CHARLA DE ACTUALIZACIÓN EN TRANSPORTE DE CARGA

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2 CHARLA DE ACTUALIZACIÓN EN TRANSPORTE DE CARGA Juan Carlos Rodríguez Muñoz Presidente Ejecutivo Bogotá D.C., Febrero 2015

3 1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga 2. Observatorio del transporte de carga. 3. Política Pública en Inspección, Control y Vigilancia 4. Otros temas de interés TEMATICA PROPUESTA

4 1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga Equipos Esquema de libertad vigilada Decreto 1769/13 y Res. 7036/12 (desintegración-caución- Reconocimiento económico) Decreto 2944/13 Equivalencia. Interpretación vigencia. Grupo de Reposición Integral de Vehículos: solicitudes y 384 trámites pendientes a 31 diciembre de 2014 Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado RNET : El Ministerio de Transporte tiene el propósito de implementar un sistema que permita validar, autorizar y registrar en forma centralizada, la información del Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado para adelantar los trámites de la Tarjeta de Operación. (Oficio Mintransporte ). Propuestas: Bolsa Camionera. Agilización proceso de postulaciónreposición. Venta de Vehículos Usados Decreto 2228/13. Comité de seguimiento de los costos del transporte de carga: A través del observatorio de carga se observan los mercados relevantes del transporte de carga por carretera: Participan todos los agentes Se analizan las estadísticas y el comportamiento del sector Se identifican cuellos de botella y posibles medidas de intervención. Se proponen estudios y encuestas específicas que permitan mejorar el modelo Se proponen ayudas tecnológicas para instrumentar el Índice de Costos Logísticos

5 1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga Política nacional de trabajo decente Profesionalización. El Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores. Resolución 1223 del 14 de Mayo de 2014: Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas. Los conductores contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la expedición de la presente resolución para obtener el certificado del curso obligatorio Estándares y lineamientos de tecnologías de la información y las comunicaciones para los servicios Registro Nacional de Despacho de transporte por Carretera (RNDC): Información reportes del Manifiesto en FTP - SIMCARD RNDC: Reportes del Manifiesto electrónico de carga y Cumplidos. el sistema (SIRTCC), monitoreado por el ministerio vigila el comportamiento del Valor a Pagar para las operaciones tipo carga general en las rutas cuyo origen y destino incluyan las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín y Santa Marta, y progresivamente las operaciones en tipo contenedor, y transcurrido el segundo semestre de 2014 monitorea la información reportada por los Generadores de Carga para revisar la fluctuación del mercado. Falta la implementación de estándares de tecnología de información para agilizar el recaudo de peajes. Art. 84 L. 1450/11 y D. 2846/13.

6 1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga Estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) Plan Nacional de Desarrollo Infraestructuras Logísticas Especializadas. Las infraestructuras logísticas especializadas (ILE) podrán realizar las operaciones aduaneras que defina la DIAN, de modo que estas infraestructuras se integren a los corredores logísticos de importancia estratégica y se facilite el comercio exterior aprovechando la intermodalidad para el movimiento de mercancías desde y hacia los puertos de origen o destino. (L. 1682/13, ART. 69, D. 1478/14, Resolución No de 05 de febrero de Art. 9 PL/PND). Bancoldex: Actuar como estructurador, gestor y/o inversionista en vehículos de inversión que tengan la naturaleza de fondos de capital semilla, capital emprendedor o capital privado, o en fondos que inviertan en dichos fondos. Sistema de Información de Metrología Legal y Sistema de Certificados de Conformidad. Créase el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se deberán registrar los productores e importadores, los reparadores y los usuarios o titulares de instrumentos de medición sujetos a control metrológico.

7 1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga Plan Nacional de Desarrollo Contribución especial de vigilancia para la Superintendencia de Puertos y Transporte: deberán cancelar anualmente todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control. se fijará por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte conforme a los siguientes criterios: 1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte. 2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el período anual anterior y mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al 1% de dichos ingresos brutos.

8 1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga Contribución parafiscal a combustible. Arts. 69 y 70 L. 1739/14 Plan Nacional de Desarrollo Obligatoriedad de suministro de información. Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el presente Plan y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y que resulte necesaria para el ejercicio de su objeto misional. El uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás las normas que regulan la materia.

9 DESINTEGRACIÓN VEHICULAR ( ) Fuente: Ministerio de Transporte. Elaboración: COLFECAR Entre 2005 y 2014 sólo se han desintegrado vehículos

10 COMPORTAMIENTO ANUAL INDICE DE PRECIOS AL TRANSPORTADOR IPT y Variación porcentual ( ) dic-08 dic-09 dic-10 dic-11 dic-12 dic-13 dic-14 ene-15 Fuente: COLFECAR El índice IPT para Enero de 2015 fue de 135,38. Con respecto al 2008, los costos del transporte han aumentado 35%.

11 Estructura de costos operativos Enero 2015 COLFECAR CONCEPTO Incremento Incidencia Participación SALARIOS, PRESTACIONES Y COMISIONES COMBUSTIBLES LLANTAS Y NEUMATICOS COSTO DE CAPITAL FILTROS Y LUBRICANTES MANTENIMIENTO Y REPARACION PEAJES IMPUESTOS AL VEHICULO SEGUROS GARAJES Y LAVADO OTROS TOTAL MES Fuente: COLFECAR ENERO La depreciación del dólar encareció las importaciones y por lo tanto los rubros: Llantas y neumáticos, Costo de capital (aumentó el precio de los vehículos), filtros y lubricantes (repuestos). La ligera caída del rubro de combustibles no compensa el aumento de los costos.

12 . 2. Observatorio del transporte de carga. Instancia de Discusión participativa; Análisis; Monitoreo; Seguimiento y Validación de cifras COMBUSTIBLE: Proyecto Decreto publicado el 9 de junio de 2014 por el cual se expiden los criterios para la Coordinación sectorial de la competencia funcional en materia de combustibles líquidos y biocombustibles. Costos Proyecto Decreto publicado el 10 de septiembre de 2014, Por el cual se crea el Sistema General de Inspección (SGI), para la cadena de importación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados de petróleo, biocombustibles y sus mezclas en Colombia. A partir del 1 de Enero de 2015 por medio de la resolución 1111/2013 de Min Ambiente, se exige a los fabricantes de vehículos diésel adoptar la tecnología EURO IV. COLFECAR trasladó la inquietud relacionada con calidad del combustible a los Ministerios de Minas y Energía, Ambiente y desarrollo sostenible. Respuesta del Director de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana informó a COLFECAR del Oficio 4120-E del 15 de Julio de 2014, en el que ECOPETROL asegura que en la actualidad el combustible ACPM distribuido en Colombia es inferior a 50ppm, garantizando el cumplimiento de lo establecido en la ley 1205 de SIC.

13 . 2. Observatorio del transporte de carga. Instancia de Discusión participativa; Análisis; Monitoreo; Seguimiento y Validación de cifras FLETES: Costos Reportes en el RNDC de Empresas de Transporte de Carga y por parte de Generadores de Carga. Definición de Corredores logísticos: Decreto 1478 del 05 de Agosto de Formalización del empleo (contrato de vinculación): se quiere traer implícito con el Nuevo Régimen Sancionatorio para el Transporte y sus servicios conexos. Documento CONPES 3759/13 Promoción de la formalización y modernización en la prestación del servicio de transporte de carga, propone estrategias en los siguientes frentes: Modelo de empresa oferente y Fortalecimiento de los propietarios individuales: Regulación del seguro (Obligatorio RCC y Limite indemnizatorio), y promoción de los Fondos de Responsabilidad.

14 3. Política Pública en Inspección, Control y Vigilancia Proyecto de Ley 101 de 2014 Régimen Sancionatorio del Transporte, su Infraestructura, sus Servicios Conexos y Complementarios: involucra todos los actores de la cadena de suministro de transporte. Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF: Circular Externa No de 2014, mediante la cual obliga a los Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de Empresas vigiladas por la Supertransporte a presentar información del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) sobre la Adopción por primera vez de las NIIF, Este informe se presentó cumpliendo el marco técnico del Decreto 2784 de 2012, del Decreto 3024 de 2013 y los parámetros establecidos en esta Circular. Programa de Monitoreo y Seguimiento sobre las infracciones de Conductores. Sistema VIGIA: SOFTWARE TAUX: La presentación de la Certificación de Ingresos Brutos por la prestación del servicio público de Transporte y los servicios conexos deberá hacerse anualmente mediante el Software TAUX.

15 3. Política Pública en Inspección, Control y Vigilancia Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV): Resolución No del 6 de Junio de 2014: mediante la cual obliga a toda entidad, organización y/o Empresas de Transporte, que dentro de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, elaborar Planes Estratégicos de Seguridad Vial, mediante los cuales se promuevan acciones determinadas en tiempos, recursos y actores concretos, conducentes a garantizar la reducción de accidentes de tránsito por las vías nacionales. Este Plan Estratégico(PESV), deberá presentarse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, dependiendo de la cantidad de vehículos que contrate o Administre: 1. Más de Cien (100), tendrá un plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución. (07/feb/15) 2. Entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99), tendrá un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución. 3. Entre diez (10) y cuarenta y nueve (49), tendrá un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución.

16 3. Política Pública en Inspección, Control y Vigilancia Peso en Vehículos Rígidos de dos (2) ejes: la Resolución 2308 del 12 agosto de 2014, que modificó la Resolución de 2012 control del Peso Bruto Vehicular en báscula de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga de año modelo 2004 en adelante.

17 4. Otros temas de interés MINISTERIO DE TRABAJO: Sistema de Gestion en Seguridad y Salud en el Trabajo: el Ministerio de Trabajo expidió la Ley 1562 de 2012, la cual determina que todos los actores del Sistema de General de Riesgos Laborales deben cumplir con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. Entre los estándares se establecen obligaciones como la creación de un SG-SST (Sistema de Gestion en Seguridad y Salud en el Trabajo) de acuerdo al tamaño de la empresa, obliga tener el responsable de este sistema y las capacitaciones que necesita para considerarse como tal; los pagos al Sistema General de Riesgos Laborales; las afiliaciones. Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad Social: El manual del Inspector de Trabajo y Seguridad Social tiene como objeto brindar al Inspector de Trabajo y Seguridad Social una herramienta que corresponda a las exigencias de su función esencial de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, para el cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales. Dentro de sus competencias tendrán el carácter de autoridades de policía para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción.

18 4. Otros temas de interés MINISTERIO DE TRABAJO: Trabajo en Alturas Resolución 3368 de 2014: A partir del nueve (9) de agosto de 2014 de conformidad con lo estipulado en el art. 27 de la Resolución No. 1409, Todos los jefes de área en donde se haya tomado el riesgo de caída por trabajo en alturas, trabajadores que realizan trabajo en alturas y coordinadores de trabajo en alturas, deben tener su certificado de capacitación o de competencias laborales Vigente en la Norma para Protección contra caídas en Trabajo en Alturas. Vinculación de Mano de obra Local a Proyectos de Exploración y Producción de Hidrocarburos ( Decreto 2089 del 17 de octubre de 2014): De acuerdo con el Documento Conpes 3762 de 2013 en los Municipios donde haya exploración y Producción de Hidrocarburos la mano de obra NO calificada a contratar deberá ser residente del Municipio, la gestión de estas vacantes se hace a través de la Unidad Administrativa de Servicio Público de Empleo del Municipio o Departamento de Influencia. Tabla de Enfermedades Laborales y Estándares Mínimos para Empresas del Sistema Obligatorio de Calidad en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1477 de 2014) : La Tabla de Enfermedades Profesionales contempla cerca de 42 patologías, incluyendo las generadas por el estrés y el cáncer ocupacional. El anterior decreto refería una lista de 40 enfermedades, hoy son mas de 250 enfermedades catalogadas.

19 4. Otros temas de interés: REFORMA TRIBUTARIA Reforma Tributaria: o Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos condición especial de pago (Artículos 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014). o Creación del impuesto a la Riqueza o Sobretasa al CREE o Requerimientos -Sanciones UGPP: Artículo 50. Modifica el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, para el Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP. Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán se respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación. Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello. Para la interposición del recurso de Reconsideración se tendrá dos (2) meses siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. o Artículo 46 que modifica el artículo del Estatuto Tributario aplaza la aplicación de la denominada bancarización de los pagos al año Así mismo se establece un parágrafo transitorio que reconoce el 100% de los pagos hechos en efectivo durante los años 2014 a 2018, en reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables en la declaración de renda de cada periodo

20 4. Otros temas de interés SENTENCIA C-033 DEL 29 DE ENERO DE 2014: Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto. Inciso 2º final, Art. 5 L. 336/96. LA INTERMODALIDAD Y LA MULTIMODALIDAD: El Ministerio de Transportes y el Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 736 de 2014, implementar la intermodalidad y la multimodalidad, reglamentando la planeación de la infraestructura de transporte y los servicios asociados para facilitar la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior. CODIGO POSTAL: RESOLUCION 1120 DE 2014: El MINTIC expide la Resolución No del 3 de junio de 2014, mediante la cual establece las condiciones y trámite para la adopción y difusión del Código Postal, por parte de los Operadores Postales y se señalan los lineamientos para la inclusión del mismo en todo el Territorio Nacional.

21 4. Otros temas de interés UGPP (Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales): Ley 1551 de 2007: Creación de la UGPP en el Plan Nacional de Desarrollo su estructura y funciones fueron reglamentadas mediante el decreto 5021 de 2009 y los Decretos 575, 576 y 577 de Estatuto Aduanero (Proyecto comentarios): Sustancial Concertado con los Gremios: Agilidad en los Procesos de aduanamiento y desaduanamiento Declaración anticipada Dispositivos Electrónicos de Seguridad Zona especial Económica de Exportación: autorizada para régimen de importación, y entrega de la carga. Régimen Sancionatorio: en discusión ajustado al derecho advo. sancionatorio.

22 4. Otros temas de interés: INFRAESTRUCTURA Ley 1682/13 de Infraestructura. Arts. 2, 9, 66-2 y 69. Decretos Reglamentarios: - D. 736/14. Planeación Infraestructuras de transporte para asegurar intermodalidad y multimodalidad - D. 946/14. Unidad de Planeación de Infraestructura y Transporte. se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte UPIT -, que tendrá como objeto planear el desarrollo de la infraestructura de transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de infraestructura de transporte, así como consolidar y divulgar la información requerida para la formulación de política en materia de infraestructura de transporte. COMISIÓN DE REGULACIÓN DEL INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE: D. 947/14. Crea y estructura la Comisión de Regulación del Infraestructura y Transporte. UAE adscrita al Mintransporte: Tiene como objeto el diseño y definición del marco de regulación económica de los servicios de transporte y de la infraestructura de transporte, cuando se presenten fallas de mercado, para fomentar la eficiencia, promover la competencia, controlar los monopolios y evitar el abuso de posición dominante.

23 4. Otros temas de interés: INFRAESTRUCTURA NORMA COLOMBIANA DE DISEÑO DE PUENTES: Resolución No de 2015: Se actualiza el Código Colombiano de Diseño sísmico de Puentes y se adopta como norma colombiana de Diseño de Puentes CCP-2014: dentro de las Generalidades de Carga y límites de Servicio y resistencia y fractura se identifica la contribución a la infraestructura vial. Modificación Resolución 4959/06

24 TRANSPORTE INTERNACIONAL CENTRO BINACIONAL DE ATENCION FRONTERIZA CEBAF - de San Miguel: El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Decreto 916 de 2014, el cual tiene como finalidad reglamentar el funcionamiento del Centro Binacional de Atención Fronteriza CEBAF - de San Miguel entre Ecuador y Colombia, atinente al ejercicio de las funciones y competencias de las Entidades Públicas Colombianas participantes del mismo y al régimen laboral y de seguridad social. ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR CARRETERA

25 JUAN CARLOS RODRIGUEZ MUÑOZ Presidente Ejecutivo Colfecar Av. Calle 24 No. 95 A 80 Oficina 406 Edificio Colfecar Business Center Dorado PBX (57-1) Fax (57-1) Bogotá D.C. info@colfecar.org.co

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