Doing business in brazil // Coimbra & Chaves // 2014 DOING BUSINESS IN BRAZIL

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1 DOING BUSINESS IN BRAZIL

2 EL SECTOR DE PETRÓLEO Y GAS EN BRASIL

3 Brasil ha tomado recientemente un lugar importante en el mercado global de energía. Según las cifras del 2012, la producción nacional de crudo aumentó un 15,4% desde el descubrimiento de los llamados pre-salt fields en el En los últimos diez años, el crecimiento de la producción doméstica de petróleo llegó a 29,6%. El crecimiento es aún más impresionante en lo que se refiere a la producción de gas natural: Aumentó un 29,7% en comparación con el 2007, y casi un 40% en los últimos diez años. Brasil, que no es un miembro de la OPEP, se ha ganado de esta forma un lugar entre los mayores productores de hidrocarburos del mundo: actualmente ocupa el 12º lugar entre los países productores de petróleo y el 28º entre los países productores de gas natural. La Ley del Petróleo - Ley nº 9.478/97 La Enmienda Constitucional nº 9 de 1995 (EC) trajo gran innovación en el campo de la producción de petróleo y gas en Brasil, al permitir la innovación en un sector que había estado en cierta medida restringido desde 1953, con la formación de la compañía nacional de petróleo Petrobras como parte fundamental de la política petrolera nacional. La EC eliminó el monopolio de Petrobras en los sectores de petróleo y gas y autorizó la exploración a través de concesión otorgada por el Estado a empresas privadas. Aunque ratificó el monopolio estatal en el sector de los hidrocarburos, la nueva Ley del Petróleo (Ley nº 9.478/97) también permitió la competencia en el mercado por parte de empresas constituidas, administradas y con sede en Brasil. La Ley del Petróleo también aseguró que a Petrobras le dieran las herramientas para

4 competir en igualdad de condiciones con ese tipo de empresas. Esta ley ha servido desde su expedición como el marco regulatorio del sector, y como base para la política energética nacional. Los principales pilares de este marco regulatorio son: (I) la preservación de los intereses nacionales; (II) la promoción del desarrollo, la expansión del mercado de trabajo y la valorización de los recursos energéticos; (III) la protección de los intereses de los consumidores en relación con el precio, la calidad y la disponibilidad de productos; (IV) la protección el medio ambiente y promoción de la conservación de energía; (V) el aseguramiento del suministro de derivados del petróleo en el territorio nacional; (VI) el aumento del uso de gas natural; (VII) la identificación de las formas más adecuadas para asegurar el suministro de la energía en diferentes partes del país; (VIII) la promoción del uso de energías alternativas a través de la utilización de las fuentes y tecnologías disponibles; (IX) la promoción de la libre competencia; (X) la atracción de inversiones en la producción de energía; (XI) el aumento de la competitividad del país en los mercados internacionales; (XII) el aumento del uso de biocombustibles en el sector energético nacional, mientras se aseguran las necesidades económicas, sociales y ambientales; (XIII) el aseguramiento del suministro de biocombustibles en todo el mercado nacional; (XIV) el estímulo de la producción de energía a partir de biomasa y subproductos de los biocombustibles, debido a su naturaleza limpia y renovable, complementando las fuentes hidroeléctricas; (XV) la promoción de la competitividad del país en los mercados internacionales de biocombustibles; (XVI) la atracción de inversiones en infraestructura para el transporte y almacenamiento de biocombustibles; (XVII) el fomento de la investigación y el desarrollo relacionados con las energías renovables; y (XVIII) la mitigación de la emisión de gases de efecto invernadero y la contaminación causada por el transporte y la producción de energía, incluyendo el uso de biocombustibles.

5 Además, la Ley del Petróleo creó el Consejo Nacional de Política Energética (Conselho Nacional de Política Energética CNPE) y la Agencia Nacional del Petróleo (Agência Nacional do Petróleo ANP). El CNPE se desempeña como consejo asesor para el presidente en materia de políticas y directivas energéticas, y la ANP tiene las funciones de regular la industria de petróleo y expedir las normas aplicables a las empresas privadas en el área de investigación, exploración, refinación, importación y exportación de petróleo y sus derivados. El Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) Como se mencionó anteriormente, el CNPE se desempeña como consejo asesor para el presidente en materia de políticas y directivas energéticas. El CNPE está vinculado al Ministerio de Minas y Energía y es dirigido por una junta de de 14 miembros, entre ellos ocho ministros. Las directrices que el CNPE debe cumplir para el desempeño de sus funciones están establecidas en el artículo 2 de la Ley del Petróleo: (I) promover el aprovechamiento racional de los recursos energéticos del país, de conformidad con los principios legalmente establecidos; (II) asegurar, en función de las características regionales, el suministro de energía para las áreas más remotas o de difícil acceso del país, sometiendo las medidas específicas al Congreso Nacional cuando estás implicaran la creación de subsidios; (III) revisar periódicamente las matrices energéticas aplicadas a las diversas regiones del país, considerando las fuentes convencionales y alternativas, y las tecnologías disponibles; (IV) establecer directrices para programas específicos, como los del uso de gas natural, carbón, energía termonuclear, biocombustibles,

6 energía solar, energía eólica, y energía proveniente de otras fuentes alternativas; (V) establecer directrices para la importación y exportación, con la finalidad de atender las necesidades de consumo interno de petróleo y sus derivados, biocombustibles, gas natural y condensado de conformidad con los planes anuales de suministro; (VI) sugerir la adopción de medidas necesarias para garantizar la satisfacción de la demanda nacional de energía eléctrica a largo, mediano y corto plazo, con la facultad de indicar proyectos que por su carácter estratégico y de interés público deban tener prioridad de licitación e implantación, para así asegurar la estabilidad tarifaria y de la red doméstica de energía; (VII) establecer directrices para el uso de gas natural como materia prima en procesos de producción industrial, con la finalidad de asegurar un uso eficiente de estos recursos que sea compatible con las necesidades del mercado interno y externo; (VIII) definir las áreas de producción que serán objeto de concesión o uso compartido; (IX) definir estrategias y políticas públicas para el desarrollo de la industria del petróleo y el gas; y (X) incrementar el contenido mínimo de bienes y servicios nacionales a ser tenidos en cuenta en licitaciones públicas y concesiones. La Agencia Nacional del Petróleo (ANP) La otra innovación importante presentada por la Ley del Petróleo fue la creación de la Agencia Nacional del Petróleo (ANP), un organismo regulador dependiente del Ministerio de Minas y Energía. Su objetivo principal es la expedición de normas para la industria del petróleo, gas natural, biocombustibles y de derivados, además de controlar el suministro de servicios públicos y el ejercicio de la actividad económica privada por las empresas que prestan tales servicios.

7 Los propósitos y objetivos de la ANP están establecidos en el artículo 8 de la Ley 9.478/97. Los recientes cambios en la Ley del Petróleo (y han sido más que 10 en los últimos 15 años) han dado a este organismo facultades regulatorias y de control mucho más amplias, debido a innumerables concesiones nuevas otorgadas después del descubrimiento de los pre-salt fields. Los desafíos que la ANP enfrentará en su trabajo en los próximos años la convierten en uno de los organismos reguladores más importantes del País. Inmunidad Tributaria de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 155 de la Constitución El sistema tributario brasileño generalmente grava con impuestos a la cadena de producción, pero en el caso del petróleo y el gas, el Congreso decidió transferir los impuestos al consumo. Así, la producción de petróleo y gas se eximió de impuestos para asegurar que el producto pudiese transitar libre de impuestos desde el lugar de producción hasta el lugar de consumo. El concepto de regalías (royalties) fue introducido para garantizar que el Estado recibiera ingresos fiscales a cambio de la producción que tiene lugar en su territorio. El artículo 155, II, de la Constitución Federal introdujo el impuesto a la circulación de bienes y transporte interestatal e intermunicipal y de comunicación (imposto sobre operações relativas à circulação de mercadorias e sobre prestações de serviços de transporte interestadual, intermunicipal e de comunicação ICMS), el cual es recaudado por los estados de la Federación. En su párrafo 3, la norma constitucional establece que sólo el ICMS y los impuestos de importación y exportación se pueden

8 aplicar a las transacciones relacionadas con la energía eléctrica, las telecomunicaciones, los derivados del petróleo, los combustibles y la producción minera. En lo que se refiere a los demás impuestos, las empresas de este sector se benefician de una exención con fundamento constitucional. Inmunidad Tributaria de acuerdo con el párrafo 2, X, ítem b, del artículo 155 de la Constitución La regla anteriormente mencionada también exime del ICMS a las operaciones relacionadas con petróleo, incluidos los lubricantes, combustibles líquidos y gases derivados, cuando éste es destinado a otro estado de la Federación. Antes de la introducción de esta norma el ICMS podría ser cobrado en el estado de origen, es decir, los estados donde tenía lugar la protección petrolera podían cobrar dicho impuesto. Sin embargo, esta fuente de ingresos se perdió debido a que la Constitución exime a estas operaciones del ICMS. Hay una discusión teórica sobre si la norma establece la inexistencia del impuesto, o si se trata de una exención del impuesto en el estado de origen por la mera transferencia al estado de destino del derecho a gravar con ICMS. La Corte Suprema de Brasil ha determinado que la inmunidad sólo se aplica al estado de origen, y que el estado de destino también puede gravar el impuesto en relación con las etapas posteriores del proceso.

9 La discusión anterior es importante para entender la introducción de las royalties en la Ley de Petróleo para compensar al estado en el que la producción se lleva a cabo. Las Royalties petroleras Para compensar a los estados en los que las actividades petroleras se llevan a cabo, la Constitución brasileña de 1988 introdujo el concepto de royalties para que tales estados las cobraran. En este escenario, los estados destinatarios del petróleo permanecen con los ingresos derivados de la tasa del impuesto ICMS y los estados de origen con los ingresos provenientes de las royalties. Esta configuración se refleja en la Ley del Petróleo. Sin embargo, la creación de dichas royalties también se debió al deseo de compensar a los estados de origen por la pérdida de los recursos naturales y por la infraestructura necesaria para este tipo de operaciones. A primera vista, la indemnización por el uso de recursos naturales no renovables parece obvia. No obstante, no hay forma de indemnizar completamente por la extracción por razones económicas. Ahí es donde otro aspecto de las royalties se presenta: Los problemas causados por la infraestructura necesaria para las actividades de extracción, tales como el impacto ambiental y social, son muy relevantes. Además, la extracción de petróleo hace que otro tipo de actividad en la región sea inviable. Por tal razón, las royalties petroleras tienen el carácter de ingreso y de indemnización. También es importante señalar que el descubrimiento de los pre-salt fields reinició la discusión sobre un nuevo marco jurídico para

10 las royalties del petróleo y los montos involucrados, encendida por los intereses opuestos de los estados de origen y de destino. Como resultado, la Constitución brasileña creó un tratamiento jurídico en tres niveles para las actividades de gas y petróleo: (a) la sustitución de un impuesto de tasa única por los impuestos ya existentes en la Constitución, para así garantizar que la actividad no pueda estar sujeta a otros impuestos; (b) la transferencia de la base imponible de la producción al consumo, incluyendo la exención mencionada para las transacciones interestatales; y (c) la compensación económica por la falta de ingresos fiscales y la degradación de los recursos naturales a través de recaudación de royalties. REPETRO (Regime Aduaneiro Especial de Exportação e Importação de bens destinados à exploração e à produção de petróleo e gás natural) Con el fin de asegurar la viabilidad de las inversiones en la industria de petróleo y gas, el gobierno brasileño creó el Régimen Aduanero Especial para la importación y exportación de bienes destinados a ser utilizados en los ámbitos de la investigación y la extracción de las reservas de petróleo y gas, llamado REPETRO. El REPETRO fue introducido por primera vez en 1999, a raíz de la Ley de Petróleo, y actualmente es regulado por el Decreto 4.543/02 y la Instrucción Normativa 844/02 del Servicio Brasileño de Tributos Internos (Receita Federal do Brasil).

11 El REPETRO es actualmente el principal beneficio dado a las empresas del sector, y tiene como objetivo la atracción de inversiones al Brasil a través de exenciones tributarias (Impuestos II, IPI, PIS, COFINS y AFRMM) con el fin de fomentar el desarrollo del sector de petróleo y gas en Brasil. El REPETRO está a disposición de las empresas que tienen concesiones u otras autorizaciones con base en la Ley de Petróleo para llevar a cabo actividades de exploración y de extracción, o empresas subcontratadas para el arrendamiento de plataformas y buques u otras actividades de apoyo. En general, el REPETRO se compone de los siguientes beneficios: (i) la exportación con salida de mercancías, seguida de un régimen de admisión temporal de mercancías exportadas; (ii) la importación, en virtud de un régimen de devolución con la suspensión de los impuestos sobre las materias primas, semielaboradas o productos finalizados, y partes para la producción y exportación de bienes en virtud de las normas antes mencionadas; y (iii) la concesión de un régimen especial de importación temporal en el caso de mercancías extranjeras o bienes desnacionalizados que vengan directamente del extranjero.

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