2.1. Marco Normativo Internacional en SSR y DSR.

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1 MARCO NORMATIVO El marco jurídico internacional y nacional vigente para Colombia en relación a las diferentes temáticas analizadas en este documento, está conformado por los instrumentos jurídicos internacionales universales y regionales que forman parte del corpus que protege los derechos fundamentales así como por la Constitución Política de Colombia y las leyes, resoluciones, decretos y sentencias emitidas por los órganos nacionales para adaptar y/o integrar las obligaciones internacionales al ordenamiento interno. En lo relativo a la aplicabilidad en Colombia de las normas de Derecho Internacional con carácter vinculante, cabe resaltar que los convenios internacionales deben integrarse al conocido bloque de constitucionalidad, o conjunto de normas de rango constitucional que no están escritas en el texto de la propia Carta Política 1. Todo instrumento internacional debe agotar unos trámites internos para tener fuerza vinculante para Colombia; una vez cumplidos estos requisitos de aprobación y control por las diferentes instituciones nacionales, el instrumento internacional entra en pleno vigor para Colombia y es integrado en su legislación. En este sentido se describen a continuación los principales avances en la legislación y jurisprudencia internacional que, en virtud de su compromiso directo a través de la ratificación de tratados y del bloque de constitucionalidad, establecen el marco general de obligaciones y responsabilidades para el Estado colombiano Marco Normativo Internacional en SSR y DSR. 1 El art. 4 de la Constitución establece que, en caso de incompatibilidad entre una disposición de Derecho Internacional y una constitucional, debe aplicarse esta última.

2 El Marco Normativo internacional vigente en los temas de SSR y DSR esta contenido en la legislación internacional referente a derechos humanos y otros documentos de las Naciones Unidas ; entre los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan se tienen los siguientes : Declaración Universal de los Derechos Humanos (1.948); Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (1.976); Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1.976); Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1.981) ; Convención sobre los Derechos del Niño (1.990), declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1.993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1.994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing(1.995). 2 En resumen, los derechos sexuales y reproductivos garantizan la convivencia y la armonía sexual entre hombres y mujeres, entre adultos y menores, lográndose que la sexualidad y la reproducción se ejerzan con libertad y respetando la dignidad de las personas, permitiéndole al ser humano el disfrute de una sexualidad sana, responsable, segura y con el menor riesgo posible Marco Normativo Nacional en SSR y DSR. Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva El Ministerio de la Protección Social en Febrero de 2003 emitió la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (PNSSR), adoptando las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994) que, a su vez, incorporan la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud, siendo el planteamiento básico el Ibid.

3 que los Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR), son parte de los Derechos Humanos. El Objetivo general de la política es mejorar la SSR y promover el ejercicio de los DSR de toda la población, con especial énfasis en la reducción de los factores de vulnerabilidad y los comportamientos de riesgo, el estimulo de los factores protectores y la atención a grupos con necesidades específicas. Así mismo, se definen los temas prioritarios: maternidad segura, planificación familiar, Salud Sexual y Reproductiva de los adolescentes, cáncer de cuello uterino, infecciones de transmisión sexual incluyendo VIH/SIDA y violencia doméstica y sexual 4. Los principios que orientan la política son: la concepción de los DSR como Derechos Humanos, la equidad social y de género, el empoderamiento de las mujeres y la cualificación de la demanda, la focalización y la calidad para la prestación de los servicios. Esta Política Nacional Plantea como estrategias: 1) la Promoción de la SSR de las adolescentes y los adolescentes mediante estrategias de Información, Educación y Comunicación (IEC), 2) la Coordinación intersectorial e interinstitucional, 3) el Fortalecimiento de la participación, 4) el Fortalecimiento de la gestión institucional, 5) la Potenciación de las redes sociales de apoyo, y 6) el Desarrollo de la investigación (PNSSR, 2003). Plan Nacional de Salud Pública 2007 a 2010 La Ley 1122 de 2007, reformó el SGSSS y en el artículo 33, define los contenidos del Plan Nacional de Salud Pública, cuyo objetivo es la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y 4 Ministerio de la Protección Social. Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, Febrero 2003.

4 estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. El Ministerio de la Protección Social, presenta al Estado Colombiano el Decreto número 3039 de 2007 (Agosto de 2007), por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública El propósito es definir la política pública en salud que garantice las condiciones para mejorar la salud de la población Colombiana, prolongando la vida y los años de vida libres de enfermedad, promoviendo condiciones y estilos de vida saludables, previniendo y superando los riesgos para la salud, y recuperando o minimizando el daño, entendiendo la salud como un derecho esencial individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de salud, bienestar y calidad de vida, mediante acciones sectoriales e intersectoriales. La segunda prioridad nacional en salud definida en este plan, hace referencia a la Salud Sexual y Reproductiva, lo cual es de estricto cumplimiento en la Nación, en los planes de salud territoriales y en los planes operativos de las entidades promotoras de salud - EPS, en coherencia con los perfiles de salud territorial (MPS, Decreto 3039/2007). El Plan incluye líneas de política para mejorar la Salud Sexual y Reproductiva; establece y propone, entre otras estrategias: 1) La promoción del ejercicio responsable de la Salud Sexual y Reproductiva, la promoción del buen trato y la prevención integral en salud a víctimas de la violencia y abuso sexual, con estrategias de educación, información, comunicación y movilización social con enfoque etno-cultural y de género. 2) La habilitación específica funcional para garantizar la idoneidad de los servicios de atención del control prenatal, del parto, del nacimiento, del puerperio y de los servicios que ofrecen atención de la interrupción voluntaria del embarazo, Salud Sexual y Reproductiva de adolescentes, ITS VIH/SIDA, cáncer del aparato reproductor femenino y de la violencia doméstica y sexual, así como lo relacionado con la implementación de servicios amigables para adolescentes y jóvenes, para atención en Salud Sexual y Reproductiva a adolescentes, con énfasis en consejería, oferta anticonceptiva de

5 emergencia y de métodos modernos. 3) El fortalecimiento de la vigilancia de los riesgos y determinantes de la Salud Sexual y Reproductiva y el fortalecimiento de la formación del recurso humano para la atención integral y manejo de los riesgos relacionados con la Salud Sexual y Reproductiva. El Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud Establece la obligatoriedad del cumplimiento de los procedimientos, actividades e intervenciones de demanda inducida y la atención de las enfermedades de interés en salud pública, y que incluyen entre otras prioridades, la atención del parto, la atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres, las alteraciones del desarrollo del joven (10 29 años), las alteraciones del embarazo, la detección precoz y atención del cáncer de cuello uterino y seno, las enfermedades de transmisión sexual (Infección gonocócica, Sífilis, VIH), la hipertensión arterial y hemorragias asociadas al embarazo y la atención del menor y mujer maltratados. Resolución 412 de 2000 del Ministerio de la Protección Social. Establece las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y adoptó las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública, incluidas las del complejo de SSR. Resolución 3384 de 2000 Modificó los artículos 11, 16 y 17 de la Resolución 412 asignando responsables a las metas establecidas, que son el marco general de aplicación en la materia.

6 Ley 715 de 2001 Definió los recursos y competencias de los niveles nacionales y subnacionales para la prestación de servicios de salud y las acciones de salud pública. El Documento CONPES 091 de 2005 En el que se definen las metas y estrategias para cumplir con los ODM en el 2015: Para el Objetivo 5 relacionado con mejorar la Salud Sexual y Reproductiva, se establecieron las siguientes metas: Reducir la razón de mortalidad materna a 45 muertes por nacidos vivos. Línea de base 1998: 100 por nacidos vivos. Incrementar al 90% el porcentaje de mujeres con cuatro o más controles prenatales. Línea de base 1990: 66%. Incrementar la atención institucional del parto y por personal calificado al 95%. Línea de base 1990: 76.3% atención institucional del parto; 80.6% atención del parto por personal calificado. Incrementar la prevalencia de uso de métodos modernos de anticoncepción en la población sexualmente activa al 75%, y entre la población de 15 a 19 años al 65%. Línea de base 1995: 59% y 38.3 %, respectivamente. Detener el crecimiento del porcentaje de adolescentes que han sido madres o están en embarazo, manteniendo esta cifra por debajo de 15%. Línea de base 1990: 12.8%. Reducir la tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino a 5.5 muertes por mujeres. Línea de base 1990: 13 por mujeres. La Ley 1151 de 2007

7 Define el Plan Nacional de Desarrollo y establece que en el tema de salud pública, tiene especial importancia la reducción de la mortalidad infantil y materna; la ampliación de la cobertura de vacunación al 95%, el desarrollo de acciones de educación y Salud Sexual y Reproductiva, acompañada del incremento de la prevalencia del uso de métodos modernos de anticoncepción en la población sexualmente activa, así como la creación y/o fortalecimiento de servicios diferenciados en Salud Sexual y Reproductiva para adolescentes; de servicios la reducción de la tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino; el mantenimiento de la cobertura de atención institucional del parto; el aumento de la cobertura de terapia antirretroviral; la detención del crecimiento del porcentaje de adolescentes que han sido madres o están en embarazo. El código de infancia y adolescencia (Ley 1098 de 2006) Entre otras disposiciones, establece: Artículo 46. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. Son obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes: 7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de Salud Sexual y Reproductiva. 8. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes. La Resolución 3353 del 2 de julio de 1993, del Ministerio de Educación Nacional Establece la obligatoriedad de brindar educación sexual en todos los establecimientos educativos y en todos los niveles de escolaridad de acuerdo al ciclo vital. Decreto 3518 de 2006

8 Establece el sistema de vigilancia epidemiológica SIVIGILA. Las disposiciones del decreto rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades responsables de los regímenes de excepción los sistemas da salud particulares de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, así como otras organizaciones o instituciones de interés fuera del sector, siempre que sus actividades influyan directamente en la salud de la población y que de las mismas, se pueda generar información útil y necesaria para el cumplimiento del objeto y fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, SIVIGILA. En relación a este punto, el sistema de información de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se articula con la información que allí se reporta, como una forma de coordinación interinstitucional que permite orientar las intervenciones en lo que a salud se refiere y para el caso particular, las relacionadas con SSR. Decreto 3039 de 2007 Establece el Plan Nacional de Salud Pública y define estrategias a implementar en SSR El Acuerdo 380 de 2000 del CNSSS El cual amplía opciones anticonceptivas modernas para hombres, mujeres y parejas en edad fértil, apropiadas a sus necesidades y preferencias Las Resoluciones N 769 y 1973 de 2008 del CNSSS Adoptan la Norma Técnica que moderniza e incrementa la oferta anticonceptiva para la población de mujeres y hombres, para contribuir a la promoción de los

9 derechos sexuales y reproductivos, disminución de gestaciones no deseadas, mortalidad materna y demás riesgos y complicaciones asociados al ejercicio sexual y reproductivo y aportar a una mejor calidad de vida, en un marco de equidad y manejo social del riesgo. Estas normas ratifican las recomendaciones técnicas para el suministro de anticoncepción de emergencia a la población afiliada al SGSSS Marco Normativo internacional en VIH-SIDA Dentro del marco normativo internacional para el tema del VIH-SIDA se resaltan tres documentos la CIPD, ODM y UNGASS. La CIPD plantea la necesidad de prevenir las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH /SIDA, reduciendo su incidencia, procediendo al acceso a tratamiento. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), derivados de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, adoptada en 2000 por 189 Estados Miembros incluyendo Colombia. Ofrecen un nuevo marco institucional para evaluar los progresos realizados hacia el desarrollo sostenible y la eliminación de la pobreza. De los ocho Objetivos, tres plantean - mejorar la salud materna, reducir la mortalidad materna y combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades y están directamente vinculados con la salud reproductiva y sexual, mientras que otros cuatro - erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente guardan una estrecha relación con la salud, incluida la salud reproductiva.

10 El (UNGASS) sobre el VIH/SIDA celebrado en junio de 2001, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, con relación a la Declaración de compromiso sobre el VIH/SIDA, hace eco del consenso mundial dentro de un amplio marco para alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio de detener y empezar a invertir el curso de la epidemia de VIH/SIDA para el El propósito fundamental del acuerdo es proporcionar a los actores fundamentales que participan en la respuesta nacional al SIDA información esencial sobre los indicadores básicos que miden la eficacia de dicha respuesta. Estas directrices ayudarán también a asegurar la transparencia y sistematización del proceso que sigan los gobiernos nacionales Marco Normativo Nacional En VIH SIDA El Decreto 1543 de 1997 Continúa vigente, por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el VIH/SIDA y las otras infecciones de transmisión sexual (ETS). Define la terminología y se regulan las actividades diagnósticas, de atención integral, de promoción y prevención, de vigilancia epidemiológica y las medidas de bioseguridad respecto de los pacientes con VIH/SIDA; se establece la normatividad de investigación en concordancia con la Resolución 84/30 de 1993; se fijan los mecanismos de organización y coordinación del Programa Nacional de Prevención y Control de ITS y SIDA, y se crea el Consejo Nacional del SIDA y sus dependencias. Igualmente, se estipulan los derechos y deberes de pacientes y de los prestadores de los servicios de salud; además, el decreto brinda el marco de referencia frente a las posibles sanciones por incumplimiento de la legislación, tanto de parte de los pacientes como del personal de salud.

11 La Resolución 3442 de 2006 Por la cual se adoptan las Guías de Práctica Clínica basadas en evidencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH / SIDA y Enfermedad Renal Crónica y las recomendaciones de los Modelos de Gestión Programática en VIH/SIDA y de Prevención y Control de la Enfermedad Renal Crónica y recomienda el modelo de gestión programática en VIH/SIDA. El Plan Nacional de Respuesta al VIH del 2008 al 2011 En el cual se dispuso como ejes principales: Coordinación interinstitucional e intersectorial, monitoreo y evaluación, promoción y prevención, y atención integral y como ejes transversales los Derechos Humanos y la Equidad de Género. A través del Plan se pretende superar la brecha de cobertura de servicios preventivos, de atención en salud y comunitarios para siete grupos de población que se han elegido y priorizado precisamente por su alta vulnerabilidad entre los que se encuentran miembros uniformados y no uniformados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Con ello se espera que la implementación de las acciones permita contener la epidemia mediante promoción y prevención de la Salud Sexual y Reproductiva, prevención de la infección por VIH y atención a grupos de mayor vulnerabilidad y control de riesgo biológico y seguridad, garantizar el acceso para la detección temprana de la infección por VIH mediante la movilización social para aumentar la demanda de asesoría y pruebas voluntarias y prevenir la exclusión social de las personas viviendo con VIH/SIDA y el manejo integral de la población. Toda la normativa en general destaca la obligatoriedad en la atención integral en VIH/SIDA, según asignación de responsabilidad, por nivel de atención y grado de complejidad. También, la prohibición de solicitar pruebas de VIH para que el paciente acceda a los servicios de salud, vinculación a actividades laborales o

12 educativas, la necesidad de la asesoría pre y post, el consentimiento informado, la confidencialidad en el resultado de la prueba, el deber de impartir promoción, prevención y educación en salud al personal a su cargo, además de pacientes y familiares del paciente con el fin de que puedan disfrutar una comunicación plena y clara con el equipo de salud Marco Normativo Internacional en Materia de Violencias Contra la Mujer,(incluye Violencia Sexual Cometida en Situaciones Donde se Aplica el Derecho Internacional Humanitario). Los instrumentos internacionales universales y regionales ofrecen un panorama de definiciones jurídicas de los derechos fundamentales de las mujeres (como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros) y las consecuentes obligaciones de los Estados Partes (como la obligación de proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sin discriminación alguna), contribuyendo en este sentido a la definición del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Esta información se encuentra ampliada en el anexo del presente documento Marco Jurídico Internacional en materia de violencia contra la mujer, dentro de los instrumentos internacionales se destacan: La CEDAW- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, busca adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y

13 manifestaciones 5. Cabe señalar que la Recomendación General N.19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, confirma la inclusión de la violencia contra la mujer dentro de la definición de discriminación contra la mujer y precisa que la violencia contra la mujer menoscaba o anula el goce de derechos y libertades. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, adoptada en Belem do Pará Establece que "toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado", esta Convención logra ampliar los escenarios de violencia contra las mujeres a escenarios institucionales, comunitarios, en el marco del conflicto armado, además de las violencias intrafamiliar y sexuales 6. La Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer define la violencia contra la mujer como: "se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada" 7. Según el Derecho Internacional Humanitario, aplicable en tiempos de conflicto armado interno o internacional, todas las partes que intervienen están obligadas a 5 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General en su Resolución 34/180 de 18 Diciembre de 1979, ratificada por Colombia mediante la ley 51 de 1981 y entrada en vigor en febrero de 1982, reglamentada por el Decreto Nº 139/90. 6 Vease Art 1, 2 y 3 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de Entrada en vigencia el 5 de Marzo de Entrada en vigor para Colombia en diciembre de 1996, en virtud de la Ley 248 de Adoptada por la Asamblea General mediante Res. 48/104 de diciembre 1993

14 su observancia y responden por los actos que supongan contravención a las normas convencionales o consuetudinarias de esta rama del derecho. El Art. 3 común a los Convenios de Ginebra 8 Establece que en estas situaciones de caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de los Estados Partes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación que las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. Al respecto se prohíbe que estas personas sufran atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios, los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes. El Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra 9 Relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, prohíbe de forma explícita delitos como la violación, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, los atentados contra el pudor, la esterilización y los tratos degradantes. La violencia contra las mujeres en el contexto de los conflictos armados ha sido abordada por las Resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además del importante valor político de estos instrumentos, las 8 Los Convenios de Ginebra fueron adoptados en 1949 que Colombia ratificó con Ley 5, del 26 agosto Adoptado en Colombia adhirió el 14 de agosto de Vease artículo 4. Garantías fundamentales.

15 Resoluciones tienen el valor jurídico de leyes blandas 10; pueden ser consideradas como opinio iuris y, leídas en conjunto con otras normas de Derecho Internacional, que vinculan a los Estados 11. Resolución No de 2000 del CSNU Sobre la mujer, la paz y la seguridad focaliza su atención en la participación de las mujeres en los procesos de construcción de la paz. Desde esta perspectiva, incluye la violencia sexual como un aspecto a tener en cuenta, instando a todas las partes en conflicto a adoptar medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto armado; hace énfasis en la responsabilidad de los Estados de acabar con la impunidad de la violencia sexual, para lo cual, los Estados deben enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas 12. Resolución No de 2005 del CSNU Sobre niños y niñas afectados por conflictos armados condenando enérgicamente el reclutamiento y la utilización de niños soldados por las partes en conflicto, e incluye la explotación y los abusos sexuales entre los abusos cometidos contra niños y niñas en situaciones de conflicto armado Leyes blandas, Soft law se refiere a instrumentos jurídicos casi-legales que no tienen fuerza jurídica vinculante, o que su fuerza es mas debil del derecho tradicional. 11 Según el artículo 25 de la Carta de Naciones Unidas, los Estados convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta. Es discutido qué clase de resoluciones del Consejo de Seguridad estarían cubiertas por esta disposición: si, en interpretación literal de la Carta, sólo las resoluciones adoptadas bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU (acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión) o si todas ellas. En este caso Resolución 1325 y 1820, estarían bajo el capítulo VII por tanto serian de obligatorio cumplimiento. Además, se subraya que las resoluciones estan en armonía con el derecho penal internacional (en las normas que tipifican las categorías de delitos penales internacionales del individuo así como en aquellas que especifican los principios de responsabilidad penal internacional del individuo). En este sentido, la Resolución fuente de derecho blando se integra en un corpus normativo duro. 12 Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aprobada en octu, bre 2000, vease parr. 10 y Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aprobada en Julio Dicha Resolucion establece un mecanismo de supervisión y presentación de informes periodicos por parte del Secretario General.

16 Resolución No de 2009 del CSNU Condena todas las violaciones del Derecho Internacional cometidas por las partes en un conflicto armado, incluyendo entre estas la violación y otros actos de violencia sexual y exhorta los Estados a adoptar medidas decisivas e inmediatas contra quienes cometan violaciones y abusos repetidos contra los niños en situaciones de conflicto armado, y a someter a la acción de la justicia a los responsables de tales violaciones 14. Resolución No de 2008 del CSNU Sobre violencia sexual en los conflictos armados, observa que la violencia sexual en el marco de los conflictos armados ejercida contra la población civil y en particular contra mujeres y niñas es utilizada como táctica de guerra para humillar, dominar, atemorizar o reasentar por la fuerza a poblaciones civiles, destaca que la violación y otras formas de violencia sexual pueden ser consideradas crímenes de guerra, de lesa humanidad o un acto constitutivo de genocidio, destaca la necesidad de excluir los crímenes de violencia sexual de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de paz o solución de conflictos. Hace un llamado a las partes en conflicto para que pongan fin, de inmediato, a todos los actos de violencia sexual contra civiles y a los Estados para que (1) Adopten medidas apropiadas para proteger a la población civil (2) Cumplan con la obligación de enjuiciar a las personas responsables de tales actos y pongan fin a la impunidad (3) Garanticen que todas las víctimas de la violencia sexual y en particular mujeres y niñas, disfruten de igual forma de la protección brindada por la ley y del acceso a la justicia 15. Resolución No de 2009 del CSNU 14 Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aprobada en Agosto Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aprobada en Junio 2008.

17 Complementaria a la Resolución 1325, da alcance a la participación política de las mujeres y niñas en situaciones de conflicto y post-conflicto y hace un llamado a los Estados para que establezcan las medidas necesarias para garantizar la seguridad física y la Salud Sexual y Reproductiva de las mujeres y niñas. Resolución No de 2009 del CSNU Precisa algunos mecanismos internacionales para dar seguimiento a las obligaciones en materia de violencia sexual cometida en el marco de conflictos armados. Del análisis del marco jurídico internacional, se deriva que las normas, conferencias y declaraciones internacionales coinciden en establecer para el Estado, obligaciones internacionales en lo relacionado a la protección y garantía de los derechos de las mujeres. Aquí se identifican algunas de estas obligaciones: Abstenerse de realizar acciones que vulneren los derechos de las mujeres. Propiciar las condiciones para que las mujeres puedan ejercer sus derechos y disfrutar de una vida libre de violencia. Responsabilidad en la prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres. En el marco de la responsabilidad de prevención: Garantizar que todos las personas, incluidos servidores públicos conozcan, entiendan y desarrollen el enfoque de no discriminación y de Derechos Humanos y tengan un buen conocimiento de los crímenes de violencia sexual según los estándares internacionales. Desarrollar medidas dirigidas a modificar patrones socioculturales discriminatorios y violentos. En el marco de la responsabilidad de protección de la población civil, adoptar y tomar medidas de prevención y protección frente a situaciones

18 que vulneran el derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencia. En el marco de la obligación de restablecimiento y garantía, actuar en sanción de conductas o situaciones vulneradoras del derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencia. Garantizar que el aparato judicial correspondiente persiga penalmente los perpetradores de actos de violencia sexual. Asegurar que los crímenes de violencia sexual queden excluidos de las leyes de amnistía. Excluir los crímenes de violencia sexual cometidos por personal uniformado de la justicia militar y juzgarlos por las cortes penales ordinarias. Incluir legislación que garantice los derechos y facilite el restablecimiento de los mismos y la reparación de los daños causados. Garantizar atención integral en salud a las víctimas, que incluya atención psicológica, tratamiento médico de trauma, prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITSS), incluyendo VIH/SIDA, y anticoncepción de emergencia, la prevención de contagio de infecciones y del embarazo (dentro de las 72 horas) Marco Normativo Nacional en Materia de Violencias Contra la Mujer. Código Penal Ley 599 del 2000 Los delitos que configuran violencia sexual atentan contra la integridad, libertad y formación sexuales (Título IV) y son definidos como 16 : Art Acceso carnal violento; Art Acto sexual violento; Art Acceso carnal o acto sexual violento en persona puesta en incapacidad de resistir; Art Acceso carnal abusivo con menor de catorce años; Art Actos sexuales con menor de 16 Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aprobada en Junio 2008.

19 catorce años; Art Acceso carnal o acto sexual violento con incapacidad de resistir; Art. 210a). Acoso sexual; Art Inducción a la prostitución; Art Constreñimiento a la prostitución; Art Estimulo a la prostitución de menores; Art Pornografía con menores. La pena correspondiente a los anteriores delitos se puede aumentar si el delito produjere embarazo o contaminación de enfermedad de transmisión sexual o si se realizare sobre el cónyuge o sobre la persona con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo. A su vez, el Título II Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario 17 agrava las penas 18 por estos delitos cuando se cometen en persona protegida, con ocasión o en desarrollo del conflicto armado constituyéndose como crímenes de guerra 19 : Art Tortura en persona protegida; Art Acceso carnal violento en persona protegida; Art Acto sexual violento en persona protegida; Art Prostitución forzada o esclavitud sexual de persona protegida; Art Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida; Art Actos de discriminación en persona protegida. Con referencia a los menores de edad, se destaca también la adopción de la Ley 1146 de 2007 sobre la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual donde se define violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, como todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, 17 Véase nota n. 6 para la definición de persona protegida según el Derecho Internacional Humanitario y el Código Penal colombiano. 18 Las penas fueron aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir de enero de 2005 en a tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo 19 Como mencionado antes, las personas protegidas incluyen: los integrantes de la población civil, las personas que no participan en hostilidades, y los civiles en poder de la parte adversa, los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate, el personal sanitario o religioso, los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados, los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga, quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren consideradas como apátridas o refugiados, cualquier persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.

20 utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor 20. La Ley 1257 de Se complementa con aquella que rarificó la Convención Belém Do Pará (ley 248/1995), y con otros desarrollos normativos derivados de la Constitución de En su art. 2 define la violencia contra la mujer como "cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado". Define específicamente el daño y el sufrimiento psicológico, físico, sexual y patrimonial que sufren las mujeres como consecuencia de la violencia (art. 3). La Ley de Violencias Contra las Mujeres, ordena la formulación, aplicación y actualización de estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer. Establece además el principio de atención diferenciada, el cual favorece a las mujeres víctimas del conflicto armado (art. 6). Incluye una lista de derechos de las víctimas de violencia entre los cuales se destacan los derechos a "recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral" y el derecho a la verdad, justicia y reparación (art. 8). En el ámbito de salud, ordena la elaboración de protocolos y guías de actuación; la reglamentación del Plan Obligatorio de Salud para que incluya actividades de 20 Esta Ley crea también el Comité Interinstitucional Consultivo, de carácter permanente, al Ministerio de la Protección Social con la funcion de Actuar como órgano consultor y asesor en la adopción de medidas y políticas encaminadas a prevenir la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes y a proporcionar atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. 21 Ley 1257 del 4 de diciembre del 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

21 atención a las víctimas y la promoción del respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Auto 092 de la Corte Constitucional La Corte Constitucional expresa que la situación de violencia que vive Colombia por la presencia de actores armados ilegales, ocasiona el desplazamiento forzado de la población, lo cual se constituye una violación de los derechos humanos y una infracción al derecho internacional humanitario y genera un impacto especialmente sobre las mujeres desplazadas- quienes son una proporción alta de la población desplazada forzadamente, este impacto ha sido desproporcionado por la violencia ejercida sobre sus cuerpos y por la multiplicidad de abusos y violaciones graves de sus derechos humanos. El reconocimiento del impacto desproporcionado fue consagrado en el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional de Colombia Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, el cual constituye un respaldo a la historia de defensa de los derechos de las mujeres colombianas. La Corte en su Auto visibilizó, caracterizó y categorizó los efectos del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre los derechos de las mujeres. En ese sentido y teniendo en cuenta los vacíos en materia de prevención y atención diferencial de los efectos del desplazamiento forzado y del conflicto armado, la Corte Constitucional ordena la creación de 13 programas específicos en el marco de la política para la atención a la población desplazada. El Ministerio de Defensa Nacional forma parte activa de la construcción del PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL IMPACTO DE GENERO DESPROPORCIONADO DEL DESPLAZAMIENTO, MEDIANTE LA PREVENCIÓN

22 DE LOS RIESGOS EXTRAORDINADRIOS DE GENERO EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO; elaborado en el marco del Auto 092, dicho programa contribuye a la construcción de una cultura de derechos humanos que coloque en el centro la protección y promoción de los derechos y la erradicación de las prácticas que vulneran los derechos de las mujeres. El programa es un plan de Estado y de la Sociedad con visión a largo plazo, que busca fortalecer desde un enfoque diferencial a las mujeres, redes de apoyo y comunidades; así como a las autoridades nacionales, regionales y locales, en el marco de sus obligaciones, para prevenir los riesgos extraordinarios de género y el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres. De igual forma el Ministerio participa activamente en la construcción del PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER DESPLAZADA Y ATENCION INTEGRAL A SUS VICTIMAS Y DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y COMUNITARIA CONTRA LA MUJER DESPLAZADA Y ATENCIÓN INTEGRAL A SUS VICTIMAS, es un ejercicio de articulación de las acciones intersectoriales para la garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres desplazadas, así como de interrelación entre los dos programas con el fin de brindar una atención integral a las violencias basadas en género, más aún cuando la Corte Constitucional ha hecho especial énfasis en las violencias sexual, intrafamiliar y comunitaria como tres de los diez riesgos de género que se producen en el marco del conflicto armado y del desplazamiento forzado Marco Normativo de las Fuerzas Militares y de Policía Política Integral de DDHH y DIH Ministerio de Defensa Nacional.

23 El apego a la Constitución y a la ley es el fundamento de la acción de la Fuerza Pública. Y los Derechos Humanos a su vez permean la Constitución, desde su artículo primero: Colombia es una República Fundada en el respeto de la dignidad humana. Antes que obligaciones creadas por la suscripción de tratados internacionales, los Derechos Humanos son la base del ordenamiento constitucional que el pueblo colombiano de manera soberana ha elegido para sí. Por eso todo soldado y todo policía, en tanto que representante de la autoridad y que ciudadano, tiene en la protección y el respeto de los Derechos Humanos su primera obligación. 22 El Ministerio de Defensa Nacional expidió La Política integral de DDHH y DIH, la cual tiene cinco objetivos estratégicos: La adecuación de la educación, instrucción y entrenamiento en DDHH y DIH a las necesidades del contexto estratégico. El fortalecimiento de la disciplina operacional mediante el mejoramiento de la asesoría jurídica y los controles, sobre la base de los principios y valores institucionales. El establecimiento de una defensa técnica adecuada para los miembros de la Fuerza Pública. La garantía de la atención de la Fuerza Pública a grupos especiales. El estrechamiento de la cooperación interinstitucional en materia de DDHH y DIH. Dentro del desarrollo del objetivo cuatro se plantean las obligaciones de la Fuerza Pública para garantizar no solo la atención hacia poblaciones o grupo especiales sino a su vez garantizar todos los Derechos de las mismas, dentro de los cuales están inmersos los Derechos Sexuales y Reproductivos. Una serie de grupos requieren un trato diferenciado por parte de la Fuerza Pública y merecen especial atención en la Política Integral, como manda la Constitución (art. 13): el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en 22 Politica integral de DDHH y DIH del MDN, pag 34.

24 favor de grupos discriminados o marginados. No son pocos los grupos que por cuenta de la violencia de las organizaciones armadas ilegales requieren medidas especiales 23. Resolución 5400 del 30 de noviembre de 2007 Por la cual se conforma el Comité de Prevención y atención del VIH y el SIDA de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. COPRECOS Colombia, con el propósito de asesorar en los temas relacionados con prevención y control del VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), así como promover la Salud Sexual y Reproductiva, los derechos sexuales y reproductivos y la Equidad de Género en las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. ACUERDO 043 del 21 de noviembre de 2005 del Consejo Superior de Salud de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Por el cual se adoptan Políticas en materia de Salud Sexual y Reproductiva en el sistema de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Este acuerdo se firma con el fin de dar cumplimento a la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de la Protección social al interior de la población afiliada y beneficiarios al SSMP. Ley 836 de 2006 Por la cual se expide el reglamento del régimen disciplinario para las Fuerzas Militares, art. 58 faltas gravísimas. Los numerales 30 y 32, que aplica para los casos de violencia sexual en general y con énfasis en las zonas donde aplica el DIH. 23 Política integral de DDHH y DIH del MDN, pag 25.

25 Ley 1015 de 2006 Por medio de la cual se expide el régimen disciplinario para la Policía Nacional, art. 34 faltas gravísimas. Los numerales 9 y12, que aplica para los casos de violencia sexual en general. Ley 734 de 5 de febrero de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único que rige para todos los funcionarios públicos, art. 48 Faltas Gravísimas. Los numerales 4, 5, 6 y 7, que aplican en los casos de violencia sexual en general. Manual Único Pedagógico: La Política Integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa Nacional emitida en enero de 2008, señala en las líneas de acción de INSTRUCCIÓN y DISCIPLINA, la necesidad de continuar trabajando para construir puentes entre la teoría y la práctica, adoptando medidas que reduzcan el nivel de complejidad, permitan una mayor interiorización del DDHH y el DIH, y su transversalización en las materias militares. Señalando entre otras la estrategia de implementación del Manual Único Pedagógico MUP. En todos los seis niveles de formación del MUP se cuenta con el desarrollo de los contenidos de esta Política mediante tres planes de lección: Plan de lección 1 Crear ambientes propicios para la construcción de las relaciones de equidad entre los géneros al interior de la Fuerza Pública, que fortalezca la vivencia humanizada de la sexualidad, expresada desde la democracia. Plan de lección 2 Incorporar la perspectiva de los DDHH y de Género a la promoción, garantía y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos al interior de la Fuerza Pública. Plan de lección 3

26 Promocionar la Salud Sexual y Reproductiva con énfasis en la prevención del VIH/SIDA con una perspectiva de derechos y género.

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