOS Y SEGUROS Área de Salud Laboral de Medycsa Cada vez con mas frecuencia las empresas se enfrentan a la disyuntiva de decidir sobre la conveniencia o no de
Más detallesCampaña de Sensibilización: Eliminando Obstáculos, Construyendo empleo.
Campaña de Sensibilización: Eliminando Obstáculos, Construyendo empleo. Promovido por: Con la subvención de: Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA Con la colaboración de: 1. ACTO DE PRESENTACIÓN DE
Más detallesLA INTERVENCIÓN SOCIAL PROFESIONAL: RETOS DE FUTURO
LA INTERVENCIÓN SOCIAL PROFESIONAL: RETOS DE FUTURO Dº Pablo de la Rosa Gimeno RESUMEN El artículo analiza dos aspectos de interés para el Trabajo Social: El acceso a la Titulación de D. T.S. y la salida-inserción
Más detallesINTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE COSTOS DEFINICIÓN
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE COSTOS DEFINICIÓN Contabilidad de costos, en el sentido más general de la palabra, es cualquier procedimiento contable diseñado para calcular lo que cuesta hacer algo.
Más detallesNo obstante lo que antecede, a modo de resumen, a continuación se señalan los aspectos más relevantes del referido Real Decreto (en adelante, RD).
VENTA A DISTANCIA AL PÚBLICO DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA: ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL REAL DECRETO 870/2013, DE 8 DE NOVIEMBRE En el Boletín Oficial del Estado del pasado
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES. Programa Docentia USAL. Convocatoria 11 12
PREGUNTAS FRECUENTES. Programa Docentia USAL. Convocatoria 11 12 Qué es el Programa Docentia? Por qué se adhiere la USAL a Docentia? Qué universidades están adscritas a Docentia? Cuáles son los objetivos
Más detallesTUTORIAL SOBRE EL MANEJO DE LA OFICINA VIRTUAL PARA LA REMISIÓN DE INFORMES DE DOCENCIA VIRTUAL VÍA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
TUTORIAL SOBRE EL MANEJO DE LA OFICINA VIRTUAL PARA LA REMISIÓN DE INFORMES DE DOCENCIA VIRTUAL VÍA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. COORDINADORES DE MÓDULOS/MATERIAS/ ASIGNATURAS VIRTUALES DE POSGRADOS CON
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, 1 28470 CERCEDILLA (Madrid) Telfs. 91-852.57.40 Fax. 91-852.22.00
CONTRATOS GESTION SERVICIOS 2016/2 789 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PLURIANUAL DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL RINCON FLORIDO situada en la Ctra.
Más detallesSOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detalles1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :
Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés
Más detallesPor ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto
Resolución de 4 de marzo de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas para el aprendizaje y perfeccionamiento de los conocimientos de valenciano
Más detallesAdopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.
1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2015/012
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad
Más detallesNORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)
RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción
Más detallesREGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:
Más detallesAuxiliares de enfermería
Auxiliares de enfermería Nivel 3 3 YA! Ahora el nivel 3 de cualificación depende de ti. Presionemos al Ministerio de Sanidad para forzar el envío de esta cualificación al Consejo General de Formación Profesional.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015
OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 4822 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres
Más detallesPROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación
Más detallesI. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.
Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada
Más detalles1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :
Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN EN LA EMPRESA ANTE:
GUIA DE ACTUACIÓN EN LA EMPRESA ANTE: PRACTICAS PRACTICAS NO LABORALES BECAS 0 Existen diferentes modalidades de formación en prácticas reguladas con diferente normativa dependiendo principalmente de las
Más detallesI. Disposiciones generales
30852 I. Disposiciones generales Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 5864 ORDEN de 21 de noviembre de 2013, por la que se aprueba el esquema de metadatos en el ámbito de la administración electrónica
Más detallesLEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo. TEMA INTRODUCCIÓN: La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen
Más detallesC O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A
Rgtº. Sª. Nº.: 72 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29
Más detallesEl CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO ÍNDICE: 1. Objeto del contrato. 2. Ámbito de
Más detallesTécnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesARGUMENTARIO PARA LA VIGILANCIA DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE.
ARGUMENTARIO PARA LA VIGILANCIA DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE. QUE SE ENTIENDE POR FORMACIÓN REGLADA La formación reglada es un conjunto de enseñanzas que
Más detallesInforme final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO PRIVADO. Facultad de Derecho UCM
Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO PRIVADO UCM INFORMACIÓN PUBLICA Valoración Final Uno de los compromisos esenciales
Más detallesEstablecer la Paternidad
L o q u e t o d o P a d r e d e b e r í a s a b e r s o b r e Establecer la Paternidad Comité de Acceso a los Tribunales de Familia C o m i t é d e A c c e s o a l o s T r i b u n a l e s d e F a m i l
Más detallesREGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación
Más detallesUNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
10800 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, del Rector, por la que se hace público el calendario de preinscripción y matrícula para el acceso a la Universidad de Extremadura en el
Más detallesEL PSICÓLOGO, HERRAMIENTA ESENCIAL Y PREVENTIVA EN LA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS Infocop online
EL PSICÓLOGO, HERRAMIENTA ESENCIAL Y PREVENTIVA EN LA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS Infocop online Autoras: Isabel Vera Navascués Elena Puertas López Equipo de Psicología de Catástrofes Dirección General
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesLos arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.
EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de
Más detallesPrincipado de Asturias
BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por
Más detallesNÚMERO 91 Jueves, 14 de mayo de 2015
15702 RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2015, de la Gerencia, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno haciendo público el calendario de preinscripción y matrícula para el acceso
Más detallesInforme final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN MÚSICA ESPAÑOLA E IBEROAMERICANA
Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2014 MÁSTER UNIVERSITARIO EN MÚSICA ESPAÑOLA E IBEROAMERICANA Facultad de Geografía e Historia UCM INFORMACIÓN PUBLICA
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 38147 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación 11373 Orden de 5 de noviembre de 2015, del Presidente
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
Más detallesO30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que
ADMININSTRACIÓN ELECTRÓNICA: POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN O30/4/2015 Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política
Más detallesMANUAL DE DISEÑO DE PROCESOS
1 de 11 MANUAL DE DISEÑO DE PROCESOS 2 de 11 INTRODUCCIÓN El presente documento pretende servir de apoyo para identificar, analizar y mejorar procesos en los diferentes servicios de la Universidad Miguel
Más detallesTiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).
Expte. DI-1695/2015-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo) Pablo Ruiz Picasso, 65 D 50018 Zaragoza Asunto: Atención sanitaria en Centro escolar
Más detallesInforme final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales
Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD E INTEGRACIÓN SOCIAL Facultad de Formación
Más detallesCURSO BÁSICO DE MEDIO AMBIENTE
PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE GIJÓN CTRA. CABUEÑES 166, 33203 GIJÓN TELS 985 099 329 / 984 190 922 CURSO BÁSICO DE MEDIO AMBIENTE Página 1 de 11 PROGRAMA DEL MÓDULO 1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES. 2. SISTEMA
Más detallesLas consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:
ASUNTO: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA EL DISEÑO, DESARROLLO Y SUMINISTRO, INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EMBARCADA EN EL
Más detalles