DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL.

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1 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL.

2 Existen muchas interrogantes y pocas respuestas, las personas con discapacidad que derechos poseen? Se aplican las normas sancionadas? Ante quien se denunciar su incumplimiento?, en la presente guía se tratara de responder algunas de las preguntas. Recordando que gran parte de las leyes sancionadas en los últimos años carecen de disposiciones que exijan su cumplimiento, y por lo general no se establecen sanciones por incumplimiento y en aquellos casos establecidos, pocas veces se aplican.

3 Alrededor del 10% de la población mundial, o sea 650 millones de personas, vive con una discapacidad. Constituyen la mayor minoría del mundo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta cifra está aumentando debido al crecimiento de la población, los avances de la medicina y el proceso de envejecimiento. En los países donde la esperanza de vida en promedio, es superior a los 70 años, alrededor de 8 años de ese período, o sea el 11.5% de la vida de un individuo, transcurre con incapacidades. El 80% de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

4 El Banco Mundial estima que el 20% de los más pobres del mundo tienen discapacidades y tienden a ser considerados dentro de sus propias comunidades como las personas en situación más desventajosa. Se reconoce que las mujeres con discapacidad experimentan múltiples desventajas, siendo objeto de exclusión debido a su género y a su discapacidad.

5 Empleo. Según se estima, unos 386 millones de las personas en edad de trabajar, son discapacitadas (datos OIT). El desempleo alcanza, en algunos países, hasta un 80%. A menudo los empleadores suponen que las personas con discapacidad no pueden trabajar

6 Violencia. Por cada niño que muere en zonas de guerra, tres resultan heridos y permanentemente discapacitados. Según la OMS, en algunos países, hasta una cuota parte de las discapacidades son resultado de heridas y violencia. Según un estudio británico de 2004, las personas con discapacidad tienen más probabilidades de ser víctimas de la violencia o la violación, y menos probabilidades de obtener la intervención de la policía, protección jurídica o cuidados preventivos.

7 Evolución de la discapacidad. Diferencia entre Discapacidad e Incapacidad. Es importante diferenciar estos dos conceptos que muchas veces provocan confusión no solo en las personas involucradas en la causa sino en los propios aplicadores del Derecho. Toda persona Incapaz (declarada judicialmente) es persona discapacitada según el conceptodelartículo2delaleynº16.095,(ydelaactualleynº18.651) peronotoda persona discapacitada es incapaz. Ej. Juan es un chico discapacitado motriz, pero para la justicia no es una persona incapaz porque tiene libre albedrío, sano juicio y poder de decisión. Incluso puede pasar que una persona sea discapacitado (no incapaz para la justicia) y anteelbancodeprevisiónsocialnotengaderechoalcobrodelaprestacióndepensión de invalidez porque no llega a los requisitos mínimos requeridos. Ej.: Juan tiene un discapacidad motriz de un 43% de Baremo, al iniciar los tramites ante el BPS este determinara que no llega al mínimo requerido. Negando la misma. En esté caso. Vemos que una persona puede ser discapacitada según la ley, pero no es incapaz para la justicia, ni tampoco discapacitado con derecho a Pensión para el BPS, se podría decir que se encuentra en una zona gris sin protección económica del Estado.

8 Casusas de Incapacidad. Como bien lo establece el profesor SaulCestauen su libro Personas, en nuestro derecho la incapacidad sólo reconoce una causa: la falta de normalidad de las facultades psíquicas, estás puede ser por falta de edad o por enfermedad mental. Tipos de Incapacidades: La doctrina Nacional suele agrupar las incapacidades en naturales y legales. a) Las Naturales:Son las que el Legislador considera hechos de la naturaleza. Ejemplo: la minoría de edad o la demencia. Dentro de estás incapacidades encontramos, las normalesson las que todas las personas deben pasar por ella ejemplo minoría de edad y las Patológicas,que solo afectan a algunas personas ejemplo la demencia b) Legales: son las establecidas por el legislador en base a conveniencias de orden general. - Otra clasificación es según el tiempo: Tenemos Temporales, es decir según Profesor Del Campo son las transitorias, estas tienen una duración limitada ejemplo menores de edad que a los 18 son mayores. Y tenemos Permanentes, son las que perduran ejemplo la demencia.

9 Orígenes de la Discapacidad. Existen Tres Modelos sobre los orígenes de la discapacidad. 1-MODELO DE LA PRESCINDENCIA, EL denominar de este modelo de la prescindencia, en el que se supone que las causas que dan origen a la discapacidad tienen un motivo religioso, y en el que las personas con discapacidad se consideran innecesarias por diferentes razones: porque se estima que no contribuyen a las necesidades de la comunidad, que albergan mensajes diabólicos, que son la consecuencia del enojo de los dioses, o que por lo desgraciadas, sus vidas no merecen la pena ser vividas. Como consecuencia de estas premisas, la sociedad decide prescindir de las personas con discapacidad, ya sea a través de la aplicación de políticas eugenésicas, o ya sea situándolas en el espacio destinado para los anormales y las clases pobres, con un denominador común marcado por la dependencia y el sometimiento, en el que asimismo son tratadas como objeto de caridad y sujetos de asistencia.

10 2-Modelo rehabilitador El segundo modelo es el que se puede denominar rehabilitador.desde su filosofía se considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas, sino científicas (derivadas en limitaciones individuales de las personas). Las personas con discapacidad ya no son consideradas inútiles o innecesarias, pero siempre en la medida en que sean rehabilitadas. Es por ello que el fin primordial que se persigue desde este modelo es normalizar a las personas con discapacidad, aunque ello implique forjar a la desaparición o el ocultamiento de la diferencia que la misma discapacidad representa.

11 3-Modelo Social. es aquel que considera que las causas que originan la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales. Desde esta filosofía se insiste en que las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que el resto de personas sin discapacidad, pero siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia. Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros. Parte de la premisa de que la discapacidad es en parte una construcción y un modo de opresión social, y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad. Asimismo, apunta a la autonomía de la persona con discapacidad para decidir respecto de su propia vida, y para ello se centra en la eliminación de cualquier tipo de barrera, a los fines de brindar una adecuada equiparación de oportunidades.

12 Artículos principales de las Leyes Nº y Artículo 1 de la Ley Nº establece lo que se denomina Objeto de la Ley, se refieren al marco donde se aplica la norma, esté articulo es idéntico en cuanto al contenido de fondo al articulo primero de la Ley Nº que dice: Artículo1º.-Establécese un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas. Significa que el Estado como encargado de velar por la seguridad de las personas debe asegurar lo elemental para que la persona con discapacidad pueda desarrollarse en la vida diaria, el artículo se convierte en un resumen de lo que menciona la ley en todo su articulado.

13 El artículo II, hace referencia al Concepto de Discapacidad, no establece ninguna modificación respecto al artículo 2 de la Ley Nº , salvo que agrega al articulo el término presente una alteración funcional permanente o prolongada, en el fondo el concepto es el mismo al manejado por la norma anterior. El mismo dice: Artículo 2º. Ley Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

14 .. Articulo III, hace referencia al concepto de prevención, al igual que los mencionados anteriormente no realizo modificaciones a la ley Nº dice Artículo 3º.- Prevención es la aplicación de medidas destinadas a impedir la ocurrencia de discapacidades tal como se describen en el artículo 2º de la presente ley o, si éstas han ocurrido, evitar que tengan consecuencias físicas, psicológicas o sociales negativas.

15 .. El artículo IV, hace referencia al concepto de rehabilitación integral, es igual al que surge de la Ley Nº , agregando el término psicológicos como novedad, sin modificar el fondo de la norma. La nueva ley dice. Artículo 4º.-Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado por la aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, psicológicas, educativas y laborales, para adaptar o readaptar al individuo, que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad, así como también las acciones que tiendan a eliminar las desventajas del medio en que se desenvuelven para el desarrollo de dicha capacidad. Se entiende por rehabilitación profesional la parte del proceso de rehabilitación integral en que se suministran los medios, especialmente orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva, para que las personas con discapacidad puedan obtener y conservar un empleo adecuado

16 El articulo VI, establece que el Estado como persona pública mayor prestará y buscará amparar los derechos de las personas discapacitadas con el fin de lograr amplia promoción y desarrollo, dicho amparo será extensivo a personas de quien ellos dependan, generalmente familiares, entidades de acción con personería jurídica y las instituciones privadas, este articulo como se puede apreciar posee igual redacción al articulo 6 de la Ley Nº , agregando que se Declara de interés nacional la rehabilitación integral de las personas con discapacidad, situación ya existente en el articulo 8 de la Ley Nº

17 El articulo VII establece que la protección de las personas con discapacidad sin considerar la edad, se cumplirá mediante acciones y medidas en orden a su importancia, salud, educación y seguridad social, como se aprecia se genera una suerte de pirámide con los valores mas importantes en una sociedad. La atención a este colectivo de población se convierte, pues, en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad. No hay que olvidar que, hasta ahora, han sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas dependientes, situación que actualmente se modifica por el cambio social de las familias típicas.

18 .. El articulo VIII, menciona que el Estado prestara asistencia coordinada a la personas con discapacidad que carezcan de alguno o todos los beneficios que establece al final del artículo, al agregar el termino coordinada, se busca que las ayudas se brinden de manera armónica entre todos los sujetos con capacidad para ello. Este artículo se convierte en un breve resumen de las obligaciones que el estado asume frente a los ciudadanos.

19 .. EnelcapítuloIIdelaLeyseestablecelacreaciónycometidos de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, en su denominación encontramos un cambio, la Ley Nº es Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados, en la actual norma Nº se dice Comisión de la Discapacidad. Este capítulo es el que más interrogantes genera, en primer lugar porque el artículo 13 dice créase, cuando la comisión existe desde hace 20 años, podría el legislador haber querido decir créase en la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, pero en opinión personal seria también un error porque la Ley Nº ya lo había estableció, sin dudas este error en la redacción de la norma es por falta de asesoramiento y estudio previo de la normativa existente.

20 .. El Capítulo IIIse refiere a la Constitución del Bien de Familia y Derecho Habitación, el artículo 19 comienza estableciendo la posibilidad de constituirse el bien de familia a favor de un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad por todo el tiempo que ésta persista.

21 .. Un capitulo de suma importancia es el IV, el cual crea la asistencia Personal para Personas con discapacidad severa. Dice Facultase al Poder Ejecutivo a crear el Programa de asistentes personales con Discapacidad Severas, requiriendo para su instrumentación la intervención del Banco de Previsión Social, establecido en el artículo 25. A través del Programa se faculta el Poder Ejecutivo a otorgar una prestación para la contratación de asistentes personales quienes acrediten la necesidad de ser beneficiarios de este servicio para actividades de la vida diaria. Para ser asistente se deberá estar capacitado en el desarrollo de tareas de asistencia personal y obtener certificado habilitante por la entidad encargada.

22 .. En capitulo V, incorpora la que se denomina Premio Nacional a la Integración. buscando según el artículo 31 distinguir a toda persona que por esfuerzo propio haya desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad, asimismo se otorga una distinción a aquella entidad social pública o privada que haya realizado acciones concretas para lograr la integración o inclusión social de las personas con discapacidad, es muy similar a lo que actualmente la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados entrega año a año con los premios Eslabón Solidario

23 .. Otros de los capítulos importantes es el referente al tema salud,comienza el articulo 35 estableciendo que la prevención de la deficiencia y de la discapacidad es un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto.

24 ,. El artículo 36 establece la obligación del estado de implementar estrategias para apoyar y contribuir a la prevención de la deficiencia y de la discapacidad, como vemos en estos últimos capítulos se intenta diferencias a lo largo del articulo dos conceptos, por un lado lo que se denomina deficiencia y por otro el termino discapacidad.

25 . El artículo 37 dice que el Ministerio de Desarrollo Social en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de Discapacitados, deberá: desarrollar tareas tendientes a lograr acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, desde una perspectiva de inclusión social, creara un Sistema Nacional de Rehabilitación Integral en coordinación con el MSP.

26 . el artículo 37 dice que el Mides deberá promover la creación de hogares con internación total o parcial para personas con discapacidad cuya atención sea imposible a través del grupo familiar. Actualmente no se encuentra vigente normativa alguna sobre hogares para personas con discapacidad. De la normativa nacional existente podemos establecer y delinear varios parámetros, comenzando por el Artículo 37.-Ley N º18,651 que dice.el Ministerio de Desarrollo Social en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad: Promoverá la creación de hogares con internación total o parcial para personas con discapacidad cuya atención sea imposible a través del grupo familiar y reglamentará y controlará su funcionamiento en coordinación con el Ministerio de Salud Pública

27 . El capítulo VII está dirigido a la Educación y Promoción Cultural, en el artículo 39 establece que el Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública deberá facilitar y suministrar a la personas con discapacidad, en forma permanente y sin límites de edad, en materia educativa, física, recreativa, cultural los elementos o medios técnicos necesarios para el desarrollo máximo de las facultades, esté articulo essimilaralnúmero33delaleynº16.095

28 . el artículo 46 cual menciona que los centros de recreación educativos, deportivos, sociales no podrán discriminar y deberán facilitar el acceso y uso de las instalaciones y servicios,

29 . El artículo 47 establece que las personas debidamente calificada como discapacitadas estarán exoneradas del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, obras teatrales, actividades deportivas y cualquier actividad ejecutada por organismos públicos, también se exonerara a un acompañante.

30 . El capítulo VIII, trata el tema del Trabajo, sin dudas es unos de los capítulos bisagras al ser la materia laboral de las que más preocupa el colectivo social de personas discapacitadas

31 ,. El artículo 48, establece que el estado buscara la orientación y la rehabilitación laboral y profesional, y procurará facilitarles el ejercicio de una actividad remunerada. De acuerdo al estudio sobre Población Discapacitada realizada por el Mides estable que las personas con discapacidad activas son de los cuales se encuentran ocupados y 10,628 están desocupados. Teniendo en cuenta que los discapacitados en edad de trabajar son , obtenemos que la tasa de actividad de los mismos es de 31,8%, la tasa de ocupación es de 27,6% y de desempleo es de 13,1%. Por su parte los inactivos son 174,085, lo cual representa el 68,2% de la P.E.T discapacitada. Existe un importante peso relativo de la inactividad en la población con discapacidad lo cual seguramente refleja una interacción compleja entre factores de diversa entidad. Analizando la condición de actividad entre los inactivos, surge como un dato importante que el 4,8% no recibe ningún tipo de ingreso vinculado a la seguridad social (jubilación o pensión) o renta alguna. La mayoría percibe algún ingreso por jubilación o pensión (78, 4%) y un 12,7%sededicaalosquehaceresdelhogar

32 . Otro artículo de suma importancia es el número 61 que trata aquellas situaciones de trabajadores que adopte un hijo con síndrome de Down, parálisis cerebral u otra discapacidad, mientras lo tenga a su cuidado, tendrá derecho a solicitar licencias extraordinarias sin goce de sueldo por un periodo de 6 meses, adicional al correspondiente a la licencia por maternidad o paternidad.

33 . Enestemismocaminoseencuentraelartículo 63, que establece que tanto en la actividad pública como privado podrá la persona discapacitada solicitar empleo por tiempo parcial, de acuerdo a la capacidad de cada individuo, la reglamentación deberá estipular los requisitos y formalidades.

34 El capitulo IX sobre arquitectura y urbanismo, Lo importante a resumir es que toda construcción, ampliación y reforma de edificios públicos o privado que implique la concurrencia de público, deberá tener en cuenta la accesibilidad de todas las personas para que puedan ingresar y usar las mismas las personas con discapacidad..

35 . El artículo 80 trata sobre el ingreso de animales por personas con discapacidad, otra incongruencia legislativa, en virtud que se encontraba vigente la Ley Nº que hace referencia a la situación del ingreso de animales para personas con discapacidad.

36 . Regresando al estudio de la Ley Nº el capitulo X se refiere al transporte adaptado para personas con discapacidad, buscando la utilización tanto el transporte terrestre, aéreo y acuático por personas con discapacidad, dentro de estecapítulo sin dudas el artículo83 eselmás importante, al obligar a las empresas a permitir viajar gratuitamente a las personas con discapacidad, el articulo deja librado a la reglamentación su aplicación por lo que se deberá luchar por su pronta vigencia.

37 Diferencias entre el Programa Nacional de discapacidad y la CNHD. Tratando de ser fino en la respuesta la primer y principal diferencia encontrada entre la CNHD y el PRONADIS, es que la comisión es creada por Ley Nº , o si se quiere actualmente y de forma ilógica por la Ley Nº , mientras que el Pronadises un Programa dentro de un Ministerio, actualmente dentro del Mides. Otra diferencia es que la CNHD es Persona Pública no estatal, se integra por personas de derecho público y privado, mientras que el Pronadis se integra con funcionarios contratados por el Ministerio. De la segunda diferencia mencionada surge la siguiente, la CNHD tiene un presupuesto propio, entre otros ingresos, en las rendiciones de cuenta posee un itemcon el monto a recibir en el periodo de gobierno, mientras quenel Pronadistiene destinado un ingreso como todo programa del Mides, de esa forma poder trabajar y cumplir los objetivos establecidos.

38 . La CNHD puede contratar directamente porque le esta permitido al ser una persona pública no estatal, mientras que el Pronadis no tiene esa peculiaridad, si contrata lo hace por intermedio del Mides. Un cuarta diferencia es que la CNHD tiene objetivos específicos encargados por Ley, actualmente regulados por el articulo N.º 14 y siguientes de la Ley , mientras que los objetivo del Programa son elaborados por el Ministerio. La integración de la CNHD es totalmente diferente a la del Pronadis, la primera se integra como se menciono anteriormente por actores públicos y privados, y por delegados expresamente designados en el artículo 13 de la Ley mientras que el Pronadis se integra por funcionarios del Ministerio y un Director designado por la Ministra de Desarrollo Social. Una similitud hablando de estructuras, es que al Director del Pronadis lo designa la Ministra de Desarrollo Social, mientras que al Presidente de la CNHD lo presidirá quien esté a cargo del Ministerio o quien está designe, puede suceder que sea la misma persona el Director del Programa y el Presidente de la CNHD, tal interpretación surge del articulo 13 primer numeral.. Por el Ministro de Desarrollo Social que la presidirá, o un delegado de éste, que tendrá igual función.

39 Normas sobre importación de Vehiculos. IMPORTACION DE VEHICULO DE DISCAPACITADO EXONERADOS DE IMPUESTOS LEY DE 18/10/62 DECRETOS Nros. 241/1999 de 4/8/1999 y 325/007 DE 3/9/07

40 Convención de Derechos de las Personas con discapacidad La actual Ley Nº aprueba la Convención sobre derechos de las personas con Discapacidad convirtiéndola en Ley, la misma fue sancionada el día 5 de Noviembre del 2008, promulgada el día 20 de Noviembre del 2008 y Publicada en el diario Oficial el día 4 de Diciembre del 2008 entrando en Vigor eldía14dediciembredel2008.

41 Convención.. El Sr. Mark Malloch Brown, en nombre de Kofi Annan dice sobre la convención: Es el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI en ser adoptado, el tratado que se ha negociado con mayor rapidez en la historia del derecho internacional y el primero que surgió del cabildeo emprendido por Internet.

42 Discapacidad para la convención. Respecto al concepto de persona con discapacidad la convención avanza en su estructura, según el profesor San José Gil, Amparo,, la Convención considera que una persona con discapacidad no es la que tiene un impedimento físico, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, sino aquélla que, a causa de diversas barreras puestas por la sociedad que interactúan con dichos impedimentos, no puede participar plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. La discapacidad resulta de la interacción con las barreras debidas a la actitud o el entorno. El problema no está enla persona sino enla sociedad.porello, taly como señala el artículo 1 de la Convención deben removerse esas barreras sociales para poder promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. Ni una sola referencia a su rehabilitación o protección.

43 Datos de la Convención consta de un Preámbulo y 50 Artículos. Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Entre estos derechos están los siguientes: Igualdad ante la ley sin discriminación Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica Protección contra la tortura Protección contra la explotación, la violencia y el abuso Derecho al respeto de la integridad física y mental Libertad de desplazamiento y nacionalidad Derecho a vivir en la comunidad Libertad de expresión y de opinión Respeto de la privacidad Respeto del hogar y de la familia Derecho a la educación Derecho a la salud Derecho al trabajo Derecho a un nivel de vida adecuado Derecho a participar en la vida política y pública Derecho a participar en la vida cultural

44 Qué es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad? La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional en el que se recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de promover, proteger y asegurar esos derechos. En la Convención se establecen también dos mecanismos de aplicación: el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de supervisar la aplicación de la Convención y la Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.

45 Qué es el Protocolo Facultativo de la Convención? El Protocolo Facultativo es también un tratado internacional. En él se establecen dos procedimientos con la finalidad de reforzar la aplicación y supervisión de la Convención. El primero es un procedimiento individual de comunicaciones que permite a las personas presentar peticiones ante el Comité alegando violaciones de sus derechos; el segundo es un procedimiento de investigación que faculta al Comité para realizar investigaciones de violaciones graves o sistemáticas de la Convención.

46 Qué otros instrumentos internacionales reconocen los derechos de las personas con discapacidad? En las últimas décadas los Estados han aprobado instrumentos específicos para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Entre los más importantes cabe destacar: La Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad(1995); El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad(1981); Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991); Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad(1993).

47 Además de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, qué otros instrumentos de derechos humanos son relevantes? Todos los instrumentos de derechos humanos son aplicables a todo el mundo, incluidas las personas con discapacidad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ofrecen protección contra la discriminación por cualquier motivo. También hay instrumentos de derechos humanos que abordan la cuestión de la discriminación, como la discriminación contra la mujer y por motivos específicos contra determinados grupos de personas, como los niños o los trabajadores migratorios. Los principales tratados de derechos humanos son los siguientes: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial La Convención contra la Tortura La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer La Convención sobre los Derechos del Niño La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

48 Por qué es necesario contar con una Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad? La Convención es necesaria a fin de tener una reafirmación clara de que los derechos de las personas con discapacidad son derechos humanos y de reforzar el respeto de esos derechos. Aunque los instrumentos de derechos humanos existentes ofrecen un potencial considerable para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, quedó claro que ese potencial no se estaba aprovechando.

49 Por qué es única la Convención? La Convención es el primer instrumento de derechos humanos del siglo XXI y el primer instrumento legalmente vinculante que protege de manera general los derechos de las personas con discapacidad. Si bien en la Convención no se recogen derechos humanos nuevos, se establecen en ella con mucha mayor claridad las obligaciones de los Estados de promover, proteger y asegurar los derechos de las personas con discapacidad. Así pues, la Convención no sólo aclara que los Estados no deben discriminar a las personas con discapacidad, sino que también establece las numerosas medidas que los Estados deben adoptar a fin de crear un entorno que permita que las personas con discapacidad gocen de verdadera igualdad en la sociedad.

50 Cuál es el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad? En la Convención se establecen los derechos humanos de las personas con discapacidad y las obligaciones de los Estados de promover, proteger y asegurar esos derechos, así como mecanismos para apoyar la aplicación y el seguimiento de la Convención. El contenido se puede dividir de la manera siguiente: Preámbulo proporciona el contexto general de la Convención y refleja aspectos importantes de sus antecedentes; Propósito recoge la finalidad de la Convención, que es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente; Definiciones definen los términos principales de la Convención, a saber: comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal;

51 Continuación. Principios generales identifican las normas o requisitos esenciales aplicables para el goce de los derechos recogidos en la Convención, como el principio de no discriminación y el principio de igualdad; Obligaciones aclaran las medidas que los Estados deben adoptar para promover, proteger y asegurar los derechos de la Convención; Derechos específicos identifican los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y humanos existentes, afirmando que las personas con discapacidad también son titulares de esos derechos; Medidas para promover la aplicación identifican medidas concretas que los Estados deben adoptar para asegurar un entorno que permita el goce de los derechos humanos, a saber: aumentar la conciencia, asegurar la accesibilidad, asegurar la protección y la seguridad en situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria, promover el acceso a la justicia, asegurar la movilidad personal, facilitar la habilitación y la rehabilitación, y recopilar estadísticas y datos; Cooperación internacional reconoce la importancia de que la comunidad internacional trabaje conjuntamente para asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad; Aplicación y seguimiento exige a los Estados el establecimiento de marcos nacionales para aplicar y dar seguimiento a la Convención y establece una Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cualquier cuestión relacionada con la aplicación de la Convención, así como un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de dar seguimiento a la Convención; Disposiciones finales establecen los procedimientos para la firma, ratificación, entrada en vigor y otros requisitos de procedimiento relacionados con la Convención.

52 Se definen en la Convención los términos de discapacidad y de personas con discapacidad? En la Convención no figura ninguna definición de discapacidad ni de personas con discapacidad como tal. No obstante, en el preámbulo y en el artículo 1 hay aspectos que aclaran la aplicación de la Convención. Discapacidad -en el preámbulo se reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás ; Personas con discapacidad -en el artículo 1 se dice que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás ;

53 Cuáles son las obligaciones de los Estados Partes en la Convención? La Convención recoge obligaciones generales y específicas de los Estados Partes en relación con los derechos de las personas con discapacidad. En cuanto a las obligaciones generales, los Estados deberán: Aprobar legislación y adoptar medidas administrativas para promover los derechos humanos de las personas con discapacidad; Adoptar medidas legislativas y de otro tipo para acabar con la discriminación; Proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en todos los programas y políticas; Poner fin a cualquier práctica que constituya una violación de los derechos de las personas con discapacidad; Velar por que el sector público respete los derechos de las personas con discapacidad; Velar por que el sector privado y las personas respeten los derechos de las personas con discapacidad; Investigar y desarrollar bienes, servicios y tecnología accesibles para personas con discapacidad y promover ese tipo de investigación entre otros interesados; Proporcionar información accesible sobre tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad; Promover la formación de los profesionales y de quienes trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos recogidos en la Convención; Consultar con las personas con discapacidad y hacerles partícipes en la preparación y aplicación de legislación y políticas que les conciernan, así como en los procesos de adopción de decisiones al respecto.

54 Cómo se hace el seguimiento de la Convención? El seguimiento de la Convención se realiza tanto a nivel nacional como internacional. A nivel nacional, la Convención requiere que los Estados, con arreglo a sus sistemas legales y administrativos, mantengan, refuercen, designen o establezcan un marco para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. A nivel internacional, la Convención establece un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad encargado de examinar informes periódicos presentados por los Estados sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la Convención. El Comité también tiene autoridad para examinar comunicaciones que presenten las personas y para realizar investigaciones en relación con los Estados que hayan reconocido la autoridad del Comité para hacerlo al ratificar el Protocolo Facultativo.

55 GRACIAS. Dr. Pablo Marrero Peirano. Asesor Legal del Programa Nacional de Discapacidad.- Mides. Mail.

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