DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE ABRIL DE 2011 NUMERO 75

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 15 AMERICA de Abril de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE ABRIL DE 2011 NUMERO 75 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Interprétase auténticamente el Artículo 10 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.... Decreto No Reformas a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.... Decreto No Reformas al Código Electoral.... Decreto No Modificaciones a la Ley de Presupuesto General.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Vecinos de la Colonia Málaga y Acuerdo Ejecutivo No. 13, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... Acuerdo No Se autoriza la emisión de Sellos Postales denominada Bicentenario del Primer Grito de Independencia El Salvador, S U M A R I O Pág MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decretos Nos. 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en diferentes municipios del país MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No Se deja sin efecto asimilación conferida por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 21, de fecha 15 de febrero de Acuerdos Nos. 46 y 50.- Se asignan montepíos militares a favor de las señoras María Margarita Quinteros de Amaya y María Simona García de Díaz.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 156-D, 183-D, 196-D y 210-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... Acuerdo No. 214-D.- Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía y en la función pública del notariado.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal El Cacahuanance, Cantón La Labranza y Tercera Zona, Santa Lucía y Acuerdos Nos. 1 y 15, emitidos por las Alcaldías Municipales de Sociedad y Ciudad Arce, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Pág Decreto No Prorrógase por sesenta días la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 22, de fecha 18 de febrero de 2011, referente a la prohibición a la portación de armas de fuego en diferentes sectores del municipio de San Salvador Declaratoria de Herencia Cartel No Lucio Monteagudo y Monteagudo (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 Pág. Pág. Cartel No Porfirio Chica (1 vez)... Cartel No Antonia Vigil Chica (1 vez)... Cartel No Isabel Bruno (1 vez)... Cartel No Jaime Narciso Cea Ramírez y otro (1 vez) Marca de Fábrica Carteles Nos. C007350, F051824, F051826, F051827, F051830, F051831, F051833, F051834, F051835, F051836, F051838, F051842, F051844, F051845, F051846, F051850, F051851, F051855, F Aceptación de Herencia Cartel No Juana Antonia Fuentes viuda de Artiga (3 alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Francisco René Cruz Brizuela y otra (3 alt.)... Cartel No Yesenia Beatriz Mata Calderón (3 alt.).. Cartel No Luis Alonso Reyes Reyes (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C007333, C007347, F051690, F051695, F051714, F051720, F051727, F051739, F051747, F051770, F051790, F051800, F051801, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007329, C007354, F051693, F051723, F051724, F051744, F051748, F051758, F051766, F051768, F051774, F051799, F051804, F051806, F051809, F051819, F051820, C007325, C007327, C007335, C007336, C007337, C007339, C007340, C007341, C007342, C007343, C007344, C007345, F051689, F051708, F051719, F051733, F051795, F051814, F Título de Propiedad Carteles Nos. F051738, F051765, F051778, F051794, F Título Supletorio Carteles Nos. C007334, F051701, F051702, F051729, F051759, F051769, F051797, C007348, F Título de Dominio Carteles Nos. F051705, F Aviso de Inscripción Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C007330, C007331, C007349, C007355, F051699, F Subasta Pública Carteles Nos. F051776, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F051753, F051754, F051755, F051757, F Explotación de Canteras Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F05l Título de Predio Urbano Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. F051828, F051837, F051848, F051852, F051853, F051858, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C007328, C007352, C007353, F052176, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007213, C007284, F051424, F051441, F051475, F Renovación de Marcas Cartel No. F Herencia Yacente Cartel No. F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C007244, C007247, C007248, C C007252, C007253, C007254, C007256, C007258, C007259, C007260, C007261, C007262, C007263, C007264, C007265, C007266, C007267, C007268, C007269, C007270, C007271, C007272, C007273, C007274, C007275, C007276, C007277, C007278, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C007245, C007249, C007250, C007282, F051492, F051494, F051495, F Nombre Comercial Carteles Nos. C007246, C Convocatorias Carteles Nos. C007208, C007209, C007283, C007292, C007346, C007351, C007385, F051399, F051468, F051498, F Subasta Pública Carteles Nos. F051439, F051440, F Reposición de Certificados Cartel No. C Marca Industrial Carteles Nos. C007211, C007212, C007214, C007215, C007216, C007222, C007225, C007226, C007227, C007229, C007232, C007233, C007234, C007235, C007236, C007238, C007239, C007240, C007241, C007242, C007243, C Marca de Servicios Carteles Nos. C007210, C007217, C007218, C007221, C007223, C007228, C007230, C007231, C007237, C007281, F Marca de Producto Carteles Nos. C007219, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C007130, C007131, C007133, C007134, C007135, C007136, C007137, C007138, F051190, F051191, F051192, F051194, F051195, F051196, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C007129, C007139, F051120, F051121, F051122, F051123, F051125, F051155, F051156, F051159, F051161, F051162, F051163, F051164, F051167, F051170, F051172, F051174, F051175, F051176, F051177, F051178, F051179, F051184, F Nombre Comercial Carteles Nos. F051181, F Convocatorias Carteles Nos. C007122, C007156, C007159, C007161, C007162, C007200, C007201, F051029, F051088, F051200, F Subasta Pública Carteles Nos. C007123, C007165, F051051, F051104, F Reposición de Certificados Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca Industrial Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. F051134, F051152, F Marca de Producto Carteles Nos. C007141, C007148, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007124, C007127, C007128, C007155, F051033, F051052, F051059, F051085, F051099, F051105, F051140, F051146, F051157, F Título Supletorio Carteles Nos. F051076, F Resoluciones Nos. 606, 609, 610, 611, 615, 617, 619, 620, 621, 628, 630, 631, 641 y Reposiciones de títulos.... MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y Resolución No. 14, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 647 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, promulgada por Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N 64, Tomo 339 del día 2 de abril del mismo año, establece en su Art. 10, el beneficio de exenciones arancelarias, registrales y catastrales, por servicios prestados por el Centro Nacional de Registros, para la inscripción de documentos relacionados con la adjudicación de tierras en virtud del Proceso de la Reforma Agraria, y de otros programas de Transferencia de Tierra realizados por el ISTA; II. Que así mismo, la Ley Especial citada en el considerando anterior, como sus distintas reformas, han generado dudas sobre los alcances de las exenciones otorgadas, tanto en su tiempo de vigencia como en su aplicación, situación que ha dado lugar a interpretaciones equívocas que han dificultado la inscripción de instrumentos y la realización de actividades por parte del mencionado Centro, situación que es urgente y necesario corregir mediante la interpretación auténtica de la expresada disposición legal a fin de agilizar el proceso de inscripción de dichos instrumentos. POR TANTO, en uso de las facultades Constitucionales, y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Mario Marroquín Mejía, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco Merino López, Irma Lourdes Palacios, Blanca Noemi Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d'aubuisson, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, José Serafín Orantes Rodríguez, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, José Nelson Guardado Menjívar, César Humberto García Aguilera y José Orlando Arévalo Pineda. DECRETA: Art. 1.- Interprétase auténticamente el Art. 10 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, promulgada por el Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N. 64, Tomo 344 del día 02 de abril del mismo año, así como el contenido del Decreto Legislativo No. 344, de fecha 21 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial N 117, Tomo N 375, del día 27 del mismo mes y año, que contiene reformas a dicha Ley, así como el de otros decretos legislativos que han reformado o prorrogado sus beneficios, en el sentido que la inscripción de documentos, la aprobación de planos y los demás servicios registrales y catastrales que el Centro Nacional de Registros preste al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y sus adjudicatarios de tierras legalmente establecidos, están exentos del pago de aranceles registrales y catastrales; en consecuencia, valídense todos los actos, convenios, exenciones y beneficios que hubiesen sido realizados u otorgados en cumplimiento de la Ley Especial anteriormente citada. Art. 2.- La presente interpretación auténtica se tendrá por incorporada al Texto del Art. 10 de dicha Ley Especial, contenida en el Decreto Legislativo No. 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N 64, Tomo N 339, del 02 de abril del mismo año. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil once. SEXTA SECRETARIA PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 DECRETO No. 666 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 377, del 28 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 543, de fecha 9 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 389, del 22 del mismo mes y año, fueron prorrogados los efectos de la Ley a que se refiere el considerando anterior, hasta el día 31 de diciembre de 2011, debido a que las razones que llevaron a la Asamblea Legislativa para la aprobación de la Ley en cuestión aún persistían; III. Que no obstante la prórroga introducida por medio del Decreto Legislativo a que alude el considerando anterior, a la fecha los precios de los combustibles se han elevado a uno superior al previsto, por lo que con el fin de seguir protegiendo la economía familiar y la seguridad de las personas que hacen uso del servicio público de transporte, se vuelve necesario reformar la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, con el objeto de ajustarla a los precios actuales de los combustibles, estableciéndose además condiciones para que el servicio público de transporte se preste en condiciones de seguridad para los usuarios. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Art. 1. Sustitúyese en el Art. 7, el inciso segundo, por el siguiente: "Los recursos en referencia serán utilizados para subsidiar con TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Dólares de los Estados Unidos de América ($375.00) mensuales, a los microbuses autorizados y SETECIENTOS CINCUENTA Dólares de los Estados Unidos de América ($750.00) mensuales, a los autobuses autorizados, ambos para prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros. Las unidades de transporte deberán contar con tarjeta de circulación vigente, con permiso de línea, debidamente autorizado por el Viceministerio de Transporte y deberán estar operando el servicio." Art. 2. Adiciónanse al Art. 12, dos incisos, de la siguiente manera: "Procederá asimismo la suspensión del goce de los beneficios fijados en la presente Ley, cuando el prestatario del servicio público de transporte no adopte en sus unidades las directrices emanadas del Viceministerio de Transporte, las cuales serán fijadas en el Reglamento de esta Ley, todo con el objeto de garantizar la seguridad de los usuarios de dicho servicio. La suspensión que de conformidad con este artículo se imponga, no podrá ser superior a tres meses. Vencido el período de suspensión, el prestatario estará facultado para continuar gozando de los beneficios fijados en la presente Ley, siempre que haya cumplido con las condiciones fijadas por el Viceministerio de Transporte." Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil once. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GERSON MARTINEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 DECRETO No. 668 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo No. 318, del 25 de enero de 1993, se aprobó el Código Electoral con la finalidad primordial de regular las actividades del Cuerpo Electoral, Organismos Electorales, Partidos Políticos y la actividad del Estado en cuanto se refiere al Proceso Eleccionario. II. III. POR TANTO, Que ante la nueva realidad política de nuestro país, y la necesidad de fortalecer el proceso democrático e ir cambiando aquello se ha vuelto obsoleto y va perdiendo legitimidad, es necesario actualizar nuestro sistema electoral. Que por lo anterior es necesario reformar lo relativo a los organismos electorales temporales, y al derecho de vigilancia que tiene todo partido político legalmente constituido en cada evento electoral, para que ejerzan fiscalización durante el tiempo en que funcionen dichos organismos. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Nelson Guardado Menjívar, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Rafael Morán Tobar, Carlos Walter Guzmán Coto, Erik Mira Bonilla, Dolores Alberto Rivas, Rafael Eduardo Paz Velis, Mauricio Ernesto Rodríguez, Miguel Elías Ahúes Karrá y Erick Ernesto Campos. DECRETA las siguientes: REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL Art. 1. Intercálese un inciso entre el inciso primero y segundo del Art. 109 del Código Electoral, de la manera siguiente: "Cuando no se hubiera completado los cuatro miembros que señala el inciso anterior, debido a que en las últimas elecciones sólo hayan participado dos o tres partidos políticos o coaliciones de partidos, los espacios vacantes, serán completados por él o los partidos políticos contendientes que tengan mayor representación legislativa." Art. 2. Intercálese un inciso entre el inciso primero y segundo del Art. 113 del Código Electoral, de la manera siguiente: "Cuando no se hubiera completado los cuatro miembros que señala el inciso anterior, debido a que en las últimas elecciones sólo hayan participado dos o tres partidos políticos o coaliciones de partidos, los espacios vacantes serán completados por él o los partidos políticos contendientes que tengan mayor representación legislativa." Art. 3. Intercálese un inciso entre el inciso primero y segundo del Art. 117 del Código Electoral, de la manera siguiente: "Cuando no se hubiera completado los cuatro miembros que señala el inciso anterior, debido a que en las últimas elecciones sólo hayan participado dos o tres partidos políticos o coaliciones de partidos, los espacios vacantes serán completados por él o los partidos políticos contendientes que tengan mayor representación legislativa." Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil once. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 DECRETO No. 678 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 392, de fecha 17 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 130, Tomo No. 388, del 12 de julio del mismo año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designe, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por un monto de $80,000, para financiar la ejecución del "Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales"; II. Que en armonía con el referido Decreto Legislativo No. 392, en fecha 19 de julio de 2010 fue suscrito el mencionado Convenio de Préstamo, el cual se aprobó en todas sus partes mediante Decreto Legislativo No. 455, de fecha 26 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No.174, Tomo No. 388, del 20 de septiembre del mismo año; III. Que durante el ejercicio fiscal 2010, por medio de Decreto Legislativo No. 509, de fecha 11 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 389, del 19 de ese mismo mes y año, fueron incorporadas modificaciones a la Ley de Presupuesto 2010, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda y el FISDL, incrementándose un monto de $27,750,000; asimismo, en el Presupuesto vigente se incluye la cantidad de $32,750,000 en las mismas instituciones, totalizando la cifra de $60,500,000, recursos del referido Convenio que corresponden a las transferencias para las Municipalidades que se ejecutan por medio del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador; IV. Que en el Convenio en cuestión se establece que el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ISDEM, ejecutará los proyectos No "Fortalecimiento de los Gobiernos Municipales BIRF 7916-SV" con $2,873,560, No "Apoyo a la Estrategia de Descentralización BIRF 7916-SV" con $356,000 y No "Administración del Proyecto BIRF 7916-SV" con $ 631,460, haciendo un total de $3,861,020 y que forman parte de los componentes B) Fortalecimiento de los Gobiernos Municipales, C) Apoyo a la Estrategia de Descentralización y D) Administración del Proyecto; V. Que mediante Decreto Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 389, del 8 de diciembre del mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de 2011, la cual no cuenta con recursos provenientes del citado Préstamo para los referidos proyectos, haciéndose necesario incorporar las modificaciones pertinentes en la parte de los ingresos y gastos de la referida Ley de Presupuesto.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A- PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes: A) En el apartado II INGRESOS, rubro 31 Endeudamiento Público, cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente específica De Organismos Multilaterales con la cantidad de US$3,861,020, así: Préstamo No SV, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, el día 19 de julio de 2010, destinado para financiar la ejecución del "Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales", aprobado mediante Decreto Legislativo No. 455, de fecha 26 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No.174, Tomo No. 388, del 20 de septiembre del mismo año (Ministerio de Hacienda-Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal). 3, 861,020 B) En el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, incorpórase la Unidad Presupuestaria 23 Financiamiento al Fortalecimiento de Gobiernos Locales, Línea de Trabajo 01 Apoyo a Gobiernos Locales, con el propósito y la cantidad que a continuación se indica:

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de $3,861,020, deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 9 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF. Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA Presidente de la República. ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION 15 NUMERO TREINTA Y CINCO. LIBRO QUINTO.- En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diecinueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil diez. Ante mí: MARIO ENRIQUE MELARA MOLINA, Notario del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, COMPARECEN: los señores RICARDO ANTONIO VALDEZ ROMERO, quien es de sesenta años de edad, Contador; MARTA ADELA ALAS DE VALDEZ, de cuarenta y siete años de edad, Ama de Casa; ZOILA INEZ CANDELARIO MERLOS, quien es de veinticinco años de edad, Estudiante; NICOLAS RIVAS SARA- VIA, de setenta años de edad, Empleado; MARIBEL MEZA HERNANDEZ, quien es de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa; BLANCA LILIAN NOUBLOU DE RODRIGUEZ, quien es de treinta y dos años de edad, Empleada; DAVID EDGARDO TORRES GRACIA, de cincuenta y dos años de edad, Empleado; MOYRA ROXANA LOPEZ ARGUETA, quien es de treinta y ocho años de edad, Empleada, IVAN GEOVANI LOPEZ ARGUETA, de treinta y un años de edad, Empleado; EDGAR ALEXANDER AYALA RIVERA, quien PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete.- es de treinta y seis años de edad, Empleado; todos del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quienes no conozco pero identifico por medio de sus Documentos RAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General debidamente convocada, Únicos de Identidad, correspondientes en la forma que comparecen: cero dos millones trescientos cincuenta y nueve mil noventa y dos siete; cero dos millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos nueve mil quince cero; cero un millón ochocientos ochenta y seis mil quinientos treinta y dos - cinco; cero dos millones cuarenta y cuatro mil novecientos noventa- siete; cero dos millones ochocientos ocho mil setecientos setenta y uno - siete; y cero un millón seiscientos cincuenta y un mil doscientos veintiocho cinco; y ME DICEN: Que por medio de este acto han acordado y desean constituir una ASOCIACION, la que se regirá por los siguientes Estatutos: ESTATUTOS DE LA ASO- CIACION DE VECINOS DE LA COLONIA MALAGA CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la COLONIA MALAGA, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA COLONIA MALAGA, que se puede abreviar "ASOVECMALAGA", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación, Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la Colonia Málaga de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Reforestar y Recuperar las zonas verdes pertenecientes a la colonia, b) Cuidar de los espacios recreativos y mantenerlos en buenas condiciones, basado en una administración responsable, c) Realizar actividades sociales, deportivas y culturales. Involucrando a todos los sectores de la comunidad, y d) fomentar la buena salud física y mental de toda la comunidad. CAPITULO. III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO. V. DE LA ASAMBLEA GENE- es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor- cuarenta y siete - cero; cero dos millones setecientos ochenta mil seiscientos noventa y tres - cero; cero cero trescientos dieciséis mil seteblea General sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta y uno dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamsientos ochenta uno; cero dos millones quinientos sesenta y un mil por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en cuatrocientos treinta y cinco - tres; cero cero cuatrocientos cuarenta y segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Síndico y cinco Vocales. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean compe- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos tencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo los Estatutos Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los pre- de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Orsentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la dinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son Atribuciones del Vice - Presidente: a) Sustituir en todas sus funciones al Presidente por ausencia, renuncia o impedimento de éste; y b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos; Reglamento Interno y Disposiciones en general de la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, así como de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Excepto al Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que no tengan interés opuestos a la Asociación y que deseen colaborar con la misma, y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO- RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Veinticinco.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintisiete.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veintiocho.- El miembro que afecte los intereses de la Asociación, se le sancionará de la manera siguiente: a) Amonestación verbal de la Junta Directiva; b) Amonestación por escrito de la Junta Directiva; c) Por la reincidencia será motivo de suspender al infractor; lo anterior trae consigo la pérdida de los derechos que señalan los Estatutos; d) La repetición de la falta que amerite la suspensión, se entenderá como rebeldía por parte del infractor, lo que implica la expulsión del asociado. e) Serán Faltas Leves: i) Causar desordenes

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de dentro de las instalaciones de la Asociación. ii) Llegar en estado de ebriedad o bajo los efectos de una droga; f) Serán Faltas Graves: i) Utilizar el nombre de la Asociación para obtener beneficios personales, ii) Utilizar mal los recursos de la Asociación. Artículo Veintinueve.- Al miembro que le sea iniciado el proceso de expulsión por parte de la Junta Directiva, deberá ser notificado de la infracción atribuida y a comparecer ante dicho órgano, en un término no menor de ocho días, para que prepare sus pruebas de descargo. Artículo Treinta.- En caso que la Junta Directiva acuerde expulsar al infractor, éste deberá ser notificado dentro de los ocho días de la celebración de la audiencia, dejando constancia de la misma. El infractor podrá apelar en la siguiente Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo Treinta y Uno.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y Dos.- En caso acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Tres.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIO- ciones de la Asociación, ii) Llegar en estado de ebriedad o bajo los NES GENERALES. Artículo Treinta y Cuatro. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y Cinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elabo- VALE.- rado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Seis.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DISPOCISIONES ESPECIALES: ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y DURACIÓN DE SU EJERCICIO. Los otorgantes actuando en su carácter personal, constituidos en Asamblea General, acuerdan nombrar la Primera Junta Directiva de la siguiente forma: PRESIDENTE: RICARDO ANTONIO VALDEZ ROMERO; VICEPRESIDENTE: MARTA ADELA ALAS DE VALDEZ; SECRETARIA: ZOILA INEZ CANDELARIO MERLOS; TESORERO: NICOLAS RIVAS SARAVIA; SINDICO DAVID EDGARDO TORRES GRACIA; PRIMER VOCAL: MARIBEL MEZA HERNANDEZ; SEGUNDO VOCAL: BLANCA LILIAN NOUBLOU DE RODRIGUEZ, TERCER VOCAL: MOYRA ROXANA LOPEZ ARGUETA, CUARTO VOCAL: IVAN GEOVANI LOPEZ ARGUETA; QUINTO VOCAL: EDGAR ALEXANDER AYALA, RIVERA, de generales arriba relacionas. La presente Junta directiva durará en sus funciones dos años, correspondiéndole desarrollar lo conducente al otorgamiento de la personalidad jurídica, a la publicación de los oficios respectivos, a la instalación, organización y funcionamiento de la Asociación. Me siguen manifestando los comparecientes que estando constituidos en Asamblea General, por unanimidad autorizan y designan al señor RICARDO ANTONIO VALDEZ ROMERO, en su calidad de Presidente de la Asociación, como Ejecutor Especial para la materialización de los acuerdos, debiendo comparecer para ello a realizar las diligencias que concluyan con el registro de las mismas en la institución de gobierno correspondiente. El suscrito Notario HAGO CONSTAR: Que advertí a los comparecientes de la obligación en que están de inscribir el testimonio que se le expida en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministro de Gobernación, los efectos del registro y las sanciones que impone la Ley por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido dijeron estar redactado conforme sus voluntades, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- ENTRELINEAS: de edad,.- VALE.- SOBRE- BORRADO: EDGARDO.- VALE.-MAS ENTRELINEAS: ESTATU- TOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS DE LA COLONIA MA- LAGA-b)-c)-d)- de los vocales- excepto al Presidente Escritura Pública- e) Serán Faltas Leves: i) Causar desordenes dentro de las instala- efectos de una droga; f) Serán Faltas Graves:i) Utilizar el nombre de la Asociación para obtener beneficios personales. ii) Utilizar mal los rescursos de la Asociación.- Sin Fines de Lucro.- ENMENDADO: la- MARIO ENRIQUE MELARA MOLINA, NOTARIO. PASO ANTE MI, del Folio cuarenta y tres frente al Folio cuarenta y seis frente, del Libro QUINTO DE MI PROTOCOLO, que vence el día cuatro de febrero del año dos mil once, y para ser entregado a la ASOCIACION DE VECINOS DE LA COLONIA MALAGA, que se puede abreviar ASOVECMALAGA, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. MARIO ENRIQUE MELARA MOLINA, NOTARIO.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 391 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS DE LA COLONIA MALAGA, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPTO. DE SAN SALVADOR, QUE PODRA ABREVIARSE ''ASOVECMALAGA''. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la COLONIA MALAGA, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE VECINOS DE LA COLONIA MALAGA, que se puede abreviar "ASOVECMALAGA", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Colonia Málaga de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta a) Reforestar y recuperar las zonas verdes pertenecientes a la Colonia. b) Cuidar de los espacios recreativos y mantenerlos en buenas condiciones, basado en una administración responsable. c) Realizar actividades sociales, deportivas y culturales, involucrando a todos los sectores de la comunidad; y Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Art. 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. d) Fomentar la buena salud física y mental de toda la comunidad. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto de la misma Junta Directiva. anual de la Asociación. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. e) g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los General. miembros. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: CAPITULO VI a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea DE LA JUNTA DIRECTIVA General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. c) la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer la Asociación; y Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son Atribuciones del Vice-Presidente: sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Sustituir en todas sus funciones al Presidente por ausencia, renuncia o impedimento de éste; y Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y disposiciones en general de la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

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