UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS TEMA:

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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS TEMA: LA LEY PENAL JUVENIL, UNA REFORMA DE LA LEY DEL MENOR INFRACTOR MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 395, DIARIO OFICIAL No. 143, TOMO No. 364 DEL 30 DE JULIO DE 2004, TAN INEFICAZ COMO AQUELLA PARA LA REINSERCION SOCIAL DE LOS MENORES INFRACTORES EN EL SALVADOR PRESENTADO POR: DELIA DOLORES MARTIR DE AMADOR. PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS. ASESOR: LIC. DAVID SALVADOR LUNA IBARRA DICIEMBRE, 2005 SANTA ANA, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

2 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS AUTORIDADES: RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ. SECRETARIA LICDA. TERESA DE JESUS GONZALES DE MENDOZA. DECANA INTERINA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA. SANTA ANA, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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4 MIS AGRADECIMIENTOS, SERAN ETERNOS PARA CON: Dios, porque soy lo que soy gracias a El y a su infinita misericordia. Mis padres y hermanos, porque siempre creyeron en mi. La memoria de mis queridos tíos Carlos Mártir y Manuel Mártir, quienes en mis años mozos me impulsaron y apoyaron en mi carrera hacia el éxito. Mis tres hijas Carmina, Kriscia y Jenny, quienes después de Dios son el centro de mi vida. Mi esposo Oscar Amador, por su sincero e incondicional apoyo en los momentos más difíciles de mi vida. A mi Universidad Francisco Gavidia, por haberme servido el pan del saber. Santa Ana, 9 de diciembre de Delia Dolores Mártir de Amador.

5 INDICE GENERAL PAGINA I. CAPITULO I.- INTRODUCCION. 1 II. CAPITULO II.- ANTEPROYECTO Planteamiento del Problema Delimitación del Problema Justificación de la Investigación Objetivo General Objetivos Específicos. 5 III. CAPITULO III.- ANTECEDENTES HISTORICOS. 6 IV. CAPITULO IV.- LAS PANDILLAS EN EL SALVADOR Sección Primera Orígenes Sección Segunda El Sueño Americano y las Pandillas Sección Tercera De la Pandilla a la Mara. 10 V. CAPITULO V.- CAUSAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Y SU COMBATE. EL CASO SALVADOREÑO La Pobreza La Violencia Social La Desintegración Familiar La Violencia Intrafamiliar. 16 VI. CAPITULO VI.- CONCEPTOS DE JUSTICIA SOCIAL Y REINSERCION SOCIAL Justicia Social Protección Social Protección Jurídica Adolescentes en conflictos con la Ley Penal. 21

6 5.- Reinserción Social. 22 VII. CAPITULO VII.- MARCO JURIDICO RELATIVO AL MENOR INFRACTOR Convención sobre los Derechos del niño Ley del Menor Infractor Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. (Directrices de Riadh) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. (Reglas de Riadh). 26 VIII. CAPITULO VIII.- LA LEY PENAL JUVENIL. 27 DECRETO LEGISLATIVO Nº IX. CONCLUSIONES. 45 X. RECOMENDACIONES. 46 XI. BIBLIOGRAFIA. 47 XII. ANEXOS.

7 ABREVIATURAS Y SIGLAS USADAS No. Número Lic. Licenciado Ing. Ingeniero Licda. Licenciada Dra. Doctora Art. Artículo etc. Etcétera MS Mara Salvatrucha CLADEM Congreso Latinoamericano de Derecho de Menores. ISNA Instituto Salvadoreño de la Niñez y la Adolescencia. ONG s Organización No Gubernamental

8 CAPITULO I INTRODUCCION En marzo de 1995, El Salvador se ganó la admiración de la comunidad jurídica internacional al destacarse como pionero del moderno Derecho Penal de Menores a nivel latinoamericano con la entrada en vigencia de la Ley del Menor Infractor que recogía la nueva Doctrina de la Protección Integral dejando en el pasado la vieja Doctrina de la Situación Irregular. Desde entonces, todos los actores del nuevo sistema de Justicia Penal de Menores han realizado incansables esfuerzos y sacrificios con el objeto de que la nueva normativa funcione positivamente coadyuvando a la reinserción social y familiar de los y las menores sujetos a la Ley; lamentablemente los Gobiernos de la República muy poco o nada de interés han mostrado para combatir el flagelo de la delincuencia juvenil. No es sino hasta Julio de 2003 que el entonces Presidente de la República Francisco Flores Pérez, dio muestra de algún interés anunciando a la ciudadanía la implementación del Plan Mano dura y la Ley Anti Maras, la cual indudablemente más tarde fue declarada Inconstitucional por la Honorable Corte Suprema de Justicia, precisamente porque lejos de percibirse la intención de atacar los factores generadores de la delincuencia juvenil y con ello coadyuvar a la tan ansiada Reinserción Social de los menores infractores, dicha ley reflejaba desde todo punto de vista un gran ingrediente represivo que además de violentar los derechos individuales consagrados en la carta magna, no dejaba de ser más que todo un Show Publicitario previo a las Elecciones Presidenciales que se acercaban. 1

9 Con la llegada al Poder del actual presidente don Elías Antonio Saca, las cosas no han cambiado mucho pues éste, emulando a su antecesor, desde el principio de su mandato echó a andar su Plan antidelincuencial Súper Mano Dura, y con ello además de su buena imagen publicitaria logra reformas cosméticas a la Ley del Menor Infractor, convirtiéndola en la Ley Penal Juvenil vigente en la actualidad. La importancia del presente trabajo radica en el hecho de que con el se pretende establecer si el esfuerzo de reformar la Ley del Menor Infractor vale la pena o no vale la pena para conseguir la Reinserción Social del Menor que es el fin último de la Ley y uno de sus principios rectores consagrados en su Art. 3. Haciendo propuestas de solución al problema planteado. El informe final de la presente investigación se presenta a continuación en ocho capítulos en los cuales se trata la problemática de manera integral, aunque limitada por los limitados conocimientos de la autora. La estrategia metodológica de ésta monografía se desarrolló de la siguiente manera: a.- RECOLECCION DE INFORMACIÓN. Se recolectó libros, revistas, periódicos, leyes, y todo material que fue posible recolectar y que tiene relación con la Ley Penal Juvenil y los procesos de Reinserción Social que es el tema de la investigación. b.- ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. Se ordenó la información recolectada y posteriormente se analizó buscando respuestas a las interrogantes planteadas en ésta investigación. 2

10 c.- OBSERVACIÓN PARTICIPANTE. Se realizaron los contactos y entrevistas propuestas a fin de obtener directamente de los actores del proceso de menores, la información plasmada en éste trabajo. d.- REDACCIÓN DEL INFORME FINAL. Fue la última etapa y consistió en la elaboración del informe monográfico de acuerdo con el tema propuesto. e.- METODO. La presente investigación se desarrolló haciendo uso del Método Científico deductivo, apoyándonos en las ciencias sociales y la lógica jurídica. CAPITULO II ANTEPROYECTO 1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En El Salvador, la Justicia Penal Juvenil nace con la Ley del Menor Infractor en marzo de 1995 como una necesidad de armonizar la Legislación interna con las disposiciones de La Convención Sobre los Derechos del Niño, fundamentada ésta en la Doctrina de la Protección Integral, encontrándose entre sus Principios Rectores: la protección integral del menor, su interés superior, el respeto a sus derechos humanos, su formación integral, y la reinserción en su familia y la sociedad. Lamentablemente El Gobierno de la República desde entonces, ha mostrado públicamente su descontento y antipatía hacia la legislación de la materia; y ante el recrudecimiento de la delincuencia en nuestro país, últimamente El Organo Ejecutivo, especialmente por medio del señor Presidente de la República Elías Antonio Saca, ha descargado la responsabilidad de tal recrudecimiento delincuencial en La Ley, aduciendo excesiva permisibilidad de 3

11 la misma a tal grado que: desconociendo, olvidándose, o ignorando a propósito los fines y principios rectores de la Justicia Penal Juvenil, ha enfocado como probable solución a la problemática el endurecimiento de las Leyes entre ellas La Ley del Menor Infractor, convirtiéndola con su Plan Súper Mano Dura en La Ley Penal Juvenil objeto de ésta monografía, Ley que por sí sola y aún con sus reformas en nada abona a la Reinserción Social del menor Infractor que es y debe ser el fin último de dicha Ley. Considera la exponente que la Ley por sí sola jamás logrará la Reinserción Social a la que legítimamente tienen derecho los Jóvenes en conflicto con la Ley Penal pues claro está que la causa de la delincuencia no es la Ley sino que diversos factores sociales que tratados y resueltos responsablemente y en su conjunto, volverían más operativa y eficaz la aplicación de la Ley Penal Juvenil. 2.- DELIMITACION DEL PROBLEMA Este trabajo se enfoca específicamente en presentar al lector la actitud errónea mostrada por el Gobierno de la República y los Funcionarios a quienes por Ley les corresponde procurar la Reinserción Social y Familiar del menor a quien se le atribuye haber cometido una infracción Penal, para atender objetivamente la problemática de la delincuencia juvenil en El Salvador; y como actualmente se están desviando esfuerzos y recursos en medidas cosméticas que lejos de ayudar al combate de dicha delincuencia más parecen verdaderos mecanismos de publicidad gubernamental. 4

12 3.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Esta investigación se justifica en razones prácticas, en el sentido de que se pretende presentar al lector un enfoque real de las causas que generan la delincuencia juvenil en El Salvador, y por supuesto generar la conciencia de la necesidad de atacar objetivamente esas causas desde el cargo o función que cada uno desempeñamos a fin de operativizar los principios rectores de la Ley Penal Juvenil y combatir desde nuestro propio entorno social la delincuencia juvenil. 4.- OBJETIVO GENERAL Dar a conocer en su conjunto, las causas reales de la delincuencia juvenil en El Salvador, proponiendo acciones objetivas encaminadas a su combate en forma eficiente. 5.- OBJETIVOS ESPECIFICOS a.- Identificar cuales son los factores socio familiares que inciden en la conducta delictiva de los menores infractores. b.- Dar a conocer la opinión y recomendaciones de los especialistas en la conducta humana a partir de su experiencia en el proceso penal juvenil en El Salvador. c.- Dar a conocer el marco jurídico internacional sobre los menores en conflicto con la Ley Penal. 5

13 d.- Proponer acciones objetivas que permitan a la comunidad incorporarse al proceso de Reinserción Social de los menores en conflicto con la Ley Penal y coadyuvar de alguna manera en el combate a la delincuencia. CAPITULO III ANTECEDENTES HISTORICOS En El salvador, hasta antes del primero de Marzo de 1995 no se hablaba de Justicia Penal Juvenil, ya que la situación del menor en conflicto con la Ley Penal era resuelta por el Código de Menores cuya vigencia data del año de 1974 derogando la Ley Tutelar de Menores de l966, Marco Jurídico cuyo fundamento era la Doctrina de la Situación Irregular por cierto, atentatoria de las más elementales garantías del menor pues éste era considerado como objeto de protección y no como sujeto de Derechos y obligaciones fomentándose el rechazo y estigma hacia los menores e incluso en algunos casos hasta convirtiéndolos en víctimas del Sistema Penitenciario, mal endémico de nuestra sociedad. Cabe destacar que en éste contexto, cobró fuerza el conflicto armado que vivió nuestro país por más de una década, el cuál vino a sucumbir en una cultura de violencia en nuestra niñez, además, se deterioraron las instituciones del Estado, se desintegraron las familias y se agudizaron los problemas económicos, cuyos efectos comienzan a ser más sensibles después de los Acuerdos de Paz. (16 de Enero de l992). No obstante lo anterior, nuestro Ordenamiento Jurídico en el plano Constitucional, desde las constituciones de l945, l950 y 1962 ya hacían referencia al tratamiento de dichos menores y la actual, que data del año de 6

14 l983, en el Art. 35 impone al Estado, entre otras obligaciones, la obligación de procurar un Régimen Jurídico Especial para los menores de conducta antisocial, obligación que para mi investigación se constituye de vital importancia ya que es precisamente la puerta de entrada que da vida a lo que hoy conocemos como Justicia Penal Juvenil. Es así como el primero de Marzo de l995 dentro del Marco de la Reforma Judicial llevada a cabo en El Salvador, entró en vigencia la Ley del Menor Infractor constituyéndose así nuestro país en punta de lanza a nivel latinoamericano en el cumplimiento del compromiso adquirido por los Estados suscriptores de la Convención Sobre los Derechos del Niño, (ratificada por El Salvador en el año de l990) en cuanto a armonizar la disposiciones de la misma con la Legislación Interna. A pesar de que el nuevo cuerpo normativo Jurídicamente constituye una ley de avanzada especialmente por sustentar La Doctrina de la Protección Integral que no ve más al menor infractor como objeto de protección sino como Sujeto de Derechos y Obligaciones en armonía como antes se dijo, con la Convención Sobre los Derechos del niño, en la operativización de la Jurisdicción Especial de menores han surgido diferentes factores tales como: el reacomodo institucional de la Policía Nacional Civil, El Organo Judicial y el Ministerio Público; el reacomodo incluso de componentes informales como la familia, la escuela, la Iglesia, etc., los cuales han afectado el proceso por la falta de interés en la labor con el menor adolescente y se han manifestado decisiones administrativas que menoscaban la labor ejecutiva en el proceso de Reinserción Social del menor, a tal grado que lejos de atacar y combatir las causas de la delincuencia Juvenil, lo más fácil ha sido atacar con calificativos impropios y denigrantes tales como Ley Protectora de Delincuentes a la nueva legislación, incluso por funcionarios 7

15 obligados por la Ley misma a sumarse al esfuerzo social para lograr la tan ansiada Reinserción Social. Tal conducta como por arte de magia, pronto afectó de igual manera a distintos sectores de la sociedad mal orientados por los medios de comunicación y comenzó a pregonarse y a realizarse esfuerzos de reformas, e incluso hubo quienes abogaron por su derogatoria proponiendo que a los menores infractores se les diera el mismo tratamiento que a los adultos. Al final, se logró su reforma, la cual a criterio de la exponente, con el ya famoso y tristemente célebre Plan Súper Mano Dura del actual Presidente de la República, a todas luces reviste un componente represivo más que educativo o de humanización, llegándose así a convertir en LA LEY PENAL JUVENIL, la cuál con tales actitudes, lejos está de ser La Ley eficaz que coadyuve en la Reinserción Social de los menores en Conflicto con la Ley Penal. CAPITULO IV LAS PANDILLAS EN EL SALVADOR. SECCION PRIMERA. ORIGENES A pesar de que desde la entrada en vigencia de la pionera Ley del Menor Infractor en Marzo de 1995, en El Salvador se le ha dado cierta importancia al fenómeno de las pandillas juveniles; y que son muchos los trabajos de investigación realizados al respecto por diversos investigadores tanto nacionales como extranjeros, aún no se poseen con certeza datos exactos acerca del origen de éste fenómeno social. Variadas son las opiniones que existen al respecto entre las cuales encontramos por ejemplo que hay quienes creen que las pandillas son un fenómeno o una variante de algunos grupos juveniles dirigidos por delincuentes de trayectoria; otros opinan que éste es un fenómeno originado exclusivamente por la afluencia de jóvenes con trayectoria 8

16 delincuencial deportados de los Estados Unidos de América; hay quienes opinan que es un fenómeno producto de la post-guerra civil que vivió el país en la década de los años ochenta y por lo tanto un problema coyuntural. Por otro lado se suele explicar que éste es un fenómeno que siempre ha existido pero que finalizado el conflicto armado fue sobredimensionado por los medios de comunicación, los cuales al finalizar el conflicto armado se vieron forzados a buscar noticias sensacionalistas. 1 Sea cual sea el origen las Pandillas en El Salvador, lo cierto es que ahí están, a diario son objeto de noticias en los diferentes medios de comunicación y de gran preocupación en la sociedad, la cual se siente impotente ante dicho fenómeno el cual a juicio de la exponente no ha recibido el tratamiento y atención objetivos que merece permitiendo con ello que el mismo crezca de forma acelerada e incontrolable llegando a convertirse ya en un problema social complejo y peligroso. SECCION SEGUNDA. EL SUEÑO AMERICANO Y LAS PANDILLAS Durante las décadas de los años 70 y 80 algunas ciudades de los Estados Unidos de América, se convirtieron en centro de concentración de muchas familias latinoamericanas que huyendo de sus respectivos países tales como Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Colombia y otros, obligados por los conflictos armados que en ellos se desarrollaba llegaron buscando el llamado sueño americano con la esperanza de encontrar mejores oportunidades que les permitieran mejorar sus condiciones económicas. Al arribar a la gran nación lo que estas personas encontraron más que las oportunidades con las que algún día soñaron, fue un recibimiento hostil acompañado de toda una serie de actos 1 Smutt Marcela y otra. UNICEF, FLACSO, Programa El Salvador, EL FENOMENO DE LAS PANDILLAS EN EL SALVADOR, Marzo de

17 de discriminación. Esta situación según un estudio realizado por la Policía de Los Angeles, obligó a los nuevos inmigrantes a agruparse en pandillas ya existentes o a formar nuevas pandillas para defenderse de sus agresores y convertirse a su vez, en perseguidores de otros jóvenes que posteriormente llegasen a sus territorios. Su cohesión dependía de la zona geográfica de origen, color de la piel, religión, etc. 2 Según nota periodística aparecida en La Prensa Gráfica en Enero de 1990, Los Latinos en Estados Unidos, fueron víctimas más a menudo que los no hispanos, en parte debido a que vivían en áreas de alta concentración urbana y tenían un promedio de edad muy joven, un promedio de años de educación más bajo y una posibilidad más grande de no estar casados, de ser habitantes urbanos y estar desempleados, de ser pobres y de ser inquilinos en lugar de dueños de una casa. (Situación que aun prevalece) SECCION TERCERA. DE LA PANDILLA A LA MARA No se trata de ninguna transición ni de miembros ni de organización, sino, simplemente de la adopción del nombre de MARA por parte de la pandilla. Las pandillas así conformadas se volvieron altamente conflictivas y se caracterizaron por mantener una gran rivalidad entre sí, y como respuesta a la hostilidad de los residentes estadounidenses, enaltecen la nacionalidad del país de origen para no olvidar sus raíces al vivir en una sociedad culturalmente distinta adoptando comportamientos, formas de vestir y lenguaje propio. Es así como dentro de estas pandillas aparece la Mara Salvatrucha (MS) y El Barrio Dieciocho, las cuales están enfrentadas entre sí. 2 Diario Latino, Las maras made in USA, entrevista al jefe de investigaciones de Área General, de la División de Investigaciones Criminales (DIC), Eugenio Gómez, septiembre de

18 La Mara Salvatrucha o MS 13, según De Cesare, se conformó en las escuelas y calles en las que los inmigrantes salvadoreños tenían que competir con otros grupos étnicos y está formada predominantemente por salvadoreños y unos pocos guatemaltecos. Su nombre obedece a su origen y el 13 hace alusión a la decimotercera letra del abecededario exceptuando las letras ch y ll que al igual que en el alfabeto inglés no figuran más en el alfabeto castellano desde hace pocos años. El Barrio 18 o la 18 street tiene un origen chicano y está compuesta por jóvenes de diversas nacionalidades por lo que se le conoce también con el nombre de La Internacional y dentro de ella hay mexicanos, salvadoreños, nicaragüenses, asiáticos, americanos, blancos, morenos, es decir, hay de varios países no solo de uno. 3 La Mara Salvatrucha y el Barrio Dieciocho mantienen una guerra declarada que cada vez cobra más dimensiones, debido a que entre ellos hay deudas de muerte que hacen que su rivalidad se acentúe constantemente. Las autoridades migratorias de los Estados Unidos, en 1992 creó la Unidad contra pandillas con el fin de encontrar y deportar pandilleros extranjeros radicados en aquel país y es así como El Salvador empezó a vivir las consecuencias de estas medidas cuando en 1993 comenzaron a arribar al país jóvenes deportados, situación que se agudizó en 1994 cuando se realizó la deportación de 600 reos salvadoreños con antecedentes delincuenciales y/o pandilleriles. Aunque muchos de éstos jóvenes deportados afirman que llegaban al país con la intención de procurarse otro tipo de vida, de calmarse, las condiciones de marginalidad, falta de oportunidad, y el desconocimiento de su propio país debido a su ausencia prolongada, provocaron que reincidieran en sus actos y los expandieran en todo el territorio. 4 3 De Cesare, Donna. De la guerra civil a la guerra pandillera, ensayo fotoperiodístico, Ese año se recibieron 70 pandilleros deportados, según indican las estadísticas de la Dirección General de Migración. Desde esa primera vez, anualmente se va incrementando el número de expulsados. Así, por 11

19 CAPITULO V CAUSAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Y SU COMBATE. EL CASO SALVADOREÑO Tal como hemos afirmado antes, en El Salvador son muchos los trabajos de investigación realizados al respecto por diversos investigadores tanto nacionales como extranjeros y aunque aún no se poseen con certeza datos exactos acerca del origen de las pandillas o maras, si existen con certeza datos acerca de muchas de las causas que han llevado y siguen llevando a nuestros jóvenes a su incorporación en estos grupos y su consecuente actividad delictiva como necesaria para ser aceptados como miembros de los mismos. Son factores tales como: la pobreza, la cultura de violencia, la transculturización (a la cual nos hemos referido antes), la desintegración familiar y la violencia intrafamiliar, la deserción escolar, el desempleo o subempleo entre muchos, los factores que influyen en nuestra juventud para construir una identidad errada que le conlleva a la delincuencia. A continuación se comenta algunas de esas causas cuyo orden de presentación en nada tiene que ver con importancia o jerarquía alguna. 1.- LA POBREZA. Según investigaciones realizadas por la exponente en el presente trabajo monográfico, la pobreza, causa de la marginación económica aunada a la marginación social, es uno de los factores primordiales que generan delincuencia juvenil en nuestro país aunque hay que aclarar que en ningún ejemplo, entre enero y julio de 1996, las autoridades salvadoreñas recibieron deportaros de Estados Unidos, de los cuales 675 son deportados por haber cometido algún delito (entre los más comunes se encuentran: tenencia y comercialización de drogas, robos, violaciones y asesinatos). El Diario de Hoy, Estados Unidos deporta 609 pandilleros, agosto de

20 momento se debe tomar la pobreza como sinónimo de delincuencia pues en muchos casos existe en las altas esferas de la sociedad más delincuencia que en los estratos bajos o pobres; lo que sí podemos afirmar es que este estrato social por su misma situación precaria se vuelve más vulnerable a las propuestas insanas del crimen organizado y grupos de maras. Según el informe del Estado de la Región en desarrollo Humano Sostenible, cuatro de cada diez personas en Centroamérica son menores de 18 años. En El Salvador, los adolescentes entre 12 y 18 años constituyen el 15% del total de la población. Para 1998 más del 55% de los adolescentes vivían en el 20% de hogares más pobres. 185,200 niños y adolescentes entre 10 y 17 años trabajan. 5 Es evidente el desequilibrio socio-económico y cultural que vive el país, convirtiéndose en un factor de violencia la cual se manifestó claramente por medio de la guerra y ahora a través de las secuelas llamadas post-guerra que ésta dejó en la sociedad traducida en violencia juvenil. A la cárcel efectivamente, llegan solamente determinado tipo de personas, casi siempre pobres, desheredadas, rechazadas desde su nacimiento. Es así como por ejemplo en el Sistema de Justicia Penal Salvadoreño según estadísticas del Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor sujeto a la Ley Penal Juvenil, en Santa Ana los delitos contra el patrimonio (Hurto y Robo) ocupan el primer lugar entre los delitos cometidos por la delincuencia juvenil y lo mismo sucede en el resto del territorio nacional. 2.- LA VIOLENCIA SOCIAL Que vamos a entender por violencia?, La conferencia inaugural del taller Protección Internacional de los Derechos Humanos de Las Mujeres, 5 UNICEF, UTE. Niñez, Adolescencia y Justicia. Revista del programa Interinstitucional hacia un Sistema de Justicia Juvenil. El Salvador. Enero Abril

21 organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el CLADEM la define así: La violencia es la acción que una persona realiza contra otra persona, con la intención de causarle daño, infringirle un dolor físico o moral, o ambos. Se trata de una acción humana intencional, que causa daño o dolor a otro ser humano. De su mismo concepto queda claro que LA VIOLENCIA ES EVITABLE. Según el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la primera causa de muerte de adolescentes en los hospitales nacionales entre enero y junio de 1999, es el suicidio por envenenamiento en el caso de las adolescentes. En los adolescentes, son los traumatismos intracraneales, los efectos tóxicos de plaguicidas, es decir el suicidio por envenenamiento, las heridas del abdomen, heridas de la cabeza y del tórax las principales causas de muerte, todas, provocadas por hechos violentos. 6 La sociedad salvadoreña desde finales de la década de los 70 y principios de los años 80, ha vivido en condiciones de violencia ascendente y generalizada y ésta generalización de la violencia ha convertido a nuestra juventud en víctima y la más vulnerable, sin embargo, hoy en día se le acusa de ser violenta sin tomar en consideración que esa violencia es herencia de generaciones pasadas. Estudios de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, muestran que en El Salvador, una persona entre 16 y 30 años tiene 10 veces más posibilidades de morir asesinada que una de 50 años y, 8 veces más, una persona del sexo masculino que del sexo femenino. No podemos negar que la violencia en sus diversas manifestaciones, en los últimos años ha sido y sigue siendo sino la principal, una de las principales preocupaciones de la sociedad salvadoreña. Nuestra juventud como víctima de la misma tal cual se dijo antes, se ve afectada por ella de diferentes maneras, 6 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Dirección de Planificación de los Servicios de Salud. 14

22 por doquiera que nosotros lancemos la mirada veremos que ahí hay uno de nuestros niños y/o jóvenes sufriendo las consecuencias de una sociedad que indiferente a su sufrimiento, únicamente les juzga como agresores. Basta detenernos por un momento en las noticias y noticieros para ver como nuestros niños sufren la violencia social a través de: el maltrato físico y verbal, las amenazas, la violencia sexual, el acoso, la violación, el incesto, la utilización de menores con fines pornográficos, la prostitución infanto-juvenil, etc. 3.- LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Otro de los factores mencionados es la desintegración familiar, la cual en muchos casos es producto de la misma violencia intrafamiliar que existe alrededor de la familia salvadoreña. Gran cantidad de investigaciones criminológicas sobre la familia tienen que ver con la desintegración familiar. En general se entiende con éste término la ausencia de por lo menos uno de los progenitores, aunque no sea continua ni definitiva (muerte, abandono, separación, divorcio, institucionalización de por lo menos uno de los padres). Muchas de las investigaciones realizadas por expertos en la materia, se centran prevalentemente sobre el efecto criminógeno general que genera la disgregación familiar, encontrándose que dependiendo de la causa de disgregación, los efectos criminógenos que se producen son diferentes, lo cierto es que todas convergen en la existencia criminógena cómo efecto de la desintegración familiar, conclusión a la que se ha llegado incluso en diversos estudios y estadísticas existentes en nuestros tribunales de menores, por ejemplo tenemos la siguiente estadística del Juzgado de Ejecución de Santa Ana, la cual claramente refleja que solamente el 20.32% de jóvenes sujetos a medidas por la comisión de hechos delictivos, provienen de hogares integrados siendo el resto, o sea el 79.68% provenientes de hogares desintegrados: 15

23 PORCENTAJES DE CATEGORÍAS DE RESONSABLES DE MENORES SUJETOS A LA LEY PENAL JUVENIL. Viven con ambos padres % Viven solo con la madre % Viven solo con el padre % Viven con el padre y la abuela % Viven con la tía % Viven con la abuela % Viven con el abuelastro % Viven con el abuelo % Viven con ambos abuelos % Viven con una hna. O con un hno % Viven con la madre adoptiva % Viven solos o con un amigo % TOTAL % 4.- LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Ya en apartado anterior hemos definido la violencia y hemos concluido que la misma se puede evitar, pero para evitarla todo depende del nivel de humanización que presente el agresor en potencia. Es espeluznante ver casi todos los días noticias sobre maltrato infantil, robo de bebés, tortura infantil, abuso sexual, etc., y lo que es peor, darnos cuenta que semejantes crímenes en la niñez y juventud son cometidos por sus propios padres, padrastros, tíos, abuelos, hermanos de las víctimas, etc., lo cual indudablemente lejos de humanizar a nuestros niños los convierte en personas con grandes traumas y muchas veces en resentidos sociales con sed de venganza. 16

24 Pero, Por qué tanta violencia infantil?, Sencillamente porque en El Salvador no existe una Cultura de respeto de los Derechos Humanos. La anterior afirmación nos conduce ineludiblemente a otra pregunta: Y, entonces que cultura impera en El Salvador respecto de los niños y las niñas? la respuesta es obvia, impera la cultura de irrespeto a los Derechos Humanos de la niñez, cultura alimentada en muchos casos por el machismo, en otro casos por la misma organización política económica liberal-capitalista que fomenta la exclusión social, con lo cual se refuerzan las relaciones de poder, de marginación y de exclusión basada en las variables edad, género, clase, etnia, procedencia territorial (campo, ciudad, barrio marginal) etc. Este maltrato y violencia contra la niñez y la adolescencia no es más que la personificación misma del poder de dominio desigual entre adultos, niños y jóvenes, justificados en el supuesto derecho del mayor sobre el menor. Otra realidad es que por tradición en El Salvador, el adulto siempre ha mantenido un status de superioridad sobre el menor, de ahí que en algún momento se ha dado en llamar hijo de dominio a todo menor sujeto a la autoridad de sus padres, considerándose éstos entonces con suficiente poder o facultades para hacer con y de su hijo lo que mejor le parece, tal cual si fuera propiedad privada. Todo lo antes dicho es desde el punto de vista académico científico, y está fundamentado en diversos estudios que sobre el tema han realizado diversos actores versados en la materia, pero desde mi personal punto de vista, tal violencia en la niñez sucede porque los seres humanos nos hemos olvidado de Dios y su palabra, que es la que en realidad nos dice cual es la conducta que debemos observar. 17

25 CAPITULO VI CONCEPTOS DE JUSTICIA SOCIAL Y REINSERCION SOCIAL. 1.- JUSTICIA SOCIAL Es necesario e indispensable que para hablar de justicia social tengamos claro que ésta solo es susceptible de alcanzarse siempre y cuando existan los caminos propios y adecuados que le permitan a cada miembro de la sociedad, su realización personal. De ahí que el decreto No. 38 del 15 de Diciembre de l983 dictado por la Asamblea Constituyente al proclamar y sancionar la Constitución de la República dice: Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad mas justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista,... De lo anterior podemos afirmar entonces que en una sociedad justa las autoridades o instituciones correspondientes de Estado, están comprometidas y deberán procurar sin demora alguna el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos entendiéndose como tal, propiciar todos los elementos que hacen posible el desarrollo armónico de la personalidad proyectado hacia la satisfacción de necesidades racionales, de manera que cada ciudadano desempeñe su rol social como un significado de realización personal. En el caso de los menores, el Artículo 350 de nuestro Código de Familia vigente dice: 18

26 ...Se entiende por interés superior todo aquello que favorezca su desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad. En El Salvador, fácil es crear una lista de necesidades insatisfechas en aquellas comunidades generadoras de delincuencia juvenil, por ejemplo: desempleo, subempleo, desorganización comunitaria, baja participación en servicios públicos esenciales, baja credibilidad en las instituciones del Estado, etc. El Estado deberá entonces replantearse y ofrecer a la población una verdadera política de Justicia Social para la niñez y la adolescencia que implique como mínimo para dar vigencia real al interés superior del menor, lo siguiente: A.- El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos con derechos prevalentes prioritarios. Con ello se estaría reconociendo que los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se sobreponen a los derechos de los adultos. B.- Incremento del gasto social efectuando inversión en programas innovadores en beneficio de la infancia y de la adolescencia. Este gasto debe partir de un inventario de necesidades básicas tales como vivienda, servicios públicos, escuelas, centros de capacitación, recreación y salud C.- Concertación social alternativa. Con ello se estaría procurando la participación activa de la comunidad para garantizar el éxito de los programas a desarrollar. Para formular una buena política de justicia social se debe conocer bien que sucede al interior de las comunidades, identificada la problemática, se debe procurar la protección de la sociedad. 19

27 2.- PROTECCIÓN SOCIAL La protección social es una tarea propia del órgano ejecutivo que deberá realizar todas las acciones tendientes a satisfacer las necesidades básicas de la sociedad sin discriminación alguna, necesidades a las cuales nos hemos referido antes. Este concepto por lógica está inmerso dentro del concepto de justicia social y su punto fundamental se encuentra en la comunidad y la familia por tratarse del entorno en donde el niño, la niña y el adolescente se desenvuelven, se educan, se forman. A juicio de los especialistas versados en la materia, para un adecuado desarrollo de actividades tendientes a la protección de la infancia y de la adolescencia se hace necesario realizar: a.- ACCIONES TERAPEUTICAS. Que son todas aquellas acciones encaminadas al tratamiento adecuado y afectivo de la totalidad de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia, dentro de las cuales se deben incluir las tendientes a la cura de las adicciones a las drogas y alcohol. b.- ACCIONES PROFESIONALES. Son las acciones realizadas por profesionales capacitados, técnica y/o científicamente para cumplir la misión que se les encomienda en la formación, calificación, y formación de ciudadanos capaces de autodeterminarse, autosostenibles y respetuosos del contrato social. c.- ACCIONES PEDAGÓGICAS. Son acciones relacionadas con la instrucción y enseñanza formal y no formal de vital importancia en el desarrollo de la personalidad. Son métodos de enseñanza. 20

28 Dentro de éste orden de ideas, se hace necesario remitirnos a las circunstancias que contribuyen a la formación de seres humanos en conflicto social y por ende es necesario construir nuevos valores donde hayan ambientes que faciliten una adecuada inserción de los niños, las niñas y los adolescentes en la sociedad por consiguiente se debe procurar la Protección Jurídica. 3.- PROTECCIÓN JURÍDICA La protección jurídica es una función de garantía que implica una clara diferenciación entre la función administrativa que corresponde al órgano Ejecutivo y la función jurisdiccional que corresponde al Organo Judicial e implica la observancia estricta de los derechos y garantías constitucionales reconocidos al ser humano y especialmente a los niños, las niñas y los adolescentes en conflicto con la Ley. 4.- ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. La conducta típicamente, antijurídica y responsable realizada por los adolescentes, se encuentra regulada por el derecho penal juvenil el cual comprende las sanciones a aplicársele a todo aquel joven que infringe la Ley Penal. No debe perderse de vista que desde cualquier perspectiva que se tome, la sanción penal para jóvenes en conflicto con la Ley Penal siempre deberá estar provista del componente educativo propio y necesario en la formación integral del joven para lograr ese armonioso desenvolvimiento de su personalidad al cual nos hemos referido anteriormente, esperando con ello alcanzar la paz y convivencia social a la que legítimamente aspiramos los seres humanos inmersos dentro de la sociedad. Esto solo se logrará cuando se alcance la adecuada reinserción social del adolescente entregándosele las 21

29 oportunidades que necesita para convertirse en un ser humano responsable y útil para consigo mismo, para su familia y para la sociedad 5.- REINSERCION SOCIAL Legalmente, éste término aparece en nuestra legislación en el Artículo 3 de la Ley del Menor Infractor cuya vigencia data desde 1995 ahora reformada y llamada Ley Penal Juvenil, la cual conserva dicha disposición que contempla el término en comento como uno de los principios rectores de la normativa penal juvenil. Hay quienes utilizan éste término como sinónimo de rehabilitación o resocialización, sin embargo el Diccionario pequeño Larousse incluye el término INSERCIÓN y lo define como incluir, insertar ; el término REHABILITAR, lo define como restablecer a su primer estado en sus derechos al que los perdió por una condena jurídica y el Diccionario Enciclopédico de Derecho incluye la palabra REHABILITACIÓN que la define como Acto por el cual se coloca a una persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba y de la cual ha sido desposeída. La rehabilitación se concede por dos causas principales por el error en que se estuvo al imponer una censura o condena, en que constituye rectificación del que inhabilitó indebida o inadvertidamente o por el transcurso del tiempo sin reiterar las faltas o delitos. Es unánime la concepción de los diferentes actores que participan en el sistema Penal Juvenil de El Salvador, (Jueces, Fiscales, Abogados, Psicólogos, Sociólogos, Educadores, Directores de Centros de Internamiento, etc.) al afirmar que Reinsertar es volver a insertar o incluir de nuevo a los jóvenes en conflicto con la Ley Penal, a la sociedad a la cual pertenecen pues tácitamente han suscrito el contrato social en los términos de Rousseau, y de la cual han 22

30 sido disgregados al haber vulnerado la norma penal. La Reinserción Social de éstos menores se logra cuando la sociedad da la oportunidad y participa decididamente para que sus adolescentes infractores que fueron institucionalizados puedan cumplir con la norma social y ellos lo logran. Anteriormente hemos dicho que corresponde a la familia, la escuela y la comunidad, el proceso educativo del niño, la niña y el adolescente, luego si éste se ha visto en conflicto con la Ley Penal, se advierte que la familia, la escuela y la comunidad han fallado en su cometido y por lo tanto deberán ahora asumir su compromiso con mayor responsabilidad y presentarle al joven un abanico de oportunidades que le permitan volver con un desenvolvimiento satisfactorio al seno familiar y social del cual ha sido disgregado y solamente si eso se logra, podremos afirmar que se ha logrado la reinserción social y familiar del menor. Cabe mencionar que dentro de las políticas de prevención de la delincuencia juvenil debe analizarse todos los factores que la generan tales como carencia de hogar, ser miembro de una familia desintegrada, carencia de imagen paterna en el hogar, imposibilidad de acceso a la escuela, drogas, alcohol, imposibilidad de acceso al trabajo, sociedad consumista, pobreza extrema, maras etc. Sin embargo, la política tendiente a la reinserción adecuada del infractor juvenil en la sociedad comprende una variedad de aspectos que obedecen a la intención de dotar al joven de los recursos disponibles para su reintegración social en un proceso de normal desarrollo de su ser en dónde la Justicia Penal Minoril debe apoyarse necesariamente en el Sistema de Protección Social y en este aspecto debe percibirse el concepto de integralidad de la Doctrina de la Protección integral que postula la no discriminación por ninguna circunstancia para los niños, las niñas y los adolescentes. 23

31 La Justicia de la niñez y la adolescencia no puede enfrentar el problema del llamado MENOR INFRACTOR solo con instrumentos judiciales, es necesario mantener un estrecho y continuo enlace con el sistema de protección social. 7 CAPITULO VII MARCO JURÍDICO RELATIVO AL MENOR INFRACTOR El derecho Penal Juvenil no es nada nuevo, en El Salvador el derecho Penal siempre ha incluido preceptos que han regulado de manera especial los casos de menores que infringen la Ley Penal, pero en éste trabajo hemos de referirnos básicamente a la Ley Penal Juvenil que es objeto del mismo. El Doctor Eugenio Raúl Zafaroni, al referirse al tema del menor infractor, manifiesta que durante el siglo pasado se ha ido agrupando la legislación relativa al menor, en un cuerpo legislativo único, lo que ha dado nacimiento al Derecho Penal de Menores, como un derecho especial. Los menores que cometen hechos tipificados como delitos o faltas por la ley penal, no son sancionados con penas, sino con medidas de carácter educativo. Son dos las corrientes doctrinarias que sirven de fundamento y orientación a las leyes de los diferentes países, una es la doctrina tutelar DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR, doctrina peligrosista nacida del positivismo; y la segunda es LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL, conocida también como DOCTRINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA y que es la que sirve de fundamento a la Ley Penal Juvenil. 7 Pacheco García Gladis Inés, Documento Marco sobre Conceptos y contenidos de inserción social. EL SALVADOR, Diciembre de

32 El 13 de diciembre de 1993 el entonces Ministro de Justicia de El Salvador, Doctor René Hernández Valiente presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto de La Ley del Menor Infractor manifestando que dicho documento recogía los imperativos constitucionales salvadoreños, la vigente normativa internacional y las tendencias modernas del derecho de menores. No cabe duda que la Ley del Menor Infractor recogió tales imperativos constitucionales contemplados en los Arts. 34, 35, 2 inciso 2º, 3 inciso 1º, 10, 12, 13, 15, 144, de nuestra carta magna. 1. La Convención Sobre los Derechos del Niño. Es a raíz de la aprobación de la Convención Sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de l989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se produjo un cambio sustancial en materia de Derecho de Menores, ya que se supera la doctrina de la Situación Irregular la cual, considera a los menores como objetos de Protección, y se adopta la Doctrina de la Protección Integral que considera al niño y al adolescente como sujetos de derechos y garantías plenas. Esta convención fue firmada y ratificada por el Gobierno de El Salvador, el 26 de enero y el 27 de abril de l990 respectivamente, lo que la convierte por mandato constitucional en ley interna vigente y de superior jerarquía que la ley secundaria. El Art. 40 inciso 3º. De la convención impone a los estados que la han ratificado, la obligación de armonizar la Legislación Interna con los postulados de la misma. Es precisamente eso lo que hizo El Salvador, al entrar en vigencia La Ley del Menor Infractor en comento en Marzo de La Ley del Menor Infractor. Este cuerpo legal vino a derogar el Código de Menores vigente hasta entonces, el cual se fundamentaba en la ya caducada doctrina de La Situación Irregular, la cual tiene una marcada 25

33 tendencia al internamiento, con ausencia de las mínimas garantías sustantivas y procesales y permitía la reclusión de menores en cárceles para adultos, vulnerando así por todos los defectos que posee los derechos del menor. Estos antecedentes fueron suficientes para que nuestras autoridades adoptaran la nueva normativa adoptando así la Doctrina de la Protección Integral, la cual se deriva de los siguientes instrumentos Internacionales: Convención Sobre los Derechos del Niño; 3. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) 4. Directrices de Las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riadh) 5. Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de Riadh). No puede negarse que la Ley del Menor Infractor, hoy Ley Penal Juvenil constituye una Ley de avanzada por su contenido humano y social, pues en su Art. 3 reza que sus principios rectores son: La protección Integral del menor, su interés superior, el respeto a sus derechos humanos, su formación integral y la reinserción en su familia y en la sociedad, lo cual en su momento le permitió el reconocimiento internacional a El Salvador, como pioneros en Latinoamérica de la nueva corriente de derecho penal juvenil; pero como antes hemos dicho La Justicia de la niñez y la adolescencia no puede enfrentar el problema del llamado MENOR INFRACTOR solo con instrumentos judiciales, ya que es necesario mantener un estrecho y continuo enlace con el sistema de 26

34 protección social, lamentablemente las ultimas acciones del Gobierno de la República a partir del tristemente célebre PLAN MANO DURA del Ex- Presidente Francisco Flores (Julio de 2003), y el PLAN SUPER MANO DURA, del actual Presidente de la República Antonio Saca, han echado por la borda las buenas intenciones con que nació aquel cuerpo legal, y el esfuerzo realizado por los diferentes actores del sistema de justicia penal juvenil. CAPITULO VIII LA LEY PENAL JUVENIL La Ley Penal Juvenil no es más que la misma Ley del Menor Infractor antes relacionada, con algunas reformas que comparadas con los conceptos y preceptos relativos a la reinserción social de los menores en conflicto con la Ley Penal, en nada coadyuvan a la tan ansiada reinserción. Cuándo el actual Presidente de la República don Antonio Saca, asumió el poder en Junio de 2004, en su discurso inaugural al igual que durante toda su campaña proselitista previa a las elecciones populares que le llevaron al poder, prometió SUPER MANO DURA contra la delincuencia juvenil. Siendo la principal preocupación de la población antes que el desempleo, la inseguridad y los altos índices de criminalidad, algunos medios de comunicación en atención a sus intereses particulares le han dado un manejo sensacionalista al tema y es así como el presidente Saca y otros políticos aprovechan la oportunidad para hacer ofertas políticas que les permitan mejorar su imagen ante la población. Bien lo dijo Emilio García en una charla dirigida a voluntarios de Naciones Unidas, se ha caído en la falacia de ofrecer seguridad a cambio de votos. Estos ofrecimientos de seguridad, apartados de todo análisis serio de las causas de la delincuencia, conducen al peligro de hacer creer a la gente 27

35 que endureciendo leyes blandas mejorarán sus condiciones de seguridad. Con su plan Súper Mano dura el señor Saca, ha olvidado que si a la violencia y al delito se le responde en forma represiva, se produce el círculo de la violencia y no hay espacio para reducir la criminalidad, que es lo que exactamente está sucediendo en la sociedad salvadoreña. Es dentro de éste contexto que nuestro gobierno a través de la Asamblea Legislativa y MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 395, DIARIO OFICIAL No. 143, TOMO No. 364, DEL 30 DE JULIO DE 2004, promulgó las siguientes reformas a la Ley del Menor Infractor convirtiéndola en la actual LEY PENAL JUVENIL, reformas que a continuación se presentan y que como se ha sostenido son TAN INEFICACES COMO AQUELLA PARA LA REINSERCION SOCIAL DE LOS MENORES INFRACTORES EN EL SALVADOR, pues no es la Ley ni sus reformas quién reinserta. DECRETO Nº 395 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 35 de la Constitución, la conducta antisocial de los menores de edad que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial. II. Que uno de los cuerpos normativos principales que forman parte de dicho régimen jurídico especial, es la Ley del Menor Infractor Contenida en el Decreto Legislativo Nº 863, de fecha 27 de abril de 28

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