Reglamento Comité de Educacion. Cooperativa de los Empleados de HSBC Somos O.C.
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- David Herrero Castro
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1 1 Reglamento Comité de Educacion Cooperativa de los Empleados de HSBC Somos O.C.
2 2 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO XXX de 2008 (Mes, día, de 2008) Por la cual se modifica y adiciona el REGLAMENTO DEl COMITÉ DE EDUCACIÓN El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SOMOS O.C, en ejercicio de sus facultades conferidas por el Artículo 63 de los Estatutos vigentes, las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998, 788 del 2002, 863 del 2003, Decreto 2880 del 2004, Resolución 1320 de 1988, la Superintendencia de Economía Solidaria, Circular Básica Jurídica, y demás Leyes, Decretos, Resoluciones, Circulares que modifiquen, adicionen y demás disposiciones legales concordantes y complementarias, en uso de sus facultades Estatutarias y CONSIDERANDO ARTÍCULO PRIMERO: Que el Comité de Educación es un órgano asesor del Consejo de Administración de la Cooperativa, determinado por los estatutos con el fin de orientar y coordinar actividades de educación solidaria. ARTICULO SEGUNDO: Que la educación es un proceso permanente y progresivo orientado a fortalecer la práctica de valores de solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar actitudes y conductas que permitan consolidar el compromiso social frente a la misión que debe cumplir la Cooperativa de conformidad con las prescripciones de la ley; se apoyará en las propias realidades del grupo social de SOMOS O.C. ARTÍCULO TERCERO: Que el Comité de Educación se encuentra obligado a realizar de modo permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, valores, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de la cooperativa. ARTICULO CUARTO: Que el Comité de Educación debe Formar, informar, capacitar y promover las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del Cooperativismo, las cuales hacen parte de la educación cooperativa que establece la Ley. ARTÍCULO QUINTO: Que el Comité de Educación debe sensibilizar a los participantes en las capacitaciones programadas en los principios y fines de la economía solidaria y dar a conocer el marco general de las organizaciones que lo conforman y cuales son los entes por medio de los cuales el Estado regula, apoya e interviene en el desarrollo de las organizaciones solidarias.
3 3 ARTÍCULO SEXTO: El Comité de Educación tiene como objetivo: - Establecer las políticas y lineamientos para prestar a nuestros asociados servicios educativos de calidad con acceso equitativo y continuado. - Lograr administrar en forma eficiente los recursos destinados para la educación, garantizando la formación integral de nuestros asociados. - Identificar de manera acertada las necesidades educativas de los asociados, con el fin de obtener reales y mejores oportunidades para el desarrollo de sus competencias. - Establecer como lema la Educación Permanente dentro de los marcos del cooperativismo dentro de nuestros asociados para que éstos la apliquen en su quehacer diario. - Fomentar entre nuestros asociados el conocimiento de nuestra institución y sentido de pertenencia, así como la construcción de una cultura organizacional basada en principios y valores que garantice la sostenibilidad a largo plazo y el logro de los objetivos propuestos. ARTICULO SÉPTIMO: La educación se desarrollará según programa anual con su respectivo presupuesto, que será aprobado por el Consejo de Administración, con base en un proyecto que presentará el Comité de Educación. ARTICULO OCTAVO.- Que el Reglamento del Comité de Educación actualmente vigente debe ser modificado y adicionado según las necesidades actuales de la Cooperativa y las disposiciones legales y estatutarias. ARTICULO NOVENO.- Que mediante reunión del Consejo de Administración celebrada el día XX de XXXXX de 2008, que reposa en el Acta de reunión número XX de 2008, los consejeros aprobaron por unanimidad las reformas introducidas al Reglamente del Comité de Educación. RESUELVE Modificar y adicionar el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN, y expedir el reglamento unificado que se transcribe a continuación, el cual empezará a regir a partir de su publicación. CAPITULO I FONDO DE EDUCACION
4 ARTÍCULO 1: El Fondo de Educación es un fondo social pasivo de carácter agotable que se apropia del 20% de los excedentes del ejercicio de acuerdo con la Ley, el cual tiene por finalidad dar cumplimiento a la ley respecto al giro de estos recursos a la entidad avalada por el Ministerio de la Educación Nacional, con el fin de apoyar el desarrollo de la educación formal en Colombia. ARTICULO 2: Para el desarrollo de las actividades de formación, información, capacitación asistencia técnica e investigación y de promoción del cooperativismo la Asamblea General cuenta con la facultad para que del remante proporcione los recursos necesarios para cumplir con las actividades anuales propuestas por el Comité de Educación, que respondan a proyectos educativos, sociales y empresariales en el marco del Plan de Desarrollo Socioempresarial Solidario PESEM, según las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTÍCULO 3: El comité de educación podrá además desarrollar las siguientes actividades con el fin de conseguir fondos adicionales. - Realizar actividades con los asociados y con la comunidad en general para incrementar sus fondos para el desarrollo de actividades. - Buscar donaciones con cargo al fondo de educación de los entes privados y gubernamentales. ARTÍCULO 4: Poner a disposición de la cooperativa sus recursos mientras no los use para la colocación de crédito en los asociados y los incrementos por concepto de intereses se lleven a este fondo. Para este caso es importante tener en cuenta que el presupuesto asignado debe ser agotado en el año propuesto. ARTICULO 5: El Comité de Educación, tiene bajo su responsabilidad proponer al Consejo de Administración programas rigurosos de formación en todos los ámbitos de la educación solidaria y administrar y ejecutar en coordinación con la Gerencia de la Cooperativa y bajo el control de los organismos de supervisión correspondientes, los siguientes recursos: PORCENTAJE DESTINO 20% de los excedentes Cooperativos. Al Fondo de Educación Formal en cumplimiento del numeral 4to, artículo 19 Estatuto Tributario. Partida asignada por la Asamblea General de Para el Fondo de Educación para Delegados, del remanente Cooperativo Adultos (no formal), de acuerdo con el programa anual aprobado por el Consejo de Administración y Asamblea de Delegados. PARÁGRAFO: La Asamblea General a su consideración, podrá aumentar los porcentajes legales. 4
5 5 CAPITULO II CONFORMACIÓN, PERIODO Y REUNIONES ARTICULO 6: El Comité de Educación estará integrado por tres (3) asociados con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por el Consejo de Administración para periodos de dos (2) años, reelegible o removibles. PARÁGRAFO: Los miembros del Comité de Educación deberán ser asociados hábiles, tener como mínimo un año de afiliación a SOMOS O.C, y deben acreditar mínimo 20 horas de capacitación cooperativa. ARTICULO 7: Una vez elegido el Comité designará un coordinador (con su respectivo suplente) quién se encargará de tomar la vocería dentro del Comité y de representarlo ante el Consejo de Administración, la Gerencia de la Cooperativa y la Asamblea de Delegados. El Coordinador del Comité hará parte integral del Consejo de Administración. PARÁGRAFO: En ausencia del Coordinador, puede ser reemplazado por su suplente. ARTICULO 8: Las responsabilidades del Coordinador del Comité de Educación, son: - Liderar al Comité de Educación, con el fin de cumplir con las metas propuestas alineadas con los objetivos de la Cooperativa. - Ser fuente de comunicación permanente para los integrantes del Comité de Educación a cerca de las decisiones que tome el Concejo de Administración en sus reuniones periódicas. - Ejecutar en coordinación con el gerente de la cooperativa el programa anual de educación solidaria y designar a los miembros responsables de garantizar la organización de recursos, logística y capacitadores para el desarrollo de las actividades propuestas. - Controlar la asistencia a las actividades programadas y dar a conocer las ausencias a la Junta de Vigilancia para que proceda en concordancia con el estatuto. - Presentar al Consejo de Administración nombre de asociados que se postularon para formar parte del Comité de Educación, asegurando que cumplan con los requisitos mínimos exigidos. - Presentar a la Asamblea de Delegados un informe de labores y recursos usados. - Recepcionar las expectativas e inquietudes de los integrantes del Comité de Educación. - Controlar el presupuesto asignado al Comité de Educación. - Asignar tareas a cada uno de los integrantes del Comité. - Realizar el seguimiento de tareas propuestas y asignadas en cada reunión del Comité y consignadas en las Actas. - Dar a conocer a la Junta de Vigilancia y al Consejo de Administración la(s) falta(s) o ausencia(s) de sus miembro(s) y hacer seguimiento de la(s) sancione(s) impuesta(s) por la Junta de Vigilancia al o los miembro(s) infractor(es)
6 ARTICULO 9: El Comité contará con un Tesorero, el cual será elegido por el Comité de entre sus integrantes, quien será responsable de llevar el control del presupuesto y las actividades programadas dando cuenta periódica al Consejo de Administración. ARTICULO 10: Las reuniones del Comité de Educación serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán realizarse de manera bimestral, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán llevarse a cabo en cualquier momento, con el objeto de tratar asuntos improvistos o de urgencia, que no pueden ser postergados hasta la próxima reunión ordinaria. ARTÍCULO 11: La citación para la reunión ordinaria la realizará el Coordinador del Comité o su Suplente con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicación escrita enviada a los miembros del Comité. El Coordinador, o su suplente podrán convocar a reunión extraordinaria, en cualquier momento y sin formalidad alguna. ARTÍCULO 12: Para realizar las reuniones Ordinarias y Extraordinarias se requiere la asistencia de por lo menos tres (3) de los miembros del Comité (entre principales y suplentes). Sin embargo, la invitación a las reuniones se hace extensiva a todos los miembros del mismo. PARÁGRAFO: El Comité, por intermedio de su Coordinador, podrá solicitar a la Administración o a alguno de sus miembros, o a un asesor interno o externo, hacerse presente en la reunión, cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo requiera; no obstante, dichos asistentes no tendrán derecho a votar en la reunión ARTÍCULO 13: La inasistencia injustificada por tres (3) veces consecutivas a las reuniones o cuatro dentro del año se considera dimitente y de inmediato debe ser nombrado su reemplazo por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 14: Las Políticas, Estrategias y Decisiones que ejecute el Comité de Educación serán tomadas mediante consenso. ARTÍCULO 15: En cada reunión ordinaria o extraordinaria se nombrará un secretario que elaborará el acta de la respectiva reunión. El Acta debe ser firmada por cada uno de los integrantes presentes en la reunión y deberá contener el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 189 del Código de Comercio. El Acta deberá ser remitida a la Gerencia de la Cooperativa, dentro de los 10 días siguientes a la reunión, para su conocimiento y archivo. 6
7 7 CAPITULO III FUNCIONES DEL COMITÉ EDUCACION ARTÍCULO 16: Son funciones del Comité de Educación de SOMOS O.C, las siguientes: 1. Diseñar y ejecutar programas de formación para directivos, empleados y asociados relacionados con el Proyecto Educativo Social y Empresarial PESEM. 2. Elaborar anualmente el plan de educación con su respectivo presupuesto, para ser presentado al Consejo de Administración para su estudio y aprobación y designación de las partidas correspondientes, el cual debe estar alineado con el proyecto Educativo Social Empresarial PESEM. 3. Coordinar, impulsar y participar en actividades que tengan como fin la divulgación y promoción de su Cooperativa, tales como: Actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas, cursos, charlas y seminarios. 4. Motivar a los asociados para que sean miembros del Comité de Educación. 5. Facilitar el ingreso de nuevos asociados. 6. Informar sobre los servicios que la Cooperativa brinda a sus asociados. 7. Elaborar o comprar folletos, cartillas, libros boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan como objetivo la formación y capacitación de los asociados. 8. Elaborar o comprar medios audiovisuales, tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, software, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de los asociados. 9. Recomendar la adquisición de activos fijos, bien sean inmuebles, muebles y equipos que tengan por objeto principal dotar a las entidades de los medio o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. 10. Asignar pagos con destino a la Educación formal en los términos previstos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. 11. Asignar pagos en dinero destinados para la educación como inversión, es decir, los gastos que generen la utilización de dichos recursos no hacen parte del uso de los recursos del fondo, hacen parte del presupuesto de SOMOS O.C, teles como: gastos de transporte, de manutención, de hospedaje etc. 12. Establecer copagos en dinero o aportes en especie cuando el costo de la actividad sea asumido en parte por los participantes a la misma. 13. Apoyar a los Comités en la elaboración y aprobación del Consejo de Administración de proyectos y planes sociales para los asociados y sus familias. 14. Participar en las convocatorias y preparativos de la Asamblea de Delegados. 15. Recolectar información de las actividades realizadas por los diferentes comités y por los Delegados de las Sucursales, con el fin de que estas sean publicadas en el informativo de SOMOS O.C utilizando los medios de folleto o página Web. Los diferentes Comités deberán enviar al Comité de Educación, la información o temas puntuales dentro de los de los primeros cinco (5) días de cada mes. El comité de Educación organizará la información el Educación se encargará de recolectar la información enviada por los diferentes Comités, los organizarán por temas y Asociados quienes la enviarán dentro de los cinco (5) primeros días del mes, y el Comité de Educación enviará a SOMOS O.C la información, quienes contactaran al Web Máster quien se encargará de actualizar periódicamente la información en la página web.
8 16. Coordinar con los Delegados de la Cooperativa en las Sucursales, la participación de los asociados en los programas de Educación No Formal que ofrecen las diferentes entidades educativas y las Cajas de Compensación de cada Sucursal. 17. Coordinar con los establecimientos autorizados del estado o instituciones privadas debidamente autorizadas por Dansocial, los servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa se pueden desarrollar. 18. Presentar al Consejo de Administración, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada bimestre, informe sobre el desarrollo de las actividades programadas con el objeto de evaluar la gestión del Comité y recibir sugerencias y apoyo en el cumplimiento de las metas. 19. Realizar investigaciones mediante encuestas, tendientes a conocer las necesidades en materia educativa que tengan los asociados de la Cooperativa. 20. Dar soporte y ayuda a los asociados residentes en ciudades diferentes a Bogotá que, a través de sus Delegados, manifiesten cualquier clase de inquietud relacionadas con la educación. 21. Comunicar a todos los asociados las actividades educativas a realizarse por vía telefónica, Internet o por boletines de SOMOS O.C, previa aprobación del Consejo de Administración o del Gerente de la Cooperativa. 8 CAPITULO IV RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE EDUCACION ARTÍCULO 17: Cada uno de los miembros del Comité de Educación es responsables por igual en la asistencia presencial, participación y realización de las labores y actividades programadas, orientadas a la labor de educación, formación y capacitación de los asociados y de su entorno, ofreciendo oportunidades de mejoramiento y crecimiento intelectual, de integración, procurando relaciones armónicas. ARTICULO 18: Ejecutar le presupuesto como los programas determinados para cada año entendiendo que su no cumplimiento puede generar para la Cooperativa la pérdida de su condición de empresa solidaria o ponerla en riesgo de pagar sanciones económicas y tributaciones innecesarias. ARTÍCULO 19: Para la elaboración de programas e inicio de actividades el Comité de Educación tomará como marco de referencia los informes y programas coordinados anteriormente para realizar los ajustes que sean pertinentes. ARTÍCULO 20: El Comité de Educación será el encargado de Liderar el Plan estratégico de Desarrollo Empresarial PESEM, asegurando su eficacia en las actividades que lo soportan adoptando las siguientes estrategias específicas: a) Dar mayor énfasis a los ámbitos de promoción y formación. b) Buscar un mayor acercamiento a la Cooperativa tanto del asociado como de sus grupos familiares, con el desarrollo de programas de capacitación para el mejoramiento de su nivel de vida.
9 c) Promover y reforzar el conocimiento del funcionamiento de la Cooperativa y de sus principales servicios y productos. d) Impulsar un número adecuado de asociados para ir avanzando en la formación de líderes a través de los niveles establecidos por DANSOCIAL. e) Lograr una mayor cobertura de los asociados en los programas de educación cooperativa, en disciplinas afines y con las competencias que requiere la entidad. f) Apoyar a la Cooperativa en su plan estratégico de desarrollo PARÁGRAFO: Para el desarrollo del PESEM, se debe contar con los recursos financieros asignados al Fondo de Educación. De ser necesario disponer de una mayor cobertura, el Consejo de Administración autorizará partidas con cargo al ejercicio anual. ARTICULO 21: El Comité de Educación deberá justificar ante el Consejo de Administración y la Gerencia de la Cooperativa, todos los gastos e inversiones en asuntos educativos con los soportes de las facturas, recibos, cuentas de cobro etc. ARTICULO 22: Presentar en Coordinación con la Gerencia de la Cooperativa, dentro de la primera quincena del mes de Diciembre, un plan o programa de las actividades a realizar para el año que va de Abril a marzo, con su correspondiente presupuesto para que la Asamblea General de Delegados, cuente con datos ciertos para la asignación de recursos y un informe de gestión del año inmediatamente anterior con el objeto de ser divulgadas en la Asamblea General Posteriormente el presupuesto se ajustará con las partidas que determine la Asamblea General, en su reunión anual. PARÁGRAFO: En el presupuesto se debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas de acuerdo con las necesidades propias y el monto de los recursos destinados a la Educación por SOMOS O.C. ARTÍCULO 23: Informar por escrito a la Junta de Vigilancia con copia al Consejo de Administración, las infracciones al Estatuto, reglamentos, principios, valores de cooperativismo y demás causales contempladas en el Estatuto de SOMOS O.C, que alguno de los miembros del comité y asociados violen, con el fin de que este Ente tome las medidas que considere oportunas. CAPITULO V 9 SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EDUCACION ARTÍCULO 24: Cada uno de los integrantes del Comité de Educación es responsable de cumplir cabal y estrictamente lo indicado en el presente Reglamento en los Estatutos de la Cooperativa y con las tareas asignadas. En caso de incumplimiento o violación se debe seguir el siguiente procedimiento: El Coordinador del Comité de Educación hará un llamado de atención verbal el cual debe quedar relacionada en el Acta de la reunión correspondiente.
10 Después del tercer llamado de atención verbal, deberá informar por escrito a la Junta de Vigilancia con copia al Consejo de Administración para que este Ente proceda a realizar comunicación escrita dirigida al integrante del Comité, solicitando información o descargos en forma escrita, sobre las causas de incumplimiento o violación del las normas y reglamentos. La Junta de Vigilancia evaluará la información o descargos y dará la recomendación al Consejo de Administración, para que emita una respuesta escrita favorable o desfavorable. En caso que la respuesta sea desfavorable el integrante del Comité de Educación, debe ser removido de sus funciones. El Coordinador del Comité de Educación deberá presentar en un tiempo máximo de un (1) mes, nombre(s) de postulante(s) al cargo, para que sea nombrado por el Concejo de Administración. 10 CAPITULO VI COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 25: Le Compete al Consejo de Administración: 1. Garantizar la continuidad de los planes trazados, por el Comité de Educación para lo cual reelegirá al menos dos de los miembros que integran el Comité anterior. 2. Aprobar el o los programas presentados por el Comité de Educación para utilización de los recursos asignados para la conformación del presupuesto del Fondo de Educación. 3. De ser necesario mayor cobertura, el Consejo de Administración autorizará partidas con cargo al ejercicio anual. 4. Sancionar a los miembros del Comité que incumplan sus responsabilidades, contempladas en el presente Reglamento y en los Estatutos de SOMOS O.C. CAPITULO VII RESPONSABILIDADES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 26: Los Asociados tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades frente al Comité de Educación: 1. Capacitarse y actualizarse permanente y progresivamente con temas relativos al Cooperativismo.
11 2. Asistir a las capacitaciones que sean programadas por el Comité de Educación y la Cooperativa. 3. Participar en las encuestas adelantadas por el Comité de Educación. 4. Presentar propuestas respetuosas al Comité, en materia de educación. 5. Comportarse solidaria y armónicamente con los asociados y ser consciente de su papel en el desarrollo de su Cooperativa, mejorando individualmente y creciendo intelectualmente. 11 CAPITULO VIII PROCEDIMIENTOS En este capítulo se establecen los procedimientos que deben seguirse para la realización de los eventos programados por el Comité de Educación, cuya interpretación debe favorecer la calidad y continuidad y mejor desarrollo con respecto a las necesidades de educación de los asociados. ARTICULO 27: Educación Solidaria.- Es aquella que divulga los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y promueven la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socio-empresarial. ARTÍCULO 28: Educación Formal.- Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos. Para el desarrollo de la educación formal de acuerdo a la Ley, se debe destinar el 20% de los excedentes a la entidad avalada por el Ministerio de la Educación Nacional, en el lugar de residencia de la entidad Cooperativa, con el fin de apoyar el desarrollo de la educación formal en Colombia. La Educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar un desarrollo en forma permanente. La Educación formal se organiza en 3 niveles: 1.- Preescolar que comprende mínimo un (1) grado obligatorio, ofrecida a los niños para su desarrollo integral en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad. 2.- Educación Básica con una duración de nueve (9) grados y se estructura en torno a un curriculum común, conformado por la áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.
12 3.- La Educación Media, que constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende los grados décimo y undécimo. 4.- Nivel Superior, comprende los programas de pregrado y de postgrado (especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados) ARTÍCULO 29: Educación No Formal.- Es el conjunto de acciones educativas que se estructuran sin sujeción al sistema de niveles y grados, su objetivo es el de complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos académicos o laborales y en general, capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, de los asociados que lo deseen o requieran. Son programas de educación No Formal, los diplomados y las validaciones. ARTÍCULO 30: Los programas de Educación solidaria deben regularse por las normas vigentes para educación No Formal o educación para adultos. ARTICULO 31: Las necesidades de Educación de los asociados se conocerán mediante encuestas que realice el Comité de Educación y con los requerimientos de los Delegados de las Sucursales, Oficinas y Asociados Independientes y de los diferentes Comités. Las capacitaciones serán programadas, teniendo en cuenta las partidas asignadas para cada Sucursal en Educación No Formal. ARTICULO 32: Los programas de Educación Solidaria deben ser dictados por establecimientos del estado o instituciones privadas debidamente autorizadas para Dansocial, para lo cual deben acreditar con la Resolución expedida por este Ente, donde se les autoriza para impartir Educación. Estos establecimientos se encuentran autorizados a expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria. ARTICULO 33: Los programas de Educación formal los deben ejecutar establecimientos educativos autorizados por el Ministerio de Educación, para impartir Educación formal que estén constituidos de acuerdo con la Ley y la normatividad vigente, y que ofrezcan: - Los niveles de educación formal preescolar, básica o media contemplados por la Ley. - Programas de educación formal superior debidamente aprobados. ARTÍCULO 34: Para programar un curso de educación se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: 1. Nombre del programa 2. Objetivos 3. Justificación. 4. Contenido. 5. Metodología a Utilizar. 6. Duración e Intensidad Horaria. 7. Material didáctico y ayudas educativas. 8. Identificar el número de asociados participantes. 9. Lugar y fecha a realizarse. 10. Presupuesto asignado para la realización del curso. 12
13 13 ARTÍCULO 35: Para contratar un curso de educación se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos: 1. Se deberán conseguir por lo menos 3 cotizaciones de diferentes entidades que ofrezcan los servicios de Educación. 2. Las cotizaciones presentadas deben tener como mínimo las siguientes características: a.- Identificación y presentación de la entidad que imparte la educación. b.- Proyecto Educativo presencial o a distancia de la entidad determinado por: - Nombre del Programa a dictar. - Objetivos. - Metodología a Utilizar. - Contenido. - Duración e intensidad Horaria. - Descripción del material didáctico que ofrece la entidad. - Criterios de evaluación. - Nombre del facilitador. - Reseña de la hoja de vida del facilitador. - Valor del curso. ARTÍCULO 36: Las autorizaciones para la realización de los programas de educación deben ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros del Comité de Educación asistentes a la reunión en que se delibera la propuesta en coordinación con la Gerencia de la Cooperativa. Cuando los valores de los programas excedan el valor del presupuesto, estos deben ser autorizados por el Concejo de Administración de la Cooperativa. ARTICULO 37: Una vez terminado el evento el Comité debe realizar una evaluación del curso la cual debe quedar registrada en Acta y presentada al Concejo de Administración. ARTÍCULO 38: Entregar la lista de asistencia de los participantes y fotocopia del Certificado que entrega la Entidad que dicta el curso, a la Gerencia de la Cooperativa, con el fin de llevar el control correspondiente en el sistema y carpeta de cada asociado. La Lista de participantes debe contener los siguientes datos: 1. Nombre del Evento. 2. Fecha. 3. Lugar de realización. 4. Horario. 5. Nombre de la Entidad que dicta el curso y/o nombre del Conferencista. 6. Numero de participantes. 7. Nombre del participante. 8. Cédula de Ciudadanía. 9. Actividad a la que se dedica. 10. Numero de Teléfono o de extensión para ubicación. 11. Firma. CAPITULO IX
14 14 VIGENCIA ARTÍCULO 39: El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación y dejará sin efectos jurídicos cualquier otra reglamentación anterior sobre la misma materia. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los xx días del mes de Xxxxxx de 2008 XXXXXXXXXX Presidente XXXXX XXXXX XXX Secretario CM/DMB
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