Revisión de la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-93) Documento: 8

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1 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 19a. Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo Ginebra, 2-11 de octubre de 2013 Documento: 8 Revisión de la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-93)

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3 Siglas CIET CISE OIT CIUO CIIU EFT SCN NU Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo Organización Internacional del Trabajo Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo Sistema de Cuentas Nacionales Naciones Unidas 3

4 Revisión de la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-93) Documento para discusión Departamento de Estadística de la OIT 1 Índice Siglas Introducción y antecedentes... 6 Introducción... 6 Antecedentes históricos... 8 Adopción de la CISE-93 en la 15ª CIET Usos de las estadísticas clasificadas según la situación en el empleo Discusión de los conceptos y definiciones de la CISE Base conceptual de la CISE Empleo asalariado y empleo independiente Definiciones de los grupos Asalariados Empleadores Trabajadores por cuenta propia Miembros de cooperativas de productores Trabajadores familiares auxiliares Trabajadores no clasificables por categoría en el empleo Tratamiento estadístico de grupos particulares Grupos que pueden clasificarse, ya sea como empleos asalariados, ya sea como empleos independientes Gerentes-propietarios de empresas constituidas en sociedad Contratistas Trabajadores fuera del establecimiento Subcategorías de asalariados Asalariados regulares Trabajadores en empleo precario Trabajadores contratados por agencias de empleo Miembros de equipos de trabajo Programas de promoción del empleo o de formación para el empleo Preparado por David Hunter, Estadístico sénior, Departamento de Estadística de la OIT. El autor agradece la asistencia de Jasmina El Boudouhi y de Sanaz Ettehad, que compilaron el inventario de las prácticas nacionales que se presentan en el Capítulo 3 y que realizaron la elaboración inicial del material expuesto en ese capítulo. Las opiniones expresadas son las del autor, quien asume la responsabilidad de todos los errores y omisiones. 4

5 Trabajadores aprendices o en formación Grupos clasificados entre los trabajadores independientes Empleadores de los asalariados regulares Grupos basados en la propiedad de los medios de producción Trabajadores de subsistencia Revisión de las prácticas nacionales Inventario de las prácticas nacionales Distribuciones de las principales categorías de la CISE Estadísticas sobre los miembros de cooperativas de productores Trabajadores domésticos Estrategia y opciones para la revisión de la CISE Resumen de las cuestiones que necesitan ser tratadas Empleo ocasional, a corto plazo y estacional Aprendices, trabajadores en formación y pasantes Miembros de cooperativas de productores Gerentes-propietarios de empresas constituidas en sociedad Contratistas Trabajadores domésticos Posibles opciones para una CISE revisada Bibliografía

6 1 Introducción y antecedentes Introducción 1. La Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-93) fue adoptada a través de una resolución de la Decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), en enero de 1993, y es la norma internacional actual para las estadísticas sobre la relación de empleo. La CISE clasifica los empleos respecto del tipo de contrato de empleo explícito o implícito entre el trabajador y la unidad económica en la que está empleado. Se especifican los siguientes grupos principales: 1. Asalariados 2. Empleadores 3. Trabajadores por cuenta propia 4. Miembros de cooperativas de productores 5. Trabajadores familiares auxiliares 6. Trabajadores que no pueden clasificarse según la situación en el empleo 2. Mientras que no existe una categoría aparte para los empleos independientes, la resolución establece que los grupos 2 a 5 pueden juntarse para constituir el empleo independiente, sentándose así las bases para la distinción fundamental entre, por una parte, los empleos asalariados y, por otra, los empleos independientes. 3. La CISE-93 busca principalmente desempeñar dos funciones: a) Aportar un modelo para el desarrollo de clasificaciones nacionales de estadísticas sobre la situación en el empleo; y b) Sentar las bases para la producción de estadísticas comparables internacionalmente sobre el tema. 4. El presente documento se preparó en respuesta a la identificación por los participantes en la 18ª CIET de algunas prioridades para el futuro trabajo metodológico de la OIT en el área de las estadísticas del trabajo. La primera de estas prioridades fue la estructura cambiante de la fuerza del trabajo, incluida una revisión de la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-93) y una posible revisión de las normas internacionales actuales sobre estadísticas de la población económicamente activa, el empleo, el desempleo y el subempleo, adoptada por la 13ª CIET (1982) 2. En respuesta a ésta y a la resolución de la 18ª CIET sobre el desarrollo de las medidas relativas a la subutilización del trabajo, la OIT preparó el proyecto de resolución sobre las estadísticas del trabajo para su revisión, discusión y posible adopción por la 19ª CIET, en octubre de OIT 2009, página 20, párrafo 71 6

7 5. Si se adoptan, estas normas sustituirán a las normas vigentes para las estadísticas de la fuerza del trabajo adoptadas por la 13ª CIET y establecerán nuevas normas estadísticas para la medición de la subutilización del trabajo. Uno de los cambios propuestos implica la restricción del concepto de empleo a cualquier actividad destinada a producir bienes o a prestar servicios a cambio de una remuneración o beneficios y la introducción de dos formas distintas de trabajo, a saber, el trabajo de producción para el autoconsumo y el trabajo voluntario, con el fin de abarcar plenamente todas las actividades laborales. Estas propuestas tienen consecuencias significativas para la CISE-93 y para las propuestas orientadas a su actualización, dado que ciertas actividades actualmente clasificadas como empleo, incluida la producción de bienes para el uso final propio y algunos tipos de trabajo voluntario, pasarían a ser captadas a través de las categorías particulares de trabajo de producción para el autoconsumo y de trabajo voluntario. 6. En vista del probable impacto de la revisión de las normas para las estadísticas de la fuerza del trabajo en el alcance y la naturaleza de las estadísticas sobre la situación en el empleo, no fue posible desarrollar una propuesta completa para la revisión de la clasificación de la situación en el empleo para someter a la consideración de la 19ª CIET. Esto habría anticipado los resultados de las deliberaciones sobre el proyecto de resolución relativo a las estadísticas del trabajo. La necesidad de una revisión y de una posible extensión de la CISE-93 sigue siendo, no obstante, urgente, con el fin de aportar un marco clasificatorio que pueda utilizarse para compilar estadísticas que informen de manera adecuada al público acerca del debate y la formulación de políticas sobre asuntos tales como la naturaleza cambiante de la relación de empleo, las situaciones de empleo precario y la creación de empleo. 7. Las cinco categorías sustantivas definidas en la CISE-93 ya no proporcionan suficiente información o una información lo suficientemente detallada como para permitir supervisar de manera idónea los cambios en los acuerdos contractuales que están teniendo lugar en muchos países. Existe en particular una necesidad de aclarar el tratamiento de grupos específicos, de proporcionar más categorías detalladas a los fines de comparación internacional y de abordar de manera más adecuada el surgimiento, en las últimas décadas, de una variedad de nuevas formas de empleo y de tipos de contrato que difuminan la frontera entre el empleo asalariado y el empleo independiente. 8. La finalidad de este documento de discusión es, en consecuencia, resumir los problemas conocidos de la CISE-93, así como la variedad de prácticas nacionales vigentes respecto de las estadísticas sobre la situación en el empleo y otros aspectos de la relación del empleo. Se dirige a aportar una base factual para la discusión en la 19ª CIET de las opciones y posibilidades para la revisión de la CISE-93 y la identificación de las maneras en que podría modificarse la clasificación vigente y/o podrían desarrollarse otras clasificaciones y variables estándar como complemento 7

8 de la clasificación de situación en el empleo, a efectos de reflejar mejor las realidades contemporáneas y las preocupaciones económicas y sociales. Se presentan varias opciones para la revisión de la CISE-93, con miras a buscar una orientación sobre las opciones propuestas y sobre cuál es la mejor forma de avanzar en el trabajo de revisión de la CISE El resto del presente capítulo da en primer término una breve descripción de la historia de las normas internacionales para las estadísticas sobre la relación de empleo. Luego procede a tratar los usos y requisitos de las estadísticas sobre la situación del empleo, incluida la necesidad de supervisar los cambios en la naturaleza de la relación de empleo que dio lugar a un debate significativo en materia de políticas sobre el crecimiento en diversas formas de acuerdos de empleo no estándar. Tales acuerdos normalmente proporcionan a los empleadores una mayor flexibilidad para contratar nuevo personal y también para brindar al trabajador niveles más bajos de protección social y de seguridad en el empleo que los otorgados por un contrato de empleo estándar. 10. El capítulo 2 presenta una discusión de los conceptos y grupos definidos en la CISE- 93 y de los problemas que se le conocen a estos grupos. El capítulo 3 perfila las prácticas nacionales existentes respecto de las estadísticas sobre la situación en el empleo y aspectos vinculados de la relación de empleo. El capítulo 4 resume los asuntos que pueden requerir una consideración a la hora de la revisión de la CISE-39 y trata las maneras en que podría modificarse la CISE-93 o en las que podrían desarrollarse otras clasificaciones y variables estándar, como complemento de la situación en el empleo, con el fin de reflejar las realidades contemporáneas y las preocupaciones económicas y sociales Antecedentes históricos 11. Desde las primeras recomendaciones internacionales relativas a las estadísticas sobre la situación en el empleo, a pesar de los cambios en la terminología y en ciertos detalles en las definiciones, cuatro categorías básicas estuvieron presentes de manera constante: asalariados, empleadores, trabajadores por cuenta propia y trabajadores familiares auxiliares. La categoría miembros de cooperativas de productores se introdujo en A partir de 1938, el Comité de Expertos Estadísticos de la Liga de las Naciones recomendó la siguiente clasificación de la situación personal de la población con un empleo remunerado: a) Empleadores b) Personas que trabajan por cuenta propia, solas o con la asistencia de miembros de sus familias, 8

9 c) Miembros de la familia que ayudan a la cabeza de familia en su ocupación, y d) Personas que perciben sueldos o salarios En 1947, la Sexta CIET recomendó, en su resolución relativa a las estadísticas del empleo, del desempleo y de la fuerza del trabajo, que las estadísticas del número total de personas con empleo debería incluir los siguientes grupos de situación laboral (siendo la situación laboral la situación del individuo respecto de su empleo): a) Trabajadores para empleadores públicos o privados b) Empleadores c) Personas que trabajan por cuenta propia sin empleados d) Trabajadores familiares no remunerados 14. En 1948, la Comisión de Población de las Naciones Unidas recomendó el uso de estas cuatro categorías en los censos de población y en 1950 adoptó definiciones estándar de cada categoría. 15. La Novena CIET, celebrada en 1957, consideró un informe detallado y un proyecto de resolución preparado por la OIT sobre la Clasificación Internacional según la situación en el empleo. Este proyecto propuso nuevas categorías para los miembros de unidades de producción cooperativa, los desempleados, las fuerzas armadas y las personas cuya situación es desconocida o descrita de manera inadecuada, además de las cuatro categorías tradicionales. Para cuatro de los ocho grandes grupos propuestos se propusieron subgrupos: empleadores, trabajadores por cuenta propia, asalariados y desempleados. Los subgrupos se basaron fundamentalmente en la naturaleza de la propiedad de explotaciones agrícolas de los empleadores y de los trabajadores por cuenta propia, y principalmente sobre la naturaleza de la remuneración en el caso de los asalariados. También se propusieron categorías separadas de aprendices y trabajadores a domicilio como subgupos de asalariados. 16. La Novena CIET observó, sin embargo, que el acuerdo distaba mucho de ser completo en cuanto a la base sobre la que debería establecerse una clasificación según la situación en el empleo, por lo que era demasiado pronto para prever la creación de subgrupos. También consideró que eran innecesarios los grupos relacionados con los desempleados y con los miembros de las fuerzas armadas. Reviste particular interés el hecho de que los delegados destacaran que los desempleados deberían, en una clasificación según la situación en el empleo, clasificarse con respecto a las circunstancias de su último trabajo. Esto vincula de manera implícita el concepto de situación en el empleo con el trabajo como 3 Fuente: OIT,

10 principal unidad de observación. Hubo acuerdo en la utilidad de un importante grupo de miembros de unidades de producción cooperativa. 17. La Novena CIET no adoptó, sin embargo, una resolución sobre la clasificación según la situación en el empleo. Señaló que la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas consideraría la cuestión de la clasificación según la situación en el empleo en 1958 y solicitó a la OIT que difundiera el informe de la conferencia en las organizaciones internacionales pertinentes. 18. En su décima reunión, en 1958, la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas consideró y suscribió los Principios y recomendaciones para los censos de población nacionales, para su utilización en la ronda de censos de población de Este documento, posteriormente publicado por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas, incluyó Situación en el empleo (como empleador, empleado, etc.), entre los temas recomendados para la compilación, con las siguientes categorías: a) Empleador b) Trabajador por cuenta propia c) Asalariado d) Trabajador familiar e) Miembros de cooperativas de productores f) Trabajadores que no pueden clasificarse según la situación en el empleo. 19. Los principios y las recomendaciones suscritos en 1958 señalaron que, en los países en los que no era factible distinguir entre los empleadores y los trabajadores por cuenta propia, éstos podían consolidarse en un único grupo de trabajadores independientes. Esto implicaba, sin hacerlo explícito, que los trabajadores familiares y los miembros de cooperativas de productores no se iban a considerar entre los trabajadores independientes. 20. Trabajador familiar se definió como la persona que tiene un volumen de trabajo mínimo especificado (al menos de 1/3 de las horas de trabajo normales) con o sin remuneración en una empresa económica dirigida por otro miembro de su hogar. Las horas de trabajo mínimas específicas para los trabajadores familiares se correspondían con el tratamiento de los trabajadores familiares no asalariados en la Resolución relativa a las estadísticas sobre de la fuerza de trabajo, el empleo y el desempleo, adoptada por la Octava CIET en La inclusión en la categoría (d) de los trabajadores familiares asalariados y no asalariados, pareciera reflejar una preocupación en cuanto a la imposibilidad práctica de distinguir los trabajadores familiares no asalariados de los trabajadores familiares en general, que fue expresada por algunos delegados en la Novena CIET. 10

11 21. Los principios y recomendaciones para los censos de población de 1970 especificaron las mismas seis categorías de situación en el empleo; con la excepción de que esa categoría (d) volvió a los trabajadores familiares no asalariados. Estas categorías aparecen nuevamente en los principios y recomendaciones para la ronda de 1980, con aclaraciones menores de definición, muy especialmente que se elimine, en determinadas circunstancias nacionales, el requisito de que los trabajadores familiares no asalariados vivan en el mismo hogar. Existe también una sugerencia para la ronda de 1980 de que, en algunas circunstancias, puede ser necesaria una categoría de aprendices no asalariados. 22. Tras la Novena CIET, no tuvo lugar en ninguna CIET, hasta la 15ª CIET de 1993, ninguna discusión sustantiva sobre la situación en el empleo. Sin embargo, en 1982, la 13ª CIET discutió las dificultades existentes, con una distinción entre el empleo asalariado y el empleo independiente, en el contexto de su discusión sobre la fuerza de trabajo, el empleo, el desempleo y el subempleo. Se pensó que las consideraciones contemporáneas legales, institucionales y de otro tipo podrían impedir establecer esta distinción de manera racional y coherente, en base a si los trabajadores eran o no asalariados directamente por los servicios realizados, como se había propuesto en el proyecto de resolución. La Resolución de la 13ª CIET sobre las estadísticas de la población económicamente activa, el empleo, el desempleo y el subempleo, especificó, en consecuencia, que el empleo asalariado implicaba la realización de un trabajo a cambio de un sueldo o un salario, en efectivo o en especie. El empleo independiente implicaba la realización de un trabajo con fines de lucro o ganancia familiar, en efectivo o en especie. Se especificó claramente que los empleadores, los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores familiares no asalariados y los miembros de cooperativas de productores deberían ser considerados como parte del empleo independiente, institucionalizándose así la noción de que todo el empleo es empleo asalariado o empleo independiente. Adopción de la CISE-93 en la 15ª CIET 23. En la 15ª CIET, la Oficina presentó un informe que incluía un proyecto de resolución sobre la clasificación internacional de la situación en el empleo. El informe se preparó tras la discusión de un proyecto anterior que tuvo lugar en una reunión de expertos en estadísticas del trabajo, celebrada del 28 de enero al 6 de febrero de Se mencionaron tres razones principales para la propuesta de una revisión y ampliación: 1) aclarar la base conceptual de la clasificación; 2) aclarar los límites entre los grupos principales; y 3) aportar subdivisiones de las principales categorías. Se propuso una clasificación jerárquica con dos niveles, en los cuales el nivel superior de la jerarquía estuvo compuesto por las categorías existentes, excepto los miembros de cooperativas de productores. La categoría trabajadores familiares no asalariados recibió el nuevo nombre de trabajadores familiares auxiliares 11

12 24. En el segundo nivel de la jerarquía de la clasificación, se propuso el desglose de los empleados en subdivisiones para empleados regulares, empleados directores ejecutivos y otros empleados. En el caso de los empleadores, se propusieron subdivisiones para empleadores de empleados regulares y otros empleadores. Los trabajadores por cuenta propia fueron además desglosados en trabajadores por cuenta propia típicos y otros trabajadores por cuenta propia. Se señaló que, dentro de algunas de las subdivisiones, los países pueden querer distinguir por separado uno o más de los varios grupos de trabajadores. Se propuso identificar por separado a los miembros de las cooperativas de productores sólo según las necesidades nacionales. De lo contrario, iban a ser incluidos en otros trabajadores por cuenta propia. Se propusieron definiciones de cada uno de los grupos optativos y también de las subdivisiones y los grupos importantes. 25. Al considerar el proyecto propuesto por la oficina, los participantes en la 15ª CIET manifestaron su preocupación de que la estructura de la clasificación propuesta fuese de difícil aplicación, debido a que las categorías no se excluían mutuamente y requerirían reglas prioritarias para resolver la afiliación a múltiples grupos. Existía también la preocupación de que el proyecto de clasificación tratara de satisfacer demasiadas necesidades y de que los criterios en los que se basaba estuviesen sujetos a las leyes y circunstancias nacionales, dificultándose el establecimiento de límites precisos. Se concluyó que debería dejarse a los países especificar los grupos que resultarían significativos en el plano nacional. La descripción y los comentarios sobre estos grupos se transmitieron en la resolución final en base a las definiciones incluidas en el informe. Como se trata en el capítulo 2, la resolución también establece que algunos de estos grupos pueden clasificarse como en el empleo asalariado o como en el empleo independiente, implicando una falta de consenso en cuanto a cómo deberían ser tratados determinados grupos. 26. La conferencia también decidió mantener un grupo principal aparte en el caso de los miembros de cooperativas de productores y adoptó las definiciones de los principales grupos y la descripción de la base conceptual de la clasificación, con algunas modificaciones. Este material conceptual y descriptivo incluía la aclaración de la definición y la distinción entre empleos asalariados y empleos independientes. 27. Parece claro que algunos asuntos seguían sin resolverse tras la discusión de la CISE en la 15ª CIET y que se reconoció la necesidad de más categorías detalladas. Sin embargo, no se alcanzó un acuerdo sobre qué grupos deberían ser identificados y cómo deberían organizarse en un clasificatorio. 28. Cuando la 15ª CIET adoptó la Resolución sobre la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-93), solicitó que con base en las experiencias al aplicar la presente clasificación, el estudio de la base conceptual de la CISE debería continuarse y la pertinencia de los grupos y subgrupos... debería verificarse desde el 12

13 punto de vista operativo. Los resultados de una revisión de estas experiencias (véase, por ejemplo, Elias, 2000) se debatieron en la 16ª CIET, celebrada en Se admitió que existe el suficiente desacuerdo en las prácticas nacionales, lo que indica que las comparaciones de estadísticas entre países para diferentes grupos de situación en el empleo deberían realizarse con sumo cuidado y que sólo las diferencias sustanciales se deberían considerar significativas. También se admitió que la mayoría de las oficinas estadísticas ignoran esta clasificación aun cuando la CISE-93 representa un modelo sobre cuya base trabajar. La 16ª CIET admitió además la importancia de la clasificación, no solamente por los cambios en las formas de contratación que se registraban en muchos países (en especial en los países industrializados), sino también por su pertinencia para el sector informal, y propuso a los países y a la OIT emprender estudios sobre la naturaleza y expansión de diferentes formas de subcontratación en el mercado de trabajo Usos de las estadísticas clasificadas según la situación en el empleo 29. Las estadísticas clasificadas según la situación en el empleo se utilizan para una amplia variedad de finalidades tanto en el análisis económico como en el político. Aportan información importante sobre la naturaleza del riesgo económico y la autoridad que la población con empleo experimenta en el trabajo y sobre la fuerza y la naturaleza de la relación de la población con empleo al empleador, como indicador potencial de situaciones de empleo precario. Muestran cambios a través del tiempo en la naturaleza de la relación entre los trabajadores y las unidades económicas en las que están empleados. 30. En los últimos años, muchos gobiernos y corporaciones promovieron una variedad de tipos de contrato, con el objetivo de proporcionar un entorno jurídico más flexible en el que crear oportunidades de empleo, al tiempo que otorgaron una protección social más limitada que la normalmente conferida a los empleados regulares. En la actualidad, varios sistemas de derecho laboral se basan en nociones de la relación de empleo que sostienen la existencia de situaciones intermedias de trabajadores cuasiindependientes o parasubordinados que gozan de algunos de los derechos de protección del empleo normalmente asociados al empleo asalariado 4. Un número creciente de personas depende, para su sustento, del empleo basado en estas nuevas formas de contrato y existe una genuina incertidumbre en el sistema jurídico en cuanto a qué constituye un contrato de empleo. En un extenso debate sobre este tema entre especialistas en derecho del trabajo y en la Conferencia Internacional del Trabajo, se destacó la necesidad de contar con mejores datos estadísticos sobre la naturaleza cambiante de la relación laboral. 31. Cambios en la situación en las distribuciones del empleo también pueden reflejar la relación entre los ciclos económicos y el empleo en situaciones laborales de riesgo 4 Countouris, Nicola, en Casale,

14 más alto, ingresos más bajos, menos seguros o con condiciones de trabajo precarias (por ejemplo, en qué medida las personas que pierden trabajos en el empleo asalariado entran en varias formas de empleo independiente). El aumento en el número de personas empleadas como trabajadores familiares auxiliares, puede, por ejemplo, ser el reflejo de un deterioro de las condiciones del mercado de trabajo. 32. Los analistas económicos y de mercado laboral utilizan estadísticas sobre la situación en el empleo para evaluar el impacto del empleo independiente y del empresariado en el empleo y en el crecimiento económico, y para evaluar las consecuencias en el caso de las políticas gubernamentales relacionadas con el desarrollo económico y la creación de empleo. 33. En las estadísticas sociales, la situación en el empleo constituye una importante variable explicativa por derecho propio. Se utiliza con frecuencia como una variable de entrada en la producción de estadísticas sobre la situación socio-económica de las personas y los hogares. Los esquemas de clasificación que establecen categorías por situación socio-económica, normalmente utilizan datos sobre la situación en el empleo, en combinación con datos sobre la ocupación, a efectos de determinar la situación socio-económica de las personas. Una persona con empleo independiente podría ser situada, por ejemplo, en un estatus socio-económico más elevado que el de un asalariado con la misma ocupación. 34. Finalmente, aunque no menos importante, los datos clasificados por la situación en el empleo aportan una importante contribución a las cuentas nacionales. La distinción entre asalariados y personas en empleo independiente es de especial significación a los fines de la contabilidad nacional. Los ingresos derivados del empleo de los asalariados se tratan en el Sistema de Cuentas Nacionales como compensación de los trabajadores, mientras que los ingresos de los trabajadores independientes son tratados como ingresos mixtos. 35. Al reflejar estos diversos usos, las estadísticas sobre la situación en el empleo se recogen ampliamente en compilaciones basadas en los hogares, como las encuestas sobre la fuerza de trabajo, las encuestas sociales y los censos de población, así como las encuestas sobre los empleadores. 14

15 2 Discusión de los conceptos y definiciones de la CISE- 93 Base conceptual de la CISE Con arreglo a la resolución de la 15ª CIET, la CISE-93 clasifica los empleos ocupados por personas en un momento determinado. La resolución de la 14ª CIET sobre la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88) ya había definido la unidad estadística empleo como un conjunto de tareas y cometidos desempeñados por una persona, o que se prevé que ésta desempeñe". La versión actual de la CIUO (CIUO-08) aclara esto ligeramente, definiendo empleo como un conjunto de tareas y cometidos desempeñados por una persona, o que se prevé que ésta desempeñe, incluido para un empleador o por cuenta propia. El proyecto de resolución de la 19ª CIET sobre las estadísticas del trabajo, propone un mayor perfeccionamiento, mediante la definición de empleo como el conjunto de tareas y obligaciones desempeñadas por una persona, o que se prevé que ésta desempeñe, para una sola unidad económica. El punto clave es que la CISE-93 clasifica las personas en función de las relaciones actuales y potenciales que guardan con los empleos 37. En la CISE-93, un empleo se clasifica con arreglo al tipo de contrato explícito o implícito de trabajo del titular con otras personas u organizaciones. La resolución señala asimismo que los criterios básicos utilizados para definir los grupos de la clasificación son: a) El tipo de riesgo económico (al que está expuesto el titular de un empleo), un elemento relacionado con la solidez del vínculo entre la persona y el empleo, y b) El tipo de autoridad que tienen o tendrán los titulares de un empleo sobre los establecimientos y sobre otros trabajadores. Empleo asalariado y empleo independiente 38. Mientras que los trabajadores independientes no están definidos como un grupo sustantivo en la CISE-93, los grupos están definidos en relación con la distinción entre empleos asalariados y empleos independientes 39. Los empleos asalariados se definen como aquellos empleos en los que los titulares tienen contratos de trabajo implícitos o explícitos (orales o escritos), por los que reciben una remuneración básica que no depende directamente de los ingresos de la unidad para la que trabajan. La resolución señala asimismo que las personas con empleos asalariados se remuneran típicamente con sueldos y salarios, pero también pueden remunerarse por medio de comisiones de ventas, pagos a destajo, 15

16 primas o pagos en especie tales como comida, habitación o formación. Debería señalarse, sin embargo, que el tratamiento de la formación como ingresos en especie no es coherente con la resolución sobre los ingresos relacionados con el empleo, adoptada por la 16ª CIET (1998). Un aspecto importante de la definición es que algunas o todas las herramientas, equipos, instalaciones, etc., pueden ser propiedad de otros y que los titulares pueden trabajar bajo la dirección del propietario o de las personas en el empleo del propietario o de conformidad con directrices estrictas establecidas por éstos. 40. Los empleos independientes se definen como aquellos empleos en los que la remuneración depende directamente de los beneficios (o del potencial para realizar beneficios) derivados de los bienes o servicios producidos (en estos empleos, se considera que el consumo propio forma parte de los beneficios). Los titulares toman las decisiones operacionales que afectan a la empresa, o delegan tales decisiones, pero mantienen la responsabilidad por el bienestar de la empresa. Definiciones de los grupos 41. La Sección III de la resolución aporta definiciones de cada uno de los seis grupos de la CISE-93. Asalariados 42. Los asalariados se definen como todos aquellos trabajadores que tienen el tipo de empleo definido como empleos asalariados. Mientras que no se proporcionan categorías de asalariados más detalladas como parte formal de la clasificación, la definición de este grupo aporta una orientación a la definición de asalariados con contratos estables y de asalariados regulares. Abordamos este último grupo más adelante, en la sección sobre el posible tratamiento estadístico de grupos particulares. Empleadores 43. Los empleadores se definen como aquellos trabajadores que, trabajando por su cuenta o con uno o más socios, tienen el tipo de empleo definido como empleo independiente y que, en virtud de su condición de tales, han contratado a una o a varias personas para que trabajen para ellos en su empresa como asalariados. Trabajadores por cuenta propia 44. Reflejando la definición de empleadores, los trabajadores por cuenta propia se definen como aquellos trabajadores que, trabajando por su cuenta o con uno o más socios, tienen el tipo de empleo definido como empleo independiente y no han contratado a ningún empleado de manera continua para que trabaje para ellos durante el período de referencia. Cabe notar que durante el período de referencia los 16

17 trabajadores por cuenta propia pueden haber contratado empleados, siempre y cuando lo hagan de manera no continua. 45. La distinción entre empleadores y trabajadores por cuenta propia, se basa, en gran medida, en el concepto de contratar empleados (asalariados) de manera continua. Esto está comprendido en la definición de asalariados, en referencia a aquellos que tienen contratos estables, en los que se señala que El significado de de manera continua se refiere a un período de empleo que es más largo que una duración mínima especificada, la cual se determina de acuerdo con las circunstancias nacionales. Los trabajadores por cuenta propia pueden, así, ser individuos que trabajan de manera completamente independiente o un grupo de personas relacionadas o no relacionadas que trabajan juntas en asociación. Si trabajan en un establecimiento con orientación de mercado, pueden trabajar con o sin la asistencia de trabajadores familiares auxiliares. Miembros de cooperativas de productores 46. Los miembros de cooperativas de productores se definen como los trabajadores que tienen un empleo independiente en una cooperativa que produce bienes y servicios, en la que cada miembro participa en pie de igualdad con los demás miembros en la determinación de la organización de la producción y en las demás actividades del establecimiento, en las inversiones y en la distribución de los beneficios del establecimiento entre los miembros. No se aporta una nueva orientación sobre la distinción entre este grupo y los trabajadores por cuenta propia con uno o más socios. La revisión de las prácticas nacionales que se presenta en el capítulo 3 muestra que muy pocos países compilan estadísticas sobre los miembros de cooperativas de productores y que el porcentaje que este grupo representa en el empleo total es muy pequeño y está en descenso en casi todos los países. Esto cuestiona la necesidad de que este grupo siga estando identificado como categoría principal en la CISE. Trabajadores familiares auxiliares 47. Los trabajadores familiares auxiliares se definen como aquellos trabajadores que tienen un empleo independiente en un establecimiento con orientación de mercado, dirigido por una persona de su familia que vive en el mismo hogar. Se distinguen de los socios porque su grado de compromiso con la dirección del establecimiento, en términos de tiempo de trabajo o de otros factores que deben determinarse de acuerdo con circunstancias nacionales, no es comparable con aquel del jefe del establecimiento. Cuando sea costumbre que los jóvenes trabajen sin remuneración en una empresa dirigida por un pariente que no vive en el mismo hogar, se puede suprimir el criterio de que vive en el mismo hogar. 17

18 48. Algunos aspectos de la definición de trabajadores familiares auxiliares merecen un comentario. En primer término, la restricción al empleo en establecimientos con orientación de mercado, significa que los productores de bienes para uso propio, incluidos los trabajadores de subsistencia, no pueden ser clasificados como trabajadores familiares auxiliares. Si no se identifican por separado como trabajadores de subsistencia, se clasifican por defecto como trabajadores por cuenta propia, aun cuando sean, por ejemplo, hijos que ayudan a sus padres en la parcela de terreno de la familia. En segundo término, la CISE-93 no limita este grupo al trabajo no remunerado. Mientras que el razonamiento de esto no se hizo explícito, ni en la resolución, ni en el informe a la 15ª CIET sobre las propuestas de revisión de la CISE, pareciera reflejar la realidad de que todo ingreso derivado del empleo de los trabajadores familiares auxiliares se acumula en el ámbito del hogar y puede o no ser redistribuido (en efectivo o en especie) dentro del hogar. 49. Existe también la preocupación de que el límite entre los trabajadores familiares auxiliares y los trabajadores por cuenta propia se interprete de diferentes maneras. Por ejemplo, en algunas empresas dirigidas por la familia, una sola persona (normalmente el jefe del hogar) podría ser identificada como trabajador por cuenta propia o empleador, al tiempo que otros igualmente comprometidos con el funcionamiento de la empresa, como un cónyuge o los hijos adultos, son identificados como trabajadores familiares auxiliares. En casi todos los países en los que el grupo de los trabajadores familiares auxiliares es significativo, la proporción de mujeres en este grupo es mucho mayor a la de los hombres. 50. Puede existir también la necesidad, en una CISE revisada, de brindar una orientación o una categoría aparte, para un tipo de trabajador familiar relacionado, a veces denominado trabajadores familiares ayudantes. Se trata de personas que ayudan a los miembros de sus familias en sus empleos asalariados. Es necesario que se investigue más la importancia de este grupo y las posibles maneras de definirlo y clasificarlo. Trabajadores no clasificables por categoría en el empleo 51. El último grupo, Trabajadores que no pueden clasificarse según la situación en el empleo, incluye a los trabajadores sobre los que no se dispone de suficiente información pertinente y/o que no pueden ser incluidos en ninguna de las categorías anteriores. Esto significa que el grupo puede incluir dos tipos distintos de casos. 52. El primer tipo de casos se aplica en situaciones en las que la información comunicada en respuesta a un cuestionario de encuesta o en alguna otra fuente de datos es insuficiente para determinar la situación en el empleo de los trabajadores. Son muchas las clasificaciones que no brindan una orientación sobre la utilización de códigos complementarios para datos mal definidos. 18

19 53. El segundo tipo se refiere a todo trabajador sobre el que se dispone de información suficiente, pero no puede ser incluido en ninguna de las demás categorías. Esto implica que los trabajadores que no pueden clasificarse según la situación en el empleo, pueden también utilizarse como categoría residual para las formas de empleo independiente incluidas en los grupos 2 a 5. Los empleos asalariados no estarían incluidos, dado que el grupo de asalariados se extiende a todos los tipos de empleos asalariados. Tratamiento estadístico de grupos particulares 54. La Sección IV de la resolución de la 15ª CIET, brinda un asesoramiento sobre un posible tratamiento estadístico de grupos particulares. Señala que algunos grupos representan subcategorías o divisiones de una categoría específica de la CISE-93 y que otros grupos pueden encontrarse en dos o más de estas categorías. Sugiere que los países quizás necesiten o puedan distinguir uno o varios de estos grupos, y puedan crear también otros grupos de acuerdo con las necesidades nacionales. El asesoramiento aportado abarca los siguientes grupos: (a) Gerentes-propietarios de empresas constituidas en sociedad (b) Empleados regulares con contratos de duración determinada (c) Empleados regulares con contratos sin límite temporal (d) Trabajadores en empleos precarios (e) Trabajadores ocasionales (f) Trabajadores en empleos de corta duración (g) Trabajadores en empleos estacionales (h) Trabajadores fuera del establecimiento (i) Contratistas (j) Trabajadores que tienen contratos implícitos o explícitos de trabajo asalariado con una organización, pero que trabajan en el local y/o bajo las instrucciones de una segunda organización que paga honorarios a la primera organización por sus servicios (k) Miembros de equipos de trabajo (l) Asalariados de programas de promoción del empleo (m) Aprendices o pasantes (n) Empleadores de empleados regulares (o) Trabajadores por cuenta propia típicos (p) Beneficiarios de franquicias 19

20 (q) Aparceros (r) Usuarios de recursos colectivos (s) Trabajadores de subsistencia 55. Nos referimos a esos grupos colectivamente como grupos particulares, en la discusión que sigue a continuación. Estos grupos no están organizados en un clasificatorio coherente y el asesoramiento proporcionado no es definitivo en cuanto al tratamiento de determinados grupos, algunos de los cuales pueden ser clasificados como empleados o entre los empleados independientes, de acuerdo con las circunstancias nacionales. Como consecuencia, la comparación internacional y el análisis de las tendencias relacionadas con la combinación entre el empleo asalariado y varias categorías de empleo independiente, se ven comprometidos, puesto que las prácticas nacionales no son coherentes. Las definiciones, la utilidad y las limitaciones de varios grupos optativos, se tratan en las subsecciones que se encuentran más adelante. Grupos que pueden clasificarse, ya sea como empleos asalariados, ya sea como empleos independientes Gerentes-propietarios de empresas constituidas en sociedad 56. El primero de los tres grupos que pueden clasificarse tanto como asalariados como como trabajadores independientes, es el de Gerentes-propietarios de empresas constituidas en sociedad, definido en la CISE-93 como los trabajadores que tienen un empleo en una empresa constituida en sociedad, en la cual ellos: (a) solos o junto con otros miembros de su familia, o con uno o varios socios, tienen una participación mayoritaria en la empresa; y (b) tienen la autoridad para actuar en su nombre en lo que se refiere a los contratos con otras organizaciones y a la contratación y el despido de personas con empleos asalariados de la misma organización, sujetos solamente a la legislación nacional sobre la materia y a las normas establecidas por el consejo de administración de la organización elegido o designado. 57. La resolución señala que los diferentes usuarios de las estadísticas del mercado de trabajo, económicas y sociales, puede tener diferentes opiniones acerca de si estos trabajadores se clasificarían mejor entre los empleos asalariados o entre los empleos independientes. Estos trabajadores reciben parte de su remuneración de manera similar a las personas con empleos asalariados, mientras que su autoridad y responsabilidad sobre la empresa se corresponden mejor con las personas con empleos independientes. Clasificar a este grupo como asalariados estaría en consonancia con su tratamiento en el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN). El SCN 20

21 de 2008 especifica que los asalariados incluyen a los dueños de sociedades o cuasisociedades, si trabajan en dichas empresas. Define a los trabajadores independientes como las personas propietarias, individual o en forma conjunta, de las empresas no constituidas en sociedad en las que ellos trabajan, excluidas las empresas no constituidas en sociedad clasificadas como cuasisociedades Con el fin de entender mejor el significado contemporáneo de los términos gerentes-propietarios de empresas constituidas en sociedad, es de utilidad considerar las definiciones de las unidades institucionales pertinentes en el SCN de Según el SCN, las empresas constituidas en sociedad son sociedades constituidas legalmente. Todas las entidades que son: a) capaces de generar un beneficio u otra ganancia financiera para sus propietarios, b) reconocidas por la ley como entidades jurídicas separadas de sus propietarios que gozan de una responsabilidad limitada, y c) constituidas con miras a realizar producción de mercado, se consideran como sociedades en el SCN. El término sociedades se utiliza para agrupar a las sociedades constituidas legalmente y también a las cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, unidades residentes ficticias y cuasisociedades. Una sociedad legalmente constituida se define en el SCN como una entidad jurídica creada con el fin de producir bienes o servicios para el mercado, que puede ser fuente de beneficios u otras ganancias financieras para su(s) propietario(s). Es la propiedad colectiva de accionistas, quienes tienen atribuciones para nombrar a los directores responsables de su gestión general. 59. Las empresas no constituidas en sociedad difieren de las empresas constituidas en sociedad en que no son entidades jurídicas separadas de sus propietarios. Los activos y pasivos financieros de la empresa no están separados de los del propietario o de aquellos de los miembros de una sociedad de propietarios. Todos los activos de los hogares de los propietarios están en situación de riesgo si, por ejemplo, quiebra la empresa. El SCN de 2008 señala, sin embargo, que las empresas no constituidas en sociedad deberían ser tratadas como cuasisociedades, si existiera suficiente información para compilar conjuntos completos de cuentas. 60. De la discusión anterior, se desprende que seguir estrictamente el SCN, significaría que los gerentes-propietarios de pequeñas empresas deberían clasificarse como empleados, si: 1) hubieran adoptado la decisión de constituir la empresa de la que son propietarios o que dirigen, o 2) pueden compilar un conjunto completo de cuentas para la empresa, que sea independiente de sus cuentas personales, aunque la empresa no esté formalmente constituida. Este enfoque puede tener sentido si el objetivo es obtener un conjunto de información lo más completo posible para el cálculo de los insumos de mano de obra a los fines de las cuentas nacionales. Sin embargo, a efectos del análisis del mercado de trabajo, sería un método de 5 SCN

22 determinación relativamente arbitrario de si un empleo particular debería clasificarse como empleo independiente o como empleo asalariado. Tal enfoque tendería a limitar la utilidad de las estadísticas clasificadas por situación en el empleo, para evaluar el impacto de, por ejemplo, las políticas dirigidas a apoyar a las pequeñas y medianas empresas, con el fin de crear empleo. 61. Los gerentes-propietarios de empresas constituidas en sociedad, poseen y controlan las empresas que dirigen y adoptan decisiones operacionales sobre la contratación de empleados, exactamente de la misma manera que los empleadores y los trabajadores por cuenta propia. Al constituir su empresa, ellos limitan su responsabilidad financiera y jurídica y están, en consecuencia, expuestos a un menor riesgo económico. Los gerentes-propietarios de empresas no constituidas en sociedades que pueden compilar cuentas completas para la empresa, están expuestos a riesgos económicos similares a los de aquellos que no pueden compilar cuentas completas. 62. La resolución de la CISE-93 establece que clasificar a los gerentes-propietarios de empresas constituidas en sociedad como asalariados, estará en consonancia con su clasificación en el SCN, pero pueden clasificarse mejor como empleadores o como trabajadores por cuenta propia de cara al análisis del mercado de trabajo. Es interesante observar que, sin embargo, el SCN de 2008 establece que los gerentes de sociedades (o cuasisociedades) son tratados en el SCN como asalariados, pero la clasificación de la OIT los considera como trabajadores independientes 6. Sin embargo, sería más exacto establecer que los gerentes-propietarios de cuasisociedades se consideraran en la CISE como trabajadores independientes, pero que los gerentes-propietarios de empresas constituidas en sociedad pudieran clasificarse como asalariados o como trabajadores independientes, de acuerdo con las circunstancias nacionales. 63. Con arreglo a la resolución de la 15ª CIET, los países deberían, de acuerdo con las necesidades de los usuarios de sus estadísticas y de sus posibilidades de compilación de datos, procurar identificar a los gerentes-propietarios de empresas constituidas en sociedad, de manera separada. Esto permitiría que los datos fuesen agregados de maneras alternativas, de modo que fuesen de utilidad para los fines, tanto de las cuentas nacionales como del análisis del mercado de trabajo. Facilitaría asimismo las comparaciones internacionales. La revisión de las prácticas nacionales de la OIT puso de manifiesto que muy pocos países identifican por separado a este grupo en sus encuestas la fuerza de trabajo. En la mayor parte de los casos, parecería que se deja al encuestado determinar si son o no asalariados, empleadores o trabajadores por cuenta propia. 64. Las estadísticas de los países que no identifican por separado a los gestorespropietarios de las empresas constituidas en sociedad, muestran que son un grupo 6 SCN 2008, párrafo 19.24, véase también el párrafo

23 significativo. En Canadá, donde aquellos se consideran como trabajadores independientes, representaban el 6,4 por ciento de la población ocupada en 2011, habiéndose elevado el número de manera más o menos constante, desde el 2,5 por ciento en En Australia, también se identifica a este grupo, pero se lo incluye en el empleo asalariado en estadísticas agregadas sobre la situación en el empleo. Comprendió el 6,9 por ciento del empleo total en , siendo también evidente la tendencia a elevarse gradualmente. En Suiza, esa tendencia ascendente es menos obvia, pero puede observarse, no obstante, un aumento del 3,3 por ciento del empleo total en 1999 al 4,2 por ciento en Contratistas 65. El segundo grupo que, según las CISE-93 puede ser clasificado como empleo independiente o empleo asalariado, de acuerdo con las circunstancias nacionales, es el de contratistas. Este grupo se define como trabajadores que: a) Se hallan inscritos ante las autoridades fiscales (y/o ante otros organismos competentes) en calidad de unidad económica autónoma sujeta a imposición y/o de modo tal que la empresa empleadora no es responsable del pago de la cotización pertinente de la seguridad social y/o la relación contractual no está regida por la legislación general del trabajo aplicable, por ejemplo, al párrafo empleados regulares, pero que b) Tienen contratos implícitos o explícitos que corresponden al empleo asalariado. 66. Esto significa que los trabajadores que no tienen ningún control o autoridad sobre las actividades del establecimiento en el que están empleados pueden clasificarse como trabajadores independientes, debido a acuerdos contractuales que pueden hacer que su empleo sea más precario que el de los empleados regulares. Alternativamente, pueden clasificarse como asalariados, aun cuando se hayan registrado como unidades empresariales, dependiendo de las prácticas nacionales. Ninguno de estos enfoques parece ser completamente satisfactorio. En realidad, sin embargo, encontramos que muchos países no identifican por separado a este grupo, al menos en sus encuestas regulares sobre la fuerza de trabajo. 7 Calculado a partir de los datos de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo proporcionados por Estadísticas de Canadá para los trabajadores propietarios de una empresa constituida en sociedad, explotación agrícola o práctica profesional con y sin trabajadores asalariados. 8 Calculado a partir de los datos proporcionados por la Oficina de Estadísticas de Australia, extraídos de las hojas de cálculo del tipo de empleo, publicado en AustralianLabourMarketStatistics (cat. No. 6105), utilizando datos compilados en la publicación mensual LFS, junto con los datos compilados en la encuesta complementaria anual, Forms of employment, a partir de Calculado a partir de los datos de la SwissLabourForceSurvey proporcionados por la Oficina Federal de Estadísticas de Suiza. 23

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