Boletín del Departamento de Derecho Deportivo

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1 Boletín del Departamento de Derecho Deportivo Número 4 - Abril de 2013 Contenido Noticias 1. AFIP: nuevo régimen de retención respecto de operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos de futbolistas profesionales. Bancarización de transferencias de futbolistas. 2. Primera sesión de la Comisión del Fútbol de Clubes. 3. FIFA TMS: las principales tendencias del fútbol mundial en un solo informe. 4. Clubes de Brasil: unidos contra la inminente prohibición de los TPO. Jurisprudencia 1. Alba, Miguel Ángel c/ Asociación del Fútbol Argentina A.F.A. y otro s/ acción de amparo. Artículos 1. El TAS autoriza la transferencia de un futbolista menor de edad en Francia.

2 Noticias AFIP: nuevo régimen de retención respecto de operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos de futbolistas profesionales. Bancarización de transferencias de futbolistas. La Resolución General 3432 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial el , reglamenta nuevas obligaciones relacionadas con el Impuesto a las Ganancias. Asimismo, con el objetivo de blanquear las transferencias de los deportistas, obliga a que éstas sean realizadas por vía bancaria. La resolución mencionada establece un nuevo régimen de retención respecto del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas obtenidas por personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas (incluyendo a los jugadores de fútbol profesional que queden en libertad de acción), provenientes de: (i) operaciones de transferencia y/o cesión de los derechos económicos de los jugadores de fútbol profesional que integren planteles de clubes de las divisiones Primera A y Nacional B (de los torneos organizados por la AFA), y (ii) la negociación de los derechos federativos y los derechos económicos efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional mencionados en el apartado anterior, que hubieren quedado en libertad de acción. La norma establece que los derechos federativos y económicos de los jugadores de fútbol deberán estar siempre en cabeza de una entidad deportiva. En el caso de los jugadores de fútbol que hayan quedado en libertad de acción, sus derechos federativos y económicos permanecerán transitoriamente en cabeza de la última entidad deportiva a la que hayan pertenecido. El importe a retener se determinará aplicando, sobre el 90% del monto total de la operación, alguna de las siguientes alícuotas: (a) 17,5% en los pagos efectuados por entidades deportivas a inversores incorporados en el Registro de inversores vinculados con futbolistas profesio- nales, que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador objeto de la operación; o (b) 35% en los pagos efectuados a inversores no incorporados en el Registro de inversores vinculados con futbolistas profesionales o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador objeto de la operación. [1] La resolución crea el Registro de inversores vinculados con futbolistas profesionales, al que deberán inscribirse: (i) las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos residentes en el país que no revistan la calidad de instituciones deportivas y posean inversiones vinculadas con los derechos económicos de los futbolistas profesionales que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera A y Nacional B de los torneos organizados por la AFA, así como también respecto de jugadores que se desempeñen en clubes del exterior o que se encuentren en condición de libres; y (ii) los jugadores libres que resulten titulares en forma total o parcial de derechos económicos sobre su transferencia y/o cesión. La norma crea asimismo el Registro de representantes de futbolistas profesionales, en el que deberán inscribirse los sujetos residentes en el país que sean representantes de futbolistas profesionales de las divisiones Primera A y Nacional B de los torneos organizados por la AFA, y de jugadores que se desempeñen en clubes del exterior o 2

3 que se encuentren en condición de libres. Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, resaltó que existen representantes económicamente grandes y, en contraposición, clubes cada vez más empobrecidos, a pesar de que Argentina ha sido uno de los países que más jugadores exportó durante los últimos años [2]. Con esta resolución la AFIP busca reforzar la recaudación en este sector de la economía, fijando como meta recaudar aproximadamente $ millones en Cabe mencionar que si los sujetos obligados no dieran cumplimiento a alguna disposición del presente registro, la AFIP podría aplicar diversas sanciones, incluso disponer la cancelación de la CUIT del contribuyente. La norma también establece la obligación de bancarizar en cuentas especiales los pagos de las transferencias de deportistas. En principio la obligación recaerá sobre la primera división y la categoría B. Fuentes: [1] Biblioteca AFIP: Resolución General AFIP Nº3432/2013, biblioteca.afip.gov.ar/gateway.dll/normas/resolucionesgenerales/ reag _2013_01_03.xml (consultado el ). [2] iprofesional: comentario de Ricardo Echegaray en La AFIP obligará a bancarizar las transferencias de jugadores de fútbol, (consultado el ). Primera sesión de la Comisión del Fútbol de Clubes El pasado 8 de enero, la Comisión del Fútbol de Clubes celebró su primera reunión del año en la sede de la FIFA, sita en la ciudad Zurich. El presidente de esta entidad, Joseph S. Blatter, dio inicio a la sesión recalcando la importancia de los clubes, pilar del fútbol. Uno de los temas abordados fue el sistema de detección automática de goles, dispositivo que actualmente se encuentra en período de prueba (en breve los clubes recibirán un informe sobre los primeros resultados de su utilización). Asimismo, se dieron a conocer los últimos datos del sistema de correlación de transferencias de la FIFA (TMS), que revelan que a lo largo del 2012 se llevaron a cabo un total de traspasos internacionales, lo que supone un descenso del 1% en comparación al año anterior. La mayoría de los traspasos llevaron a futbolistas de Portugal a Brasil. En conjunto, los jugadores brasileños representan la mayoría de los fichajes internacionales. Los clubes pagaron de media a los intermediarios aproximadamente un 28% de comisión. El tiempo medio necesario para completar el traspaso en línea fue de 5 minutos a través del TMS. Los jugadores tenían un promedio de 24 años y 10 meses; el más joven tenía 16 años (traspasado de Inglaterra a Gales), y el mayor 45 (traspasado de Ucrania a Tayikistán). La comisión también ha recibido información de la Plataforma de Intercambio de Futbolistas (GPX), que actualmente desarrolla FIFA TMS en el contexto del lanzamiento de una serie de servicios de valor añadido. Este nuevo servicio permitirá que los clubes busquen información sobre jugadores, incluida su disponibilidad. La experiencia con los sectores implicados ha demostrado que la mayoría de clubes cuenta con recursos limitados a la hora de acceder a la información de la base de futbolistas profesionales y que, a menudo, tiene que recurrir a intermediarios, aumentando aún más sus gastos. Sede de la FIFA 3

4 FIFA TMS está preparando la puesta en marcha de la plataforma con varios actores como clubes y asociaciones miembro. Será toda una revolución en el sistema actual de traspasos nacionales e internacio-nales, explicó el presidente Jacques Anouma. También se ha debatido largo y tendido sobre las opciones en materia de intermediarios y agentes de jugadores, y se ha decidido analizar una propuesta concreta y definitiva en una reunión extraordinaria antes de la próxima sesión del Comité Ejecutivo. Además, se han puesto en común las diversas regulaciones nacionales sobre la propiedad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros y los análisis detallados que se están realizando, incluido el de riesgos legales. En este contexto se ha presentado un estudio reciente del CIES, que pone de manifiesto que el 15% de los agentes con licencia de Inglaterra, Francia, Alemania, Italia y España han firmado acuerdos de este tipo. La comisión ha reiterado que se necesita una solución internacional para garantizar la integridad en el fútbol. El Secretario General de la FIFA, Jérôme Valcke, también ha enumerado brevemente las ventajas para los clubes de la Copa Mundial de la FIFA Brasil Se abonará a los respectivos clubes en concepto de compensación US$2.850 por jugador y día (en comparación con los US$1.600 en 2010), a partir de las dos semanas previas al partido inaugural y hasta el último partido de su selección. Fuente: sobre noticia de la FIFA La Comisión del Fútbol de Clubes reanuda su actividad, newsid= /index.html?intcmp=fifacom_hp_module_media_ statements (consultado el ). Foto: Vanguardia Liberal. FIFA TMS: las principales tendencias del fútbol mundial en un solo informe El pasado 16 de abril la empresa FIFA Transfer Matching System GmbH publicó, por segundo año consecutivo, datos y análisis sobre los fichajes internacionales de futbolistas profesionales en un único documento: el Mercado Global de Transferencias La versión completa del informe tiene un costo de US$400, y su versión resumida, con los datos más destacados, puede bajarse de forma gratuita de la página de la FIFA TMS: com/es/reports/ El reporte del 2012 aporta una visión global sobre el mercado internacional del fútbol, ya que cubre 6 continentes, más de 200 países y clubes profesionales de todo el mundo. Con más de 250 páginas, el informe completo es la mejor fuente de información sobre el mercado internacional de transferencias. A continuación mencionamos algunos datos destacables de esta edición: - En 2012, FIFA TMS gestionó transacciones por un valor total de US$2.530 millones en concepto de monto de transferencia, un 10% menos que en El mayor número de transferencias se realizaron de Portugal a Brasil, con un total de 145 jugadores traspasados. - La mayoría de los jugadores implicados en transacciones tenía nacionalidad brasileña. - La edad media de los jugadores protagonistas de las transferencias internacionales fue de 24 años y 10 meses. - El salario medio anual de los futbolistas transferidos a 4

5 Italia fue de US$ , el más alto de los 6 países más activos del mundo. - Los clubes ingleses pagaron US$59 millones en comisiones a los agentes de futbolistas, la cantidad más alta del mundo. La FIFA Transfer Matching System GmbH fue creada en 2007 con el objeto de analizar el fútbol desde una perspectiva global, abordando áreas que demandan una atención especial, tales como el mercado de transferencias. Fuentes: [1] FIFA: (consultado el ). [2] FIFA TMS: (consultado el ). Clubes de Brasil: unidos contra la inminente prohibición de los TPO El pasado 4 de abril, varios clubes de Brasil [1] se reunieron con el objeto de discutir la posición adoptada recientemente por la Unión de Asociaciones de Fútbol Europeo (por sus siglas en inglés, UEFA), la que prohíbe los derechos de propiedad de terceras partes de los jugadores ( Third Party Ownership o TPO ). En Europa, la comercialización de los llamados derechos económicos ha sido fuertemente criticada por la UEFA, la que en la última reunión de su Comité Ejecutivo, en diciembre de 2012, decidió prohibir en sus competencias la participación de atletas que tengan sus derechos compartidos con terceras partes. Esta prohibición será aplicada a partir de la temporada 2014/2015. Bajo la presión de la UEFA, en enero de este año la FIFA inició un estudio exhaustivo para determinar cómo regula el tema cada país, enviando un formulario de consulta a todas sus asociaciones miembro. Una vez completado este análisis, existirá la posibilidad de que las TPO sean prohibidas a nivel mundial, siempre que así lo decida el Comité Ejecutivo de la FIFA, en su próxima reunión a celebrarse del 30 al 31 de mayo de 2013, en Mauricio. La prohibición propuesta por la UEFA podría afectar negativamente a las economías de los clubes brasileños, así como a las de los clubes de toda Sudamérica. Por esta razón particular, así como por el uso recurrente de este tipo de mecanismos, los clubes brasileños darán publicidad a la carta abierta elaborada en la reunión celebrada el 4 de este mes, dándola a conocer a los medios y a distintas entidades del deporte a nivel mundial, llamando a un debate serio y a establecer un Comité compuesto por cuatro miembros, con el objeto de promover el diálogo y discutir el asunto con las autoridades competentes. [1] America futebol Clube RN, Associação de Clubes de Santa Catarina, Associação Portuguesa de Desportos, Avaí Futebol Clube, Botafogo de Futebol e Regatas, Club Regatas Vasco da Gama, Clube Atlético Mineiro, Club Atlético Paranaense, Club de Regatas do Flamengo, Curitiba Futebol Clube, Cruzeiro Esporte Clube, Desportivo Brasil Participações Limitada, Esporte Clube Juventude, Esporte Clube Vitoria, Guarani Futebol Clube, Nova Iguaçú Futebol Clube, Paraná Clube, São Paulo Futebol Clube, Sociedade Esportiva Palmeiras, Sociedade Esportiva Recreativa Caxias do Sul, Sport Club Internacional, Sport Club do Recife. [2] Fuente consultada: Carta Abierta firmada por los clubes mencionados en el punto anterior. 5

6 Jurisprudencia Alba, Miguel Ángel c/ Asociación del Fútbol Argentina A.F.A. y otro s/ acción de amparo. En los autos de la referencia, el Tribunal ordenó la emisión de un certificado de transferencia definitivo a favor de la parte actora, el futbolista Miguel Ángel Alba. Chacarita Jrs. había inscripto en la AFA un contrato que éste no había firmado, y que le imposibilitaba formalizar su contratación con otro club. Para la justicia laboral, este hecho coartó el derecho del jugador a desarrollar la actividad profesional. Los jueces Beatriz Fontana y Estela Ferreiros coincidieron con el criterio adoptado por el juez de primera instancia, quien había considerado que correspondía que el jugador reciba el certificado de transferencia: la Doctora Beatriz I. Fontana dijo: I.- Contra el fallo de primera instancia obrante a fs. 113/119, que hizo lugar a la acción entablada en autos, recurre la demandada a tenor del memorial de fs.121/124, el cual recibió réplica de la contraparte a fs. 127/128. II.- La recurrente afirma que la sentencia omite considerar que la actividad de la AFA es el registro de los contratos celebrados entre futbolistas y clubes que practican el fútbol profesional; que su parte no tenía conocimiento de la presunta falsificación del convenio presentado por el Club Atlético Chacarita Juniors y que hay un error en la cita de una norma. ( ) el Señor Juez a quo consideró que corresponde otorgar el certificado de transferencia al actor, porque con la inscripción por parte del Club Atlético Chacarita Juniors de un contrato que no había sido firmado por el accionante, se le impide formalizar su contratación con otro club, coartando de esa forma su libertad de trabajar y el derecho a desarrollar su actividad profesional. Agregó que la codemandada Asociación del Fútbol Argentino debió verificar la situación denunciada por el actor en el intercambio telegráfico, sin que surja de la contestación de demanda que hubiere llevado a cabo gestiones respecto del club codemandado, a fin de tomar conocimiento sobre la validez o no del contrato presentado. [1] Fuentes: [1] Poder Judicial de la Nación, Causa /2011. [2] Que el funebrero no le entierre su futuro, en Diario Judicial, (consultado el ). 6

7 Artículos El TAS autoriza la transferencia de un futbolista menor de edad en Francia. Por Rodrigo Ortega Sánchez (*) I. Introducción: Dos años y algunas semanas fue lo que le llevó al fútbol francés obtener la autorización para la transferencia de un menor de edad extranjero, con pasaporte europeo. El club en cuestión hizo todo lo posible para que el jugador pueda obtener su licencia rápidamente, y así competir en las competiciones oficiales. Sin embargo la FIFA se opuso enérgicamente a cualquier violación del principio por el cual se prohíben las transferencias internacionales de jugadores menores de edad. En este caso particular, la FIFA se negó a aceptar la solicitud presentada por la Federación Francesa de Fútbol (FFF) -en nombre de un club afiliado-, del Certificado de Transferencia Internacional (ITC), por considerarla una transferencia internacional de un jugador menor de edad. Por este motivo, el jugador sin licencia no podría participar en ninguna competición oficial disputada por el club. El origen de la disputa El jugador en cuestión es un joven futbolista con doble nacionalidad, argentina e italiana, nacido en Argentina el 6 de marzo En 2011, y luego de haber visitado varias veces el país galo, el jugador se trasladó a Francia de manera definitiva, acompañado de sus padres y hermanos. Unos días más tarde, se unió al club de fútbol profesional francés, donde este último solicitó una autorización de transferencia internacional a través del sistema de control de transferencias de la FIFA TMS, la cual fue rechazada por la FIFA. Qué dice el artículo 19 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores? Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años. Se permiten las siguientes tres excepciones: a) Los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol. b) La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas: i. Proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales. ii. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.). iv. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones; o c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. 7

8 En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento. Las condiciones del presente artículo se aplicarán también a cualquier jugador que no haya sido previamente inscripto y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez. - Cada asociación garantizará el cumplimiento de esta disposición por parte de sus clubes. - La Comisión del Estatuto del Jugador será el órgano competente para decidir sobre cualquier disputa que surja en relación con estos asuntos y adoptará las sanciones pertinentes en el caso de violación de esta disposición. II. Un procedimiento con idas y vueltas. En primera instancia, el club presentó dos solicitudes de aprobación de la transferencia internacional del jugador, con alrededor de un año de diferencia entre cada una de ellas. La primera solicitud se basó en las disposiciones del artículo 19, punto 2 a) (los padres del jugador habían cambiado su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones ajenas al fútbol). La segunda solicitud se basó en el artículo 19 punto b) (transferencia del jugador de entre 16 y 18 años dentro de la UE). El 17 de mayo de 2011, el Juez Único de la Subcomisión del Estatuto del Jugador de la FIFA decidió no admitir la solicitud, argumentando que la familia del jugador no había cambiado su residencia a Francia por razones ajenas al fútbol. Varios meses después, el 22 de diciembre de 2011, el Tribunal de Arbitraje Deportivo confirmó la posición adoptada por el Juez Único. Varios elementos se conservan en este sentido, incluida la existencia de una asociación entre los clubes franceses y argentinos, el interés mutuo entre el club y el jugador desde hacía varios años, y el hecho de que los padres no pudieran explicar los motivos ajenos al fútbol que habrían motivado su decisión de instalarse en Francia. El 9 de marzo de 2012 se realizó una nueva solicitud de autorización de transferencia internacional, esta vez sobre la base del artículo 19, punto 2 b). Ante ésta, el Juez único se negó una vez más admitir la petición del club, pues entendía que no se cumplían las disposiciones establecidas en el artículo anteriormente mencionado. Para así decidir, se basó en una interpretación estricta de las disposiciones anteriores, donde estableció que esta excepción sería posible sólo en caso de tratarse de una trasferencia entre clubes pertenecientes a la UE o el EEE, y no de un club argentino a un club francés. El hecho de que el jugador sea de nacionalidad italiana, tampoco cambió el razonamiento del Juez Único, quien entendió que el texto no aporta un criterio objetivo sobre la territorialidad. Para la FIFA y el magistrado único, es completamente imposible apartarse de la letra del texto y de las excepciones previstas en el artículo 19 del Reglamento, bajo pena de quebrantar la protección de los menores. Así las cosas, el 19 de julio de 2012 el club francés apeló nuevamente al Tribunal de Arbitraje del Deporte. Este tribunal llevó a cabo una audiencia en la que estuvieron presentes el club francés, el jugador y la FIFA. Uno de los abogados del club francés y del jugador presentó un informe en el que resumía un reporte interno de la FIFA titulado La protección de los menores - Caso de la subcomisión de 'status' de los jugadores. Al contrario de lo que fuera expuesto previamente por la FIFA, este artículo demuestra que no hay jurisprudencia establecida para las solicitudes de jugadores que son ciudadanos de la Unión Europea y que son transferidos desde un club que se encuentra fuera de la UE o del EEE a un club situado dentro de aquel territorio. III. Volver a la solución adoptada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo. En un fallo emitido en enero de este año, el panel arbitral finalmente le dió la razón al club francés. En efecto, el Tribunal de Arbitraje Deportivo afirmó que las excepciones expresadas en el artículo 19, apartado 2 del Reglamento no son exhaustivas, y para así afirmarlo citó una decisión que había tomado en el caso Midtjylland (TAS 2008/A/1485 FC Midtjylland A / S c. Cup), la cual estableció que las excepciones no son exhaustivas. 8

9 Del mismo modo, el resumen ejecutivo interno de la FIFA, recepta la posibilidad de que puedan aceptarse otras excepciones que las establecidas en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento. de un país miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) beneficiarse de la excepción contenida en el artículo 19, párrafo 2 b) del Reglamento. Por último, y lo más importante, el TAS entiende que de acuerdo a la jurisprudencia, al informe interno de la FIFA y al principio de la libre circulación de trabajadores de la UE o del EEE dentro de ese territorio, no debe prohibirse la transferencia de un ciudadano europeo a un club francés. A la vista de estos elementos, el Tribunal Arbitral considera que existe una excepción no escrita en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la transferencia de jugadores, permitiendo que el jugador que tenga la nacionalidad de un país miembro de la UE o del EEE pueda beneficiarse de la excepción contenida en el artículo 19, punto 2 b) del Reglamento. IV. Conclusión. En resumen, el Tribunal Arbitral del Deporte parece aceptar la idea de la existencia de una excepción no escrita en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la transferencia de jugadores, que permite al jugador que tenga la nacionalidad * Rodrigo Ortega Sánchez recibió un LLM en Derecho francés, europeo e internacional de los negocios de la Universidad Paris II, Pantheon-Assas, Francia. Es coordinador titular de la Comisión de Derecho Deportivo de la Asociación de Juristas franco-latinoamericanos Andrés Bello, coordinador titular de la Comisión de Justicia, Arbitraje y Mediación deportiva de la Asociación Latinoamericana de Derecho del Deporte, co-fundador y miembro de la Comisión Directiva de la AIAF (Asociación Internacional de Abogados del Fútbol). Actualmente forma parte del Departamento de Derecho Deportivo del Estudio Beccar Varela, del que es asociado. Departamento de Derecho Deportivo Contacto Ramón I. Moyano rmoyano@ebv.com.ar Tel: (+54 11) Rodrigo Ortega Sánchez rosanchez@ebv.com.ar Tel: (+54 11) Estudio Beccar Varela Tucumán 1, piso 3 (C1049AAA) Buenos Aires Argentina Tel: (+54 11) / Todos los derechos reservados 9

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