JORNADAS DE CAPACITACION EN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. ARQ. MARÍA CAROLINA PÉREZ Mail : mcparq@yahoo.com.ar
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- Manuela Martínez Gallego
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1 JORNADAS DE CAPACITACION EN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ARQ. MARÍA CAROLINA PÉREZ Mail : mcparq@yahoo.com.ar
2 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Es un procedimiento destinado a identificar, interpretar y prevenir las consecuencias o efectos que proyectos públicos o privados puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia. (Ley N 5961, Titulo V, Articulo 26)
3 ELEMENTOS Y ACTORES QUE PARTICIPAN DEL PROCEDIMIENTO DE EIA Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) Estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que presenta el proponente y se incorpora al PEIA. Descripción del proyecto (acciones en las etapas de construcción y funcionamiento) Descripción del sitio (factores ambientales) Identificación de impactos (cruce entre las acciones y los factores ambientales) Valoración de impactos (negativos y positivos) Medidas de mitigación (impactos negativos) Plan de Gestión Ambiental (implementación de las medidas de mitigación) Titular del Proyecto o Proponente Persona física o jurídica que solicita autorización ambiental para materializar un proyecto (publico o privado) Consultor Ambiental Profesional que elabora el Estudio de Impacto Ambiental. Equipos interdisciplinarios, diferentes disciplinas acordes al proyecto que se trate (coordinador). Autoridad Ambiental Competente Quien lleva a cabo el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Provincia: Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales Municipios
4 MARCO LEGAL DE REFERENCIA DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Leyes Decretos Resoluciones Descripción Autoridad de Aplicación LEY PROVINCIAL Nº 5961/92 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. El Titulo V hace referencia al procedimiento de EIA LEY PROVINCIAL Nº 8051/09 DECRETO Nº 2109/94 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo. La EIA es un instrumento del Ordenamiento Territorial (Capitulo 2) Reglamenta el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (establecido en el Titulo V de la Ley Nº 5961/92) MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - MUNICIPIOS Ley Nacional Nº 24051/92 DECRETO Nº 809/13 RESOLUCIÓN Nº 109/96 del ex Ministerio de Ambiente y Obras Públicas Incorpora la descripción, identificación y valoración de los aspectos territoriales (consecuencias geográficas, sociales y económicas-financieras) en las Evaluaciones de Impacto Ambiental (en forma obligatoria) Reglamenta la realización de las Audiencia Publicas dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. de Residuos peligrosos : generación, manipulación, transporte y tratamiento Son las Autoridades Ambientales (A.A.) competentes quienes tienen la responsabilidad de PREVENIR, PROTEGER Y CONSERVAR EL MEDIO AMBIENTE de cada proyecto publico o privado que se Ley Provincial Nº 5.917/92 La Provincia de Mendoza adhiere a la Ley Nacional realice en la Provincia de Mendoza Decreto 2625/1999 Reglamenta la Ley Provincial Nº 5.917/92 de RP
5 ROL DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES PROPONENTE Publico o Privado PROYECTO Publico o Privado Va a generar diferentes ACCIONES En las etapas de: Proyecto Construcción Funcionamiento Abandono Impactos negativos Hay IMPACTO AMBIENTAL cuando una acción produce una alteración (favorable o desfavorable) en el medio ambiente o en alguno de sus componentes. Impactos positivos MEDIO AMBIENTE (ENTORNO) Sistema constituido por un conjunto de factores ambientales Estos factores deben ser descriptos, identificados y valorados para así poder controlarlos. Aire, Suelo, Agua, (Medio Físico) Fauna y Flora (Medio Biológico) Paisaje (Medio Perceptual) Economía, Población, Bienes materiales, Patrimonio Cultural (Medio Socio Cultural) Las Autoridades Ambientales tienen la responsabilidad de proteger el entorno (y todos sus componentes) de cada proyecto publico o privado que se realice en la Provincia de Mendoza Para ello disponen de instrumentos de control como el PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL que representa la herramienta técnica de carácter preventivo por excelencia.
6 LEY Nº 5961/1992 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente Objeto: preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable. Titulo V: del Impacto Ambiental Artículo 27: Todo proyecto público o privado debe obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por el ámbito ambiental que corresponda (Provincial o Municipal) Artículo 28: Existe la prohibición legal de ejecutar un proyecto que no tenga DIA y sanciones para quien no cumpla con esta obligación. Articulo 29 al 37: Descripción del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Procedimiento Reglamentado por el Decreto Nº 2109/94
7 LEY Nº 8051/2009 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo Objeto: establecer el Ordenamiento Territorial como procedimiento político administrativo del Estado en todo el territorio provincial. Capítulo II: Instrumentos y Procedimientos del Ordenamiento Territorial (art. 7) Instrumentos de Planificación Instrumentos de Prevención y Control El Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia de Mendoza. El Plan de Ordenamiento Territorial Provincial. Los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal. El Plan Ambiental Provincial. El Plan de Gestión de Riesgos y Manejo de Emergencias Provincial. El Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano para el Gran Mendoza. Los Planes de Ordenamiento Territorial de Áreas Especiales Los Planes Sectoriales o Intersectoriales actuales y futuros. El Sistema de Información Ambiental y el Sistema de Información Territorial La Evaluación del Impacto Ambiental. La Evaluación del Impacto Territorial. La Evaluación Ambiental Estratégica. La Auditoría Externa de Impacto Territorial.
8 Que dice la Ley Nº 5961/92 sobre la Evaluación de Impacto Ambiental? Articulo 26: Es el procedimiento destinado a identificar, interpretar y prevenir los impactos que acciones de proyectos públicos o privados puedan causar al equilibrio ecológico, a la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales de la provincia. Que dice la Ley Nº 8051/09 sobre la Evaluación de Impacto Ambiental? Articulo 33: Se deberá incorporar de manera obligatoria los aspectos territoriales (consecuencias geográficas, sociales y económicas-financieras) en las Evaluaciones de Impacto Ambiental Se actualiza el Decreto Reglamentario Nº 2109/94 con el Decreto Nº 809/2013 Implementa la Evaluación de Impacto Territorial (descripción, identificación y valoración de los aspectos territoriales)
9 CATEGORIZACION CALIFICACION ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Descripción del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental PROPONENTE Publico o Privado El proyecto deberá Obtener una DIA NO SI Manifestación General de Impacto Ambiental PROYECTO Publico o Privado Requiere el proyecto ser sometido a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?? Autoridad Ambiental Competente Municipal Provincial Aviso de Proyecto Informe de Partida Consultor Ambiental ANEXO I - LEY Nº 5961/92 Paso 1 CATEGORIZACIÓN del Estudio de Impacto Ambiental Aprueba, Modifica, Rechaza Resolución Final / DIA Consultar el ANEXO I de la Ley Nº 5961 a fin de determinar la categorización del Estudio de Impacto Ambiental a presentar. La categorización establece en primer lugar si el proyecto que se materializará deberá obtener una Declaración de Impacto Ambiental y, en segunda instancia, si el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se llevará a cabo en la Provincia (Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales) o en el Municipio donde la obra se realice.
10 CATEGORIZACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: ANEXO I de la Ley Nº 5961/1992 AMBITO PROVINCIAL 1) Generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica 2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas 3) Manejo de residuos peligrosos 4) Localización de parques y complejos industriales 5) Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía nuclear, en cualquiera de sus formas 6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias 7) Conducción y tratamiento de aguas 8) Construcción de embalses, presas y diques 9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos 10) Emplazamiento de centros turísticos o deportivos en alta montaña 11) Extracción minera a cielo abierto 12) Construcción de hipermercados y grandes centros comerciales con una superficie total mayor de dos mil quinientos metros cuadrados (2500m2) y ampliaciones de los ya existentes en superficies mayores de mil quinientos metros cuadrados (1500m2) 13) Instalación de antenas de telecomunicaciones 14) Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecológico de diferentes jurisdicciones territoriales 15) Todos los proyectos de obras o actividades emplazadas en el área de influencia de embalses de agua y lagunas que, por sus características, puedan modificar en forma significativa el equilibrio ecológico AMBITO MUNICIPAL 1) Con excepción de los enumerados precedentemente, cada municipio determinara las actividades y obras susceptibles de alterar el equilibrio ecológico y ambiental de su territorio y que someterá a EIA, con arreglo a las disposiciones de esta ley 2) Sin perjuicio de lo anterior, están sometidos al procedimiento municipal de EIA, los siguientes proyectos: a) Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes b) Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios c) Cementerios convencionales y cementerios parques d) Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales
11 CATEGORIZACION CALIFICACION ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Descripción del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental PROPONENTE Publico o Privado El proyecto deberá Obtener una DIA NO SI Manifestación General de Impacto Ambiental PROYECTO Publico o Privado Requiere el proyecto ser sometido a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?? Autoridad Ambiental Competente Municipal Provincial Aviso de Proyecto Informe de Partida Consultor Ambiental ANEXO I - LEY Nº 5961/92 Paso 2 CALIFICACIÓN del Estudio de Impacto Ambiental a presentar Aprueba, Modifica, Rechaza Resolución Final / DIA El Proponente deberá tomar contacto con la Autoridad Ambiental Competente (instrucciones a seguir). Memoria descriptiva del proyecto que permita a la A.A. estimar en forma preliminar la magnitud de los impactos y calificar Estudio de Impacto Ambiental a presentar (MGIA, AP o IR)
12 CALIFICACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL : ANEXO I de la Ley Nº 5961/1992 AMBITO PROVINCIAL 1) Generación de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica 2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas 3) Manejo de residuos peligrosos 4) Localización de parques y complejos industriales 5) Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales utilizados en la generación de energía nuclear, en cualquiera de sus formas 6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de energía o sustancias 7) Conducción y tratamiento de aguas 8) Construcción de embalses, presas y diques 9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos AMBITO MUNICIPAL 1) Con excepción de los enumerados precedentemente, cada municipio determinara las actividades y obras susceptibles de alterar el equilibrio ecológico y ambiental de su territorio y que someterá a EIA, con arreglo a las disposiciones de esta ley 2) Sin perjuicio de lo anterior, están sometidos al procedimiento municipal de EIA, los siguientes proyectos: a) Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes b) Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios c) Cementerios convencionales y cementerios parques d) Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales 10) Emplazamiento de centros turísticos o deportivos en alta montaña 11) Extracción minera a cielo abierto 12) Construcción de hipermercados y grandes centros comerciales con una superficie total mayor de dos mil quinientos metros cuadrados (2500m2) y ampliaciones de los ya existentes en superficies mayores de mil quinientos metros cuadrados (1500m2) 13) Instalación de antenas de telecomunicaciones 14) Todas aquellas obras o actividades que puedan afectar directa o indirectamente el equilibrio ecológico de diferentes jurisdicciones territoriales 15) Todos los proyectos de obras o actividades emplazadas en el área de influencia de embalses de agua y lagunas que, por sus características, puedan modificar en forma significativa el equilibrio ecológico LEY Nº 5961/1992 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL (MGIA) Decreto Nº 2109/94 Autoridad Ambiental Competente Artículo 9 (Decreto 2109/94) - PROYECTOS EXCEPTUADOS. Los proyectos no comprendidos en el Anexo I de la Ley 5961 y aquellos que por su escaso impacto o magnitud no afecten el equilibrio ecológico de uno o más ecosistemas. AVISO DE PROYECTO (AP)
13 CRITERIOS DE CALIFICACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Cambios MUY SIGNIFICATIVOS IMPACTOS NEGATIVOS GRAVES Reales, potenciales, directos o indirectos MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL (MGIA) Cambios SIGNIFICATIVOS Proyectos a construirse IMPACTOS NEGATIVOS DE MEDIANA MAGNITUD Reales, potenciales, directos o indirectos. AVISO DE PROYECTO (AP) Anexo I de la Ley Nº 5961/92. Ej.: Impacto social bajo (sin Audiencia Pública) - Obras ya construidas cuando entro en vigencia la Ley N 5961/92 - Denuncias (obras riesgosas para el medio ambiente) - Es la AA quien solicita la presentación de un IP (no el proponente) INFORME DE PARTIDA (IP) Obras ya construidas
14 TERMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A PRESENTAR Decreto Nº 2109/94 Artículos 2 al 8 (Requisitos) MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL (MGIA) MANIFESTACIÓN ESPECIFICA DE IMPACTO AMBIENTAL (MEIA) 1. Datos personales Proponente(a fin de notificar) Consultor ambiental 2. Descripción del proyecto y sus acciones Localización (gráficos) Descripción del proyecto Descripción de todas las acciones que el proyecto genere en sus diferentes etapas 3. Descripción del entorno Estudio del estado del lugar sin el proyecto. Los factores ambientales a describir van a variar según el proyecto. Ej: Centro Comercial en Avda. Champagnat (zona urbanizada) Dique en Desaguadero (zona rural) 4. Identificación de impactos Estudio de las interacciones entre las acciones que el proyecto genere y los factores ambientales afectados (Matriz, debe aportar una conclusión) 5. Valoración de impactos (Matriz, debe aportar una conclusión) Para la valoración por lo general métodos cualitativos, se evalúa la calificación entre los integrantes del equipo interdisciplinario, de acuerdo a su experiencia. Destacar los impactos positivos. 6. Medidas correctoras y protectoras Para los impactos ambientales negativos se deberán prever medidas de mitigación La AA la puede solicitar luego de la MGIA con el objeto de obtener mayores datos y precisiones sobre el proyecto (Ley 5961, Art 30 in fine) 7. Plan de vigilancia ambiental Se debe garantizar el cumplimiento de las medidas de mitigación propuestas a través de un plan. El EIA es una declaración jurada.
15 TERMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A PRESENTAR Decreto Nº 2109/94 Artículos 9 al 11 (Requisitos) AVISO DE PROYECTO (AP) 1. Datos del proponente. 2. Nombre de la persona física y jurídica. 3. Domicilio Legal y real. Teléfonos. 4. Datos y domicilio real y legal del responsable profesional. 5. Denominación y descripción general del proyecto. 6. Objetivos y beneficios socioeconómicos. 7. Localización con indicación de la jurisdicción municipal o municipales comprendidas (gráficos) 8. Población afectada. 9. Superficie del terreno. 10. Superficie cubierta existente y proyectada. 11. Inversión total a realizar. 12. Etapas del proyecto y cronogramas (acciones que el proyecto generará) 13. Consumo de energía por unidad de tiempo en las diferentes etapas. 14. Consumo de combustible por tipo, unidad de tiempo y etapa. 15. Agua, Consumo u otros usos, Fuente, calidad y cantidad. 16. Detalle exhaustivo de otros insumos. 17. Tecnología a utilizar. 18. Necesidades de infraestructura y equipamiento que genera directa o indirectamente el proyecto. 19. Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados. 20. Residuos y contaminantes. Tipos y volúmenes por unidad de tiempo. 21. Principales organismos, entidades o empresas involucradas. 22. Normas y/o criterios nacionales y/o extranjeros consultados. 23. Razones o motivos que, a juicio del proponente, justifica en la exención de la Declaración de Impacto Ambiental. 24. Evaluación de Impacto Ambiental : Identificación y Valoración de Impactos (positivos y negativos), Medidas de mitigación (impactos negativos), Plan de gestión ambiental (impactos negativos) Objetivo principal de toda EIA es identificar los impactos negativos para poder prevenirlos, corregirlos y/o mitigarlos
16 TERMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A PRESENTAR Decreto Nº 2109/94 1. Descripción del proyecto Articulo 24 (Requisitos) INFORME DE PARTIDA (IP) 2. Localización. 3. Acciones de la obra que generen impactos sobre el entorno (Etapa de funcionamiento) 4. Descripción de efluentes líquidos (vertidos), sólidos (residuos) y gaseosos (emisiones) que la obra/actividad esté generando. 5. Estimación de los efectos que la obra/actividad ha producido sobre los factores ambientales del entorno (población humana, la fauna, la flora, la vegetación, suelo, aire, agua, clima, paisaje) 6. Medidas de corrección para reducir, eliminar o compensar los impactos negativos detectados. Objetivo principal de toda EIA es identificar los impactos negativos para poder prevenirlos, corregirlos y/o mitigarlos Articulo 25. Medidas Correctivas Cuando la obra/actividad produzca impactos ambientales (negativos) que rebasen los límites admisibles, la Autoridad de Aplicación obligará al responsable de la obra a tomar las medidas necesarias para corregir esos impactos negativos. En caso de no ser posible la A.A. podrá paralizar, anular, clausurar, e incluso demoler la obra
17 CATEGORIZACION CALIFICACION ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Descripción del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental PROPONENTE Publico o Privado El proyecto deberá Obtener una DIA NO SI Manifestación General de Impacto Ambiental PROYECTO Publico o Privado Requiere el proyecto ser sometido a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?? Autoridad Ambiental Competente Municipal Provincial Aviso de Proyecto Informe de Partida Consultor Ambiental ANEXO I - LEY Nº 5961/92 Paso 3 El Proponente deberá contar con un Consultor Ambiental que realice El Estudio de Impacto Ambiental Aprueba, Modifica, Rechaza Resolución Final / DIA Estudios de Impacto Ambiental (MGIA, AP e IP) es una Declaración Jurada. (Proponente y Consultor Ambiental) El Consultor Ambiental debe tomar contacto con la A.A. Reuniones previas a la confección del EIA entre DT, DS, Proponente y Consultor Ambiental
18 CATEGORIZACION CALIFICACION ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Descripción del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental PROPONENTE Publico o Privado El proyecto deberá Obtener una DIA NO SI Manifestación General de Impacto Ambiental PROYECTO Publico o Privado Requiere el proyecto ser sometido a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental?? Autoridad Ambiental Competente Municipal Provincial Aviso de Proyecto Informe de Partida Consultor Ambiental ANEXO I - LEY Nº 5961/92 Paso 4 Paso 5 Presentación de la Manifestación General de Impacto Ambiental ante el MTAyRN Resolución de Inicio de PEIA MTAyRN Aprueba, Modifica, Rechaza Resolución Final / DIA La A. A. recibe el estudio. Pieza administrativa: expediente madre que va a contener tanto el EIA y toda la documentación que forme parte del Procedimiento de EIA. En adelante es la A.A. quien comanda el procedimiento administrativo de EIA
19 RESOLUCION DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE EIA Primera Norma Legal que da inicio formal al procedimiento de EIA y establece: 1. Universidad o Centro de Investigación que dictaminará (Dictamen Técnico) Ley 6045/93 (ANP): proyectos en ANP deben contar con Dictamen Técnico del IADIZA 2. Plazo para su ejecución 3. Monto ($). Lo paga el proponente 4. Organismo públicos que dictaminarán (Dictámenes Sectoriales) 5. Plazo para su ejecución No tienen costo, a excepción del dictamen del Departamento General de Irrigación (Resolución Nº 278/99 de Superintendencia). Lo paga el proponente DICTAMEN TÉCNICO: Análisis técnico científico sobre el contenido del documento a evaluar. Vistitas al lugar donde la obra se emplazará. Conclusión. DICTÁMENES SECTORIALES: recomendaciones acerca del tema que competa a cada organismo. Visitas al lugar. Reuniones previas a la confección del EIA entre DT, DS, Proponente y Consultor. Paso 7 Paso 9 Paso 6 Remisión del Dictamen Técnico Paso 8 Remisión de los Dictámenes Sectoriales Pedido de Dictamen Técnico Pedido de Dictámenes Sectoriales Aprueba, Modifica, Rechaza Resolución Final / DIA 10 días hábiles 10 días hábiles Es imprescindible contar con las recomendaciones de los organismos mas influyentes en el tema que se trate
20 RESOLUCION DE CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA Segunda Norma Legal convoca a Audiencia Pública al público interesado y establece Lugar: La ubicación tiene que garantizar la conveniencia de los intereses públicos a tratar, se opta por un lugar ubicado en las cercanías del sitio donde se materializará el proyecto. Publicaciones: tres publicaciones en total, dos de Convocatoria (Diario y Boletín Oficial) y una de síntesis (Diario). La constancia de las publicaciones realizadas deberán formar parte del Expediente que contenga el correspondiente PEIA. Las paga el proponente. Buscar métodos de convocatoria, en función de las características del proyecto (panfletos, carteles en el terreno, etc.) para lograr mayor afluencia de publico interesado. Copias e Inscripción: El publico interesado en conocer el proyecto e inscribirse antes de que se realice la audiencia, puede hacerlo en el MTAyRN o en el municipio. El proyecto también se puede consultar en la pagina Web del MTAyRN Instructores : se les delega la conducción de la Audiencia Publica (quien lleva a cabo el PEIA del proyecto y un abogado) Si bien la audiencia pública no tienen efecto vinculante es importante que se tomen en cuenta las opiniones y objeciones de la población para emitir la decisión final, ya que es la instancia donde el público, por lo general, conoce el proyecto. SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA ABSOLUTAMENTE ABIERTO Paso 10 Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública Primera Publicación Convocatoria (Diario y Boletín Oficial) 30 días corridos Paso 11 Realización de la Audiencia Pública Aprueba, Modifica, Rechaza Segunda Publicación Síntesis (Diario ) Tercera Publicación Convocatoria (Diario y Boletín Oficial) Resolución Final / DIA
21 Procedimiento de EIA de una MGIA Paso 1 Paso 5 Paso 10 MGIA (o AP) CATEGORIZACIÓN del EIA (DIA? y Ámbito Provincial o Municipal) Resolución de Inicio de PEIA Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública Dictamen Técnico Paso 2 CALIFICACIÓN del EIA (MGIA, AP o IP) Paso 6 Pedido de Dictamen Técnico Paso 11 Realización de la Audiencia Pública Dictámenes Sectoriales Audiencia Pública Paso 3 Paso 7 Confección del EIA (Consultor Ambiental ) Paso 4 Presentación del EIA (MGIA, AP) ante la AA competente Provincia o Municipio Remisión del Dictamen Técnico Paso 8 Pedido de Dictámenes Sectoriales Paso 9 Remisión de los Dictámenes Sectoriales MINISTERIO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NAYURALES o el MUNICIPIO Aprueba, Modifica, Rechaza Resolución Final / DIA
22 RESOLUCION DE DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Tercera Norma Legal que da por concluida la instancia de Evaluación de Impacto Ambiental. Conformada por : 1. Considerandos que relatan detalladamente el procedimiento de EIA y el proyecto que ha sido evaluado (historia del expediente) 2. Parte resolutiva que dispone: Autorizar la realización del proyecto en los términos del EIA (MGIA, AP o IP) presentado Autorizar la realización del proyecto estableciendo el cumplimiento de instrucciones obligatorias Las medidas de mitigación que el proponente declara en la MGIA, Recomendaciones emitidas por los Dictámenes Técnico y Sectoriales Opiniones que surjan de la Audiencia Pública Procesadas por La A.A. (MTAyRN) Instrucciones obligatorias Rechazar la presentación cuando se estime contraria a los objetivos, principios y criterios de la Ley Nº 5961/ La Ley N 5961 establece que la DIA sin Audiencia Pública ni Dictamen Técnico es nula (art. 34) 4. Se otorga al proponente un plazo de dos años, en la mayoría de los casos para que el proyecto se ejecute.
23 VIGILANCIA Y CONTROL (Titulo III, Decreto 2109/94) Artículo 21 - VIGILANCIA Y CONTROL. La AA y los organismos sectoriales deberán realizar el seguimiento y vigilancia de las instrucciones obligatorias establecidas en la DIA. Artículo 22 - FINALIDAD. La vigilancia y fiscalización de lo establecido en la DIA asegurará que el proyecto se realice según se autorizó. En caso de que se comprobara alguna infracción, se aplicarán sanciones. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL AUTORIDAD AMBIENTAL (Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales o Municipios) Evaluación de Impacto Ambiental Aprueba, Modifica, Rechaza Resolución Final / DIA SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL
24 Instrumentos de prevención y control establecidos en la Ley Nº 8051/09 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Se aplica en el último nivel de la toma de decisiones EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA Se aplica en las etapas mas tempranas de toma de decisiones. PROYECTOS (Públicos o Privados) POLITICAS, PLANES, PROGRAMAS (PPP) (Públicos) Diferencias entre Proyectos y PPP: Extensión del ámbito al que afectan. Complejidad de la problemática que tratan Nivel de detalle o escala a la que trabajan Incorpora sensibilidad ambiental cuando se están definiendo las PPP Intenta predecir y evaluar con anterioridad al proyecto los potenciales efectos adversos sobre el medio ambiente Permite no sólo la mitigar sino también modificar las propuestas EAE en Mendoza: Año 2004/2005: Circuitos del BID Año 2013/2014: Programa Integral Sistema Cacique Guaymallén Próximamente: Plan Provincial de OT y Planes de Municipales de OT
25 Continuará.
26 Muchas Gracias! ARQ. MARÍA CAROLINA PÉREZ Mail : mcparq@yahoo.com.ar
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