NOTA SOBRE EL PROCEDIMENT PER RECUPERAR L'IVA DELS CLIENTS MOROSOS DESPRÉS DE LA ULTIMA REFORMA.

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1 NOTA SOBRE EL PROCEDIMENT PER RECUPERAR L'IVA DELS CLIENTS MOROSOS DESPRÉS DE LA ULTIMA REFORMA. Barcelona, 19 gener Benvolguts associats / des, Donada la gran importància que té el aplicar correctament el mecanisme legal per recuperar l'iva dels clients morosos o insolvents anem a tractar el procediment actualment en vigor després de l'última reformada aprovada el Actualment un dels mecanismes que més ens demanen els contribuents als assessors és que recuperem l'iva dels clients morosos (bastant freqüent en el nostre ordenament econòmic per desgràcia) i cal que sapiguem quan i com podem fer-ho. Recordeu que la regulació d'aquesta figura es troba emparada en l'article 80 de la llei de l'impost sobre el Valor Afegit i en l'article 24 del Reglament de l'impost sobre el Valor Afegit.Aquesta possibilitat està prevista per a dos casos concrets: 1. Clients morosos en situació de concurs de creditors. 2. Clients morosos o insolvents per impagament de les factures emeses. Deutor en Concurs de Creditors En el cas que el deutor es trobi en situació de Concurs de Creditors s'estableix que la base imposable es pot reduir quan el destinatari de les operacions subjectes a l'impost no hagi fet efectiu el pagament de les quotes repercutides i sempre que, amb posterioritat a la meritació de l'operació, es dicti acte de declaració de concurs. Ara bé, la modificació de la base imposable té un límit temporal: La modificació, si és el cas, no podrà efectuar-se després de transcorregut el termini de dos mesos comptats a partir de la fi del termini màxim fixat en el número 5è de l'apartat 1 de l'article 21 de la Llei 22/2003, de 9 de juliol, Concursal ". Aquest apartat estableix que els creditors tenen un mes des del dia següent a la publicació en el «Butlletí Oficial de l'estat» de la interlocutòria de declaració de concurs, perquè posin en coneixement de l'administració concursal l'existència dels seus crèdits. Només quan s'acordi la conclusió del concurs per les causes expressades en l'article 176.1, apartats 1r, 4t i 5è de la Llei Concursal (en el supòsit de revocació del auto de declaració del concurs, hi consti el pagament del deute o es produeixi la renúncia de tots els creditors) el creditor que hagi modificat la base imposable haurà modificar

2 novament a l'alça mitjançant l'emissió, en el termini que es fixi reglamentàriament, d'una factura rectificativa en què es repercutisca la quota procedent. És a dir, amb la reforma de la Llei 28/2014, de 27 de novembre, en el cas que el deutor es trobi en concurs, el termini per poder realitzar la modificació de la base imposable s'amplia en la pràctica d'1 a 3 mesos. La rectificació de deduccions com a conseqüència de la modificació de la base imposable prevista en l'article 80.tres amb la declaració de concurs del destinatari de l'operació, s'ha de fer en la declaració-liquidació corresponent al període en què es va exercir la deducció. (Article 114.Dos.2º, paràgraf segon). Deutor que no ha estat declarat en concurs de creditors. Per al supòsit de clients morosos que no es trobin en situació de Concurs de Creditors, el requisit per poder modificar la base imposable, és que el crèdit sigui total o parcialment incobrable. S'estimarà que un crèdit és total o parciamente incobrable quan es donin les següents condicions: A) Que hagi transcorregut un any des de la meritació de l'impost repercutit sense que s'hagi obtingut el cobrament de tot o part del crèdit derivat del mateix. No obstant això, i quan el titular del dret de crèdit sigui un empresari o professional el volum d'operacions no hagués excedit durant l'any naturalimmediatament anterior de ,04 euros, el termini esmentat en el paràgraf anterior podrà ser de sis mesos o un any. És a dir, en el cas de crèdits incobrables, els empresaris que siguin considerats pime podran modificar la base imposable transcorregut el termini de 6 mesos com es venia exigint abans de la reforma o podran esperar al termini general d'1 any que s'exigeix per a la resta d'empresaris. La qual cosa és un alleujament per als assessors en tenir més temps per recuperar les quotes de l'iva dels insolvents, ja que el termini és inamovible. I quan es tracti d'operacions a terminis o amb preu ajornat, haurà d'haver transcorregut un any des del venciment del termini o terminis impagats a fi de procedir a la reducció proporcional de la base imposable. A aquests efectes, es consideraran operacions a terminis o amb preu ajornat aquelles en les quals s'hagi pactat que la seva contraprestació s'hagi de fer efectiva en pagaments successius o en un de sol, respectivament, sempre que el període transcorregut entre la meritació de l'impost repercutit i el venciment de l'últim o únic pagament sigui superior a un any. Així mateix, en el cas d'operacions a les quals sigui aplicable el règim especial del criteri de caixa aquesta condició s'entén complerta en la data de meritació de l'impost que es produeixi per aplicació de la data límit del 31 de desembre a què es refereix el article 163 terdecies d'aquesta Llei.

3 No obstant el que preveu el paràgraf anterior, quan es tracti d'operacions a terminis o amb preu ajornat serà necessari que hagi transcorregut el termini de sis mesos o un any a què es refereix aquesta regla, des del venciment del termini o terminis corresponents fins a la data de meritació de l'operació. Amb l'última reforma aprovada s'introdueix una regla especial per declarar un crèdit incobrable, de manera que es permet la modificació de la base imposable quan es produeixi la meritació de l'esmentat règim especial per aplicació de la data límit del 31 de desembre de l'any immediatament posterior a la data de realització de l'operació, sense haver d'esperar a un nou transcurs del termini de 6 mesos o 1 any que marca la normativa a computar des de la meritació de l'impost. B) Que la factura, o document substitutiu, impagada estigui registrada en els llibres fiscals i comptables legalment exigibles per aquest impost. C) Que el destinatari de l'operació actuï en la condició d'empresari o professional, o, en un altre cas, que la base imposable d'aquella, Impost sobre el Valor Afegit exclòs, sigui superior a 300 euros. D) Que el subjecte passiu hagi instat el seu cobrament al deutor mitjançant reclamació judicial o per mitjà de requeriment notarial, fins i tot encara que es tracti de crèdits fiançats per ens públics. Quan es tracti de crèdits deguts per Ens públics, la reclamació judicial o el requeriment notarial a què es refereix la condició anterior, se substituirà per una certificació expedida per l'òrgan competent de l'ens públic deutor d'acord amb l'informe de l'interventor o tresorer d'aquell en el qual consti el reconeixement de l'obligació a càrrec del mateix i la seva quantia. I) Que el crèdit no reuneixi alguna de les següents circumstàncies: Crèdits garantits o fiançats amb garantia real en la part garantida, fiançats per entitats de crèdit o societats de garantia recíproca o coberts per un contracte d'assegurança de crèdit o de caució, en la part fiançada o assegurada. Crèdits entre entitats o persones vinculades. Quan el destinatari de l'operació estigui establert fora del territori d'aplicació de l'impost, Ceuta, Melilla o Canàries. Crèdits deguts o fiançats per ens públics. I pel que fa a les operacions a termini, n'hi haurà prou amb instar el cobrament d'un dels terminis perquè el crèdit es consideri incobrable i la base imposable pugui reduirse en la proporció que correspongui pel termini o terminis impagats.

4 Procediment per recuperar l'iva. En primer lloc hem de tenir en compte que el crèdit es consideri total o parcialment incobrable. Cal tenir en compte que en el supòsit de Concurs de Creditors prou la interlocutòria de declaració del concurs, però en la resta dels supòsits cal una reclamació judicial o un requeriment notarial a més del requisit temporal abans examinat. La reclamació judicial es pot realitzar, a més dels procediments ordinaris, a través del procediment monitori comú, podent reclamar, des de la reforma de 2011, qualsevol deute dinerari de qualsevol import. Per al procediment monitori indicat n'hi ha prou simplement amb acompanyar la reclamació la factura impagada, amb un albarà, etc... i això seria suficient a efectes formals. No hi ha necessitat d'advocat ni procurador, sinó que n'hi ha prou amb presentar un escrit o formulari en el Jutjat de primera instància del domicili o residència del deutor si és que es conegués; en cas contrari en el del lloc on pugui ser trobat pel tribunal. No obstant això cal tenir en compte que en el judici monitori si hi ha oposició del deutor, estem obligats a acudir al judici ordinari que correspongui amb els costos que això pugui comportar en advocats i procuradors, ja que en cas contrari ens condemnaran a costes a nosaltres sinó formalitzem la demanda en termini. Per això s'ha de tenir en compte els costos possibles de l'operació amb l'iva reclamat, ja que si no estem segurs de seguir endavant amb la reclamació, aquest procés se'ns pot convertir en un parany. Us adjuntem un model de demanda de procés monitori. Per al requeriment notarial ha prou amb anar a la Notària i manifestar qui ens deu i acreditar-al notari l'origen i existència del deute i ell s'ocuparà d'emplenar el tràmit requerint de pagament al deutor. Tenir en compte que ha de requerir el notari del domicili del deutor, de manera que si el nostre deutor no resideix en la mateixa població que nosaltres o en una propera que ens permeti desplaçar-nos fins a una Notària de l'esmentada població, és el nostre notari qui ha de requerir el notari de la població de la residència del deutor perquè formalitzi el requeriment, amb el cost que això comporta. Aquí també hem de tenir present la relació cost de la gestió amb l'iva a recuperar. En segon lloc hem de procedir a emetre una factura rectificativa en termini. En ambdós casos, és a dir, hi hagi concurs o no n'hi hagi, la modificació de la base imposable s'ha de fer en el termini previst legalment.

5 En els dos casos hi ha obligació d'expedir i enviar al destinatari de les operacions una nova factura o document on es rectifiqui la quota repercutida. En el supòsit de concurs de creditors tindrem 3 mesos des de la publicació de la interlocutòria d'admissió del concurs. En la resta dels supòsits la modificació es pot fer en el termini dels tres mesos següents a la finalització del termini de l'any, o dels sis mesos, anteriorment indicat, mitjançant l'emissió d'una altra factura que la rectifiqui (que s'inclourà en la declaració d'iva corresponent al període de la rectificació com un menor import d'iva repercutit, recuperant així l'impost ingressat en el seu dia a Hisenda). En el cas d'operacions a les quals sigui aplicable el règim especial del criteri de caixa, el termini de tres mesos per a realitzar la modificació es computarà a partir de la data límit del 31 de desembre a què es refereix l'article 163 terdecies de la Llei. Aquesta factura rectificativa haurà de contenir les dades que qualsevol altra factura i a més: Tindrà un número de sèrie especial. Es farà constar la condició de document rectificatiu i "el per què" de la rectificació realitzada. Haurà de contenir les dades identificatives de la factura o document substituït, així com la rectificació efectuada. En tercer lloc s'ha de procedir a la comunicació a l'administració Tributària. L'emissió de la nova factura s'ha de comunicar a l'administració Tributària, a la delegació o administració corresponent al domicili fiscal de l'entitat, en el termini d'un mes. És a dir, ha d'haver una declaració o comunicació prèvia. Haurà de realitzar-se en el termini d'un mes a comptar de la data d'expedició de la factura rectificativa, havent de contenir aquesta comunicació el fet de la modificació de la base imposable, fent constar que aquesta no es refereix a crèdits garantits, afermats o assegurats, a crèdits entre persones o entitats vinculades, ni a operacions el destinatari no està establert en el territori d'aplicació de l'impost ni a Canàries, Ceuta o Melilla. Hauran d'aportar còpia de les factures rectificatives i els documents que acreditin que el creditor ha instat el cobrament del crèdit mitjançant reclamació judicial o requeriment notarial a aquest efecte. El procediment actual de comunicació a l'administració Tributària està subjecte als següents requisits<. 1. S'exigeix al subjecte passiu, com a condició per a la modificació de la base imposable, l'acreditació de la remissió de la factura rectificativa al destinatari.

6 2. L'obligació de comunicació de les modificacions de bases imposables, tant per al creditor com per al deutor, s'ha de fer per mitjans electrònics, en un formulari específic disponible a la seu electrònica de l'aeat. 3. Els documents que acompanyin la comunicació esmentada per part del creditor s'han de remetre a través del registre electrònic de l'aeat. A aquests efectes, el creditor ha de fer constar, en el cas de crèdits incobrables, que el deutor no ha estat declarat en concurs o, si s'escau, que la factura rectificativa expedida és anterior a la data de la interlocutòria de declaració del concurs. I si el deutor es troba en situació de concurs de creditors: Les factures rectificatives seran també remeses a les administracions concursals. El creditor haurà de fer constar que la factura rectificativa expedida és anterior a la data de la interlocutòria de declaració del concurs. S'elimina, d'entre els documents que s'han de presentar a l'aeat acompanyant a la comunicació de modificació de base imposable, la necessitat d'incloure l'acte de la declaració del concurs o la certificació del Registre Mercantil acreditativa. El destinatari-concursat haurà d'incloure en la declaració-liquidació relativa a fets imposables anteriors al concurs els ajustos derivats d'aquells supòsits en què aquest no tingui dret a la deducció total de l'impost per la part de la quota rectificada no deduïble i quan el període de liquidació en què hauria d'efectuar la rectificació estigués prescrit. Presentat l'escrit, si l'administració ho considera correcte no contestarà. En cas contrari, efectuarà un requeriment sol licitant que es rectifiqui la minoració de la base imponible.la reducció de la base imposable de l'impost obligarà al destinatari de l'operació a practicar la minoració oportuna de l'iva suportat en la declaració-liquidació corresponent al període impositiu en que la rebi; d'aquesta manera, el client morós serà deutor per la quota de l'iva directament davant l'administració. I per finalitzar cal tenir en compte les següents consideracions: -S'ha De tenir en compte que una vegada practicada la reducció de la base imposable, aquesta no es tornarà a modificar a l'alça encara que el subjecte passiu obtingués el cobrament total o parcial de la contraprestació, excepte quan el destinatari no actuï en la condició d'empresari o professional. En aquest cas, s'entendrà que l'impost sobre el Valor Afegit està inclòs en les quantitats percebudes i en la mateixa proporció que la part de contraprestació percebuda. No obstant el que disposa el paràgraf anterior, quan el subjecte passiu desisteixi de la reclamació judicial al deutor o arribi a un acord de cobrament amb el mateix amb posterioritat al requeriment notarial efectuat, com a conseqüència d'aquest o per

7 qualsevol altra causa, haurà de modificar novament la base imposable a l'alça mitjançant l'expedició, en el termini d'un mes a comptar del desistiment o des de l'acord de cobrament, respectivament, d'una factura rectificativa en què es repercutís la quota procedent. -No Acomplir amb qualsevol dels requisits abans exposats comportarà que no sigui possible la recuperació de l'iva, per la qual cosa s'aconsella que es planifiqui molt bé qualsevol procediment que s'iniciï per evitar que el resultat no sigui el desitjable. SEIENTS COMPTABLES: 1. Per la Venda Inicial. (430) Clients a Vendes (700) a HP IVA Repercutit (477) --- x Per la seva estimació com de dubtós cobrament. (436) Clients dubtós cobrament a Clients (430) --- x Si s'escau per la pèrdua per deteriorament realitzada (694) Pèrdues per deteriorament de crèdits per operacions comercials a (490) Deteriorament de valor de crèdits per operacions comercials --- x Quan es rectifiqui la base imposable i el crèdit esdevé definitivament incobrable (477) H.P IVA Repercutit (650) Pèrdues de crèdits comercials incobrables

8 a (436) Clients de dubtós cobrament --- x Reversió del Deteriorament 490) Deteriorament de valor de crèdits per operacions comercials a (794) Reversió del deteriorament de crèdits per operacions comercials. Per a qualsevol dubte o aclariment podeu contactar amb acat@acatfcl.cat Josep M Paños Pascual President ACAT

9 NOTA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR EL IVA DE LOS CLIENTES MOROSOS TRAS LA ULTIMA REFORMA. Barcelona, 19 enero Apreciados asociados/as, Dada la gran importancia que tiene el aplicar correctamente el mecanismo legal para recuperar el IVA de los clientes morosos o insolventes vamos a tratar el procedimento actualmente en vigor tras la última reformada aprobada en Actualmente uno de los mecanismos que más nos demandan los contribuyentes a los asesores es que recuperemos el IVA de los clientes morosos (bastante frecuente en nuestro ordenamiento económico por desgracia) y es preciso que sepamos cuando y como podemos hacerlo. Recordar que la regulación de esta figura se encuentra amparada en el articulo 80 de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el articulo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.Esta posibilidad está prevista para dos casos concretos: 1. Clientes morosos en situación de concurso de acreedores 2. Clientes morosos o insolventes por impago de las facturas emitidas. Deudor en Concurso de Acreedores En el caso de que el deudor se encuentre en situación de Concurso de Acreedores se establece que la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. Ahora bien, la modificación de la base imponible tiene un límite temporal:

10 La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal". Dicho apartado establece que los acreedores tienen un mes desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1.º, 4.º y 5.º de la Ley Concursal (en el supuesto de revocación del auto de declaración del concurso, conste el pago de la deuda o se produzca la renuncia de todos los acreedores) el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Es decir, con la reforma de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en caso de que el deudor se encuentre en concurso, el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se amplía en la práctica de 1 a 3 meses. La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo segundo). Deudor que no ha sido declarado en Concurso de Acreedores. Para el supuesto de clientes morosos que no se encuentren en situación de Concurso de Acreedores, el requisito para poder modificar la base imponible, es que el crédito resulte total o parcialmente incobrable. Se estimará que un crédito es total o parciamente incobrable cuando se den las siguientes condiciones: A) Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

11 No obstante, y cuándo el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de ,04 euros, el plazo mencionado en el párrafo anterior podrá ser de seis meses o un año. Es decir, en el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo antes de la reforma o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios. Lo cual es un alivio para los asesores al tener más tiempo para recuperar las cuotas del IVA de los insolventes, puesto que el plazo es inamovible. Y cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año. Asimismo, en el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año a que se refiere esta regla, desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación. Con la última reforma aprobada se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por

12 aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto. B) Que la factura, o documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles para este Impuesto. C) Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros. D) Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, incluso aunque se trate de créditos afianzados por Entes públicos. Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía. E) Que el crédito no reúna alguna de las siguientes circunstancias: Créditos garantizados o afianzados con garantia real en la parte garantizada, afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada. Créditos entre entidades o personas vinculadas. Cuando el destinatario de la operación esté establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto, Ceuta, Melilla o Canarias. Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos. Y por lo que se refiere a las operaciones a plazo, bastará con instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

13 Procedimiento para recuperar el IVA En primer lugar tenemos que tener en cuenta que el crédito se considere total o parcialmente incobrable. Hay que tener en cuenta que en el supuesto de Concurso de Acreedores basta el auto de declaración del concurso, pero en el resto de los supuestos es necesario una reclamación judicial o un requerimiento notarial además del requisito temporal antes examinado. La reclamación judicial se puede realitzar, además de los procedimientos ordinarios, a través del procedimiento monitorio común, pudiendo reclamar, desde la reforma de 2011, cualquier deuda dineraria de cualquier importe. Para el procedimiento monitorio indicado basta simplemente con acompañar a la reclamación la factura impagada, con un albarán, etc... y eso sería suficiente a efectos formales. No hay necesidad de abogado ni procurador, sino que basta con presentar un escrito o formulario en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor si es que se conociera; en caso contrario en el del lugar donde pudiera ser hallado por el tribunal. No obstante hay que tener en cuenta que en el juicio monitorio si existe oposición del deudor, estamos obligados a acudir al juicio ordinario que corresponda con los costes que ello pueda conllevar en abogados y procuradores, ya que en caso contrario nos condenarán en costas a nosotros sino formalizamos la demanda en plazo. Por ello se debe tener en cuenta los costes posibles de la operación con el IVA reclamado, ya que si no estamos seguros de seguir adelante con la reclamación, este proceso se nos puede convertir en una trampa. Os adjuntamos un modelo de demanda de proceso monitorio. Para el requerimiento notarial es suficiente con acudir a la Notaria y manifestar quién nos debe y acreditarle al Notario el origen y existencia de la deuda y él se ocupará de cumplimentar el trámite requiriendo de pago al deudor. Tener en cuenta que debe requerir el Notario del domicilio del deudor, con lo que si nuestro deudor no reside en la misma población que nosotros o en una cercana que nos permita desplazarnos hasta una Notaria de la citada población, es nuestro Notario quien deberá requerir al Notario de la población de la residencia del deudor para que formalice el requerimiento, con el coste que ello conlleva. Aquí también debemos tener presente la relación coste de la gestión con el IVA a recuperar.

14 En segundo lugar hemos de proceder a emitir una factura rectificativa en plazo. En ambos casos, es decir, haya concurso o no lo haya, la modificación de la base imponible debe realizarse en el plazo previsto legalmente. En los dos casos hay obligación de expedir y enviar al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento donde se rectifique la cuota repercutida. En el supuesto de concurso de acreedores tendremos 3 meses desde la publicación del auto de admisión del concurso. En el resto de los supuestos la modificación podrá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo del año, o de los seis meses, anteriormente indicado, mediante la emisión de otra factura que la rectifique (que se incluirá en la declaración de IVA correspondiente al periodo de la rectificación como un menor importe de IVA repercutido, recuperando así el impuesto ingresado en su día en Hacienda). En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de la Ley. Esta factura rectificativa deberá contener los datos que cualquier otra factura y además: Tendrá un número de serie especial. Se hará constar su condición de documento rectificativo y "el por qué" de la rectificación realizada. Deberá contener los datos identificativos de la factura o documento sustituido, así como la rectificación efectuada. En tercer lugar se debe proceder a la comunicación a la Administración Tributaria. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria, en la Delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal de la entidad, en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa.

15 Habrá de realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, debiendo contener esta comunicación el hecho de la modificación de la base imponible, haciendo constar que la misma no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla. Deberán aportarse copia de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al efecto. El procedimiento actual de comunicación a la Administración Tributaria està sujeto a los siguientes requisitos. 1. Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario. 2. La obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT. 3. Los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT. A estos efectos, el acreedor deberá hacer constar, en el caso de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso. Y si el deudor se encuentra en situación de concurso de acreedores: Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales. El acreedor deberá hacer constar que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso. Se elimina, de entre los documentos que deben presentarse en la AEAT acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la necesidad de incluir el Auto de la declaración del concurso o la certificación del Registro Mercantil acreditativa.

16 El destinatario-concursado deberá incluir en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores al concurso los ajustes derivados de aquellos supuestos en que éste no tenga derecho a la deducción total del impuesto por la parte de la cuota rectificada no deducible y cuando el periodo de liquidación en que debería efectuarse la rectificación estuviera prescrito. Presentado el escrito, si la Administración lo considera correcto no contestará. En caso contrario, efectuará un requerimiento solicitando que se rectifique la minoración de la base imponible.la reducción de la base imponible del impuesto obligará al destinatario de la operación a practicar la minoración oportuna del IVA soportado en la declaraciónliquidación correspondiente al período impositivo en que la reciba; de esta forma, el cliente moroso será deudor por la cuota del IVA directamente ante la Administración. Y para finalizar hay que tener en cuenta las siguientes consideracions: -Hay que tener en cuenta que una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. -No complir con cualquiera de los requisitos antes expuestos conllevará a que no sea posible la recuperación del IVA, por lo que se aconseja que se planifique muy bien cualquier procedimiento que se inicie para evitar que el resultado no sea el deseable.

17 ASIENTOS CONTABLES: 1. Por la Venta Inicial. (430) Clientes a Ventas (700) a HP IVA Repercutido (477) ---x Por su estimación como de dudoso cobro. (436) Clientes dudoso cobro a Clientes (430) ---x En su caso por la pérdida por deterioro realizada (694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales a (490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales ---x Cuando se rectifique la Base Imponible y el crédito deviene definitivamente incobrable (477) H.P IVA Repercutido (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables a (436) Clientes de dudoso cobro ---x Reversión del Deterioro 490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales a (794) Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.

18 Para cualquier duda o aclaración contactar con acat@acatfcl.cat Josep M Paños Pascual Presidente ACAT

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