APORTACIONES DE USOCV AL PROYECTO DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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- María Pilar Redondo Sánchez
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2 APORTACIONES DE USOCV AL PROYECTO DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Una vez revisado el proyecto de ACUERDO que la Administración Educativa nos ha hecho llegar, manifestamos que es un proyecto que no integra la realidad de los centros concertados de la Comunidad Valenciana e incluso que ignora diversos aspectos que ya estaban recogidos anteriormente en el Documento de 1996 y sus posteriores Adendas. Nuestro planteamiento pasa por seguir manteniendo los aspectos más importantes recogidos en los anteriores acuerdos y que éstos, una vez firmados y publicados, no sean objeto de demora en las fechas fijadas al respecto. Por todo ello, USOCV hace constar las deficiencias que ha encontrado en el borrador de la Consellería de Educación y la propuesta que presentamos para el debate en las reuniones que se produzcan entre las partes negociadoras del mismo. De las plantillas de Educación Infantil.- En los centros de 3, 4 y 5 líneas, no concuerdan las horas lectivas señaladas con el total de maestros/as. De las plantillas de Educación Secundaria Obligatoria.- No concuerdan las horas lectivas con el total de profesores. En el último párrafo del punto 3, El profesorado contratado con cargo a las horas vinculadas a programas específicos que no se correspondan con el concierto educativo no serán objeto de los beneficios a los que se puedan acoger por dicho concierto entendemos que se puede producir discriminación. En el punto 6.3 Anticipación de plantilla, estamos de acuerdo en que se pueda producir en tanto se negocien las mismas. Con el fin de garantizar la calidad educativa en los centros concertados de la Comunidad Valencia, en el ámbito temporal del presente ACUERDO, se negociarán las plantillas de Bachillerato, Ciclos Formativos y Educación Especial adecuándolas a las exigencias actuales de nuestro sistema educativo con el fin de que los alumnos de los mencionados niveles
3 reciban en condiciones de igualdad las enseñanzas correspondientes con sus homólogos de centros públicos. Esta premisa determinará que en el plazo de la vigencia de este ACUERDO queden establecidas las mencionadas plantillas para lo cual se establece el siguiente calendario de negociación: - Plantillas de Bachillerato: se iniciarán las negociaciones en enero de 2013 con el fin de que estén completamente implantadas durante el curso 2015/ Plantillas de Ciclos Formativos: se iniciarán las negociaciones en enero de 2013 con el fin de que estén completamente implantadas durante el curso 2014/ Plantillas de Educación Especial: se iniciarán las negociaciones en septiembre de 2014 con el fin de que estén completamente implantadas al inicio del curso 2015/2016. En relación a las plantillas de Educación Infantil quedarán establecidas tal y como se negociaron en su momento y con el siguiente calendario de aplicación: - Centros de 3 unidades: 4 profesores. - Centros de 6 unidades: 8 profesores. Su implantación definitiva en fecha septiembre de Centros de 9 unidades: 12 profesores con implantación progresiva y definitiva desde enero de 2014 hasta septiembre de Centros de 12 unidades: 16 profesores con implantación progresiva y definitiva desde enero 2013 hasta septiembre de Las plantillas de Primaria y Secundaria Obligatoria quedan establecidas tal y como se firmaron en los artículos NOVENO del DOCUMENTO SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CENTROS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (1996) Y ARTÍCULO SEXTO DE LA ADENDA AL MENCIONADO DOCUMENTO (septiembre de 2000), respectivamente. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las plantillas de los distintos niveles educativos podrán sufrir modificaciones al alza y previa negociación de las partes al concurrir el establecimiento de la educación plurilingüe o cualquier otra implantación que conlleve la mejora educativa en los centros concertados. Retribuciones.- No entendemos lo que se pretende en el punto 3 trienios y no estamos de acuerdo en que se suprima el complemento personal transitorio cuando siguen existiendo diferencias entre los maestros que estando en Formación Profesional pasaron al 1º ciclo de la ESO (maestros). En atención a la equiparación salarial con los docentes de pública recogida en el DOCUMENTO SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CENTROS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (1996) SEGÚN EL ARTÍCULO 49.4 de la LODE y recogiendo su continuidad en el artículo de la LOE, la Consellería de Educación se
4 compromete a incluir en el apartado de Salarios y Cargas Sociales de los respectivos módulos de conciertos la dotación presupuestaria que posibilite que, en el periodo de aplicación del presente ACUERDO, el salario bruto anual de los profesores acogidos a pago delegado de los centros concertados sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana. Así mismo, en los términos establecidos por la Orden de 22 de diciembre de 1999 y de 8 de junio de 2001 en referencia a las categorías funcionales de Dirección, Jefatura de Estudios y Jefaturas de Departamento, respectivamente, la Consellería de Educación mantiene el compromiso de la inclusión en el apartado de Gastos Variables de los módulos económicos de conciertos, de la dotación presupuestaria respectiva que permita el pago delegado a los profesores que ejerzan dicho cargo y por el tiempo necesario para ello. En relación al complemento de formación que se requiere en el punto QUINTO del presente ACUERDO, la Consellería de Educación se compromete a incluir en los Gastos Variables de los módulos económicos de conciertos, la dotación presupuestaria correspondiente que posibilite el cobro, según negociación de las partes, al profesorado que se haga acreedor a ello y por las cantidades estipuladas en la negociación. En el DOCUMENTO SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CENTROS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en su apartado SEXTO RETRIBUCIONES, se acordó el abono de un Complemento Personal Transitorio en el supuesto que se dieran las condiciones que en dicho documento se enumeran y en los términos que en el mismo se redactan. Pues bien, la Consellería de Educación se compromete a seguir incluyendo en las nóminas de todos los profesores afectados la cantidad suficiente que evite la pérdida de poder adquisitivo de estos trabajadores, manteniéndola en tanto las retribuciones en base a las cuales se diseñe el apartado de Salarios y Cargas Sociales del módulo de conciertos no sean iguales en ambos ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria. Se hace constar en el presente ACUERDO que las cantidades adeudadas al profesorado en pago delegado correspondiente a los atrasos de 2008 se harán efectivas al inicio de su periodo de vigencia. Paga extraordinaria de antigüedad en la empresa.- Suprimir el último párrafo ya que es como decir que la paga desaparece. La Generalitat Valenciana asume el abono de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa que se deriva del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en la cuantía correspondiente al total devengado anual de cada perceptor. Estarán sujetos a la percepción en cada ejercicio presupuestario los profesores en pago delegado, el profesorado autónomo y el profesorado con complemento de antigüedad recolocado mediante los acuerdos de centros en crisis, incluido el recolocado en centros cuya titularidad corresponda a una cooperativa de enseñanza. Dicho abono se efectuará de acuerdo al siguiente calendario:
5 - En el ejercicio presupuestario 2012, se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad a los profesores que hayan cumplido los requisitos en el último trimestre de 2008 y en el En el ejercicio presupuestario 2013, se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad a los profesores que hayan cumplido los requisitos en los años 2010 y En el ejercicio presupuestario 2014, se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad a los profesores que hayan cumplido los requisitos en los años 2012, 2013 y los que cumplan con los mismos durante el ejercicio En los sucesivos ejercicios presupuestarios se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad generadas en el año natural. El abono de las pagas pactadas por calendario se efectuará durante el primer semestre del siguiente año natural, excepto las que se abonen en el mismo año de su generación que se efectuará en el momento en el que se genere el derecho. Formación del profesorado.- No se concreta, ni se habla de constituir alguna comisión técnica que estudie y cuantifique las necesidades reales del sector. No se contempla en el borrador de la Administración el COMPLEMENTO DE FORMACIÓN y no entendemos la supresión del mismo ya que en la Adenda de 28 de diciembre de 2007 se recogía la aplicación del mismo. No podemos firmar un nuevo acuerdo que no recoge lo que entendemos es de justicia. La importancia de la formación del profesorado en referencia a la situación actual del modelo educativo en nuestra comunidad genera la colaboración entre la Administración Educativa y las organizaciones empresariales y sindicales para coordinar actuaciones que desemboquen en la actualización de una formación acorde a las exigencias actuales de nuestro sistema educativo. La formación del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Los programas de formación deberán ir encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros, por tanto, la Consellería de Educación, a través de sus programas institucionales de formación del profesorado, seguirá impulsando esta tarea tanto desde el programa de formación en centros, como a través de cursos organizados por instituciones formativas específicas. Se constituye una Comisión Técnica específica de formación que cuantificará, en referencia a mejorar la calidad educativa en los centros de la comunidad, las necesidades actuales del sector y efectuará el seguimiento de las diversas vías de formación que se desarrollen al respecto.
6 Siendo la formación permanente una obligación y un derecho de todo el profesorado y en atención a la respuesta de la Administración al respecto de la formación en centros públicos, en aras a la equiparación entre los profesores de centros públicos y privados concertados, la Comisión Técnica específica de formación estudiará y evaluará un complemento que refleje cuantitativamente el esfuerzo del profesorado en atención a la mejora de la calidad educativa en los centros concertados. El estudio, evaluación y aplicación de este complemento se realizará dentro del marco de la vigencia del presente ACUERDO. Reconocimiento y apoyo al profesorado.- No se reconoce al profesorado la categoría de autoridad y las medidas que se exponen creemos que no conducirán a mejorar la situación para que el profesorado pueda desarrollar su función con las condiciones que se requieren. El punto 3 se debe suprimir ya que, según se escribe en él, el trabajo lo deben realizar los directores de los centros docentes y eso es algo que ya se está haciendo, además de entender que no tiene la suficiente importancia como para que aparezca en un ACUERDO de tanta trascendencia. Que se revista al profesorado de AUTORIDAD para que pueda desempeñar su función con las condiciones de respeto y consideración que ésta requiere. Profesorado afectado por la reducción de unidades o por la implantación de plantillas.- A los trabajadores que pierden su puesto de trabajo solamente pueden optar por la indemnización legal o por su inclusión en la bolsa de interinos, desaparece la bolsa de centros en crisis de la concertada? No se incluye la indemnización incentivada y no se contempla la reducción del número de horas asignadas al centro. Se entiende como profesores afectados aquéllos que, figurando en la nómina de pago delegado, pierdan su puesto de trabajo, como consecuencia de la reducción del número de unidades, del número de horas asignadas a su centro, extinción del concierto o cierre del centro, siempre que presten sus servicios con un contrato laboral. Por las partes firmantes del ACUERDO, se valorará la inclusión de todos aquellos casos no contemplados específicamente en este ACUERDO.
7 Los trabajadores a que se hace referencia en el apartado anterior podrán optar por las siguientes vías, excluyentes entre sí: - Recolocación en centros concertados. - Recolocación como interinos. - Indemnización que legalmente les corresponda, que podrá ser incentivada, con las cuantías que se indican:. Trabajadores de hasta 55 años: ,06. Trabajadores de más de 55 años: ,58 Las cantidades correspondientes a las indemnizaciones incentivadas serán abonadas a los trabajadores en el momento en el que se inscriban en la bolsa de centros en crisis, renunciando a la recolocación, tanto en un centro concertado como a ser incluido en la bolsa de interinos. Se tomará como referencia para determinar la edad la fecha en que se produzca la extinción del contrato. Dichas indemnizaciones incentivadas serán incrementadas anualmente en el porcentaje de IPC previsto. En el supuesto de que se hubiese escogido la recolocación, bien en un centro concertado o como interino, la renuncia a la indemnización estará condicionada a la efectiva recolocación. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, todos los trabajadores afectados podrán solicitar del fondo de Garantía Salarial, bien por sí mismos, bien a través de su empresa, el abono del porcentaje de la indemnización que legalmente le corresponda. Por lo que se refiere a los profesores que se recoloquen en un centro distinto al de procedencia, se les reconocerá por las empresas titulares de los centros un complemento que equivalga económicamente al importe de la antigüedad devengada en el centro de procedencia, especificando que dicho complemento no se incrementará en su cuantía sino con los porcentajes de incrementos que se pacten en los convenios Colectivos del sector para el complemento salarial de antigüedad. Si el profesor/a afectado opta por la recolocación en un centro concertado, las organizaciones empresariales asumen el compromiso de recolocación en el menor tiempo posible, siempre y cuando se den las opciones para ello. Si el profesor/a opta por la recolocación en un centro concertado, o como interino, deberá permanecer como mínimo un año en la bolsa escogida. Una vez concluido ese tiempo y de no haber sido recolocado podrá optar por la recolocación en la opción excluida inicialmente. Los profesores que opten por la recolocación como interinos estarán sujetos a criterios de baremación para su ordenación en la bolsa, una vez se determine por las partes negociadoras el lugar en el que entrarán en la misma. Los criterios serán los siguientes: - Tiempo de espera en bolsa: 1 punto por año.
8 - Edad: 20 puntos para los profesores de 64 años, y un punto menos por cada año que falte hasta dicha edad. - Experiencia: 1 punto por año trabajado o fracción. - Formación: por cada 30 horas de formación acreditadas, 1 punto. Gastos de funcionamiento.- No se ha tenido en cuenta la deuda de la Administración con los centros concertados para que las enseñanzas se pudiesen impartir en condiciones de gratuidad y que ya se recogía en el Documento de 1996 y en las Adendas de 1 de septiembre de 2000, del 17 de diciembre de 2002, del 28 de julio de 2004, del 18 de julio de 2006 y la de 28 de diciembre de En referencia a los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica de Educación en cuanto al sostenimiento de los centros privados concertados en aras de la gratuidad total de las distintas enseñanzas que se imparten en ellos, la Consellería de Educación se compromete a incluir en el apartado de Otros Gastos del módulo económico de conciertos la dotación presupuestaria suficiente que permita a los centros recuperar el poder adquisitivo que haya disminuido desde el año Para hacer efectiva la gratuidad total a lo largo de la vigencia del presente ACUERDO se plantea la siguiente fórmula: - Año 2013: Importe del apartado Otros Gastos de 2012 más importe Otros Gastos 2012 (porcentaje de incremento que se aplique) más 1/3 de la deuda generada. - Año 2014: Importe del apartado Otros Gastos de 2013 (incluida la parte de la deuda generada) más importe Otros Gastos 2013 (porcentaje de incremento que se aplique) más ½ de la deuda que falte para conseguir la gratuidad total. - Año 2015: importe del apartado Otros Gastos de 2014 (incluidas las partes de la deuda generada) más importe Otros Gastos 2014 (porcentaje de incremento que se aplique) más ½ de la deuda que falte para conseguir la gratuidad total. El incremento de la partida de Otros Gastos repercutirá en una mejora de las condiciones salariales del personal de Administración y Servicios de los centros, tal como se ha venido produciendo en el marco de los distintos acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a la Comunidad Valenciana. Sustituciones temporales.- Ninguna referencia al respecto. La Consellería de Educación se compromete a continuar abonando las sustituciones temporales que se produzcan en los centros siempre que el hecho que las origine dure más de cinco días, con las excepciones siguientes:
9 No se abonarán las sustituciones que se propongan, si su inicio coincide con periodos vacacionales y hasta la finalización de los mismos. Se entenderá, a estos exclusivos efectos, por periodos vacacionales, los determinados en el calendario escolar para vacaciones de Navidad y Pascua, así como el periodo que abarque desde cinco días antes de la finalización del periodo lectivo del curso y el 31 de agosto siguiente. En el supuesto de centros completos de Primaria, sólo se abonará la sustitución cuando se produzcan dos bajas simultáneas en el centro, con duración menor de cinco días, y durante el periodo en que coincidan dichas bajas. Las sustituciones de los profesores, con la condición de especialistas, se abonarán desde el primer día (Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos Formativos y Bachillerato). Las sustituciones en Infantil se abonarán siempre que el hecho que las origine dure más de cinco días. También se abonará la sustitución, en centros de tres unidades, cuando se produzcan dos bajas simultáneas con duración menor de cinco días. Acuerdo sobre la acumulación de horas de lactancia y sustitución del personal en pago delegado que disfruta del permiso.- No se comenta nada al respecto. La Consellería de Educación se compromete a seguir manteniendo el Acuerdo sobre la acumulación de las horas de lactancia así como las sustituciones que se produzcan por el disfrute del permiso, en las mismas condiciones establecidas en la Adenda de fecha 9 de abril de Disponibilidad presupuestaria.- Seguimos sin tener la garantía de que lo que se firme en este ACUERDO se pueda cumplir según los plazos establecidos. El presupuesto de la Generalitat Valenciana contemplará las partidas presupuestarias necesarias para cumplir lo firmado en este ACUERDO. Para finalizar añadiríamos tres aspectos: - Las organizaciones firmantes del presente ACUERDO se comprometen a promover la mejora de la calidad educativa mediante la adopción de otras medidas, tales como: aumento de las horas destinadas a Orientación Educativa en los centros escolares e inclusión de todas las etapas educativas; reducción del horario lectivo para los profesores que cumplan 60 años, fomento del empleo, facilitando nuevas contrataciones por el sistema de contratos de relevo para jubilaciones parciales, y otras que se consideren prioritarias mediante el consenso de todas las partes. - Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por los firmantes del presente ACUERDO a los efectos de velar por el cumplimiento de lo en él dispuesto.
10 - El presente ACUERDO surtirá efecto en el momento de su firma disponiéndose su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
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