AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -

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1 Libeito:.; República de Colombia Ministedo de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - CERTIFICACIÓN N LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y la Resolución 0206 de febrero 28 de 2013, y CONSIDERANDO: Que las empresas ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., Identificada con el NIT y GEOPOLIMEROS S.A.S. identificada con el NIT , mediante escrito con radicación número 4120-E del 08 octubre de 2012, presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo numeral 4 del Estatuto Tributario, para seis mil quinientos veinte metros cuadrados (6520 m 2) de Geomembrana HDPE, calibre 60 mils, la cual será usada en la impermeabilización de una piscina para almacenamiento de lixiviados en el relleno sanitario Guayabal de la ciudad de Cúcuta, departamento Norte de Santander. Que recibida la solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. y GEOPOLIMEROS S.A.S., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, efectuó la revisión preliminar de la misma y verificando que cumple con los requisitos formales de información previstos en la Resolución 978 de 2007, dio inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA mediante el Auto N 3346 del 26 de octubre del 2012 y en consecuencia declaro formalmente abierto el expediente N EBT 1762 del 09 de octubre de Que mediante el Auto 3822 del 10 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, efectuó requerimiento de información adicional a las empresas ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. y GEOPOLIMEROS S.A.S., quienes allegaron a esta Entidad los documentos e información solicitada a través de los radicados N 4120-E del 18 de enero de 2013, N 4120-E del 28 de enero de 2013 y N 4120-E del 6 de febrero de Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por las empresas ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. y GEOPOLIMEROS S.A.S., emitiendo concepto técnico de viabilidad 669, del 19 de febrero de 2013, en los siguientes términos:

2 Certificación N 3975 del 1 3 MAR 2013 de Hoja No. 2 ) ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA Localización Geográfica El elemento objeto de exclusión se instalará como impermeabilización de la piscina N 3 para almacenamiento de lixiviados en el Relleno Sanitario "Guayaba!" ubicado en la vereda Patillales, Km 10 de la vía Cúcuta- Puerto Santander. Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud En la tabla a continuación se relacionan el (los) elemento(s), equipo(s) o maquinaria objeto a la solicitud. Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD Geomembrana de polietileno de alta densidad lisa, calibre 60 más. De 1.5 mm de espesor, para M2 impermeabilizar la piscina de almacenamiento de lixiviados en el Relleno Sanitario de Cúcuta MARCA MODELO REFERENCIA POLYTEX/PAG SAC HDPE CAL 1.5 mm Fuente: EBT Formato 1 FABRICANTE PROVEEDOR POLYTEX / PAG SAC GEOPOLIMEROS S. A. S. PROVEEDOR VENDEDOR GEOPOLIMEROS S.A.S. FUNCIÓN Evita el contacto directo de los lixiviados con el Web, asi mismo previene que los subproductos (lixiviados y Gases) de la piscina se infiltren en las aguas subterráneas y superficiales La geomembrana lisa HPDE calibre 60 mils 1 es el elemento destinado para impermeabilizar la piscina N 3 de almacenamiento de lixiviados en el Relleno Sanitario "Guayaba!" de Cúcuta Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud Tabla 2. Cálculo IVA Elemento Equipo Maquinaria Subpartida Arancelaria Geomembrana de polietileno de atta densidad lisa, calibre 60 mils. De 1.5 mm de espesor, para impermeabilizar la piscina de almacenamiento de lixiviados en el Relleno Sanitario de Cúcuta-Norte de Santander Cantidad Valor Total Colombianos (Sin incluir IVA) en Pesos Valor IVA Colombianos 6.520m2 $ $ TOTAL 6.520m 2 $ $ Fuente: EBT Información obtenda del Formato 2 en Pesos Mils: espesor en milésimas de plagada

3 Certificación N 3975 del 1 3 MAR 2B13. de Hoja No. 3 Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo De acuerdo con la información presentada, se puede establecer que el sistema de control al que se incorporará el elemento objeto de exclusión de IVA, es el Relleno Sanitario "Guayabal" de Cúcuta, en la piscina N 3 que será empleado para evitar que los lixiviados producidos por la descomposición de los residuos dispuestos deterioren la calidad del suelo y de las aguas subterráneas que se puedan hallar en el área. La geomembrana de 60 mils será utilizada para garantizar el tratamiento de lixiviados a través de piscinas mediante procesos de evaporación, ya que la región es bastante árida y permite esta forma de tratamiento beneficiando el no vertimiento de los líquidos. Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales - Ley 99 de por el cual se crea el Sistema Nacional Ambiental Decreto 1713 del 6 de agosto de por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos Decreto 2820 del 5 de Agosto de 2010, por le cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de sobre licencias ambientales Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000 Resolución 0450 del 24 de agosto de 2006 emitida por CORPONOR mediante el cual se renueva la Licencia Ambiental de construcción y operación del relleno sanitario "Guayabal" de Cúcuta. Resolución 838 de marzo 23 de 2005 por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el articulo numeral 4 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007, toda vez que el elemento se va a destinar a formar parte constitutiva de un sistema de control denominado Relleno Sanitario "Guayabal" de la ciudad de Cúcuta Departamento del Norte de Santander. Permisos y autorizaciones ambientales Resolución 0450 del 24 de agosto de 2006 emitida por CORPONOR, mediante la cual se renueva la Licencia Ambiental de construcción y operación del relleno sanitario "Guayabal" por la vida útil del proyecto, en el municipio de Cúcuta. Cuantificación de beneficios ambientales Prevención o Reducción del Volumen de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas PARÁMETRO OBJETO CONTROL 1.1) DE VOLUMEN DE PARÁMETROS GENERADOS SIN EL SISTEMA (m'/año) (2) VOLUMEN DE PARÁMETROS GENERADOS CON EL SISTEMA (m'/año) (3) BENEFICIO AMBIENTAL VIDA ÚTIL DEL SISTEMA (En años) AÑO DE INICIO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA FUENTE DE INFORMACIÓN (S) f

4 Certificación N 3975 del 1 3 MAR 2013 de Hoja No. 4 Lixiviado (Geomembrana HDPE Calibre 60 mils.) (Lts(seg) Cantidad de lixiviado que se deja de infiltrar al suelo por efecto de la impermeabilización de la Piscina Fuente: EBT1762 Formato Generación de lixiviados-relleno Sanitario Guayaba/ ( base de datos ASEO URBANO) ANÁLISIS TÉCNICO El elemento objeto de la presente solicitud, es la Geomembrana de Polietileno de Alta Densidad (HDPE) de 60 mils (foto N 1), la cual se define como un revestimiento o barrera de líquidos y vapores fabricadas a partir de combinaciones de polímeros termoestables o termoplásticos, cuya principal función es ser una barrera IMPERMEABLE, y servir como aislante entre diferentes medios para impedir que se presenten filtraciones no deseadas y coadyuven a controlar agentes contaminantes, producidos en el manejo de los residuos sólidos. "Las Geomembranas de Polietileno están especificamente diseñadas para condiciones expuestas. No contienen aditivos o rellenos que puedan evaporarse y causar deterioro a medida que pasa el tiempo. Tienen una aplicación generalizada como elemento de estanqueidad en la contención de líquidos, revestimientos en pilas de lixiviación, en depósitos, en canales, en embalses, en reservorios y en estanques de almacenamiento entre otras. Las geomembranas POLYTEX son termofusionables y fabricadas con resinas vírgenes de polietileno, especialmente formuladas y certificadas. Son resistentes a una amplia gama de productos químicos, incluyendo ácidos, sales, alcoholes, aceites e hidrocarburos, pudiendo estos actuar concentrados y/o diluidos a diferentes temperaturas. Además de su excelente resistencia al ataque de agentes químicos y a los rayos Ultravioleta (UV con 2-3% negro de humo), presentan inmejorables propiedades mecánicas, su bajísima impermeabilidad le permite actuar como barrera al paso de fluidos y gases, alta fuerza tensible y excelente rigidez"2; este material será instalado como cubrimiento de la superficie en la piscina N 3, por cuanto se empleará en la operación ambiental y técnicamente adecuada del Relleno Sanitario "Guayabal" satisfaciendo los requerimientos operativos del mismo, ubicado en el municipio de Cúcuta departamento del Norte de Santander. Foto N 1 Fuente: POLITEX En un relleno sanitario se busca disponer técnica y adecuadamente los residuos sólidos aislándolos del ambiente, controlando y manejando las externalidades negativas de su operación como son el volumen de los lixiviados y biogás que se generan y que por lo general tienden a fluir hacia el subsuelo o hacia la atmosfera fuera del relleno, evitando impactos ambientales negativos, y efectos sobre la salud humana, por descargas atmosféricas de gas de metano o el aporte de compuestos orgánicos e incluso algunos metales hacia el subsuelo y las aguas subterráneas [consultado el 18 de enero de 20131

5 Certificación N 3975 del 1 3 " r de Hoja No. 5 Dentro de los esquemas de diseño para las zonas de operación de la gran mayoría de los rellenos sanitarios, se tienen en cuenta entre otros con los siguientes elementos físicos de aislamiento y de control: Una base conformada por suelos y materiales sintéticos de baja permeabilidad para evitar la migración de los lixiviados generados dentro del relleno hacia los acuíferos. Un sistema de recolección y drenaje en el fondo del relleno para captar y conducir los lixiviados hacia sitios de almacenamiento. Un sistema de tratamiento de los lixiviados recolectados. Capas o niveles de desechos municipales conformados durante la operación del relleno. Capas de suelo como coberturas finales que se compactan encima de los desechos con el objeto de evitar los efectos estéticos y ambientales adversos que producen las basuras expuestas a los fenómenos atmosféricos. Un sistema de impermeabilización en la superficie o cobertura final, para armonizar el proyecto dentro del paisaje intervenido por el ser humano. Para el efecto en el relleno sanitario "Guayabal", se está desarrollando actividades de cubrimiento de la superficie en la piscina N 3, (Fotografías N 3 y 4), en términos de contrarrestar la infiltración de los lixiviados al subsuelo. Fotografía N 3 Fotografía N 4 Fuente: ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. De acuerdo con la información presentada, se puede establecer que el sistema de "control" al que se incorporárá el elemento objeto de exclusión de IVA, es el Relleno "Guayabal". Las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales a las que se dará cumplimiento conforme a lo expresado por el peticionario es: Resolución 0450 del 24 de agosto de 2006, emitida por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR mediante el cual se renueva la Licencia Ambiental de construcción y operación del relleno sanitario "Guayabal" por la vida útil del proyecto, en el municipio de Cúcuta

6 Certificación N 3975 del 1 3 MAR 2013 de Hoja No. 6 GEOPOLIMEROS S.A.S. y se toman otras determinaciones Se considera que el cubrimiento de la superficie en la piscina N 3 dentro del relleno sanitario genera un beneficio ambiental, permitiendo satisfacer los requerimientos de disposición final de los residuos en el sistema Los beneficios ambientales que genera el elemento en el Relleno Sanitario "Guayabal", corresponde a: La no infiltración de los lixiviados impidiendo la contaminación de suelos, aguas subterráneas y fuentes hídricas cercanas. La comparación en lo que corresponde a la infiltración de los lixiviados con y sin el sistema (cubrimiento de la superficie en la piscina N 3) genera un beneficio ambiental estimado en m 3/año, por efectos de aplicación de la geomembrana Calibre 60 mils. A las empresas ASEO URBANO S.A. E.S.P. y GEOPOLIMEROS SAS, no han solicitado de certificaciones de Beneficios Tributarios, para esta clase de elementos en el Relleno Sanitario "Guayaban", CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 4 del artículo numeral 4 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), estableció que "Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: " 4) Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente". Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Que el artículo 2 del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el artículo numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición: "Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso". Que el artículo 7 ibídem prescribe "Las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expida certificación sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y control'.

7 Certificación N 3975 del / 3 Zri l3 de Hoja No. 7 Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el numeral 8 del artículo 4 ibídem, señaló "...se enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridades ambientales y demás entidades que se considere conveniente". Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto técnico 669 del 19 de febrero de 2013 emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, y atendiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión del 27 de febrero de 2013, este Despacho considera que es acreditable el elemento solicitado por las empresas ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. y GEOPOLIMEROS S.A.S., correspondiente a seis mil quiniento's veinte metros cuadrados (6520 m 2) de Geomembrana HDPE, calibre 60 mils, la cual será usada en la impermeabilización de una piscina para almacenamiento de lixiviados en el relleno sanitario Guayaba, de la ciudad de Cúcuta, departamento Norte de Santander, descritos en el referido concepto, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el mencionado concepto expedido por la citada Subdirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asume como informe técnico para decidir, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil aplicable en este asunto por remisión establecida del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de FUNDAMENTOS LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA-, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8 Certificación N 3975 del 1 3 MAR 2013 de Hoja No. 8 Que en el numeral 1 del artículo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Convenio Interadministrativo de Asociación celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 6, del 20 de Abril de 2012, con otrosí de fecha Abril 25 de 2012, se estableció como obligación de esta Autoridad proyectar las certificaciones de viabilidad o no de las exenciones tributarias para la firma de la Directora General, una vez aprobados los conceptos técnicos por parte del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios. Que mediante Resolución 0206 del 28 de febrero de 2013 "Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", asignó a la Dirección General la función de suscribir las certificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA- de acuerdo con la normatividad vigente. Que en mérito de lo expuesto, CERTIFICA ARTÍCULO PRIMERO. Que es acreditable el elemento objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., Identificada con el NIT y GEOPOLIMEROS S.A.S., identificada con el NIT , correspondiente a seis mil quinientos veinte metros cuadrados (6520 m 2) de Geomembrana HDPE, calibre 60 mils, la cual será usada en la impermeabilización de una piscina para almacenamiento de lixiviados en el relleno sanitario Guayabal de la ciudad de Cúcuta, departamento Norte de Santander, de acuerdo a la siguiente descripción: ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA Geomembrana de polietileno de alta densidad lisa, calibre 60 mils. De 1.5 mm de espesor, para impermeabilizar la piscina de almacenamiento de lixiviados en el Relleno Sanitario de Cúcuta SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAE MARCA Seis mil quinientos veinte metros (6,520 M2) POLYTEX/PAG SAC MODELO REFERENCM HDPE CAL 1.5 mm FABRICANTE PROVEEDOR-.., POLYTEX I PAG SAC GEOPOLIMEROS S.A.S. PROVEEDOR VENDEDOR GEOPOLIMEROS S.A.S. FUNCIÓN Evita el contacto directo de los lixiviados con el suelo, asi mismo previene que los subproductos (lixiviados y Gases) de la piscina se infiltren en las aguas subterráneas y ARTÍCULO SEGUNDO. La presente certificación se expide única y exclusivamente para 'acreditar que el bien relacionado en este acto administrativo hace parte de un sistema de control necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo numeral 4 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. ARTÍCULO TERCERO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia. ARTÍCULO CUARTO. Las empresas ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. y GEOPOLIMEROS S.A.S., deberán allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto

9 Certificación N 3975 del j 3 map 2313 de Hoja No. 9 administrativo, información que demuestre la eficiencia del sistema de control ambiental y los elementos que lo integran, para uno de los cuales se otorga la presente certificación. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la ley 1333 de ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las empresas ASEO URBANO S.A.S. E.S.P, identificada con NIT , a través de su Representante General, señor Humberto Rodríguez Cobo, identificado con la cedula de ciudadanía , en la Avenida 4 N 3-38, barrio Latino de la ciudad de Cúcuta, departamento Norte de Santander, o a quien haga sus veces, y a GEOPOLIMEROS S.A.S., identificada con NIT , a través de su Representante General, señora Luz Mary Pérez Quinchia, identificada con la cedula de ciudadanía , en el kilómetro 3.4 de la Autopista Medellín costado norte, bodega 21, modulo 1, del municipio de Cota, departamento de Cundinamarca, o a quien haga sus veces. ARTÍCULO SEXTO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que esta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO.- Enviar copia del contenido de este acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO NOVENO.- Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de Enero 18 de COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los J, LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Aprobó: Rodrigo Suárez Castaño Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales.r Revisó: Edilbedo Peñaranda Correa- Asesor -Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales f Proyectó: Carplina Acosta Abogada Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. Fecha de elaboración: Marzo 4 de 2013 Comité Evaluador de Beneficios Tributarios 16/12 - Sesión del 27 de febrero de Expediente N. EBT1762 (Concepto Técnico N 669 del 19 de febrero de 2013)

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