REFERENCIA: Servicios Generales /Adquisición de Bienes 31 Remisión Información Sin anexos

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1 4000 Bogotá, D.C., 2 de septiembre de 2005 Señor ANGELO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Representante Legal CREANGEL LTDA Cra 68C No Sur Consultoria@creangel.com Tel: Fax: Bogotá D.C. REFERENCIA: Servicios Generales /Adquisición de Bienes 31 Remisión Información Sin anexos Respetado señor Rodríguez : Le comunico que este Despacho decide adjudicarle a la sociedad por Usted representada la contratación directa CD y consecuentemente celebrar el respectivo contrato. Lo anterior, con fundamento en la delegación conferida por el Superintendente Bancario mediante la Resolución 0254 del 1º de marzo de 1999, teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Entidad y el concepto previo rendido por el Comité de Adquisiciones en su sesión N 36 celebrada el día dos (2) de septiembre del presente año. El objeto de la mencionada contratación es La adquisición de un sistema de prevención de intrusos IPS. Dicha adjudicación obedece a que la propuesta por usted presentada cumplió con los requisitos mínimos exigidos, resultó hábil, ocupó el primer lugar en el orden de elegibilidad y es conveniente para los intereses de la Entidad. Respecto de las observaciones presentadas a la evaluación por la sociedad que usted representa, fueron contestadas en los siguientes términos:

2 1. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA SOCIEDAD CREANGEL LTDA 1.1. Observación Jurídica FUNDAMENTOS 1. La Ley 816 del estipula lo siguiente: ARTÍCULO 2o. Las entidades de que trata el artículo 1o asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. (negrilla subrayado fuera de texto). No es cierto, la interpretación que se le confiere al artículo, ya que no se menciona de manera taxativa como exigencia expresa en la presente ley, la obligación de expedir un documento para acreditar ese puntaje, en donde se certifique que el personal será de nacionalidad colombiana: Para obtener el puntaje, el representante legal del proponente expedirá certificación en la cual acredite que los servicios se ofrecerán con personal de nacionalidad colombiana (negrilla fuera de texto). La claridad esgrimida en el artículo 2º de la presente ley es tal, que le permite definirse como una norma exegetica a la cual no se le podrá desatender el tenor de su literal para dársele otra interpretación diferente. 2. El artículo 3º del Código Contencioso Administrativo preceptúa en virtud del Principio de Economía lo siguiente: Se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias

3 que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa (negrilla subrayado fuera de texto). La Superintendencia Bancaria no puede exigir documentos o certificaciones que no estén previstos en nuestra legislación de manera expresa, ya que al exigirlas se atentaría contra todo el interés y cometido estatal. Es por esto que éste artículo de manera taxativa prohíbe que se exijan requisitos extras, ya que se generaría como consecuencia un vicio dentro de la presente convocatoria. El tratadista LIBARDO RODRIGUEZ 1 ha reiterado que: Mediante este principio se busca fundamentalmente imprimir agilidad al proceso de contratación pública, para lo cual se suprimen trámites, requisitos y autorizaciones innecesarias que entraban, encarecen y dilatan dicho proceso. 3. Desde los primeros inicios al trámite que dio lugar a la Ley 80 de 1993, la exposición de motivos expuestos en la Gaceta del Congreso No. 75 del se afirmó en torno al principio de economía, que la interpretación de la ley no es para exigir anexos o soportes, que de manera expresa hayan sido estipulados por la misma: En desarrollo de este principio consagrado en el artículo 25, el administrador deberá tener presente que los requisitos y condiciones establecidos por los procedimientos en las diversas etapas contractuales se deben interpretar de manera tal que no haya lugar a crear trámites o requisitos distintos de los expresamente contemplados Se hace énfasis en que los trámites contractuales deben adelantarse con austeridad de medios, tiempo y gastos, impidiendo las dilaciones que retarden la ejecución de la obra o servicio o que perjudiquen los intereses del Estado o del Contratista. Para el cumplimiento del mismo principio de economía se suprimen gran cantidad de revisiones y autorizaciones, respecto de los cuales se hicieron en su oportunidad los correspondientes comentarios (negrilla subrayado fuera de texto). 1 RODRIGUEZ Libardo. Derecho Administrativo Parte General. Editorial Temis. Página 346.

4 4. En toda la documentación presentada por CREANGEL LIMITADA se da cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2º de la Ley 816 del , prueba de ello se sustenta en toda la documentación aportada, que obra en la propuesta y que no requiere ser ratificada en un documento a parte, ya que se evidencia ampliamente como la oferta obedece a bienes o servicios nacionales. A continuación se presenta el siguiente cuadro sinóptico el cual da fe en los datos personales o certificaciones de carácter públicas y privadas expedidas al proponente. Propuesta Póliza de Seriedad de la Oferta Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Fotocopia del NIT (Ley 49 de 1990 artículo 56) Fotocopia CC del Representante Legal Certificado de Experiencia Certificado de Aportes Parafiscales (paz y salvo) expedido por el Representante Legal o Revisor Fiscal (Ley 789 de 2002 artículo 50). Certificado de Responsabilidades Fiscales emitido por la Contraloría General de la Nación (Ley 734 del 2002 artículo 38 numeral 4º Parágrafo 1º) Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación. Recibo de Consignación BANCAFE Cuenta No completamente diligenciado: Pago de Derechos para la Expedición del Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) emitido por la Contaduría General de la Nación (Circular 051 del 2004 y Circular Externa 059 del ). Declaración juramentada de no deudor Estados Financieros del Proponente - Estado de Pérdidas y Ganancias con corte a , firmados por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal anexando fotocopia de la Tarjeta Profesional. Certificaciones técnicas otorgadas al equipo de trabajo por el fabricante. El equipo técnico aparece identificado con cédula de ciudadanía en varios de los documentos mencionados anteriormente. 5. El Registro de Proponentes se define como aquella certificación en la que consta de manera veraz la situación real y actual de la empresa que se presenta a un proceso de licitación. Su finalidad es suministrar a la entidad, en éste caso la Superintendencia Bancaria una información exacta, oportuna y actualizada sobre las condiciones de la persona oferente, por lo que si en este documento obra ampliamente esta información, no debe ser exigido en documento a parte. La entidad proponente no merece que cumpliendo con los

5 cinco (5) factores que califica la cámara de comercio como son: 1) Experiencia y cumplimiento, 2) Capacidad técnica, 3) Capacidad administrativa y operativa, 4) Contratación maquinaria y equipos y 5) Capacidad financiera, para pertenecer al grupo de consultoría, se le exija este tipo de documento el cual se encuentra dentro de la documentación presentada y se le convierta en un requisito. 6. El sustento para que la Superintendencia Bancaria de Colombia aclare o modifique el numeral quinto (5º) relativo al Estimulo a la Industria Nacional no solo se prevé en la ley, sino que el Consejo de Estado 2 a través de la sala de consulta del servicio civil y tomando como base nuestra constitución política ha sostenido, lo que para el presente caso obedece a calificar como proponente con la calificación de cero (0) a diez (10) la exigencia de un documento que la ley expresamente no lo exige, y que no hace parte de los requisitos de forma o de fondo, por lo que puede ser aportado en cualquier etapa contractual o presumirse tal acreditación con todos los demás documentos que obran en la propuesta: Ello significa que para la ejecución y concertación de actos entre particulares, pero concretamente en nuestro caso entre estos y el Estado, se establecen requisitos, condiciones, o formalidades tendientes a garantizar la efectividad de derechos y el cumplimiento de obligaciones derivados de la actuación estatal y particular. Pero estos condicionamientos establecidos sin un criterio racional pueden llegar a hacer nugatorio el ejercicio de los derechos de los particulares, lo cual de manera clara y precisa lo condena el constituyente, cuando en el artículo 84 de la Carta prescribe: "Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio". 3. El principio de la buena fe en materia contractual. En relación con la celebración de contratos estatales entre los particulares y el Estado, el régimen aplicable, en lo fundamental, está contenido en la Ley 80 de 1993, que es el Estatuto de Contratación Administrativa, el cual en su artículo 23 dispone: 2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación Consejero Ponente: Roberto Suárez Franco.

6 "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo." En el artículo 24 del mismo estatuto se desarrolla el principio de transparencia; con él se pretende garantizar la imparcialidad, la igualdad de oportunidades y la escogencia objetiva del contratista aun en los casos de contratación directa. Para ese propósito, señala el artículo 24-5, que en los pliegos de condiciones o términos de referencia, deben definirse reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la presentación de ofrecimientos de la misma índole y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. Por lo tanto, prohibe la inclusión de condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, exoneraciones de responsabilidad que pudiera derivar de los datos, informes o documentos que se suministren para acreditar ciertos hechos. Prescribe el artículo 29 que el deber de selección objetiva consiste en escoger el ofrecimiento más favorable, para lo cual se tendrá en cuenta la ponderación precisa y detallada de los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo; descartando en todo caso, factores de efecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Con el principio de economía consagrado por el artículo 25, se persigue eliminar trámites, requisitos y en general procedimientos innecesarios que entraben o dilaten injustificadamente el proceso de contratación. Así, en el numeral 15 se ordena que las autoridades no exigirán "sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma

7 perentoria y expresa lo exijan leyes especiales". Agrega la norma que la falta de documentos o de requisitos que no sean necesarios para la comparación de las propuestas, no constituye título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. Contrario sensu, la falta de aquellos documentos que resulten necesarios para el estudio comparativo de las propuestas constituirá causal de rechazo. Por otra parte, según el principio de igualdad de oportunidades todo ciudadano que esté en capacidad de contratar con la administración debe tener acceso a ella, sin discriminación alguna, pero ello obviamente no se opone a que la demostración de aquellos factores de escogencia de cuya ponderación sea posible deducir el ofrecimiento más favorable, implique un desconocimiento del principio constitucional de la buena fe. Precisamente por razón de justicia y equidad se debe conceder a los oferentes la oportunidad para que acrediten sus calidades y condiciones, con la finalidad de que la administración pueda escoger la mejor propuesta. En este orden de ideas se llega a la conclusión de que se pueda exigir especial idoneidad a quienes participen en una licitación, lo cual deberá acreditarse con las constancias o certificaciones pertinentes, específicamente la experiencia profesional, cuando este sea factor determinante para la ejecución satisfactoria del objeto del contrato. Con la demostración de tales circunstancias la administración pretende garantizar los derechos de los licitantes más idóneos para evitar que uno de ellos, amparándose bajo la presunción de la buena fe, pueda vulnerar los derechos de los demás participantes en la licitación. Cosa distinta es que para la presentación de tales documentos la administración exija formalidades o ritualidades no previstas en la ley, porque en tal eventualidad se estarían vulnerando normas constitucionales y legales citadas. De lo anteriormente expuesto se concluye que es procedente acreditar la experiencia profesional después del cierre de la licitación o concurso.

8 Además, y teniendo en cuenta las reglas contenidas en el artículo 30 de la Ley 80 de 1992 que consagran la estructura de los procedimientos de selección, se observa lo siguiente: El plazo de la licitación o concurso, es el que debe transcurrir entre la fecha de la presentación de las propuestas y la del cierre. Dentro de este plazo, a solicitud de cualquiera de las personas que retiraron pliegos, la entidad estatal puede ordenar la celebración de una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones o términos de referencia, pudiendo introducir las modificaciones pertinentes o prorrogar el plazo de la licitación o concurso. Esto, sin perjuicio de que los participantes puedan solicitar aclaraciones. El plazo dentro del cual la entidad estatal contratante se comprometa a elaborar los estudios de carácter técnico, económico y jurídico, necesarios para la evaluación de las propuestas, debe indicarse en los pliegos o términos de referencia, toda vez que dentro de este la administración puede solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen necesarias. Los informes de evaluación de las propuestas quedan a disposición de los oferentes por un término de 5 días, para que presenten las observaciones que consideren pertinentes, pero sin que puedan "completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas." (negrilla fuera de texto). 7. Ello explica los fundamentos que tuvo el Gobierno al expedir el Decreto 2150 de 1995 sobre supresión y reforma de regulaciones y procedimientos innecesarios, existentes en la administración pública. 8. La Jurisprudencia 3 es reiterativa en relación con no exigir documentos que de manera expresa no hayan sido exigidos por la ley, ya que estos soportes no pueden nacer de una interpretación. La Corte Constitucional, comentando los artículos 83 y 84 de la Carta Política, ha sostenido: "De todo lo cual se desprende sin mayores esfuerzos del intelecto que el principio es la confianza, expresada en la presunción de buena fe, mientras que las excepciones al mismo, es decir, 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia Julio 15 de Radicado T-460

9 aquellas ocasiones en las cuales pueda partir el Estado del supuesto contrario para invertir la carga de la prueba, haciendo que los particulares aporten documentos o requisitos tendientes a demostrar algo, deben estar expresa, indudable y taxativamente señaladas en la ley. De tal modo que el servidor público que formule exigencias adicionales a las que han sido legalmente establecidas, vulnera abiertamente la Constitución e incurre en abuso y extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones. "Desde luego, lo dicho implica que el mencionado principio también tiene sus límites y condicionamientos, derivados de otro postulado fundamental como es el de la prevalencia del interés común. En modo alguno puede pensarse que el principio de la buena fe se levante como barrera infranqueable que impida a las autoridades el cumplimiento de su función, pues mientras la ley las faculte para hacerlo, pueden y deben exigir los requisitos en ella indicados para determinados fines, sin que tal actitud se oponga a la preceptiva constitucional. En nuestro Estado de derecho, las leyes gozan de aptitud constitucional para imponer a la administración o a los jueces la obligación de verificar lo manifestado por los particulares y para establecer procedimientos con arreglo a los cuales pueda desvirtuarse en casos concretos la presunción de la buena fe, de tal manera que si así ocurre, con sujeción a sus preceptos se haga responder al particular implicado tanto desde el punto de vista del proceso o actuación de que se trata, como en el campo penal, si fuere del caso" (negrilla subrayado fuera de texto). 9. Por último, el anexo número tres (3) calificación de ofertas literal 5º: Estimulo a la industria nacional diez (10) puntos, no queda claro en esta contratación directa a que estudio pertenece, ya que no se podría afirmar que pertenezca al estudio jurídico, financiero o difícilmente al técnico. En éste caso la Ley 816 del estima un porcentaje para estimular a la industria nacional, pero la Superintendencia Bancaria lo ha incluido en el total de la calificación con un valor de diez (10) puntos. CONCLUSIONES De acuerdo con todos los Argumentos esgrimidos por éste proponente, muy respetuosamente me permito presentar las siguientes conclusiones:

10 1. No existe claridad en relación con incluir como numeral 5º Estimulo a la Industria Nacional dentro del formato No. 2 de las CARACTERISTICAS DESEABLES Y CRITERIOS DE CALIFICACION. 2. La Ley 816 del 2003 establece un puntaje del diez (10%) al veinte por ciento (20%) para la empresas que oferten bienes o servicios nacionales, y del cinco (5%) al quince por ciento (15%) cuando sean extranjeros. En este trámite de contratación no se tomaron los porcentajes esgrimidos en la ley, sino que su interpretación consistió en unificar tanto al proponente nacional como al extranjero e incluir a ambos en un puntaje de cero (0) a diez (10), reemplazándose lo relativo a bienes o servicios por un certificado o constancia expedida por el representante legal. 3. La Superintendencia Bancaria por cualquier medio probatorio puede de oficio dentro las facultades que le confiere la ley o a través de todos los documentos aportados por el proponente, estimar si los bienes o servicios son de origen nacional o extranjero para conceder el porcentaje. No es recomendable, que con una declaración simple emitida por el representante legal de una empresa, donde certifique que los bienes y servicios son de origen nacional se le confiera de manera inmediata un puntaje de diez (10) puntos, ya que esta información puede que no sea veraz y solo puede ser apreciable con el estudio que la Superintendencia Bancaria haga de toda la documentación. 4. La documentación de CREANGEL LIMITADA es amplia para demostrar que es una empresa que está presentando servicios colombianos. 5. Nuestra normatividad, jurisprudencia y doctrina son unánimes en afirmar que solo puede ser posible exigir un documento o certificación cuando se exija de manera expresa y no fruto de una interpretación. La exigencia de documentación no prevista en la ley que de alguna manera atente contra la calificación de algún proponente va en contra de los principios constitucionales como la buena fe, economía, igualdad y de selección objetiva. PETICION Solicito muy respetuosamente que se acojan las observaciones o modificaciones formuladas en éste escrito con el fin que a juicio de la entidad se tomen las siguientes decisiones de conformidad con los fundamentos esgrimidos:

11 1. Se le conceda al proponente CREANGEL LIMITADA la calificación de diez (10) puntos en el literal 5º relacionado con el estimulo a la industria nacional. 2. Se elimine de la puntuación a los tres (3) proponentes lo relativo al presente literal. 3. Por no constituirse como un documento necesario o expreso en la ley, se requiera al proponente CREANGEL LIMITADA para que acredite tal certificación. 4. Se de aplicación taxativa al artículo 2º de la Ley 816 del 2003 en el sentido exegetico de conferir un porcentaje por presentar los proponentes, bienes o servicios nacionales, no en el sentido de exigirse una certificación. Respuesta con fundamento en lo expresado por los evaluadores jurídicos del grupo de contratos. El artículo 2 de la Ley 816 del 2003 establece: ARTÍCULO 2o. Las entidades de que trata el artículo 1o asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. El criterio de calificación estimulo a la Industria Nacional de los términos de referencia establece a su vez: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 816 del 2003, se otorgarán diez (10) puntos a aquellos proponentes que oferten servicios nacionales. Para obtener el puntaje, el representante legal del proponente expedirá certificación en la cual acredite que los servicios se ofrecerán con personal de nacionalidad colombiana.

12 Hecho el análisis correspondiente, se considera que la certificación a que se alude en el inciso 2 del criterio de calificación Estímulo a la Industria Nacional, es un medio para acreditar que los servicios que se ofrezcan son con personal de Nacionalidad colombiana, más no es el único y exclusivo medio para acreditar dicha calidad. En el presente caso el equipo de trabajo de la sociedad CREANGEL LTDA., está conformado Angelo Rodríguez Rodríguez y Magnolia Astrid Pereira Sierra, y en el certificado de existencia y representación legal ambas personas aparecen identificadas con cedula de ciudadanía, de lo que se deduce que son colombianos. Por lo anteriormente expuesto, se acepta la observación formulada por la sociedad CREANGEL LTDA. y por lo tanto es pertinente asignar los 10 puntos del factor de calificación Estimulo a la Industria Nacional Observaciones Técnicas, que se responderán con fundamento en lo expresado por la Dirección de Informática y Planeación OBSERVACIONES PRESENTADAS POR CREANGEL LTDA. RESPECTO A LA PROPUESTA PRESENTADA POR INTEGRAR S.A. Observación: OBSERVACIONES SOBRE EL FORMATO No.1 CONDICIONES MINIMAS REQUERIDAS La oferta económica presentada por INTEGRAR S.A. incluye: Proventia G100 Servicios profesionales de capacitación Servicios de soporte 5x8 Mantenimiento preventivo 2 tests de penetración De alterna se puede acceder al appliance mediante la compra (ADICIONAL) de SiteProtector Plus, Premiere o Enterprise. (NO INCLUIDOS CON LA COMPRA BASICA DEL APPLIANCE PROVENTIA G100, en dicha compra se adquiere la versión más básica de dicha consola, SiteProtector ) En el punto del formato 1 se requiere: La solución debe implementar el envío de reportes y alertas vía SMTP, equivalente o superior INTEGRAR S.A. soporta este requerimiento citando en el formato el uso de

13 SITEPROTECTOR. Se implementará el envío de reportes y alertas vía SMTP. Página 163 del manual User Guide for Security Managers. Folio 98 El documento al que se hace referencia para cumplir con el mínimo requerido corresponde a SiteProtector; en la versión ofrecida no se incluye el modulo de reportes como se puede revisar en el cuadro comparativo localizado en por lo cual la firma no cumple con el requerimiento mínimo referencia del numeral. Respuesta: La observación no procede, en cuanto que el módulo de reportes no es el que genera los mensajes SMTP, como se indica en las paginas 193 y 293 del manual SiteProtector User Guide for Security Managers Versión 2.0 SP5.2 Observación: Además, es preocupante revisar que en en los requerimientos de sistema de SiteProtector se solicita para la instalación básica, la recomendada o la Express disponer de una licencia de SQL Server 2000 que NO aparece en la oferta y aparece explícitamente en la documentación del fabricante como SOFTWARE DE TERCERAS PARTES NO INCLUIDO en la oferta presentada por INTEGRAR S.A. Respuesta: La observación no procede. La solución funciona con otro software incluido de terceros como son: MDAC, MSDE, J2RE. No se requiere una licencia de SQL Server Observación: Por último, dentro de la familia de productos SiteProtector que se encuentra documentada en existe SiteProtector SecurityFusion Module cuyas funciones se encuentran disponibles en module.php e incluyen el envío de reportes vía SMTP, que hace parte de la funcionalidad descrita en el punto del formato no.1 condiciones mínimas requeridas; dicho producto TAMPOCO se encuentra dentro de la oferta presentada por INTEGRAR S.A.

14 Respuesta: La observación no procede. El manual SiteProtector User Guide for Security Managers Versión 2.0 SP5.2 indica en las paginas 193 y 293 que ofrece el servicio de para notificaciones. Observación: OBSERVACIONES SOBRE EL FORMATO No. 2 CARACTERISTICAS DESEABLES Y CRITERIOS DE CALIFICACION El numeral 1.5 dice: Ofrecer el bloqueo de sesiones sin inyección de paquetes que contribuyan a congestionar la red En su respuesta INTEGRAR S.A. Dice que no cumple porque esto no es posible, sin embargo en el Anexo No. 3 de la evaluación, titulado Calificación de ofertas, pagina 1 de 1 numeral 1.5 columna INTEGRAR S.A. aparecen asignados 5 puntos para dicha firma, esto no es correcto dado que en la oferta presentada ellos mismos afirman no cumplir con el requerimiento. Además en el Anexo No. 2 de la evaluación, titulado Características deseables en el numeral 1.5 columna INTEGRAR S.A. el evaluador dice que si lo ofrecen lo cual contradice la oferta presentada por dicha firma; por ultimo en el mismo anexo numeral y columna se menciona que ha sido verificado por catalogo Quick Start Guide en la Pagina 21. Verificada esta página en el catalogo se encuentran titulos como Changing the capture buffer size, configuring the network congestion options, configuring the network and host y ninguno de ellos corresponde a dicha justificación. Por estas razones se solicita descontar estos puntos a la evaluación. Respuesta:

15 La observación no procede. Dado que bajo el título configuring network congestion options se puede ver la opción Drop Traffic, la cual corresponde al requerimiento solicitado por la Superintendencia Bancaria. Observación: El numeral 1.6 dice Ofrecer el servicio de acceso a la consola vía HTTPS para una administración segura En el documento USER GUIDE FOR SECURITY MANAGERS VERSION 2.0 SERVICE PACK 5.2 (disponible en página 30 podemos observar: El documento menciona que a través del acceso Web es posible:

16 Analizar datos de eventos Usar filtros para personalizar los datos mostrados Copiar datos a otra aplicación tal como una hoja de calculo Ver el estado de agentes y appliances En ningún punto se menciona que se permite acceso Web para lograr administración. Además en el párrafo titulado Introducción: dice que el acceso Web es de SOLO LECTURA, las labores administrativas usuales exigen leer, escribir, modificar, crear, agregar, borrar entre otras labores; por lo cual esta interfaz de solo lectura no permite llevar a cabo labores administrativas. Finalmente, en el documento Proventia G Series Datasheet (disponible en página 1 de 3 item titulado User interface options la característica Web based local management interface aparece con un *, si nos referimos a la misma página pero al final aparece como explicación al * que esta característica está disponible SOLO para los modelos G400/G2000. Dicha característica NO esta disponible para el appliance G100 que es el ofertado.

17 Respuesta: Por estas razones se solicita descontar estos puntos a la evaluación.

18 La observación procede. se efectúa la respectiva modificación en el cuadro de Calificación de Ofertas. Observación: El numeral dice La solución genera reportes en tiempo real, de ataques detectados: Se asignarán 2 puntos a los productos que lo ofrezcan INTEGRAR S.A. soporta este requerimiento basándose en la hoja de datos de site protector adjunta a la oferta y solicitan verificar el item reporting; en dicho numeral se observa que el producto genera 35 formas de reporte, exportar los reportes a formato pdf, csv y html, reportes basados en grupos, y reportes programados pero la hoja de datos no menciona la capacidad de generar reportes en tiempo real. Respuesta: Sin embargo se hace salvedad, en el mismo documento bajo el item Data Análisis permite Real-time Streaming events view, lo cual de todas formas no es un reporte sino la visualización de eventos para posterior análisis y reporte. Por estas razones se solicita descontar estos puntos a la evaluación. La observación no procede en consideración a que un reporte es la descripción de las características y circunstancias de un suceso de forma escrita, y estos objetivos se cumplen con el componente Event Viewer del SiteProtector. Observación: El numeral 2.1 dice Se otorgarán puntos a los proponentes que incluyan dentro de su equipo de trabajo personal con certificación Security+ de COMPTIA o equivalente o certificación técnica en el producto ofrecido. Se darán 2.5 puntos por cada persona distinta certificada hasta un máximo de 5 puntos Respuesta En su respuesta INTEGRAR S.A. Dice que no cumple porque esto no es posible, sin embargo en el Anexo No. 3 de la evaluación, titulado Calificación de ofertas, pagina 1 de 1 numeral 1.5 columna INTEGRAR S.A. aparecen asignados 2.5 puntos para dicha firma, aunque ellos mismos afirman no cumplir con el requerimiento. Por esta razón se solicita descontar estos puntos a la evaluación.

19 En el folio 95 de la propuesta de Integrar S.A. se anexa la certificación de Claudia Prada como especialista en el producto ofrecido, razón por la cual se le otorgan los 2.5 puntos. La observación no procede. 1.3 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR CREANGEL LTDA RESPECTO DE LA PROPUESTA DE COMWARE S.A. De acuerdo al instructivo para la presentación de propuestas entregado por la SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA, junto con la invitación a participar en el numeral 2.1 se especifica: La propuesta debe diligenciarse y presentarse de la siguiente manera, en original y copia con todos los documentos y anexos recibidos, escrita a máquina o en computador y debidamente numerada en forma consecutiva folio por folio La propuesta de COMWARE NO incluye todos los elementos para su evaluación en formato impreso y no se encuentra debidamente numerada. Estamos de acuerdo en la forma de calificación otorgada por la SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA en los aspectos técnicos dado que las características mencionadas no se pueden verificar revisando la documentación entregada por COMWARE. De otra parte, el equipo de trabajo propuesto no se ajusta a los términos de la invitación, dado que no tiene una vinculación laboral con COMWARE sino directamente con 3COM; COMWARE no es una división de 3COM sino un canal de distribución, por lo cual COMWARE directamente no puede responder por los servicios técnicos prestados por 3COM ni puede ofrecer garantías sorbe servicios prestados por terceros ni la SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA puede exigir garantía a 3COM por dichos servicios dado que los contrató con COMWARE. Por ultimo los soportes de cumplimiento con parafiscales, no pueden ser verificados por la SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA para 3COM. Además COMWARE no puede certificar la nacionalidad de técnicos de terceros (3COM) para obtener los puntos correspondientes a estimulo a la industria nacional. Por esta razón solicitamos que se revise la mencionada oferta dado que consideramos que si dos empresas (3COM y COMWARE) van a participar ofreciendo cada una, una porción de los requerimientos la forma correcta técnica y jurídicamente es la constitución de una unión temporal.

20 RESPUESTA CON FUNDAMENTO EN LO EXPRESADO POR LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y PLANEACIÓN Y EL GRUPO DE CONTRATOS. En el caso del proponente COMWARE S.A. su propuesta está presentada en forma escrita. Como complemento a la propuesta original se incluye un CD que contiene el manual técnico del producto con el cual se verificaron los ofrecimientos técnicos. Es de señalar que el disco compacto es un Disco óptico que se graba en forma digital lo que permite acumular una gran cantidad de información. El requerimiento mínimo 3.1 establece El personal con el cual el contratista preste los servicios debe poseer certificaciones de capacitación técnica en el producto ofrecido, la Superintendencia Bancaria de Colombia se reserva el derecho de verificar dicha información. El servicio se prestará en las instalaciones de la Superintendencia Bancaria de Colombia. En relación con los aportes parafiscales el proponente COMWARE S.A. cumple con lo exigido en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por el artículo 1º de la ley 828 del 2003, de conformidad con la certificación suscrita por el revisor fiscal de fecha 3 de agosto del 2005 que obra a folio 46 de la propuesta. En cuanto al factor de calificación Estimulo a la Industria Nacional el proponente tiene derecho a que se le asigne los 10 puntos por cuanto a folio 48 de la propuesta existe documento del Representante Legal en uno de cuyos apartes señala El suscrito Representante Legal de COMWARE S.A., certifica que para el proyecto correspondiente a la convocatoria de la referencia, toda la operación, el personal y los servicios necesarios para la prestación del servicio son de origen nacional. Por las anteriores consideraciones la observación no procede. 2. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR COMWARE S.A. Mediante recibido en esta Superintendencia el día veintidós (22) de agosto del 2005 radicado con fecha agosto veintitrés (23) con el No , el Representante Legal de la sociedad COMWARE S.A., formula las siguientes observaciones a la evaluación realizada por la Entidad: Observación:

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