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1 Unidad 3135 : Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Informe : CP-98-3 del 20 de noviembre de 1997 Período auditado : 1 de enero de 1990 al 30 de junio de 1996 (En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas anteriores y posteriores) Autorizado por Manuel Díaz Saldaña, Contralor Fecha Nota : Se acompaña a este Comunicado de Prensa información sobre la unidad auditada (Anejo 1), la clasificación y contenido de los hallazgos del informe (Anejo 2) y los funcionarios principales que actuaron durante el período auditado (Anejo 3). Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. Emitimos varios informes de dicha auditoría. Este es el noveno y último informe y cubre las operaciones relacionadas con las cuentas por cobrar, las subastas de concesiones, los contratos de arrendamientos a concesionarios y de servicios profesionales y consultivos. Las pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones de disposiciones de ley, de reglamentación y de normas de sana administración en las operaciones relacionadas con este

2 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación se resumen los hallazgos del informe, clasificados principales : 1. Al 31 de diciembre de 19951a Autoridad habíapagado a una firma de consultores $4,815,844 por honorarios, servicios legales y otros servicios profesionales en la preparación, implantación y defensa de los reglamentos tarifarios de la Autoridad sobre una revisión de las tarifas aéreas y marítimas contratada en mayo de El examen realizado al respecto reveló lo siguiente : a. Por los últimos 25 años, ladivisión de Asuntos Tarifarios de la Autoridad (Asuntos Tarifarios) adscrita al Director Ejecutivo Auxiliar en Operaciones, tenía a su cargo efectuar los análisis y los estudios tarifarios que por ley se le requieren a la Autoridad. Asuntos Tarifarios trabajaba en unión con el Asesor Legal y con el Negociado de Finanzas en la preparación de informes y documentos que se relacionaban con tarifas y reglamentos. Para realizar sus funciones, Asuntos Tarifarios tenía asignado un personal técnico y administrativo con la experiencia necesaria para realizar las funciones que se le habían encomendado. De mayo de 1993 a enero de 1994 Asuntos Tarifarios refirió a la atención del entonces Director Ejecutivo, Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo, tres estudios tarifarios preparados por dicha Oficina para regir las áreas de alquiler de los negociados de Marítimo y de Aviación y de Renta de Terrenos. De acuerdo con dichos estudios, la revisión tarifaria marítima que se realizó generaría $6 millones en ingresos adicionales por año, la de aviación $3.6 millones y la de

3 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico terrenos $2.6 millones. Dichos aumentos representarían un total de $12.2 millones adicionales por año, a partir del año fiscal Dichas tarifas no fueron aceptadas por el entonces Director Ejecutivo. Consideramos que la Autoridad contaba con el personal técnico y administrativo con experiencia para llevar a cabo los servicios tarifarios que se contrataron. Esto lo demuestra que durante los pasados 25 años Asuntos Tarifarios había realizado dicha labor y las tarifas preparadas por éstos se habían puesto en vigor. Por lo que entendemos que la contratación de la firma de consultores a la cual se había pagado $4,815,844 al 31 de diciembre de 1995, se realizó en contra de la política pública del Gobierno. En el Memorando Circular Núm del 8 de marzo de 1993 emitido por el Secretario de la Gobernación, se establece que es política pública del Gobierno que la contratación de servicios profesionales y consultivos sea un recurso excepcional a ser utilizado por una agencia cuando no cuente con el recurso para que se presten tales servicios que deben ser indispensables y necesarios. La situación comentada privó a la Autoridad de recursos por $4,815,844 que pudo haber utilizado para reducir sus pérdidas operacionales y mejorar su precaria situación financiera. Además, propició que se prepararan tarifas que no estaban de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 17, según se comenta en el siguiente apartado. b. En noviembre de 19941a Junta de Directores implantó las nuevas tarifas de aviación preparadas por los consultores para los aeropuertos Luis Muñoz Marín y Mercedita en

4 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Ponce y para los aeropuertos regionales. Las tarifas estarían en vigor de enero de 1995 a diciembre de 1996 (dos años). En abril de 19951a Junta de Directores implantó las nuevas tarifas para el área marítima. En febrero de 1995 varias líneas aéreas impugnaron ante el Departamento de Transportación de los Estados Unidos las tarifas de aviación implantadas por la Autoridad alegando que las mismas eran irrazonables bajo la "Ley de Autorización de 1994".1/ En abril de 1995 la Asociación de Navieros impugnó las tarifas marítimas implantadas por la Autoridad ante la Comisión Marítima Federal. En julio de 1995 radicaron una segunda demanda enmendada en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en la cual alegaron que los aumentos en las nuevas tarifas eran irrazonables, exagerados e injustos. En abril de 1995 el Oficial Examinador de las tarifas marítimas contratado por la Autoridad y aceptado por las líneas marítimas y concesionarios rindió un informe relacionado con las tarifas marítimas que prepararon los consultores. En dicho informe éste señaló que en ciertos renglones los aumentos tarifarios fueron sustanciales y en cierto sentido irrazonables. En septiembre de 1995 el Oficial Examinador de las Tarifas de Aviación contratado por la Autoridad y aceptado por las líneas aéreas y los concesionarios como mediador en asuntos tarifarios rindió un informe en el que concluyó que las premisas utilizadas por los 1/ "Federal Aviation Administration Autorization Act 1994", Ley Núm del 23 de agosto de 1994.

5 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico consultores en el desarrollo de las tarifas de aviación, estaban defectuosas y, como consecuencia, tenían que descartarse en procesos futuros. La referida situación ocasionó que al 30 de junio de 1996 las tarifas preparadas por los consultores no se habían puesto en vigor debido a que las mismas fueron impugnadas en los tribunales y en las agencias federales que regulan la transportación marítima y aérea. Ello porque las mismas no eran justas y razonables para el interés público, según lo requiere la Ley Núm. 17, creadora de la Autoridad. La situación comentada privó a la Autoridad de recursos adicionales, ya que desde julio de 1994 no había podido poner en vigor un aumento tarifario. Los ingresos que estimó Asuntos Tarifarios de la Autoridad, de ponerse en vigor sus tarifas, eran de $12.2 millones anuales para un total estimado de $36.6 millones al 30 de junio de Durante los años fiscales al a Autoridad acumuló pérdidas por $43.5 millones. c. Contrario a la reglamentación aplicable y a normas de sana administración, al 31 de diciembre de 19951a Autoridad había pagado a los consultores, de los $4,815,844 que se indican en el apartado "a", $4,010,844 por trabajos adicionales relacionados con los trabajos que fueron contratados en mayo de Dichos trabajos adicionales consistieron en la defensa de las nuevas tarifas, luego de éstas ser impugnadas por los concesionarios de la Autoridad y servicios de consultorías relacionados con la implantación de las mismas. La Autoridad no formalizó un contrato escrito o una enmienda al contrato existente para incluir dichos servicios adicionales. Los pagos

6 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico adicionales fueron autorizados por la Junta de Directores mediante resoluciones aprobadas de septiembre de 1994 a junio de La situación señalada no permitió a la Autoridad mantener un control adecuado de los pagos efectuados por los servicios adicionales prestados. Además, pudo ser perjudicial para la Autoridad de efectuarse pagos por servicios prestados contrario a los acuerdos verbales. También impidió a esta Oficina emitir una opinión sobre los referidos desembolsos. 2. De mayo de 1991 a diciembre de 1992 la Junta de Subastas adjudicó a una empresa cinco subastas para la venta de artículos libres de impuestos ("Duty Free") en los muelles de turismo del Viejo San Juan y en el Aeropuerto de Aguadilla. El examen realizado sobre el particular reveló que : a. Contrario a la reglamentación aplicable, la Junta de Subastas eliminó de los pliegos de instrucciones de las cinco subastas adjudicadas a la empresa la cláusula de experiencia requerida para la operación de negocios que venden artículos libres de impuestos "Duty Free". Dicha cláusula se titulaba "Cuestionario de Experiencia". Mediante la misma se requería que los licitadores demostraran mediante un informe del licitador su experiencia, habilidad y competencia para operar negocios "Duty Free". La empresa se incorporó en el Departamento de Estado en junio de 1978 como una compañía dedicada al negocio de agencia de viajes. El 20 de mayo de 1991 la empresa enmendó su certificado de incorporación para incluir el negocio de "Duty Free Shop" en los muelles.

7 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico La primera subasta otorgada a la empresa se adjudicó el 6 de mayo de 1991, o sea, 14 días antes de enmendar su certificado de incorporación. Los hechos mencionados tienden a demostrar que la eliminación de la referida cláusula se realizó con el propósito de permitir que la empresa participara de las subastas. b. Contrario a la reglamentación aplicable, la Junta de Subastas adjudicó las cinco subastas a la empresa sin antes solicitar de la Sección de Crédito ycobros de la Autoridad una investigación de crédito de la misma. Los estados financieros presentados por la empresa para la primera subasta que se le adjudicó reflejaban que ésta tenía un déficit de operaciones por $42,294 para el 30 dejunio de 1989, por $37,750 para el 30 de junio de 1990 y por $21,463 para el 30 de diciembre de Las situaciones comentadas en los apartados "a" y "b" privaron a la Autoridad de información que era esencial para la adjudicación de las subastas al postor mejor cualificado. Además, tuvo un efecto adverso en la cuenta por cobrar a la empresa, según se comenta en los apartados "c" y "d". c. Las fianzas números y puestas en garantías por la empresa por un monto total de $241,539 para la operación de las concesiones "Duty Free" en los muelles 4 y 6 del Viejo San Juan se habían vencido el 8 y 10 de octubre de 1994, respectivamente. Contrario a la reglamentación aplicable, la Sección de Contratos de la Autoridad no requirió a la empresa que renovara las mismas.

8 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico La situación comentada dejó desprovista a la Autoridad de protección adecuada para resarcirse por incumplimiento de la parte contratada, según se indica a continuación : - En julio de 19951a empresa, con la anuencia de la Autoridad, cedió a otra empresa los derechos sobre los contratos de las concesiones "Duty Free" en los muelles de turismo 1, 3, 4 y 6 y en el Aeropuerto de Aguadilla. En agosto de 1995 el Director Ejecutivo de la Autoridad, Dr. Herman Sulsona y la nueva empresa formalizaron cinco nuevos contratos para el arrendamiento de las concesiones mencionadas. Como parte de la negociación ésta acordó pagar a la Autoridad $425,000 para saldar la deuda de renta de la empresa anterior que ascendía a $2,322,264. La Junta de Directores aprobó dicha transacción el 4 de marzo de d. Desdejunio de 19931a empresa anterior comenzó a incurrir en atrasos en el pago de las rentas correspondientes a las concesiones en los muelles 4 y 6. Contrario a lo dispuesto en los contratos formalizados con ésta, a julio de 19951a misma tenía había acumulado una deuda por $2,322,264 sin que la Autoridad ordenara la cancelación de los referidos contratos. Las situaciones comentadas en los apartados "c" y "d" privaron a la Autoridad de fondos por $1,897,264 ($2,322,264 - $425,000) que pudo utilizar para reducir sus pérdidas operacionales. Además, las situaciones señaladas en este Hallazgo propiciaron que la Autoridad tuviera que negociar con otra empresa las concesiones otorgadas a la primera, bajo otros términos y condiciones, al ésta no cumplir con sus obligaciones, según se comenta en el siguiente Hallazgo 3. 2/ En el Hallazgo 3 se comentan desviaciones de la reglamentación en la formalización de los contratos de referencia.

9 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico 3. Según se indica en el Hallazgo 2-c, en agosto de 1995 el Director Ejecutivo, Dr. Herman Sulsona y la nueva empresa formalizaron cinco nuevos contratos para el arrendamiento de las concesiones que tenía la anterior. Como parte de la negociación la nueva empresa acordó pagar a la Autoridad $425,000 para saldar la deuda de renta de la empresa anterior que ascendía a $2,322,264. La Junta de Directores aprobó dicha transacción el 4 de marzo de Nuestro examen reveló lo siguiente : a. Contrario a la reglamentación aplicable, el Director Ejecutivo sometió para la aprobación de la Junta de Directores la transacción mencionada luego de haber transcurrido seis meses de haberse formalizado los contratos de arrendamiento con ésta. La situación comentada privó a la Junta de Directores de considerar los contratos mencionados para determinar si los términos y condiciones establecidos en los mismos protegían los mejores intereses de la Autoridad, previo a que se formalizaran los mismos. b. La Autoridad negoció los cinco contratos mencionados con términos y condiciones más beneficiosos para la nueva empresa que los estipulados en las subastas y en los contratos otorgados a la empresa anterior. La negociación de los referidos contratos de arrendamiento por 15 años, entre 3 y 12 años más que los negociados con la empresa anterior, la reducción de $105,691 en la renta mensual ($150,217 - $44,526), y el aumento de 2,895 en los pies cuadrados que utilizaría el arrendatario (7,156-4,261), no protegió adecuadamente los intereses de la Autoridad. En este caso, la Autoridad debió proceder a negociar bajo los mismos términos y condiciones establecidos en las

10 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico subastas o cancelar los contratos con la empresa anterior y realizar nuevas subastas para el arrendamiento de los mismos. La Autoridad siempre había autorizado la cesión de los derechos de contratos de arrendamiento de concesiones, para los cuales se hubieran celebrado subastas, siempre y cuando se mantuvieran los mismos términos y condiciones de los contratos que estuvieran vigentes. La situación señalada constituyó un riesgo innecesario en la protección de los activos de la Autoridad por lo que no se protegieron los mejores intereses de la misma. Además, esto impidió la libre competencia entre posibles licitadores lo que pudo propiciar el favoritismo y la comisión de irregularidades. c. Contrario a la política pública y a normas de sana administración, en los contratos con la nueva empresa no se estipuló de forma específica la fecha de efectividad de los mismos, la cual estaba sujeta a unos trabajos que ésta realizaba. Para dichos trabajos tampoco se especificó el período de tiempo necesario para la terminación de los mismos. En cada uno de los contratos se estableció que la vigencia sería efectiva dentro de 30 días después que la Autoridad certificara la terminación de los trabajos de construcción que realizaba la nueva empresa en las áreas de las tiendas. Además, en éstos se disponía que la fecha de vencimiento del prepago inicial de los primeros dos años de renta sería 30 días después de la fecha de efectividad del contrato. Las situaciones comentadas pudieron ocasionar la pérdida de recursos para la Autoridad, ya que lanueva empresa podría estar realizando mejoras por un tiempo indeterminado sin 1 0

11 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico pagar renta. Además, ésta tenía 60 días adicionales de gracia para efectuar el pago de la renta una vez la Autoridad certificara la terminación de los trabajos de construcción. d. Contrario a la reglamentación aplicable, en los contratos la Autoridad no exigió a la nueva empresa el depósito de una fianza para garantizar el pago de la renta y demás obligaciones del contrato. La situación señalada constituye un riesgo para la Autoridad que puede ocasionarle consecuencias adversas en caso de incumplimiento de parte de la misma. 4. En junio de 1976 la Autoridad y el U.S. Navy (la Marina) formalizaron un contrato mediante el cual la Marina le arrendó a la Autoridad un edificio con sus áreas verdes y pavimentadas, con una cabida aproximada de 532,200 pies cuadrados en la antigua Base Naval "Ramey Field" en Aguadilla. En el contrato, según enmendado, se estableció que la Autoridad pagaría a la Marina $100,000 anuales en plazos trimestrales de $25,000. En mayo de 1986 la Autoridad subarrendó a una compañía mediante contrato el referido edificio y sus áreas verdes y pavimentadas. Se estipuló que dicha compañía pagaría a la Autoridad una renta mensual de $10,074. Además, se estableció un pago mensual de $4,405 a 70 plazos por mejoras yun pago mensual de $1,666 a24 plazos parapagar los costos de reservar el local. La vigencia del contrato se estableció de marzo de 1986 a febrero de 1987, renovable de mes a mes luego de su vencimiento. En agosto de 19921a Autoridad y la compañía de referencia formalizaron un Acuerdo Suplementario para revisar la renta, las áreas arrendadas y para establecer una vigencia de un año

12 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico entre febrero de 1991 y enero de El resto de los términos y condiciones del contrato permanecieron inalterados. Este acuerdo se comenzó a negociar desde el La renta se estableció en $10,953 mensuales. En agosto de 19951a Junta de Directores autorizó al Director Ejecutivo a otorgar y suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con la compañía por un término de seis años. La renta apagar sería escalonada, como sigue : $10,953 mensuales de enero ajunio de 1995, $12,035 dejulio a diciembre de 1995 y $13,840 de enero de 1996 a diciembre de Al 30 de julio de 1996 este contrato no se había formalizado por lo que continuaba vigente el contrato anterior. Esto debido a que existían discrepancias entre los términos y condiciones establecidos por la Junta y los que aceptaba la compañía. El examen realizado al respecto reveló que : a. Al 12 de junio de 19961a compañía adeudaba a laautoridad $776,758 por renta de noviembre de 1990 a junio de De dicha cantidad, $731,535 correspondían a principal y $45,223 a intereses. En ese mismo período la compañía recibió pagos por $45.6 millones, aproximadamente, de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico ; sin embargo, no había pagado la deuda a la Autoridad. Contrario a lo establecido en el contrato, la Autoridad no había hecho gestiones adecuadas para cobrar la deuda o cancelar el contrato de arrendamiento. Más aún, ha permitido que la compañía continúe operaciones sin pagar renta, mientras la Autoridad continúa pagándole a la Marina $100,000 anuales por dichas "facilidades". 1 2

13 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico La situación comentada impide a la Autoridad ejercer un control efectivo sobre la cuenta a cobrar a la compañía. En consecuencia, al 12 de junio de 1996 se había privado a la Autoridad de recursos por $776,758 necesarios para sus operaciones. b. Contrario a lo establecido en el contrato, la compañía subarrendó a una firma privada 32,928 pies cuadrados del edificio mencionado por $7,134 mensuales, sin la autorización previa por escrito de la Autoridad. El término del arrendamiento fue por un año de marzo de 1986 y a febrero de 1987, renovable cada año. Al 30 de junio de 1996 la referida subarrendataria continuaba utilizando dichas "facilidades". La situación señalada privó a la Autoridad de la oportunidad de considerar el referido contrato para determinar si los términos y condiciones establecidos en el mismo protegían los mejores intereses de ésta y de autorizar el mismo de estar conforme. c. Contrario a lo establecido en el contrato, la Autoridad no había cobrado a la compañía la penalidad de un 25 por ciento de los ingresos brutos obtenidos por ésta de las rentas pagadas por la firma que tenía subarrendado el edificio. La situación comentada había privado a la Autoridad de recursos por un mínimo de $221,154 de marzo de 1986 a junio de d. La Compañía sometió a la Autoridad una póliza de seguro de responsabilidad pública la cual venció en enero de Contrario a lo establecido en el contrato, al 30 dejunio de 19961a compañía no había renovado la misma, ni laautoridad le habíarequerido que la renovara. La Autoridad no le había impuesto a la compañía las multas estipuladas en el contrato a 1 3

14 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico razón de $50 mensuales por atraso en someter lapóliza mencionada. A la fecha de nuestro examen, éstas ascendían a $900 correspondientes a los 18 meses, de enero de 1995 a junio de La situación comentada privó a la Autoridad de la cubierta de seguros necesarios para riesgo por daños a terceras personas. Además, tampoco se había efectuado el cobro de las multas por incumplimiento. e. Contrario a la reglamentación aplicable, el Director de Finanzas de la Autoridad no tramitó la confiscación de la fianza por $30,223 sometida por la compañía para garantizar el pago de los cánones de arrendamiento. Dicha fianza venció en agosto de 1994 y al 30 dejunio de 1996 no había sido renovada. Las gestiones realizadas por la Autoridad se limitaron al envío de la primera y segunda carta de cobro. La situación señalada privó a la Autoridad de recursos por $30, Al 31 de diciembre de 1995 la Autoridad tenía 1,073 cuentas por cobrar a concesionarios y otros clientes por $49,497,539. Veinte de estas cuentas por $36,023,769 representaban el 73 por ciento del balance total de las cuentas por cobrar a concesionarios. Nuestro examen reveló que contrario a la reglamentación aplicable y a normas de sana administración, las áreas operacionales de la Autoridad no sometían a la Sección de Crédito y Cobros copia de toda la correspondencia relacionada con las alegaciones o las correcciones de los cargos facturados a los concesionarios para la verificación correspondiente. En agosto de 1995 enviamos confirmaciones de cuentas a siete concesionarios cuyas deudas reflejaban los balances más altos. Cuatro de éstos (58 por ciento) contestaron nuestras 1 4

15 Comunicado de Prensa Autoridad de los Puertos de Puerto Rico confirmaciones y alegaron cargos facturados incorrectamente. Otro de los concesionarios indicó que necesitaba información adicional para poder confirmar la deuda. Este, además, informó que se encontraba negociando la deuda que tenía con la Autoridad. Los otros dos no contestaron. Esta situación puede tener un efecto adverso en las cuentas por cobrar debido a que se pueden convertir en morosas o incobrables. También agrava la dificil situación financiera por la cual atraviesa la Autoridad, ya que afecta su liquidez y refleja unos activos e ingresos que pudieran resultar irreales.

16 AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Aneio 1 INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA La Autoridad fue creada por la Ley Núm. 17 del 19 de abril de En dicho estatuto se delegó en el Administrador de Fomento Económico las facultades y poderes de la Junta de Directores de la Autoridad. Mediante el Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 la Autoridad quedó adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas efectivo al 1 de enero de 1973 y continúa adscrita a éste. Conforme a dicho Plan, las facultades, poderes y responsabilidades de la Autoridad que hasta esa fecha las ejercía el Administrador de Fomento Económico fueron transferidas al Secretario de Transportación y Obras Públicas (Secretario). Posteriormente, por la Ley Núm. 6 del 28 de junio de 1973, se creó una Junta de Directores para regir la Autoridad y sustituir al Secretario. Esta Ley fue derogada por la Ley Núm. 74 del 22 dejunio de 1975, para transferir nuevamente al Secretario las facultades, poderes y responsabilidades que ejercía dicha Junta. Finalmente, mediante la LeyNúm. 65 del 17 de agosto de 1989 se enmendó la Ley Núm. 17 mencionada con el propósito de volver a crear la Junta de Directores de la Autoridad (Junta de Directores). Esta quedó constituida el 2 de enero de Los propósitos principales de la Autoridad son desarrollar, mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquier tipo de "facilidades" de transporte y servicios aéreos y marítimos. Además, establecer y administrar sistemas de transportación colectivamarítima por sí sola o en coordinación con otras entidades gubernamentales. 1 6

17 (Cont. Anejo 1) Los poderes de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Directores integrada por el Secretario, que es su Presidente, el Administrador de Fomento Económico, el Secretario de Comercio, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo y un ciudadano particular en representación del interés público designado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Las funciones de administración y dirección de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo (Director Ejecutivo) nombrado por la Junta de Directores. La Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño de su responsabilidad cuenta con un Subdirector Ejecutivo y seis directores ejecutivos auxiliares que dirigen la fase operacional de la Autoridad. El Director Ejecutivo Auxiliar en Finanzas tiene a su cargo la Oficina del Contralor, Presupuesto y Finanzas. El Director Ejecutivo Auxiliar en Bienes Raíces y Contratos dirige la Oficina de Asuntos Tarifarios, Administración de Contratos y la Oficina de Bienes Raíces y Seguros. El Director Ejecutivo Auxiliar en Operaciones está a cargo de los negociados de Aviación y de Marítimo. El Director Ejecutivo Auxiliar en Administración está a cargo de la Oficina de Personal, Relaciones Industriales, Compras, Servicios Generales, Seguridad Industrial y Organización y Métodos. El Director Ejecutivo Auxiliar en Ingeniería y Construcción dirige los negociados de Ingeniería y Construcción y el Director Ejecutivo Auxiliar en Planificación y Desarrollo está a cargo del Negociado de Desarrollo y de la Oficina de Estudios Económicos. Además, a la Oficina del Director Ejecutivo están adscritas la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Seguridad General, el Centro de Procesamiento de Datos, la Coordinadora Ejecutiva, la Oficina de Comunicaciones y Prensa y la Oficina del Asesor Legal. 1 7

18 000) (Cont. Anejo 1) Los fondos para financiar las operaciones de la Autoridad provienen primordialmente de los ingresos que generan sus actividades y de emisiones de bonos. Durante los años fiscales al a Autoridad generó ingresos por $571,608,000 y tuvo gastos por $660,863,000, lo que resultó en una pérdida neta de $89,255 en las operaciones de esos años, según se indica : Año fiscal Ingresos de operaciones Gastos de operaciones ) (000 Pérdida de operaciones (000) Otros ingresos o (deducciones) netas (000) Fondos restringidos (000) Pérdida neta'- (000) $93,802 $102,762 $8,960 ($5,927) $3,005 $11, , ,923 24,318 (15,060) 5,465 33, , ,693 36,081 (13,597) 13,390 36, , , (18,187) 13,531 5, , ,244 6,052 ( 9,485) 13,895 1,642 Totales $8 3/ En el Comentario Especial del Informe de Auditoría CP del 30 de junio de 1995 se ofrece información detallada sobre las pérdidas operacionales de la Autoridad al 30 de junio de 1994.

19 AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Aneio 2 CLASIFICACION Y CONTENIDO DE LOS HALLAZGOS Los hallazgos de nuestros informes de auditoría se clasifican como principales y secundarios. Los principales incluyen serias violaciones de ley y de los reglamentos aplicables. Los mismos pueden consistir en irregularidades y errores graves o materiales determinados con motivo de las siguientes situaciones, entre otras : falsas representaciones, malversación de activos, aplicación incorrecta de principios de contabilidad y de disposiciones legales relevantes, fallas matemáticas, o por hechos mal interpretados. Se clasifican como hallazgos secundarios los que consisten en faltas o errores que no han tenido consecuencias graves. Los hallazgos de este informe están presentados a base de atributos establecidos conforme con las normas de redacción de informes de esta Oficina. El propósito es facilitar al lector una mejor comprensión de la información ofrecida. Cada uno de ellos consta de las siguientes partes : 1. Situación - Los hechos encontrados en una fase de la auditoría indicativos de que no se cumplió con uno o más criterios. 2. Criterio - El marco de referencia para evaluar la situación. Es principalmente una ley, reglamento, carta circular, memorando, procedimiento, norma de control interno, norma de sana administración, principio de contabilidad generalmente aceptado, opinión de un experto o juicio del auditor. 3. Efecto - Lo que significa, real o potencialmente, no cumplir con el criterio. 1 9

20 (Cont. Anejo 2) 4. Causa - La razón fundamental por la cual ocurrió la situación. Al final de cada hallazgo se hace referencia a las recomendaciones que se incluyen en el informe para que se tomen las medidas necesarias sobre los errores, irregularidades o actos ilegales señalados. Cuando ello lo amerita, se incluye al final del hallazgo información sobre la contestación de la gerencia con respecto a los asuntos señalados.

21 AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Aneio 3 Funcionarios principales que actuaron durante el período auditado Período Nombre Cargo Desde Hasta Dr. Carlos I. Pesquera Morales Presidente 2 ene jun 96 Dr. Hermenegildo Ortiz Quiñones Idem 1 ene dic 92 Sr. Juan Woodroffe Mendizabal Miembro 2 ene jun 96 Lcdo. Jaime Morgan Stubbe Idem 2 ene jun 96 Lcdo. Luis G. Fortuño Burset 2 ene jun 96 Sr. Clifford Myatt 2 ene dic 93 Sr. Antonio Meléndez Vargas 1 ene dic 94 Sr. Alfredo Salazar Conde 1 ene dic 92 Sr. Miguel A. Domenech Vilá 1 ene dic 92 Sr. Jorge Castro Román 1 ene dic 92 Sr. Roberto Biaggi Miembro Representante del Interés Público y Secretario de la Junta 2 ene jun 96 Sr. Rafael Cebollero Miembro Representante del Interés Público 1 ene dic 92 Funcionarios principales Dr. Herman Sulsona Nieves Director Ejecutivo 1 may jun 96 Ing. Carlos González Torres Director Ejecutivo Interino 31 mar abr 94 Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo Director Ejecutivo 2 ene mar 94 Sr. José A. Buitrago González Idem 1 ene 90 1 ene 93 Sr. José Passalacqua Rivera Director Ejecutivo Auxiliar en Operaciones 1 jun jun 96 Sr. Rubén Rodríguez Ruiz Idem 1 feb may 94 Período 21

22 (Cont. Anejo 3) Nombre Cargo Desde Hasta Sr. Johnny Morales Caloca Director Ejecutivo Auxiliar en Operaciones 1 ene 90 1 ene 93 Sr. Saúl Serrano Caraballo Director Ejecutivo Auxiliar en Administración 16 nov jun 96 CPA June Andrade Muriel Director Ejecutivo Auxiliar en Finanzas 16 nov 94 30jun 96 Idem Director Ejecutivo Auxiliar en Administración y Finanzas, Interino 1 ago nov 94 Sr. Saúl Serrano Caraballo Idem 5 abr jul 94 Sr. Luis A. de Casenave Calderín Director Ejecutivo Auxiliar en Administración y Finanzas 3 ene 94 4 abr 94 Sr. Saúl Serrano Caraballo Idem 8 ene 93 2 ene 94 Sr. Jorge Rodríguez Reyes Director Ejecutivo Auxiliar en Administración y Finanzas Interino 1 ago 92 7 ene 93 Sr. José A. Taboas Bacó Director Ejecutivo Auxiliar en Administración y Finanzas 2 ene jul 92 Sr. José A. Sosa Costa Idem 1 ene dic 90 Sr. Jesús Jiménez Barriola Director Ejecutivo Auxiliar en Contratos y Bienes Raíces 19 jul jun 96 Sr. Hiram Forestier Cuerda Jefe, Negociado de Aviación 8 ene jun 96 Sr. Javier López Torres Jefe, Negociado de Aviación Interino 10 ago 92 7 ene 93 Sr. José Rodríguez Reyes Jefe, Negociado de Aviación 2 ene jul 92 Sr. José A. Taboas Bacó Idem 1 ene 90 1 ene 91 4/ El puesto de Director Ejecutivo Auxiliar en Administración yfinanzas fue dividido en los puestos de Director Ejecutivo Auxiliar en Administración y Director Ejecutivo Auxiliar en Finanzas. 5/ Esta plaza fue creada en el 1994.

23 (Cont. Anejo 3) Sr. Félix L. Rivera de Jesús Jefe de Operaciones Aeroportuarias del Aeropuerto Luis Muñoz Marín 17 feb 94 30jun 96 Sr. Harry Narváez Munet Idem 9 abr feb 94 Período Nombre Cargo Desde Hasta Sr. Rafael Arrillaga Montalvo Jefe de Operaciones Aeroportuarias del Aeropuerto Luis Muñoz Marín 1 ene 90 8 abr 92 Sr. Francisco J. Rovira Jefe, Negociado Marítimo 16 nov jun 96 Ing. José A. Culpeper Ramírez Jefe, Negociado Marítimo 3 ene nov 94 Sr. Luis A. de Casenave Calderón Idem 3 mar 93 2 ene 94 Ing. Isidoro Dávila Sanz 9 ene 93 2 mar 93 Lcdo. Miguel A. Castellanos Castro 1 ene 90 8 ene 93 Sr. Guillermo Vaello Pérez Auditor General 1 may 93 30jun 96 Sr. Luis G. Nieves Tellado Auditor General interino 8 ene abr 93 Sr. Rafael Marti Peña Auditor General 1 ene 90 7 ene 93

24 Informe de Auditoría CP de noviembre de 1997 AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO (Unidad 3135) Período cubierto : 1 de enero de 1990 al 30 de junio de 1996

25 CONTENIDO Página Información sobre la unidad auditada Período cubierto y normas aplicables Opinión Clasificación y contenido de los hallazgos Otro anejo Recomendaciones Comunicaciones a la gerencia Comentarios de la gerencia Reconocimiento Anejo 1 - Hallazgos : 1 - Gastos innecesarios y deficiencias en la contratación de una firma de consultores para la preparación e implantación de los reglamentos tarifarios de la Autoridad Desviaciones de la reglamentación en la adjudicación de subastas a un concesionario y en la administración de los correspondientes contratos de arrendamiento Desviaciones de la reglamentación y otras deficiencias en la formalización y administración de contratos de arrendamiento Deficiencias en la administración de un contrato de arrendamiento otorgado auna compañía Deficiencia relacionada con las cuentas por cobrar

26 Página Anejo 1-A - Cuentas por cobrar a concesionarios y a otros clientes al 31 de diciembre de Anejo 2 - Miembros de la Junta de Directores y funcionarios principales de la Autoridad que actuaron durante el período auditado

27 Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL CONTRALOR San Juan, Puerto Rico 20 de noviembre de 1997 Al Gobernador y a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes : Realizamos una auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad) para determinar si se hicieron de acuerdo con la ley y la reglamentación vigentes. La misma se efectuó a base de la facultad que se nos confiere en la Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. Emitimos varios informes de dicha auditoría. Este es el noveno y último informe y cubre las operaciones relacionadas con las cuentas por cobrar, las subastas de concesiones, los contratos de arrendamientos a concesionarios y de servicios profesionales y consultivos. Los primeros ocho informes contienen el resultado de nuestra auditoría de los siguientes asuntos : - Informe de Auditoría CP-94-9 del 31 de marzo de 1994, sobre las operaciones marítimas, los ingresos y cuentas por cobrar, el efectivo y los controles administrativos. - Informe de Auditoría CP del 31 de mayo de 1995, sobre el proyecto de remoción y venta de arena en el Puerto de Yabucoa.

28 - Informe de Auditoría CP del 30 de junio de 1995, sobre la situación financiera de la Autoridad, la acumulación de licencias de vacaciones al personal unionado, los contratos de arrendamiento a concesionarios, los créditos en renta otorgados a concesionarios por mejoras permanentes efectuadas a las instalaciones de la Autoridad, incumplimiento de las recomendaciones de la Oficina de Auditoría Interna y un pago duplicado. - Informe de Auditoría CP-96-3 del 6 de febrero de 1996, sobre los contratos de arrendamiento de terrenos e instalaciones otorgados por la Autoridad a tres de las compañías pertenecientes a las Empresas Santana que prestan servicios en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín (Aeropuerto). - Informe de Auditoría CP-96-7 del 7 de marzo de 1996, sobre los contratos de arrendamiento otorgados por la Autoridad a dos de las compañías pertenecientes a las Empresas Santana, que prestan servicios de comidas a las líneas aéreas y terminales en el Aeropuerto. - Informe de Auditoría CP del 31 de mayo de 1996, sobre un contrato de arrendamiento otorgado por la Autoridad a una de las compañías pertenecientes a las Empresas Santana que presta servicios en el Aeropuerto. - Informe de Auditoría CP del 30 de junio de 1996, sobre la posible apropiación de fondos públicos por parte de un encargado de muelle en el cobro de demoras y cargos por muellaje dejados de cobrar a las compañías que venden combustible marítimo en la Bahía de San Juan.

29 - Informe de Auditoría CP-97-6 del 28 de febrero de 1997, sobre los contratos de arrendamiento de áreas en los terminales aéreos, los contratos de servicios profesionales y el personal. INFORMACION SOBRE LA UNIDAD AUDITADA La Autoridad fue creada por la Ley Núm. 17 del 19 de abril de En dicho estatuto se delegó en el Administrador de Fomento Económico las facultades y poderes de la Junta de Directores de la Autoridad. Mediante el Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 la Autoridad quedó adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas efectivo al 1 de enero de 1973 y continúa adscrita a éste. Conforme a dicho Plan, las facultades, poderes y responsabilidades de la Autoridad que hasta esa fecha las ejercía el Administrador de Fomento Económico fueron transferidas al Secretario de Transportación y Obras Públicas (Secretario). Posteriormente, por la Ley Núm. 6 del 28 de junio de 1973, se creó una Junta de Directores para regir la Autoridad y sustituir al Secretario. Esta Ley fue derogada por la Ley Núm. 74 del 22 de junio de 1975, para transferir nuevamente al Secretario las facultades, poderes y responsabilidades que ejercía dicha Junta. Finalmente, mediante la LeyNúm. 65 del 17 de agosto de 1989 se enmendó la Ley Núm. 17 mencionada con el propósito de volver a crear la Junta de Directores de la Autoridad (Junta de Directores). Esta quedó constituida el 2 de enero de 1990.

30 Los propósitos principales de la Autoridad son desarrollar, mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquier tipo de "facilidades" de transporte y servicios aéreos y marítimos. Además, establecer y administrar sistemas de transportación colectivamarítima por sí sola o en coordinación con otras entidades gubernamentales. Los poderes de la Autoridad son ejercidos por una Junta de Directores integrada por el Secretario, que es su Presidente, el Administrador de Fomento Económico, el Secretario de Comercio, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo y un ciudadano particular en representación del interés público designado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. Las funciones de administración y dirección de la Autoridad las ejerce un Director Ejecutivo (Director Ejecutivo) nombrado por la Junta de Directores. La Oficina del Director Ejecutivo en el desempeño de su responsabilidad cuenta con un Subdirector Ejecutivo y seis directores ejecutivos auxiliares que dirigen la fase operacional de la Autoridad. El Director Ejecutivo Auxiliar en Finanzas tiene a su cargo la Oficina del Contralor, Presupuesto y Finanzas. El Director Ejecutivo Auxiliar en Bienes Raíces y Contratos dirige la Oficina de Asuntos Tarifarios, Administración de Contratos y la Oficina de Bienes Raíces y Seguros. El Director Ejecutivo Auxiliar en Operaciones está a cargo de los negociados de Aviación y de Marítimo. El Director Ejecutivo Auxiliar en Administración está a cargo de la Oficina de Personal, Relaciones Industriales, Compras, Servicios Generales, Seguridad Industrial y Organización y Métodos. El Director Ejecutivo Auxiliar en Ingeniería y Construcción dirige los negociados de Ingeniería y Construcción y el Director Ejecutivo Auxiliar en Planificación y Desarrollo está a cargo del Negociado de Desarrollo y de la Oficina de Estudios Económicos.

31 Además, a la Oficina del Director Ejecutivo están adscritas la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Seguridad General, el Centro de Procesamiento de Datos, la Coordinadora Ejecutiva, la Oficina de Comunicaciones y Prensa y la Oficina del Asesor Legal. Los fondos para financiar las operaciones de la Autoridad provienen primordialmente de los ingresos que generan sus actividades y de emisiones de bonos. Durante los años fiscales al a Autoridad generó ingresos por $571,608,000 y tuvo gastos por $660,863,000, lo que resultó en una pérdida neta de $89,255 en las operaciones de esos años, según se indica : Año fiscal Ingresos de operaciones 0(00) Gastos de operaciones (000) Pérdida de operaciones (000) Otros ingresos o (deducciones) netas (000) Fondos restringidos (000) Pérdida neta'- (000) $93,802 $102,762 $8,960 ($5,927) $3,005 $11, , ,923 24,318 (15,060) 5,465 33, , ,693 36,081 (13,597) 13,390 36, , , (18,187) 13,531 5, , ,244 6,052 ( 9,485) 13,895 1,642 Totales Período CUBIERTO Y NORMAS APLICABLES La auditoría cubrió del 1 de enero de 1990 al 30 de junio de En algunos aspectos se examinaron operaciones de fechas anteriores y posteriores. 1/ En el Comentario Especial del Informe de Auditoría CP del 30 de junio de 1995 se ofrece información detallada sobre las pérdidas operacionales de la Autoridad al 30 de junio de 1994.

32 El examen se realizó de acuerdo con las normas de auditorías del Contralor de Puerto Rico en lo que concierne a los aspectos financieros y del desempeño o ejecución. Efectuamos las pruebas que consideramos necesarias de acuerdo con las circunstancias. OPINION Las pruebas efectuadas revelaron serias desviaciones de disposiciones de ley, de reglamentación y de normas de sana administración en las operaciones relacionadas con este informe. Por ello, en nuestra opinión, dichas operaciones no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamentación aplicables. A continuación se resumen los hallazgos del informe, clasificados principales : 1. Al 31 de diciembre de 19951a Autoridad habíapagado a una firma de consultores $4,815,844 por honorarios, servicios legales y otros servicios profesionales en la preparación, implantación y defensa de los reglamentos tarifarios de la Autoridad sobre una revisión de las tarifas aéreas y marítimas contratada en mayo de El examen realizado al respecto reveló lo siguiente : a. Por los últimos 25 años, ladivisión de Asuntos Tarifarios de la Autoridad (Asuntos Tarifarios) adscrita al Director Ejecutivo Auxiliar en Operaciones, tenía a su cargo efectuar los análisis y los estudios tarifarios que por ley se le requieren a la Autoridad. Asuntos Tarifarios trabajaba en unión con el Asesor Legal y con el Negociado de Finanzas en la preparación de informes y documentos que se relacionaban con tarifas y reglamentos. Para realizar sus funciones,

33 Asuntos Tarifarios tenía asignado un personal técnico y administrativo con la experiencia necesaria para realizar las funciones que se le habían encomendado. De mayo de 1993 a enero de 1994 Asuntos Tarifarios refirió a la atención del entonces Director Ejecutivo, Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo, tres estudios tarifarios preparados por dicha Oficina para regir las áreas de alquiler de los negociados de Marítimo y de Aviación y de Renta de Terrenos. De acuerdo con dichos estudios, la revisión tarifaria marítima que se realizó generaría $6 millones en ingresos adicionales por año, la de aviación $3.6 millones y la de terrenos $2.6 millones. Dichos aumentos representarían un total de $12.2 millones adicionales por año, a partir del año fiscal Dichas tarifas no fueron aceptadas por el entonces Director Ejecutivo. Consideramos que la Autoridad contaba con el personal técnico y administrativo con experiencia para llevar a cabo los servicios tarifarios que se contrataron. Esto lo demuestra que durante los pasados 25 años Asuntos Tarifarios había realizado dicha labor y las tarifas preparadas por éstos se habían puesto en vigor. Por lo que entendemos que la contratación de la firma de consultores a la cual se había pagado $4,815,844 al 31 de diciembre de 1995, se realizó en contra de la política pública del Gobierno. En el Memorando Circular Núm del 8 de marzo de 1993 emitido por el Secretario de la Gobernación, se establece que es política pública del Gobierno que la contratación de servicios profesionales y consultivos sea un recurso excepcional a ser utilizado por una agencia cuando no cuente con el recurso para que se presten tales servicios que deben ser indispensables y necesarios.

34 La situación comentada privó a la Autoridad de recursos por $4,815,844 que pudo haber utilizado para reducir sus pérdidas operacionales y mejorar su precaria situación financiera. Además, propició que se prepararan tarifas que no estaban de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 17, según se comenta en el siguiente apartado. b. En noviembre de 19941a Junta de Directores implantó las nuevas tarifas de aviación preparadas por los consultores para los aeropuertos Luis Muñoz Marín y Mercedita en Ponce y para los aeropuertos regionales. Las tarifas estarían en vigor de enero de 1995 a diciembre de 1996 (dos años). En abril de 19951a Junta de Directores implantó las nuevas tarifas para el área marítima. En febrero de 1995 varias líneas aéreas impugnaron ante el Departamento de Transportación de los Estados Unidos las tarifas de aviación implantadas por la Autoridad alegando que las mismas eran irrazonables bajo la "Ley de Autorización de 1994 En abril de 1995 la Asociación de Navieros impugnó las tarifas marítimas implantadas por la Autoridad ante la Comisión Marítima Federal. En julio de 1995 radicaron una segunda demanda enmendada en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en la cual alegaron que los aumentos en las nuevas tarifas eran irrazonables, exagerados e injustos. En abril de 1995 el Oficial Examinador de las tarifas marítimas contratado por la Autoridad y aceptado por las líneas marítimas y concesionarios rindió un informe relacionado con 2/ "Federal Aviation Administration Autorization Act 1994", Ley Núm del 23 de agosto de 1994.

35 las tarifas marítimas que prepararon los consultores. En dicho informe éste señaló que en ciertos renglones los aumentos tarifarios fueron sustanciales y en cierto sentido irrazonables. En septiembre de 1995 el Oficial Examinador de las Tarifas de Aviación contratado por la Autoridad y aceptado por las líneas aéreas y los concesionarios como mediador en asuntos tarifarios rindió un informe en el que concluyó que las premisas utilizadas por los consultores en el desarrollo de las tarifas de aviación, estaban defectuosas y, como consecuencia, tenían que descartarse en procesos futuros. La referida situación ocasionó que al 30 de junio de 1996 las tarifas preparadas por los consultores no se habían puesto en vigor debido a que las mismas fueron impugnadas en los tribunales y en las agencias federales que regulan la transportación marítima y aérea. Ello porque las mismas no eran justas y razonables para el interés público, según lo requiere la Ley Núm. 17, creadora de la Autoridad. La situación comentada privó a la Autoridad de recursos adicionales, ya que desde julio de 1994 no había podido poner en vigor un aumento tarifario. Los ingresos que estimó Asuntos Tarifarios de la Autoridad, de ponerse en vigor sus tarifas, eran de $12.2 millones anuales para un total estimado de $36.6 millones al 30 de junio de Durante los años fiscales al a Autoridad acumuló pérdidas por $43.5 millones. c. Contrario a la reglamentación aplicable y a normas de sana administración, al 31 de diciembre de 19951a Autoridad había pagado a los consultores, de los $4,815,844 que se indican en el apartado "a", $4,010,844 por trabajos adicionales relacionados con los trabajos que fueron contratados en mayo de Dichos trabajos adicionales consistieron en la defensa de las

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