San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2008 RESOLUCIÓN Nº DPJUJ-08 VISTO:

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1 San Salvador de Jujuy, 03 de Marzo de 2008 RESOLUCIÓN Nº DPJUJ-08 VISTO: La Actuación Nº 03806/07, Caratulada: VILTE EPIFANIO. S/ SOLICITUD DE INTERVENCION ANTE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA POR FALTA DE LIMPIEZA DE TERRENO BALDIO, y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 01 de las presentes Actuaciones, comparece el Sr. Viste Epifanio, a fin de formular una Queja ante ésta Defensoría del Pueblo solicitando la intervención de la Institución ante las autoridades de la Municipalidad de la Ciudad de Palpalá, como consecuencia de un reclamo que viene efectuando desde el año 2001, por la existencia de un terreno baldío que se extiende desde Av. Amancay desde el Bario Alto Palpalá, hasta la Av. San Pablo del Barrio La Merced, perpendicular a la Av. Santa Rosa. Que, según manifiesta el Sr. Vilte, el referido terreno baldío se encuentra cubierto por la maleza, donde proliferan todo tipo de insectos y animales, tales como mosquitos, arañas, alacranes, sapos, víboras, etc., siendo usado también el mismo, como contenedor donde se arroja todo tipo de basura, lo cual genera una gran contaminación ambiental para la zona. Asimismo, señala el Sr. Vilte que hizo los reclamos pertinentes para la limpieza y desmalezamiento del referido terreno ante la Municipalidad de Palpalá, sin obtener respuesta satisfactoria a su pedido hasta la fecha. Acompaña como elementos probatorios a la denuncia formulada, cinco (5) Notas dirigidas al Sr. Intendente del mencionado Municipio de fechas 02/01/02, 17/03/03, 28/04/03, 12/12/04 y 26/01/07 respectivamente; Nota dirigida al Concejo Deliberante de la Ciudad de Palpalá de fecha 03/04/03 y copia del Plano de ubicación donde se encuentra ubicado el terreno baldío en cuestión. Que, analizada la Queja presentada se procedió a admitir la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley Nº 5111, y darle el trámite de rigor pertinente. Que, en fecha 30/03/07 la Municipalidad de Palpalá recepcionó pedido de informe Nº 8013-DPJUJ-07 librado por ésta Defensoría del Pueblo, en virtud del cual se puso en conocimiento al referido Municipio, respecto de la denuncia formulada por el Sr. Epifanio Vilte, solicitando

2 informe sobre si se dio respuesta a las notas de reclamo presentadas por el Sr. Vilte, si el terreno baldío es de propiedad del Estado Municipal o de un particular, estado de conservación del terreno, y en caso de encontrarse abandonado informe cuándo se procedería a su desmalezamiento, si el arroyo que atraviesa el referido terreno baldío se encuentra encauzado y si se adoptaron medidas para evitar el desborde del mismo. Que, ante la falta de respuesta por parte del Municipio al pedido de informe arriba mencionado, se libraron dos (2) nuevos pedidos de informes reiteratorios Nº 8284 y Nº 8437-DPJUJ-07, debidamente recepcionados por la Municipalidad de Palpalá en fechas 25/04/07 y 15/05/07 respectivamente. Que, en fecha 30 de Mayo de 2007 ingresó a esta Defensoría del Pueblo, respuesta brindada por parte de la Municipalidad de Palpalá mediante Nota Nº 288/07, en virtud de la cual se informa lo siguiente: 1) Con el accionar Municipal de intensificar la aplicación de la Ordenanza Nº 388/94 sobre limpieza de lotes baldíos, se ha dado respuesta a la petición del presentante encuadrando en ello la ejecución de un programa de trabajo que incluye a propiedades del barrio La Merced; 2) El terreno referido de m2. se identifica como Circ. 1, Secc. 8, Parcela 96-D2-A2, Padrón P de propiedad de Bellomo S.R.L. Compañía Argentina y Terrena S.R.L.; 3) Por observaciones realizadas, la propiedad se encuentra desmontada en forma parcial, sobre ese desmonte se encuentra una cancha de fútbol que posee actividad los fines de semana, también existe un sector que se encuentra en berbecho y la superficie remanente se encuentra en estado natural; 4) En la propiedad existe un arroyo de cause natural sobre el que únicamente Recursos Hídricos de la Provincia posee jurisdicción. La respuesta emitida por la Municipalidad de Palpalá, fue debidamente notificada al Sr. Epifanio Vilte mediante Nota Nº 8801-DPJUJ-07 de fecha 12/06/07, obrante a fs. 15 de las presentes actuaciones. Que, a fs. 10 de autos, obra agregada Nota presentada por el Sr. Epifanio Vilte, en virtud de la cual manifiesta que no son ciertas las manifestaciones del Sr. Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Palpalá, toda vez que no resulta cierto de que se hayan efectuado trabajo alguno sobre el terreno baldío en cuestión, manifiesta que es cierto que existe una cancha de fútbol, pero que la misma se ubica sobre la Av. Amancay cerca del Arroyo Las Martas, pero desde esa parte hasta Av. San Pablo no se efectuó ninguna tarea, finalmente el Actuante demanda que las autoridades municipales deben hacer cumplir las leyes vigentes. Que, con fecha 25 de Febrero de 2008, ésta Defensoría del Pueblo se apersonó en el terreno señalado por el Sr. Vilte, a fin de efectuar una inspección ocular del lugar y poder constatar los extremos denunciados. De dicha inspección se pudo verificar lo denunciado por el Actuante, tomando las respectivas muestras fotográficas, y surgiendo que efectivamente en el lugar existe gran cantidad de maleza, convirtiéndose en 2

3 una zona propicia para arrojar todo tipo de basura, lo cual genera una gran contaminación ambiental, resultando obvio la presencia también de todo tipo de insectos y animales, tales como lo denunciado por el Sr. Vilte, situación que agrava aún más la realidad existente, puesto que pone en peligro la salud de los ciudadanos, dando de esta manera la posibilidad de la proliferación de enfermedades. Que, el Municipio de Palpalá no debe olvidar la plena vigencia de la Ordenanza Nº 388/94, en donde de su Art. 1 se establece la obligatoriedad de mantener los terrenos baldíos desmalezados y limpios en todo el radio urbano en la Jurisdicción de la Municipalidad de Palpalá, debiendo los propietarios de los mismos, hacerse cargo de mantener el estado de limpieza de los Inmuebles. Asimismo el Art. 1 de la referida Ordenanza, claramente establece que cuando se detecte el exceso de malezas o basurales por acción de oficio del personal municipal o por denuncia interpuesta por vecinos, la Municipalidad intimará a los propietarios para que haga efectivo en un plazo no mayor de 15 días el desmalezamiento y/o limpieza del Inmueble, vencido el plazo la Municipalidad reiterará la intimación y ante el incumplimiento procederá al desmalezamiento con Personal Municipal o a través de empresas privadas mediante los convenios correspondientes, todo ello sin perjuicio de las sanciones que además le pudieran corresponder a los propietarios, conforme lo dispuesto en el Art. 8 de la referida Ordenanza Municipal. Que, en el caso concreto de autos, la Municipalidad de Palpalá en su respuesta brindada, ha señalado claramente que se trata de un terreno de m2. y que es de propiedad de Bellomo S.R.L. Compañía Argentina y Terrena S.R.L.; señala también que la propiedad se encuentra desmontada en forma parcial (NO TOTAL), y sobre ese desmonte se encuentra una cancha de fútbol, existe un sector que se encuentra en barbecho y la superficie remanente se encuentra en estado natural. Es decir que de dicha respuesta, surge con absoluta claridad que la única parte desmalezada es donde se encuentra ubicada la cancha de fútbol, pero el resto del terreno NO SE ENCUENTRA DESMALEZADO, prevaleciendo la existencia de yuyos, insectos, alimañas, basurales, etc. Que, al ser un terreno privado, corresponde que la Municipalidad de Palpalá, de cumplimiento con la Ordenanza Nº 388/94, e intime a sus propietarios a fin de que se proceda a la inmediata limpieza y desmalezamiento en forma TOTAL del terreno baldío, todo bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Art. 8 de la referida Ordenanza. Que, es necesario recordar a la Municipalidad de Palpalá, las disposiciones establecidas en el Art. 164 de la Ley Nº 4.466/89 Ley Orgánica de los Municipios, la que expresamente establece que: corresponde al Departamento Ejecutivo en materia de higiene y salubridad pública: a) Cumplir y hacer cumplir las normas provinciales y las ordenanzas dictadas en la materia, adoptando las medidas e imponiendo las penalidades que correspondan; b) Velar por la higiene del Municipio comprendiéndose 3

4 en ellas especialmente: LA LIMPIEZA, LA DESINFECCION, y profilaxis del aire, de las aguas, el suelo y PARAJES MALSANOS, los servicios de extracción de residuos, de barrido, aseso y las demás medidas de saneamiento ambiental, así como las de preservación del medio ambiente; c) Disponer se mantengan en adecuadas condiciones, especialmente de aseo e higiene, los edificios públicos, LUGARES DE ESPARCIMIENTO O RECREACION, mercados, ferias, mataderos, frigoríficos y demás obras, edificios instalaciones y establecimientos que se encuentren a cargo del municipio o sobre los cuales le competa ejercer la inspección y el control; e) En general adoptar todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir los estragos y remover las causas que las produzcan o las mantengan, así como todas las demás medidas que concurran a realizar planes de saneamiento o preservación del medio ambiente y a asegurar la salud y el bienestar de la población. Que, al estar en plena vigencia la Ordenanza Municipal 388/94, el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de su potestad, debe hacer cumplir la misma, tal como así lo dispone el Art. 157 inc. d de la Ley Nº 4.466/89. Que, no se debe dejar de lado lo establecido en nuestra Carta Magna Provincial, la que expresa en su Artículo 22º DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO. 1.- Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo. 2.- Incumbe a la Provincia, en colaboración con los respectivos Organismos o con la cooperación de las Instituciones y Asociaciones dedicadas a la materia: 1. Prevenir, vigilar, contener y prohibir las fuentes de polución evitando sus efectos, así como los perjuicios que la erosión ocasiona; 2. Eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y, en general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar el entorno de sus pobladores y de la comunidad. Por otro lado el Art. 181 de la Constitución Provincial señala: ACCION MUNICIPAL. La acción municipal estará orientada a la prestación de servicios públicos y a promover toda clase de actividades que, en el ámbito de su competencia, contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad local. Asimismo el Art. 189 de la Constitución Provincial, establece: COMPETENCIA. Es de competencia de los Municipios, en los términos de esta Constitución y la Ley, lo siguiente: 4

5 4) El alumbrado público, recolección y tratamiento de residuos, transporte público urbano, limpieza y aseo de la vía pública, cementerios públicos y privados y servicios funerarios; 5) La seguridad, higiene y buenas costumbres en los lugares públicos; 7) Las demás materias que les atribuye la Ley, y que sean de exclusivo interés local. Que, por otro lado se debe recordar la plena vigencia de la Ley Nº de Medio Ambiente, que expresamente establece: Las competencias y facultades que ésta Ley atribuye a los Municipios, será ejercida por estos en los límites de sus respectivos territorios (Art. 152), con lo cual se desprende que es de competencia exclusiva del Municipio de Palpalá, el controlar y fiscalizar que sus terrenos baldíos permanezcan totalmente limpios y desmalezados, prohibiendo el arroje de residuos en los mismos, dando de esta manera debido cumplimiento con lo establecido en el Art. 134 de la Ley Nº que establece: prohíbese arrojar residuos o basura, de cualquier especie y cantidad, en la vía pública, predios públicos o privados, BALDIOS, plazas, parques y demás lugares de recreación, rutas y caminos y sus márgenes, ríos y arroyos y sus márgenes, y en todo otro sitio que no esté especialmente acondicionado para recibir residuos. El Estado Provincial y los Municipios, por medio de los Organismo competentes, deberán difundir ampliamente esta norma, velar por su efectivo cumplimiento y sancionarán severamente su violación. Asimismo el Art. 100 de la referida Ley establece que se prohíbe el vuelco, descarga, depósito e infiltración en el suelo de afluentes, materiales o sustancias contaminantes, cuando afecten la aptitud de uso del suelo y cuando afecten negativamente la salud humana, la flora, la fauna y los demás recursos naturales. Por todos los motivos expuestos precedentemente, y de conformidad con las facultades conferidas en el Art. 31 de la Ley Nº EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE JUJUY RESUELVE: ARTICULO 1º: RECOMENDAR a la Municipalidad de Palpalá exigir a los propietarios del terreno baldío, individualizado como Circ. 1, Secc. 8, Parcela 96-D2-A2, Padrón P para que procedan al desmalezamiento y limpieza del mismo; y, en caso de incumplimiento lo realice el ejecutivo municipal sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder a los propietarios, conforme los términos del Art. 2 de la citada normativa legal. ARTÍCULO 2º: RECORDAR Y ADVERTIR a la Municipalidad y al Concejo Deliberante de la Ciudad de Palpalá, la plena vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 388/94 referente a la obligatoriedad de mantener los terrenos baldíos desmalezados y limpios en todo el radio urbano de la jurisdicción de la Municipalidad de Palpalá, conforme a los deberes establecidos en el Art. 22, 181, 189 inc. 4 y 5 de la Constitución Provincial y obligaciones que le son impuestas en los Art. 157 inc. d y 164 Ley Nº 4.466/89 y Ley Nº

6 ARTICULO 3º: NOTIFÍQUESE de la presente Resolución al interesado en los términos del Art. 32 de la Ley Nº 5111, a la Municipalidad y al Concejo Deliberante de la Ciudad de Palpalá. Cumplido sea, resérvese hasta hacerse efectiva la contestación prevista en el Art. 31 de igual normativa legal.. ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y AGRÉGUESE al Informe Anual que se presentará al Poder Legislativo en los términos del Art. 34º y 35º de la Ley Nº gmc.- 6

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