MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (0139) 29 de enero 2009 POR LA CUAL SE ACEPTA UN PLAN DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS LA ASESORA DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones asignadas mediante la Resolución No. 802 del 10 de mayo de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, las Leyes 99 de 1993, 253 de 1996 y 790 de 2002, los Decretos 216 de 2003, 3266 de 2004, 1443 de 2004, 4741 de 2005, 1220 de 2005, 500 de 2006, la Resolución No. 693 del 19 de abril de 2007, y CONSIDERANDO: Que con los escritos radicados del 25 de octubre de 2007 indicados a continuación, el Representante Legal de la empresa CROPTECH S.A, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 693 del 19 de Abril de 2007, presentó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para su respectiva aceptación el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas que dicha Empresa comercializa dentro del territorio nacional, conforme lo indicado en el Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante la Resolución 1680 del 10 de noviembre de 2005: 4120-E (producto WARRANT 350SC), 4120-E (producto VOLCAN 75 SP), 4120-E (producto TRAVER SL), 4120-E (producto TORIN SC), 4120-E (producto TACORA 25 EW), 4120-E (producto SPECTRO 40 EC), 4120-E (producto SIGAZOL 25 EC), 4120-E (producto SELLALIN 330 EC), 4120-E (producto PROMESS 722 SL), 4120-E producto PIRIMUS 400 SC), 4120-E (producto MOXAN MZ WP), 4120-E (producto METSUL 50 WP), 4120-E (producto MANCYL WP), 4120-E (producto LEGEN 400 SC), 4120-E (producto KOYOTE EC), 4120-E (producto IPPON SC), 4120-E (producto IMPACT 125 SC), 4120-E (producto GOLPE 50 EC), 4120-E (producto GOLPE 5 ME), 4120-E (producto FOSAL 80 WP), 4120-E (producto FENOVA 110 EW), 4120-E (producto EXOCET 35 SC), 4120-E (producto EVIDENT 70 WP), 4120-E (producto ELICIT 80 WP), 4120-E (producto DINAMO 2.5 EC), 4120-E (producto DRACO 25 SC), 4120-E (producto DIFEZOL 250 EC), 4120-E (producto DANIR 48 SC), 4120-E (producto DAKOTA 48 EC), 4120-E (producto COMANCHE 25 EC), 4120-E (producto CELEBRITY EC), 4120-E (producto CROPIZOL EC), 4120-E (producto CIGARAL 70 WP), 4120-E (producto CIGARAL 600 FS), y 4120-E (producto ABASAC 1.8), 4120-E (producto BUGGY 350 SC)

2 Resolución No de enero 2009 Hoja No. 2 Que mediante el Auto No. 453 de fecha 18 de febrero de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio dispuso iniciar el trámite administrativo tendiente a aceptar del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por la empresa CROPTECH S.A, y efectúo cobro por concepto de la prestación del servicio de evaluación correspondiente al referido Plan. Que el Auto No. 453 de fecha 18 de febrero de 2008 fue notificado a la empresa CROPTECH S.A, con constancia de ejecutoria del 7 de marzo de 2007, y publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio correspondiente al mismo mes de su expedición, con lo cual se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo sexto del mismo. Que mediante escrito radicado 4120-E del 5 de marzo de 2008, empresa CROPTECH S.A allegó a esta Dirección copia del comprobante de consignación por el cual se acredita el pago ordenado en el Auto No. 453 de fecha 18 de febrero de Que con escrito radicado 4120-E del 1 de abril de 2008, la empresa CROPTECH S.A. presentó a este Ministerio el informe de actualización y avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. Que mediante el Auto No del 18 de junio de 2008, este Ministerio solicitó información adicional a la empresa CROPTECH S.A., para continuar con el trámite tendiente a la aceptación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por dicha Empresa. Que con escrito radicado 4120-E del 12 de agosto de 2008, la empresa CROPTECH S.A. hizo entrega a este Ministerio de la información adicional solicitada en el Auto No del 18 de junio de Que el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio, una vez revisada, analizada y evaluada la información allegada por la empresa CROPTECH S.A., emitió el Concepto Técnico No del 1 de diciembre de 2008, relacionado con la Aceptación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas presentado por la mencionada Empresa, en el cual se determinó lo siguiente: DESCRIPCIÓN DEL PLAN Generalidades El Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo incluye los siguientes productos de la empresa CROPTECH S.A.: PRODUCTO USO REGIONES DE CONSUMO ABASAC 1.8 EC INSECTICIDA BUGGY 350 SC INSECTICIDA NO SE HA COMERCIALIZADO CELEBRITY EC NO SE HA COMERCIALIZADO CIGARAL 600 FS INSECTICIDA NO SE HA COMERCIALIZADO CIGARAL 70 WP INSECTICIDA COMANCHE 25 EC CROPIZOL EC REGIÓN CARIBE DAKOTA 48 EC DANIR 48 SC DIFEZOL 250 EC

3 Resolución No de enero 2009 Hoja No. 3 REGIÓN ATLÁNTICA DRACO 25 SC INSECTICIDA NO SE HA COMERCIALIZADO DYNAMO 2.5 EC INSECTICIDA NO SE HA COMERCIALIZADO ELICIT 80 WP EVIDENT 70 WP NO SE HA COMERCIALIZADO EXOCET 35 SC FENOVA 110 EW REGIÓN ATLÁNTICA FOSAL 80 WP GOLPE 5 ME INSECTICIDA NO SE HA COMERCIALIZADO GOLPE 50 EC INSECTICIDA IMPACT 125 SC IPPON 500 SC NO SE HA COMERCIALIZADO KOYOTE EC INSECTICIDA NO SE HA COMERCIALIZADO LEGEND 400 SC REGIÓN ATLÁNTICA MANCYL WP METSUL 50 WP REGIÓN ORINOQUIA MOXAN MZ WP NO SE HA COMERCIALIZADO PIRIMUS 400 SC REGIÓN ATLÁNTICA PROMESS 722 SL SELLALIN 330 EC NO INFORMAN ZONA DE COMERCIALIZACIÓN SIGAZOL 25 EC NO INFORMAN ZONA DE COMERCIALIZACIÓN SPECTRO 40 EC NO INFORMAN ZONA DE COMERCIALIZACIÓN TACORA 25 EW NO SE HA COMERCIALIZADO TORIN 500 SC TRAVER SL NO SE HA COMERCIALIZADO VOLCAN 75 SP NO SE HA COMERCIALIZADO WARRANT 350 SC INSECTICIDA NO SE HA COMERCIALIZADO La empresa CROPTECH S.A. se encuentra afiliada a la ANDI, por lo cual se acoge al programa Campo Limpio, el cual actuará como gestor colectivo para los Planes de Devolución de Productos Posconsumo de las empresas afiliadas. Este documento será analizado en este concepto. Información específica La empresa CROPTECH S.A. presenta información acerca de la cantidad de plaguicidas de uso agrícola, presentaciones, material de empaque y cantidad de envases puestos en el mercado por producto. Se presenta esta información por zonas. La empresa informa que cuando se generen plaguicidas en desuso y embalajes contaminados por plaguicidas se reportará la cantidad estimada/real recogida. Actores y participación Dentro del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo participarán como actores CropTech S.A., los distribuidores, almacenes de expendio, usuarios finales (agricultores), receptores, autoridades ambientales y alcaldías municipales. Para cada uno de los actores se define su función dentro del Plan, recursos y observaciones. Instrumentos de Gestión Recolección de los residuos

4 Resolución No de enero 2009 Hoja No. 4 Los agricultores llevarán cada quince días los envases, empaques y embalajes con el triple lavado e inutilizados a los almacenes de expendio municipal. El distribuidor por lo menos una vez cada dos meses recogerá de estos lugares los envases para llevarlos al centro de acopio regional o departamental. El fabricante o importador por lo menos una vez al año adecuará el material acopiado para el transporte y lo llevará hasta los receptores elegidos para su eliminación. Centros de acopio Para el Plan se cuenta con los siguientes centros de acopio: - Casetas de recolección utilizadas en la agricultura de minifundio, ubicadas en veredas de alto uso agrícola. Se encuentran en los municipios de Aquitania, Nobsa y Tibasosa (Boyacá), Zipaquirá, Cogüa y Tausa (Cundinamarca), El Santuario, Granada, San Vicente y La Unión (Antioquia), y Santuario (Risaralda). En total son 36 casetas de recolección. - Centros de acopio municipal aportados por las alcaldías municipales en Aquitania (Boyacá), La Unión y El Santuario (Antioquia), y Zipaquirá (Cundinamarca). En total son 4 centros. - Centros de acopio regional aportados por agremiaciones o empresas privadas, ubicados en la zona bananera (Magdalena), Rionegro (Antioquia), Yumbo, Candelaria, Zarzal y Palmira (Valle del Cauca), Balboa (Risaralda), Saldaña, El Espinal y Ambalema (Tolima). Hay otro centro de acopio regional manejado directamente por Campo Limpio en Chigorogó (Antioquia). Son 11 centros en total. - Un centro de acopio nacional ubicado en Gachancipá (Cundinamarca), adonde llega todo el material acopiado a nivel nacional para ser distribuido a los receptores elegidos para su eliminación. La empresa describe las características que debe tener un centro de acopio, condiciones de seguridad para evitar problemas de salud, escorrentía, entre otros. Presentan información relacionada con las dimensiones del centro, instalaciones sanitarias, manejo de aguas lluvias, control de líquidos dentro del centro, iluminación, clasificación del material en el centro de acopio, medidas de seguridad, equipos de protección y señalización. Operaciones de manejo Se presenta información relacionada con el almacenamiento de los envases. Para el transporte indican que los vehículos cumplirán con las normas y condiciones establecidas en la normatividad vigente. Todos los envases y empaques de plaguicidas posconsumo deben tener la práctica de descontaminación del triple lavado. Los envases de metal son acopiados mientras se obtienen los respectivos permisos ambientales para su disposición final. Lo envases, empaques y embalajes retornados por los agricultores se dispondrán para ecoprocesamiento en incineración en un horno cementero con Holcim en Nobsa, Boyacá y para reciclaje por parte de la empresa EcoAzul S.A. en Gachancipá, Cundinamarca. Prevención de riesgos y manejo de contingencias Para todos los programas que conforman el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo se presentan lineamientos de protección de las personas y el ambiente, ante la probabilidad de ocurrencia de un evento que se presente durante el manejo de los envases y embalajes. El Plan incluye acciones relacionadas con la manipulación, equipo de protección personal, obligaciones de los responsables y conductas que se deben tener en cuenta en instalaciones de los centros de acopio temporal, especificaciones técnicas para la seguridad, tipos de incendios, equipos y sistemas para su prevención y combate y acciones para prevención de fugas y derrames.

5 Resolución No de enero 2009 Hoja No. 5 Se presenta información sobre varios programas como control de ruidos, calidad del aire, limpieza, manejo de desechos sólidos, entre otros. Instrumentos de gestión para lograr la devolución de los residuos Campo Limpio seguirá realizando capacitaciones a los diferentes actores involucrados en el plan de gestión de residuos posconsumo. Mecanismos de comunicación con el consumidor Se utilizarán medios masivos de comunicación como televisión, radio y medios publicitarios que permitan transmitir información a todos los niveles dentro de la cadena (folletos, afiches), en donde se informe y sensibilice sobre las responsabilidades y los esquemas de participación. La empresa seguirá manteniendo comunicación directa con los actores involucrados en el programa mediante la divulgación de la información de las etiquetas, hojas de seguridad y tarjetas de emergencia de cada uno de los productos, así como días de campo y capacitaciones llevadas a cabo por el área técnico-comercial. Planificación y Seguimiento Metas anuales del Plan CROPTECH S.A., a través del programa Campo Limpio acopiará para el año 2008 el 20% del material puesto en el mercado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, que es lo reportado en este informe. La meta se ajustará anualmente de acuerdo con la norma. No se presentan metas por producto a nivel nacional debido a que existe una gran dificultad para medir y hacer seguimiento a los envases puestos por departamento porque es normal en la práctica comercial la migración de productos de una región a otra, además el universo de productos puestos en el mercado supera las marcas y el registro por producto es demasiado amplio. También, en promedio el 8% de los envases en campo pierden la etiqueta por condiciones ambientales y de manejo. Cronograma anual de ejecución Se presenta un cronograma anual de ejecución del plan donde se presentan los programas de planeación, socialización, capacitación en triple lavado y manejo de envases, recibo de envases por parte de los almacenes, de los distribuidores a agricultores medianos, grandes, empresarios y agremiaciones, reuniones de los comités operativos, triturado de envases y compactado de bolsas, transporte de material triturado y compactado al centro de acopio nacional, eliminación mediante valoración en Ecoazul S.A., eliminación mediante coprocesamiento y evaluación del año y resultados. Cantidades y costos anuales del Plan La empresa informa la cuota estimada para el año 2008 para cubrir los costos del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo en Campo Limpio. Indicadores de desempeño ambiental En cuanto a la prevención y reducción de la generación de residuos, la empresa presenta información relacionada con las capacitaciones realizadas informando la cantidad de personas capacitadas por año. Se informa que se evaluará el nivel de aprovechamiento y/o valoración de los residuos devueltos a través de kg de material reciclado y coprocesado por año.

6 Resolución No de enero 2009 Hoja No. 6 Se presentan indicadores relacionados con: El conocimiento y cultura ambiental (cantidad de personas capacitadas por año, perfil de personas capacitadas y municipios capacitados). Cobertura del programa de recolección (cantidad de departamentos con programa de recolección, cantidad de municipios con programa de recolección, número de cultivos cubiertos con el programa de recolección, cantidad de centros de acopio). Indicadores de volumen recolectado (volumen recolectado total nacional, volumen recolectado por departamento). Indicadores de cooperación interinstitucional (entidades cooperantes, proyectos y programas) e indicadores de disposición final (reciclaje, recuperación energética, desarrollo de nuevas alternativas de disposición final). Que conforme a los criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en el referido concepto técnico se hicieron las siguientes consideraciones: Evaluada la información entregada por la empresa CROPTECH S.A., recogida en el documento de Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, el Ministerio considera: Información específica En el plan se presenta información acerca de la cantidad de plaguicidas de uso agrícola, presentaciones, material de empaque y cantidad de envases puestos en el mercado por producto entre enero y diciembre de Se presentan datos de las zonas en las cuales se registra el consumo de los productos. Actores y participación Dentro del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo participarán como actores CropTech S.A., los distribuidores, almacenes de expendio, usuarios finales (agricultores), receptores, autoridades ambientales y alcaldías municipales. Instrumentos de Gestión Los agricultores, distribuidor y el fabricante o importador se encargarán de acopiar y adecuar el material en su respectiva parte de la cadena hasta que este llega al centro de acopio nacional, de donde será remitido a los receptores elegidos para su eliminación. Para el Plan se cuenta con 36 casetas de recolección, 4 centros de acopio municipal, 11 centros de acopio regional y un centro de acopio nacional ubicado en Gachancipá (Cundinamarca), adonde llega todo el material acopiado a nivel nacional para ser distribuido a los receptores elegidos para su eliminación. Para todos los programas que conforman el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo se presentan lineamientos de protección de las personas y el ambiente, ante la probabilidad de ocurrencia de un evento que se presente durante el manejo de los envases y embalajes. El Plan incluye acciones relacionadas con la manipulación, equipo de protección personal, obligaciones de los responsables y conductas que se deben tener en cuenta en instalaciones de los centros de acopio temporal, especificaciones técnicas para la seguridad, equipos y sistemas para su prevención y combate y acciones para prevención de fugas y derrames.

7 Resolución No de enero 2009 Hoja No. 7 Planificación y Seguimiento CROPTECH S.A., a través del programa Campo Limpio acopiará para el año 2008 el 20% del material puesto en el mercado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de La meta se ajustará anualmente de acuerdo con la norma. No se presentan metas por producto a nivel nacional debido a que existe una gran dificultad para medir y hacer seguimiento a los envases puestos por departamento. Se presenta un cronograma anual de ejecución del plan donde se presentan los programas a realizar. La empresa informa la cuota estimada para el año 2008 para cubrir los costos del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo en Campo Limpio. En cuanto a la prevención y reducción de la generación de residuos, la empresa presenta información relacionada con las capacitaciones realizadas informando la cantidad de personas capacitadas por año. Se informa que se evaluará el nivel de aprovechamiento y/o valoración de los residuos devueltos a través de kg de material reciclado y coprocesado por año. Se presentan indicadores relacionados con el conocimiento y cultura ambiental (cantidad de personas capacitadas por año, perfil de personas capacitadas y municipios capacitados), cobertura del programa de recolección (cantidad de departamentos con programa de recolección, cantidad de municipios con programa de recolección, número de cultivos cubiertos con el programa de recolección, cantidad de centros de acopio), indicadores de volumen recolectado (volumen recolectado total nacional, volumen recolectado por departamento), indicadores de cooperación interinstitucional (entidades cooperantes, proyectos y programas) e indicadores de disposición final (reciclaje, recuperación energética, desarrollo de nuevas alternativas de disposición final) Que como resultado de la evaluación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, presentado a este Ministerio por la empresa CROPTECH S.A., en el citado concepto técnico se considera viable su aceptación y se identifican algunos aspectos, lo cual se encuentra procedente puntualizar en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados. Que, igualmente, el ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de 1974 se refiere a: De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales y en el Título I: Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas establece: Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el

8 Resolución No de enero 2009 Hoja No. 8 almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. (negrillas fuera de texto). En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos. Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras funciones, la de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 12 del artículo 8º del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del Título VIII de la mencionada ley y modificado por el artículo 1 del Decreto No. 500 del 20 de febrero de 2006, este Ministerio tiene la competencia para otorgar de manera privativa la licencia ambiental, entre otros, del proyecto de: Importación y producción de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, se ajustará al procedimiento señalado en la Decisión Andina 436 del Acuerdo de Cartagena y sus normas reglamentarias ( ). Que la Ley 430 de 1998: Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones, en sus artículos 6 y 7 establece la responsabilidad del generador de residuos peligrosos, la cual subsiste hasta que el residuo sea aprovechado o dispuesto finalmente, y equipara al fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos de dicha ley, al generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. Que a su vez, mediante el Decreto 1443 del 07 de mayo de 2004: Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996 y la Ley 430 de 1998, en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció medidas ambientales para el manejo de plaguicidas y para la prevención y manejo seguro de dichos desechos o residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud pública y al medio ambiente, a los cuales se encuentran sujetos los beneficiarios de los resoluciones mediante las cuales se otorguen Licencias Ambientales (o se emitan Dictámenes Técnicos Ambientales, o se establezcan Planes de Manejo Ambiental), como en el caso que nos ocupa. Que, igualmente, mediante Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005: Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, este Ministerio estableció obligaciones, responsabilidades y medidas ambientales para la disposición, prevención y control de la contaminación ambiental de los referidos desechos o residuos peligrosos, con el mismo fin de proteger la salud pública y al medio

9 Resolución No de enero 2009 Hoja No. 9 ambiente, a las que también se encuentran sujetos los titulares de las mencionadas resoluciones, así como a las normas que lo reglamenten. Que en el artículo tercero del referido Decreto, se define el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, como el Instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos post-consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición fina! controlada. Que, igualmente, el artículo 20 el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, preceptúa que los residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosos y los productos usados, caducos o retirados del comercio que se encuentran listados en la Tabla 1 del mencionado artículo, se encuentran sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producción-importación-distribucióncomercialización. Que, así mismo, el artículo 21 del mencionado Decreto señala en cuanto a la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, que los fabricantes o importadores de dichos productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el respectivo plan para su conocimiento, de acuerdo con las fechas indicadas para tal fin, e iniciar inmediatamente su implementación. Que para el efecto y en concordancia con la anterior normatividad, mediante Resolución No del 19 de abril de 2007 este Ministerio estableció los criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importaciónproducción-distribución-comercialización. Que el inciso primero del artículo cuarto del mencionado acto administrativo de carácter general dispone que las personas naturales o jurídicas que importen o fabriquen plaguicidas, deben presentar ante este Ministerio un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo del Plaguicidas, para todos sus productos plaguicidas puestos en el mercado nacional, bien sean ingredientes activos o productos formulados. Que de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el artículo cuarto de la Resolución No del 19 de abril de 2007, la empresa CROPTECH S.A., en calidad de titular del Dictamen Técnico Ambiental otorgado mediante la Resolución 1680 del 10 de noviembre de 2005, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se encuentra obligada a informar a esta Entidad sobre las actividades realizadas en la aplicación del referido Plan, en consecuencia deberá presentarlas en los Informes de Cumplimiento Anual - ICA. Que, igualmente, el inciso tercero del artículo 4º de la citada resolución, establece que el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, hará parte del expediente que tenga el importador o fabricante de plaguicidas ante este Ministerio, como titular de una Licencia Ambiental o Dictamen Técnico Ambiental, o Plan de Manejo Ambiental. Que atendiendo las normas antes señaladas, la empresa CROPTECH S.A., en caso de realizar movimientos transfronterizos para disposición de desechos

10 Resolución No de enero 2009 Hoja No. 10 peligrosos, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 del 9 de enero de 1996, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y en especial, respecto de las obligaciones que como responsable en su carácter de fabricante o importador de un producto o sustancia química de propiedad peligrosa, le establece el Capítulo II de la Ley 430 del 16 de enero de 1998, el Decreto 1443 del 7 de mayo de 2004 por el cual se reglamenta el Decreto 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996 y la Ley 430 de 1998, y el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 reglamentado mediante la Resolución No del 19 de abril de 2007, en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, antes citadas, así como a las demás normas complementarias que se expidan para el efecto. Que con base en la evaluación surtida en el Concepto Técnico No del 1 de diciembre de 2008, en concordancia con las normas legales antes señaladas, este Despacho procederá a aceptar el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importaciónproducción-distribución-comercialización presentado por la empresa CROPTECH S.A., conforme a los criterios y requisitos establecidos en la Resolución No. 693 del 19 de abril de Que a través del Decreto No del 8 de octubre de 2004, mediante el cual se modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las Licencias Ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ente Administrativo, como es el caso de los Dictámenes Técnicos Ambientales, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que de acuerdo con las funciones asignadas mediante Resolución No del 10 de mayo de 2006, por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal, la Asesora de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, se encuentra debidamente faculta para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aceptar el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importaciónproducción-distribución-comercialización presentado por la empresa CROPTECH S.A., conforme a los criterios y requisitos establecidos en la Resolución No. 693 del 19 de abril de 2007, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importaciónproducción-distribución-comercialización que se acepta mediante el presente acto administrativo, sujeta a la empresa CROPTECH S.A. al cumplimiento de las

11 Resolución No de enero 2009 Hoja No. 11 obligaciones legales y reglamentarias establecidas para los plaguicidas en desuso, los envases y o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas, así como al cumplimiento de las obligaciones indicadas a continuación: 1. Presentar informes de avance de implementación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de acuerdo con lo estipulado en el artículo quinto de la Resolución 693 de Presentar en el próximo informe de avance, los siguientes indicadores de desempeño ambiental: a. Eficiencia de la devolución alcanzada. b. Nivel de racionalización en las características de diseño, selección de materiales para los envases y empaques que favorecen la prevención en la generación de residuos o desechos peligrosos. 3. Realizar las actividades de transporte de envases y empaques posconsumo de sus plaguicidas dentro del marco establecido en el Decreto 1609 del 2002 y la normatividad vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, con el registro de transportador de residuos expedido por el Ministerio de Transporte. 4. Realizar en las actividades de almacenamiento y sitios de acopio de envases y empaques posconsumo de sus plaguicidas dentro de la regulación establecida en el artículo tercero, parágrafos 2, 3 y 4 de la Resolución 693 del 2007, y anexar a los informes los registros fotográficos de los mismos. 5. Implementar el plan de gestión de devolución posconsumo de plaguicidas en todo el territorio nacional; la meta es del 20% para el primer año de implementación (2008) e incrementos anuales del 5% a partir del segundo año (2009), por empresa. ARTÍCULO TERCERO.- El Presente Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, hace parte del Expediente No abierto a nombre de la empresa CROPTECH S.A. en calidad de titular del Dictamen Técnico Ambiental otorgado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 1680 del 10 de noviembre de ARTÍCULO CUARTO.- La empresa CROPTECH S.A. se encuentra obligada a comunicar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a más tardar antes del 31 de marzo de cada año, cualquier variación significativa al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y los avances en la aplicación y el desarrollo del plan, de acuerdo con las metas y cronogramas establecidos anualmente. Para tales efectos, deberá describir el volumen acopiado de éstos, el destino de los mismos y los indicadores de evaluación del desempeño ambiental de dicho plan. PARÁGRAFO.- Los informes de actualización y avance del plan corresponderán al período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

12 Resolución No de enero 2009 Hoja No. 12 ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el ejercicio de sus funciones y competencias, podrá realizar visitas de comprobación de la información suministrada por la empresa. ARTÍCULO SEXTO.- La violación o incumplimiento a cualquiera de las disposiciones ambientales contempladas en la Resolución No. 693 del 19 de abril de 2007, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 a 85 de la Ley 99 de 1993, o a la norma que los modifique o sustituya. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La empresa CROPTECH S.A. deberá enviar copia de la presente resolución a las Corporaciones Autónomas Regionales en cuya jurisdicción se encuentren los sitios destinados para los centros de acopio y las instalaciones involucradas en el plan de Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de que trata el presente acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO.- Comunicar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites de este Ministerio, el contenido de la presente Resolución al Ministerio de la Protección Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO NOVENO.- Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, el contenido de la presente Resolución al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa CROPTECH S.A. ARTÍCULO DÉCIMO.- Ordenar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, la publicación del encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el mismo funcionario que la profirió, por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI ASESORA DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS y TRÁMITES AMBIENTALES Exp: -LAM 3347 C.T. No del 1 de diciembre de 2008 Revisó: Martha Elena Camacho Bellucci Proyectó: Juan G. Mora - Abogado Contratista DLPTA

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