RESPONSABILIDADES Y NORMAS DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

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1 TABLA DE CONTENIDO SECCION PREAMBULO DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES POLITICAS IMPORTANTES DE LA JUNTA No a la Discriminación (Política de la Junta 3210) Ambiente Libre de Violencia (Política de la Junta 4316) Mantener Limites Profesionales entre Empleados y Estudiantes (Política de la Junta 5253 ) Discriminación y Acoso Sexual (Política de la Junta 8700) DECLARACION SOBRE NO A LA DISCRIMINACION RESPONSABILIDADES Y NORMAS DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE PAGE i i ii ii ii iii/iv v vi vii I. NORMAS GENERALES DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE Nivel del Estudiante 1 A. Asistencia 1 B. Vestuario 1 C. Andar en Autobús 1-2 D. Hacer trampa y plagio 2 E. Interrupciones o Interferencias en el Proceso Educativo 2 F. Conducir 3 G. El Juego 3 H. Tabaco 3 I. Transporte Vías Alternativas (ej. patinetas, patines y bicicletas) 4 II. NORMAS EXCEPCIONALES DE MALA CONDUCTA Nivel Escolar 5A A. Alcohol, Drogas y Sustancias Controladas 5 B. Incendios 6 C. Asalto 6 D. Objetos peligrosos, objetos perturbadores y/o artefactos explosivos 6 E. Falta de obediencia a la Autoridad/Insubordinación 6 F. Falta de sumisión a Acción Correctiva 6 G. Peleas, Burlas y Provocar 7 H. Comportamiento Pandillero y/o de Afiliación 7 I. Discriminación, Hostigamiento, Acoso y Acoso cibernético 7 1. Hostigamiento, Intimidación y Acoso 7 a. Acoso racial 8 b. Acoso sexual 8 c. Hostigamiento 9 d. Acoso cibernético 9 e. Discriminación 9 2. Procedimiento de Acción del Distrito 9 3. Procedimiento Escolar Proceso Informal de Quejas Proceso Formal de Quejas 11 J. Conducta Obscena 12 K. Travesura malintencionada 12 L. Falsedad 12 M. Muestras Publicas de Afecto Intimo 12 N. Robo 12 O. Tecnología Código de Conducta Uso Aceptable Uso Inaceptable Derechos del Distrito Acción Disciplinaria Seguridad Personal 15 P. Amenazas incluyendo la extorsión 16 Q. Traspasar/Vagancia 16 R. Vandalismo 16 Northshore School District a

2 SECCION TABLA DE CONTENIDO (cont.) PAGE S. Violaciones de Armas Categoría Categoría Categoría 3 20 III. CATEOS (Personales, de Propiedad y con Caninos) 21 A. Cateos Personales 21 B. Cateos de propiedad 21 C. Cateos con Caninos 21 IV. PROCESO DEBIDO DE PROCEDIMIENTOS 22 A. Proceso debido del Estudiante 22 B. Disciplina 22 C. Castigo Corporal 23 V. SUSPENSION 24 A. Suspensión de corto plazo B. Suspensión de largo plazo C. Negado a Asistir (Expulsión) 27 D. Removido por Emergencia 27 E. Negado a Asistir de Emergencia (Expulsión de Emergencia) F. Apelaciones para Suspensión de Largo Plazo, Expulsión o Expulsión de Emergencia Derecho a Apelación Procedimiento de Apelación Procedimiento de Readmisión 31 VI. ACCION CORRECTIVA EN EDUCACION ESPECIAL 31 A. Acción Correctiva para los Estudiantes con IEP S 31 B. Acción Correctiva para los Estudiantes con Planes VII. DERECHOS Y RESPONSSABILIDADES DE LOS EMPLEADOS DEL DISTRITO 32 A. Maestros 32 B. Directores y Asistentes del Director 33 C. Otros Empleados 33 VIII. CODIGO DEL DEPORTE ESTUDIANTIL Y LIDERAZGO 34 A. Código de Liderazgo para Estudiantes Deportistas Normas de Conducta Normas Generales Acuerdo del Estudiante Uso y/o Posesión de Alcohol y Sustancias Controladas Ilegales Disciplina/Acción Proceso Debido de Procedimientos Revisión Posterior 36 IX. PROTOCOLO PARA TRABAJAR CON LA ESCUELA 37 A. Protocolo para Trabajar con la Escuela cuando hay Preguntas que necesita hacer o cuando hay Temas que usted quiere discutir 37 B. Proceso Debido de Procedimientos para Suspensión de Corto Plazo 37 C. Proceso Debido de Procedimientos para Suspensión de Largo Plazo y Audiencia de Expulsión 37 X. CALENDARIO ESCOLAR PARA EL ANO ESCOLAR Cubierta Atrás Northshore School District b

3 PREAMBULO El Distrito Escolar de Northshore No. 417 se adhiere a la filosofía que el propósito fundamental de la escuela es de ofrecer oportunidades educativas para los jóvenes. Si se quiere lograr este propósito con eficacia, se debe establecer y mantener un entorno de aprendizaje satisfactorio. (WAC ) (RCW 28A [3]) El Distrito también cree que los estudiantes, como ciudadanos de este país, tienen el derecho a preguntar y expresarse libremente, a tener un proceso debido, a reunirse pacíficamente, a la igualdad de oportunidades educativas y a no ser discriminados. Al ejercer estos y otros derechos, cada uno debe respetar los derechos, privilegios y el bienestar de los demás. La intención de esta declaración de derechos y responsabilidades es de ayudar a lograr los propósitos educativos del Distrito. El Distrito Escolar de Northshore se reserva el derecho de referir a las autoridades de ley cualquier acto estudiantil que pueda constituir un delito bajo cualquier ley federal, estatal, del condado o local. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Los estudiantes tendrán el derecho a la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de los programas educativos y de actividades sin distinción de raza, credo, color, origen nacional, religión, condición económica, sexo, embarazo, estado civil, arrestos anteriores, encarcelamiento previo o discapacidad. (WAC ). Un entorno educativo seguro y civil para todos los estudiantes, empleados, voluntarios y patrocinadores, libre de hostigamiento, intimidación o acoso. La política, que refleja la ley estatal, define el hostigamiento, la intimidación y el acoso escolar como cualquier acto escrito, verbal, o físico intencionalmente motivado por características tales como la raza, color, religión, descendencia, origen nacional, genero, orientación sexual o discapacidad mental o física. Los estudiantes disfrutaran de libertad de expresión. La expresión de opiniones personales no deberá perturbar el funcionamiento de la escuela o interferir con los derechos de los demás. Los estudiantes disfrutaran de libertad de prensa. La publicación de material escrito o creado por medio de vía electrónica no deberá perturbar el funcionamiento de la escuela o interferir con los derechos de los demás. Los estudiantes disfrutaran de libertad de reunirse. Los estudiantes podrán reunirse pacíficamente. La expresión de opiniones, creencias individuales o en reunión no deberá perturbar el funcionamiento de la escuela o interferir con la libertad de expresarse de otros. Los estudiantes estarán libres de interferencia ilícita por otros estudiantes en la búsqueda de educación. Los estudiantes mayores de edad que estén emancipados de sus padres o tutores tendrán derechos de adultos con respecto a sus programas educativos. Los funcionarios escolares pueden solicitar un reconocimiento por escrito de los padres o tutores con respecto al ejercicio de los derechos adultos del estudiante. Northshore School District i

4 POLITICAS IMPORTANTES DE LA JUNTA POLITICA DE LA JUNTA No ESTUDIANTES No a la discriminación El distrito deberá proveer oportunidades educativas iguales y trato no discriminatorio para todos los estudiantes en todos los aspectos de los programas académicos y de actividades sin distinción de raza, credo, color, religión, origen nacional, sexo, orientación sexual, situación económica, embarazo, estado civil, previa detención o encarcelamiento, la presencia de alguna discapacidad física, sensorial o mental. El superintendente/designado proveerá para la evaluación anual, encuestas periódicas de los procedimientos de queja como exige la ley para asegurar que existe la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes del distrito. El superintendente/designado designara a un miembro del personal para servir como Oficial de Cumplimiento en la Acción Afirmativa/Title IX. POLITICA DE LA JUNTA No RELACIONES COMUNITARIAS Ambiente Libre de Violencia La junta directiva se compromete a mantener un ambiente escolar y de trabajo que esté libre de actos y/o amenazas de violencia. Con el fin de beneficiarse plenamente de la educación y de los servicios relacionados prestados en la escuela, cada estudiante, miembro del personal, los padres/tutores y los patrones necesitan sentirse seguros y protegidos; el sentirse seguro es una necesidad esencial para que cada individuo sea totalmente productivo mientras llevan a cabo sus deberes relacionados con el distrito. Cualquier forma de violencia (incluida la violencia domestica) y/o amenaza de violencia en la escuela, o en una actividad escolar o del distrito, erosiona la atmosfera de seguridad. Cualquier conducta, independientemente de la fuente, que amenace la seguridad de una persona no será tolerado. El lenguaje abusivo o sugestivo no será tolerado aunque este no cree una atmosfera de amenaza o suponga una amenaza. La junta directiva, la administración y el personal de las instalaciones se comprometen a apoyar a los empleados y a los estudiantes que se enfrenten a conductas amenazadoras o a la violencia en sí, si este comportamiento amenazante o violencia proviene del personal o del estudiante o de patrones o padres o tutores o cualquier otro adulto, o un estudiante de edad adulta frente a uno que no lo es. Los estudiantes y el personal están obligados a tratar a todas las personas con quienes entran en contacto de una manera respetuosa y esperaran ser tratados a cambio de la misma manera. Para efectos aclaratorios, una amenaza es una declaración (oral o escrita) que pueda ser razonablemente interpretada como tono intimidante, de contenido, de lenguaje o que coloque a la persona o a la propiedad personal de una persona en temor razonable de daño. La violencia escolar es cualquier amenaza o asalto físico en el campus o directamente relacionado e incluye la intimidación, el hostigamiento, las peleas y el acoso así como también la destrucción o abuso a la propiedad a través de actos de vandalismo, incendio, explosión, sabotaje u otros tipos de medios destructivos. Las personas que violen esta política serán tratadas con firmeza. Se buscara reparación legal cuando los hechos lo justifiquen, incluyendo notificar a la policía para la investigación criminal. Se anima fuertemente a los estudiantes y empleados a informar a su maestro o supervisor sobre cualquier amenaza o acto de violencia contra ellos o contra los demás. Cualquier persona que sea víctima de cualquier conducta que razonablemente atente contra el sentido individual de protección y seguridad deberá avisar a los funcionarios de la escuela apropiados para que se tomen medidas adecuadas. Adoptada por la Junta: 5/22/01 Reafirmada: 1/13/04 Revisada: 5/22/07, 8/24/10 Northshore School District ii

5 POLITICA DE LA JUNTA No PERSONAL Mantener los Limites Profesionales entre Empleados y Estudiantes El Distrito Escolar de Northshore se compromete a proporcionar a todos los empleados, estudiantes, voluntarios y miembros comunitarios información para aumentar la conciencia de su papel en la protección de los niños en cuanto a conducta inapropiada por parte de adultos. La junta espera que todos los empleados mantengan los más altos estándares profesionales, éticos y morales en su interacción con los estudiantes. Los empleados están obligados a mantener un ambiente propicio para el aprendizaje, a través de aplicar la disciplina de una manera justa y consistente así como también de limites profesionales establecidos y mantenidos. Las interacciones y relaciones entre los empleados y estudiantes deben estar basadas en el respeto mutuo y la confianza, la comprensión de los límites apropiados entre adultos y estudiantes dentro y fuera del entorno educativo, y la coherencia con la misión educativa de las escuelas. Los empleados no deberán interferir con los límites físicos y emocionales de los estudiantes a menos que la intrusión sea necesaria para servir un propósito educativo, de salud o desarrollo físico, mental o emocional. Un propósito educativo se refiere a los derechos del funcionario del distrito. Además, los empleados deberán ser sensibles sobre si su propia conducta aparenta ser inapropiada así como la conducta de otros empleados al interactuar con los estudiantes. Los empleados deberán discutir asuntos con su administrador de la escuela o supervisor si sospechan o no están seguros si una conducta es inapropiada o si constituye una violación a esta política. La junta apoya el uso de la tecnología para comunicarse con fines educativos. Sin embargo, los empleados tienen prohibido socializar por internet con los estudiantes o incurrir en cualquier conducta en las redes sociales que viole la ley, las políticas del distrito así como otras normas profesionales generalmente reconocidas. Los empleados cuya conducta viole esta política pueden enfrentarse a la disciplina, o el despido, de conformidad con las políticas del distrito, y los convenios colectivos aceptables, según corresponda. El superintendente/designado desarrollara protocolos de personal para notificar e investigar las denuncias y desarrollar procedimientos y capacitación en conjunto con esta política. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 5253 P PERSONAL La Invasión de Los Limites Mantener Limites Profesionales y Adecuados entre los Empleados y los Estudiantes Los empleados de la escuela están obligados a mantener límites en sus relaciones con los estudiantes que sean consistentes con los estándares legales y éticos de cuidado. Una invasión de los límites es un acto, omisión o patrón de conducta por parte de un empleado que: 1. No tiene propósito educativo legitimo; y 2. Tiene el potencial de abusar con la relación entre empleado y estudiante; o 3. Viola las normas legales y éticas de cuidado. Conducta inaceptable Ejemplos de incidentes inaceptables y/o patrones de conducta por parte de los empleados en el área de invasión de límites pueden incluir, pero no se limitan a, los siguientes: Contacto físico inapropiado con un estudiante; Comentarios o acciones dirigidas a un estudiante o estudiantes que podrían ser consideradas como acoso, incluyendo la atención persistente, sin fines educativos legítimos; Enseñar pornografía a un estudiante; Northshore School District iii

6 Seleccionar a un estudiante en particular para darle atención y amistad; Socializar donde los estudiantes consumen alcohol, drogas ilegales, o tabaco; Animar a los estudiantes a confiarles sus problemas personales o familiares, o información acerca de sus relaciones, a menos que esto esté dentro de los deberes del empleado con fines educativos legítimos. Si un alumno inicia dichas conversaciones, se espera que los empleados ejerzan cautela y se aseguren que la discusión tenga un propósito educativo legítimo, y si es necesario, referir al estudiante a recibir orientación apropiada/personal de consejería; Enviar a los estudiantes a hacer mandados personales que no tengan fines educativos legítimos; Hacer bromas, o insinuaciones de carácter sexual con los alumnos; La revelación de información personal inapropiada sobre asuntos privados a los estudiantes; Llamar a los estudiantes, o permitir que los estudiantes llamen a los empleados usando términos personales de cariño, apodos, o de cualquier otra manera demasiado familiar; Mantener contacto personal con un estudiante fuera de la escuela por teléfono, , mensajes de texto, mensajería instantánea o por internet, redes sociales, tarjetas, o cartas sin incluir a los padres/tutores, a menos que dicho contacto sea con el propósito de llevar a cabo tareas escolares legítimas, tales como asignar o clarificar trabajos, tareas o transmitir información de horarios; Intercambiar regalos personales, tarjetas o cartas con un estudiante en particular; Socializar o pasar tiempo con los estudiantes fuera de la jornada escolar o eventos patrocinados por la escuela, salvo que lo exijan las responsabilidades educativas o si participan en actividades organizadas en la comunidad, a menos que la relación social surja de la relación del estudiante con el hijo del empleado, o si fuera una relación entre padre/guardián y el empleado; Llevar a un estudiante solo en un vehículo en una situación que no sea de emergencia y/o Invadir la privacidad del estudiante intencionalmente (ej. entrar al baño con el estudiante) cuando no hay un propósito legitimo en hacerlo. Conducta que Aparenta ser Inapropiada Las siguientes actividades son invasiones de los límites y pueden crear la apariencia de ser inapropiadas o resultar en conducta impropia. Siempre que sea posible, los empleados deben evitar estas situaciones. Si es inevitable, estas actividades deben ser reportadas al supervisor del empleado y si es posible, deberán ser aprobadas previamente a la actividad. Estar a solas con un estudiante fuera de la vista de los demás, excepto cuando sea necesario debido a las responsabilidades profesionales de los empleados; Invitar o permitir que los estudiantes visiten a solas la casa del empleado, a menos que haya una relación social por parte del estudiante con el hijo del empleado, o una relación entre padre del estudiante/tutor y el empleado; Visitar la casa del estudiante, excepto como parte de las responsabilidades profesionales asignadas, a menos que haya una relación social por parte del estudiante con el hijo del empleado, o una relación entre el padre del estudiante/tutor y el empleado; o Socializar en redes sociales con los estudiantes cuando no haya un propósito educativo legítimo para hacerlo. Reportar Violaciones Se recomienda a los estudiantes y sus padres/tutores notificar al director (o a otros administradores) si creen que un empleado puede estar involucrado en una conducta que viole este procedimiento. Los empleados deben notificar de inmediato al director, otros administradores, Recursos Humanos, o al superintendente/designado si se dan cuenta de una situación que puede constituir una violación de este procedimiento. Acción Disciplinaria La violación de un empleado a este procedimiento puede resultar en acción disciplinaria hasta incluir el despido. Las violaciones de trabajadores que tengan certificados profesionales también serán reportadas a la Oficina de Prácticas Profesionales. Las violaciones de abuso sexual o de otro tipo también resultaran en una notificación a los Servicios de Protección Infantil y/o policía, de acuerdo con la política de la Junta sobre Reportar Maltrato de Niños y Abandono. Northshore School District iv

7 Entrenamiento Todos los nuevos empleados y voluntarios recibirán entrenamiento sobre los límites apropiados entre los empleados y estudiantes dentro de los tres primeros meses de empleo. Los empleados recibirán entrenamiento continuo cada tres años. POLITICA DE LA JUNTA No OPERACIONES NO INSTRUCCIONALES Discriminación y Acoso Sexual El Distrito Escolar de Northshore se compromete a proveer una educación positiva y productiva así como también un ambiente de trabajo libre de discriminación, incluyendo acoso sexual. Con este fin, lo siguiente no será tolerado: Actos que discriminen a otra persona Acoso de otra persona Comportamiento discriminatorio o abusivo que sea personalmente ofensivo a la persona observando Discriminación/Acoso Se considera que un individuo ha cometido un acto de discriminación o acoso, si esta persona: Por medio de palabras o acciones intimida a otra persona, o causa a la persona o a su propiedad temor razonable de daño debido a su raza, credo, color, religión, origen nacional, sexo, orientación sexual, estado civil, o la presencia de cualquier discapacidad física, sensorial o mental. El distrito tomara medidas correctivas dentro de sus facultades con relación a informes, denuncias y quejas por discriminación o acoso sexual que lleguen a su conocimiento, ya sea formal o informalmente. Las acusaciones de mala conducta serán reportadas a la policía o a los Servicios de Protección Infantil. Están prohibidas las represalias contra cualquier persona que haga una denuncia o contra un testigo en una denuncia por acoso y esto resultara en medidas disciplinarias apropiadas. El distrito tomara las medidas adecuadas para proteger a las personas que participan. Acoso Sexual El acoso sexual se define generalmente como avances sexuales no deseados, las solicitudes de favores sexuales, contacto físico con motivación sexual u otro contacto verbal o físico o comunicación de naturaleza sexual cuando: A. la sumisión a dicha conducta o comunicación es hecha de manera explícita o implícita con la condición del empleo del individuo o su educación; B. la sumisión o el rechazo a dicha conducta o la comunicación del individuo es usada como base para las decisiones que afectan el empleo de esa persona o su educación; C. dicha conducta o comunicación tiene por objeto o efecto interferir con el trabajo del individuo o su rendimiento escolar, o la creación de un ambiente de trabajo o educativo intimidante u ofensivo. El acoso sexual puede incluir pero no se limita a: A. Exigir favores sexuales a cambio de un trato preferencial o algo de valor; B. Afirmar o implicar que una persona va a perder algo si él o ella no se somete a una solicitud sexual; C. Penalizar a una persona por negarse a someterse a un avance sexual, o proporcionar un beneficio a alguien que si lo hace; D. Hacer comentarios sexuales no deseados, ofensivos o inadecuados, gestos o bromas, o comentarios de naturaleza sexual sobre la apariencia de una persona o su conducta; Northshore School District v

8 E. Usar términos sexuales despectivos para nombrar a una persona; F. Tocar a una persona de una manera inadecuada, intimidar o acosar a una persona, parándose demasiado cerca; G. Mostrar ilustraciones sexuales ofensivas e inapropiadas en la propiedad escolar; o H. Transmitir material ofensivo por medio de sistemas de comunicación electrónica. La participación en acoso sexual dará lugar a medidas disciplinarias apropiadas u otras sanciones apropiadas contra los estudiantes ofensores, el personal y contratistas. Nadie, incluyendo los voluntarios y los padres, que participe en acoso sexual en la escuela o en actividades escolares tendrá acceso a la propiedad escolar y actividades restringidas, según el caso. Es una violación de esta política informar a sabiendas sobre acusaciones falsas de acoso sexual. Las personas que se encuentren informando a sabiendas sobre alegaciones falsas estarán sujetas a la disciplina apropiada. El oficial de cumplimiento deberá desarrollar e implementar procedimientos formales e informales para recibir, investigar y resolver las quejas o denuncias de acoso sexual. Los procedimientos incluyen un espacio de tiempo razonable y asignar las responsabilidades del personal bajo esta política. Todo el personal es responsable por recibir quejas informales y reportes de acoso sexual y debe informar al personal apropiado del distrito sobre la queja o denuncia para su investigación y resolución. Todo el personal también es responsable por dirigir las quejas al proceso formal de quejas. El oficial de cumplimiento debe proporcionar información al personal del distrito, estudiantes, padres y voluntarios sobre esta política y sobre el reconocimiento y prevención del acoso sexual. Esta política deberá ser proporcionada a cada empleado y colocada en cada instalación del distrito en un lugar disponible para todo el personal, estudiantes, padres, voluntarios y visitantes. Una copia de la política deberá aparecer en cualquier publicación que establezca reglas y normas de conducta. El oficial de cumplimiento revisara anualmente el uso y la eficacia de esta política y el procedimiento correspondiente. DECLARACION NO A LA DISCRIMINACION El Distrito Escolar de Northshore es un Empleador de Igualdad de Oportunidades/ y de Acción Afirmativa y prohíbe la discriminación en todos sus procedimientos de empleo, entrenamiento, programas educativos, y actividades extracurriculares basándose en su edad, sexo, estado civil, información genética, orientación sexual incluyendo género o identidad, raza, credo, color, origen nacional, estado de veterano despedido honorablemente o militar, o la presencia de alguna discapacidad sensorial, mental, o física o el uso de un perro guía entrenado o animal de servicio por una persona con una discapacidad, a menos que sea basado en una calificación ocupacional confiable. El siguiente empleado ha sido encargado de tramitar las preguntas y denuncias sobre presunta discriminación ilegal: Jeff Sherwood, Director de Recursos Humanos, 3330 Monte Villa Parkway, Bothell, WA 98021, (425) Northshore School District vi

9 RESPONSABILIDADES Y NORMAS DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE Las reglas del distrito para la conducta de los estudiantes han sido adoptadas por la administración y por la Junta Escolar para proteger la salud y la seguridad de todos y para salvaguardar la misión educativa del distrito, la escuela y los estudiantes. Las normas escolares, desarrolladas por la escuela, están incluidas en la definición de normas del distrito. Se espera que todos los estudiantes se comporten adhiriéndose a todas las normas, tanto las del distrito como las de la escuela. Las normas del distrito aplican a todas las escuelas del distrito, a las actividades patrocinadas por la escuela, o eventos que se celebren ya sean en el distrito o en la escuela y a las propiedades adyacentes y áreas designadas como propiedad vecina del distrito, incluyendo las paradas de autobús. Las normas del distrito aplican a todos los estudiantes sea que el estudiante es un adulto o no. La mala conducta ha sido definida como mala conducta excepcional y es conducta que se ha decidido que es de tal gravedad que la autoridad disciplinaria tiene la facultad de recomendar la suspensión o expulsión de un primer delito. Todas las malas conductas enlistadas incluyen conducta acompañante que pone de manifiesto la intención de cometer un delito o los actos preliminares de planificación, reunión, comunicación o de otra manera forman una conspiración de tal forma que, razonablemente lleva a instigar, animar, ayudar, persuadir, influir o facilitar cometer un acto de mala conducta tal como fue planificado o no en la propiedad escolar o durante una actividad patrocinada por la escuela. Una restitución completa será requerida por los daños reales/lesiones causadas por cualquier mala conducta, y la autoridad disciplinaria también tiene la autoridad de imponer multas por los costos asociados con la investigación, limpieza, etc., en su caso además de las otras sanciones descritas en este manual. Se registraran las violaciones a las normas del distrito en el expediente de cada estudiante. Todas las violaciones serán acumuladas y tratadas de una manera progresiva. Se iniciara una nueva progresión de consecuencias durante cada año de escuela primaria, media y secundaria. Las violaciones con respecto a armas, intimidación/acoso, permanecerán en su lugar a lo largo de la trayectoria escolar de cada alumno. De acuerdo a los principios disciplinarios progresivos, las medidas disciplinarias previas serán consideradas al determinar las medidas correctivas para las infracciones posteriores. Se puede dar disciplina progresiva a un estudiante que tiene múltiples violaciones a las políticas escolares y del distrito. Para las infracciones de violaciones de armas, acoso, intimidación, drogas, alcohol, tabaco y delitos de asalto o peleas, los principios de la disciplina progresiva serán equilibrados con la necesidad de asegurar el mantenimiento y/o restauración de un ambiente educativo seguro y la prevención de inclusive ciertas interrupciones mínimas en el proceso educativo. El mantener un respeto hacia todos y tratar de una manera civil a todas las personas es la única norma aceptable. Las violaciones a las reglas del distrito y las normas de conducta del estudiante podrían afectar negativamente a las oportunidades financieras para la universidad. El Distrito Escolar de Northshore no se hace responsable por artículos perdidos o robados. El Distrito Escolar de Northshore pondrá a disposición de los estudiantes un plan de seguros, pero los estudiantes son libres de tener su propio plan. El Distrito Escolar de Northshore no compra un seguro de salud para cobertura de las lesiones del estudiante y/o accidente. Se recomienda que los estudiantes tengan cobertura de seguro privado. Northshore School District vii

10 A. ASISTENCIA I. NORMAS GENERALES DE CONDUCTA NIVEL ESTUDIANTIL 1. Los estudiantes deberán asistir regularmente a la escuela, permanecer en la escuela desde el momento de llegada y asistir a sus clases regulares, a menos que hayan sido oficialmente justificados. a. Las faltas debido a enfermedad o una condición de salud, la necesidad de recibir servicios médicos, dentales o de otro tipo de atención, servicios; emergencias familiares, prácticas religiosas serán justificadas de acuerdo con los procedimientos de asistencia a la escuela. b. Una falta justificada deberá ser verificada por el padre o tutor, de acuerdo con los procedimientos de asistencia a la escuela. c. Las faltas excesivas, ya sea justificadas o no, pueden hacer que un estudiante pierda la oportunidad de obtener créditos. Las peticiones para tener una falta justificada pueden ser negadas si se considera que esto puede causar un efecto adverso en el progreso educativo del estudiante. d. Se le puede dar a un estudiante disciplina progresiva por faltas escolares. 2. El Distrito Escolar de Northshore apoya y hace cumplir la Ley de Asistencia Obligatoria, RCW 28A.225. Asistir a la escuela ha sido y continúa siendo una obligación. Ley Becca Es la intención de esta legislación hacer que las escuelas inicien una serie de medidas correctivas cuando un estudiante está ausente de la escuela sin justificación. Después de la séptima falta injustificada en un mes o la décima falta injustificada durante el año escolar, se presenta una petición ante el Tribunal de Menores que alegue una violación a la asistencia obligatoria. B. VESTUARIO 1. Los estudiantes deberán usar ropa apropiada, cuando se encuentren en la propiedad del distrito escolar. La vestimenta adecuada deberá excluir cualquier tipo de vestimenta, ropa, manera de arreglarse, que refleje o que indique su participación, de manera que las autoridades escolares razonablemente piensen que pueda interrumpir o interferir con el ambiente educativo, actividades y/o el proceso educativo. Los funcionarios de la escuela trabajaran con los estudiantes, padres y maestros en comunicar los cambios a la vestimenta que sean considerados perjudiciales para el proceso educativo. a. Se puede considerar una interrupción material y sustancial del proceso educativo cuando un estudiante se viste de manera que: muestra o exhibe su ropa interior, usa prendas de vestir que tengan cobertura insuficiente de los senos, el abdomen, las nalgas, la ingle, o si su vestimenta demuestra mensajes obscenos, sexuales, relacionados con las drogas y el alcohol, o con ropa relacionada con las pandillas. b. Toda ropa que cree, de hecho, una atmosfera en la que un estudiante, miembro del personal u otra persona, se sienta obstaculizada por la presión excesiva, comportamiento, intimidación, gesto evidente o amenaza de violencia. 2. Se puede notar una interrupción material del proceso educativo si los estudiantes usan, llevan o exhiben prendas de vestir relacionadas con pandillas que intimidan, pueden acosar o pueden afectar la asistencia de otro estudiante. Ejemplos de prendas relacionadas con las pandillas incluyen pero no están limitados a pañuelos y gorras alterados en apariencia por el propietario. Cualquier combinación de ropa que sea determinada razonablemente que se relacione con las pandillas, o ropa que las agencias de policía consideren relacionadas con pandillas son prohibidas. (Estos artículos pueden cambiar.) C. ANDAR EN AUTOBUS Cada conductor tiene la autoridad para hacer que cada alumno sea responsable por cualquier alteración del orden público o comportamiento antisocial, que suceda bajo su supervisión y hacer recomendaciones a la autoridad escolar sobre qué acción disciplinaria aplicar cuando se produce dicha conducta. Se distribuirá una copia de las reglas del autobús a cada estudiante en un papel. Los padres/tutores pueden comunicarse con el Departamento de Transporte para una mejor aclaración de estas normas específicas. La violación de las reglas en el autobús, en la parada de autobús, o en una zona de buses puede ser razón suficiente para suspender los privilegios del estudiante a ser transportado en autobús. Los conductores pueden informar sobre Violación a la Seguridad a los funcionarios escolares sobre aquellos estudiantes que amenacen la seguridad de ellos mismos o de otros estudiantes o que se comporten de una manera que distraiga al conductor. Estos informes son hechos para notificarle a usted sobre el incidente disciplinario relacionado con los estudiantes en el autobús escolar. Los procedimientos disciplinarios están diseñados Northshore School District 1

11 para asegurar que los estudiantes tengan un transporte seguro hacia y desde la escuela y las actividades patrocinadas. Como regla general, a ningún estudiante se le negara transporte en autobús a menos que se le haya impuesto previamente otra forma de acción correctiva razonablemente calculada para modificar su conducta como consecuencia de mala conducta de la misma naturaleza. La mala conducta excepcional puede resultar en la negación inmediata de los privilegios de ser pasajero en autobús y/o suspensión de la escuela. A continuación se enumeran los procedimientos seguidos para administrar la disciplina a los alumnos que reciban un Informe de Violación en el Autobús Escolar, excluyendo las violaciones de mala conducta excepcional. 1. PRIMARIA a. En el caso de la primera advertencia, el estudiante recibirá una Carta de Cortesía a los Padres y esta deberá ser firmada por el tutor y será devuelta al conductor. Se llamara a casa el día de la violación. b. En el caso de la primera Violación de Seguridad para un estudiante de primaria, seguirá sentado en un asiento asignado, y se mandara una nota a casa Violación de Seguridad, así como también se llamara al tutor a casa. En el caso de una segunda violación para los estudiantes de primaria, continuaran sentándose en un asiento asignado, se enviara una segunda Violación de Seguridad, y se llamara al tutor a casa. En el caso de una tercera Violación de Seguridad para un estudiante de primaria, el estudiante perderá los privilegios de pasajero en autobús por hasta 3 días. En el caso de una cuarta Violación de Seguridad, perderá hasta 5 días, y en caso de una quinta Violación de Seguridad perderá hasta 10 días como pasajero. 2. ESCUELA MEDIA Y SECUNDARIA c. En el caso de la primera advertencia, el estudiante recibirá una Carta de Cortesía a los Padres que deberá ser firmada por el tutor y devuelta al conductor. Se llamara al tutor a casa el mismo día de la violación. d. En el caso de la primera Violación de Seguridad para un estudiante de escuela media o secundaria ellos seguirán sentándose en un asiento asignado, se enviara a casa por escrito la primera Violación de Seguridad, y se llamara al tutor a casa. En el caso de una segunda Violación de Seguridad para un estudiante de escuela media o secundaria el estudiante perderá los privilegios de pasajero por hasta 3 días. En el caso de una tercera Violación de Seguridad perderán hasta 5 días, en el caso de una cuarta Violación de Seguridad perderán hasta 10 días sus privilegios de pasajeros. REMOVIDO POR EMERGENCIA (véase la página 27 de este manual para detalles) Aviso a los Padres de la Operación de Cámaras de Video en los Autobuses Escolares Con el fin de proporcionar un ambiente más seguro para los pasajeros, libre de distracciones y/o acciones perjudiciales durante el transporte de los estudiantes, tenga en cuenta por favor que el Departamento de Transporte del Distrito, usara de vez en cuando equipo de grabación de video en el autobús para evaluar el comportamiento del conductor y para ayudar al conductor en el manejo de la conducta de los estudiantes. D. TRAMPAS Y PLAGIO Los estudiantes no deben participar en la deshonestidad académica. 1. Hacer trampa, plagiar o entregar los trabajos, proyectos de otra persona, productos generados electrónicamente, programas, etc., como si fueran de uno o permitir que ocurra la falsedad es una violación de las normas del Distrito Escolar de Northshore. 2. El uso inadecuado de aparatos electrónicos para dar/obtener respuestas (mensajes de texto) o para promover o ayudar a hacer trampas y/o plagio u otras formas de deshonestidad están prohibidas. 3. Los infractores que repitan las faltas serán tratados con sanciones más severas. Northshore School District 2

12 E. INTERRUPCION O INTERFERENCIAS CON EL PROCESO EDUCATIVO 1. Los dispositivos electrónicos (incluyendo pero no limitado a los teléfonos celulares, teléfonos con cámara, asistentes personales digitales, beepers, dispositivos de entretenimiento, etc.): El mal uso o el uso inadecuado de estos dispositivos electrónicos en los programas del distrito, la privacidad personal o cuando la violación a la política HIB del distrito (hostigamiento, intimidación y acoso) sea interrumpida o interferida será considerada una interrupción al proceso educativo. 2. Los elementos usados para perturbar o interferir con el proceso educativo pueden ser retirados temporalmente de la posesión de un estudiante. 3. Los estudiantes no deberán interferir o interrumpir el proceso educativo. a. La libertad de prensa y expresión de opiniones no deberá interferir o interrumpir el proceso educativo mediante el uso de la calumnia, obscenidad, o el ataque personal; mediante degradar a cualquier raza, religión, sexo u origen étnico. b. La libertad de prensa y expresión de opiniones a través de publicaciones o de otro material escrito estará limitada a un tiempo, lugar y forma de distribución, siempre y cuando se haya dado autorización previa para la distribución o publicación de material en la propiedad de la escuela dada por el director de la escuela, y no deberá interferir o interrumpir el proceso educativo, a través de la difamación, la obscenidad o blasfemia; no deberá invadir la privacidad de otros, degradar a cualquier raza, religión, sexo o grupo étnico; defender la violación de la ley o la darle publicidad a productos de tabaco, alcohol, drogas ilegales o parafernalia de drogas. c. La libertad a reunirse se limitara a los lugares designados, donde no exista un peligro para las personas o bienes. Se asignaran horarios para que las clases u otras actividades escolares no sean interrumpidas. La reunión no deberá interferir con el proceso educativo mediante calumnias, obscenidades, blasfemias, o degradar a cualquier raza, religión, sexo u origen étnico. F. CONDUCIR Los estudiantes deberán obedecer todas las normas de conducir y del estacionamiento. El estacionamiento de los estudiantes en las escuelas secundarias es un privilegio y puede ser revocado en cualquier momento por la escuela respectiva. La disponibilidad de estacionamiento para los estudiantes es limitada. Los requisitos de elegibilidad para un pase de estacionamiento incluyen pero no están limitados a una licencia valida de conducir, comprobante de seguro, registro de vehículos y la visualización de una etiqueta de identificación visible. Cada escuela publicara los requisitos de estacionamiento y las directrices en su manual del estudiante. Los estudiantes de escuela media no podrán conducir vehículos a sus respectivas escuelas. G. EL JUEGO Juegos (jugar cartas, con dados o juegos de azar por dinero o por cosas de valor) están prohibidos en la propiedad del distrito escolar o en eventos o actividades del distrito escolar. H. TABACO El uso, posesión, comercio, compra, transporte, venta o distribución de tabaco o de productos relacionados con el tabaco o elementos de transporte de dichos en la propiedad del distrito escolar es una violación de las reglas del distrito. El tabaco incluye, pero no se limita a cigarrillos, cigarros, consumo del tabaco, tabaco sin humo, nicotina, dispositivos que traen nicotina, químicos o dispositivos que producen el mismo sabor o el mismo efecto físico de las sustancias de nicotina; o cualquier otra innovación del tabaco. Las siguientes acciones correctivas para las violaciones especificadas sustituyen todas las normas y medidas correctoras establecidas en relación con la disciplina, suspensión, ser removido por emergencia, o la expulsión. 1. Se prohíbe la posesión de Tabaco. a. Primaria y Secundaria Se confiscara la posesión de tabaco o productos relacionados con el tabaco en la propiedad del distrito escolar o en las áreas adyacentes. La posesión y/o distribución de tabaco o productos relacionados con el tabaco y dispositivos que traen tabaco/nicotina recibirá disciplina progresiva dada por el administrador de la instalación. b. Se permite el uso de terapia reemplazo de nicotina aprobada por la Administración Federal de Drogas (FDA). Sin embargo, los estudiantes deben tener una receta médica para la terapia reemplazo de nicotina aprobada por la FDA y deben seguir las políticas aplicables relacionadas con el uso de medicamentos de los estudiantes. Northshore School District 3

13 2. Se prohíbe el uso de Tabaco. a. Primaria En el caso de la primera violación en el consumo de tabaco, el director asignara disciplina al estudiante y los padres serán notificados. En el caso de una segunda violación, se asignara al estudiante a que asista a un programa educativo centrado en el uso del tabaco. Si se rehúsa a someterse a la disciplina anterior el resultado será una suspensión a corto plazo de no más de tres (3) días escolares. También se informara al estudiante y a su padre o tutor sobre las consecuencias de una tercera o subsiguiente violación. La tercera violación puede incluir una suspensión a corto plazo de no más de (5) cinco días escolares. b. Escuela Media En el caso de la primera violación en el consumo de tabaco, el estudiante deberá asistir a Escuela de Sábado o a un programa educativo centrado en el consumo de tabaco o a ambos. Se informara a los padres o tutores y se les notificara al estudiante y sus padres o tutores sobre las consecuencias de una segunda violación. Si se rehúsa a someterse a la disciplina anterior el resultado será una suspensión a corto plazo de no más de (3) tres días escolares. En el caso de una segunda violación en el consumo de tabaco, se suspenderá al estudiante de la escuela por no más de tres (3) días escolares y se realizara una conferencia con el estudiante y sus padres o tutores. También se le informara al estudiante y a sus padres o tutores sobre las consecuencias de una tercera violación. Las violaciones subsecuentes resultaran en una suspensión a corto plazo de no más de cinco (5) días escolares. c. Secundaria En el caso de la primera violación en el consumo de tabaco, el estudiante deberá asistir a la Escuela de Sábado y/o a un programa educativo centrado en el consumo de tabaco o a ambos. Se informara a los padres o tutores y se les notificara al estudiante y a sus padres o tutores sobre las consecuencias de una segunda violación. Si se rehúsa a someterse a la disciplina anterior, el resultado será una suspensión a corto plazo de no más de tres (3) días escolares. En el caso de una segunda violación en el uso del tabaco, se suspenderá al estudiante de la escuela por no más de tres (3) días escolares y se programara una conferencia con el estudiante y sus padres o tutores. Se les informara también al estudiante y a sus padres o tutores sobre las consecuencias de una tercera violación. 3. Los administradores de las instalaciones y los oficiales del distrito están autorizados a conceder excepciones en los casos extremos y/o circunstancias excepcionales. 4. Para poder cumplir con estas reglas, las violaciones a dichas normas pueden ser acumuladas hasta por tres años consecutivos, y no deberán ser transferidas al siguiente nivel escolar. I. TRANSPORTE FORMAS ALTERNATIVAS (ej. patinetas, patines y bicicletas) Es una violación de las reglas del distrito traer scooteres, zapatos con ruedas, patines, patinetas, carritos, mini motos, caballos o cualquier vehículo de motor no registrado a la propiedad del distrito escolar. Northshore School District 4

14 II. NORMAS DE MALA CONDUCTA EXCEPCIONAL - NIVEL ESCOLAR Los siguientes tipos de conducta han sido designados por el distrito como mala conducta excepcional, después de haber consultado con el comité ciudadano ad hoc. Por lo tanto, los administradores certificados pueden imponer una suspensión a corto plazo, la negación de asistencia de emergencia, o la expulsión por violación de estas normas en la primera infracción, incluso si no ha sido impuesta otra forma de acción correctiva. Las consecuencias por violar las normas de mala conducta excepcional del distrito pueden afectar la capacidad del estudiante para participar en ceremonias de graduación y otras actividades patrocinadas por la escuela. A. ALCOHOL, DROGAS, SUSTANCIAS CONTROLADAS Y SUSTANCIAS QUE ALTERAN LA PERCEPCION O EL COMPORTAMIENTO, REDUCIENDO LA CAPACIDAD DEL INDIVIDUO PARA FUNCIONAR ADECUADAMENTE EN EL AMBITO ACADEMICO (incluyendo sustancias utilizadas para obtener efectos alucinógenos o narcóticos, incluyendo elementos que se parece a drogas y parafernalia de drogas) (véase la política del Distrito Escolar de Northshore 2121). Se prohíbe la posesión, uso, compra, venta, contrato o intención de compra (sea que se haya completado o no), transporte, distribución y/o entrega, de alcohol, cualquier alimento o bebida que contenga alcohol, sustancias controladas (ej., marihuana, narcóticos o inhalantes) medicamentos con receta médica, o sustancias químicas, de manera incompatible con su uso previsto, con la receta médica o que sean parecidos a drogas o parafernalia de drogas. Se prohíbe estar bajo la influencia, el uso, posesión, distribución, compra, venta, comercio, o consumo en cualquier momento en propiedad del Distrito Escolar de Northshore. Esta regla aplica a la jornada escolar y durante las funciones relacionadas con la escuela o con las actividades sea durante el día escolar o no. Las acciones de suspensión recomendadas en esta política pueden ser aumentadas en intensidad, hasta incluir la expulsión o pueden ser reducidas, en base a las circunstancias específicas de la violación como se ha estipulado aquí ra Violación Cualquier estudiante en violación de esta norma por primera vez será suspendido a largo plazo por veinte (20) días escolares excepto lo indicado bajo Sanción especial. Esta suspensión podrá ser reducida hasta un mínimo de diez (10) días escolares dependiendo de la participación del estudiante en el proceso de reducción mencionado a continuación. a. Reducción de la suspensión Si el estudiante y su padre aceptan renunciar a cualquier derecho de apelación, y si el estudiante se somete a una evaluación realizada por una autoridad certificada autorizada para realizar evaluaciones de drogas y alcohol, la suspensión se reducirá a los días mínimos de escuela, dependiendo de que el estudiante pase con éxito las pruebas de drogas y de alcohol y que siga el tratamiento recomendado. La suspensión no será reducida y el estudiante no podrá ser readmitido a la escuela durante el periodo de suspensión hasta que un consejero del programa aprobado por el director o su designado proporcione una descripción escrita del programa de orientación desarrollado para el estudiante y una declaración por escrito de que el estudiante está inscrito en el programa. Además será determinado por el administrador de las instalaciones, el que los días restantes de la suspensión sean impuestos si el estudiante no completa la evaluación y/o las recomendaciones del programa satisfactoriamente en tiempo y forma. Esta sanción aplica a la escuela y a todas las actividades relacionadas con la escuela que pueden incluir y afectar actividades de graduación y de compañía da Violación Cualquier estudiante en violación de esta norma por segunda vez será suspendido por noventa (90) días escolares. Esta suspensión podrá ser reducida hasta un mínimo de veinte (20) días escolares. Igual que 1.a. anteriormente, para la reducción de la suspensión ra Violación Si hay una tercera ofensa, el estudiante puede ser suspendido por un mínimo de noventa (90) días escolares si el estudiante logro pasar y completar una evaluación de alcohol y las recomendaciones de seguimiento. Northshore School District 5

15 Motivo: El uso del alcohol y otras drogas por los estudiantes es grave y puede ser potencialmente mortal. El uso de los estudiantes de alcohol, tabaco y otras drogas (ATOD) puede afectar su salud, autoestima, dignidad, la calidad de vida, capacidad de aprendizaje y su posible contribución a la sociedad. El consumo de sustancias tiene una influencia perjudicial y negativa en la escuela, sus programas y actividades. La disciplina por las violaciones es progresiva, pero ofrece la reducción de la suspensión a aquellos estudiantes que reciban una evaluación completa de drogas y alcohol recomendada. La dependencia química es tratable y la detección temprana, su evaluación e intervención son propicias para el éxito del tratamiento. El distrito escolar puede ayudarle a que usted tenga acceso a consejería de tratamientos de drogas, alcohol, y programas de re-entrada, sin embargo los padres tienen la responsabilidad primordial de buscar ayuda y de resolver los problemas de alcohol y otras drogas que sus hijos experimenten. El Distrito Escolar de Northshore no será responsable por el pago de los costos asociados con los análisis de orina (UA). Para más información póngase en contacto con su director o consejero. 4. Sanciones Especiales: Venta, transporte, distribución, entrega o acuerdo o la intención de vender (sea que se haya completado o no) Cualquier estudiante que viole esta norma sobre las drogas/alcohol por medio de la venta, transporte, distribución, entrega, acuerdo o intención de venta, incluso si se trata de una primera violación, será suspendido a largo plazo por noventa (90) días escolares conforme con las limitaciones de días perdidos y perdida de créditos. El estudiante también deberá obtener una evaluación y cumplir con el tratamiento recomendado o será expulsado de la escuela por tiempo indefinido, de acuerdo con la disposición de este documento. B. INCENDIOS/QUEMA IMPRUDENTE 1. Incendio - (La quema maliciosa o fraudulenta de la propiedad) 2. Quema Imprudente - (Descuidada, Negligente) C. ASALTO Asalto - (Contacto Físico no deseado) a (Un Ataque Violento) D. ARTICULOS PELIGROSOS, ARTICULOS PERTURBADORES y/o ARTEFACTOS EXPLOSIVOS La posesión, uso, comercio, compra o distribución de cualquier elemento que es capaz de infligir daños corporales graves o causar la interrupción está terminantemente prohibida. Ejemplos incluyen pero no se limitan a: juguetes, herramientas, encendedores, punteros de láser, beepers, fuegos artificiales, las esposas, plumas de choque y cerillos. También están prohibidos todos los elementos que el administrador del distrito o el administrador de las instalaciones hayan notificado a los estudiantes y padres que son prohibidos en la propiedad de la escuela. E. LA FALTA DE OBEDECER A LA AUTORIDAD/INSUBORDINACION 1. Los estudiantes que obstruyen, interfieran o dejan de someterse a la autoridad legal de supervisión y disciplina del distrito y de la escuela serán considerados en violación de las normas del distrito. 2. Los estudiantes deben identificarse a sí mismos cuando se lo pidan los oficiales del distrito o públicos. 3. Los estudiantes deben someterse a la autoridad legítima de disciplina y supervisión de la escuela y del distrito. F. LA FALTA DE SOMETERSE A UNA ACCION CORRECTIVA Se considerara una violación a las normas del distrito escolar el que un estudiante no se someta a una acción correctiva razonable. (Por ejemplo: Escuela de Sábado) impuesta por el distrito o sus empleados autorizados. Northshore School District 6

16 G. PELEAS, BURLAS Y PROVOCAR 1. Peleas - (Contacto agresivo, inadecuado) 2. Burlas - (ej. Desafiar, Burlar o Insultar) 3. Provocar - (Causar una pelea entre otros) 4. Golpear - (Tener contacto físico) 5. Hacer Payasadas (Poner en peligro la salud y la seguridad de los demás) H. COMPORTAMIENTO PANDILLERO y/o AFILIACION 1. Los estudiantes tienen prohibido mostrar su preferencia de pandillas o afiliación implícita a través de su comportamiento, vestuario, actividades, acciones u otros atributos que conduzcan o que razonablemente lleven a interrumpir el proceso educativo. Una pandilla se refiere a un grupo, organización o asociación que: (i) consiste de tres o más personas; (ii) tiene un liderazgo identificable; y (iii) de forma permanente conspira y actúa principalmente usando conducta con fines delictivos o perturbadores. 2. Los estudiantes tienen prohibido exhibir conductas o gestos que simbolicen la pertenencia a pandillas, o la planificación, organización, solicitar financiamiento, o las amenazas con cometer actos que constituyan la violación de las leyes o de las normas del distrito. Además los estudiantes tienen prohibido causar y/o participar en actividades que intimiden, causen hostigamiento o afecten la asistencia de otro estudiante. I. DISCRIMINACION, HOSTIGAMIENTO, INTIMIDACION, ACOSO Y ACOSO CIBERNETICO (Véase Política de la Junta No. 3207) El Distrito Escolar de Northshore se compromete a proveer un ambiente positivo y productivo de educación así como también libre de discriminación y de acoso racial y sexual, y de violencia en forma de acoso e intimidación. Todas las formas de discriminación, hostigamiento, intimidación y acoso son inaceptables debido a que tales acciones son perjudiciales al proceso educativo del Distrito Escolar, los infractores estarán sujetos a intervención del personal que puede resultar en la disciplina administrativa. Los incidentes que se repitan serán tratados de manera progresiva. La frecuencia y la severidad de la conducta determinaran si se usara la intervención, el asesoramiento o la disciplina para remediar el impacto en la victima y cambiar el comportamiento del agresor. Los incidentes son acumulativos y las intervenciones serán impuestas para tratar la conducta mientras los estudiantes progresan desde la escuela primaria, media y secundaria. Con este fin, lo siguiente no será tolerado: Actos que discriminen a otra persona El hostigamiento a otra persona incluyendo acoso y/o intimidación Comportamiento discriminatorio o comportamiento que es ofensivo personalmente a los observantes Nada en esta sección requiere que el estudiante afectado posea en realidad una característica que sea base para la discriminación, el hostigamiento, la intimidación, el acoso o el acoso cibernético. Otras características distintivas pueden incluir pero no se limitan a: prendas de vestir, aspecto físico, ropa u otra vestimenta, estatus socioeconómico y peso. Actos intencionales se refiere a la elección del individuo de participar en el acto sin pensar en el impacto final de la acción (es). 1. Discriminación, Hostigamiento, Intimidación, Acoso y Acoso Cibernético Discriminación, hostigamiento, intimidación, acoso y acoso cibernético significa cualquier acto intencional escrito, verbal o físico, incluyendo pero no limitado a que sea motivado en base a sexo, raza, credo, religión, ascendencia, color, origen nacional, edad, estado honorable de veterano o militar, orientación sexual, incluyendo la expresión de género o identidad, la presencia de alguna discapacidad sensorial, física o mental, o el uso de un perro guía entrenado o un animal de servicio por una persona con una discapacidad u otras características distintivas si el estudiante afectado en realidad posee estas características (sea rumor o mentira), cuando el acto intencional sea escrito, verbal o físico: Haga daño físico a una persona o daños a la propiedad de una persona; o Tiene el efecto de interferir sustancialmente con la educación del estudiante; o Es tan severo, persistente o dominante que crea un ambiente educativo intimidante o amenazante; o Tiene el efecto de interrumpir sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela Northshore School District 7

17 Cuando un incidente de discriminación, hostigamiento, intimidación, acoso o acoso cibernético es reportado a un miembro del personal escolar, el administrador hará un seguimiento de los informes y comprobara que el comportamiento ha ocurrido. Los administradores tendrán en cuenta las circunstancias, la naturaleza de la conducta, la relación entre las partes involucradas y el contexto en el que ocurrieron los supuestos incidentes para determinar los hechos. a. Acoso Racial La Discriminación racial y acoso racial están prohibidos bajo la ley estatal y federal. 1) Acoso racial ocurre cuando: a) La conducta acosadora es tan severa, persistente o dominante que afecta la habilidad de un estudiante de participar en o beneficiarse de un programa educativo o actividad, o crea un ambiente educativo intimidante, amenazador o insultante. b) La conducta acosadora tiene el propósito o efecto de interferir con el rendimiento académico del individuo. c) La conducta acosadora afecta negativamente las oportunidades de aprendizaje del individuo. 2) La Discriminación racial y/o el hostigamiento pueden incluir, pero no se limitan a: a) Grafiti que contenga lenguaje racialmente ofensivo b) Insultos, bromas o rumores c) Conducta amenazante o intimidante dirigida a otra persona a causa de su raza. d) Notas humillantes o caricaturas. e) Insultos raciales, estereotipos negativos, y actos hostiles basados en la raza de otro f) Material escrito o grafico que contiene comentarios raciales o estereotipos y es publicado o circulado y está dirigido a degradar individuos o miembros de clases protegidas. g) Un acto de agresión física o asalto a otra persona, debido a o de manera razonable relacionado con su raza. h) Otros tipos de conducta agresiva como el robo o los daños a la propiedad que estén motivados por raza. b. Acoso Sexual 1) El acoso sexual ocurre cuando: a) Al someterse a las demandas sexuales del acosador se da a entender una condición expresada o implícita de obtener una oportunidad de educación o trabajo u otro beneficio; b) La sujeción o el rechazo a las demandas sexuales es un factor que afecta las decisiones académicas del individuo relacionadas con el trabajo o con la escuela; c) Una conducta sexual inadecuada o dirigida a cierto género que interfiere con el rendimiento de un individuo o crea un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo; d) El acoso sexual puede ocurrir de adulto a estudiante, de estudiante a adulto, de estudiante a estudiante, de hombre a mujer, de mujer a hombre, de hombre a hombre y de mujer a mujer. 2) El acoso sexual puede incluir, pero no se limita a: a) Exigir favores sexuales a cambio de un trato preferencial o algo de valor; b) Indicar o sugerir que una persona va a perder algo si él o ella no se somete a una solicitud sexual; c) Penalizar a una persona por negarse a someterse a un avance sexual o proporcionar un beneficio a alguien que lo haga; d) Hacer comentarios sexualmente sugestivos no deseados, ofensivos, gestos o bromas; o comentarios de naturaleza sexual sobre la apariencia de una persona, su género o conducta; e) Usar términos sexuales despectivos para referirse a una persona; f) Tocar a una persona de una manera inadecuada, acosando a la persona, parándose demasiado cerca; o g) Mostrar ilustraciones ofensivas o sexuales inadecuadas en la propiedad de la escuela. Northshore School District 8

18 c. Intimidación h) Transmitir material ofensivo a través de los sistemas de comunicación electrónica. La intimidación ocurre cuando: 1) La conducta es tan severa, persistente o dominante que afecta la habilidad del estudiante de participar en o beneficiarse de un programa educativo o actividad, o crea un entorno educativo intimidante, hostil y ofensivo. 2) La conducta física perjudica al estudiante o causa daños a la propiedad del estudiante. 3) La conducta tiene el propósito o efecto de interferir con el rendimiento académico del individuo. 4) La conducta de otra manera afecta negativamente las oportunidades educativas de un individuo. 5) La conducta viola las normas civiles del distrito. (Véase la Política de la Junta 4316) d. El Acoso Cibernético El acoso cibernético ocurre cuando se transmite electrónicamente cualquier gesto o acto, escrito, verbal o grafico (ej., internet, teléfono celular, asistente digital personal [PDA], o un dispositivo inalámbrico) que es motivado por alguna característica actual o percibida tales como raza, color, religión, descendencia, origen nacional, genero, orientación sexual, identidad y expresión de género, o discapacidad mental, física o sensorial, o por cualquier otra característica distintiva. Este tipo de comportamiento es considerado acoso o intimidación sea que tenga lugar dentro o fuera de la escuela, en cualquier función patrocinada por la escuela, o en transporte proporcionado por la escuela. El acoso cibernético se entenderá como acosar, molestar, intimidar, amenazar o aterrorizar a otra persona por medio de herramientas tecnológicas, tales como enviar o publicar mensajes de correo electrónico vergonzosos, inapropiados o despectivos, mensajes instantáneos, mensajes de texto, fotografías digitales o imágenes, así como también en sitios web (incluyendo blogs) que causan un entorno intimidatorio u hostil que interfiera sustancialmente con las oportunidades educativas de un estudiante, o que tenga el efecto de: 1) Dañar físicamente, emocionalmente o mentalmente a una persona; o 2) Hacer que una persona sienta tanto temor de que se la lastime físicamente, emocionalmente o mentalmente; o 3) Hacer que una persona sienta temor razonable de daños o pérdida de su propiedad personal; o 4) Tiene el efecto de interrumpir el funcionamiento de la escuela e. Discriminación Se considera que un individuo ha cometido un acto de discriminación, si esa persona con palabras o acciones intimida a otra persona o pone hace que otra persona sienta temor razonable por su propiedad debido a su raza, credo, color, religión, origen nacional, sexo, orientación sexual, estado civil, o la presencia de alguna discapacidad física, sensorial o mental. 2. Procedimiento de Acción del Distrito, para la Discriminación, Hostigamiento Racial, Acoso Sexual y la Intimidación, La intimidación y el Acoso Cibernético. (Véase el Procedimiento de la Junta 8700 P y 3207 P) a. El distrito tomara medidas correctivas de una manera rápida, equitativa dentro de sus facultades cuando reciba reportes y quejas por discriminación, acoso racial, acoso sexual e intimidación y hostigamiento que vengan a la atención del distrito ya sea formalmente o informalmente. Las acusaciones de mala conducta criminal serán reportadas a la policía y si se sospecha abuso infantil este será reportado a los Servicios de Protección Infantil. Si las personas han sido víctimas de discriminación o acoso sexual, el distrito deberá revisar y remediar cualquier consecuencia adversa de la discriminación o del hostigamiento, si es apropiado. Northshore School District 9

19 b. El participar en la discriminación, el acoso racial, acoso sexual, la intimidación y el hostigamiento resultara en medidas disciplinarias apropiadas u otras sanciones apropiadas contra los estudiantes ofensores, el personal o los contratistas. Cualquier otra persona que participe en la discriminación, el acoso racial y el acoso sexual en la escuela o en las actividades escolares se le restringirá el acceso a la propiedad escolar y a las actividades escolares, según el caso. c. Las represalias contra cualquier persona que haga o que sea testigo de una queja de discriminación, acoso racial, acoso sexual, hostigamiento o intimidación están prohibidas y resultaran en medidas disciplinarias apropiadas. El distrito tomara las medidas adecuadas para proteger a las personas envueltas de represalias. Es una violación de esta política reportar a sabiendas alegaciones falsas de discriminación, acoso racial, acoso sexual, intimidación y hostigamiento. Las personas que reporten a sabiendas o que colaboren con alegaciones falsas estarán sujetas a la disciplina apropiada. d. El oficial de cumplimiento debe desarrollar e implementar procedimientos formales e informales para recibir, investigar y resolver quejas o denuncias por discriminación, acoso racial, acoso sexual, intimidación y hostigamiento. Los procedimientos incluirán un periodo de tiempo razonable y delinearan las responsabilidades del personal bajo esta política. Todo el personal está encargado de recibir las quejas informales y los reportes de discriminación, acoso racial, acoso sexual, intimidación y hostigamiento así como también de informar al personal apropiado del distrito sobre la queja o denuncia para su investigación y resolución. Todo el personal además es responsable por dirigir las quejas hacia el proceso formal de quejas. e. El oficial de cumplimiento debe proporcionar información al personal del distrito, estudiantes, padres, tutores y voluntarios sobre esta política, y sobre el reconocimiento y prevención de la discriminación, el acoso racial, acoso sexual, la intimidación y el hostigamiento. Esta política será publicada en cada instalación del distrito y estará disponible a todo el personal, padres, estudiantes, voluntarios y visitantes. f. El oficial de cumplimiento revisara anualmente el uso y la eficacia de esta política y los procedimientos correspondientes. 3. Procedimiento Escolar Cualquier estudiante que crea que ha sido discriminado o acosado bajo esta política, o que sea testigo o tenga conocimiento de conducta que razonablemente crea que puede constituir discriminación o acoso, debe informar rápidamente sobre la conducta a la administración de la escuela o a cualquier empleado de la escuela. La administración de la escuela tiene la obligación de investigar y de darle seguimiento a la queja. a. El estudiante involucrado y/o los miembros del personal serán contactados. b. Los padres o tutores involucrados serán notificados. c. Se tomaran medidas restrictivas o correctivas para hacer frente a la conducta y para proporcionar un ambiente seguro a los estudiantes y al personal. El rango de intervenciones incluye consultar con el estudiante y con el padre, el proceso para resolver el problema, un contrato de comportamiento, formas de disciplina, la suspensión o la expulsión. 4. El Proceso Informal de Quejas Cualquier persona puede usar los procedimientos informales para reportar y resolver quejas de discriminación o acoso sexual. Los reportes informales pueden ser hechos con cualquier miembro del personal aunque el personal siempre debe informar a los denunciantes sobre sus derechos y sobre el proceso de presentar una queja formal. El personal también dirigirá a los posibles denunciantes a un miembro apropiado del personal que pueda explicar los procesos de quejas formales e informales, y lo que el demandante puede esperar. a. El personal también deberá informar a un supervisor apropiado o miembro profesional del personal cuando reciba quejas de discriminación o acoso sexual, especialmente cuando la queja va más allá su entrenamiento o si hay alegaciones de mala conducta seria. b. Las resoluciones informales incluyen una oportunidad para que la persona que se queja pueda explicar al presunto acosador que su conducta es indeseable, ofensiva o inadecuada, ya sea por escrito o cara a cara; una declaración de parte de un miembro del personal hacia el presunto acosador que la conducta alegada no es adecuada y podría conducir a la disciplina si es probada o repetida; o una declaración pública general de un administrador revisando la política del distrito sobre discriminación o acoso sexual sin identificar al denunciante. Las quejas informales pueden convertirse en denuncias formales si es solicitado por el demandante, los padres o tutores o si el distrito cree que la queja debe ser investigada más a fondo. Northshore School District 10

20 5. El Proceso Formal de Quejas Cualquier persona puede iniciar una queja formal de discriminación o acoso sexual, incluso si el proceso de queja informal ha sido utilizado. De acuerdo con los requisitos del proceso, el distrito no va a ser capaz de mantener la identidad del demandante confidencial. El distrito sin embargo, aplicara plenamente las disposiciones anti- represalias de esta política para proteger a los demandantes y a los testigos. Los denunciantes y testigos que son estudiantes pueden traer a un adulto de confianza con ellos durante todas las actividades de investigación iniciadas por el distrito. El superintendente o funcionario designado de cumplimiento puede concluir que el distrito necesita llevar a cabo una investigación basada en información de su posesión, independientemente del interés del denunciante de presentar una queja formal. Se seguirá el siguiente proceso: a. El oficial de cumplimiento deberá recibir e investigar todas las quejas formales escritas de discriminación o acoso sexual, o información en posesión del oficial de cumplimento que el oficial crea que necesita ser investigada más a fondo. b. Todas las quejas formales deberán ser presentadas por escrito; deberán ser firmadas por el denunciante; y expondrán los hechos específicos, condiciones o circunstancias que supuestamente ocurrieron y que constituyan discriminación o acoso sexual. El oficial de cumplimiento puede redactar la queja, basándose en el informe del denunciante, para que el denunciante la revise y la firme. c. Cuando se complete la investigación, el oficial de cumplimento deberá elaborar un informe completo por escrito de la queja, los resultados de la investigación y la acción recomendada. El denunciante puede apelar la acción recomendada al superintendente. d. El superintendente/designado deberá responder por escrito al denunciante y al acusado dentro de los siguientes cinco (5) días indicando: 1) Que el distrito no tiene pruebas suficientes para concluir que ocurrió discriminación o acoso; 2) Las acciones correctivas que el distrito tiene la intención de establecer; y/o 3) Que la investigación está incompleta a la fecha y que será continuada. e. Las medidas correctivas necesarias serán instituidas tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de cinco (5) días después de la respuesta por escrito del el superintendente, a menos que el acusado este apelando la imposición de disciplina y se vea impedido debido a consideraciones del proceso o por una orden legal de no imponer la disciplina hasta el proceso de apelación haya concluido. f. Si el denunciante sigue siendo perjudicado por la respuesta del superintendente, este puede presentar una notificación por escrito de apelación ante la junta directiva antes del décimo (10) día escolar hábil después de la fecha de la presentación de la notificación de apelación por escrito a la junta directiva. La junta directiva o el consejo disciplinario de apelación revisaran el informe y dictaran una decisión por escrito basándose en la apelación antes del quinto (5) día escolar hábil después de que se termine la audiencia, y proporcionaran una copia a todas las partes involucradas. La decisión de la junta o del consejo será entonces la decisión final del distrito. J. CONDUCTA LASCIVA Y/U OBSCENA 1. Se prohíbe la conducta lasciva, gestos lascivos, el uso de la obscenidad y/o blasfemia oral, escrita, o de gestos, en cualquier forma. Esto incluye pero no se limita a los ataques verbales, físicos o escritos. Los ejemplos incluyen comportamiento en la escuela, actividades y/o eventos deportivos que incluyen pero no están limitados a: (1) remover ropa en violación de las normas de vestimenta, y (2) comportamiento que sugiera la presentación de las áreas genitales privadas o actos sexuales. 2. El Exhibicionismo indecente (Exhibicionismo Intencional) está prohibido. 3. La posesión, distribución, transferencia y/o venta de material pornográfico está prohibida. K. TRAVESURAS MALICIOSAS 1. Travesuras Maliciosas - (intencionales, sin sentido, o el daño imprudente o destrucción de la propiedad de otro) 2. Poner en peligro la salud y seguridad de sí mismo o de otros 3. Falsas alarmas 4. Comportamiento Inadecuado Northshore School District 11

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