Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán Prov. Del Guayas Ecuador Aesoria Juridica
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- Raúl Alvarado Padilla
- hace 1 años
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1 EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DURAN C O N S I D E R A N D O: Que, la Constitución de la República Vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional. Que, es necesario contar con un ordenamiento jurídico basado en la creación de Ordenanzas, que integre la normativa del gobierno autónomo descentralizado, como mecanismo para evitar la dispersión jurídica y contribuir a brindar racionalidad y complementariedad a sus Ordenanzas. Que, la Constitución de la República otorga el carácter de ley orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, la Constitución de la República en su numeral 5 del artículo 264, le otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales, para crear, modificar o suprimir, ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo uno establece, la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 2 literal a establece como objetivos: La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 492 faculta a los Gobiernos Autónomos descentralizados a expedir Reglamentación, a través de la creación de ordenanzas el cobro de sus tributos. 1
2 E X P I D E: La siguiente ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CUALQUIERA DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTON DURAN. Art. 1.- Objeto del Impuesto.- El ejercicio de toda actividad comercial, industrial o cualquiera de orden económico que se realice dentro del Cantón Duran constituye objeto del presente impuesto. Art. 2. Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es la Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Duran, que se administrará a través del Departamento de Rentas. Art. 3. Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. Art. 4. Obligaciones del Sujeto Pasivo.- Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a: a) Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario. b) Inscribirse en el Registro de Patentes que mantendrá el Servicio Municipal de Rentas y mantener sus datos actualizados. c) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes. d) Presentar la declaración activos totales en el caso de sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad e) Presentar la declaración del Impuesto a la Patente Municipal. f) Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables. g) Concurrir al Servicio Municipal de Rentas cuando sea requerido para sustentar la información de su negocio en el caso de ser contradictoria o irreal. Art. 5.- Obligatoriedad de la patente anual.- Para ejercer cualquier actividad de las establecidas en el artículo 1, se obtendrá previamente una patente municipal anual. 2
3 Art. 6. Cuantía de la patente municipal.- La tarifa del impuesto de patente,de conformidad con el Art. 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, no podrá ser menor a USD 10,00 ni mayor que USD $ ,00, y será el valor que resulte de la aplicación de la siguiente tabla BASE IMPONIBLE (PATRIMONIO) % RANGO DESDE RANGO HASTA IMPUESTO SOBRE RANGOS 0 1, % 1, , % 5, , % 10, , % 20, , % 50, , % 100, , % 250, , % 500, , % 800, ,250, % 1,250, EN ADELANTE 2.00% En los comercios, industrias y negocios en general que se lleve contabilidad, la base imponible, es el patrimonio neto que conste en su balance anual presentado al SRI y certificado por la Superintendencia de Compañías y/o Superintendencia de Bancos según fuera el caso En los establecimientos comerciales, industriales y negocios en general que no lleven contabilidad, la base imponible, es el patrimonio neto que conste en su declaración anual de impuesto a la renta Art. 7. Documentos para el pago de Patente Municipal.- Los documentos que el sujeto pasivo está en la obligación de presentar al Departamento de Rentas Municipales son los siguientes 1.- Copia de RUC actualizado 3
4 2.- Balance de ejercicio económico del año anterior certificado por la Superintendencia de Compañías 3.-Recibo de pago del 1.5 x mil a la municipalidad de Duran al día 4.- Recibo de pago de los predios urbanos al día 5.- Permiso de Cuerpo de Bomberos Municipal del año que tramita la patente 6.- Además todos los documentos y anexos que el Departamento de Rentas solicite para realizar la respectiva liquidación del impuesto. 7.- Formulario de declaración de patente firmado y sellado por el contribuyente Art. 8. Reducción del Impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la Municipalidad o Distrito Metropolitano, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los 0tres años inmediatos anteriores, de acuerdo al Art. 549 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Art. 9. Determinación del Impuesto. - La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo, o en forma presuntiva realizada por la departamento de Rentas cuyo impuesto no puede ser menor al del año anterior. Art. 10. Determinación por declaración del sujeto pasivo.- Las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararán el impuesto a la patente municipal presentando el Balance General debidamente legalizado por el representante legal y el Contador Público Autorizado, adjuntando todos los documentos que justifiquen y facilitar a los funcionarios autorizados de la administración tributaria municipal las inspecciones o verificaciones tendientes al control o a la determinación del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos para tales efectos y formular las declaraciones que fueran solicitadas Art. 11. Determinación presuntiva.- Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo, cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla. Cuando una persona natural o jurídica realizare una actividad comercial en el cantón Duran por un corto periodo menor a un mes el impuesto se calculara presuntivamente tomando como consideración los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado que será mínimo 10 dólares y máximo 2000 dólares Art. 12. Notificación de cambios..- Todo aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de denominación, transmisión de dominio o liquidación del establecimiento, deberá ser notificado por el contribuyente a la Jefatura de Rentas Municipales, con la finalidad que la información del Registro de Actividades Económicas refleje datos actualizados y reales. Art. 13. Plazos para la declaración y pago del impuesto.- El plazo para la declaración y pago 4
5 del impuesto a la patente municipal es de treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician las actividades económicas, presentaran su declaración y obtendrán su patente dentro del los 30 días siguientes a la apertura de su negocio o establecimiento y quienes están ejerciéndolas lo harán hasta el 31 de mayo de cada año. Art. 14. Exenciones.- Estarán exentos del pago de este impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, teniendo como obligación individual cada artesano presentar los requisitos para el registro y obtener los beneficios. De conformidad al art 550 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Si la Administración Tributaria determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a la establecida en la Ley de Defensa del artesano procederá a solicitar al Presidente de Junta de Defensa del Artesano certifique si continúa siendo artesano o no. Art. 15. Pago de contribuyentes con actividades en más de un cantón.- Los contribuyentes de este impuesto que tengan actividades en más de un cantón, presentarán el valor de la base imponible con el que operan en el Cantón Duran, el mismo que debe ser avalizado por el representante legal y un Contador Público Autorizado. En caso de no presentar la declaración, se aplicará la determinación presuntiva por la Jefatura de Rentas Municipales cuyo impuesto no puede ser menor a la del año anterior. Art. 16. Pago de las actividades que se inician.- Las actividades económicas que se inician, tienen la obligación de presentar en el Departamento Rentas, un detalle valorado del capital de operación con el que inicia. Art. 17. Pago independiente del ejercicio de la actividad.- El impuesto a la patente se deberá pagar durante el tiempo que se desarrolla la actividad o se haya poseído el Registro Único de Contribuyentes, aunque la actividad no se haya realizado. En caso que el contribuyente no haya notificado a la administración, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad se ha realizado. Sin embargo, de existir documentos que justifiquen plenamente que la actividad económica no fue ejercida, el sujeto pasivo pagará en concepto de impuesto de patente veinte dólares (USD 20) por cada año, desde la fecha de finalización de la actividad a la fecha de notificación a la administración. Art. 18. Pago individual por cada actividad.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o persona naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad lucrativa, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice. Art. 19. Clausura.- Cuando los sujetos pasivos de este impuesto incurran en uno o más de los siguientes casos: a) Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos, aún cuando en la declaración no se cause tributos; 5
6 b) No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria; c) Falta de pago de títulos emitidos por patentes y notificaciones realizada por el Juez de Coactivas. Previo a la clausura, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de tres días para que cumpla con las obligaciones tributarias o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se procederá a la clausura del establecimiento, esta clausura se mantendrá por 24 horas, independientemente de que haya cumplido con la obligación correspondiente. La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado. Si los contribuyentes reincidieran en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un lapso de dos días. La sanción de clausura se mantendrá por dos días aunque haya cumplido con sus obligaciones tributarias, no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. Art. 20. Legalidad de la Información Financiera. La Jefatura Municipal de Rentas, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas SRI, determinarán la legalidad y veracidad de la información presentada por el sujeto pasivo, en caso de existir diferencias a favor de la Municipalidad se emitirá el título de crédito con sus respectivos recargos. Art Sanciones por contravenciones.- La presentación de las declaraciones de impuestos está contemplada como uno de los deberes formales del contribuyente, por lo tanto el incumplimiento constituye una infracción tributaria tipificada como contravención, que se sancionara con una multa pecuaria que no será inferior a 30 dólares ni excederá de dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a lo establecido en los artículos Art. 96, 315 y 349 del Código Orgánico Tributario. IMPUESTO PATENTE CAUSADO MULTA 6%ANUAL Art 22.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte del I. Concejo Cantonal de Duran. Art 23.- Derogaciones.- Todas las ordenanzas municipales anteriores que reglamentan el cobro de dicho impuesto de patente municipal se derogan. DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Duran, el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicara la norma aprobada en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución ; y por tratarse de normas de carácter tributario, además, las promulgara y remitirá para su publicación en el Registro Oficial, al tenor de la norma imperativa contenida 6
7 en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- En el plazo de días contados a partir de la publicación en Registro Oficial de la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras deberán concurrir a las dependencias Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Duran del Gobierno a cancelar el Impuesto a la Patente Municipal, con la actualización de la documentación requerida para el efecto, de ser pertinente. DEROGATORIA A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan expresamente derogadas todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan a la presente DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL I. CONCEJO CANTONAL DE DURÁN, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Dr. Rommel Camacho Zavala VICE-ALCALDE DEL CANTON DURA Ab. Jorge López Fariño SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CUALQUIERA DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTON DURAN, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán, en Sesiones Ordinarias los días jueves 3 y jueves 10 de Febrero del año 2011, en primera y segundo debate respectivamente. Durán, 10 de febrero del 2011 Abg. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CUALQUIERA DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL 7
8 CANTON DURAN, y ORDENO SU PROMULGACIÒN a través de su publicación en el Registro Oficial y/o en unos de los diarios de mayor circulación del cantón. Durán, 10 de febrero del 2011 Econ. Dalton Narváez Mendieta ALCALDE DEL CANTÓN DURÁN Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CUALQUIERA DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL CANTON DURAN, el señor Economista Dalton Narváez Mendieta, Alcalde del Cantón Durán, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.- LO CERTIFICO. Durán, 10 de febrero del 2011 Ab. Jorge López Fariño SECRETARIO DEL MUNICIPIO DE DURÁN 8
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